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TEMAS 23 Y 24 (II)
I. Cohecho
II. Tráfico de influencias
III. Malversación
IV. Encubrimiento…..
I. COHECHO
 Bien jurídico protegido.
 El principio de imparcialidad: ausencia de interferencias en la adopción
de decisiones públicas.
 Se trata de evitar que prevalezca el interés particular frente al interés
general
Sujeto activo
Cohecho activo: realizado por el particular que soborna
Cohecho pasivo: el llevado a cabo por el funcionario sobornado
Cohecho propio: tiene por objeto la obtención de un acto propio del cargo
aunque contrario al ordenamiento jurídico
Cohecho impropio: tiene por objeto un acto propio del cargo y conforme
al ordenamiento jurídico
Cohecho antecedente: el acuerdo sobre el soborno tiene lugar antes de que
el sujeto realice el acto
Cohecho subsiguiente: el soborno se produce después de que el
funcionario haya realizado el acto, se trata de una recompensa
I.1. COHECHO
 El cohecho sólo es punible en su modalidad
dolosa
 Se consuma cuando la declaración de voluntad
llega a la otra parte
 Puede intentarse la defensa en muchos
supuestos negando que haya afectación del
bien jurídico cuando falte el acuerdo entre
partes.
I.2. COHECHO
 Cohecho pasivo propio: Arts. 419, 420 y 421
CP
 Aspectos generales:
 Concepto: Conducta del funcionario que
solicita, recibe o acepta una dádiva o promesa
para realizar un acto en su esfera de
competencia, contrario a la legalidad vigente.
 Arts. 419 a 421 CP: Figuras de cohecho propio
I.3. COHECHO
 Elementos comunes
 Se castigan los sobornos que se realizan a iniciativa del propio
funcionario (solicitar) o bien a iniciativa de un tercero (recibir,
aceptar), tanto si el soborno implica una entrega próxima
(recibir dádiva) como si la entrega es más remota (aceptar
promesa)
 ¿debe tener la dádiva o promesa contenido patrimonial?
 Quintero Olivares: el cohecho implica un soborno de
contenido económico (dinero, puesto de trabajo, etc..)
 El ofrecimiento de otro tipo de ventajas podría constituir un
delito de tráfico de influencias
 Lo importante es excluir los regalos insignificantes.
 La persona que se beneficie de la dádiva debe ser el propio
funcionario o un tercero aunque el TS exige, que aunque
sea indirectamente, el funcionario sea beneficiado por la
dádiva o promesa ( un familiar del funcionario).
I.4. COHECHO
 Cohecho para realizar una acción/omisión
constitutiva de delito (art. 419 CP)
 Supuesto más grave (Prisión de 2 a 6 años, multa del
tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación
especial de 7 a 12 años, sin perjuicio de la pena
impuesta por el delito cometido)
 Carácter pluriofensivo:
 Afecta a la Administración Pública
 Principio de legalidad
 Bien jurídico protegido en el delito objeto de soborno
I.5. COHECHO
 El CP establece expresamente la regla del concurso
real de delitos
 El delito objeto de soborno debe estar conectado con
las funciones que cumple la autoridad o funcionario
 Debe diferenciarse lo que constituye un auténtico
cohecho de una mera participación en otro delito. Ej:
Médico funcionario que de acuerdo con un
farmacéutico falsifica recetas para cobra una
comisión de las devoluciones que la Seguridad Social
hace a la farmacia: sería una estafa en concurso
medial con falsedad documental pero no un delito de
cohecho porque el principio de imparcialidad no se ve
afectado
I.6. COHECHO
 Cohecho para realizar un acto injusto relativo al ejercicio de su
cargo (Art. 420 CP) Si se produce el acto injusto: Prisión de 1
a 4 años e inhabilitación especial de 6 a 9 años, si lo ejecuta;
Prisión de 1 a 2 años e inhabilitación de 3 a 6 años si no lo
ejecuta. En ambos casos multa del tanto al triplo del valor de la
dádiva.
 “Actos injustos”: pueden ser faltas penales y los ilícitos de
otras ramas del Derecho.
 No se incluyen actos que se realizan sin cumplir los requisitos
formales de escasa entidad (Ej: falta de presentación de
documentos acreditativos)
 El acto ha de producir beneficio al particular que de algún
modo que no se produciría de no mediar soborno
I.7. COHECHO
 Cohecho para omitir un acto propio del ejercicio del
cargo (art. 421 CP) Multa del tanto al duplo del valor
de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o
cargo público por tiempo de 1 a 3 años
 Se trata de un tipo residual
 Omisiones que sin constituir delito, falta o infracción
administrativa, supongan un incumplimiento de los
deberes del funcionario.
 Ej: el funcionario ralentiza el procedimiento o retrasa
un acto para beneficiar al particular
I.8. COHECHO
 Cláusula extensiva de responsabilidad penal
(Art. 422 CP): se extiende la responsabilidad
por cohecho a los jurados, árbitros, peritos o
cualquier persona que participe en el ejercicio
de funciones públicas
 Quizá sea suficiente con la mera redacción del
art. 24 CP
I.9. COHECHO
 Cohecho activo (Arts. 423-424 CP)
 Concepto: Conducta del particular que paga al funcionario o
autoridad bien sea el soborno a iniciativa propia del particular
o bien a iniciativa del funcionario
 Sujeto activo: Puede ser tanto un particular como un
funcionario que no tenga facultades para realizar el acto objeto
de soborno
 El cohecho cometido por particular sólo es punible cuando el
objeto de soborno es un acto ilegal
 TS interpreta el término “corromper” como “inducir al
funcionario a realizar algo injusto”.
 El CP castiga con mayor pena al particular que lleva la
iniciativa en el soborno frente a quien sólo atiende la petición
del funcionario
I.10. COHECHO
 1. Particular es que intentan corromper a funcionarios
(art. 423.1 CP)
 Se le imponen las mismas penas de prisión y de
multas que al funcionario o autoridad corruptos
 Si además el soborno es para cometer un delito, el
particular podrá ser inductor de dicho delito cometido
(siempre que conozca el carácter delictivo del objeto
de soborno)
 Los particulares que atienden las solicitudes de
soborno (art. 423.2 CP): Pena inferior a la prevista en
el párrafo anterior
I.11. COHECHO
 Modalidad atenuada (art. 424 CP)
 Cuando el soborno medie en causa criminal
 Sea para favorecer al reo por parte de su
cónyuge, otra persona con análoga relación de
afectividad, ascendiente, descendiente o
hermano…
 La pena del sobornador será multa de tres a
seis meses
I.12. COHECHO
 Exención de pena al particular por denunciar el
cohecho (Art. 427 CP)
 Se trata de una excusa absolutoria
 Los particulares, en principio, aceptan el ofrecimiento
del funcionario pero deciden denunciar los hechos a
la autoridad competente
 Dentro de los 10 días siguientes y antes de que se
abra el procedimiento
 La excusa absolutoria no alcanza a aquellos
particulares que hayan llevado la iniciativa
(corrompiendo o intentando corromper a los
funcionarios)
I.13. COHECHO
 Cohecho pasivo impropio (arts. 425 y 426 CP)
 Sólo se castiga la conducta del funcionario que recibe la
dádiva, no la del particular
 El objeto de soborno es un acto propio del cargo o bien un acto
no prohibido legalmente
 Art. 425.1 CP: Cohecho de actos propios del cargo (multa del tanto al
triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público de
6 meses a tres años)
 Se solicita dádiva o presente o admitir ofrecimiento o promesa para
realizar un acto propio del cargo
 Es necesario que la dádiva incida en el proceso de decisión del
funcionario, lo que sucederá cuando se trate de un acto discrecional y el
funcionario se coloque en situación de parcialidad por mor del soborno
I.14. COHECHO
 Cohecho subsiguiente (Arts. 425.1º inciso 2º y 425.2º
CP): Si el acto es uno de los propios del cargo se
impondrá multa del tanto al triplo del valor de la
dádiva y suspensión de empleo o cargo de 6 meses a
tres años.
 Si constituye delito: además se impone la prisión de 1 a tres
años, multa de 6 a 10 meses e inhabilitación especial de 10
a 15 años
 Se solicita dádiva o presente o se admite ofrecimiento o
promesa como recompensa por el acto realizado
 Se aplica en la práctica cuando no existe prueba de que se
llegó a un acuerdo previamente
I.15. COHECHO
 Admisión de dádivas o regalos en consideración a su
función o por actos no prohibidos legalmente (art.
426 CP)
 En ninguno de estos dos supuestos se afecta a la
imparcialidad de la Administración
 Son supuestos residuales en los que el funcionario abusa de
su situación administrativa
 Conducta típica: admitir una dádiva o regalo en
consideración a su función o para realizar un acto no
prohibido legalmente.
 Sólo tiene cabida en el precepto aquellos supuestos en los
que el particular entrega la dádiva creyendo que el acto es
contrario a derecho o que el regalo es debido.
I.16. COHECHO
 Comiso de las dádivas, presentes o regalos
(art. 431 CP)
 Se procederá al comiso tanto en el cohecho
como en el tráfico de influencias de las
dádivas, presentes o regalos que hayan sido
instrumento del delito.
I.17. COHECHO
 Corrupción en las transacciones comerciales internacionales
(art. 445 CP) se castiga con las penas previstas en el art. 423
CP.
 Los que con dádivas u otro tipo de presentes, ofrecimientos o
promesas intentaren corromper por sí o por persona interpuesta
a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de
organizaciones internacionales en el ejercicio de sus cargos en
beneficio de éstos o de un tercero
 El objetivo es que actúen o que se abstengan de actuar en el
ejercicio de las funciones públicas para conseguir o conservar
un contrato u otro beneficio irregular en la realización de
actividades económicas internacionales.
 Cuando el culpable pertenece a una asociación u organización
a ésta se le pueden imponer las consecuencias del art. 129 CP
II. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
 Introducción.-
 Se tutela el principio de imparcialidad en el ejercicio de las
funciones públicas
 En este delito no se utilizan medios distintos al ofrecimiento
de dádiva o presente
 En los arts. 428 y 429 CP sólo se castiga la conducta del que
influye y no del que se deja influir
 Se configuran como tipos residuales del cohecho
 Se penalizan atentados contra el principio de imparcialidad, consistentes en
utilizar vías distintas a las económicas para obtener una resolución parcial
 La diferencia entre el delito y la infracción administrativa radica en la
afectación del bien jurídico protegido: al menos se debe poner en peligro la
imparcialidad de la Administración
II. 1. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
 Tráfico de influencias stricto sensu (arts. 428 y
429 CP)
 Tipifican el ejercicio de influencia sobre
funcionario público o autoridad
 En el art. 428 CP el sujeto activo debe ser la
autoridad o funcionario público (delito
especial impropio)
 En el art. 429 CP debe ser un particular (delito
común)
II. 2. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
 Elementos comunes a los arts. 428 y 429 CP:
 A) Ejercicio de influencia sobre funcionario o autoridad:
 No basta con una simple recomendación o consejo
 El sujeto activo debe prevalerse de alguna relación con
algún funcionario con la finalidad de influir en el
competente
 La exigencia de prevalimiento significa mayor presión
sobre el funcionario (se afecta la libre formación de su
voluntad)
 Los particulares pueden prevalerse de cualquier relación
personal con algún funcionario
 En los funcionarios el prevalimiento puede derivar del
ejercicio de su cargo o de la relación jerárquica con algún
funcionario
II. 3. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
 B) Finalidad de obtener una resolución:
 La consumación del delito no requiere la efectiva
consecución, sino simplemente la influencia para
conseguirla
 Elemento subjetivo: el sujeto debe actuar para conseguir la
influencia del funcionario
 Elemento objetivo: la influencia debe ser objetiva para
mover al funcionario a obtener la resolución
 “Resolución”: acto administrativo de carácter decisorio (Ej:
el sujeto que influye en el funcionario para que retrase el
expediente no es sujeto activo del delito)
II. 4. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
 C) Beneficio económico directo o indirecto:
 No es necesario que el sujeto activo consiga tal beneficio
para que el delito se estime consumado
 Basta con que la resolución sea objetivamente idónea para
producirlo
 Si el beneficio se consigue entran en juego los tipos
agravados (pena en su ½ superior)
 “Beneficio indirecto”: puede entenderse el ahorro de gastos
(Ej: el particular influye en el funcionario para que le dé
una licencia de apertura sin establecer las medidas de
seguridad e insonorización necesarias)
II. 5. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
 Concursos
 I. Si la influencia se ejerce ofreciendo además una dádiva o
promesa: concurso de normas que se resuelve a favor del tipo
de cohecho del art. 431.1 CP.
 II. Si mediante la influencia el funcionario o autoridad dicta
una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia: El sujeto
activo será autor de un delito de tráfico de influencias e
inductor de una prevaricación (El funcionario responde sólo
por prevaricación)
 III. Si la influencia es constitutiva de amenazas y
coacciones, existirá un concurso ideal con el
tráfico de influencias.
II. 6. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
 Ofrecimiento para ejercer una influencia (Art. 430 CP)
 Dos modalidades de la conducta típica (actos preparatorios del
tráfico de influencias)
 1. Solicitar dádivas, presentes o cualquier otra remuneración
para influir en el funcionario o autoridad (no es necesario que
se acepte el ofrecimiento)
 2. Aceptar ofrecimiento o promesa para influir en un
funcionario (el sujeto que acepta el ofrecimiento debe tener
una capacidad potencial de influir)
 Sujeto activo: Particular o funcionario que no actúa en el ejercicio de su
cargo
 El juez puede imponer la suspensión de las actividades de la sociedad,
empresa, organización o despacho y clausura de sus dependencias
II. 7. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
 Decomiso de dádivas, presentes o regalos (Art.
431 CP)
 Disposición común al cohecho y al tráfico de
drogas
 “En todos los casos previstos en este capítulo y
en el anterior, las dádivas, presentes o regalos
caerán en decomiso”
III. MALVERSACIÓN
 Introducción.-
 Se trata de delitos tradicionales
 El CP95 ha rebajado las penas que antes eran
exageradas
 El BJ protegido es la correcta gestión del patrimonio
público
 Posee una naturaleza doble:
A) se afecta al patrimonio público
B) se afecta al normal funcionamiento de la Administración
(en cuanto que el patrimonio está destinado al
cumplimiento de servicios públicos)
III.1. MALVERSACIÓN
 Apropiación de caudales o efectos públicos (Art. 432
CP) Prisión de 3 a 6 años e inhabilitación absoluta de
6 a 10 años.
 Caudal o efectos: “Conjunto de bienes o derechos que
forman el activo de un patrimonio” (bienes muebles,
dinero, acciones o títulos valores)
 Caudal público: Según el TS basta con que los bienes
y efectos estén destinados al erario público. Los
bienes públicos que están adscritos a la
Administración o a algún servicio público
 * Giros postales: el TS los considera objeto de
malversación porque el Estado garantiza su pago
III.2. MALVERSACIÓN
 Sujeto activo: Funcionario o autoridad que tenga a su
cargo los bienes por razón de sus funciones
 Funcionario competente para el manejo o custodia de los
fondos (de lo contrario el delito es puramente patrimonial.
 Debe estar en posesión de los bienes
 “Sustraer”: Comportarse a título de dueño (Consentir que
un tercero sustraiga)
 “ánimo de lucro”: elemento especial subjetivo del injusto
III.3. MALVERSACIÓN
 Tipo agravado (Art. 432.2 CP): Prisión de 4 a
8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20
años.
 Si la malversación fuera especialmente grave
(valor de las cantidades sustraídas, daño o
entorpecimiento al servicio público)
 Mismas penas: las cosas malversadas se declaran
de valor histórico o artístico o están destinados a
aliviar alguna calamidad pública.
III.4. MALVERSACIÓN
 Tipo privilegiado (Art. 432.3 CP): Multa
superior a 2 y hasta 4 meses; prisión de 6
meses a 3 años y suspensión de empleo o
cargo público por tiempo hasta tres años
 Si la sustracción no alcanza la cantidad de 4000 €
III.5. MALVERSACIÓN
 Art. 433 CP: Destinar los caudales o efectos a usos
ajenos a la función pública (Multa de 6 a 12 meses y
suspensión de empleo o cargo público por tiempo de
6 meses a 3 años)
 No hay ánimo de apropiarse, sino ánimo de utilizar los
fondos o caudales temporalmente
 Ej: Con el ánimo de hacer frente a una deuda hasta cobrar
una nómina
 Si el culpable no reintegra lo distraído en los 10 días
siguientes al de la incoación del proceso se le imponen las
penas del artículo anterior (Art. 432 CP)
III.6. MALVERSACIÓN
 Art. 432 CP: Aplicación privada de bienes públicos
(Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de 3 a 6 años)
 * Su origen fue el caso “Juan Guerra” (utilización de
despachos)
 Se diferencia del art. 432 CP: no hay ánimo
apropiatorio
 Se diferencia del art. 433 CP: el uso no es temporal
sino duradero (No existe intención de dejar de usar)
 Es necesario “un grave perjuicio para la causa pública”
III.7. MALVERSACIÓN
 Art. 435 CP: cláusula extensiva de responsabilidad a
determinados particulares que se hallan al cargo de
bines adscritos de algún modo al a administración
(malversación impropia)
 1. A encargados de fondos, rentas o efectos de las AP.
 2. A Particulares legalmente designados como depositarios
de caudales o efectos públicos
 3. A administradores o depositarios de dinero o bienes
embargados, secuestrados o depositados por autoridad
pública aunque pertenezcan a particulares
IV.- ENCUBRIMIENTO
 Introducción.-
 Aparece en los arts. 451 a 454 CP
 El encubridor ayuda al autor o partícipe de un delito a
alcanzar el agotamiento material de sus propósitos o a
conseguir burlar la acción de la justicia
 Constituye un tipo autónomo y no una forma general
de participación
 Condición imprescindible: que el encubridor sea
consciente de que la persona a la que va a ayudar ha
intervenido en la ejecución de un delito como autor o
cómplice
IV.1.- ENCUBRIMIENTO
 Tipos de encubrimiento.-
 A) Auxilio al beneficio (Art. 451.1 CP): El sujeto activo de esta
conducta ayuda a los autores y cómplices del delito para que se
aprovechen del producto o precio obtenido por el delito, pero sin
beneficio propio.
 B) Encubrimiento del cuerpo, efectos o instrumentos del delito (Art.
451.2 CP): ocultación, destrucción o inutilización de todo aquello que
pudiera servir para el descubrimiento del hecho o para establecer una
relación entre ese hecho y sus autores (objetos directamente empleados
en el delito)
 C) Favorecimiento personal (Art. 451.3 CP): ayuda prestada
directamente a los autores o cómplices para que eludan la acción de la
justicia (sólo para los delitos de traición, homicidio, genocidio, rebelión
y terrorismo)
 Además se incluye aquí a “los sujetos a los que si es posible exigirles una
colaboración con la justicia como son los que abusan de funciones públicas”
IV.2.- ENCUBRIMIENTO
 Art. 452 CP: Límite de la pena a poner al encubridor
 A) No se puede imponer una pena privativa de libertad que
exceda del delito encubierto
 B) Si el delito encubierto estuviera castigado con pena de
distinta naturaleza, la pena privativa de libertad se sustituye
por la de multa de 6 a 24 meses
 C) En el caso de que el delito encubierto tenga una pena
igual o inferior a la de la multa precitada, se impondrá la
pena del delito encubierto en su ½ inferior
IV.3.- ENCUBRIMIENTO
 Art. 453 CP: “Las disposiciones de este capítulo se
aplicarán aún cuando el autor del hecho encubierto
sea irresponsable o esté personalmente exento de
pena”
 Concepto “irresponsable”: debe ser interpretado como
“irresponsabilidad personal” (se trata de circunstancias de
inimputabilidad –locura, minoría de edad, etc o de
exculpación como puede ser el miedo insuperable o el
error)
 Cuando el autor o partícipe esté personalmente exento de
pena también podrá castigarse el encubrimiento. Ej:
parentesco con el perjudicado, delitos contra el patrimonio.
IV.4.- ENCUBRIMIENTO
 Art. 454 CP: “Están exentos de las penas
impuestas a los encubridores:
 Cónyuge o persona a la que se hallen ligados de
forma estable por análoga relación de afectividad
 De sus ascendientes, descendientes, hermanos, por
naturaleza, por adopción o afines en los mismos
grados
 Sólo existe la opción de los encubridores que se
hallen comprendidos en el supuesto del art. 451.1
CP (auxilio al beneficio)
V.- OTROS DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
 Realización arbitraria del propia derecho (art. 455
CP)
 Acusación y denuncia falsa y de la simulación de
delitos (arts. 456 y 457 CP)
 Falso testimonio (arts. 458 a 462 CP)
 Obstrucción a la justicia y deslealtad profesional
(arts. 463 a 467 CP)
 Quebrantamiento de condena (arts. 468 a 471 CP)

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Delitos contra la Administración Pública

  • 1. TEMAS 23 Y 24 (II) I. Cohecho II. Tráfico de influencias III. Malversación IV. Encubrimiento…..
  • 2. I. COHECHO  Bien jurídico protegido.  El principio de imparcialidad: ausencia de interferencias en la adopción de decisiones públicas.  Se trata de evitar que prevalezca el interés particular frente al interés general Sujeto activo Cohecho activo: realizado por el particular que soborna Cohecho pasivo: el llevado a cabo por el funcionario sobornado Cohecho propio: tiene por objeto la obtención de un acto propio del cargo aunque contrario al ordenamiento jurídico Cohecho impropio: tiene por objeto un acto propio del cargo y conforme al ordenamiento jurídico Cohecho antecedente: el acuerdo sobre el soborno tiene lugar antes de que el sujeto realice el acto Cohecho subsiguiente: el soborno se produce después de que el funcionario haya realizado el acto, se trata de una recompensa
  • 3. I.1. COHECHO  El cohecho sólo es punible en su modalidad dolosa  Se consuma cuando la declaración de voluntad llega a la otra parte  Puede intentarse la defensa en muchos supuestos negando que haya afectación del bien jurídico cuando falte el acuerdo entre partes.
  • 4. I.2. COHECHO  Cohecho pasivo propio: Arts. 419, 420 y 421 CP  Aspectos generales:  Concepto: Conducta del funcionario que solicita, recibe o acepta una dádiva o promesa para realizar un acto en su esfera de competencia, contrario a la legalidad vigente.  Arts. 419 a 421 CP: Figuras de cohecho propio
  • 5. I.3. COHECHO  Elementos comunes  Se castigan los sobornos que se realizan a iniciativa del propio funcionario (solicitar) o bien a iniciativa de un tercero (recibir, aceptar), tanto si el soborno implica una entrega próxima (recibir dádiva) como si la entrega es más remota (aceptar promesa)  ¿debe tener la dádiva o promesa contenido patrimonial?  Quintero Olivares: el cohecho implica un soborno de contenido económico (dinero, puesto de trabajo, etc..)  El ofrecimiento de otro tipo de ventajas podría constituir un delito de tráfico de influencias  Lo importante es excluir los regalos insignificantes.  La persona que se beneficie de la dádiva debe ser el propio funcionario o un tercero aunque el TS exige, que aunque sea indirectamente, el funcionario sea beneficiado por la dádiva o promesa ( un familiar del funcionario).
  • 6. I.4. COHECHO  Cohecho para realizar una acción/omisión constitutiva de delito (art. 419 CP)  Supuesto más grave (Prisión de 2 a 6 años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial de 7 a 12 años, sin perjuicio de la pena impuesta por el delito cometido)  Carácter pluriofensivo:  Afecta a la Administración Pública  Principio de legalidad  Bien jurídico protegido en el delito objeto de soborno
  • 7. I.5. COHECHO  El CP establece expresamente la regla del concurso real de delitos  El delito objeto de soborno debe estar conectado con las funciones que cumple la autoridad o funcionario  Debe diferenciarse lo que constituye un auténtico cohecho de una mera participación en otro delito. Ej: Médico funcionario que de acuerdo con un farmacéutico falsifica recetas para cobra una comisión de las devoluciones que la Seguridad Social hace a la farmacia: sería una estafa en concurso medial con falsedad documental pero no un delito de cohecho porque el principio de imparcialidad no se ve afectado
  • 8. I.6. COHECHO  Cohecho para realizar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo (Art. 420 CP) Si se produce el acto injusto: Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 6 a 9 años, si lo ejecuta; Prisión de 1 a 2 años e inhabilitación de 3 a 6 años si no lo ejecuta. En ambos casos multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.  “Actos injustos”: pueden ser faltas penales y los ilícitos de otras ramas del Derecho.  No se incluyen actos que se realizan sin cumplir los requisitos formales de escasa entidad (Ej: falta de presentación de documentos acreditativos)  El acto ha de producir beneficio al particular que de algún modo que no se produciría de no mediar soborno
  • 9. I.7. COHECHO  Cohecho para omitir un acto propio del ejercicio del cargo (art. 421 CP) Multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años  Se trata de un tipo residual  Omisiones que sin constituir delito, falta o infracción administrativa, supongan un incumplimiento de los deberes del funcionario.  Ej: el funcionario ralentiza el procedimiento o retrasa un acto para beneficiar al particular
  • 10. I.8. COHECHO  Cláusula extensiva de responsabilidad penal (Art. 422 CP): se extiende la responsabilidad por cohecho a los jurados, árbitros, peritos o cualquier persona que participe en el ejercicio de funciones públicas  Quizá sea suficiente con la mera redacción del art. 24 CP
  • 11. I.9. COHECHO  Cohecho activo (Arts. 423-424 CP)  Concepto: Conducta del particular que paga al funcionario o autoridad bien sea el soborno a iniciativa propia del particular o bien a iniciativa del funcionario  Sujeto activo: Puede ser tanto un particular como un funcionario que no tenga facultades para realizar el acto objeto de soborno  El cohecho cometido por particular sólo es punible cuando el objeto de soborno es un acto ilegal  TS interpreta el término “corromper” como “inducir al funcionario a realizar algo injusto”.  El CP castiga con mayor pena al particular que lleva la iniciativa en el soborno frente a quien sólo atiende la petición del funcionario
  • 12. I.10. COHECHO  1. Particular es que intentan corromper a funcionarios (art. 423.1 CP)  Se le imponen las mismas penas de prisión y de multas que al funcionario o autoridad corruptos  Si además el soborno es para cometer un delito, el particular podrá ser inductor de dicho delito cometido (siempre que conozca el carácter delictivo del objeto de soborno)  Los particulares que atienden las solicitudes de soborno (art. 423.2 CP): Pena inferior a la prevista en el párrafo anterior
  • 13. I.11. COHECHO  Modalidad atenuada (art. 424 CP)  Cuando el soborno medie en causa criminal  Sea para favorecer al reo por parte de su cónyuge, otra persona con análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano…  La pena del sobornador será multa de tres a seis meses
  • 14. I.12. COHECHO  Exención de pena al particular por denunciar el cohecho (Art. 427 CP)  Se trata de una excusa absolutoria  Los particulares, en principio, aceptan el ofrecimiento del funcionario pero deciden denunciar los hechos a la autoridad competente  Dentro de los 10 días siguientes y antes de que se abra el procedimiento  La excusa absolutoria no alcanza a aquellos particulares que hayan llevado la iniciativa (corrompiendo o intentando corromper a los funcionarios)
  • 15. I.13. COHECHO  Cohecho pasivo impropio (arts. 425 y 426 CP)  Sólo se castiga la conducta del funcionario que recibe la dádiva, no la del particular  El objeto de soborno es un acto propio del cargo o bien un acto no prohibido legalmente  Art. 425.1 CP: Cohecho de actos propios del cargo (multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a tres años)  Se solicita dádiva o presente o admitir ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio del cargo  Es necesario que la dádiva incida en el proceso de decisión del funcionario, lo que sucederá cuando se trate de un acto discrecional y el funcionario se coloque en situación de parcialidad por mor del soborno
  • 16. I.14. COHECHO  Cohecho subsiguiente (Arts. 425.1º inciso 2º y 425.2º CP): Si el acto es uno de los propios del cargo se impondrá multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo de 6 meses a tres años.  Si constituye delito: además se impone la prisión de 1 a tres años, multa de 6 a 10 meses e inhabilitación especial de 10 a 15 años  Se solicita dádiva o presente o se admite ofrecimiento o promesa como recompensa por el acto realizado  Se aplica en la práctica cuando no existe prueba de que se llegó a un acuerdo previamente
  • 17. I.15. COHECHO  Admisión de dádivas o regalos en consideración a su función o por actos no prohibidos legalmente (art. 426 CP)  En ninguno de estos dos supuestos se afecta a la imparcialidad de la Administración  Son supuestos residuales en los que el funcionario abusa de su situación administrativa  Conducta típica: admitir una dádiva o regalo en consideración a su función o para realizar un acto no prohibido legalmente.  Sólo tiene cabida en el precepto aquellos supuestos en los que el particular entrega la dádiva creyendo que el acto es contrario a derecho o que el regalo es debido.
  • 18. I.16. COHECHO  Comiso de las dádivas, presentes o regalos (art. 431 CP)  Se procederá al comiso tanto en el cohecho como en el tráfico de influencias de las dádivas, presentes o regalos que hayan sido instrumento del delito.
  • 19. I.17. COHECHO  Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445 CP) se castiga con las penas previstas en el art. 423 CP.  Los que con dádivas u otro tipo de presentes, ofrecimientos o promesas intentaren corromper por sí o por persona interpuesta a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de sus cargos en beneficio de éstos o de un tercero  El objetivo es que actúen o que se abstengan de actuar en el ejercicio de las funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales.  Cuando el culpable pertenece a una asociación u organización a ésta se le pueden imponer las consecuencias del art. 129 CP
  • 20. II. TRÁFICO DE INFLUENCIAS  Introducción.-  Se tutela el principio de imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas  En este delito no se utilizan medios distintos al ofrecimiento de dádiva o presente  En los arts. 428 y 429 CP sólo se castiga la conducta del que influye y no del que se deja influir  Se configuran como tipos residuales del cohecho  Se penalizan atentados contra el principio de imparcialidad, consistentes en utilizar vías distintas a las económicas para obtener una resolución parcial  La diferencia entre el delito y la infracción administrativa radica en la afectación del bien jurídico protegido: al menos se debe poner en peligro la imparcialidad de la Administración
  • 21. II. 1. TRÁFICO DE INFLUENCIAS  Tráfico de influencias stricto sensu (arts. 428 y 429 CP)  Tipifican el ejercicio de influencia sobre funcionario público o autoridad  En el art. 428 CP el sujeto activo debe ser la autoridad o funcionario público (delito especial impropio)  En el art. 429 CP debe ser un particular (delito común)
  • 22. II. 2. TRÁFICO DE INFLUENCIAS  Elementos comunes a los arts. 428 y 429 CP:  A) Ejercicio de influencia sobre funcionario o autoridad:  No basta con una simple recomendación o consejo  El sujeto activo debe prevalerse de alguna relación con algún funcionario con la finalidad de influir en el competente  La exigencia de prevalimiento significa mayor presión sobre el funcionario (se afecta la libre formación de su voluntad)  Los particulares pueden prevalerse de cualquier relación personal con algún funcionario  En los funcionarios el prevalimiento puede derivar del ejercicio de su cargo o de la relación jerárquica con algún funcionario
  • 23. II. 3. TRÁFICO DE INFLUENCIAS  B) Finalidad de obtener una resolución:  La consumación del delito no requiere la efectiva consecución, sino simplemente la influencia para conseguirla  Elemento subjetivo: el sujeto debe actuar para conseguir la influencia del funcionario  Elemento objetivo: la influencia debe ser objetiva para mover al funcionario a obtener la resolución  “Resolución”: acto administrativo de carácter decisorio (Ej: el sujeto que influye en el funcionario para que retrase el expediente no es sujeto activo del delito)
  • 24. II. 4. TRÁFICO DE INFLUENCIAS  C) Beneficio económico directo o indirecto:  No es necesario que el sujeto activo consiga tal beneficio para que el delito se estime consumado  Basta con que la resolución sea objetivamente idónea para producirlo  Si el beneficio se consigue entran en juego los tipos agravados (pena en su ½ superior)  “Beneficio indirecto”: puede entenderse el ahorro de gastos (Ej: el particular influye en el funcionario para que le dé una licencia de apertura sin establecer las medidas de seguridad e insonorización necesarias)
  • 25. II. 5. TRÁFICO DE INFLUENCIAS  Concursos  I. Si la influencia se ejerce ofreciendo además una dádiva o promesa: concurso de normas que se resuelve a favor del tipo de cohecho del art. 431.1 CP.  II. Si mediante la influencia el funcionario o autoridad dicta una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia: El sujeto activo será autor de un delito de tráfico de influencias e inductor de una prevaricación (El funcionario responde sólo por prevaricación)  III. Si la influencia es constitutiva de amenazas y coacciones, existirá un concurso ideal con el tráfico de influencias.
  • 26. II. 6. TRÁFICO DE INFLUENCIAS  Ofrecimiento para ejercer una influencia (Art. 430 CP)  Dos modalidades de la conducta típica (actos preparatorios del tráfico de influencias)  1. Solicitar dádivas, presentes o cualquier otra remuneración para influir en el funcionario o autoridad (no es necesario que se acepte el ofrecimiento)  2. Aceptar ofrecimiento o promesa para influir en un funcionario (el sujeto que acepta el ofrecimiento debe tener una capacidad potencial de influir)  Sujeto activo: Particular o funcionario que no actúa en el ejercicio de su cargo  El juez puede imponer la suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, organización o despacho y clausura de sus dependencias
  • 27. II. 7. TRÁFICO DE INFLUENCIAS  Decomiso de dádivas, presentes o regalos (Art. 431 CP)  Disposición común al cohecho y al tráfico de drogas  “En todos los casos previstos en este capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso”
  • 28. III. MALVERSACIÓN  Introducción.-  Se trata de delitos tradicionales  El CP95 ha rebajado las penas que antes eran exageradas  El BJ protegido es la correcta gestión del patrimonio público  Posee una naturaleza doble: A) se afecta al patrimonio público B) se afecta al normal funcionamiento de la Administración (en cuanto que el patrimonio está destinado al cumplimiento de servicios públicos)
  • 29. III.1. MALVERSACIÓN  Apropiación de caudales o efectos públicos (Art. 432 CP) Prisión de 3 a 6 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años.  Caudal o efectos: “Conjunto de bienes o derechos que forman el activo de un patrimonio” (bienes muebles, dinero, acciones o títulos valores)  Caudal público: Según el TS basta con que los bienes y efectos estén destinados al erario público. Los bienes públicos que están adscritos a la Administración o a algún servicio público  * Giros postales: el TS los considera objeto de malversación porque el Estado garantiza su pago
  • 30. III.2. MALVERSACIÓN  Sujeto activo: Funcionario o autoridad que tenga a su cargo los bienes por razón de sus funciones  Funcionario competente para el manejo o custodia de los fondos (de lo contrario el delito es puramente patrimonial.  Debe estar en posesión de los bienes  “Sustraer”: Comportarse a título de dueño (Consentir que un tercero sustraiga)  “ánimo de lucro”: elemento especial subjetivo del injusto
  • 31. III.3. MALVERSACIÓN  Tipo agravado (Art. 432.2 CP): Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años.  Si la malversación fuera especialmente grave (valor de las cantidades sustraídas, daño o entorpecimiento al servicio público)  Mismas penas: las cosas malversadas se declaran de valor histórico o artístico o están destinados a aliviar alguna calamidad pública.
  • 32. III.4. MALVERSACIÓN  Tipo privilegiado (Art. 432.3 CP): Multa superior a 2 y hasta 4 meses; prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo hasta tres años  Si la sustracción no alcanza la cantidad de 4000 €
  • 33. III.5. MALVERSACIÓN  Art. 433 CP: Destinar los caudales o efectos a usos ajenos a la función pública (Multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 3 años)  No hay ánimo de apropiarse, sino ánimo de utilizar los fondos o caudales temporalmente  Ej: Con el ánimo de hacer frente a una deuda hasta cobrar una nómina  Si el culpable no reintegra lo distraído en los 10 días siguientes al de la incoación del proceso se le imponen las penas del artículo anterior (Art. 432 CP)
  • 34. III.6. MALVERSACIÓN  Art. 432 CP: Aplicación privada de bienes públicos (Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 a 6 años)  * Su origen fue el caso “Juan Guerra” (utilización de despachos)  Se diferencia del art. 432 CP: no hay ánimo apropiatorio  Se diferencia del art. 433 CP: el uso no es temporal sino duradero (No existe intención de dejar de usar)  Es necesario “un grave perjuicio para la causa pública”
  • 35. III.7. MALVERSACIÓN  Art. 435 CP: cláusula extensiva de responsabilidad a determinados particulares que se hallan al cargo de bines adscritos de algún modo al a administración (malversación impropia)  1. A encargados de fondos, rentas o efectos de las AP.  2. A Particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos  3. A administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública aunque pertenezcan a particulares
  • 36. IV.- ENCUBRIMIENTO  Introducción.-  Aparece en los arts. 451 a 454 CP  El encubridor ayuda al autor o partícipe de un delito a alcanzar el agotamiento material de sus propósitos o a conseguir burlar la acción de la justicia  Constituye un tipo autónomo y no una forma general de participación  Condición imprescindible: que el encubridor sea consciente de que la persona a la que va a ayudar ha intervenido en la ejecución de un delito como autor o cómplice
  • 37. IV.1.- ENCUBRIMIENTO  Tipos de encubrimiento.-  A) Auxilio al beneficio (Art. 451.1 CP): El sujeto activo de esta conducta ayuda a los autores y cómplices del delito para que se aprovechen del producto o precio obtenido por el delito, pero sin beneficio propio.  B) Encubrimiento del cuerpo, efectos o instrumentos del delito (Art. 451.2 CP): ocultación, destrucción o inutilización de todo aquello que pudiera servir para el descubrimiento del hecho o para establecer una relación entre ese hecho y sus autores (objetos directamente empleados en el delito)  C) Favorecimiento personal (Art. 451.3 CP): ayuda prestada directamente a los autores o cómplices para que eludan la acción de la justicia (sólo para los delitos de traición, homicidio, genocidio, rebelión y terrorismo)  Además se incluye aquí a “los sujetos a los que si es posible exigirles una colaboración con la justicia como son los que abusan de funciones públicas”
  • 38. IV.2.- ENCUBRIMIENTO  Art. 452 CP: Límite de la pena a poner al encubridor  A) No se puede imponer una pena privativa de libertad que exceda del delito encubierto  B) Si el delito encubierto estuviera castigado con pena de distinta naturaleza, la pena privativa de libertad se sustituye por la de multa de 6 a 24 meses  C) En el caso de que el delito encubierto tenga una pena igual o inferior a la de la multa precitada, se impondrá la pena del delito encubierto en su ½ inferior
  • 39. IV.3.- ENCUBRIMIENTO  Art. 453 CP: “Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aún cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena”  Concepto “irresponsable”: debe ser interpretado como “irresponsabilidad personal” (se trata de circunstancias de inimputabilidad –locura, minoría de edad, etc o de exculpación como puede ser el miedo insuperable o el error)  Cuando el autor o partícipe esté personalmente exento de pena también podrá castigarse el encubrimiento. Ej: parentesco con el perjudicado, delitos contra el patrimonio.
  • 40. IV.4.- ENCUBRIMIENTO  Art. 454 CP: “Están exentos de las penas impuestas a los encubridores:  Cónyuge o persona a la que se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad  De sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados  Sólo existe la opción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del art. 451.1 CP (auxilio al beneficio)
  • 41. V.- OTROS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA  Realización arbitraria del propia derecho (art. 455 CP)  Acusación y denuncia falsa y de la simulación de delitos (arts. 456 y 457 CP)  Falso testimonio (arts. 458 a 462 CP)  Obstrucción a la justicia y deslealtad profesional (arts. 463 a 467 CP)  Quebrantamiento de condena (arts. 468 a 471 CP)