El documento describe las formas en que se puede tomar conocimiento de una falta disciplinaria en el sector educación, incluyendo cuando un director u otra autoridad educativa conoce de una conducta que puede constituir una falta, a través de un órgano de control o mediante una denuncia. También explica los tipos de denuncias, faltas y sanciones en los diferentes regímenes disciplinarios del sector educación como la carrera pública magisterial y el servicio civil.
Procesos administrativo.exposicion 2018Victor Jara
Este documento describe el régimen disciplinario que se aplica a los docentes en las instituciones educativas públicas de Perú. Explica que los directores tienen la potestad de imponer sanciones como amonestaciones escritas o suspensiones de hasta 30 días sin goce de haber por faltas leves o graves. También cubre el proceso de investigación de denuncias, recursos administrativos, y define faltas graves y muy graves como abandono de cargo o actos de violencia que pueden dar lugar a sanciones como el cese temporal o la destitución.
Este documento describe los regímenes disciplinarios en el sector educación de Perú. Existen dos tipos de regímenes: uno para la Carrera Pública Magisterial y otro para la Carrera Administrativa. Se definen las faltas y sanciones aplicables a docentes, incluyendo amonestaciones, suspensiones, cese temporal y destitución. También se explica el procedimiento disciplinario que debe seguirse, respetando el debido proceso.
La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio (...), (artículo 66° de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación).
Manual régimen disicplinario capitulo i - modelo 3 y 4María Sanchez
El incumplimiento del marco legal aplicable al ejercicio de su función o al ordenamiento jurídico administrativo acarrea responsabilidad administrativa funcional de los funcionarios y servidores públicos. Dicha responsabilidad trae como consecuencia la aplicación de sanciones por parte del Estado en ejercicio de su potestad sancionadora disciplinaria.
Con la publicación de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 y su Reglamento, se le atribuye a los Directores y Directoras de las instituciones educativas competencias en el ámbito disciplinario respecto del personal docente perteneciente a la Carrera Pública Magisterial que presta servicio en las instituciones educativas.
Este curso virtual, además de ser un medio de difusión de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento -capítulo de faltas y sanciones- tiene como finalidad coadyuvar a la correcta aplicación de las sanciones correspondientes.
Este resumen describe una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 115 de 1994. La Corte determinó que los artículos 80, 81 y 84 no vulneraban la Constitución, pero se inhibió de decidir sobre el artículo 83 debido a que la acusación no correspondía con el texto de dicho artículo.
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación interculturalLandito85
Este documento resume varias resoluciones y leyes aprobadas recientemente por las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno ecuatoriano. Incluye una nueva ley que reforma la Ley Orgánica de Educación Intercultural, varias resoluciones del Consejo de la Judicatura, un acuerdo del Ministerio del Ambiente y algunas ordenanzas municipales.
Este documento resume varias resoluciones y leyes aprobadas recientemente por las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno ecuatoriano. Incluye una nueva ley que reforma la Ley Orgánica de Educación Intercultural, varias resoluciones del Consejo de la Judicatura, un acuerdo del Ministerio del Ambiente y algunas ordenanzas municipales.
El documento describe las formas en que se puede tomar conocimiento de una falta disciplinaria en el sector educación, incluyendo cuando un director u otra autoridad educativa conoce de una conducta que puede constituir una falta, a través de un órgano de control o mediante una denuncia. También explica los tipos de denuncias, faltas y sanciones en los diferentes regímenes disciplinarios del sector educación como la carrera pública magisterial y el servicio civil.
Procesos administrativo.exposicion 2018Victor Jara
Este documento describe el régimen disciplinario que se aplica a los docentes en las instituciones educativas públicas de Perú. Explica que los directores tienen la potestad de imponer sanciones como amonestaciones escritas o suspensiones de hasta 30 días sin goce de haber por faltas leves o graves. También cubre el proceso de investigación de denuncias, recursos administrativos, y define faltas graves y muy graves como abandono de cargo o actos de violencia que pueden dar lugar a sanciones como el cese temporal o la destitución.
Este documento describe los regímenes disciplinarios en el sector educación de Perú. Existen dos tipos de regímenes: uno para la Carrera Pública Magisterial y otro para la Carrera Administrativa. Se definen las faltas y sanciones aplicables a docentes, incluyendo amonestaciones, suspensiones, cese temporal y destitución. También se explica el procedimiento disciplinario que debe seguirse, respetando el debido proceso.
La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio (...), (artículo 66° de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación).
Manual régimen disicplinario capitulo i - modelo 3 y 4María Sanchez
El incumplimiento del marco legal aplicable al ejercicio de su función o al ordenamiento jurídico administrativo acarrea responsabilidad administrativa funcional de los funcionarios y servidores públicos. Dicha responsabilidad trae como consecuencia la aplicación de sanciones por parte del Estado en ejercicio de su potestad sancionadora disciplinaria.
Con la publicación de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 y su Reglamento, se le atribuye a los Directores y Directoras de las instituciones educativas competencias en el ámbito disciplinario respecto del personal docente perteneciente a la Carrera Pública Magisterial que presta servicio en las instituciones educativas.
Este curso virtual, además de ser un medio de difusión de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento -capítulo de faltas y sanciones- tiene como finalidad coadyuvar a la correcta aplicación de las sanciones correspondientes.
Este resumen describe una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 115 de 1994. La Corte determinó que los artículos 80, 81 y 84 no vulneraban la Constitución, pero se inhibió de decidir sobre el artículo 83 debido a que la acusación no correspondía con el texto de dicho artículo.
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación interculturalLandito85
Este documento resume varias resoluciones y leyes aprobadas recientemente por las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno ecuatoriano. Incluye una nueva ley que reforma la Ley Orgánica de Educación Intercultural, varias resoluciones del Consejo de la Judicatura, un acuerdo del Ministerio del Ambiente y algunas ordenanzas municipales.
Este documento resume varias resoluciones y leyes aprobadas recientemente por las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno ecuatoriano. Incluye una nueva ley que reforma la Ley Orgánica de Educación Intercultural, varias resoluciones del Consejo de la Judicatura, un acuerdo del Ministerio del Ambiente y algunas ordenanzas municipales.
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación interculturalJeanphiercito
Este documento resume varias resoluciones y leyes aprobadas recientemente por las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno ecuatoriano. Incluye una nueva ley que reforma la Ley Orgánica de Educación Intercultural, varias resoluciones del Consejo de la Judicatura, un acuerdo del Ministerio del Ambiente y algunas ordenanzas municipales.
El régimen jurídico de los profesores universitariosÁlvaro Muñoz
En Venezuela es muy frecuente encontrar que determinadas categorías de funcionarios públicos se rigen por leyes especiales: así, los militares, los miembros del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular, los profesores universitarios, los profesores incluidos en el régimen de la carrera docente, por ejemplo, se rigen por la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, la Ley del Servicio Exterior, la Ley Orgánica del Servicio Consular, la Ley de Universidades y la Ley Orgánica de Educación, respectivamente. En los organismos públicos a que nos referimos, el personal administrativo, en general, está sometido al ámbito de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el personal obrero tienen su regulación en el Decreto Ley que contiene la LOTTT la existencia de contratos colectivos, destinados a mejorar las condiciones laborales
Dr. Manuel Rachadell
Este documento resume la Ley del Profesorado de Perú y sus modificaciones. Establece que el profesorado es una carrera pública de acuerdo con la Constitución. Detalla los derechos y deberes de los profesores, como la estabilidad laboral, remuneración justa, capacitación continua y ascensos basados en méritos. También cubre temas como jornada laboral, evaluación y concordancia con otras leyes educativas.
El documento describe los principios y procedimientos del proceso administrativo sancionador para docentes en Perú. Define las faltas y infracciones administrativas, y establece las sanciones posibles como amonestación escrita, suspensión, cese temporal y destitución. También cubre temas como la calificación de faltas, condenas penales, inhabilitación y los principios de legalidad y responsabilidad penal.
Este documento resume los principales aspectos del derecho disciplinario para servidores públicos en Colombia según las leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019, incluyendo definiciones de falta disciplinaria, deberes, prohibiciones, faltas graves y el proceso disciplinario. Explica que el objetivo es garantizar la efectividad de los principios constitucionales a través de la observancia de valores y principios en el ejercicio de la función pública.
Este decreto crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. La Coordinación Nacional tendrá como objetivo ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia del Servicio Profesional Docente y participará en actividades como la elaboración de programas de evaluación, determinación de perfiles docentes, aprobación de concursos y establecimiento de incentivos para docentes. El decreto define la estructura y funciones de la nueva Coordinación Nacional.
Este documento propone una reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural para corregir debilidades en su articulado que afectan el desarrollo educativo. Entre los cambios sugeridos están permitir el traslado de docentes excedentes a otros distritos, establecer mecanismos para escuelas con nombres repetidos, atender el problema de drogas cerca de escuelas, enseñar inglés en más escuelas, y normar la organización de comités de padres y madres de familia.
Manual de Régimen Disciplinario para Directores Instituciones Educativas Públ...Marly Rodriguez
Con la publicación de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N.° 29944 y su Reglamento, se le atribuye a los directores y directoras de las instituciones educativas competencias en el ámbito disciplinario respecto del personal docente perteneciente a la Carrera Pública Magisterial, que prestan servicio en las instituciones educativas.
Este documento contiene varias resoluciones de diferentes organismos del Estado peruano. Entre ellas se encuentran resoluciones del OSIPTEL sobre recursos de apelación de empresas de telecomunicaciones y actualización de cargos de interconexión, una resolución de la ATU designando una directora, una resolución de SUNAT designando un auxiliar coactivo, y una resolución de una universidad autorizando la expedición de un título. También incluye un decreto de urgencia que modifica una ley para ampliar los alcances sobre el personal que presta
Manual de Regimen disciplinario para directores instituciones educativas públ...NiltonIbanRamirezBri
Este documento presenta el régimen disciplinario aplicable al personal docente de la Carrera Pública Magisterial según la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento. Los directores de instituciones educativas tienen la potestad de sancionar a docentes y personal jerárquico con amonestación escrita o suspensión de hasta 30 días por cometer faltas leves o que no puedan calificarse como graves, tales como inasistencias o incumplimiento de deberes. Se describen también las faltas disciplinarias, el procedimiento para investigarlas y
Este documento presenta el Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú. Establece los principios éticos y las normas de conducta que rigen a los ingenieros, así como las faltas disciplinarias y las sanciones correspondientes. Define las disposiciones generales, principios y deberes de los ingenieros. Describe las faltas contra la ética profesional, la institución y el ejercicio de la actividad de ingeniería. Finalmente, detalla las sanciones aplicables como multas, amonestaciones, suspension
Este documento presenta el Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú. Establece las normas éticas y de conducta que rigen a los ingenieros en el ejercicio de su profesión. Describe los principios generales, las faltas contra la ética, la institución y el ejercicio profesional, y las sanciones aplicables. También define los organismos deontológicos como las fiscalías, tribunales y sus funciones para evaluar denuncias y aplicar el código de manera independiente.
Este documento presenta el Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú. Establece las normas éticas y de conducta que rigen a los ingenieros en el ejercicio de su profesión. Describe los principios generales, las faltas contra la ética, la institución y el ejercicio profesional, y las sanciones aplicables. También define los organismos deontológicos como las fiscalías, tribunales y sus funciones para evaluar denuncias y aplicar el código de manera independiente.
Este documento presenta el Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú. Establece las normas éticas y de conducta que rigen a los ingenieros en el ejercicio de su profesión. Describe los principios generales, las faltas contra la ética, la institución y el ejercicio profesional, y las sanciones aplicables. También define los organismos deontológicos como las fiscalías, tribunales y sus funciones para evaluar denuncias y aplicar el código de manera independiente.
Este documento presenta el reglamento interno de la Institución Educativa Privada "San Cristóbal" para el año 2018. Establece las normas que rigen la organización, funcionamiento, deberes y derechos de la comunidad educativa. El reglamento contiene 18 capítulos que describen aspectos como la estructura organizativa, funciones del personal, régimen académico y administrativo, derechos y obligaciones de estudiantes y padres, entre otros.
Pagos de rubro bienestar social y capacitacionCendap Ltda
Dependerá del estudio técnico, que determina la necesidad y pertinencia de realizar eventos con finalidades de programas de bienestar social, que determine la justificación para el gasto, además de estar ajustado a excepciones y metodología DAFP.
Este documento establece un régimen especial para regular las modalidades formativas de servicios en el sector público de Perú. Se crean dos modalidades: prácticas preprofesionales para estudiantes y prácticas profesionales para egresados. Se definen los requisitos, obligaciones y procedimientos para el desarrollo de estas modalidades, incluyendo la celebración de convenios, el pago de una subvención económica y la supervisión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. El objetivo es contribuir a la formación de estudiantes y
Este documento establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento en Perú. Designa al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) como la entidad competente para aplicar la ley. Describe las infracciones leves, graves y muy graves, así como las sanciones correspondientes como amonestaciones y multas calculadas en Unidades Impositivas Tributarias. También especifica el procedimiento sancionador a seguir por el CONADIS.
Este documento presenta un diseño instruccional sobre la Ley del Estatuto de la Función Pública en Venezuela. Explica los objetivos del diseño, que son promover el conocimiento de la legislación de la administración pública, describir la ley, orientar sobre la legislación, educar sobre las consecuencias de su manejo inadecuado, y fortalecer los derechos de los funcionarios públicos. También incluye el contenido teórico sobre la ley, los derechos y deberes de los funcionarios públicos según la ley, y recomend
Contra respuesta de la asamblea general politécnica que se entregó a la SEPEnrique Luis
La Asamblea General Politécnica del Instituto Politécnico Nacional emitió 10 puntos resolutivos luego de tres días de sesiones. Entre sus demandas se incluyen: cancelar el nuevo reglamento interno de la SEP, establecer un congreso nacional politécnico para definir las nuevas normas del IPN, suspender los cambios a planes de estudio sin consentimiento de la comunidad y exigir elecciones democráticas para la dirección. También piden suspender pensiones a ex directores y garantizar la no represalia a estudiantes.
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación interculturalJeanphiercito
Este documento resume varias resoluciones y leyes aprobadas recientemente por las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno ecuatoriano. Incluye una nueva ley que reforma la Ley Orgánica de Educación Intercultural, varias resoluciones del Consejo de la Judicatura, un acuerdo del Ministerio del Ambiente y algunas ordenanzas municipales.
El régimen jurídico de los profesores universitariosÁlvaro Muñoz
En Venezuela es muy frecuente encontrar que determinadas categorías de funcionarios públicos se rigen por leyes especiales: así, los militares, los miembros del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular, los profesores universitarios, los profesores incluidos en el régimen de la carrera docente, por ejemplo, se rigen por la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, la Ley del Servicio Exterior, la Ley Orgánica del Servicio Consular, la Ley de Universidades y la Ley Orgánica de Educación, respectivamente. En los organismos públicos a que nos referimos, el personal administrativo, en general, está sometido al ámbito de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el personal obrero tienen su regulación en el Decreto Ley que contiene la LOTTT la existencia de contratos colectivos, destinados a mejorar las condiciones laborales
Dr. Manuel Rachadell
Este documento resume la Ley del Profesorado de Perú y sus modificaciones. Establece que el profesorado es una carrera pública de acuerdo con la Constitución. Detalla los derechos y deberes de los profesores, como la estabilidad laboral, remuneración justa, capacitación continua y ascensos basados en méritos. También cubre temas como jornada laboral, evaluación y concordancia con otras leyes educativas.
El documento describe los principios y procedimientos del proceso administrativo sancionador para docentes en Perú. Define las faltas y infracciones administrativas, y establece las sanciones posibles como amonestación escrita, suspensión, cese temporal y destitución. También cubre temas como la calificación de faltas, condenas penales, inhabilitación y los principios de legalidad y responsabilidad penal.
Este documento resume los principales aspectos del derecho disciplinario para servidores públicos en Colombia según las leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019, incluyendo definiciones de falta disciplinaria, deberes, prohibiciones, faltas graves y el proceso disciplinario. Explica que el objetivo es garantizar la efectividad de los principios constitucionales a través de la observancia de valores y principios en el ejercicio de la función pública.
Este decreto crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. La Coordinación Nacional tendrá como objetivo ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia del Servicio Profesional Docente y participará en actividades como la elaboración de programas de evaluación, determinación de perfiles docentes, aprobación de concursos y establecimiento de incentivos para docentes. El decreto define la estructura y funciones de la nueva Coordinación Nacional.
Este documento propone una reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural para corregir debilidades en su articulado que afectan el desarrollo educativo. Entre los cambios sugeridos están permitir el traslado de docentes excedentes a otros distritos, establecer mecanismos para escuelas con nombres repetidos, atender el problema de drogas cerca de escuelas, enseñar inglés en más escuelas, y normar la organización de comités de padres y madres de familia.
Manual de Régimen Disciplinario para Directores Instituciones Educativas Públ...Marly Rodriguez
Con la publicación de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N.° 29944 y su Reglamento, se le atribuye a los directores y directoras de las instituciones educativas competencias en el ámbito disciplinario respecto del personal docente perteneciente a la Carrera Pública Magisterial, que prestan servicio en las instituciones educativas.
Este documento contiene varias resoluciones de diferentes organismos del Estado peruano. Entre ellas se encuentran resoluciones del OSIPTEL sobre recursos de apelación de empresas de telecomunicaciones y actualización de cargos de interconexión, una resolución de la ATU designando una directora, una resolución de SUNAT designando un auxiliar coactivo, y una resolución de una universidad autorizando la expedición de un título. También incluye un decreto de urgencia que modifica una ley para ampliar los alcances sobre el personal que presta
Manual de Regimen disciplinario para directores instituciones educativas públ...NiltonIbanRamirezBri
Este documento presenta el régimen disciplinario aplicable al personal docente de la Carrera Pública Magisterial según la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento. Los directores de instituciones educativas tienen la potestad de sancionar a docentes y personal jerárquico con amonestación escrita o suspensión de hasta 30 días por cometer faltas leves o que no puedan calificarse como graves, tales como inasistencias o incumplimiento de deberes. Se describen también las faltas disciplinarias, el procedimiento para investigarlas y
Este documento presenta el Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú. Establece los principios éticos y las normas de conducta que rigen a los ingenieros, así como las faltas disciplinarias y las sanciones correspondientes. Define las disposiciones generales, principios y deberes de los ingenieros. Describe las faltas contra la ética profesional, la institución y el ejercicio de la actividad de ingeniería. Finalmente, detalla las sanciones aplicables como multas, amonestaciones, suspension
Este documento presenta el Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú. Establece las normas éticas y de conducta que rigen a los ingenieros en el ejercicio de su profesión. Describe los principios generales, las faltas contra la ética, la institución y el ejercicio profesional, y las sanciones aplicables. También define los organismos deontológicos como las fiscalías, tribunales y sus funciones para evaluar denuncias y aplicar el código de manera independiente.
Este documento presenta el Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú. Establece las normas éticas y de conducta que rigen a los ingenieros en el ejercicio de su profesión. Describe los principios generales, las faltas contra la ética, la institución y el ejercicio profesional, y las sanciones aplicables. También define los organismos deontológicos como las fiscalías, tribunales y sus funciones para evaluar denuncias y aplicar el código de manera independiente.
Este documento presenta el Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú. Establece las normas éticas y de conducta que rigen a los ingenieros en el ejercicio de su profesión. Describe los principios generales, las faltas contra la ética, la institución y el ejercicio profesional, y las sanciones aplicables. También define los organismos deontológicos como las fiscalías, tribunales y sus funciones para evaluar denuncias y aplicar el código de manera independiente.
Este documento presenta el reglamento interno de la Institución Educativa Privada "San Cristóbal" para el año 2018. Establece las normas que rigen la organización, funcionamiento, deberes y derechos de la comunidad educativa. El reglamento contiene 18 capítulos que describen aspectos como la estructura organizativa, funciones del personal, régimen académico y administrativo, derechos y obligaciones de estudiantes y padres, entre otros.
Pagos de rubro bienestar social y capacitacionCendap Ltda
Dependerá del estudio técnico, que determina la necesidad y pertinencia de realizar eventos con finalidades de programas de bienestar social, que determine la justificación para el gasto, además de estar ajustado a excepciones y metodología DAFP.
Este documento establece un régimen especial para regular las modalidades formativas de servicios en el sector público de Perú. Se crean dos modalidades: prácticas preprofesionales para estudiantes y prácticas profesionales para egresados. Se definen los requisitos, obligaciones y procedimientos para el desarrollo de estas modalidades, incluyendo la celebración de convenios, el pago de una subvención económica y la supervisión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. El objetivo es contribuir a la formación de estudiantes y
Este documento establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento en Perú. Designa al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) como la entidad competente para aplicar la ley. Describe las infracciones leves, graves y muy graves, así como las sanciones correspondientes como amonestaciones y multas calculadas en Unidades Impositivas Tributarias. También especifica el procedimiento sancionador a seguir por el CONADIS.
Este documento presenta un diseño instruccional sobre la Ley del Estatuto de la Función Pública en Venezuela. Explica los objetivos del diseño, que son promover el conocimiento de la legislación de la administración pública, describir la ley, orientar sobre la legislación, educar sobre las consecuencias de su manejo inadecuado, y fortalecer los derechos de los funcionarios públicos. También incluye el contenido teórico sobre la ley, los derechos y deberes de los funcionarios públicos según la ley, y recomend
Contra respuesta de la asamblea general politécnica que se entregó a la SEPEnrique Luis
La Asamblea General Politécnica del Instituto Politécnico Nacional emitió 10 puntos resolutivos luego de tres días de sesiones. Entre sus demandas se incluyen: cancelar el nuevo reglamento interno de la SEP, establecer un congreso nacional politécnico para definir las nuevas normas del IPN, suspender los cambios a planes de estudio sin consentimiento de la comunidad y exigir elecciones democráticas para la dirección. También piden suspender pensiones a ex directores y garantizar la no represalia a estudiantes.
Similar a 04. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO A CARGO DEL DIRECTOR.pptx (20)
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Estás conmigo Jesús amigo_letra y acordes de guitarra.pdf
04. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO A CARGO DEL DIRECTOR.pptx
1. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Unidad de Gestión Educativa Local N° 02
La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje,
es la primera y principal instancia del sistema educativo
descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio (…),
(artículo 66° de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación).
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
2. EL DIRECTOR
El director es la máxima autoridad y el
representante legal de la Institución
Educativa. Es responsable de la
gestión en los ámbitos pedagógico,
institucional y administrativo, (artículo
55° de la Ley N° 28044 - Ley General
de Educación).
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Unidad de Gestión Educativa Local N° 02
3. EL PROFESOR
Es el agente fundamental del proceso
educativo, presta un servicio público
esencial dirigido a concretar el derecho
de los estudiantes. Coadyuva con la
familia, la comunidad y el Estado a la
formación integral del educando,
(artículo 4° de la Ley N° 29944 - Ley de
Reforma Magisterial).
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
4. SANCIONES
La Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 (LRM), y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED (Reglamento de la LRM), establecen las siguientes
sanciones:
DIRECTOR II.EE.
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por
treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
UGEL
c) Cese temporal en el cargo sin goce de
remuneraciones desde treinta y un (31)
días hasta doce (12) meses.
d) Destitución del servicio.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
5. POTESTAD DISCIPLINARIA
Amonestación Escrita
• Regulado en el art. 46 LRM.
• Impone sanción: Autoridad inmediata
superior (Director de II.EE, Titular de la IGED
o el Jefe o Director General del Órgano o
Unidad Orgánica en la que se desempeña el
sancionado).
• Normas legales que se incumplen: Principios
(artículo 2 de la LRM), deberes (artículo 40
de la LRM), obligaciones y prohibiciones,
como las conductas establecidas en el
artículo 88.1 del Reglamento de la LRM.
• Calificación: como leve.
Suspensión
• Regulado en el art. 47 LRM
• Impone sanción: Autoridad inmediata superior
(Director de II.EE, Titular de la IGED o el Jefe o
Director General del Órgano o Unidad Orgánica en
la que se desempeña el sancionado).
• Normas legales que se incumplen: Principios
(artículo 2 de la LRM), deberes (artículo 40 de la
LRM), obligaciones y prohibiciones, como las
conductas establecidas en el artículo 88.1 del
Reglamento de la LRM.
• Calificación: como no leve por las circunstancias de
la acción u omisión.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
6.
7. a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.
b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento
remunerativo correspondiente.
c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su
institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.
d) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes
que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo
institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la
institución educativa.
e) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves
o faltas que no pueden ser calificadas como leve.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Faltas administrativas que se pueden considerar leves o no leves
8. El artículo 88.1 del Reglamento de la LRM especifica qué
conductas del profesor de aula, personal jerárquico y
subdirector de institución educativa pueden ser
considerados como faltas leves o faltas que no pueden ser
calificadas como leves.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Es oportuno indicar que el director de la institución
educativa, puede sancionar las inasistencias injustificadas al
centro de trabajo hasta por tres (03) días consecutivos o
cinco (05) discontinuos, en un periodo de dos (02) meses,
debido a que las inasistencias que superen dicho límites son
considerados graves, conforme a lo establecido en el
artículo 82.4 del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial incorporado por el artículo 1 del Decreto
Supremo N.° 007-2015-MINEDU.
9. CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA
El art. 78 del Reglamento de la LRM establece que las faltas se califican por la naturaleza de la acción u
omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes:
a) Circunstancias en que se cometen.
b) Forma en que se cometen.
c) Concurrencia de varias faltas o infracciones.
d) Participación de uno o más servidores.
e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.
f) Perjuicio económico causado.
g) Beneficio ilegalmente obtenido.
h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.
i) Situación jerárquica del autor o autores.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
10. INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA POR
EL DIRECTOR DE LA II.EE.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DENUNCIA
Notificación
Con la denuncia
Descargo
Plazo 10 días
Investigación
Dentro 10 días
INFORME
Resolución de Sanción o
Absolución
Amonestación Escrita
Art. 46 de la Ley y
Art. 80 D.S. 004-
2013-ED
Suspensión
Art. 47 de la Ley y Art. 81
D.S. 004-2013-ED
11. EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN
Según el artículo 104 del Reglamento de la LRM el acto
administrativo, debidamente notificado, que dispone sanción
disciplinaria tiene carácter ejecutorio, conforme al artículo 192°
de la Ley Nº 27444- LPAG y conforme a los precedentes
administrativos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Por lo tanto el contenido de las Resoluciones Directoral que contienen el acto
administrativo surte efectos a partir del día siguiente de ser debidamente
notificada.
Asimismo Las resoluciones de sanción generadas en procesos
administrativos disciplinarios, no se suspenden por la
interposición de recurso administrativo alguno.
12. RECURSOS IMPUGNATORIOS
RECONSIDERACIÓN
• Se presenta ante el Director de la I.E.
• Plazo de presentación: 15 días hábiles de
notificado
• Prueba nueva
• Resuelve la misma Autoridad (Director)
• Plazo de resolución: 30 días hábiles
APELACIÓN
• Se presenta ante el Director de la I.E.
• Plazo: 15 días hábiles de notificado
• En cuestiones de puro derecho o
interpretación de pruebas
• Resuelve el TSC en Lima Metropolitana, en
regiones la UGEL.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
13. En las instituciones educativas de Lima Metropolitana, el recurso de apelación deberá
ser remitido al Tribunal del Servicio Civil dentro de los (10) días hábiles siguientes a su
presentación conjuntamente con los siguientes documentos:
a) Los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado
b) El respectivo informe escalafonario.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
14. El Director/a previamente a remitir el recurso deberá verificar que el profesor ha
consignado lo siguiente:
a) Su nombre y apellidos completos
b) Domicilio procesal.
c) Su DNI.
d) La firma de abogado. (opcional)
e) Correo electrónico
En el caso de que el profesor no haya consignado los referidos datos el Director/a
deberá solicitarle que subsane su recurso en el plazo de 02 días hábiles, según lo
establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM que
modifica el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
15. MEDIDAS PREVENTIVAS
SEPARACIÓN
• Competencia: Director de I.E.
• Cuando exista denuncia judicial o
administrativa en contra del profesor
en los supuestos previstos en el art. 44
de la LRM.
• Dicha medida también se aplica al
personal administrativa y auxiliares de
educación (Ley 29988)
• Se realiza con resolución directoral
RETIRO
• Competencia: Director de UGEL.
• El Director de la I.E. puede solicitar que
la UGEL disponga el retiro del profesor
en los supuestos previstos en el art. 48 y
49 de la LRM .
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
16. MEDIDAS PREVENTIVAS
SEPARACIÓN PREVENTIVA
• Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual.
• Presunto hostigamiento sexual en agravio de un estudiante.
• Presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo y
sus formas agravadas.
• Presuntos delitos de corrupción de funcionarios.
• Presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas.
• Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos
fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el
normal funcionamiento de los servicios públicos. Este último supuesto
se interpretará necesariamente en el sentido que los “actos de
violencia” son de naturaleza delictiva, según lo señalado por el
Tribunal Constitucional en su sentencia correspondiente a los
expedientes Nº 0021-2012-PI/TC, 008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC,
0010-2013-PI/TC y 0013-2013-PI/TC.
RETIRO
• Además, resulta oportuno precisar que en los
casos de maltrato físico y psicológico contra los
estudiantes, la LRM contempla en sus artículos
48° y 49° el retiro del docente de la Institución
Educativa, correspondiendo esta decisión al
Director/a de la UGEL o DRE, previa
recomendación de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios para
Docentes.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
18. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CUADRO COMPARATIVO
MEDIDA DE SEPARACIÓN PREVENTIVA RETIRO
Debe ser adoptada por el Director de la I.E. En caso no lo
hiciera, lo efectuará el titular de la UGEL o DRE o quien haga
sus veces.
Lo adopta el titular de la UGEL o DRE o quien haga sus veces, previa
recomendación de las comisiones de procesos administrativos
disciplinarios.
Se adopta de oficio Se adopta de oficio
Se efectúa en los supuestos establecidos en el artículo 44 de la
Ley de Reforma Magisterial.
Se efectúa por los supuestos establecidos en el cuarto párrafo de los
artículos 48 y 49 de la ley de Reforma Magisterial.
Culmina con la conclusión del proceso administrativo
disciplinario o proceso judicial
Culmina con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o
proceso judicial
No constituye sanción ni demérito No constituye sanción ni demérito
Implica el alejamiento del profesor de cualquier institución
educativa
Implica el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa
No comprende la suspensión del pago de remuneraciones No comprende la suspensión del pago de remuneraciones
Es aplicable al personal docente y personal administrativo de
la I.E.
Es aplicable únicamente al personal docente.
19. Principio Rector del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente
• El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de
acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna,
así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y
alcanzar el máximo de bienestar posible, (artículo IX del Código de los Niños y
Adolescentes).
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
20. Disposiciones Generales
• Buen trato.- Interacción del o la estudiante con el personal directivo,
jerárquico, docente y/o administrativo que permita el reconocimiento y
respeto mutuo.
• Celeridad.- Implica que toda intervención, acción y/o procedimiento
realizado para prevenir y atender la violencia contra las y los estudiantes
se impulse de inmediato; siendo responsable de cualquier demora por
su inactividad, la autoridad educativa de la instancia correspondiente en
la que se encuentre el proceso.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
21. • Confidencialidad.- La identidad del o la estudiante que
es víctima de situaciones de violencia debe mantenerse
en total reserva y privacidad; por lo que las autoridades
educativas deben evitar su exposición pública, así como
toda forma de sensacionalismo respecto de la
identificación del caso, la denuncia y la resolución del
mismo, entre otras acciones, que pudieran afectar a el o
la estudiante víctima de actos de violencia.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
22. • No revictimización.- Las entidades de la
Administración Pública no deben ocasionar,
promover o impulsar situaciones que afecten a
los y las estudiantes que sean víctimas de
violencia, tales como entrevistas reiteradas,
confrontaciones con los agresores, entre otros
de similar naturaleza.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
23. • Protección Integral.- Implica la existencia y uso de un conjunto
de servicios enfocados al restablecimiento de los derechos y
capacidades de los y las estudiantes víctimas de situaciones de
violencia.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
24. Glosario de Términos
• Castigo Físico o Humillante.- Son formas de violencia con
la finalidad de disciplinar o modificar una conducta que
consideran incorrecta, causando dolor físico y/o
emocional a los y las estudiantes que están bajo su
cuidado.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
25. • Personal de las Instituciones Educativas.- Se
considera como tal a los profesores, directivos,
personal administrativo, personal auxiliar, personal
de servicio y, en general, a aquellos que tienen
alguna relación laboral o contractual con las I.E.
• Trato Humillante.- Es aquella conducta, que no
tiene naturaleza física, en la cual se discrimina,
menosprecia, humilla, denigra, amenaza, asusta o
ridiculiza a una niña, niño o adolescente,
afectando su dignidad.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
26. • Violencia.- Toda acción que implique la
intencionalidad, la fuerza y el poder para
someter, dominar, limitar o doblegar la
voluntad de los y las estudiantes a través
del condicionamiento o coacción
emocional física, sexual, económica,
cultural o social; con excepción del
hostigamiento sexual que se rige por sus
normas particulares (D.S. N° 010-2003-
MIMDES – Reglamento de la Ley de
Prevención y Sanción del Hostigamiento
Sexual, Art. 34 y 35).
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
27. • Violencia Sexual.- Se entiende como tal al acto de índole sexual
propiciado por un adulto o adolescente mayor, para su satisfacción
sexual. Esta puede consistir en actos con contacto físico (tocamiento,
frotamiento, besos íntimos, coito interfemoral, actos de penetración
con el órgano sexual o con la manos, dedos, objetos) o sin contacto
físico (exhibicionismo, actos compelidos a realizar en el cuerpo el
abusador o tercera persona, imponer la presencia en situaciones en
que la niña o niño se baña o utiliza los servicios higiénicos, entre
otros) como también pornografía.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
28. • VIOLENCIA PSICOLÓGICA: es cualquier
conducta que se infrinja a una persona con
el fin de humillar, coaccionar y/o controlar
y se da de forma intencional y genere
dolor o sufrimiento.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
29. • FALTA ADMINISTRATIVA.- Se entiende como actos
u omisiones realizados por servidores públicos en
el ejercicio de sus funciones que contravengan
con las disposiciones legales. Las faltas
administrativas se clasifican en no graves y graves.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
30. MEDIDAS DE PREVENCIÓN A CARGO DEL DIRECTOR
• Promover la participación de los y las estudiantes en
acciones de prevención de la violencia ejercida en su
contra.
• Incorporar en el Reglamento Interno de la
institución educativa normas específicas sobre el
comportamiento de su personal respecto de las y los
estudiantes, así como la prohibición expresa de todo
tipo de violencia en su contra.
• Reglamento del CONEI, por si un miembro cometa
alguna falta administrativa, reciba sanción o
renuncie.
• Garantizar las acciones de prevención que desarrolle
el Comité de Tutoría y Orientación Educativa.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
31. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
El Director, Sub director y los tutores de la
Institución Educativa tienen las siguientes funciones:
• Orientar a los y las estudiantes y su familia sobre
las acciones a realizar ante un acto de violencia,
así como de acompañarlos a los servicios locales
de protección y asistencia correspondientes, bajo
responsabilidad.
La asistencia al menor dentro de la I.E. se puede
canalizar a través del Psicólogo, Tutoría o DESNA.
Entre los servicios locales podemos mencionar el
Centro de Salud o Módulo de Atención en Maltrato
Infantil – MAMIS – del MINSA- CEM
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
32. • Garantizar que todos los integrantes de la
comunidad educativa comuniquen a la Dirección,
respecto de toda situación de violencia contra los
y las estudiantes sobre la que tengan
conocimiento.
• Asegurar la permanencia en la Institución
Educativa, de los y las estudiantes que hayan sido
víctimas de actos de violencia sin desatender su
recuperación a fin de garantizar su integridad
física o psicológica.
• Cautelar la confidencialidad y reserva que el caso
amerita.
• Informar inmediatamente a la autoridad policial o
Ministerio Público, sobre los hechos de violencia
que constituyan presuntos actos delictivos o
faltas; asimismo, informará a la UGEL
correspondiente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
33. DENUNCIAS
PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS
• Cuando se tenga conocimiento de un hecho de violencia cometido en
agravio de un o una estudiante, éste, sus familiares, el personal de la
I.E. o en su defecto cualquier ciudadano, pueden presentar la
denuncia correspondiente, individual o colectivamente organizados.
• Denuncia
Verbal
Declaración
Jurada
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Escrita
34. DENUNCIA VERBAL
• Se podrá asentar ante el Director de
la I.E., quien convocará a los padres
de familia de la víctima y levantará un
acta simple que registre la fecha, los
hechos denunciados, su firma y la del
padre y/o madre de familia,
disponiéndose simultáneamente las
medidas de protección y atención
necesarias. El acta deberá remitirse a
la UGEL correspondiente en el plazo
de 24 horas de asentada.
Seguidamente, se remitirá la
denuncia ante el Ministerio Público o
la Policía Nacional.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
35. DENUNCIA ESCRITA
• La denuncia escrita puede
formularse ante el Director de la I.E.
donde sigue estudios la víctima, o
ante la Oficina de Trámite
Documentario de la UGEL a la que
pertenezca dicha I.E., la misma que
la remitirá al titular de la entidad en
el mismo día, bajo responsabilidad.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
36. REQUISITOS DE LA DENUNCIA
• La identificación clara del denunciante. Si el denunciante es la misma víctima, deberá
tenerse especial cuidado con velar por la confidencialidad de su identidad.
• Identificación del denunciado (a). De no contar con los nombres completos, se
proporcionará la información necesaria para la individualización del mismo.
• De ser el caso, precisar los nombres de los testigos del hecho denunciado.
• Descripción sucinta de los hechos materia de la denuncia.
• Presentar u ofrecer pruebas o evidencias en las que se sustentan los hechos
denunciados.
• Lugar, fecha, copia de D.N.I. y firma, o huella digital en caso de no saber escribir.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
37. PROCEDIMIENTO
• Recibida la denuncia, tanto el Director de la UGEL como el Director de la
I.E. o el que haga sus veces, deberá proceder a su comunicación ante el
Ministerio Público, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de
recibida.
• Del mismo modo, el Titular de la entidad remitirá la denuncia recibida a
la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, en un plazo
máximo de veinticuatro (24) horas.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
38. PROHIBICIONES
• Divulgar los alcances o resultados de la
investigación que se realice respecto de las
denuncias presentadas.
• Solicitar entrevistas o declaraciones a la víctima.
• Propiciar acuerdos conciliatorios entre los y las
estudiantes víctimas de actos de violencia y los
denunciados.
• Adoptar medidas de protección sin contar con la
autorización expresa de los padres de familia o
tutores.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
39.
40. Caso N° 01
Una madre de familia presenta por escrito en la Institución Educativa una denuncia en contra
del profesor de matemáticas del segundo grado de secundaria por haber tocado
indebidamente en las partes íntimas a su menor hija.
El Director debe hacer lo siguiente:
a) Disponer la separación preventiva del profesor a través de una Resolución Directoral.
b) Comunicar de la presentación de la denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo
máximo de 24 horas.
c) Comunicar de la presentación de la denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el
plazo máximo de 24 horas.
d) Comunicar a la UGEL que ha adoptado la medida de separación preventiva respecto al
profesor denunciado.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
41. Caso N° 02
Un padre de familia se apersona a la Institución Educativa, con la finalidad de comunicar a la
directora que la profesora de inicial ha golpeado con un palmazo en la cabeza a su hija del
aula de 4 años.
La directora debe hacer lo siguiente:
a) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con el padre.
b) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas.
c) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de
24 horas.
d) Solicitar si lo considera necesario y urgente por el bienestar de los alumnos el retiro de la
profesora para que sea puesta a disposición de la UGEL correspondiente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
42. Caso N° 03
Un padre de familia se apersona a la Institución Educativa, con la finalidad de comunicar a la
directora que la profesora de primaria grita continuamente a su menor hijo, humilla y hace
sentir mal al menor en clase.
La directora debe hacer lo siguiente:
a) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con el padre.
b) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas.
c) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de
24 horas.
d) Solicitar si lo considera necesario y urgente por el bienestar de los alumnos el retiro de la
profesora para que sea puesta a disposición de la UGEL correspondiente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
43. Caso N° 04
Un padre de familia se apersona a la Institución Educativa, con la finalidad de comunicar a la
directora que la profesora de inicial jala la oreja a su menor hija y la profesora chanca la mesa
con un palo, causando temor en su menor hija del aula de 4 años.
La directora debe hacer lo siguiente:
a) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con el padre.
b) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas.
c) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de
24 horas.
d) Solicitar si lo considera necesario y urgente por el bienestar de los alumnos el retiro de la
profesora para que sea puesta a disposición de la UGEL correspondiente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
44. Caso N° 05
Un profesor de la Institución Educativa ha llegado tarde a su centro de labores por tres días
consecutivos (el 14, 15 y 16 de marzo de 2023) demorándose 10 minutos en cada día.
Asimismo, el día 17 de marzo se ha retirado media hora antes de la hora de salida.
La directora debe hacer lo siguiente:
a) Comunicar al profesor de manera clara y precisa los hechos imputados, las normas legales que
habría infringido con su conducta y la posible sanción a imponerle de comprobarse la comisión
de falta disciplinaria, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días
hábiles contados a partir de la notificación.
b) Vencido el plazo, el director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante
resolución motivada.
c) La Resolución de Sanción será puesta en conocimiento de la UGEL y notificada al profesor.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
45. Caso N° 06
Una madre de familia se apersona a la Institución Educativa para comunicar al director que el
profesor de educación física le acaricia el pelo a su hija de 11 años y le dice frases como “eres
muy linda”, “me gustas”, etc.
El director debe hacer lo siguiente:
a) Disponer la separación preventiva del profesor a través de una Resolución Directoral.
b) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con la madre de familia.
c) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas.
d) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de
24 horas.
e) Comunicar a la UGEL que ha adoptado la medida de separación preventiva respecto al
profesor denunciado.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
46. Caso N° 07
Un padre de familia se apersona a la Institución Educativa, con la finalidad de comunicar a la
directora que el profesor de comunicación ha insultado a su hijo llamándole tonto y bruto.
La directora debe hacer lo siguiente:
a) Elaborar la respectiva Acta de Denuncia conjuntamente con el padre.
b) Remitir el Acta de Denuncia a la UGEL correspondiente, en el plazo máximo de 24 horas.
c) Remitir el Acta de Denuncia al Ministerio Público o a la Comisaría, en el plazo máximo de
24 horas.
d) Solicitar si lo considera necesario y urgente por el bien de los alumnos que se ponga a
disposición de la UGEL correspondiente al profesor.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
47. Caso N° 08
Un profesor de la Institución Educativa ha llegado tarde a su centro de labores por varios
meses consecutivos marzo a noviembre del 2023 sumando más de 300 minutos. Asimismo,
registra tardanzas injustificadas.
La directora debe hacer lo siguiente:
a) Comunicar al profesor de manera clara y precisa los hechos imputados, las normas legales que
habría infringido con su conducta y la posible sanción a imponerle de comprobarse la comisión
de falta disciplinaria, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días
hábiles contados a partir de la notificación.
b) Vencido el plazo, el director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante
resolución motivada.
c) La Resolución de Sanción será puesta en conocimiento de la UGEL y notificada al profesor.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
48. Caso N° 09
Un profesor de la Institución Educativa no cumple de manera reiterada con sus sesiones de
aprendizaje, sus EDAS y otros documentos de gestión.
La directora debe hacer lo siguiente:
a) Comunicar al profesor de manera clara y precisa los hechos imputados, las normas legales que
habría infringido con su conducta y la posible sanción a imponerle de comprobarse la comisión
de falta disciplinaria, para que presente sus descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días
hábiles contados a partir de la notificación.
b) Vencido el plazo, el director realiza la investigación correspondiente en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles, aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante
resolución motivada.
c) La Resolución de Sanción será puesta en conocimiento de la UGEL y notificada al profesor.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
49. • ADAPTADA POR LOS DIRECTIVOS DE LA I.E 3029
• ELABORADA POR LA UGEL 02