3. Cristina Amparo Sánchez Tejada
HECHO
(Suceso, acontecimiento)
JURIDICO
AJURIDICO
INVOLUNTARIO
Comprende los sucesos
naturales jurídicos por
naturaleza: nacimiento y
muerte, y aquellos cuyo
carácter jurídico
depende de las
consecuencias que
produce y la calificación
que le asigna la Ley
(accesión), o la voluntad
de las partes
(transcurso del tiempo).
VOLUNTARIO
En su producción
interviene la
actuación humana,
conciente y
voluntaria sobre la
conducta misma,
no necesariamente
sobre sus
consecuencias.
LÍCITO
ILÍCITO
SIN
MANIFESTACIÓN
DE VOLUNTAD
(Conductas de hecho.
Ejm: caza, pesca,
hallazgos de tesoros)
CON
MANIFESTACIÓN
DE VOLUNTAD
(Exteriorización expresa o
tácita de la voluntad)
Generador de
RELACIONES
JURÍDICAS
(por previsión de
la Ley)
(No produce efectos
jurídicos. Puede ser
un hecho natural o
humano)
(Modifica y
regula la
realidad
jurídica)
4. Cristina Amparo Sánchez Tejada
ACTO JURIDICO
TEORÍA CLÁSICA FRANCESA
Antecedentes:
-Ideas Base: Domat y Pothier.
-Contexto Histórico: Liberalismo e
Individualismo vs. Absolutismo.
-Principios Rectores: Autonomía de la
voluntad y Consensualismo.
Noción:
-La voluntad es generadora de efectos
jurídicos; el ordenamiento jurídico solo
los reconoce, siempre que no sean
contrarios al orden público y buenas
costumbres.
-La voluntad se dirige a producir efectos
jurídicos.
-Crítica: la concepción voluntarista del AJ
desconoce el rol organizador del
ordenamiento jurídico.
NEGOCIO JURIDICO
TEORÍA ALEMANA
Tendencias:
1. Versión Clásica Pandectista:
Coincide con teoría clásica francesa.
2. Supuesto de Hecho:
-Los efectos jurídicos son generados
por el supuesto normativo o hipótesis
abstracta contenida en la norma
jurídica, y la voluntad es solo un
elemento previsto en dicho supuesto.
-La voluntad persigue efectos
prácticos; los efectos jurídicos los
otorga el ordenamiento.
-Crítica: Noción legalista y abstracta
del NJ, desvinculada de la realidad
social.
5. Cristina Amparo Sánchez Tejada
NEGOCIO JURIDICO (continuación)
3. Teoría Normativa:
-EL NJ es un supuesto de hecho y a la vez es una norma jurídica.
4. Teoría Preceptiva:
-EL NJ es un supuesto de hecho que contiene un precepto social:
Autorregula intereses privados socialmente útiles.
-La utilidad social es la causa de la tipicidad legal y justifica la
tipicidad social.
-Crítica: No reconoce al NJ que siendo legal, tiene solo una utilidad
individual y satisface los intereses particulares de los sujetos.
4. Actualmente:
-El NJ es concebido como un supuesto de hecho que persigue
finalidades sociales o particulares socialmente razonables o no
absurdas.
6. Cristina Amparo Sánchez Tejada
EL NEGOCIO JURIDICO EN EL CODIGO
CIVIL PERUANO
Artículo 140 C.C. .- «El acto jurídico es la
manifestación de voluntad destinada a crear,
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Para su validez se requiere: …»
Se utiliza terminología clásica, pese a que la
concepción clásica ha sido totalmente
abandonada. Es posible interpretar el AJ desde la
perspectiva de la teoría del NJ, dentro de la cual,
la jurisprudencia y la doctrina, nos orientarán la
tendencia a seguir.
7. Cristina Amparo Sánchez Tejada
ESTRUCTURA DEL
ACTO JURIDICO
1. Presupuestos (antecedentes, referencia
externa)
2. Elementos (componentes)
3. Requisitos (cualidades de los presupuestos y
elementos)
9. Cristina Amparo Sánchez Tejada
ESTRUCTURA DEL
ACTO JURIDICO
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
2. ELEMENTOS CAUSA O FIN
(FORMA AD SOLEMNITATEN)
(Solo en ciertos Actos Jurídicos específicos)
10. Cristina Amparo Sánchez Tejada
ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO
3. REQUISITOS
CAPACIDAD DEL SUJETO.
POSIBILIDAD FÍSICA Y JURÍDICA DEL OBJETO.
DETERMINABILIDAD DEL OBJETO
LIBRE Y CONCIENTE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD.
VOLUNTAD NEGOCIAL.
LICITUD DEL FIN.
OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO
SANCIÓN DE NULIDAD.
RESPETO A LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO,
IMPERATIVAS Y BUENAS COSTUMBRES.
11. Cristina Amparo Sánchez Tejada
RELACIÓN ENTRE LA ESTRUCTURA DEL
ACTO JURIDICO Y LA INVALIDEZ
PRESUPUESTOS
ELEMENTOS
SON NECESARIOS PARA
LA FORMACIÓN DEL AJ Y
CONSECUENTE EFICACIA
DEL MISMO
REQUISITOS
LA FALTA DE ALGUNO DE
ELLOS D
ETERMINA LA NULIDAD
DEL AJ
SU INCUMPLIMIENTO DETERMINA LA
NULIDAD O ANULABILIDAD DEL AJ,
SEGÚN CADA REQUISITO:
•Incapacidad Absoluta: Nulidad
•Incapacidad Relativa: Anulabilidad
•Imposibilidad del Objeto: Nulidad
•Indeterminabilidad del Objeto:Nulidad
•Vicio de la voluntad: Anulabilidad
•Falta Vol. Negocial: Nulidad
•Ilicitud del Fin: Nulidad
•Falta de la forma solemne: Nulidad
•Contravención a normas de orden
público, imperativas o de las BBCC:
Nulidad
SU AUSENCIA
DETERMINA LA
INVALIDEZ DEL
AJ, CONOCIDA
COMO INEFICACIA
ESTRUCTURAL
12. Cristina Amparo Sánchez Tejada
INEXISTENCIA: Figura institucionalizada principalmente en
sistemas que reconocen sólo la nulidad textual y no la
nulidad virtual o tácita. Supone la ausencia total de uno de
los presupuestos o elementos.
INVALIDEZ: Calidad del AJ carente de alguno de los
presupuestos o elementos, o de ciertos requisitos de la
estructura del AJ. Contempla dos figuras: Nulidad y
Anulabilidad.
INEFICACIA EN SENTIDO ESTRICTO: Calidad del AJ
válido, pero impedido de desplegar sus efectos. Comprende
distintas figuras: resolución, rescisión, inoponibilidad, etc.
INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO: Forma de clasificar
que comprende la invalidez y la ineficacia en sentido
estricto.
13. Cristina Amparo Sánchez Tejada
INVALIDEZ
Resolución (Arts. 1371, 1372, 1428 y ss,
1440 y 1511, etc).
Rescisión (Arts. 1370, 1372, 1447, 1539 y
1575).
Inoponibilidad (Art. 161)
Reversión de la donación (Art. 1631).
Revocación de la donación (Art. 1637).
Caducidad de la donación (Art. 1644).
Revocación del AJ por fraude al acreedor
(Arts. 195 y ss).
Caducidad de testamento (Arts. 715, 720,
805 a 807).
Revocación de testamento (Arts. 798 a 804).
NULIDAD
ANULABILIDAD
DENOMINADA
INEFICACIA
ESTRUCTURAL
INEFICACIA
EN SENTIDO
ESTRICTO
DENOMINADA
INEFICACIA
FUNCIONAL
14. Cristina Amparo Sánchez Tejada
CLASES DE INEFICACIA EN SENTIDO AMPLIO
• INEFICACIA ESTRUCTURAL E INEFICACIA
FUNCIONAL
• INEFICACIA INICIAL E INEFICACIA POSTERIOR
(INEFICACIA ORIGINARIA E INEFICACIA
SOBREVENIDA)
• INEFICACIA TOTAL E INEFICACIA PARCIAL
• INEFICACIA ABSOLUTA E INEFICACIA RELATIVA
• INEFICACIA AUTOMÁTICA E INEFICACIA
PROVOCADA (INEFICACIA DE PLENO DERECHO
E INEFICACIA JUDICIAL)
15. Cristina Amparo Sánchez Tejada
INEFICACIA ESTRUCTURAL E
INEFICACIA FUNCIONAL
INEFICACIA
ESTRUCTURAL
EL AJ adolece de la falta o
defecto en los presupuestos,
elementos o requisitos.
Figuras: Nulidad y
Anulabilidad.
INEFICACIA FUNCIONAL
El AJ válido no puede
desplegar sus efectos por
falta de equidad en la
relación jurídica.
Figuras: resolución,
rescisión, inoponibilidad,
reversión de la donación,
caducidad de testamento,
etc.
16. Cristina Amparo Sánchez Tejada
INEFICACIA INICIAL E INEFICACIA POSTERIOR
(INEFICACIA ORIGINARIA E INEFICACIA
SOBREVENIDA)
INEFICACIA INICIAL
(ORIGINARIA)
La causal está presente al
momento de la celebración
del AJ.
Figuras: Nulidad,
anulabilidad, rescisión.
INEFICACIA POSTERIOR
(SOBREVENIDA)
La causal es sobrevenida a la
celebración del AJ.
Figuras: Resolución, reversión
y revocación de la donación,
caducidad de testamento, etc.
17. Cristina Amparo Sánchez Tejada
INEFICACIA TOTAL E INEFICACIA PARCIAL
INEFICACIA TOTAL
Comprende el íntegro del
AJ.
Figuras: Rescisión,
caducidad de testamento,
etc.
INEFICACIA PARCIAL
Comprende solo algunas
cláusulas.
18. Cristina Amparo Sánchez Tejada
INEFICACIA ABSOLUTA E INEFICACIA
RELATIVA
INEFICACIA
ABSOLUTA
El AJ es ineficaz erga
omnes.
Figuras: Nulidad,
anulabilidad, rescisión,
resolución, etc.
INEFICACIA RELATIVA
El AJ es ineficaz para
cierto grupo y eficaz
para otro grupo.
Figuras: Inoponibilidad
(Art. 161), etc.
19. Cristina Amparo Sánchez Tejada
INEFICACIA AUTOMÁTICA E INEFICACIA PROVOCADA
(INEFICACIA DE PLENO DERECHO E INEFICACIA
JUDICIAL)
INEFICACIA AUTOMÁTICA
De pleno derecho, no requiere
sentencia judicial.
Figuras: Nulidad absoluta,
resolución por autoridad del
acreedor, cláusula resolutoria
expresa, etc.
INEFICACIA PROVOCADA
Requiere ser demandada por
el interesado y sentenciada
por el órgano jurisdiccional.
Figuras: Anulabilidad,
resolución judicial, revocación
por fraude, etc.
20. Cristina Amparo Sánchez Tejada
SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
• Todas la causales, se presentan siempre al
momento de celebración del AJ, es decir, al
momento de su formación y por ello es que se
denomina ineficacia originaria. Pero se diferencian
de la rescisión en cuanto esta obedece a una
causal no estructural sino funcional (falta de
equidad en las prestaciones).
• Suponen siempre un defecto en la estructura
negocial, que determina que el AJ esté mal
conformado y por ende sea inválido, razón por la
que se les ubica como figuras de ineficacia
estructural.
21. Cristina Amparo Sánchez Tejada
SEMEJANZAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
• Las causales de nulidad y de anulabilidad,
son de carácter legal, es decir, establecidas e
impuestas por la Ley, no pudiendo ser
creadas por los particulares.
22. Cristina Amparo Sánchez Tejada
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD
• El acto nulo, es aquel que
carece de algún elemento,
presupuesto o requisito, o
aquel que teniendo todos
los aspectos de su
estructura tiene un
contenido ilícito, por
contravenir las buenas
costumbres, el orden
público o una o varias
normas imperativas.
ANULABILIDAD
• El acto anulable, es aquel
que tiene todos los
presupuestos y elementos
y es lícito, pero adolece de
un vicio estructural
referido a ciertos
requisitos: incapacidad
relativa, vicio de la
voluntad, y otros
señalados por la Ley.
23. Cristina Amparo Sánchez Tejada
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD
• Las causales de nulidad
tutelan preferentemente el
interés público.
• Comprende causales
expresas y causal tácita
(nulidad virtual, inc. 8 del
Art. 219)
ANULABILIDAD
• Las causales de
anulabilidad tutelan
preferentemente el interés
privado.
• Sólo comprende causales
expresas.
24. Cristina Amparo Sánchez Tejada
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD
• Se dice que el acto nulo,
nunca produce los efectos
jurídicos que debía haber
producido de acuerdo a la
figura negocial específica,
sino tan solo produce
efectos prácticos, o
efectos jurídicos pero
como un hecho jurídico
distinto.
ANULABILIDAD
• El acto anulable nace
produciendo efectos
jurídicos pero con una
nulidad pendiente; de
manera que el sujeto tiene
la alternativa de confirmar
el acto o de interponer la
acción de anulabilidad
para que sea declarado
judicialmente nulo
25. Cristina Amparo Sánchez Tejada
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD
• La acción de nulidad puede
ser ejecitada por cualquiera
siempre que acredite
legítimo interés económico
o moral; incluso el
Ministerio Público.
• Puede ser declarada de
oficio por el Juez, cuando
resulte manifiesta.
• La sentencia es declarativa,
porque la nulidad es de
pleno derecho.
ANULABILIDAD
• La acción de anulabilidad
sólo puede ser ejecitada por
la parte celebrante del AJ que
ha sido perjudicada con la
causal.
• No puede ser declarada de
oficio; siempre debe ser
demandada.
• La sentencia es constitutiva,
y sus efectos son
retroactivos a la fecha de
celebración del AJ.
26. Cristina Amparo Sánchez Tejada
DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD
• La acción de nulidad
prescribe a los 10 años.
• El acto nulo no es
convalidable.
ANULABILIDAD
• La acción de anulabilidad
prescribe a los 2 años.
• El acto anulable es
convalidable mediante la
confirmación.