1. TEMAS 23 Y 24 (II)
I. Cohecho
II. Tráfico de influencias
III. Malversación
IV. Encubrimiento…..
2. I. COHECHO
Bien jurídico protegido.
El principio de imparcialidad: ausencia de interferencias en la adopción
de decisiones públicas.
Se trata de evitar que prevalezca el interés particular frente al interés
general
Sujeto activo
Cohecho activo: realizado por el particular que soborna
Cohecho pasivo: el llevado a cabo por el funcionario sobornado
Cohecho propio: tiene por objeto la obtención de un acto propio del cargo
aunque contrario al ordenamiento jurídico
Cohecho impropio: tiene por objeto un acto propio del cargo y conforme
al ordenamiento jurídico
Cohecho antecedente: el acuerdo sobre el soborno tiene lugar antes de que
el sujeto realice el acto
Cohecho subsiguiente: el soborno se produce después de que el
funcionario haya realizado el acto, se trata de una recompensa
3. I.1. COHECHO
El cohecho sólo es punible en su modalidad
dolosa
Se consuma cuando la declaración de voluntad
llega a la otra parte
Puede intentarse la defensa en muchos
supuestos negando que haya afectación del
bien jurídico cuando falte el acuerdo entre
partes.
4. I.2. COHECHO
Cohecho pasivo propio: Arts. 419, 420 y 421
CP
Aspectos generales:
Concepto: Conducta del funcionario que
solicita, recibe o acepta una dádiva o promesa
para realizar un acto en su esfera de
competencia, contrario a la legalidad vigente.
Arts. 419 a 421 CP: Figuras de cohecho propio
5. I.3. COHECHO
Elementos comunes
Se castigan los sobornos que se realizan a iniciativa del propio
funcionario (solicitar) o bien a iniciativa de un tercero (recibir,
aceptar), tanto si el soborno implica una entrega próxima
(recibir dádiva) como si la entrega es más remota (aceptar
promesa)
¿debe tener la dádiva o promesa contenido patrimonial?
Quintero Olivares: el cohecho implica un soborno de
contenido económico (dinero, puesto de trabajo, etc..)
El ofrecimiento de otro tipo de ventajas podría constituir un
delito de tráfico de influencias
Lo importante es excluir los regalos insignificantes.
La persona que se beneficie de la dádiva debe ser el propio
funcionario o un tercero aunque el TS exige, que aunque
sea indirectamente, el funcionario sea beneficiado por la
dádiva o promesa ( un familiar del funcionario).
6. I.4. COHECHO
Cohecho para realizar una acción/omisión
constitutiva de delito (art. 419 CP)
Supuesto más grave (Prisión de 2 a 6 años, multa del
tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación
especial de 7 a 12 años, sin perjuicio de la pena
impuesta por el delito cometido)
Carácter pluriofensivo:
Afecta a la Administración Pública
Principio de legalidad
Bien jurídico protegido en el delito objeto de soborno
7. I.5. COHECHO
El CP establece expresamente la regla del concurso
real de delitos
El delito objeto de soborno debe estar conectado con
las funciones que cumple la autoridad o funcionario
Debe diferenciarse lo que constituye un auténtico
cohecho de una mera participación en otro delito. Ej:
Médico funcionario que de acuerdo con un
farmacéutico falsifica recetas para cobra una
comisión de las devoluciones que la Seguridad Social
hace a la farmacia: sería una estafa en concurso
medial con falsedad documental pero no un delito de
cohecho porque el principio de imparcialidad no se ve
afectado
8. I.6. COHECHO
Cohecho para realizar un acto injusto relativo al ejercicio de su
cargo (Art. 420 CP) Si se produce el acto injusto: Prisión de 1
a 4 años e inhabilitación especial de 6 a 9 años, si lo ejecuta;
Prisión de 1 a 2 años e inhabilitación de 3 a 6 años si no lo
ejecuta. En ambos casos multa del tanto al triplo del valor de la
dádiva.
“Actos injustos”: pueden ser faltas penales y los ilícitos de
otras ramas del Derecho.
No se incluyen actos que se realizan sin cumplir los requisitos
formales de escasa entidad (Ej: falta de presentación de
documentos acreditativos)
El acto ha de producir beneficio al particular que de algún
modo que no se produciría de no mediar soborno
9. I.7. COHECHO
Cohecho para omitir un acto propio del ejercicio del
cargo (art. 421 CP) Multa del tanto al duplo del valor
de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o
cargo público por tiempo de 1 a 3 años
Se trata de un tipo residual
Omisiones que sin constituir delito, falta o infracción
administrativa, supongan un incumplimiento de los
deberes del funcionario.
Ej: el funcionario ralentiza el procedimiento o retrasa
un acto para beneficiar al particular
10. I.8. COHECHO
Cláusula extensiva de responsabilidad penal
(Art. 422 CP): se extiende la responsabilidad
por cohecho a los jurados, árbitros, peritos o
cualquier persona que participe en el ejercicio
de funciones públicas
Quizá sea suficiente con la mera redacción del
art. 24 CP
11. I.9. COHECHO
Cohecho activo (Arts. 423-424 CP)
Concepto: Conducta del particular que paga al funcionario o
autoridad bien sea el soborno a iniciativa propia del particular
o bien a iniciativa del funcionario
Sujeto activo: Puede ser tanto un particular como un
funcionario que no tenga facultades para realizar el acto objeto
de soborno
El cohecho cometido por particular sólo es punible cuando el
objeto de soborno es un acto ilegal
TS interpreta el término “corromper” como “inducir al
funcionario a realizar algo injusto”.
El CP castiga con mayor pena al particular que lleva la
iniciativa en el soborno frente a quien sólo atiende la petición
del funcionario
12. I.10. COHECHO
1. Particular es que intentan corromper a funcionarios
(art. 423.1 CP)
Se le imponen las mismas penas de prisión y de
multas que al funcionario o autoridad corruptos
Si además el soborno es para cometer un delito, el
particular podrá ser inductor de dicho delito cometido
(siempre que conozca el carácter delictivo del objeto
de soborno)
Los particulares que atienden las solicitudes de
soborno (art. 423.2 CP): Pena inferior a la prevista en
el párrafo anterior
13. I.11. COHECHO
Modalidad atenuada (art. 424 CP)
Cuando el soborno medie en causa criminal
Sea para favorecer al reo por parte de su
cónyuge, otra persona con análoga relación de
afectividad, ascendiente, descendiente o
hermano…
La pena del sobornador será multa de tres a
seis meses
14. I.12. COHECHO
Exención de pena al particular por denunciar el
cohecho (Art. 427 CP)
Se trata de una excusa absolutoria
Los particulares, en principio, aceptan el ofrecimiento
del funcionario pero deciden denunciar los hechos a
la autoridad competente
Dentro de los 10 días siguientes y antes de que se
abra el procedimiento
La excusa absolutoria no alcanza a aquellos
particulares que hayan llevado la iniciativa
(corrompiendo o intentando corromper a los
funcionarios)
15. I.13. COHECHO
Cohecho pasivo impropio (arts. 425 y 426 CP)
Sólo se castiga la conducta del funcionario que recibe la
dádiva, no la del particular
El objeto de soborno es un acto propio del cargo o bien un acto
no prohibido legalmente
Art. 425.1 CP: Cohecho de actos propios del cargo (multa del tanto al
triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público de
6 meses a tres años)
Se solicita dádiva o presente o admitir ofrecimiento o promesa para
realizar un acto propio del cargo
Es necesario que la dádiva incida en el proceso de decisión del
funcionario, lo que sucederá cuando se trate de un acto discrecional y el
funcionario se coloque en situación de parcialidad por mor del soborno
16. I.14. COHECHO
Cohecho subsiguiente (Arts. 425.1º inciso 2º y 425.2º
CP): Si el acto es uno de los propios del cargo se
impondrá multa del tanto al triplo del valor de la
dádiva y suspensión de empleo o cargo de 6 meses a
tres años.
Si constituye delito: además se impone la prisión de 1 a tres
años, multa de 6 a 10 meses e inhabilitación especial de 10
a 15 años
Se solicita dádiva o presente o se admite ofrecimiento o
promesa como recompensa por el acto realizado
Se aplica en la práctica cuando no existe prueba de que se
llegó a un acuerdo previamente
17. I.15. COHECHO
Admisión de dádivas o regalos en consideración a su
función o por actos no prohibidos legalmente (art.
426 CP)
En ninguno de estos dos supuestos se afecta a la
imparcialidad de la Administración
Son supuestos residuales en los que el funcionario abusa de
su situación administrativa
Conducta típica: admitir una dádiva o regalo en
consideración a su función o para realizar un acto no
prohibido legalmente.
Sólo tiene cabida en el precepto aquellos supuestos en los
que el particular entrega la dádiva creyendo que el acto es
contrario a derecho o que el regalo es debido.
18. I.16. COHECHO
Comiso de las dádivas, presentes o regalos
(art. 431 CP)
Se procederá al comiso tanto en el cohecho
como en el tráfico de influencias de las
dádivas, presentes o regalos que hayan sido
instrumento del delito.
19. I.17. COHECHO
Corrupción en las transacciones comerciales internacionales
(art. 445 CP) se castiga con las penas previstas en el art. 423
CP.
Los que con dádivas u otro tipo de presentes, ofrecimientos o
promesas intentaren corromper por sí o por persona interpuesta
a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de
organizaciones internacionales en el ejercicio de sus cargos en
beneficio de éstos o de un tercero
El objetivo es que actúen o que se abstengan de actuar en el
ejercicio de las funciones públicas para conseguir o conservar
un contrato u otro beneficio irregular en la realización de
actividades económicas internacionales.
Cuando el culpable pertenece a una asociación u organización
a ésta se le pueden imponer las consecuencias del art. 129 CP
20. II. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Introducción.-
Se tutela el principio de imparcialidad en el ejercicio de las
funciones públicas
En este delito no se utilizan medios distintos al ofrecimiento
de dádiva o presente
En los arts. 428 y 429 CP sólo se castiga la conducta del que
influye y no del que se deja influir
Se configuran como tipos residuales del cohecho
Se penalizan atentados contra el principio de imparcialidad, consistentes en
utilizar vías distintas a las económicas para obtener una resolución parcial
La diferencia entre el delito y la infracción administrativa radica en la
afectación del bien jurídico protegido: al menos se debe poner en peligro la
imparcialidad de la Administración
21. II. 1. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Tráfico de influencias stricto sensu (arts. 428 y
429 CP)
Tipifican el ejercicio de influencia sobre
funcionario público o autoridad
En el art. 428 CP el sujeto activo debe ser la
autoridad o funcionario público (delito
especial impropio)
En el art. 429 CP debe ser un particular (delito
común)
22. II. 2. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Elementos comunes a los arts. 428 y 429 CP:
A) Ejercicio de influencia sobre funcionario o autoridad:
No basta con una simple recomendación o consejo
El sujeto activo debe prevalerse de alguna relación con
algún funcionario con la finalidad de influir en el
competente
La exigencia de prevalimiento significa mayor presión
sobre el funcionario (se afecta la libre formación de su
voluntad)
Los particulares pueden prevalerse de cualquier relación
personal con algún funcionario
En los funcionarios el prevalimiento puede derivar del
ejercicio de su cargo o de la relación jerárquica con algún
funcionario
23. II. 3. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
B) Finalidad de obtener una resolución:
La consumación del delito no requiere la efectiva
consecución, sino simplemente la influencia para
conseguirla
Elemento subjetivo: el sujeto debe actuar para conseguir la
influencia del funcionario
Elemento objetivo: la influencia debe ser objetiva para
mover al funcionario a obtener la resolución
“Resolución”: acto administrativo de carácter decisorio (Ej:
el sujeto que influye en el funcionario para que retrase el
expediente no es sujeto activo del delito)
24. II. 4. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
C) Beneficio económico directo o indirecto:
No es necesario que el sujeto activo consiga tal beneficio
para que el delito se estime consumado
Basta con que la resolución sea objetivamente idónea para
producirlo
Si el beneficio se consigue entran en juego los tipos
agravados (pena en su ½ superior)
“Beneficio indirecto”: puede entenderse el ahorro de gastos
(Ej: el particular influye en el funcionario para que le dé
una licencia de apertura sin establecer las medidas de
seguridad e insonorización necesarias)
25. II. 5. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Concursos
I. Si la influencia se ejerce ofreciendo además una dádiva o
promesa: concurso de normas que se resuelve a favor del tipo
de cohecho del art. 431.1 CP.
II. Si mediante la influencia el funcionario o autoridad dicta
una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia: El sujeto
activo será autor de un delito de tráfico de influencias e
inductor de una prevaricación (El funcionario responde sólo
por prevaricación)
III. Si la influencia es constitutiva de amenazas y
coacciones, existirá un concurso ideal con el
tráfico de influencias.
26. II. 6. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Ofrecimiento para ejercer una influencia (Art. 430 CP)
Dos modalidades de la conducta típica (actos preparatorios del
tráfico de influencias)
1. Solicitar dádivas, presentes o cualquier otra remuneración
para influir en el funcionario o autoridad (no es necesario que
se acepte el ofrecimiento)
2. Aceptar ofrecimiento o promesa para influir en un
funcionario (el sujeto que acepta el ofrecimiento debe tener
una capacidad potencial de influir)
Sujeto activo: Particular o funcionario que no actúa en el ejercicio de su
cargo
El juez puede imponer la suspensión de las actividades de la sociedad,
empresa, organización o despacho y clausura de sus dependencias
27. II. 7. TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Decomiso de dádivas, presentes o regalos (Art.
431 CP)
Disposición común al cohecho y al tráfico de
drogas
“En todos los casos previstos en este capítulo y
en el anterior, las dádivas, presentes o regalos
caerán en decomiso”
28. III. MALVERSACIÓN
Introducción.-
Se trata de delitos tradicionales
El CP95 ha rebajado las penas que antes eran
exageradas
El BJ protegido es la correcta gestión del patrimonio
público
Posee una naturaleza doble:
A) se afecta al patrimonio público
B) se afecta al normal funcionamiento de la Administración
(en cuanto que el patrimonio está destinado al
cumplimiento de servicios públicos)
29. III.1. MALVERSACIÓN
Apropiación de caudales o efectos públicos (Art. 432
CP) Prisión de 3 a 6 años e inhabilitación absoluta de
6 a 10 años.
Caudal o efectos: “Conjunto de bienes o derechos que
forman el activo de un patrimonio” (bienes muebles,
dinero, acciones o títulos valores)
Caudal público: Según el TS basta con que los bienes
y efectos estén destinados al erario público. Los
bienes públicos que están adscritos a la
Administración o a algún servicio público
* Giros postales: el TS los considera objeto de
malversación porque el Estado garantiza su pago
30. III.2. MALVERSACIÓN
Sujeto activo: Funcionario o autoridad que tenga a su
cargo los bienes por razón de sus funciones
Funcionario competente para el manejo o custodia de los
fondos (de lo contrario el delito es puramente patrimonial.
Debe estar en posesión de los bienes
“Sustraer”: Comportarse a título de dueño (Consentir que
un tercero sustraiga)
“ánimo de lucro”: elemento especial subjetivo del injusto
31. III.3. MALVERSACIÓN
Tipo agravado (Art. 432.2 CP): Prisión de 4 a
8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20
años.
Si la malversación fuera especialmente grave
(valor de las cantidades sustraídas, daño o
entorpecimiento al servicio público)
Mismas penas: las cosas malversadas se declaran
de valor histórico o artístico o están destinados a
aliviar alguna calamidad pública.
32. III.4. MALVERSACIÓN
Tipo privilegiado (Art. 432.3 CP): Multa
superior a 2 y hasta 4 meses; prisión de 6
meses a 3 años y suspensión de empleo o
cargo público por tiempo hasta tres años
Si la sustracción no alcanza la cantidad de 4000 €
33. III.5. MALVERSACIÓN
Art. 433 CP: Destinar los caudales o efectos a usos
ajenos a la función pública (Multa de 6 a 12 meses y
suspensión de empleo o cargo público por tiempo de
6 meses a 3 años)
No hay ánimo de apropiarse, sino ánimo de utilizar los
fondos o caudales temporalmente
Ej: Con el ánimo de hacer frente a una deuda hasta cobrar
una nómina
Si el culpable no reintegra lo distraído en los 10 días
siguientes al de la incoación del proceso se le imponen las
penas del artículo anterior (Art. 432 CP)
34. III.6. MALVERSACIÓN
Art. 432 CP: Aplicación privada de bienes públicos
(Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de 3 a 6 años)
* Su origen fue el caso “Juan Guerra” (utilización de
despachos)
Se diferencia del art. 432 CP: no hay ánimo
apropiatorio
Se diferencia del art. 433 CP: el uso no es temporal
sino duradero (No existe intención de dejar de usar)
Es necesario “un grave perjuicio para la causa pública”
35. III.7. MALVERSACIÓN
Art. 435 CP: cláusula extensiva de responsabilidad a
determinados particulares que se hallan al cargo de
bines adscritos de algún modo al a administración
(malversación impropia)
1. A encargados de fondos, rentas o efectos de las AP.
2. A Particulares legalmente designados como depositarios
de caudales o efectos públicos
3. A administradores o depositarios de dinero o bienes
embargados, secuestrados o depositados por autoridad
pública aunque pertenezcan a particulares
36. IV.- ENCUBRIMIENTO
Introducción.-
Aparece en los arts. 451 a 454 CP
El encubridor ayuda al autor o partícipe de un delito a
alcanzar el agotamiento material de sus propósitos o a
conseguir burlar la acción de la justicia
Constituye un tipo autónomo y no una forma general
de participación
Condición imprescindible: que el encubridor sea
consciente de que la persona a la que va a ayudar ha
intervenido en la ejecución de un delito como autor o
cómplice
37. IV.1.- ENCUBRIMIENTO
Tipos de encubrimiento.-
A) Auxilio al beneficio (Art. 451.1 CP): El sujeto activo de esta
conducta ayuda a los autores y cómplices del delito para que se
aprovechen del producto o precio obtenido por el delito, pero sin
beneficio propio.
B) Encubrimiento del cuerpo, efectos o instrumentos del delito (Art.
451.2 CP): ocultación, destrucción o inutilización de todo aquello que
pudiera servir para el descubrimiento del hecho o para establecer una
relación entre ese hecho y sus autores (objetos directamente empleados
en el delito)
C) Favorecimiento personal (Art. 451.3 CP): ayuda prestada
directamente a los autores o cómplices para que eludan la acción de la
justicia (sólo para los delitos de traición, homicidio, genocidio, rebelión
y terrorismo)
Además se incluye aquí a “los sujetos a los que si es posible exigirles una
colaboración con la justicia como son los que abusan de funciones públicas”
38. IV.2.- ENCUBRIMIENTO
Art. 452 CP: Límite de la pena a poner al encubridor
A) No se puede imponer una pena privativa de libertad que
exceda del delito encubierto
B) Si el delito encubierto estuviera castigado con pena de
distinta naturaleza, la pena privativa de libertad se sustituye
por la de multa de 6 a 24 meses
C) En el caso de que el delito encubierto tenga una pena
igual o inferior a la de la multa precitada, se impondrá la
pena del delito encubierto en su ½ inferior
39. IV.3.- ENCUBRIMIENTO
Art. 453 CP: “Las disposiciones de este capítulo se
aplicarán aún cuando el autor del hecho encubierto
sea irresponsable o esté personalmente exento de
pena”
Concepto “irresponsable”: debe ser interpretado como
“irresponsabilidad personal” (se trata de circunstancias de
inimputabilidad –locura, minoría de edad, etc o de
exculpación como puede ser el miedo insuperable o el
error)
Cuando el autor o partícipe esté personalmente exento de
pena también podrá castigarse el encubrimiento. Ej:
parentesco con el perjudicado, delitos contra el patrimonio.
40. IV.4.- ENCUBRIMIENTO
Art. 454 CP: “Están exentos de las penas
impuestas a los encubridores:
Cónyuge o persona a la que se hallen ligados de
forma estable por análoga relación de afectividad
De sus ascendientes, descendientes, hermanos, por
naturaleza, por adopción o afines en los mismos
grados
Sólo existe la opción de los encubridores que se
hallen comprendidos en el supuesto del art. 451.1
CP (auxilio al beneficio)
41. V.- OTROS DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Realización arbitraria del propia derecho (art. 455
CP)
Acusación y denuncia falsa y de la simulación de
delitos (arts. 456 y 457 CP)
Falso testimonio (arts. 458 a 462 CP)
Obstrucción a la justicia y deslealtad profesional
(arts. 463 a 467 CP)
Quebrantamiento de condena (arts. 468 a 471 CP)