3. POTESTAD DISCIPLINARIA
El Director(a), como representante legal y responsable de la gestión
pedagógica, institucional y administrativo, tiene la potestad sancionadora
disciplinaria, va sobre el profesor(a) que ejerce labor en el aula, personal
jerárquico y Subdirectores.
4. SANCIONES
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión,
voluntaria o no, que contravenga los deberes de los
profesores, establecidos en el artículo 40º de la LRM.
5. INFRACCIÓN
Es la vulneración de los principios, deberes y
prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 27815-
Ley del Código de Ética de la Función Pública.
6. La Ley de Reforma Magisterial N° 29944
(LRM), y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED
(Reglamento de la LRM), establece que el
Director puede imponer las siguientes
sanciones:
a) Amonestación escrita.
7. a). Suspensión en el
cargo hasta por
treinta (30) días sin
goce de
remuneraciones.
En el caso que el director conozca una
presunta falta administrativa grave o muy
grave cometida por el docente que puede ser
sancionado con cese temporal o destitución
deberá poner en conocimiento de la UGEL o
DRE. Art. 48 ° y 49 ° de la LRM.
8. AMONESTACIÓN ESCRITA
• Regulado en el art. 46 LRM.
• Impone sanción: Autoridad inmediata superior
(Director de la II.EE, en la que se desempeña el
sancionado).
• Normas legales que se incumplen: Principios
(artículo 2 de la LRM), deberes (artículo 40 de
la LRM), obligaciones y prohibiciones, como las
conductas establecidas en el artículo 88.1 del
Reglamento de la LRM.
• Calificación: como leve
9. Regulado en el art. 47 LRM
Impone sanción: Autoridad inmediata superior
(Director de la II.EE, en la que se desempeña el
sancionado).
Normas legales que se incumplen: Principios
(artículo 2 de la LRM), deberes (artículo 40 de la
LRM), obligaciones y prohibiciones, como las
conductas establecidas en el artículo 88.1 del
Reglamento de la LRM.
Calificación: como no leve por las circunstancias
de la acción u omisión
SUSPENSIÓN
10. CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA
FALTA
El art. 78 del Reglamento de la LRM establece que las faltas se califican por
la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando
de manera concurrente las condiciones siguientes:
a) Circunstancias en que se cometen.
b) Forma en que se cometen.
c) Concurrencia de varias faltas o infracciones.
d) Participación de uno o más servidores.
e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.
f) Perjuicio económico causado.
g) Beneficio ilegalmente obtenido.
h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.
i) Situación jerárquica del autor o autores.
11. FALTAS ADMINISTRATIVAS LEVES
a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del
programa curricular.
b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el
profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento
remunerativo correspondiente.
d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio
para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red
educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.
e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las
evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU,
de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto
educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa,
reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa.
f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y
que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser
calificadas como leve.
12. INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL DIRECTOR
El Director alcanzará al denunciado copia de la
denuncia para que presente sus descargos en un
plazo de 10 días hábiles a partir de la
notificación.
Vencido el plazo el Director realiza la
investigación en un plazo no mayor de 10 días
hábiles, aplicando la amonestación escrita o
suspensión mediante resolución directoral.
13. MEDIDAS PREVENTIVAS
El Director/a podrá separar preventivamente al
professor cuando exista en su contra una
denuncia judicial o administrativa por supuestos
descritos en el artículo 44 de la LRM.
El titular de la UGEl o DRE, previa recomendación
de la CPA, retirará al profesor por presuntas
denuncias de faltas graves señaladas en el artículo
48 de la LRM.
Denuncia por presuntas faltas muy graves
señaladas en el artículo 49 de la LRM.
Las medidas preventivas de separación preventiva
y retiro culminarán con la conclusión del proceso
administrativo disciplinario o proceso judicial.
Implica alejamiento del professor de cualquier
institución educativa. Se encontrará a dispocisión
del área de personal.
14. EJECUCIÓN DE SANCIÓN
Según el artículo 104 del Reglamento de la
LRM el acto administrativo, debidamente
notificado, que dispone sanción
disciplinaria tiene carácter ejecutorio,
conforme al artículo 192° de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y conforme a los
precedentes administrativos que dicte la
Autoridad Nacional del Servicio Civil. Las
resoluciones de sanción generadas en
procesos administrativos disciplinarios, no
se suspenden por la interposición de
recurso administrativo alguno.
15. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Existen 2 tipos de recursos administrativos mediante los
cuales se pueden impugnar las sanciones impuestas por el
Director(a).
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:
Se presenta ante el Director de la II.EE.
Plazo de presentación: 15 días hábiles de notificado
Prueba nueva
Resuelve la misma Autoridad (Director)
Plazo de resolución: 30 días hábiles
RECURSO DE APELACIÓN:
Se presenta ante el Director de la II.EE
Plazo: 15 días hábiles de notificado
En cuestiones de puro derecho o interpretación de pruebas
Resuelve el TSC
19. INVESTIGACIÓN DE DENUNCIA POR LA COMISIÓN DE
PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
Cuando las faltas son graves o muy graves que ameritan sanción
de cese temporal o destitución están a cargo de la Comisión
Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes.
Es el encargado de calificar las denuncias que le sean remitidas.
Podrá realizar actos de investigaciónPodrá realizar actos de investigación antes de emitir el
informe preliminar, con la finalidad de recabar evidencias sobre la
veracidad del hecho denunciado.
Se pronunciará en el plazo de 30 días de recibida la denuncia
sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo
disciplinario a través del informe preliminar.
El titular de la instacia educativa descentralizada emite resolución
en un plazo de 5 días sobre la instauración o no de proceso
administrativo disciplinario.
20. PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Una vez notificada la resolución de instauración de
proceso administrativo el procesado tiene derecho a
presenter descargo en el plazo de 5 días y
excepcionalmente pudiendo ampliarse por 5 días más.
El procesado tiene derecho a realizar su informe oral
personalmente o por medio de apoderado.
El titular de la instancia emite resolución de sanción o
absolución en el plazo de 5 días de recibida el informe
final.
El profesor sancionado a interponer el recurso
administrativo previstos en la Ley 27444.
22. FALTAS O INFRACCIONES GRAVES Art. 48 Ley 29944
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la I.E.
b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la I.E., actos de violencia
física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro
de la comunidad educativa
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de
terceros aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la IE,
con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.
d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de
sus funciones del profesor o directivo, sin la correspondiente
autorización.
e) Abandonar el cargo injustificadamente.
f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio
educativo.
g) Realizar en el centro de trabajo actividades de proselitismo político
partidario a favor de partidos políticos.
23. Cese Temporal Art. 82 del D.S. Nº 004-2013-ED
82.1. Consiste en la inasistencia obligada del profesor al centro de
trabajo sin goce de haber por un periodo mayor a 31 días hasta
12 meses.
82.2. Se oficializa por resolución del titular de la instancia de
gestión educativa descentralizada, previo proceso administrativo
disciplinario.
82.3. No procede más de dos sanciones de cese temporal. De
corresponderle una nueva sanción de cese temporal, procede la
aplicación de la sanción de destitución.
82.4. El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal
e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia
injustificada al centro de trabajo por mas de tres (3) días
consecutivos o cinco(5) discontinuos, en un periodo de dos (2)
meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal.
24. FALTAS O INFRACCIONES MUY GRAVES Art. 49 Ley 29944
a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
b) Haber sido condenado por delito doloso.
c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología de terrorismo o
delito de terrorismo y sus formas agravadas.
d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos
fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o
IE. Así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando grave daño.
f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad,
intimidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna
droga.
h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por 3 días
consecutivos o 5 días discontinuos en 2 meses.
25. DECRETO SUPREMO N°007-2015 MINEDU
Modificación del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial D.S.N°004-2013-ED :
Artículo 1.
‒Incorporar el numeral 82.4 .al artículo 82.
‒Modificar el artículo 86.
‒Modificar los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90.
‒Modificar los literales a) y b) del artículo 95.
Artículo 2.
‒Dejar sin efecto el numeral 90.6 del artículo 90.
27. Destitución Art. 83 del D.S. Nº 004-2013-ED
Consiste en el término de la
carrera pública magisterial
producto de una sanción
administrativa.
Se oficializa por resolución del
titular de la instancia de gestión
educativa descentralizada,
previo proceso administrativo
disciplinario, disponiéndose su
publicación en el Registro de
Sanciones.
28. RESOLUCIÓN DE SANCIÓN O ABSOLUCIÓN –
ARTÍCULO 103
El Titular de la Instancia de
Gestión Educativa
Descentralizada emite la
resolución de sanción o
absolución, en el plazo de
cinco (05) días de recibido el
Informe Final de la Comisión
de Proceso Administrativo
Disciplinario para Docentes
correspondiente.
29. EJECUCIÓN DE SANCIÓN – ARTÍCULO 104
El acto administrativo, debidamente
notificado, que dispone sanción
disciplinaria tiene carácter ejecutorio,
conforme al artículo 192 de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y conforme a
los precedentes administrativos que
dicte la Autoridad Nacional del
Servicio Civil. Las resoluciones de
sanción generadas en procesos
administrativos disciplinarios, no se
suspenden por la interposición de
recurso administrativo alguno.
30. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA -
ARTÍCULO 105
105.1. El plazo de prescripción e la acción del proceso administrativo
disciplinario es de un (01) año contado desde la fecha en que la Comisión
Permanente o la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
para Docentes hace de conocimientos la falta, a través del Informe Preliminar
al Titular de la entidad o quien tenga la facultad delegada.
105.2. El profesor investigado plantea la prescripción como alegato de defensa
y le titular de la entidad debe resolverla sin más tramite que la constatación
de los plazos. La acción se podrá declarar prescrita, disponiéndose el deslinde
de responsabilidades por la inacción administrativa.
105.3. La prescripción del proceso opera sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal a que hubiera lugar.