Propiedad intelectual
en el TLCAN
IPHONE vs IFONE
Objetivo General
• Determinar la importancia de la “Propiedad Intelectual” en el
Tratado de Libre Comercio de América del Norte a través de un
problema originado en México con la fonética de la marca IPHONE
(áifon) con la demanda de la empresa multinacional “Apple” a una
empresa mexicana de telecomunicaciones llamada “IFONE”
Propiedad Intelectual en el TLCAN
• En el capítulo XVII del texto del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN), se especifican los lineamientos a
seguir con respecto a la protección de los derechos de propiedad
intelectual en los tres países miembros: Estados Unidos, Canadá y
México.
• Cada país miembro deberá proveer en su territorio a los
ciudadanos de los otros miembros una protección adecuada,
efectiva y reforzar la protección de los derechos de propiedad
intelectual. Al mismo tiempo deberá asegurar que las medidas
utilizadas para hacer cumplir tales derechos no se conviertan en
barreras al comercio legítimo.
• La ley mexicana de la propiedad intelectual tiene muchas medidas
parecidas a la de los EUA
• El TLCAN se propone explícitamente “proteger y hacer valer, de
manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual
en territorio de cada una de las partes”.
• El TLCAN requiere que cada país miembro otorgue “trato no
menos favorable del que conceda a sus propios nacionales en
materia de protección y defensa de todos los derechos de
propiedad intelectual”.
IPHONE VS IFONE
Julio de 2008
Llega a México
el primer
IPHONE
Apple decide
demandar ante el
IMPI a IFONE
por "la semejanza
en grado de
confusión de su
nombre".
2003
IFONE se
registra ante el
IMPI en el
En 2012
IMPI falló en
favor de
“IFONE”
Enero de 2009
Apple se
entera de la
existencia de
IFONE
APPLE decide
volver a demar
a IFONE ahora
en la SCJN
En 2014
SCJN falló en
favor de
“IFONE”
IFONE demanda a APPLE por daños
y perjuicios. También se demanda a
las operadoras telefónicas por 1,345
millones de pesos; además que
tienen que eliminar toda la
publicidad con la palabra Iphone.
Marcas comerciales
• El TLC define a la “marca comercial” como cualquier signo o
combinación de signos que permita distinguir los bienes y servicios
de una persona de los de otra, inclusive nombres de personas,
diseños, letras, números, colores, elementos figurativos o la forma
de los bienes o la de su empaque.
• Las disposiciones del tratado no consideran de manera exhaustiva
la protección que un país miembro debe dar a las marcas
comerciales.
• Cada país miembro puede dar a las marcas comerciales una
protección más amplia de la que está contemplada en el tratado.
• El TLCAN dispone que cada país miembro debe proveer al
propietario de una marca registrada una protección que no podrá
ser menor a cierta base. Dicha base mínima consiste en el derecho
de prohibir a terceros el uso comercial no autorizado de una marca
idéntica o similar en grado de confusión.
• Los países miembros se comprometen a permitir la solicitud de
registro de una marca con base sólo en la intención del uso de tal
marca. No obstante, el registro puede negarse si el uso efectivo de
la marca no ha sucedido después de tres años a partir de la fecha de
solicitud de su registro.
• Un país miembro puede negar, o cancelar, un registro o prohibir el
uso de una marca comercial que pueda causar confusión con
respecto a otra marca notoriamente conocida que sea usada para
bienes idénticos o similares.
Conclusión.
• La propiedad intelectual en el TLCAN es basada en las leyes de los
EUA y replicada en los países pertenecientes en este tratado. Cada
país tiene sus propias normas, leyes e instituciones que rigen la
propiedad intelectual, protegen y sancionan los derechos. Estas
leyes no buscan causar barreras para el comercio sino expandir el
comercio entre estos países y asegurar bienestar entre sus
competidores brindando a cada persona ya sea física o moral,
extranjera o nacional los mismos derechos en cualquiera de los tres
países en el que se encuentre.
Referencias
• Cooperación Internacional en la Cuenca del Pacífico. Amparo D. 2014.
http://www.mexicoylacuencadelpacifico.cucsh.udg.mx/sites/default/files/Protecci%C3%B3n%
20de%20los%20derechos%20de%20propiedad%20intelectual%20en%20el%20TLCAN.pdf
• Propiedad Intelectual en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Michaus M. 2009.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/39/pr/pr17.pdf
• iPhone vs iFone, la absurda batalla legal librada en México. Álvarez R. 2004.
http://www.applesfera.com/apple-1/iphone-vs-ifone-la-absurda-batalla-legal-librada-en-mexico

Propiedad intelectual en el tlcan.

  • 1.
    Propiedad intelectual en elTLCAN IPHONE vs IFONE
  • 2.
    Objetivo General • Determinarla importancia de la “Propiedad Intelectual” en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte a través de un problema originado en México con la fonética de la marca IPHONE (áifon) con la demanda de la empresa multinacional “Apple” a una empresa mexicana de telecomunicaciones llamada “IFONE”
  • 3.
    Propiedad Intelectual enel TLCAN • En el capítulo XVII del texto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se especifican los lineamientos a seguir con respecto a la protección de los derechos de propiedad intelectual en los tres países miembros: Estados Unidos, Canadá y México. • Cada país miembro deberá proveer en su territorio a los ciudadanos de los otros miembros una protección adecuada, efectiva y reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual. Al mismo tiempo deberá asegurar que las medidas utilizadas para hacer cumplir tales derechos no se conviertan en barreras al comercio legítimo.
  • 4.
    • La leymexicana de la propiedad intelectual tiene muchas medidas parecidas a la de los EUA • El TLCAN se propone explícitamente “proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las partes”. • El TLCAN requiere que cada país miembro otorgue “trato no menos favorable del que conceda a sus propios nacionales en materia de protección y defensa de todos los derechos de propiedad intelectual”.
  • 5.
    IPHONE VS IFONE Juliode 2008 Llega a México el primer IPHONE Apple decide demandar ante el IMPI a IFONE por "la semejanza en grado de confusión de su nombre". 2003 IFONE se registra ante el IMPI en el En 2012 IMPI falló en favor de “IFONE” Enero de 2009 Apple se entera de la existencia de IFONE APPLE decide volver a demar a IFONE ahora en la SCJN En 2014 SCJN falló en favor de “IFONE” IFONE demanda a APPLE por daños y perjuicios. También se demanda a las operadoras telefónicas por 1,345 millones de pesos; además que tienen que eliminar toda la publicidad con la palabra Iphone.
  • 6.
    Marcas comerciales • ElTLC define a la “marca comercial” como cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes y servicios de una persona de los de otra, inclusive nombres de personas, diseños, letras, números, colores, elementos figurativos o la forma de los bienes o la de su empaque. • Las disposiciones del tratado no consideran de manera exhaustiva la protección que un país miembro debe dar a las marcas comerciales. • Cada país miembro puede dar a las marcas comerciales una protección más amplia de la que está contemplada en el tratado.
  • 7.
    • El TLCANdispone que cada país miembro debe proveer al propietario de una marca registrada una protección que no podrá ser menor a cierta base. Dicha base mínima consiste en el derecho de prohibir a terceros el uso comercial no autorizado de una marca idéntica o similar en grado de confusión. • Los países miembros se comprometen a permitir la solicitud de registro de una marca con base sólo en la intención del uso de tal marca. No obstante, el registro puede negarse si el uso efectivo de la marca no ha sucedido después de tres años a partir de la fecha de solicitud de su registro. • Un país miembro puede negar, o cancelar, un registro o prohibir el uso de una marca comercial que pueda causar confusión con respecto a otra marca notoriamente conocida que sea usada para bienes idénticos o similares.
  • 8.
    Conclusión. • La propiedadintelectual en el TLCAN es basada en las leyes de los EUA y replicada en los países pertenecientes en este tratado. Cada país tiene sus propias normas, leyes e instituciones que rigen la propiedad intelectual, protegen y sancionan los derechos. Estas leyes no buscan causar barreras para el comercio sino expandir el comercio entre estos países y asegurar bienestar entre sus competidores brindando a cada persona ya sea física o moral, extranjera o nacional los mismos derechos en cualquiera de los tres países en el que se encuentre.
  • 9.
    Referencias • Cooperación Internacionalen la Cuenca del Pacífico. Amparo D. 2014. http://www.mexicoylacuencadelpacifico.cucsh.udg.mx/sites/default/files/Protecci%C3%B3n% 20de%20los%20derechos%20de%20propiedad%20intelectual%20en%20el%20TLCAN.pdf • Propiedad Intelectual en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Michaus M. 2009. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/39/pr/pr17.pdf • iPhone vs iFone, la absurda batalla legal librada en México. Álvarez R. 2004. http://www.applesfera.com/apple-1/iphone-vs-ifone-la-absurda-batalla-legal-librada-en-mexico