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DERECHO CIVIL
MODULO III
CRISTINA AMPARO SÁNCHEZ TEJADA
Profesora Principal
VII PROGRAMA DE FORMACION DE
ASPIRANTES
Cristina Amparo Sánchez Tejada
UNIDAD I
ACTO JURIDICO
Cristina Amparo Sánchez Tejada
HECHO
(Suceso, acontecimiento)
JURIDICO
AJURIDICO
INVOLUNTARIO
Comprende los sucesos
naturales jurídicos por
naturaleza: nacimiento y
muerte, y aquellos cuyo
carácter jurídico
depende de las
consecuencias que
produce y la calificación
que le asigna la Ley
(accesión), o la voluntad
de las partes
(transcurso del tiempo).
VOLUNTARIO
En su producción
interviene la
actuación humana,
conciente y
voluntaria sobre la
conducta misma,
no necesariamente
sobre sus
consecuencias.
LÍCITO
ILÍCITO
SIN
MANIFESTACIÓN
DE VOLUNTAD
(Conductas de hecho.
Ejm: caza, pesca,
hallazgos de tesoros)
CON
MANIFESTACIÓN
DE VOLUNTAD
(Exteriorización expresa o
tácita de la voluntad)
Generador de
RELACIONES
JURÍDICAS
(por previsión de
la Ley)
(No produce efectos
jurídicos. Puede ser
un hecho natural o
humano)
(Modifica y
regula la
realidad
jurídica)
Cristina Amparo Sánchez Tejada
ACTO JURIDICO
TEORÍA CLÁSICA FRANCESA
Antecedentes:
-Ideas Base: Domat y Pothier.
-Contexto Histórico: Liberalismo e
Individualismo vs. Absolutismo.
-Principios Rectores: Autonomía de la
voluntad y Consensualismo.
Noción:
-La voluntad es generadora de efectos
jurídicos; el ordenamiento jurídico solo
los reconoce, siempre que no sean
contrarios al orden público y buenas
costumbres.
-La voluntad se dirige a producir efectos
jurídicos.
-Crítica: la concepción voluntarista del AJ
desconoce el rol organizador del
ordenamiento jurídico.
NEGOCIO JURIDICO
TEORÍA ALEMANA
Tendencias:
1. Versión Clásica Pandectista:
Coincide con teoría clásica francesa.
2. Supuesto de Hecho:
-Los efectos jurídicos son generados
por el supuesto normativo o hipótesis
abstracta contenida en la norma
jurídica, y la voluntad es solo un
elemento previsto en dicho supuesto.
-La voluntad persigue efectos
prácticos; los efectos jurídicos los
otorga el ordenamiento.
-Crítica: Noción legalista y abstracta
del NJ, desvinculada de la realidad
social.
Cristina Amparo Sánchez Tejada
NEGOCIO JURIDICO (continuación)
3. Teoría Normativa:
-EL NJ es un supuesto de hecho y a la vez es una norma jurídica.
4. Teoría Preceptiva:
-EL NJ es un supuesto de hecho que contiene un precepto social:
Autorregula intereses privados socialmente útiles.
-La utilidad social es la causa de la tipicidad legal y justifica la
tipicidad social.
-Crítica: No reconoce al NJ que siendo legal, tiene solo una utilidad
individual y satisface los intereses particulares de los sujetos.
4. Actualmente:
-El NJ es concebido como un supuesto de hecho que persigue
finalidades sociales o particulares socialmente razonables o no
absurdas.
Cristina Amparo Sánchez Tejada
EL NEGOCIO JURIDICO EN EL CODIGO
CIVIL PERUANO
Artículo 140 C.C. .- «El acto jurídico es la
manifestación de voluntad destinada a crear,
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Para su validez se requiere: …»
Se utiliza terminología clásica, pese a que la
concepción clásica ha sido totalmente
abandonada. Es posible interpretar el AJ desde la
perspectiva de la teoría del NJ, dentro de la cual,
la jurisprudencia y la doctrina, nos orientarán la
tendencia a seguir.
Cristina Amparo Sánchez Tejada
ESTRUCTURA DEL
ACTO JURIDICO
1. Presupuestos (antecedentes, referencia
externa)
2. Elementos (componentes)
3. Requisitos (cualidades de los presupuestos y
elementos)
Cristina Amparo Sánchez Tejada
ESTRUCTURA DEL
ACTO JURIDICO
SUJETO
1. PRESUPUESTOS
OBJETO
Cristina Amparo Sánchez Tejada
ESTRUCTURA DEL
ACTO JURIDICO
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
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Cristina Amparo Sánchez Tejada
ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO
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CAPACIDAD DEL SUJETO.
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LIBRE Y CONCIENTE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD.
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COMO INEFICACIA
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Cristina Amparo Sánchez Tejada
INEXISTENCIA: Figura institucionalizada principalmente en
sistemas que reconocen sólo la nulidad textual y no la
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los presupuestos o elementos.
INVALIDEZ: Calidad del AJ carente de alguno de los
presupuestos o elementos, o de ciertos requisitos de la
estructura del AJ. Contempla dos figuras: Nulidad y
Anulabilidad.
INEFICACIA EN SENTIDO ESTRICTO: Calidad del AJ
válido, pero impedido de desplegar sus efectos. Comprende
distintas figuras: resolución, rescisión, inoponibilidad, etc.
INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO: Forma de clasificar
que comprende la invalidez y la ineficacia en sentido
estricto.
Cristina Amparo Sánchez Tejada
INVALIDEZ
Resolución (Arts. 1371, 1372, 1428 y ss,
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Rescisión (Arts. 1370, 1372, 1447, 1539 y
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Inoponibilidad (Art. 161)
Reversión de la donación (Art. 1631).
Revocación de la donación (Art. 1637).
Caducidad de la donación (Art. 1644).
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DENOMINADA
INEFICACIA
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Cristina Amparo Sánchez Tejada
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• INEFICACIA TOTAL E INEFICACIA PARCIAL
• INEFICACIA ABSOLUTA E INEFICACIA RELATIVA
• INEFICACIA AUTOMÁTICA E INEFICACIA
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E INEFICACIA JUDICIAL)
Cristina Amparo Sánchez Tejada
INEFICACIA ESTRUCTURAL E
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INEFICACIA
ESTRUCTURAL
EL AJ adolece de la falta o
defecto en los presupuestos,
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Anulabilidad.
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El AJ válido no puede
desplegar sus efectos por
falta de equidad en la
relación jurídica.
Figuras: resolución,
rescisión, inoponibilidad,
reversión de la donación,
caducidad de testamento,
etc.
Cristina Amparo Sánchez Tejada
INEFICACIA INICIAL E INEFICACIA POSTERIOR
(INEFICACIA ORIGINARIA E INEFICACIA
SOBREVENIDA)
INEFICACIA INICIAL
(ORIGINARIA)
La causal está presente al
momento de la celebración
del AJ.
Figuras: Nulidad,
anulabilidad, rescisión.
INEFICACIA POSTERIOR
(SOBREVENIDA)
La causal es sobrevenida a la
celebración del AJ.
Figuras: Resolución, reversión
y revocación de la donación,
caducidad de testamento, etc.
Cristina Amparo Sánchez Tejada
INEFICACIA TOTAL E INEFICACIA PARCIAL
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AJ.
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caducidad de testamento,
etc.
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INEFICACIA ABSOLUTA E INEFICACIA
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ABSOLUTA
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anulabilidad, rescisión,
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cierto grupo y eficaz
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INEFICACIA AUTOMÁTICA E INEFICACIA PROVOCADA
(INEFICACIA DE PLENO DERECHO E INEFICACIA
JUDICIAL)
INEFICACIA AUTOMÁTICA
De pleno derecho, no requiere
sentencia judicial.
Figuras: Nulidad absoluta,
resolución por autoridad del
acreedor, cláusula resolutoria
expresa, etc.
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Requiere ser demandada por
el interesado y sentenciada
por el órgano jurisdiccional.
Figuras: Anulabilidad,
resolución judicial, revocación
por fraude, etc.
Cristina Amparo Sánchez Tejada
SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
• Todas la causales, se presentan siempre al
momento de celebración del AJ, es decir, al
momento de su formación y por ello es que se
denomina ineficacia originaria. Pero se diferencian
de la rescisión en cuanto esta obedece a una
causal no estructural sino funcional (falta de
equidad en las prestaciones).
• Suponen siempre un defecto en la estructura
negocial, que determina que el AJ esté mal
conformado y por ende sea inválido, razón por la
que se les ubica como figuras de ineficacia
estructural.
Cristina Amparo Sánchez Tejada
SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
• Las causales de nulidad y de anulabilidad,
son de carácter legal, es decir, establecidas e
impuestas por la Ley, no pudiendo ser
creadas por los particulares.
Cristina Amparo Sánchez Tejada
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD
• El acto nulo, es aquel que
carece de algún elemento,
presupuesto o requisito, o
aquel que teniendo todos
los aspectos de su
estructura tiene un
contenido ilícito, por
contravenir las buenas
costumbres, el orden
público o una o varias
normas imperativas.
ANULABILIDAD
• El acto anulable, es aquel
que tiene todos los
presupuestos y elementos
y es lícito, pero adolece de
un vicio estructural
referido a ciertos
requisitos: incapacidad
relativa, vicio de la
voluntad, y otros
señalados por la Ley.
Cristina Amparo Sánchez Tejada
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD
• Las causales de nulidad
tutelan preferentemente el
interés público.
• Comprende causales
expresas y causal tácita
(nulidad virtual, inc. 8 del
Art. 219)
ANULABILIDAD
• Las causales de
anulabilidad tutelan
preferentemente el interés
privado.
• Sólo comprende causales
expresas.
Cristina Amparo Sánchez Tejada
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD
• Se dice que el acto nulo,
nunca produce los efectos
jurídicos que debía haber
producido de acuerdo a la
figura negocial específica,
sino tan solo produce
efectos prácticos, o
efectos jurídicos pero
como un hecho jurídico
distinto.
ANULABILIDAD
• El acto anulable nace
produciendo efectos
jurídicos pero con una
nulidad pendiente; de
manera que el sujeto tiene
la alternativa de confirmar
el acto o de interponer la
acción de anulabilidad
para que sea declarado
judicialmente nulo
Cristina Amparo Sánchez Tejada
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD
• La acción de nulidad puede
ser ejecitada por cualquiera
siempre que acredite
legítimo interés económico
o moral; incluso el
Ministerio Público.
• Puede ser declarada de
oficio por el Juez, cuando
resulte manifiesta.
• La sentencia es declarativa,
porque la nulidad es de
pleno derecho.
ANULABILIDAD
• La acción de anulabilidad
sólo puede ser ejecitada por
la parte celebrante del AJ que
ha sido perjudicada con la
causal.
• No puede ser declarada de
oficio; siempre debe ser
demandada.
• La sentencia es constitutiva,
y sus efectos son
retroactivos a la fecha de
celebración del AJ.
Cristina Amparo Sánchez Tejada
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD
• La acción de nulidad
prescribe a los 10 años.
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convalidable.
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prescribe a los 2 años.
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  • 1. DERECHO CIVIL MODULO III CRISTINA AMPARO SÁNCHEZ TEJADA Profesora Principal VII PROGRAMA DE FORMACION DE ASPIRANTES
  • 2. Cristina Amparo Sánchez Tejada UNIDAD I ACTO JURIDICO
  • 3. Cristina Amparo Sánchez Tejada HECHO (Suceso, acontecimiento) JURIDICO AJURIDICO INVOLUNTARIO Comprende los sucesos naturales jurídicos por naturaleza: nacimiento y muerte, y aquellos cuyo carácter jurídico depende de las consecuencias que produce y la calificación que le asigna la Ley (accesión), o la voluntad de las partes (transcurso del tiempo). VOLUNTARIO En su producción interviene la actuación humana, conciente y voluntaria sobre la conducta misma, no necesariamente sobre sus consecuencias. LÍCITO ILÍCITO SIN MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD (Conductas de hecho. Ejm: caza, pesca, hallazgos de tesoros) CON MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD (Exteriorización expresa o tácita de la voluntad) Generador de RELACIONES JURÍDICAS (por previsión de la Ley) (No produce efectos jurídicos. Puede ser un hecho natural o humano) (Modifica y regula la realidad jurídica)
  • 4. Cristina Amparo Sánchez Tejada ACTO JURIDICO TEORÍA CLÁSICA FRANCESA Antecedentes: -Ideas Base: Domat y Pothier. -Contexto Histórico: Liberalismo e Individualismo vs. Absolutismo. -Principios Rectores: Autonomía de la voluntad y Consensualismo. Noción: -La voluntad es generadora de efectos jurídicos; el ordenamiento jurídico solo los reconoce, siempre que no sean contrarios al orden público y buenas costumbres. -La voluntad se dirige a producir efectos jurídicos. -Crítica: la concepción voluntarista del AJ desconoce el rol organizador del ordenamiento jurídico. NEGOCIO JURIDICO TEORÍA ALEMANA Tendencias: 1. Versión Clásica Pandectista: Coincide con teoría clásica francesa. 2. Supuesto de Hecho: -Los efectos jurídicos son generados por el supuesto normativo o hipótesis abstracta contenida en la norma jurídica, y la voluntad es solo un elemento previsto en dicho supuesto. -La voluntad persigue efectos prácticos; los efectos jurídicos los otorga el ordenamiento. -Crítica: Noción legalista y abstracta del NJ, desvinculada de la realidad social.
  • 5. Cristina Amparo Sánchez Tejada NEGOCIO JURIDICO (continuación) 3. Teoría Normativa: -EL NJ es un supuesto de hecho y a la vez es una norma jurídica. 4. Teoría Preceptiva: -EL NJ es un supuesto de hecho que contiene un precepto social: Autorregula intereses privados socialmente útiles. -La utilidad social es la causa de la tipicidad legal y justifica la tipicidad social. -Crítica: No reconoce al NJ que siendo legal, tiene solo una utilidad individual y satisface los intereses particulares de los sujetos. 4. Actualmente: -El NJ es concebido como un supuesto de hecho que persigue finalidades sociales o particulares socialmente razonables o no absurdas.
  • 6. Cristina Amparo Sánchez Tejada EL NEGOCIO JURIDICO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO Artículo 140 C.C. .- «El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: …» Se utiliza terminología clásica, pese a que la concepción clásica ha sido totalmente abandonada. Es posible interpretar el AJ desde la perspectiva de la teoría del NJ, dentro de la cual, la jurisprudencia y la doctrina, nos orientarán la tendencia a seguir.
  • 7. Cristina Amparo Sánchez Tejada ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO 1. Presupuestos (antecedentes, referencia externa) 2. Elementos (componentes) 3. Requisitos (cualidades de los presupuestos y elementos)
  • 8. Cristina Amparo Sánchez Tejada ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO SUJETO 1. PRESUPUESTOS OBJETO
  • 9. Cristina Amparo Sánchez Tejada ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD 2. ELEMENTOS CAUSA O FIN (FORMA AD SOLEMNITATEN) (Solo en ciertos Actos Jurídicos específicos)
  • 10. Cristina Amparo Sánchez Tejada ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO 3. REQUISITOS CAPACIDAD DEL SUJETO. POSIBILIDAD FÍSICA Y JURÍDICA DEL OBJETO. DETERMINABILIDAD DEL OBJETO LIBRE Y CONCIENTE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD. VOLUNTAD NEGOCIAL. LICITUD DEL FIN. OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO SANCIÓN DE NULIDAD. RESPETO A LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO, IMPERATIVAS Y BUENAS COSTUMBRES.
  • 11. Cristina Amparo Sánchez Tejada RELACIÓN ENTRE LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO Y LA INVALIDEZ PRESUPUESTOS ELEMENTOS SON NECESARIOS PARA LA FORMACIÓN DEL AJ Y CONSECUENTE EFICACIA DEL MISMO REQUISITOS LA FALTA DE ALGUNO DE ELLOS D ETERMINA LA NULIDAD DEL AJ SU INCUMPLIMIENTO DETERMINA LA NULIDAD O ANULABILIDAD DEL AJ, SEGÚN CADA REQUISITO: •Incapacidad Absoluta: Nulidad •Incapacidad Relativa: Anulabilidad •Imposibilidad del Objeto: Nulidad •Indeterminabilidad del Objeto:Nulidad •Vicio de la voluntad: Anulabilidad •Falta Vol. Negocial: Nulidad •Ilicitud del Fin: Nulidad •Falta de la forma solemne: Nulidad •Contravención a normas de orden público, imperativas o de las BBCC: Nulidad SU AUSENCIA DETERMINA LA INVALIDEZ DEL AJ, CONOCIDA COMO INEFICACIA ESTRUCTURAL
  • 12. Cristina Amparo Sánchez Tejada INEXISTENCIA: Figura institucionalizada principalmente en sistemas que reconocen sólo la nulidad textual y no la nulidad virtual o tácita. Supone la ausencia total de uno de los presupuestos o elementos. INVALIDEZ: Calidad del AJ carente de alguno de los presupuestos o elementos, o de ciertos requisitos de la estructura del AJ. Contempla dos figuras: Nulidad y Anulabilidad. INEFICACIA EN SENTIDO ESTRICTO: Calidad del AJ válido, pero impedido de desplegar sus efectos. Comprende distintas figuras: resolución, rescisión, inoponibilidad, etc. INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO: Forma de clasificar que comprende la invalidez y la ineficacia en sentido estricto.
  • 13. Cristina Amparo Sánchez Tejada INVALIDEZ Resolución (Arts. 1371, 1372, 1428 y ss, 1440 y 1511, etc). Rescisión (Arts. 1370, 1372, 1447, 1539 y 1575). Inoponibilidad (Art. 161) Reversión de la donación (Art. 1631). Revocación de la donación (Art. 1637). Caducidad de la donación (Art. 1644). Revocación del AJ por fraude al acreedor (Arts. 195 y ss). Caducidad de testamento (Arts. 715, 720, 805 a 807). Revocación de testamento (Arts. 798 a 804). NULIDAD ANULABILIDAD DENOMINADA INEFICACIA ESTRUCTURAL INEFICACIA EN SENTIDO ESTRICTO DENOMINADA INEFICACIA FUNCIONAL
  • 14. Cristina Amparo Sánchez Tejada CLASES DE INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO • INEFICACIA ESTRUCTURAL E INEFICACIA FUNCIONAL • INEFICACIA INICIAL E INEFICACIA POSTERIOR (INEFICACIA ORIGINARIA E INEFICACIA SOBREVENIDA) • INEFICACIA TOTAL E INEFICACIA PARCIAL • INEFICACIA ABSOLUTA E INEFICACIA RELATIVA • INEFICACIA AUTOMÁTICA E INEFICACIA PROVOCADA (INEFICACIA DE PLENO DERECHO E INEFICACIA JUDICIAL)
  • 15. Cristina Amparo Sánchez Tejada INEFICACIA ESTRUCTURAL E INEFICACIA FUNCIONAL INEFICACIA ESTRUCTURAL EL AJ adolece de la falta o defecto en los presupuestos, elementos o requisitos. Figuras: Nulidad y Anulabilidad. INEFICACIA FUNCIONAL El AJ válido no puede desplegar sus efectos por falta de equidad en la relación jurídica. Figuras: resolución, rescisión, inoponibilidad, reversión de la donación, caducidad de testamento, etc.
  • 16. Cristina Amparo Sánchez Tejada INEFICACIA INICIAL E INEFICACIA POSTERIOR (INEFICACIA ORIGINARIA E INEFICACIA SOBREVENIDA) INEFICACIA INICIAL (ORIGINARIA) La causal está presente al momento de la celebración del AJ. Figuras: Nulidad, anulabilidad, rescisión. INEFICACIA POSTERIOR (SOBREVENIDA) La causal es sobrevenida a la celebración del AJ. Figuras: Resolución, reversión y revocación de la donación, caducidad de testamento, etc.
  • 17. Cristina Amparo Sánchez Tejada INEFICACIA TOTAL E INEFICACIA PARCIAL INEFICACIA TOTAL Comprende el íntegro del AJ. Figuras: Rescisión, caducidad de testamento, etc. INEFICACIA PARCIAL Comprende solo algunas cláusulas.
  • 18. Cristina Amparo Sánchez Tejada INEFICACIA ABSOLUTA E INEFICACIA RELATIVA INEFICACIA ABSOLUTA El AJ es ineficaz erga omnes. Figuras: Nulidad, anulabilidad, rescisión, resolución, etc. INEFICACIA RELATIVA El AJ es ineficaz para cierto grupo y eficaz para otro grupo. Figuras: Inoponibilidad (Art. 161), etc.
  • 19. Cristina Amparo Sánchez Tejada INEFICACIA AUTOMÁTICA E INEFICACIA PROVOCADA (INEFICACIA DE PLENO DERECHO E INEFICACIA JUDICIAL) INEFICACIA AUTOMÁTICA De pleno derecho, no requiere sentencia judicial. Figuras: Nulidad absoluta, resolución por autoridad del acreedor, cláusula resolutoria expresa, etc. INEFICACIA PROVOCADA Requiere ser demandada por el interesado y sentenciada por el órgano jurisdiccional. Figuras: Anulabilidad, resolución judicial, revocación por fraude, etc.
  • 20. Cristina Amparo Sánchez Tejada SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD • Todas la causales, se presentan siempre al momento de celebración del AJ, es decir, al momento de su formación y por ello es que se denomina ineficacia originaria. Pero se diferencian de la rescisión en cuanto esta obedece a una causal no estructural sino funcional (falta de equidad en las prestaciones). • Suponen siempre un defecto en la estructura negocial, que determina que el AJ esté mal conformado y por ende sea inválido, razón por la que se les ubica como figuras de ineficacia estructural.
  • 21. Cristina Amparo Sánchez Tejada SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD • Las causales de nulidad y de anulabilidad, son de carácter legal, es decir, establecidas e impuestas por la Ley, no pudiendo ser creadas por los particulares.
  • 22. Cristina Amparo Sánchez Tejada DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD NULIDAD • El acto nulo, es aquel que carece de algún elemento, presupuesto o requisito, o aquel que teniendo todos los aspectos de su estructura tiene un contenido ilícito, por contravenir las buenas costumbres, el orden público o una o varias normas imperativas. ANULABILIDAD • El acto anulable, es aquel que tiene todos los presupuestos y elementos y es lícito, pero adolece de un vicio estructural referido a ciertos requisitos: incapacidad relativa, vicio de la voluntad, y otros señalados por la Ley.
  • 23. Cristina Amparo Sánchez Tejada DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD NULIDAD • Las causales de nulidad tutelan preferentemente el interés público. • Comprende causales expresas y causal tácita (nulidad virtual, inc. 8 del Art. 219) ANULABILIDAD • Las causales de anulabilidad tutelan preferentemente el interés privado. • Sólo comprende causales expresas.
  • 24. Cristina Amparo Sánchez Tejada DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD NULIDAD • Se dice que el acto nulo, nunca produce los efectos jurídicos que debía haber producido de acuerdo a la figura negocial específica, sino tan solo produce efectos prácticos, o efectos jurídicos pero como un hecho jurídico distinto. ANULABILIDAD • El acto anulable nace produciendo efectos jurídicos pero con una nulidad pendiente; de manera que el sujeto tiene la alternativa de confirmar el acto o de interponer la acción de anulabilidad para que sea declarado judicialmente nulo
  • 25. Cristina Amparo Sánchez Tejada DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD NULIDAD • La acción de nulidad puede ser ejecitada por cualquiera siempre que acredite legítimo interés económico o moral; incluso el Ministerio Público. • Puede ser declarada de oficio por el Juez, cuando resulte manifiesta. • La sentencia es declarativa, porque la nulidad es de pleno derecho. ANULABILIDAD • La acción de anulabilidad sólo puede ser ejecitada por la parte celebrante del AJ que ha sido perjudicada con la causal. • No puede ser declarada de oficio; siempre debe ser demandada. • La sentencia es constitutiva, y sus efectos son retroactivos a la fecha de celebración del AJ.
  • 26. Cristina Amparo Sánchez Tejada DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD NULIDAD • La acción de nulidad prescribe a los 10 años. • El acto nulo no es convalidable. ANULABILIDAD • La acción de anulabilidad prescribe a los 2 años. • El acto anulable es convalidable mediante la confirmación.