TÍTULO PRIMERO- Disposiciones Generales
Artículo 1.- Denominación
Se constituye un partido con el nombre AURE en El Ejido, respetando la
Constitución Española y amparando la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio, de
partidos políticos.
Las siglas del partido, de acuerdo con la Loreg (Ley Orgánica del Régimen
Electoral General) formarán el nombre AURE (Alcanzamiento a una Unión
Reforzada Española).
Este símbolo representará al partido y, por lo tanto, será reproducido:
La Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), podrá
conceder el cambio del nombre, siglas y el símbolo del partido creado.
Artículo 2.- Ámbito
La labor de AURE se extenderá principalmente por todo el municipio de El Ejido,
Almería, con una visión futura centrada en el crecimiento y en la posible
extensión de la actividad del partido por toda la nación. Podrá establecer
relaciones con diferentes partidos de otras zonas, siempre que compartan las
ideas que se proponen y su normativa, también mantener acuerdos. AURE no
establecerá acuerdos con partidos separatistas dado que defiende la unión del
país.
Artículo 3.- Fines
1. Defender la libertad individual, ofreciendo a la sociedad la oportunidad de
aportar su ideología de manera específica.
2. Fortalecer la unión entre individuos de la sociedad aportando la nueva
forma de partido.
3. Defender la evitación de los extremismos causados por la incomprensión
a las minorías sociales ofreciendo voz a todos y cada uno de los
españoles.
4. Ofrecer un sistema de votación igualitario, (un voto, una persona) que
acabe con las injusticias y desigualdades causadas a la población por la
Ley D’Hont, siendo así indiferente la comunidad autónoma en la que se
resida y la fuerza del partido votado.
5. Hacer valer de manera inquebrantable el Artículo 1 de la Constitución
Española de 1978, “1. España se constituye de un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político 2. La soberanía reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado”; haciendo a través de este nuevo sistema de partido
una sociedad realmente democrática, y consiguiendo que de manera
efectiva la soberanía nacional resida en el pueblo español.
6. Acabar con los estereotipos tanto de izquierdas como de derechas, con
la necesidad de tener que decidir una ideología plural, de elegir un
conjunto de valore, teniendo la oportunidad de votar cada decisión
individualmente.
Artículo 4.- Domicilio
El domicilio social del partido se establecerá en _________. Este podrá ser
modificado mediante la toma de decisiones por parte del CEN y las sedes del
partido tendrá que aprobarse por el comité siempre con la finalidad de favorecer
al partido.
Artículo 5.- Afiliados, Derechos y Deberes
Cada una de las personas de nacionalidad española, al igual que aquellas que
vivan en España, pero que procedan de alguno de los distritos de la Unión
Europea, tendrán la opción de asociarse con AURE, adultos sin prohibiciones o
limitaciones laborales y que, una vez correcto el trámite de admisión, sea
comprobado que no pertenecen a ningún otro partido político, apoyen y
compartan las ideas y normativa del partido, así como sus fines.
Los afiliados tendrán el poder de aportar opiniones con voz y voto en aquellas
reuniones en las que sean convocados y darse de baja por petición personal en
cualquier momento.
Como deberes, tendrán que acertar las ordenes por parte de superiores, respetar
las normas de los Estatutos, aportar al beneficio y crecimiento del partido, al igual
que seguir una disciplina adecuada, afianzar las cantidades corresponde a cada
uno y cumplir sin excepciones la normativa del partido.
Artículo 6.- Estructura orgánica del partido
AURE estará constituido por los siguientes grupos u órganos:
1. La Asamblea General (AG), la máxima autoridad.
2. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN), los Comités Ejecutivos Provinciales
(CEP) y los Comités Ejecutivos de las Ciudades Autónomas (CECA).
3. El Consejo Político (CP)
4. El Comité de Garantías (CG)
5. El Comité Electoral (CE)
6. La Oficina Electoral Nacional (OEN)
Artículo 7.- Infracciones
1. Infracciones leves:
a) Descuido en la exhibición de las capacidades que la reunión ha
dotado.
b) Decepción por parte de los miembros, de las obligaciones terminadas
en los Estatutos.
c) La leve ausencia de consideración y pensamiento hacia los
conjuntos supervisores de la reunión, y hacia los retoños.
d) Ajuste la solicitud en cualquier reunión de la reunión o de sus
órganos de administración, o descuide las instrucciones de quien lo
gestione, con respecto a la conducta que debe realizarse en ella y
comparable a alguna otra subsidiaria presente en la reunión.
e) De manera general, cada uno de esos otros cuya comisión sugiere
descuido, sin embargo, no fue lo suficientemente notable como para
ser delegado genuino o intenso.
2. Infracciones graves:
a) Resistencia repetida con los compromisos particulares de los
miembros, al igual que el doble de la renuncia a las capacidades que
la reunión le ha otorgado, con un gran daño.
b) Seria rebelión a los mandatos otorgados por los órganos de
supervisión de la reunión, ausencia de respeto, ofensa o riesgo
verbal o físico genuino hacia individuos de partido o autoridades
abiertas cuando ocurre con exposición o calidad asombrosa. En el
caso de que esta rebelión y ausencia de respeto u ofensa infrinja un
espectáculo de control, o de que se determinen daños famosos para
la reunión o sus ramificaciones, la deficiencia se considerará intensa.
c) Suplantar o posiciones características o elementos de cualquier tipo
o naturaleza que no se comparan con él.
d) No participación reiterada e injustificada en las reuniones
convocadas por los organismos del partido a los que he sido
convocado, y después de la notificación de presentación de una
posible infracción.
e) Indicaciones verbales o compuestas utilizando cualquier medio que
dañe la imagen abierta de la reunión o cualquiera de sus cuerpos
universitarios, sus individuos y subsidiarias, sin sesgo a un lado de
cada asociado para practicar el análisis o expresar una conclusión
sobre los arreglos y alinea metodologías vitales por parte de los
cuerpos capaces.
f) La reincidencia en delitos menores, independientemente de si son de
un tipo alternativo, dio lugar a una advertencia compuesta.
g) Cuando todo esté dicho, descarte la demostración de exclusión que
descubra descuido, entumecimiento indefendible o cause un daño
genuino a la reunión.
3. Infracciones muy graves:
a) Reincidencia en un comportamiento verdaderamente desafortunado
b) Actitudes que realmente socavan el equilibrio de la reunión, sus
órganos o cualquiera de sus ramificaciones.
c) Las interrupciones de cualquier documentación o datos a los que se
han acercado o se han acercado, lo que perjudica o daña la reunión.
d) El descuido en la tutela o en la debida vigilancia sobre el fondo de los
informes que ofrecen ascenso a su información o difusión
desacertada.
e) Todas aquellas prácticas que sugieren una gravedad escandalosa
según la ética, la costumbre y los principios generales de derecho.
f) Condena por sentencia penal definitiva por irregularidades
identificadas con contaminación.
Artículo 8.- Prescripción de las Infracciones
Los delitos menores se liquidarán a medio año, los delitos graves a un año y los
delitos muy graves a los dieciocho meses.
El plazo de la liquidación comenzará a calcularse a partir de la comisión de la
infracción o, en su caso, a partir de la información sobre las realidades. El plazo
de restricción se ve obstaculizado desde el momento en que se inicia la
continuación disciplinaria adecuada contra el supuesto infractor.
Artículo 9.- Sanciones
Las sanciones que el CG puede forzar, según la gravedad y las condiciones
explícitas de las infracciones presentadas, serán los siguientes:
I. A causa de infracciones leves:
Implementación del uso de amonestaciones escritas, suspensión de
derechos de afiliado por un período de tiempo predefinido (meses),
preclusión para ocupar un cargo o capacidad en una reunión o en
representación de este por un tiempo igual.
II. A causa de infracciones graves:
Suspensión de derechos de afiliado por un período prolongado de tiempo
(1-2 años), preclusión para ocupar un cargo o capacidad en una reunión o
en representación de este por un tiempo igual.
III. A causa de infracciones muy graves:
IV. Suspensión de derechos de afiliado por un período prolongado de tiempo
(3-4 años), preclusión para ocupar un cargo o capacidad en una reunión o
en representación de este por un tiempo igual.
V. Expulsión del partido:
Toda infracción relacionada con la corrupción conllevará a la expulsión
inmediata y definitiva del partido político.
Artículo 10.- Suspensión y Disolución.
La suspensión y la desintegración de AURE solo sucederán en línea con el
experto legal en los casos construidos por la Ley y, además, entendiendo la
Asamblea General tomada por una gran parte del 66% de los votos emitidos, a
propuesta del CEN.
El patrimonio subsiguiente a la hora de la desintegración, cuando se hayan
cumplido los compromisos monetarios y monetarios actuales, estará sujeto a
afiliaciones benéficas o sociales.

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    TÍTULO PRIMERO- DisposicionesGenerales Artículo 1.- Denominación Se constituye un partido con el nombre AURE en El Ejido, respetando la Constitución Española y amparando la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio, de partidos políticos. Las siglas del partido, de acuerdo con la Loreg (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) formarán el nombre AURE (Alcanzamiento a una Unión Reforzada Española). Este símbolo representará al partido y, por lo tanto, será reproducido: La Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), podrá conceder el cambio del nombre, siglas y el símbolo del partido creado. Artículo 2.- Ámbito La labor de AURE se extenderá principalmente por todo el municipio de El Ejido, Almería, con una visión futura centrada en el crecimiento y en la posible extensión de la actividad del partido por toda la nación. Podrá establecer relaciones con diferentes partidos de otras zonas, siempre que compartan las ideas que se proponen y su normativa, también mantener acuerdos. AURE no establecerá acuerdos con partidos separatistas dado que defiende la unión del país.
  • 2.
    Artículo 3.- Fines 1.Defender la libertad individual, ofreciendo a la sociedad la oportunidad de aportar su ideología de manera específica. 2. Fortalecer la unión entre individuos de la sociedad aportando la nueva forma de partido. 3. Defender la evitación de los extremismos causados por la incomprensión a las minorías sociales ofreciendo voz a todos y cada uno de los españoles. 4. Ofrecer un sistema de votación igualitario, (un voto, una persona) que acabe con las injusticias y desigualdades causadas a la población por la Ley D’Hont, siendo así indiferente la comunidad autónoma en la que se resida y la fuerza del partido votado. 5. Hacer valer de manera inquebrantable el Artículo 1 de la Constitución Española de 1978, “1. España se constituye de un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político 2. La soberanía reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”; haciendo a través de este nuevo sistema de partido una sociedad realmente democrática, y consiguiendo que de manera efectiva la soberanía nacional resida en el pueblo español. 6. Acabar con los estereotipos tanto de izquierdas como de derechas, con la necesidad de tener que decidir una ideología plural, de elegir un conjunto de valore, teniendo la oportunidad de votar cada decisión individualmente.
  • 3.
    Artículo 4.- Domicilio Eldomicilio social del partido se establecerá en _________. Este podrá ser modificado mediante la toma de decisiones por parte del CEN y las sedes del partido tendrá que aprobarse por el comité siempre con la finalidad de favorecer al partido. Artículo 5.- Afiliados, Derechos y Deberes Cada una de las personas de nacionalidad española, al igual que aquellas que vivan en España, pero que procedan de alguno de los distritos de la Unión Europea, tendrán la opción de asociarse con AURE, adultos sin prohibiciones o limitaciones laborales y que, una vez correcto el trámite de admisión, sea comprobado que no pertenecen a ningún otro partido político, apoyen y compartan las ideas y normativa del partido, así como sus fines. Los afiliados tendrán el poder de aportar opiniones con voz y voto en aquellas reuniones en las que sean convocados y darse de baja por petición personal en cualquier momento. Como deberes, tendrán que acertar las ordenes por parte de superiores, respetar las normas de los Estatutos, aportar al beneficio y crecimiento del partido, al igual que seguir una disciplina adecuada, afianzar las cantidades corresponde a cada uno y cumplir sin excepciones la normativa del partido. Artículo 6.- Estructura orgánica del partido AURE estará constituido por los siguientes grupos u órganos: 1. La Asamblea General (AG), la máxima autoridad. 2. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN), los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP) y los Comités Ejecutivos de las Ciudades Autónomas (CECA).
  • 4.
    3. El ConsejoPolítico (CP) 4. El Comité de Garantías (CG) 5. El Comité Electoral (CE) 6. La Oficina Electoral Nacional (OEN) Artículo 7.- Infracciones 1. Infracciones leves: a) Descuido en la exhibición de las capacidades que la reunión ha dotado. b) Decepción por parte de los miembros, de las obligaciones terminadas en los Estatutos. c) La leve ausencia de consideración y pensamiento hacia los conjuntos supervisores de la reunión, y hacia los retoños. d) Ajuste la solicitud en cualquier reunión de la reunión o de sus órganos de administración, o descuide las instrucciones de quien lo gestione, con respecto a la conducta que debe realizarse en ella y comparable a alguna otra subsidiaria presente en la reunión. e) De manera general, cada uno de esos otros cuya comisión sugiere descuido, sin embargo, no fue lo suficientemente notable como para ser delegado genuino o intenso. 2. Infracciones graves: a) Resistencia repetida con los compromisos particulares de los miembros, al igual que el doble de la renuncia a las capacidades que la reunión le ha otorgado, con un gran daño. b) Seria rebelión a los mandatos otorgados por los órganos de supervisión de la reunión, ausencia de respeto, ofensa o riesgo
  • 5.
    verbal o físicogenuino hacia individuos de partido o autoridades abiertas cuando ocurre con exposición o calidad asombrosa. En el caso de que esta rebelión y ausencia de respeto u ofensa infrinja un espectáculo de control, o de que se determinen daños famosos para la reunión o sus ramificaciones, la deficiencia se considerará intensa. c) Suplantar o posiciones características o elementos de cualquier tipo o naturaleza que no se comparan con él. d) No participación reiterada e injustificada en las reuniones convocadas por los organismos del partido a los que he sido convocado, y después de la notificación de presentación de una posible infracción. e) Indicaciones verbales o compuestas utilizando cualquier medio que dañe la imagen abierta de la reunión o cualquiera de sus cuerpos universitarios, sus individuos y subsidiarias, sin sesgo a un lado de cada asociado para practicar el análisis o expresar una conclusión sobre los arreglos y alinea metodologías vitales por parte de los cuerpos capaces. f) La reincidencia en delitos menores, independientemente de si son de un tipo alternativo, dio lugar a una advertencia compuesta. g) Cuando todo esté dicho, descarte la demostración de exclusión que descubra descuido, entumecimiento indefendible o cause un daño genuino a la reunión. 3. Infracciones muy graves: a) Reincidencia en un comportamiento verdaderamente desafortunado b) Actitudes que realmente socavan el equilibrio de la reunión, sus órganos o cualquiera de sus ramificaciones.
  • 6.
    c) Las interrupcionesde cualquier documentación o datos a los que se han acercado o se han acercado, lo que perjudica o daña la reunión. d) El descuido en la tutela o en la debida vigilancia sobre el fondo de los informes que ofrecen ascenso a su información o difusión desacertada. e) Todas aquellas prácticas que sugieren una gravedad escandalosa según la ética, la costumbre y los principios generales de derecho. f) Condena por sentencia penal definitiva por irregularidades identificadas con contaminación. Artículo 8.- Prescripción de las Infracciones Los delitos menores se liquidarán a medio año, los delitos graves a un año y los delitos muy graves a los dieciocho meses. El plazo de la liquidación comenzará a calcularse a partir de la comisión de la infracción o, en su caso, a partir de la información sobre las realidades. El plazo de restricción se ve obstaculizado desde el momento en que se inicia la continuación disciplinaria adecuada contra el supuesto infractor. Artículo 9.- Sanciones Las sanciones que el CG puede forzar, según la gravedad y las condiciones explícitas de las infracciones presentadas, serán los siguientes: I. A causa de infracciones leves: Implementación del uso de amonestaciones escritas, suspensión de derechos de afiliado por un período de tiempo predefinido (meses), preclusión para ocupar un cargo o capacidad en una reunión o en representación de este por un tiempo igual. II. A causa de infracciones graves:
  • 7.
    Suspensión de derechosde afiliado por un período prolongado de tiempo (1-2 años), preclusión para ocupar un cargo o capacidad en una reunión o en representación de este por un tiempo igual. III. A causa de infracciones muy graves: IV. Suspensión de derechos de afiliado por un período prolongado de tiempo (3-4 años), preclusión para ocupar un cargo o capacidad en una reunión o en representación de este por un tiempo igual. V. Expulsión del partido: Toda infracción relacionada con la corrupción conllevará a la expulsión inmediata y definitiva del partido político. Artículo 10.- Suspensión y Disolución. La suspensión y la desintegración de AURE solo sucederán en línea con el experto legal en los casos construidos por la Ley y, además, entendiendo la Asamblea General tomada por una gran parte del 66% de los votos emitidos, a propuesta del CEN. El patrimonio subsiguiente a la hora de la desintegración, cuando se hayan cumplido los compromisos monetarios y monetarios actuales, estará sujeto a afiliaciones benéficas o sociales.