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RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Unidad de Gestión Educativa Local N° 02
La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje,
es la primera y principal instancia del sistema educativo
descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio (…),
(artículo 66° de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación).
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 EL DIRECTOR
El director es la máxima autoridad y el
representante legal de la Institución
Educativa. Es responsable de la
gestión en los ámbitos pedagógico,
institucional y administrativo, (artículo
55° de la Ley N° 28044 - Ley General
de Educación).
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Unidad de Gestión Educativa Local N° 02
 EL PROFESOR
Es el agente fundamental del proceso
educativo, presta un servicio público
esencial dirigido a concretar el derecho
de los estudiantes. Coadyuva con la
familia, la comunidad y el Estado a la
formación integral del educando,
(artículo 4° de la Ley N° 29944 - Ley de
Reforma Magisterial).
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 SANCIONES
La Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 (LRM), y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED (Reglamento de la LRM), establecen las siguientes
sanciones:
DIRECTOR II.EE.
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por
treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
UGEL
c) Cese temporal en el cargo sin goce de
remuneraciones desde treinta y un (31)
días hasta doce (12) meses.
d) Destitución del servicio.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 POTESTAD DISCIPLINARIA
Amonestación Escrita
• Regulado en el art. 46 LRM.
• Impone sanción: Autoridad inmediata
superior (Director de II.EE, Titular de la IGED
o el Jefe o Director General del Órgano o
Unidad Orgánica en la que se desempeña el
sancionado).
• Normas legales que se incumplen: Principios
(artículo 2 de la LRM), deberes (artículo 40
de la LRM), obligaciones y prohibiciones,
como las conductas establecidas en el
artículo 88.1 del Reglamento de la LRM.
• Calificación: como leve.
Suspensión
• Regulado en el art. 47 LRM
• Impone sanción: Autoridad inmediata superior
(Director de II.EE, Titular de la IGED o el Jefe o
Director General del Órgano o Unidad Orgánica en
la que se desempeña el sancionado).
• Normas legales que se incumplen: Principios
(artículo 2 de la LRM), deberes (artículo 40 de la
LRM), obligaciones y prohibiciones, como las
conductas establecidas en el artículo 88.1 del
Reglamento de la LRM.
• Calificación: como no leve por las circunstancias de
la acción u omisión.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.
b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento
remunerativo correspondiente.
c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su
institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.
d) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes
que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo
institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la
institución educativa.
e) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves
o faltas que no pueden ser calificadas como leve.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 Faltas administrativas que se pueden considerar leves o no leves
El artículo 88.1 del Reglamento de la LRM especifica qué
conductas del profesor de aula, personal jerárquico y
subdirector de institución educativa pueden ser
considerados como faltas leves o faltas que no pueden ser
calificadas como leves.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Es oportuno indicar que el director de la institución
educativa, puede sancionar las inasistencias injustificadas al
centro de trabajo hasta por tres (03) días consecutivos o
cinco (05) discontinuos, en un periodo de dos (02) meses,
debido a que las inasistencias que superen dicho límites son
considerados graves, conforme a lo establecido en el
artículo 82.4 del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial incorporado por el artículo 1 del Decreto
Supremo N.° 007-2015-MINEDU.
 CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA
El art. 78 del Reglamento de la LRM establece que las faltas se califican por la naturaleza de la acción u
omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes:
a) Circunstancias en que se cometen.
b) Forma en que se cometen.
c) Concurrencia de varias faltas o infracciones.
d) Participación de uno o más servidores.
e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.
f) Perjuicio económico causado.
g) Beneficio ilegalmente obtenido.
h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.
i) Situación jerárquica del autor o autores.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA POR
EL DIRECTOR DE LA II.EE.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DENUNCIA
Notificación
Con la denuncia
Descargo
Plazo 10 días
Investigación
Dentro 10 días
INFORME
Resolución de Sanción o
Absolución
Amonestación Escrita
Art. 46 de la Ley y
Art. 80 D.S. 004-
2013-ED
Suspensión
Art. 47 de la Ley y Art. 81
D.S. 004-2013-ED
EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
Según el artículo 104 del Reglamento de la LRM el acto
administrativo, debidamente notificado, que dispone sanción
disciplinaria tiene carácter ejecutorio, conforme al artículo 192°
de la Ley Nº 27444- LPAG y conforme a los precedentes
administrativos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Por lo tanto el contenido de las Resoluciones Directoral que contienen el acto
administrativo surte efectos a partir del día siguiente de ser debidamente
notificada.
Asimismo Las resoluciones de sanción generadas en procesos
administrativos disciplinarios, no se suspenden por la
interposición de recurso administrativo alguno.
 RECURSOS IMPUGNATORIOS
RECONSIDERACIÓN
• Se presenta ante el Director de la I.E.
• Plazo de presentación: 15 días hábiles de
notificado
• Prueba nueva
• Resuelve la misma Autoridad (Director)
• Plazo de resolución: 30 días hábiles
APELACIÓN
• Se presenta ante el Director de la I.E.
• Plazo: 15 días hábiles de notificado
• En cuestiones de puro derecho o
interpretación de pruebas
• Resuelve el TSC en Lima Metropolitana, en
regiones la UGEL.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
En las instituciones educativas de Lima Metropolitana, el recurso de apelación deberá
ser remitido al Tribunal del Servicio Civil dentro de los (10) días hábiles siguientes a su
presentación conjuntamente con los siguientes documentos:
a) Los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado
b) El respectivo informe escalafonario.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
El Director/a previamente a remitir el recurso deberá verificar que el profesor ha
consignado lo siguiente:
a) Su nombre y apellidos completos
b) Domicilio procesal.
c) Su DNI.
d) La firma de abogado. (opcional)
e) Correo electrónico
En el caso de que el profesor no haya consignado los referidos datos el Director/a
deberá solicitarle que subsane su recurso en el plazo de 02 días hábiles, según lo
establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM que
modifica el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 MEDIDAS PREVENTIVAS
SEPARACIÓN
• Competencia: Director de I.E.
• Cuando exista denuncia judicial o
administrativa en contra del profesor
en los supuestos previstos en el art. 44
de la LRM.
• Dicha medida también se aplica al
personal administrativa y auxiliares de
educación (Ley 29988)
• Se realiza con resolución directoral
RETIRO
• Competencia: Director de UGEL.
• El Director de la I.E. puede solicitar que
la UGEL disponga el retiro del profesor
en los supuestos previstos en el art. 48 y
49 de la LRM .
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 MEDIDAS PREVENTIVAS
SEPARACIÓN PREVENTIVA
• Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual.
• Presunto hostigamiento sexual en agravio de un estudiante.
• Presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo y
sus formas agravadas.
• Presuntos delitos de corrupción de funcionarios.
• Presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas.
• Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos
fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el
normal funcionamiento de los servicios públicos. Este último supuesto
se interpretará necesariamente en el sentido que los “actos de
violencia” son de naturaleza delictiva, según lo señalado por el
Tribunal Constitucional en su sentencia correspondiente a los
expedientes Nº 0021-2012-PI/TC, 008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC,
0010-2013-PI/TC y 0013-2013-PI/TC.
RETIRO
• Además, resulta oportuno precisar que en los
casos de maltrato físico y psicológico contra los
estudiantes, la LRM contempla en sus artículos
48° y 49° el retiro del docente de la Institución
Educativa, correspondiendo esta decisión al
Director/a de la UGEL o DRE, previa
recomendación de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios para
Docentes.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CUADRO COMPARATIVO
MEDIDA DE SEPARACIÓN PREVENTIVA RETIRO
Debe ser adoptada por el Director de la I.E. En caso no lo
hiciera, lo efectuará el titular de la UGEL o DRE o quien haga
sus veces.
Lo adopta el titular de la UGEL o DRE o quien haga sus veces, previa
recomendación de las comisiones de procesos administrativos
disciplinarios.
Se adopta de oficio Se adopta de oficio
Se efectúa en los supuestos establecidos en el artículo 44 de la
Ley de Reforma Magisterial.
Se efectúa por los supuestos establecidos en el cuarto párrafo de los
artículos 48 y 49 de la ley de Reforma Magisterial.
Culmina con la conclusión del proceso administrativo
disciplinario o proceso judicial
Culmina con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o
proceso judicial
No constituye sanción ni demérito No constituye sanción ni demérito
Implica el alejamiento del profesor de cualquier institución
educativa
Implica el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa
No comprende la suspensión del pago de remuneraciones No comprende la suspensión del pago de remuneraciones
Es aplicable al personal docente y personal administrativo de
la I.E.
Es aplicable únicamente al personal docente.
 Principio Rector del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente
• El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de
acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna,
así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y
alcanzar el máximo de bienestar posible, (artículo IX del Código de los Niños y
Adolescentes).
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 Disposiciones Generales
• Buen trato.- Interacción del o la estudiante con el personal directivo,
jerárquico, docente y/o administrativo que permita el reconocimiento y
respeto mutuo.
• Celeridad.- Implica que toda intervención, acción y/o procedimiento
realizado para prevenir y atender la violencia contra las y los estudiantes
se impulse de inmediato; siendo responsable de cualquier demora por
su inactividad, la autoridad educativa de la instancia correspondiente en
la que se encuentre el proceso.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
• Confidencialidad.- La identidad del o la estudiante que
es víctima de situaciones de violencia debe mantenerse
en total reserva y privacidad; por lo que las autoridades
educativas deben evitar su exposición pública, así como
toda forma de sensacionalismo respecto de la
identificación del caso, la denuncia y la resolución del
mismo, entre otras acciones, que pudieran afectar a el o
la estudiante víctima de actos de violencia.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
• No revictimización.- Las entidades de la
Administración Pública no deben ocasionar,
promover o impulsar situaciones que afecten a
los y las estudiantes que sean víctimas de
violencia, tales como entrevistas reiteradas,
confrontaciones con los agresores, entre otros
de similar naturaleza.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
• Protección Integral.- Implica la existencia y uso de un conjunto
de servicios enfocados al restablecimiento de los derechos y
capacidades de los y las estudiantes víctimas de situaciones de
violencia.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 Glosario de Términos
• Castigo Físico o Humillante.- Son formas de violencia con
la finalidad de disciplinar o modificar una conducta que
consideran incorrecta, causando dolor físico y/o
emocional a los y las estudiantes que están bajo su
cuidado.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
• Personal de las Instituciones Educativas.- Se
considera como tal a los profesores, directivos,
personal administrativo, personal auxiliar, personal
de servicio y, en general, a aquellos que tienen
alguna relación laboral o contractual con las I.E.
• Trato Humillante.- Es aquella conducta, que no
tiene naturaleza física, en la cual se discrimina,
menosprecia, humilla, denigra, amenaza, asusta o
ridiculiza a una niña, niño o adolescente,
afectando su dignidad.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
• Violencia.- Toda acción que implique la
intencionalidad, la fuerza y el poder para
someter, dominar, limitar o doblegar la
voluntad de los y las estudiantes a través
del condicionamiento o coacción
emocional física, sexual, económica,
cultural o social; con excepción del
hostigamiento sexual que se rige por sus
normas particulares (D.S. N° 010-2003-
MIMDES – Reglamento de la Ley de
Prevención y Sanción del Hostigamiento
Sexual, Art. 34 y 35).
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
• Violencia Sexual.- Se entiende como tal al acto de índole sexual
propiciado por un adulto o adolescente mayor, para su satisfacción
sexual. Esta puede consistir en actos con contacto físico (tocamiento,
frotamiento, besos íntimos, coito interfemoral, actos de penetración
con el órgano sexual o con la manos, dedos, objetos) o sin contacto
físico (exhibicionismo, actos compelidos a realizar en el cuerpo el
abusador o tercera persona, imponer la presencia en situaciones en
que la niña o niño se baña o utiliza los servicios higiénicos, entre
otros) como también pornografía.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
• VIOLENCIA PSICOLÓGICA: es cualquier
conducta que se infrinja a una persona con
el fin de humillar, coaccionar y/o controlar
y se da de forma intencional y genere
dolor o sufrimiento.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
• FALTA ADMINISTRATIVA.- Se entiende como actos
u omisiones realizados por servidores públicos en
el ejercicio de sus funciones que contravengan
con las disposiciones legales. Las faltas
administrativas se clasifican en no graves y graves.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 MEDIDAS DE PREVENCIÓN A CARGO DEL DIRECTOR
• Promover la participación de los y las estudiantes en
acciones de prevención de la violencia ejercida en su
contra.
• Incorporar en el Reglamento Interno de la
institución educativa normas específicas sobre el
comportamiento de su personal respecto de las y los
estudiantes, así como la prohibición expresa de todo
tipo de violencia en su contra.
• Reglamento del CONEI, por si un miembro cometa
alguna falta administrativa, reciba sanción o
renuncie.
• Garantizar las acciones de prevención que desarrolle
el Comité de Tutoría y Orientación Educativa.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 MEDIDAS DE PROTECCIÓN
El Director, Sub director y los tutores de la
Institución Educativa tienen las siguientes funciones:
• Orientar a los y las estudiantes y su familia sobre
las acciones a realizar ante un acto de violencia,
así como de acompañarlos a los servicios locales
de protección y asistencia correspondientes, bajo
responsabilidad.
La asistencia al menor dentro de la I.E. se puede
canalizar a través del Psicólogo, Tutoría o DESNA.
Entre los servicios locales podemos mencionar el
Centro de Salud o Módulo de Atención en Maltrato
Infantil – MAMIS – del MINSA- CEM
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
• Garantizar que todos los integrantes de la
comunidad educativa comuniquen a la Dirección,
respecto de toda situación de violencia contra los
y las estudiantes sobre la que tengan
conocimiento.
• Asegurar la permanencia en la Institución
Educativa, de los y las estudiantes que hayan sido
víctimas de actos de violencia sin desatender su
recuperación a fin de garantizar su integridad
física o psicológica.
• Cautelar la confidencialidad y reserva que el caso
amerita.
• Informar inmediatamente a la autoridad policial o
Ministerio Público, sobre los hechos de violencia
que constituyan presuntos actos delictivos o
faltas; asimismo, informará a la UGEL
correspondiente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 DENUNCIAS
PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS
• Cuando se tenga conocimiento de un hecho de violencia cometido en
agravio de un o una estudiante, éste, sus familiares, el personal de la
I.E. o en su defecto cualquier ciudadano, pueden presentar la
denuncia correspondiente, individual o colectivamente organizados.
• Denuncia
Verbal
Declaración
Jurada
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Escrita
 DENUNCIA VERBAL
• Se podrá asentar ante el Director de
la I.E., quien convocará a los padres
de familia de la víctima y levantará un
acta simple que registre la fecha, los
hechos denunciados, su firma y la del
padre y/o madre de familia,
disponiéndose simultáneamente las
medidas de protección y atención
necesarias. El acta deberá remitirse a
la UGEL correspondiente en el plazo
de 24 horas de asentada.
Seguidamente, se remitirá la
denuncia ante el Ministerio Público o
la Policía Nacional.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 DENUNCIA ESCRITA
• La denuncia escrita puede
formularse ante el Director de la I.E.
donde sigue estudios la víctima, o
ante la Oficina de Trámite
Documentario de la UGEL a la que
pertenezca dicha I.E., la misma que
la remitirá al titular de la entidad en
el mismo día, bajo responsabilidad.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 REQUISITOS DE LA DENUNCIA
• La identificación clara del denunciante. Si el denunciante es la misma víctima, deberá
tenerse especial cuidado con velar por la confidencialidad de su identidad.
• Identificación del denunciado (a). De no contar con los nombres completos, se
proporcionará la información necesaria para la individualización del mismo.
• De ser el caso, precisar los nombres de los testigos del hecho denunciado.
• Descripción sucinta de los hechos materia de la denuncia.
• Presentar u ofrecer pruebas o evidencias en las que se sustentan los hechos
denunciados.
• Lugar, fecha, copia de D.N.I. y firma, o huella digital en caso de no saber escribir.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 PROCEDIMIENTO
• Recibida la denuncia, tanto el Director de la UGEL como el Director de la
I.E. o el que haga sus veces, deberá proceder a su comunicación ante el
Ministerio Público, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de
recibida.
• Del mismo modo, el Titular de la entidad remitirá la denuncia recibida a
la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, en un plazo
máximo de veinticuatro (24) horas.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
 PROHIBICIONES
• Divulgar los alcances o resultados de la
investigación que se realice respecto de las
denuncias presentadas.
• Solicitar entrevistas o declaraciones a la víctima.
• Propiciar acuerdos conciliatorios entre los y las
estudiantes víctimas de actos de violencia y los
denunciados.
• Adoptar medidas de protección sin contar con la
autorización expresa de los padres de familia o
tutores.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Caso N° 01
Una madre de familia presenta por escrito en la Institución Educativa una denuncia en contra
del profesor de matemáticas del segundo grado de secundaria por haber tocado
indebidamente en las partes íntimas a su menor hija.
El Director debe hacer lo siguiente:
a) Disponer la separación preventiva del profesor a través de una Resolución Directoral.
b) Comunicar de la presentación de la denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo
máximo de 24 horas.
c) Comunicar de la presentación de la denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el
plazo máximo de 24 horas.
d) Comunicar a la UGEL que ha adoptado la medida de separación preventiva respecto al
profesor denunciado.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Caso N° 02
Un padre de familia se apersona a la Institución Educativa, con la finalidad de comunicar a la
directora que la profesora de inicial ha golpeado con un palmazo en la cabeza a su hija del
aula de 4 años.
La directora debe hacer lo siguiente:
a) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con el padre.
b) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas.
c) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de
24 horas.
d) Solicitar si lo considera necesario y urgente por el bienestar de los alumnos el retiro de la
profesora para que sea puesta a disposición de la UGEL correspondiente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Caso N° 03
Un padre de familia se apersona a la Institución Educativa, con la finalidad de comunicar a la
directora que la profesora de primaria grita continuamente a su menor hijo, humilla y hace
sentir mal al menor en clase.
La directora debe hacer lo siguiente:
a) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con el padre.
b) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas.
c) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de
24 horas.
d) Solicitar si lo considera necesario y urgente por el bienestar de los alumnos el retiro de la
profesora para que sea puesta a disposición de la UGEL correspondiente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Caso N° 04
Un padre de familia se apersona a la Institución Educativa, con la finalidad de comunicar a la
directora que la profesora de inicial jala la oreja a su menor hija y la profesora chanca la mesa
con un palo, causando temor en su menor hija del aula de 4 años.
La directora debe hacer lo siguiente:
a) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con el padre.
b) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas.
c) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de
24 horas.
d) Solicitar si lo considera necesario y urgente por el bienestar de los alumnos el retiro de la
profesora para que sea puesta a disposición de la UGEL correspondiente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Caso N° 05
Un profesor de la Institución Educativa ha llegado tarde a su centro de labores por tres días
consecutivos (el 14, 15 y 16 de marzo de 2023) demorándose 10 minutos en cada día.
Asimismo, el día 17 de marzo se ha retirado media hora antes de la hora de salida.
La directora debe hacer lo siguiente:
a) Comunicar al profesor de manera clara y precisa los hechos imputados, las normas legales que
habría infringido con su conducta y la posible sanción a imponerle de comprobarse la comisión
de falta disciplinaria, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días
hábiles contados a partir de la notificación.
b) Vencido el plazo, el director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante
resolución motivada.
c) La Resolución de Sanción será puesta en conocimiento de la UGEL y notificada al profesor.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Caso N° 06
Una madre de familia se apersona a la Institución Educativa para comunicar al director que el
profesor de educación física le acaricia el pelo a su hija de 11 años y le dice frases como “eres
muy linda”, “me gustas”, etc.
El director debe hacer lo siguiente:
a) Disponer la separación preventiva del profesor a través de una Resolución Directoral.
b) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con la madre de familia.
c) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas.
d) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de
24 horas.
e) Comunicar a la UGEL que ha adoptado la medida de separación preventiva respecto al
profesor denunciado.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Caso N° 07
Un padre de familia se apersona a la Institución Educativa, con la finalidad de comunicar a la
directora que el profesor de comunicación ha insultado a su hijo llamándole tonto y bruto.
La directora debe hacer lo siguiente:
a) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con el padre.
b) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas.
c) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de
24 horas.
d) Solicitar si lo considera necesario y urgente por el bien de los alumnos que se ponga a
disposición de la UGEL correspondiente al profesor.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Caso N° 08
Un profesor de la Institución Educativa ha llegado tarde a su centro de labores por varios
meses consecutivos marzo a noviembre del 2023 sumando más de 300 minutos. Asimismo,
registra tardanzas injustificadas.
La directora debe hacer lo siguiente:
a) Comunicar al profesor de manera clara y precisa los hechos imputados, las normas legales que
habría infringido con su conducta y la posible sanción a imponerle de comprobarse la comisión
de falta disciplinaria, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días
hábiles contados a partir de la notificación.
b) Vencido el plazo, el director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante
resolución motivada.
c) La Resolución de Sanción será puesta en conocimiento de la UGEL y notificada al profesor.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Caso N° 09
Un profesor de la Institución Educativa no cumple de manera reiterada con sus sesiones de
aprendizaje, sus EDAS y otros documentos de gestión.
La directora debe hacer lo siguiente:
a) Comunicar al profesor de manera clara y precisa los hechos imputados, las normas legales que
habría infringido con su conducta y la posible sanción a imponerle de comprobarse la comisión
de falta disciplinaria, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días
hábiles contados a partir de la notificación.
b) Vencido el plazo, el director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante
resolución motivada.
c) La Resolución de Sanción será puesta en conocimiento de la UGEL y notificada al profesor.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
• ADAPTADA POR LOS DIRECTIVOS DE LA I.E 3029
• ELABORADA POR LA UGEL 02

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  • 1. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio (…), (artículo 66° de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación). INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 2.  EL DIRECTOR El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, (artículo 55° de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación). RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Unidad de Gestión Educativa Local N° 02
  • 3.  EL PROFESOR Es el agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado a la formación integral del educando, (artículo 4° de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial). RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 4.  SANCIONES La Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 (LRM), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED (Reglamento de la LRM), establecen las siguientes sanciones: DIRECTOR II.EE. a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. UGEL c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 5.  POTESTAD DISCIPLINARIA Amonestación Escrita • Regulado en el art. 46 LRM. • Impone sanción: Autoridad inmediata superior (Director de II.EE, Titular de la IGED o el Jefe o Director General del Órgano o Unidad Orgánica en la que se desempeña el sancionado). • Normas legales que se incumplen: Principios (artículo 2 de la LRM), deberes (artículo 40 de la LRM), obligaciones y prohibiciones, como las conductas establecidas en el artículo 88.1 del Reglamento de la LRM. • Calificación: como leve. Suspensión • Regulado en el art. 47 LRM • Impone sanción: Autoridad inmediata superior (Director de II.EE, Titular de la IGED o el Jefe o Director General del Órgano o Unidad Orgánica en la que se desempeña el sancionado). • Normas legales que se incumplen: Principios (artículo 2 de la LRM), deberes (artículo 40 de la LRM), obligaciones y prohibiciones, como las conductas establecidas en el artículo 88.1 del Reglamento de la LRM. • Calificación: como no leve por las circunstancias de la acción u omisión. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 6.
  • 7. a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. d) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. e) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA  Faltas administrativas que se pueden considerar leves o no leves
  • 8. El artículo 88.1 del Reglamento de la LRM especifica qué conductas del profesor de aula, personal jerárquico y subdirector de institución educativa pueden ser considerados como faltas leves o faltas que no pueden ser calificadas como leves. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Es oportuno indicar que el director de la institución educativa, puede sancionar las inasistencias injustificadas al centro de trabajo hasta por tres (03) días consecutivos o cinco (05) discontinuos, en un periodo de dos (02) meses, debido a que las inasistencias que superen dicho límites son considerados graves, conforme a lo establecido en el artículo 82.4 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial incorporado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 007-2015-MINEDU.
  • 9.  CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA El art. 78 del Reglamento de la LRM establece que las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se cometen. b) Forma en que se cometen. c) Concurrencia de varias faltas o infracciones. d) Participación de uno o más servidores. e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. f) Perjuicio económico causado. g) Beneficio ilegalmente obtenido. h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor. i) Situación jerárquica del autor o autores. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 10. INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL DIRECTOR DE LA II.EE. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DENUNCIA Notificación Con la denuncia Descargo Plazo 10 días Investigación Dentro 10 días INFORME Resolución de Sanción o Absolución Amonestación Escrita Art. 46 de la Ley y Art. 80 D.S. 004- 2013-ED Suspensión Art. 47 de la Ley y Art. 81 D.S. 004-2013-ED
  • 11. EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN Según el artículo 104 del Reglamento de la LRM el acto administrativo, debidamente notificado, que dispone sanción disciplinaria tiene carácter ejecutorio, conforme al artículo 192° de la Ley Nº 27444- LPAG y conforme a los precedentes administrativos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Por lo tanto el contenido de las Resoluciones Directoral que contienen el acto administrativo surte efectos a partir del día siguiente de ser debidamente notificada. Asimismo Las resoluciones de sanción generadas en procesos administrativos disciplinarios, no se suspenden por la interposición de recurso administrativo alguno.
  • 12.  RECURSOS IMPUGNATORIOS RECONSIDERACIÓN • Se presenta ante el Director de la I.E. • Plazo de presentación: 15 días hábiles de notificado • Prueba nueva • Resuelve la misma Autoridad (Director) • Plazo de resolución: 30 días hábiles APELACIÓN • Se presenta ante el Director de la I.E. • Plazo: 15 días hábiles de notificado • En cuestiones de puro derecho o interpretación de pruebas • Resuelve el TSC en Lima Metropolitana, en regiones la UGEL. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 13. En las instituciones educativas de Lima Metropolitana, el recurso de apelación deberá ser remitido al Tribunal del Servicio Civil dentro de los (10) días hábiles siguientes a su presentación conjuntamente con los siguientes documentos: a) Los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado b) El respectivo informe escalafonario. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 14. El Director/a previamente a remitir el recurso deberá verificar que el profesor ha consignado lo siguiente: a) Su nombre y apellidos completos b) Domicilio procesal. c) Su DNI. d) La firma de abogado. (opcional) e) Correo electrónico En el caso de que el profesor no haya consignado los referidos datos el Director/a deberá solicitarle que subsane su recurso en el plazo de 02 días hábiles, según lo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM que modifica el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 15.  MEDIDAS PREVENTIVAS SEPARACIÓN • Competencia: Director de I.E. • Cuando exista denuncia judicial o administrativa en contra del profesor en los supuestos previstos en el art. 44 de la LRM. • Dicha medida también se aplica al personal administrativa y auxiliares de educación (Ley 29988) • Se realiza con resolución directoral RETIRO • Competencia: Director de UGEL. • El Director de la I.E. puede solicitar que la UGEL disponga el retiro del profesor en los supuestos previstos en el art. 48 y 49 de la LRM . RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 16.  MEDIDAS PREVENTIVAS SEPARACIÓN PREVENTIVA • Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual. • Presunto hostigamiento sexual en agravio de un estudiante. • Presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas. • Presuntos delitos de corrupción de funcionarios. • Presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas. • Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos. Este último supuesto se interpretará necesariamente en el sentido que los “actos de violencia” son de naturaleza delictiva, según lo señalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia correspondiente a los expedientes Nº 0021-2012-PI/TC, 008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-PI/TC. RETIRO • Además, resulta oportuno precisar que en los casos de maltrato físico y psicológico contra los estudiantes, la LRM contempla en sus artículos 48° y 49° el retiro del docente de la Institución Educativa, correspondiendo esta decisión al Director/a de la UGEL o DRE, previa recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 17. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 18. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CUADRO COMPARATIVO MEDIDA DE SEPARACIÓN PREVENTIVA RETIRO Debe ser adoptada por el Director de la I.E. En caso no lo hiciera, lo efectuará el titular de la UGEL o DRE o quien haga sus veces. Lo adopta el titular de la UGEL o DRE o quien haga sus veces, previa recomendación de las comisiones de procesos administrativos disciplinarios. Se adopta de oficio Se adopta de oficio Se efectúa en los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Reforma Magisterial. Se efectúa por los supuestos establecidos en el cuarto párrafo de los artículos 48 y 49 de la ley de Reforma Magisterial. Culmina con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial Culmina con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial No constituye sanción ni demérito No constituye sanción ni demérito Implica el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa Implica el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa No comprende la suspensión del pago de remuneraciones No comprende la suspensión del pago de remuneraciones Es aplicable al personal docente y personal administrativo de la I.E. Es aplicable únicamente al personal docente.
  • 19.  Principio Rector del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente • El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, (artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes). RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 20.  Disposiciones Generales • Buen trato.- Interacción del o la estudiante con el personal directivo, jerárquico, docente y/o administrativo que permita el reconocimiento y respeto mutuo. • Celeridad.- Implica que toda intervención, acción y/o procedimiento realizado para prevenir y atender la violencia contra las y los estudiantes se impulse de inmediato; siendo responsable de cualquier demora por su inactividad, la autoridad educativa de la instancia correspondiente en la que se encuentre el proceso. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 21. • Confidencialidad.- La identidad del o la estudiante que es víctima de situaciones de violencia debe mantenerse en total reserva y privacidad; por lo que las autoridades educativas deben evitar su exposición pública, así como toda forma de sensacionalismo respecto de la identificación del caso, la denuncia y la resolución del mismo, entre otras acciones, que pudieran afectar a el o la estudiante víctima de actos de violencia. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 22. • No revictimización.- Las entidades de la Administración Pública no deben ocasionar, promover o impulsar situaciones que afecten a los y las estudiantes que sean víctimas de violencia, tales como entrevistas reiteradas, confrontaciones con los agresores, entre otros de similar naturaleza. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 23. • Protección Integral.- Implica la existencia y uso de un conjunto de servicios enfocados al restablecimiento de los derechos y capacidades de los y las estudiantes víctimas de situaciones de violencia. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 24.  Glosario de Términos • Castigo Físico o Humillante.- Son formas de violencia con la finalidad de disciplinar o modificar una conducta que consideran incorrecta, causando dolor físico y/o emocional a los y las estudiantes que están bajo su cuidado. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 25. • Personal de las Instituciones Educativas.- Se considera como tal a los profesores, directivos, personal administrativo, personal auxiliar, personal de servicio y, en general, a aquellos que tienen alguna relación laboral o contractual con las I.E. • Trato Humillante.- Es aquella conducta, que no tiene naturaleza física, en la cual se discrimina, menosprecia, humilla, denigra, amenaza, asusta o ridiculiza a una niña, niño o adolescente, afectando su dignidad. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 26. • Violencia.- Toda acción que implique la intencionalidad, la fuerza y el poder para someter, dominar, limitar o doblegar la voluntad de los y las estudiantes a través del condicionamiento o coacción emocional física, sexual, económica, cultural o social; con excepción del hostigamiento sexual que se rige por sus normas particulares (D.S. N° 010-2003- MIMDES – Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, Art. 34 y 35). RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 27. • Violencia Sexual.- Se entiende como tal al acto de índole sexual propiciado por un adulto o adolescente mayor, para su satisfacción sexual. Esta puede consistir en actos con contacto físico (tocamiento, frotamiento, besos íntimos, coito interfemoral, actos de penetración con el órgano sexual o con la manos, dedos, objetos) o sin contacto físico (exhibicionismo, actos compelidos a realizar en el cuerpo el abusador o tercera persona, imponer la presencia en situaciones en que la niña o niño se baña o utiliza los servicios higiénicos, entre otros) como también pornografía. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 28. • VIOLENCIA PSICOLÓGICA: es cualquier conducta que se infrinja a una persona con el fin de humillar, coaccionar y/o controlar y se da de forma intencional y genere dolor o sufrimiento. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 29. • FALTA ADMINISTRATIVA.- Se entiende como actos u omisiones realizados por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones que contravengan con las disposiciones legales. Las faltas administrativas se clasifican en no graves y graves. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 30.  MEDIDAS DE PREVENCIÓN A CARGO DEL DIRECTOR • Promover la participación de los y las estudiantes en acciones de prevención de la violencia ejercida en su contra. • Incorporar en el Reglamento Interno de la institución educativa normas específicas sobre el comportamiento de su personal respecto de las y los estudiantes, así como la prohibición expresa de todo tipo de violencia en su contra. • Reglamento del CONEI, por si un miembro cometa alguna falta administrativa, reciba sanción o renuncie. • Garantizar las acciones de prevención que desarrolle el Comité de Tutoría y Orientación Educativa. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 31.  MEDIDAS DE PROTECCIÓN El Director, Sub director y los tutores de la Institución Educativa tienen las siguientes funciones: • Orientar a los y las estudiantes y su familia sobre las acciones a realizar ante un acto de violencia, así como de acompañarlos a los servicios locales de protección y asistencia correspondientes, bajo responsabilidad. La asistencia al menor dentro de la I.E. se puede canalizar a través del Psicólogo, Tutoría o DESNA. Entre los servicios locales podemos mencionar el Centro de Salud o Módulo de Atención en Maltrato Infantil – MAMIS – del MINSA- CEM RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 32. • Garantizar que todos los integrantes de la comunidad educativa comuniquen a la Dirección, respecto de toda situación de violencia contra los y las estudiantes sobre la que tengan conocimiento. • Asegurar la permanencia en la Institución Educativa, de los y las estudiantes que hayan sido víctimas de actos de violencia sin desatender su recuperación a fin de garantizar su integridad física o psicológica. • Cautelar la confidencialidad y reserva que el caso amerita. • Informar inmediatamente a la autoridad policial o Ministerio Público, sobre los hechos de violencia que constituyan presuntos actos delictivos o faltas; asimismo, informará a la UGEL correspondiente. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 33.  DENUNCIAS PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS • Cuando se tenga conocimiento de un hecho de violencia cometido en agravio de un o una estudiante, éste, sus familiares, el personal de la I.E. o en su defecto cualquier ciudadano, pueden presentar la denuncia correspondiente, individual o colectivamente organizados. • Denuncia Verbal Declaración Jurada RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Escrita
  • 34.  DENUNCIA VERBAL • Se podrá asentar ante el Director de la I.E., quien convocará a los padres de familia de la víctima y levantará un acta simple que registre la fecha, los hechos denunciados, su firma y la del padre y/o madre de familia, disponiéndose simultáneamente las medidas de protección y atención necesarias. El acta deberá remitirse a la UGEL correspondiente en el plazo de 24 horas de asentada. Seguidamente, se remitirá la denuncia ante el Ministerio Público o la Policía Nacional. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 35.  DENUNCIA ESCRITA • La denuncia escrita puede formularse ante el Director de la I.E. donde sigue estudios la víctima, o ante la Oficina de Trámite Documentario de la UGEL a la que pertenezca dicha I.E., la misma que la remitirá al titular de la entidad en el mismo día, bajo responsabilidad. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 36.  REQUISITOS DE LA DENUNCIA • La identificación clara del denunciante. Si el denunciante es la misma víctima, deberá tenerse especial cuidado con velar por la confidencialidad de su identidad. • Identificación del denunciado (a). De no contar con los nombres completos, se proporcionará la información necesaria para la individualización del mismo. • De ser el caso, precisar los nombres de los testigos del hecho denunciado. • Descripción sucinta de los hechos materia de la denuncia. • Presentar u ofrecer pruebas o evidencias en las que se sustentan los hechos denunciados. • Lugar, fecha, copia de D.N.I. y firma, o huella digital en caso de no saber escribir. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 37.  PROCEDIMIENTO • Recibida la denuncia, tanto el Director de la UGEL como el Director de la I.E. o el que haga sus veces, deberá proceder a su comunicación ante el Ministerio Público, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de recibida. • Del mismo modo, el Titular de la entidad remitirá la denuncia recibida a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 38.  PROHIBICIONES • Divulgar los alcances o resultados de la investigación que se realice respecto de las denuncias presentadas. • Solicitar entrevistas o declaraciones a la víctima. • Propiciar acuerdos conciliatorios entre los y las estudiantes víctimas de actos de violencia y los denunciados. • Adoptar medidas de protección sin contar con la autorización expresa de los padres de familia o tutores. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 39.
  • 40. Caso N° 01 Una madre de familia presenta por escrito en la Institución Educativa una denuncia en contra del profesor de matemáticas del segundo grado de secundaria por haber tocado indebidamente en las partes íntimas a su menor hija. El Director debe hacer lo siguiente: a) Disponer la separación preventiva del profesor a través de una Resolución Directoral. b) Comunicar de la presentación de la denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas. c) Comunicar de la presentación de la denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de 24 horas. d) Comunicar a la UGEL que ha adoptado la medida de separación preventiva respecto al profesor denunciado. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 41. Caso N° 02 Un padre de familia se apersona a la Institución Educativa, con la finalidad de comunicar a la directora que la profesora de inicial ha golpeado con un palmazo en la cabeza a su hija del aula de 4 años. La directora debe hacer lo siguiente: a) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con el padre. b) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas. c) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de 24 horas. d) Solicitar si lo considera necesario y urgente por el bienestar de los alumnos el retiro de la profesora para que sea puesta a disposición de la UGEL correspondiente. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 42. Caso N° 03 Un padre de familia se apersona a la Institución Educativa, con la finalidad de comunicar a la directora que la profesora de primaria grita continuamente a su menor hijo, humilla y hace sentir mal al menor en clase. La directora debe hacer lo siguiente: a) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con el padre. b) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas. c) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de 24 horas. d) Solicitar si lo considera necesario y urgente por el bienestar de los alumnos el retiro de la profesora para que sea puesta a disposición de la UGEL correspondiente. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 43. Caso N° 04 Un padre de familia se apersona a la Institución Educativa, con la finalidad de comunicar a la directora que la profesora de inicial jala la oreja a su menor hija y la profesora chanca la mesa con un palo, causando temor en su menor hija del aula de 4 años. La directora debe hacer lo siguiente: a) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con el padre. b) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas. c) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de 24 horas. d) Solicitar si lo considera necesario y urgente por el bienestar de los alumnos el retiro de la profesora para que sea puesta a disposición de la UGEL correspondiente. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 44. Caso N° 05 Un profesor de la Institución Educativa ha llegado tarde a su centro de labores por tres días consecutivos (el 14, 15 y 16 de marzo de 2023) demorándose 10 minutos en cada día. Asimismo, el día 17 de marzo se ha retirado media hora antes de la hora de salida. La directora debe hacer lo siguiente: a) Comunicar al profesor de manera clara y precisa los hechos imputados, las normas legales que habría infringido con su conducta y la posible sanción a imponerle de comprobarse la comisión de falta disciplinaria, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. b) Vencido el plazo, el director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante resolución motivada. c) La Resolución de Sanción será puesta en conocimiento de la UGEL y notificada al profesor. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 45. Caso N° 06 Una madre de familia se apersona a la Institución Educativa para comunicar al director que el profesor de educación física le acaricia el pelo a su hija de 11 años y le dice frases como “eres muy linda”, “me gustas”, etc. El director debe hacer lo siguiente: a) Disponer la separación preventiva del profesor a través de una Resolución Directoral. b) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con la madre de familia. c) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas. d) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de 24 horas. e) Comunicar a la UGEL que ha adoptado la medida de separación preventiva respecto al profesor denunciado. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 46. Caso N° 07 Un padre de familia se apersona a la Institución Educativa, con la finalidad de comunicar a la directora que el profesor de comunicación ha insultado a su hijo llamándole tonto y bruto. La directora debe hacer lo siguiente: a) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con el padre. b) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas. c) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de 24 horas. d) Solicitar si lo considera necesario y urgente por el bien de los alumnos que se ponga a disposición de la UGEL correspondiente al profesor. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 47. Caso N° 08 Un profesor de la Institución Educativa ha llegado tarde a su centro de labores por varios meses consecutivos marzo a noviembre del 2023 sumando más de 300 minutos. Asimismo, registra tardanzas injustificadas. La directora debe hacer lo siguiente: a) Comunicar al profesor de manera clara y precisa los hechos imputados, las normas legales que habría infringido con su conducta y la posible sanción a imponerle de comprobarse la comisión de falta disciplinaria, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. b) Vencido el plazo, el director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante resolución motivada. c) La Resolución de Sanción será puesta en conocimiento de la UGEL y notificada al profesor. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 48. Caso N° 09 Un profesor de la Institución Educativa no cumple de manera reiterada con sus sesiones de aprendizaje, sus EDAS y otros documentos de gestión. La directora debe hacer lo siguiente: a) Comunicar al profesor de manera clara y precisa los hechos imputados, las normas legales que habría infringido con su conducta y la posible sanción a imponerle de comprobarse la comisión de falta disciplinaria, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. b) Vencido el plazo, el director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante resolución motivada. c) La Resolución de Sanción será puesta en conocimiento de la UGEL y notificada al profesor. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
  • 49. • ADAPTADA POR LOS DIRECTIVOS DE LA I.E 3029 • ELABORADA POR LA UGEL 02