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III.- DENUNCIANTE: Dña. Elísabeth Rodríguez Custodio
Se aporta como prueba documental nº 1
IV.- DENUNCIADOS: D. Xavier Lligonya; Dña. Montse Mayor Ocaña;
D. Antonio José Martín; D. Donny Marquez; D. Rafael Vélez
V.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
a) Refiere la denunciante, que D. XAVIER LLIGONYA, utiliza las
herramientas del círculo para atacar a la Dña. Elísabeth Rodríguez
Custodio y a Podemos, con la “intención de ir a las municipales”.
“Con tales herramientas difama y crea conflictos en las asambleas y
grupo whatsapp del círculo”.
Se aporta como prueba documental nº 2
Acciones de las que participa DÑA. MONTSE MAYOR OCAÑA.
Se aporta como prueba documental nº 3
b) Así mismo la denunciante señala que D. ANTONIO JOSÉ MARTÍN,
colaborar en el mismo sentido, llevando acabo conductas
intimidatorias, que constan en proferir gritos, insultos, amenazas, e
incluso, intentos de agresión e intimidación.
Refiere la denunciante que tiene datos relevantes de que es miembro
de la pagina “Antipodemos Canarias”. Ademas de haber intentado
expulsar a personas del circulo y de haber recorrido la provincia de
Huelva atribuyéndose representaciones que no tenia, incluyendo entre
sus actividades, negociar pactos para concurrir a las municipales a
espaldas de Podemos Isla Cristina.
Se aporta como prueba documental nº 4.
c) De D. DONNY MARQUEZ, se indica en la denuncia, que realiza
diversas conductas irrespetuosas como “faltas de respeto, insultos,
amenazas, provocaciones, violando el espacio vital, dando golpes
autoritarios, gritos, salidas con portazos y vueltas a entrar para volver
a interrumpir constantemente”
Se aporta como prueba documental nº 5.
2
d) En relación a D. RAFAEL VELÉZ, se informa que “ ha estado en la
misma línea y que en la asamblea ciudadana ha sido el detonante,
poniéndose en pie a gritos y avanzándose sobre un compañero al que
ha gritado, amenazado e insultado y donde varios compañeros han
tenido que agarrarle para que se contuviese.
Esta persona ha perdido los papeles cuando el compañero ha
comentado que así no se podía avanzar y que si habían venido a
reventar la asamblea . Fue entonces cuando Rafael Vélez intentó
agredirlo.
La SG que desde el principio mantiene la calma y las formas intenta
con ayuda del moderador reconducir la asamblea hecho que le supone
imposible ante tal boicot y que termina teniendo que suspender por tal
nivel de agresividad.”
Se aporta como prueba documental nº 6
VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Que de acuerdo con la vigente Ley 6/02 de partidos Políticos, en
su:
* art. 8.4 “Los afiliados a un partido político cumplirán las obligaciones
que resulten de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las
siguientes:
a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución
de las mismas.
b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos directivos del partido.”
* art. 8.3 “ La expulsión y el resto de las mediadas sancionadoras que
impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse
mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los
afectados el derecho a ser informados de los derechos que den lugar
a tales mediadas, el derecho a ser oídos con carácter ismas, el
derechos a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y
el derechos a formular, en su lugar recurso interno”
3
2.- Los hechos anteriormente referidos podrían contravenir el
Documento Ético y Político aprobado en la Asamblea Ciudadana y los
Estatutos.
Estos hechos podrán se calificados como infracciones muy
graves, graves o leves. Si así fueran calificadas conllevarán las
sanciones correspondientes que se impondrán teniendo en cuenta la
gravedad de los hechos, su reiteración, la trascendencia interna y
externa a Podemos y, en su caso, la responsabilidad del/a inscrito/a en
tanto que persona con responsabilidades públicas por expresa
confianza de la organización.
Estas medidas podrán ser:
a) Un apercibimiento verbal o escrito.
b) La suspensión temporal de militancia por un período no superior
a un año.
c) La inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del
partido o en representación de este.
d) La expulsión del partido.
De conformidad con los Estatutos, los hechos descritos podrian ser
susceptibles de las siguientes infracciones:
Artículo 65. Régimen disciplinario.
4. Infracciones muy graves.
a) Atentar contra cualquier de los derechos contemplados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
c) Manipular a atentar contra la libre decisión de los/las afiliados a
Podemos o sus órganos de decisión.
e) Acumular dos infracciones graves.
Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes
términos:
- Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 6
meses y 1 año.
4
- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido
o en representación de este durante un periodo de entre 6 meses y
1 año.
- Expulsión del partido.
5. Infracciones graves.
a) Propagar noticias falsas que desprestigien a Podemos, sean
descalificadoras de la organización o de sus órganos.
d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o
naturaleza que no le corresponda.
e) Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves.
f) Desoír los acuerdos y directrices adoptados por la Asamblea
Ciudadana, el Consejo Ciudadano o el Circulo Podemos al que se esa
afiliado/a.
g) Asumir compromisos o acuerdos políticos con otras formaciones o
personas físicas sin previa autorización expresa del Consejo de
Coordinación.
Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes
términos:
- Suspensión de militancia durante un período de tiempo de ente 1
y 6 meses.
- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido
o en representación de este durante un período de entre 6 meses y
1 año.
Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.
6. Infracciones leves.
a) Actuar con negligencia en alguna de las funciones que le hubiese
encomendado su Círculo, la Asamblea Ciudadana, el Consejo
Ciudadano, el Consejo de Coordinación o la Portavocía de Podemos.
b) Negar la colaboración a los trabajos para los que sea requerido sin
causa suficiente para ello.
e) Las manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico
que tengan por objeto desacreditar personalmente o menospreciar a
el/la afiliado/a.
5
Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes
términos:
- Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 15
días y 3 meses.
- Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del pulido o
en representación de este durante un período de entre 1 y 6 meses.
- Apercibimiento verbal o escrito.
Todas estas sanciones no son excluyentes entre sí.
La suspensión de militancia y la inhabilitación son sanciones no
excluyentes entre sí.
VII.- Por todo lo expuesto, y de acuerdo al procedimiento Sancionador
recogido en los Estatutos:
SE ACUERDA,
Dar traslado del escrito a todos los interesados e interesadas, con
remisión a la Comisión de Garantías Estatal a efectos de incoar el
oportuno Expediente Sancionador.
[[Constan enlaces web y Firma]]
Contra el presente acuerdo caben alegaciones ante la Comisión de
garantías en el plazo de 15 días dirigiendo escrito en contestación a
esta comunicación.
Igualmente deberán indicar en el asunto nº de expediente dirigido al
correo electrónico:
resolucioncomisiondegarantias@podemos.info
De la presente resolución se da traslado a los interesados e
interesadas a través de los correos electrónicos que disponemos,
igualmente por evidente razón de cercanía y relación, se informa a los
tres de los miembros denunciados de los que si tenemos esa
información, que les se les informe de la presente comunicación, y se
6
les avise de la misma para que sea entregada por un miembro del
Consejo Ciudadano, elegido al efecto:
Denunciante:
Elisabeth Rodríguez Custodio
peskysla@hotmail.com
Denunciados
D. Xavier Lligonya,
xavierlligonya@gmail.com
Dña. Montse Mayor Ocaña;
(No se dispone de e-mail)
D. Antonio José Martín;
(No se dispone de e-mail)
D. Donny Marquez;
donnymarquez111@gmail.com
D. Rafael Vélez
velezaibar@gmail.com
7
ANEXO
8
DOC. NÚM. 1º
Se suspende la 1ª Asamblea Ciudadana de isla cristina debido a un boicot por parte
de los 5 denunciados , donde no han cesado desde el comienzo de interrumpir, no
respetar el turno, contradecir todo lo que la sg expone, malmetiendo hacia esta y
creando discordia , infravalorando su capacidad para el cargo donde se ha tenido que
soportar subida de tonos, agresividad y tensión . Impidiendo el desarrollo de la
misma y taponando su transcurso. Dado el nivel de agresión que ha alcanzado la
asamblea ciudadana la secretaria general ha tenido que suspenderla siendo la causa
detonante : gritos, difamaciones, insultos y comportamientos y actitudes que van en
contra de los principios de podemos, como:
Xavier Lligonya, que acentúa su oposición hacia sg desde que este no fue el sg
elegido y que utiliza las herramientas del círculo para atacar a la sg y a podemos, con
la intención de ir a las municipales. Herramienta de las que estas personas
denunciadas son las únicas administradoras y que se están dedicando a manchar el
nombre de podemos. (consúltese; facebook, plaza podemos, appgree, loomio, foro,
twitter.)
Y que dedica su tiempo y energía a difamar y a crear conflictos en asambleas y grupo
wasap del círculo.
Montse Mayor Ocaña, quien es participe de estas actitudes y difamaciones.
Antonio José Martín, quien además de colaborar en este sentido, grita, insulta,
amenaza, intentos de agresión e intimidación , cabeza de la discordia . Y del que
además tenemos como datos relevante que es miembro de la pag antipodemos , que
se ha creído con el derecho de expulsar en varias ocasiones a personas y que en estos
momentos se esta dedicando junto a su equipo a recorrerse la provincia de Huelva
atribuyéndose representaciones que no le competen y esta negociando pactos para ir
a las municipales a espaldas de podemos isla cristina y sin aprobación de la asamblea
ni la secretaria.
Donny Marquez, quien sin haberse leído ni la primera pag de los documentos
oficiales se suma al carro de la discordia inventándose un sin fin de argumentos que
según su persona recoge podemos , y que al igual que estos miembros impide la
9
evolución de podemos isla cristina y donde cabe reflejar sus faltas de respeto,
insultos, amenazas, provocaciones, violando el espacio vital , dando golpes
autoritarios, gritos, salidas con portazos y vueltas a entrar para volver a interrumpir
constantemente…
Rafael Vélez, el cual ha estado en la misma línea y que en la asamblea ciudadana ha
sido el detonante, poniéndose en pie a gritos y avanzándose sobre un compañero al
que ha gritado, amenazado e insultado y donde varios compañeros han tenido que
agarrarle para que se contuviese. Esta persona ha perdido los papeles cuando el
compañero h a comentado que así no se podía avanzar y que si habían venido a
reventar la asamblea . Fue entonces cuando Rafael Vélez intentó agredirlo. La sg que
desde el principio mantiene la calma y las formas intenta con ayuda del moderador
reconducir la asamblea hecho que lea supone imposible ante tal boikot y que termina
teniendo que suspender por tal nivel de agresividad. ( es en este punto cuando
comienza la grabación que adjuntamos a modo de prueba para corroborar la
denuncia y donde se recoge más información de los 5 denunciados donde exponen
sus pensamientos)
Estas personas tienen abierto expediente de denuncia al comité con número
218755 y enlace a la carpeta de escritos y pruebas, donde tb añadiremos este escrito
y este audio.
ELISABETH Rodriguez Custodio
Secretaria General de Isla Cristina .Huelva.
10
DOCUMENTO NUN. 2
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
DOC. NÚM. 3
24
25
26
DOC. NÚM. 4
27
28
DOC. NÚM. 5
29
30
31
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Exp. 6.2015. comunicación isla cristina

  • 1.
  • 2. III.- DENUNCIANTE: Dña. Elísabeth Rodríguez Custodio Se aporta como prueba documental nº 1 IV.- DENUNCIADOS: D. Xavier Lligonya; Dña. Montse Mayor Ocaña; D. Antonio José Martín; D. Donny Marquez; D. Rafael Vélez V.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. a) Refiere la denunciante, que D. XAVIER LLIGONYA, utiliza las herramientas del círculo para atacar a la Dña. Elísabeth Rodríguez Custodio y a Podemos, con la “intención de ir a las municipales”. “Con tales herramientas difama y crea conflictos en las asambleas y grupo whatsapp del círculo”. Se aporta como prueba documental nº 2 Acciones de las que participa DÑA. MONTSE MAYOR OCAÑA. Se aporta como prueba documental nº 3 b) Así mismo la denunciante señala que D. ANTONIO JOSÉ MARTÍN, colaborar en el mismo sentido, llevando acabo conductas intimidatorias, que constan en proferir gritos, insultos, amenazas, e incluso, intentos de agresión e intimidación. Refiere la denunciante que tiene datos relevantes de que es miembro de la pagina “Antipodemos Canarias”. Ademas de haber intentado expulsar a personas del circulo y de haber recorrido la provincia de Huelva atribuyéndose representaciones que no tenia, incluyendo entre sus actividades, negociar pactos para concurrir a las municipales a espaldas de Podemos Isla Cristina. Se aporta como prueba documental nº 4. c) De D. DONNY MARQUEZ, se indica en la denuncia, que realiza diversas conductas irrespetuosas como “faltas de respeto, insultos, amenazas, provocaciones, violando el espacio vital, dando golpes autoritarios, gritos, salidas con portazos y vueltas a entrar para volver a interrumpir constantemente” Se aporta como prueba documental nº 5. 2
  • 3. d) En relación a D. RAFAEL VELÉZ, se informa que “ ha estado en la misma línea y que en la asamblea ciudadana ha sido el detonante, poniéndose en pie a gritos y avanzándose sobre un compañero al que ha gritado, amenazado e insultado y donde varios compañeros han tenido que agarrarle para que se contuviese. Esta persona ha perdido los papeles cuando el compañero ha comentado que así no se podía avanzar y que si habían venido a reventar la asamblea . Fue entonces cuando Rafael Vélez intentó agredirlo. La SG que desde el principio mantiene la calma y las formas intenta con ayuda del moderador reconducir la asamblea hecho que le supone imposible ante tal boicot y que termina teniendo que suspender por tal nivel de agresividad.” Se aporta como prueba documental nº 6 VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Que de acuerdo con la vigente Ley 6/02 de partidos Políticos, en su: * art. 8.4 “Los afiliados a un partido político cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las siguientes: a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas. b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.” * art. 8.3 “ La expulsión y el resto de las mediadas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los derechos que den lugar a tales mediadas, el derecho a ser oídos con carácter ismas, el derechos a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derechos a formular, en su lugar recurso interno” 3
  • 4. 2.- Los hechos anteriormente referidos podrían contravenir el Documento Ético y Político aprobado en la Asamblea Ciudadana y los Estatutos. Estos hechos podrán se calificados como infracciones muy graves, graves o leves. Si así fueran calificadas conllevarán las sanciones correspondientes que se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración, la trascendencia interna y externa a Podemos y, en su caso, la responsabilidad del/a inscrito/a en tanto que persona con responsabilidades públicas por expresa confianza de la organización. Estas medidas podrán ser: a) Un apercibimiento verbal o escrito. b) La suspensión temporal de militancia por un período no superior a un año. c) La inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este. d) La expulsión del partido. De conformidad con los Estatutos, los hechos descritos podrian ser susceptibles de las siguientes infracciones: Artículo 65. Régimen disciplinario. 4. Infracciones muy graves. a) Atentar contra cualquier de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. c) Manipular a atentar contra la libre decisión de los/las afiliados a Podemos o sus órganos de decisión. e) Acumular dos infracciones graves. Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos: - Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 6 meses y 1 año. 4
  • 5. - Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un periodo de entre 6 meses y 1 año. - Expulsión del partido. 5. Infracciones graves. a) Propagar noticias falsas que desprestigien a Podemos, sean descalificadoras de la organización o de sus órganos. d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda. e) Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves. f) Desoír los acuerdos y directrices adoptados por la Asamblea Ciudadana, el Consejo Ciudadano o el Circulo Podemos al que se esa afiliado/a. g) Asumir compromisos o acuerdos políticos con otras formaciones o personas físicas sin previa autorización expresa del Consejo de Coordinación. Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos: - Suspensión de militancia durante un período de tiempo de ente 1 y 6 meses. - Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 6 meses y 1 año. Ambas sanciones no son excluyentes entre sí. 6. Infracciones leves. a) Actuar con negligencia en alguna de las funciones que le hubiese encomendado su Círculo, la Asamblea Ciudadana, el Consejo Ciudadano, el Consejo de Coordinación o la Portavocía de Podemos. b) Negar la colaboración a los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente para ello. e) Las manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico que tengan por objeto desacreditar personalmente o menospreciar a el/la afiliado/a. 5
  • 6. Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos: - Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 15 días y 3 meses. - Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del pulido o en representación de este durante un período de entre 1 y 6 meses. - Apercibimiento verbal o escrito. Todas estas sanciones no son excluyentes entre sí. La suspensión de militancia y la inhabilitación son sanciones no excluyentes entre sí. VII.- Por todo lo expuesto, y de acuerdo al procedimiento Sancionador recogido en los Estatutos: SE ACUERDA, Dar traslado del escrito a todos los interesados e interesadas, con remisión a la Comisión de Garantías Estatal a efectos de incoar el oportuno Expediente Sancionador. [[Constan enlaces web y Firma]] Contra el presente acuerdo caben alegaciones ante la Comisión de garantías en el plazo de 15 días dirigiendo escrito en contestación a esta comunicación. Igualmente deberán indicar en el asunto nº de expediente dirigido al correo electrónico: resolucioncomisiondegarantias@podemos.info De la presente resolución se da traslado a los interesados e interesadas a través de los correos electrónicos que disponemos, igualmente por evidente razón de cercanía y relación, se informa a los tres de los miembros denunciados de los que si tenemos esa información, que les se les informe de la presente comunicación, y se 6
  • 7. les avise de la misma para que sea entregada por un miembro del Consejo Ciudadano, elegido al efecto: Denunciante: Elisabeth Rodríguez Custodio peskysla@hotmail.com Denunciados D. Xavier Lligonya, xavierlligonya@gmail.com Dña. Montse Mayor Ocaña; (No se dispone de e-mail) D. Antonio José Martín; (No se dispone de e-mail) D. Donny Marquez; donnymarquez111@gmail.com D. Rafael Vélez velezaibar@gmail.com 7
  • 9. DOC. NÚM. 1º Se suspende la 1ª Asamblea Ciudadana de isla cristina debido a un boicot por parte de los 5 denunciados , donde no han cesado desde el comienzo de interrumpir, no respetar el turno, contradecir todo lo que la sg expone, malmetiendo hacia esta y creando discordia , infravalorando su capacidad para el cargo donde se ha tenido que soportar subida de tonos, agresividad y tensión . Impidiendo el desarrollo de la misma y taponando su transcurso. Dado el nivel de agresión que ha alcanzado la asamblea ciudadana la secretaria general ha tenido que suspenderla siendo la causa detonante : gritos, difamaciones, insultos y comportamientos y actitudes que van en contra de los principios de podemos, como: Xavier Lligonya, que acentúa su oposición hacia sg desde que este no fue el sg elegido y que utiliza las herramientas del círculo para atacar a la sg y a podemos, con la intención de ir a las municipales. Herramienta de las que estas personas denunciadas son las únicas administradoras y que se están dedicando a manchar el nombre de podemos. (consúltese; facebook, plaza podemos, appgree, loomio, foro, twitter.) Y que dedica su tiempo y energía a difamar y a crear conflictos en asambleas y grupo wasap del círculo. Montse Mayor Ocaña, quien es participe de estas actitudes y difamaciones. Antonio José Martín, quien además de colaborar en este sentido, grita, insulta, amenaza, intentos de agresión e intimidación , cabeza de la discordia . Y del que además tenemos como datos relevante que es miembro de la pag antipodemos , que se ha creído con el derecho de expulsar en varias ocasiones a personas y que en estos momentos se esta dedicando junto a su equipo a recorrerse la provincia de Huelva atribuyéndose representaciones que no le competen y esta negociando pactos para ir a las municipales a espaldas de podemos isla cristina y sin aprobación de la asamblea ni la secretaria. Donny Marquez, quien sin haberse leído ni la primera pag de los documentos oficiales se suma al carro de la discordia inventándose un sin fin de argumentos que según su persona recoge podemos , y que al igual que estos miembros impide la 9
  • 10. evolución de podemos isla cristina y donde cabe reflejar sus faltas de respeto, insultos, amenazas, provocaciones, violando el espacio vital , dando golpes autoritarios, gritos, salidas con portazos y vueltas a entrar para volver a interrumpir constantemente… Rafael Vélez, el cual ha estado en la misma línea y que en la asamblea ciudadana ha sido el detonante, poniéndose en pie a gritos y avanzándose sobre un compañero al que ha gritado, amenazado e insultado y donde varios compañeros han tenido que agarrarle para que se contuviese. Esta persona ha perdido los papeles cuando el compañero h a comentado que así no se podía avanzar y que si habían venido a reventar la asamblea . Fue entonces cuando Rafael Vélez intentó agredirlo. La sg que desde el principio mantiene la calma y las formas intenta con ayuda del moderador reconducir la asamblea hecho que lea supone imposible ante tal boikot y que termina teniendo que suspender por tal nivel de agresividad. ( es en este punto cuando comienza la grabación que adjuntamos a modo de prueba para corroborar la denuncia y donde se recoge más información de los 5 denunciados donde exponen sus pensamientos) Estas personas tienen abierto expediente de denuncia al comité con número 218755 y enlace a la carpeta de escritos y pruebas, donde tb añadiremos este escrito y este audio. ELISABETH Rodriguez Custodio Secretaria General de Isla Cristina .Huelva. 10
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