El documento resume varios temas relacionados con el derecho penal venezolano, incluyendo el procedimiento de extradición, la delincuencia organizada, la violencia de género y la responsabilidad penal de los adolescentes. Explica que la extradición es el proceso por el cual un país envía a una persona a otro país para ser juzgada o para cumplir una condena, y que en Venezuela este proceso está regulado por leyes y tratados internacionales y el órgano competente es el Tribunal Supremo de Justicia. También define la delincuencia organizada,
1. Tiempos de justicia
Por: Jesus Díaz
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Temas
El procedimiento de
extradición.
Delincuencia Organizada.
Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de
Violencia
Responsabilidad Penal del
Adolescente
Al servicio de la justicia para Venezuela
2. xtradición proviene de un término latino
compuesto que puede traducirse como “acción de
entregar”. Se trata del proceso que impulsa una
autoridad estatal para enviar a un sujeto a otra
nación, dejando que las autoridades de este
segundo Estado puedan desarrollar un proceso
judicial contra el individuo en cuestión o
posibilitando que la persona pague en este territorio
una sanción ya establecida.
LA EXTRADICION
Esto quiere decir que
un hombre que está
acusado o condenado
según la ley de un país
X, es detenido en un
país W y enviado
(extraditado) por las
autoridades de éste
para que sea enjuiciado
o para que pague el
castigo en el país X.
CASOS DE EXTRADICION LATINOAMERICA
En 2005, Fujimori fue detenido
en Chile, tras un pedido de la
embajada peruana, bajo la
acusación de corrupción y
violación de los derechos
humanos. En septiembre de
2007, la Corte Suprema de
Chile aceptó el pedido de
extradición realizado por Perú y
extraditó a chile.
En conclusión, Fujimori fue
acusado por delitos en suelo
peruano, detenido en territorio
chileno y extraditado
a Perú (donde habría cometido
los ilícitos).
Joaquín Guzmán Loera, alias "El
Chapo“ la petición del gobierno
norteamericano fue recibida en
México el día 25 de junio de
2014. en los EE.UU. lo están
juzgando por delitos o supuestos
delitos cometidos en tal país, no
se le puede juzgar por los casos
iniciados en México, así lo ordena
el artículo 6 del Tratado de
Extradición. Las cortes de los
Estados de Nueva York,
California y Texas fueron las
solicitantes, para que en la vía
diplomática ambos países
concretizaran la solicitud de
extradición.
3. LA EXTRADICION EN VENEZUELA
En Venezuela la extradición no está supeditada a la existencia de un
tratado, pues la misma procede tanto desde el punto de vista
convencional como consuetudinario, bien porque esté consagrada
expresamente en un tratado suscrito sobre la materia o encuentre su
base en los principios de solidaridad y reciprocidad internacionales
que obligan a los Estados a cooperar entre sí en la lucha contra la
impunidad del delito.
“En Venezuela la institución extradicional
es reconocida y regulada por el Código
Penal y Código Orgánico Procesal Penal,
tratados internacionales suscritos por la
República con distintos países de la
comunidad internacional, además de ser
reconocida conforme a los principios de
Derecho Internacional”.
4. El tribunal supremo de justicia como órgano competente
para la extradición en Venezuela
Una vez examinados los
requisitos de forma y de
fondo, y practicada la
detención preventiva del
solicitado, quedará a
potestad del Estado
requerido conceder o negar
la extradición, decisión que
deberá ser motivada por el
órgano competente, que en
el caso venezolano es el
Tribunal Supremo de
Justicia.
El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición
Activa, establece que cuando se tuvieren noticias de que un
imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado
acusación y el Juez de control haya dictado una medida cautelar
de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de
Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su
extradición.
5. DELINCUENCIA ORGANIZADA
La delincuencia organizada es la actividad
delictiva de un grupo estructurado de tres o
más personas que existe durante cierto
tiempo y que actúa concertadamente con el
propósito de cometer uno o más delitos
graves o delitos tipificados con arreglo a
la Convención de Palermo con miras a
obtener, directa o indirectamente, un
beneficio económico, político u otro
beneficio de orden material.
En la sociedad usualmente se comete el
error de usar indistintamente los conceptos
de crimen organizado y organizaciones
criminales. La diferencia central entre
crimen organizado y grupo criminal, es que
en el primero existen personas con los
vínculos necesarios para evitar ser
perseguidos por los delitos que cometen o
evitar la pena o castigo de los mismos, y el
grupo criminal no tiene estos vínculos.
En Venezuela la materia referente al crimen
organizado es controlada por una ley especial, esta es
la ley orgánica contra la delincuencia organizada. En
esta se encuentran estipulados todos los aspectos
referentes a esta área del derecho penal
6. Violencia de Género
La violencia se reconoce contra las
mujeres como un obstáculo para
lograr la igualdad, desarrollo y paz,
ya que menoscaba el disfrute de los
derechos humanos y libertades, es
también una manifestación entre
hombres y mujeres desiguales
ejercida por el hombre hacia la mujer
donde se inicia por la Violencia
Psicológica contra la estabilidad
emocional, psíquica, de amenaza,
acoso, hostigamiento, chantajes y
ofensas; así también la Violencia
Física como los maltratos y lesiones,
es por ello que se reconoce en la
materia de violencia de género las
lesiones como una de las razones
fundamentales de esta Ley especial.
7. El Sistema Penal de Responsabilidad del
Adolescente
Según lo esclarecido en el Artículo 526 de la
LOPNNA, El Sistema Penal de
Responsabilidad del Adolescente, es el
conjunto de Autoridades Judiciales, Entes
Administrativos, principios, normas y
procedimientos que intervienen en una
investigación y juzgamiento del o de la
adolescente a fin de establecer su
responsabilidad por los hechos punibles que
cometan; entendiéndose como adolescente a
las personas con edad comprendida entre 12 y
menos de 18 años al momento de cometer el
hecho punible. Esto mediante un
procedimiento igualmente especial revestido
de todas las garantías de un proceso penal,
además de las que son exclusivas a este
sistema, consagradas en la LOPNNA.
8. El Artículo 528 de la LOPNNA expresa: "el adolescente que
incurra en la comisión de hechos punibles, responde por el
hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada
del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción
especializada y en la sanción que se le impone".
Esto quiere decir que la LOPNNA establece para los
adolescentes; en conflicto con el Código Penal, una
imputabilidad penal especial y atenuada, especial en cuanto a
la forma del proceso, ya que este lo ejecutan órganos de una
jurisdicción especialísima y atenuada en cuanto a la calidad y
cantidad de la sanción aplicable entendiéndose que, por este
sistema los y las adolescentes son sujetos de pleno derecho y
estarán protegidos por una legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales en concordancia con el Articulo 23
de la CRBV