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.
• Ley de Reforma Magisterial N.° 29944, y su
Reglamento D.S. N.° 004-2013-ED.
• Ley General de Educación LEY Nº 28044.
• Manual de Régimen Disciplinario para
Directores de Instituciones Educativas Pública
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS EN
EL MARCO DE LA LEY N° 29944 – LEY DE
REFORMA MAGISTERIAL
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS EN MARCO
DE LA LEY N° 29944 – LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Normatividad
Ley N.° 27815
Ley del
Código de
Ética de la
Función
Publica.
Ley N.° 27337
Código de los
Niños y
Adolescentes.
Ley N.° 29944
Ley de Reforma
Magisterial y
modificatoria, y su
Reglamento
aprobado por
Decreto Supremo
N° 004-2013-ED
Ley N.º 27942
Ley de Prevención y
Sanción del
Hostigamiento
Sexual y su
Reglamento
aprobado por
Decreto Supremo
Nº 014-2019-MIMP
Ley N.° 29988
Ley que establece medidas
extraordinarias para el
personal que presta servicios
en instituciones educativas
públicas y privadas implicado
en diversos delitos; crea el
Registro de personas
condenadas o procesadas por
los delitos establecidos en la
Ley N° 29988 y modifica los
artículos 36 y 38 del Código
Penal y su Reglamento
aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2020-
MINEDU.
Decreto Supremo N°
004- 2018-MINEDU
Lineamientos para la
Gestión de la
Convivencia Escolar,
la Prevención y la
Atención de la
Violencia Contra
Niñas, Niños y
Adolescentes.
RVM N.° 091-2021-
MINEDU
Documento Normativo
denominado
“Disposiciones que
regulan la investigación y
el proceso administrativo
disciplinario para
profesores, en el marco
de la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial”
2. EL DIRECTOR : ES LA MÁXIMA AUTORIDAD Y
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA. ES RESPONSABLE
DE LA GESTIÓN EN LOS ÁMBITOS
PEDAGÓGICO, INSTITUCIONAL Y
ADMINISTRATIVO, (ARTÍCULO 55° DE LA LEY
N° 28044 - LEY GENERAL DE EDUCACIÓN)
1. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: COMO
COMUNIDAD DE APRENDIZAJE, ES LA PRIMERA
Y PRINCIPAL INSTANCIA DEL SISTEMA
EDUCATIVO DESCENTRALIZADO. EN ELLA
TIENE LUGAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO,
(ARTÍCULO 66° DE LA LEY N° 28044 – LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN)
Debemos tener en cuenta :
¿Qué se le exige al docente?
PAD EN MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (LRM)
¿Qué sucede si un docente nombrado o
contratado es denunciado por la transgresión
u omisión, de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de
la función docente?
Podría ser sancionado
Por falta leve o
faltas que no
pueden ser
calificadas como
leve
Por falta grave o
muy grave.
A cargo del Director
de la I.E.
A cargo de la Comisión de Procesos
Administrativos Disciplinarios para
Docentes
FALTA LEVE
SANCION:
AMONESTACIÓN ESCRITA
Consiste en la llamada de
atención escrita al profesor
de modo que éste mejore su
conducta funcional,
instándolo a no incurrir en
nuevas faltas administrativas.
Art. 46° de la LRM y 80° del
Reglamento de la LRM
FALTA NO LEVE
SANCION: SUSPENSIÓN
Consiste en la separación
del profesor del servicio
hasta por un máximo de
treinta (30) días sin goce
de remuneraciones.
Art. 47° LRM y 81° del
Reglamento
de La LRM
FALTA GRAVE
SANCION: CESE
TEMPORAL
Consiste en la inasistencia
obligada del profesor al
centro de trabajo sin goce
de haber por un periodo
mayor a treinta y un (31)
días y hasta doce (12)
meses.
Art. 48° de la LRM y 82° del
reglamento de la LRM.
FALTA MUY
GRAVE
SANCION: DESTITUCIÓN
Consiste en el término de la
carrera pública magisterial
producto de una sanción
administrativa.
Art. 49° de la LRM y 83° del
reglamento de la LRM.
FALTAS Y
SANCIONES
INVESTIGACIÓN A CARGO DEL DIRECTOR Y JEFE DE PERSONAL POR FALTA LEVE
Y NO LEVE
Traslado de denuncia al
denunciado, concediendo 10 días
para descargo.
Concluido el plazo de investigación
se emite la RD sancionando o
archivando.
En caso de sanción se comunica a la
UGEL para su ejecución y registro.
Art. 88 y 89 del Reglamento de la LRM
INVESTIGACIÓN DE DENUNCIA POR EL DIRECTOR DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Según el Art. 88.1. del RLRM señala que la investigación de las denuncias por
falta leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve, presentadas contra
el profesor, personal jerárquico y subdirector de institución educativa, que ameriten
sanción de amonestación escrita o suspensión, le corresponde al Director en los
casos siguientes:
a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.
b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio
del descuento remunerativo correspondiente.
c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo
correspondiente.
d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha
sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el
MINEDU.
e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de
rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación,
ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la
institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución
educativa.
f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser
calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.
b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de
violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de
la comunidad educativa (estudiantes, padres de familia, profesores, directivos,
administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local).
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros,
aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con
excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.
d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de
profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
e) Abandonar el cargo, inasistiendo injustificadamente al centro de trabajo por más de tres
(3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses (Ley N°
30541).
f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.
ARTICULO 48° CESE TEMPORAL. SON CAUSALES DE CESE TEMPORAL EN EL CARGO, LA
TRANSGRESIÓN U OMISIÓN, DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN EL
EJERCICIO DE LA FUNCION DOCENTE, CONSIDERADOS COMO GRAVE:
TAMBIEN SE CONSIDERAN FALTAS O INFRACCIONES GRAVES, PASIBLE DE CES TEMPORAL, LAS
SIGUIENTES:
g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en
favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales,
regionales o
municipales.
h) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital,
en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativos a las evaluaciones de
logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones
previstas en el artículo 13 de la presente Ley (formación docente en servicio), antes,
durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier
otra acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o
para terceros (Ley N° 30541).
i) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes (Ley N° 30541).
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado
previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.
ARTICULO 49° DESTITUCIÓN. SON CAUSALES DE DESTITUCIÓN LA TRANSGRESIÓN
POR ACCIÓN U OMISIÓN DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION DOCENTE, CONSIDERADOS COMO
MUY GRAVE:
TAMBIEN SE CONSIDERAN FALTAS O INFRACCIONES MUY GRAVES, PASIBLE DE
DESTITUCIÓN , LAS SIGUIENTES:
También se consideran faltas muy graves, pasibles de destitución, las siguientes:
a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
b) Haber sido condenado por delito doloso.
c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o
delito de terrorismo y sus formas agravadas.
d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos
fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o
institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios
públicos.
g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
i) Incurrir en reincidencia en la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de
tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses.
j) Haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos 382 (concusión), 383
(cobro indebido), 384 (colusión simple y agravada), 387 (peculado doloso y culposo), 388
(peculado de uso), 389 (malversación), 393 (cohecho pasivo propio), 393-A (soborno
internacional pasivo), 394 (cohecho pasivo impropio), 395 (cohecho pasivo específico),
396 (corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), 397 (cohecho activo genérico), 397-
A (cohecho activo transnacional), 398 (cohecho activo específico), 399 (negociación
incompatible o aprovechamiento indebido del cargo) y 400 (tráfico de influencias) y 401
(enriquecimiento ilícito) del Código Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones
contra Servidores Civiles (Decreto Legislativo N° 1295). Asimismo, el profesor que incurre
en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con
cese temporal, es pasible de destitución.
e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. f) Realizar
conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad,
indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA
El art. 78 del Reglamento de la LRM establece que las faltas se
califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad
se determina evaluando de manera concurrente las condiciones
siguientes:
a) Circunstancias en que se cometen.
b) Forma en que se cometen.
c) Concurrencia de varias faltas o infracciones.
d) Participación de uno o más servidores.
e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.
f) Perjuicio económico causado.
g) Beneficio ilegalmente obtenido.
h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.
i) situación jerárquica del autor o autores.
RECURSOS IMPUGNATORIOS
RECONSIDERACIÓN
• Se presenta ante el Director de la II.EE.
• Plazo de presentación: 15 días hábiles de
notificado
• Prueba nueva
• Resuelve la misma Autoridad (Director)
• Plazo de resolución: 30 días hábiles
APELACIÓN
• Se presenta ante el Director de la II.EE
• Plazo: 15 días hábiles de notificado
• En cuestiones de puro derecho o
interpretación de pruebas
• Resuelve el TSC.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 44° LRM.
 Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual.
 Presunto hostigamiento sexual en agravio de un estudiante.
 Presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo y
sus formas agravadas.
 Presuntos delitos de corrupción de funcionarios.
 Presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas.
 Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos
fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el
normal funcionamiento de los servicios públicos.
• Dicha medida también se aplica al personal administrativa y auxiliares
de educación (Ley 29988)
LEY N° 29988 Y SU REGLAMENTO
ALCANCES RESPECTO DE LAS ACCIONES PARA LA APLICACIÓN OPORTUNA DE
LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS REGULADAS EN LA LEY N° 29988.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
• MEDIDA PREVENTIVA: Para personal docente
y/o administrativo que haya sido detenido en
flagrancia, denunciado, investigado o procesado
por cualquiera de los delitos comprendidos en la Ley
N° 29988.
• MEDIDA DEFINITIVA: Personal docente y/o
administrativo que haya sido sentenciado con
resolución condenatoria consentida o ejecutoriada.
PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN, SE
CONSIDERAN LOS SIGUIENTES DELITOS:
• Terrorismo y apología al terrorismo
• Violación de la libertad sexual e indemnidad
sexual
• Proxenetismo
• Pornografía infantil
• Proposiciones a niños, niñas y adolescentes
con fines sexuales por medios tecnológicos.
• Trata de personas
• Explotación sexual
• Esclavitud
• Tráfico ilícito de drogas
• Homicidio doloso
• Parricidio
• Feminicidio
• Secuestro
• Secuestro extorsivo
• Delitos contra la Humanidad
• Delito de Violación de la intimidad, por
difusión de imágenes, materiales
audiovisuales o audios con contenido
sexual.
IMPORTANTE:
LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL N° 29944:
Art. 44: Medidas preventivas:
“La separación preventiva concluye al
término del proceso administrativo o judicial
correspondiente”.
LEY N° 29988:
Art. 2: Medidas administrativas preventivas:
2.4 “La medida preventiva se mantiene hasta
la conclusión definitiva del proceso judicial o
el archivamiento de la denuncia, según
corresponda, sujeto a la vigencia del vínculo
CASOS
¿Qué podría suceder si no aplico la Ley N°
29988 cuando conozco de algún supuesto
sobre un hecho de presunta violencia
sexual?
Se expone la seguridad y la integridad
de nuestros estudiantes.
PROHIBICIONES
• Divulgar los alcances o resultados de
la investigación que se realice
respecto de las denuncias
presentadas.
Solicitar entrevistas o declaraciones a la
víctima.
Adoptar medidas de protección sin contar
con la autorización expresa de los padres de
familia o tutores. Divulgar los alcances o
resultados de la investigación que se realice
respecto de las denuncias presentadas.
Propiciar acuerdos conciliatorios entre los y
las estudiantes víctimas de actos de
violencia y los denunciados.
PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS.pptx

PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS.pptx

  • 1.
    E L I N C U M P L I M I E N T O D E L M A R C O L E G A L A P L I C A B L E A L E J E R C I C I O D E S U F U N C I Ó N O A L O R D E N A M I E N T O J U R Í D I C O A D M I N I S T R A T I V O A C A R R E A R E S P O N S A B I L I D A D A D M I N I S T R A T I V A F U N C I O N A L D E L O S F U N C I O N A R I O S Y S E R V I D O R E S P Ú B L I C O S . D I C H A R E S P O N S A B I L I D A D T R A E C O M O C O N S E C U E N C I A L A A P L I C A C I Ó N D E S A N C I O N E S P O R P A R T E D E L E S T A D O , E N E J E R C I C I O D E S U P O T E S T A D S A N C I O N A D O R A D I S C I P L I N A R I A . C O N L A P U B L I C A C I Ó N D E L A L E Y D E R E F O R M A M A G I S T E R I A L , L E Y N . ° 2 9 9 4 4 Y S U R E G L A M E N T O , S E L E A T R I B U Y E A L O S D I R E C T O R E S Y D I R E C T O R A S D E L A S I N S T I T U C I O N E S E D U C A T I V A S C O M P E T E N C I A S E N E L Á M B I T O D I S C I P L I N A R I O R E S P E C T O D E L P E R S O N A L D O C E N T E P E R T E N E C I E N T E A L A C A R R E R A P Ú B L I C A M A G I S T E R I A L , Q U E P R E S T A S E R V I C I O E N L A S I N S T I T U C I O N E S E D U C A T I V A S . E S T E M A N U A L , A D E M Á S D E S E R U N M E D I O D E D I F U S I Ó N D E L A L E Y D E R E F O R M A M A G I S T E R I A L Y S U R E G L A M E N T O - C A P Í T U L O D E F A L T A S Y S A N C I O N E S - , T I E N E C O M O F I N A L I D A D C O A D Y U V A R A L A C O R R E C T A A P L I C A C I Ó N D E L A S S A N C I O N E S C O R R E S P O N D I E N T E S . • Ley deReforma Magisterial N.° 29944, y su Reglamento D.S. N.° 004-2013-ED. • Ley General de Educación LEY Nº 28044. • Manual de Régimen Disciplinario para Directores de Instituciones Educativas Pública PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 29944 – LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
  • 2.
    PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOSEN MARCO DE LA LEY N° 29944 – LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Normatividad Ley N.° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Publica. Ley N.° 27337 Código de los Niños y Adolescentes. Ley N.° 29944 Ley de Reforma Magisterial y modificatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED Ley N.º 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP Ley N.° 29988 Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley N° 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020- MINEDU. Decreto Supremo N° 004- 2018-MINEDU Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes. RVM N.° 091-2021- MINEDU Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”
  • 3.
    2. EL DIRECTOR: ES LA MÁXIMA AUTORIDAD Y EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. ES RESPONSABLE DE LA GESTIÓN EN LOS ÁMBITOS PEDAGÓGICO, INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO, (ARTÍCULO 55° DE LA LEY N° 28044 - LEY GENERAL DE EDUCACIÓN) 1. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: COMO COMUNIDAD DE APRENDIZAJE, ES LA PRIMERA Y PRINCIPAL INSTANCIA DEL SISTEMA EDUCATIVO DESCENTRALIZADO. EN ELLA TIENE LUGAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, (ARTÍCULO 66° DE LA LEY N° 28044 – LEY GENERAL DE EDUCACIÓN) Debemos tener en cuenta :
  • 4.
    ¿Qué se leexige al docente?
  • 5.
    PAD EN MARCODE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (LRM) ¿Qué sucede si un docente nombrado o contratado es denunciado por la transgresión u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente? Podría ser sancionado Por falta leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve Por falta grave o muy grave. A cargo del Director de la I.E. A cargo de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes FALTA LEVE SANCION: AMONESTACIÓN ESCRITA Consiste en la llamada de atención escrita al profesor de modo que éste mejore su conducta funcional, instándolo a no incurrir en nuevas faltas administrativas. Art. 46° de la LRM y 80° del Reglamento de la LRM FALTA NO LEVE SANCION: SUSPENSIÓN Consiste en la separación del profesor del servicio hasta por un máximo de treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Art. 47° LRM y 81° del Reglamento de La LRM FALTA GRAVE SANCION: CESE TEMPORAL Consiste en la inasistencia obligada del profesor al centro de trabajo sin goce de haber por un periodo mayor a treinta y un (31) días y hasta doce (12) meses. Art. 48° de la LRM y 82° del reglamento de la LRM. FALTA MUY GRAVE SANCION: DESTITUCIÓN Consiste en el término de la carrera pública magisterial producto de una sanción administrativa. Art. 49° de la LRM y 83° del reglamento de la LRM. FALTAS Y SANCIONES
  • 6.
    INVESTIGACIÓN A CARGODEL DIRECTOR Y JEFE DE PERSONAL POR FALTA LEVE Y NO LEVE Traslado de denuncia al denunciado, concediendo 10 días para descargo. Concluido el plazo de investigación se emite la RD sancionando o archivando. En caso de sanción se comunica a la UGEL para su ejecución y registro. Art. 88 y 89 del Reglamento de la LRM
  • 7.
    INVESTIGACIÓN DE DENUNCIAPOR EL DIRECTOR DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA Según el Art. 88.1. del RLRM señala que la investigación de las denuncias por falta leve o faltas que no pueden ser calificadas como leve, presentadas contra el profesor, personal jerárquico y subdirector de institución educativa, que ameriten sanción de amonestación escrita o suspensión, le corresponde al Director en los casos siguientes: a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.
  • 8.
    a) Causar perjuicioal estudiante y/o a la institución educativa. b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa (estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la comunidad local). c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos. d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización. e) Abandonar el cargo, inasistiendo injustificadamente al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses (Ley N° 30541). f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. ARTICULO 48° CESE TEMPORAL. SON CAUSALES DE CESE TEMPORAL EN EL CARGO, LA TRANSGRESIÓN U OMISIÓN, DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION DOCENTE, CONSIDERADOS COMO GRAVE: TAMBIEN SE CONSIDERAN FALTAS O INFRACCIONES GRAVES, PASIBLE DE CES TEMPORAL, LAS SIGUIENTES:
  • 9.
    g) Realizar ensu centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales. h) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la presente Ley (formación docente en servicio), antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para terceros (Ley N° 30541). i) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes (Ley N° 30541). Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.
  • 10.
    ARTICULO 49° DESTITUCIÓN.SON CAUSALES DE DESTITUCIÓN LA TRANSGRESIÓN POR ACCIÓN U OMISIÓN DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION DOCENTE, CONSIDERADOS COMO MUY GRAVE: TAMBIEN SE CONSIDERAN FALTAS O INFRACCIONES MUY GRAVES, PASIBLE DE DESTITUCIÓN , LAS SIGUIENTES: También se consideran faltas muy graves, pasibles de destitución, las siguientes: a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada. b) Haber sido condenado por delito doloso. c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas. d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
  • 11.
    g) Concurrir alcentro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político. i) Incurrir en reincidencia en la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses. j) Haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos 382 (concusión), 383 (cobro indebido), 384 (colusión simple y agravada), 387 (peculado doloso y culposo), 388 (peculado de uso), 389 (malversación), 393 (cohecho pasivo propio), 393-A (soborno internacional pasivo), 394 (cohecho pasivo impropio), 395 (cohecho pasivo específico), 396 (corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), 397 (cohecho activo genérico), 397- A (cohecho activo transnacional), 398 (cohecho activo específico), 399 (negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo) y 400 (tráfico de influencias) y 401 (enriquecimiento ilícito) del Código Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (Decreto Legislativo N° 1295). Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución. e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
  • 12.
    CALIFICACIÓN Y GRAVEDADDE LA FALTA El art. 78 del Reglamento de la LRM establece que las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se cometen. b) Forma en que se cometen. c) Concurrencia de varias faltas o infracciones. d) Participación de uno o más servidores. e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. f) Perjuicio económico causado. g) Beneficio ilegalmente obtenido. h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor. i) situación jerárquica del autor o autores.
  • 13.
    RECURSOS IMPUGNATORIOS RECONSIDERACIÓN • Sepresenta ante el Director de la II.EE. • Plazo de presentación: 15 días hábiles de notificado • Prueba nueva • Resuelve la misma Autoridad (Director) • Plazo de resolución: 30 días hábiles APELACIÓN • Se presenta ante el Director de la II.EE • Plazo: 15 días hábiles de notificado • En cuestiones de puro derecho o interpretación de pruebas • Resuelve el TSC.
  • 14.
    MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 44°LRM.  Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual.  Presunto hostigamiento sexual en agravio de un estudiante.  Presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas.  Presuntos delitos de corrupción de funcionarios.  Presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas.  Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos. • Dicha medida también se aplica al personal administrativa y auxiliares de educación (Ley 29988)
  • 15.
    LEY N° 29988Y SU REGLAMENTO ALCANCES RESPECTO DE LAS ACCIONES PARA LA APLICACIÓN OPORTUNA DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS REGULADAS EN LA LEY N° 29988. ÁMBITO DE APLICACIÓN: • MEDIDA PREVENTIVA: Para personal docente y/o administrativo que haya sido detenido en flagrancia, denunciado, investigado o procesado por cualquiera de los delitos comprendidos en la Ley N° 29988. • MEDIDA DEFINITIVA: Personal docente y/o administrativo que haya sido sentenciado con resolución condenatoria consentida o ejecutoriada.
  • 16.
    PARA EFECTOS DESU APLICACIÓN, SE CONSIDERAN LOS SIGUIENTES DELITOS: • Terrorismo y apología al terrorismo • Violación de la libertad sexual e indemnidad sexual • Proxenetismo • Pornografía infantil • Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos. • Trata de personas • Explotación sexual • Esclavitud • Tráfico ilícito de drogas • Homicidio doloso • Parricidio • Feminicidio • Secuestro • Secuestro extorsivo • Delitos contra la Humanidad • Delito de Violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
  • 17.
    IMPORTANTE: LEY DE LAREFORMA MAGISTERIAL N° 29944: Art. 44: Medidas preventivas: “La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente”. LEY N° 29988: Art. 2: Medidas administrativas preventivas: 2.4 “La medida preventiva se mantiene hasta la conclusión definitiva del proceso judicial o el archivamiento de la denuncia, según corresponda, sujeto a la vigencia del vínculo
  • 18.
    CASOS ¿Qué podría sucedersi no aplico la Ley N° 29988 cuando conozco de algún supuesto sobre un hecho de presunta violencia sexual? Se expone la seguridad y la integridad de nuestros estudiantes.
  • 19.
    PROHIBICIONES • Divulgar losalcances o resultados de la investigación que se realice respecto de las denuncias presentadas. Solicitar entrevistas o declaraciones a la víctima. Adoptar medidas de protección sin contar con la autorización expresa de los padres de familia o tutores. Divulgar los alcances o resultados de la investigación que se realice respecto de las denuncias presentadas. Propiciar acuerdos conciliatorios entre los y las estudiantes víctimas de actos de violencia y los denunciados.