José fue elegido como congresista pero desarrollará sus funciones en cinco años más. Al segundo año de su elección, descubre que padece de una enfermedad incurable y solicita renunciar a su cargo. Sin embargo, el artículo 95 de la Constitución establece que el mandato legislativo es irrenunciable. Existen contradicciones entre este artículo y otros como el artículo 2 que establece que toda persona puede renunciar, y el artículo 23 que indica que nadie está obligado a trabajar sin consentimiento. Aunque