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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE U
OBVIA RESOLUCIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA AL C. CÉSAR
HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUE
RESTITUYA A SU HOGAR A 40 MENORES CON CAPACIDADES
DIFERENTES QUE FUERON SUSTRAIDOS DEL ALBERGUE
DENOMINADO “LOS OJOS DE DIOS A.C.”, UBICADO EN CIUDAD
JUÁREZ, CHIHUAHUA, PARA SUPUESTAMENTE
TRASLADARLOS A LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, A LAS
INSTALACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, Y OTORGUE
SUBSIDIARIAMENTE, LOS RECURSOS PÚBLICOS SUFICIENTES
PARA SU MANUTENCIÓN, HASTA EN TANTO SE DETERMINE LA
SITUACIÓN LEGAL DE LOS MENORES Y SE ESTABLEZCAN LAS
CONDICIONES NECESARIAS PARA SU POSIBLE CUSTODIA
FINAL, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS FERNANDO ANGULO
PARRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
El suscrito diputado CARLOS FERNANDO ANGULO PARRA,
Secretario de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional en la LXII Legislatura, de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y, 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I; 79,
numeral 2, fracciones I, II y III; y, 106 del Reglamento de la Cámara
de Diputados, somete a la consideración de la Comisión Permanente
del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de
acuerdo de urgente u obvia resolución, de conformidad con la
siguiente:
Exposición de Motivos:
Nuestro país ha suscrito infinidad de tratados internacionales para la
Protección de los Derechos Humanos de las personas, y ha puesto
en práctica varias acciones tendientes a garantizar y procurar su
respeto y ejercicio efectivo, pero sin lugar a dudas, el mismo Estado
debe poner más énfasis en lograr que se respeten los derechos de
los grupos en situación de vulnerabilidad, entre los cuales destacan
los menores de edad.
El principio del interés superior del menor, implica que debemos
colocar a nuestros niños como el centro en torno al cual giren todas
las obligaciones y derechos del resto de la sociedad, la elaboración
de las políticas públicas dirigidas a ellos, así como la actuación de las
autoridades encargadas de velar por sus derechos.
Dicha obligación de parte de las autoridades públicas se potencializa
cuando los menores de edad no cuentan con una familia, o bien que
no cuenta con los recursos suficientes para cubrir sus necesidades
esenciales como el acceso a la salud, o cuando éstos sufren de algún
tipo de discapacidad. El Estado, en cualquiera de sus órdenes de
gobierno, no debe, ni puede dejar de velar por la protección de
nuestros niños que se encuentran en esta situación.
Por ello, es que los acontecimientos que actualmente se han
presentado en el Estado de Chihuahua no deben ocurrir.
Varios medios de comunicación han dado cuenta de la realización de
un operativo el día 22 de mayo en el que el DIF del Estado de
Chihuahua recogió a 39 menores de edad con discapacidad que se
encontraban en el albergue “Los Ojos de Dios”. Unos días antes se
recogió a otro menor siguiendo las mismas órdenes.
Este albergue es una asociación independiente, sin fines de lucro,
dedicada a servir a niños que se encuentran abandonados por sus
padres en el estado de Chihuahua, debido a sus enfermedades
incurables o discapacidades. Se encuentra autorizada para recibir
donativos deducibles de impuestos tanto en México ante SAT, como
en los Estados Unidos como asociación no lucrativa. El 100% de sus
ingresos, provenientes de donantes, van directamente a sufragar sus
costos de operación, tales como salarios de las nanas, médicos y
enfermeras que se encargan del cuidado de los niños, así como la
obtención de su medicamento, cirugías, alimentación, educación y
necesidades personales. Sus costos administrativos son bajos, ya
que los directores-fundadores no perciben salario, de la misma forma
que los presupuestos de publicidad, asesoría legal y auditoria, entre
otros, se cubren gracias donaciones de profesionales y especialistas
en cada una de estas ramas.
El desalojo, según informó la presidenta del DIF estatal, la señora
Bertha Gómez Fong, esposa del Gobernador del Estado, así como
Irad Encinas Moreno, director general de la institución, fue para
trasladarlos a la capital del estado a que reciban recibieran atención
médica a través del Centro de Rehabilitación y Educación Especial,
con el fin de que supuestamente estén estuvieran más cerca de sus
familiares y sean fueran mejor atendidos.
Sin embargo, Patricia Silis Lagos, directora general del albergue, ha
dado cuenta que personal del Sistema Estatal de Salud arribó a las
instalaciones de la casa-hogar y sin alguna orden, intentó llevarse a
los infantes con el argumento de que serían para acercarlos a sus
familias, lo cual no puede ser posible, toda vez que ninguno de los
niños tiene familia ya que todos son huérfanos, son niños que se
encuentran bajo tutela pública, todos los niños que se llevaron de
aquí son niños que no tienen padres. La Directora del albergue
asegura que en cada uno de los expedientes de los niños hay un
documento de un juez donde se establece que estos niños son de
tutela pública, y muchos de estos niños no tienen ni nombre ni
apellido.
De igual forma la directiva del albergue ha señalado que la
problemática surge desde hace tres meses, cuando el Consejo
Colegiado y Administrativo de la asociación civil solicitó al Gobierno
estatal aumentar de un “28 a un 48 por ciento” (SIC) el subsidio para
la manutención de los gastos que genera el cuidado de los infantes.
El costo por niño es de “20 mil pesos mensuales, a lo que el Gobierno
estatal erogaba 5 mil pesos”(SIC), y lo demás se cubría a través de
donaciones y demás aportaciones de maquiladoras y agrupaciones
locales y extranjeras, dijo Silis.
La presidenta del DIF estatal, explicó que el encargado de saldar los
servicios en Los Ojos de Dios para los 39 niños, era el Estado, el cual
cubría los gastos hasta finales de este mes, por lo que a unos días de
vencerse el pago se decidió efectuar el traslado, pero no a dio a
conocer la cantidad solventada.
Asimismo, señaló que a partir de que los niños fueron retirados de
“Los Ojos de Dios”, el DIF estatal dejará de aportar económicamente
a la institución porque el subsidio se brindará al lugar en donde sean
reacomodados.
Esta situación suena por demás absurda, ya que si el Gobierno del
Estado de Chihuahua aportaba, aproximadamente, un 25% de la
manutención de los menores, y aduciendo falta de presupuesto, cómo
es posible que fuera a salir menos costos llevarlos a instalaciones del
DIF estatal, donde ahora el Estado de Chihuahua vaya a erogar
cantidades menores a los $20,000.00 pesos mensuales que
requieren. Aún con la economía de escala que esto pudiere
representar, el Gobierno del Estado no podrá erogar menos de los
$5,000.00 pesos mensuales que subsidiaba para que Los Ojos de
Dios, A.C., complementara su manutención y cuidado. Eso nos lleva a
pensar, que ante la incapacidad financiera expresada por el Estado
de Chihuahua, los menores estarán en riesgo de ser perjudicados en
su integridad física al no ser atendidos adecuadamente, ante su
situación especial.
Como puede observarse, el desalojo realizado en el albergue “Los
Ojos de Dios” se encuentra lleno de irregularidades, carente de una
justificación suficiente que de cuenta de la necesidad existente de
trasladar a los menores de edad a otra institución.
Como lo hicieron notar en su momento las personas que atienden a
los menores, éstos pueden verse transgredidos psicológicamente al
no entender su traslado, al no conocer a las personas que los
atenderán. Recordemos que estos menores sufren enfermedades
psicomotrices y de déficit mental. En términos generales:
-No se protegieron los intereses superiores de los menores, al
decidirse sustraer de su hogar, a los menores en estado vulnerable
por sus discapacidades, que venían ocupando desde hace años, y
estaban siendo atendidos por personal altamente capacitado, en
instalaciones especializadas para sus discapacidades.
-Independientemente de la flagrante violación de los derechos
humanos de los menores sustraídos, no medió aviso previo, ni
procedimiento alguno de transición hacia un nuevo hogar.
-El lugar o lugares a que los trasladan distan mucho de recibir los
servicios especializados y profesionales que recibían en el albergue
Ojos de Dios. Tan es así, que la administración del Gobernador
Reyes Baeza determinó su traslado y custodia a la institución Los
Ojos de Dios, A.C.
-Muchos de los niños requieren una atención personalizada y
especializada para el tipo de incapacidad que sufren, que no va a
poder ser brindada en el corto plazo por el gobierno del Chihuahua,
por razón de su falta de presupuesto e instalaciones insuficientes
existentes en la ciudad de Chihuahua.
-La razón de falta de presupuesto que aduce el gobierno del Estado
de Chihuahua, no justifica la acción de sustracción de los niños,
puesto que el subsidio otorgado por el Estado de Chihuahua, era
menor al 25% de los requerimientos monetarios recibido por los niños.
El albergue pudo haber concertado otros donativos para cubrir el
déficit que causaría el retiro del subsidio del Estado, para proteger el
interés superior de los menores sustraídos.
Por todo lo expuesto, se somete a consideración de ésta H. Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con
Punto de acuerdo de urgente u obvia resolución
Por lo expuesto, se propone el siguiente
Punto de Acuerdo:
ÚNICO. El H. Congreso de la Unión exhorta al C. César Horacio
Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Chihuahua, a que restituya en su custodia a los 40
menores con capacidades diferentes que fueron sustraídos del
albergue “Los Ojos de Dios A.C., de sus instalaciones ubicadas en
Ciudad Juárez, Chihuahua, por el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Chihuahua, y otorgue los recursos públicos suficientes, de
forma subsidiaria, para su manutención, hasta en tanto se determine
la situación legal de los menores y se establezcan las condiciones
necesarias para su custodia final.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión, correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de
Ejercicio de la LXII Legislatura, el 28 de mayo de 2014.
DIPUTADO FEDERAL CARLOS FERNANDO ANGULO PARRA

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Proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución CAP

  • 1. PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA AL C. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUE RESTITUYA A SU HOGAR A 40 MENORES CON CAPACIDADES DIFERENTES QUE FUERON SUSTRAIDOS DEL ALBERGUE DENOMINADO “LOS OJOS DE DIOS A.C.”, UBICADO EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, PARA SUPUESTAMENTE TRASLADARLOS A LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, A LAS INSTALACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, Y OTORGUE SUBSIDIARIAMENTE, LOS RECURSOS PÚBLICOS SUFICIENTES PARA SU MANUTENCIÓN, HASTA EN TANTO SE DETERMINE LA SITUACIÓN LEGAL DE LOS MENORES Y SE ESTABLEZCAN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SU POSIBLE CUSTODIA FINAL, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS FERNANDO ANGULO PARRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL El suscrito diputado CARLOS FERNANDO ANGULO PARRA, Secretario de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracciones I, II y III; y, 106 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos: Nuestro país ha suscrito infinidad de tratados internacionales para la Protección de los Derechos Humanos de las personas, y ha puesto en práctica varias acciones tendientes a garantizar y procurar su respeto y ejercicio efectivo, pero sin lugar a dudas, el mismo Estado debe poner más énfasis en lograr que se respeten los derechos de
  • 2. los grupos en situación de vulnerabilidad, entre los cuales destacan los menores de edad. El principio del interés superior del menor, implica que debemos colocar a nuestros niños como el centro en torno al cual giren todas las obligaciones y derechos del resto de la sociedad, la elaboración de las políticas públicas dirigidas a ellos, así como la actuación de las autoridades encargadas de velar por sus derechos. Dicha obligación de parte de las autoridades públicas se potencializa cuando los menores de edad no cuentan con una familia, o bien que no cuenta con los recursos suficientes para cubrir sus necesidades esenciales como el acceso a la salud, o cuando éstos sufren de algún tipo de discapacidad. El Estado, en cualquiera de sus órdenes de gobierno, no debe, ni puede dejar de velar por la protección de nuestros niños que se encuentran en esta situación. Por ello, es que los acontecimientos que actualmente se han presentado en el Estado de Chihuahua no deben ocurrir. Varios medios de comunicación han dado cuenta de la realización de un operativo el día 22 de mayo en el que el DIF del Estado de Chihuahua recogió a 39 menores de edad con discapacidad que se encontraban en el albergue “Los Ojos de Dios”. Unos días antes se recogió a otro menor siguiendo las mismas órdenes. Este albergue es una asociación independiente, sin fines de lucro, dedicada a servir a niños que se encuentran abandonados por sus padres en el estado de Chihuahua, debido a sus enfermedades incurables o discapacidades. Se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos tanto en México ante SAT, como en los Estados Unidos como asociación no lucrativa. El 100% de sus ingresos, provenientes de donantes, van directamente a sufragar sus costos de operación, tales como salarios de las nanas, médicos y enfermeras que se encargan del cuidado de los niños, así como la obtención de su medicamento, cirugías, alimentación, educación y necesidades personales. Sus costos administrativos son bajos, ya que los directores-fundadores no perciben salario, de la misma forma que los presupuestos de publicidad, asesoría legal y auditoria, entre otros, se cubren gracias donaciones de profesionales y especialistas
  • 3. en cada una de estas ramas. El desalojo, según informó la presidenta del DIF estatal, la señora Bertha Gómez Fong, esposa del Gobernador del Estado, así como Irad Encinas Moreno, director general de la institución, fue para trasladarlos a la capital del estado a que reciban recibieran atención médica a través del Centro de Rehabilitación y Educación Especial, con el fin de que supuestamente estén estuvieran más cerca de sus familiares y sean fueran mejor atendidos. Sin embargo, Patricia Silis Lagos, directora general del albergue, ha dado cuenta que personal del Sistema Estatal de Salud arribó a las instalaciones de la casa-hogar y sin alguna orden, intentó llevarse a los infantes con el argumento de que serían para acercarlos a sus familias, lo cual no puede ser posible, toda vez que ninguno de los niños tiene familia ya que todos son huérfanos, son niños que se encuentran bajo tutela pública, todos los niños que se llevaron de aquí son niños que no tienen padres. La Directora del albergue asegura que en cada uno de los expedientes de los niños hay un documento de un juez donde se establece que estos niños son de tutela pública, y muchos de estos niños no tienen ni nombre ni apellido. De igual forma la directiva del albergue ha señalado que la problemática surge desde hace tres meses, cuando el Consejo Colegiado y Administrativo de la asociación civil solicitó al Gobierno estatal aumentar de un “28 a un 48 por ciento” (SIC) el subsidio para la manutención de los gastos que genera el cuidado de los infantes. El costo por niño es de “20 mil pesos mensuales, a lo que el Gobierno estatal erogaba 5 mil pesos”(SIC), y lo demás se cubría a través de donaciones y demás aportaciones de maquiladoras y agrupaciones locales y extranjeras, dijo Silis. La presidenta del DIF estatal, explicó que el encargado de saldar los servicios en Los Ojos de Dios para los 39 niños, era el Estado, el cual cubría los gastos hasta finales de este mes, por lo que a unos días de vencerse el pago se decidió efectuar el traslado, pero no a dio a conocer la cantidad solventada.
  • 4. Asimismo, señaló que a partir de que los niños fueron retirados de “Los Ojos de Dios”, el DIF estatal dejará de aportar económicamente a la institución porque el subsidio se brindará al lugar en donde sean reacomodados. Esta situación suena por demás absurda, ya que si el Gobierno del Estado de Chihuahua aportaba, aproximadamente, un 25% de la manutención de los menores, y aduciendo falta de presupuesto, cómo es posible que fuera a salir menos costos llevarlos a instalaciones del DIF estatal, donde ahora el Estado de Chihuahua vaya a erogar cantidades menores a los $20,000.00 pesos mensuales que requieren. Aún con la economía de escala que esto pudiere representar, el Gobierno del Estado no podrá erogar menos de los $5,000.00 pesos mensuales que subsidiaba para que Los Ojos de Dios, A.C., complementara su manutención y cuidado. Eso nos lleva a pensar, que ante la incapacidad financiera expresada por el Estado de Chihuahua, los menores estarán en riesgo de ser perjudicados en su integridad física al no ser atendidos adecuadamente, ante su situación especial. Como puede observarse, el desalojo realizado en el albergue “Los Ojos de Dios” se encuentra lleno de irregularidades, carente de una justificación suficiente que de cuenta de la necesidad existente de trasladar a los menores de edad a otra institución. Como lo hicieron notar en su momento las personas que atienden a los menores, éstos pueden verse transgredidos psicológicamente al no entender su traslado, al no conocer a las personas que los atenderán. Recordemos que estos menores sufren enfermedades psicomotrices y de déficit mental. En términos generales: -No se protegieron los intereses superiores de los menores, al decidirse sustraer de su hogar, a los menores en estado vulnerable por sus discapacidades, que venían ocupando desde hace años, y estaban siendo atendidos por personal altamente capacitado, en instalaciones especializadas para sus discapacidades. -Independientemente de la flagrante violación de los derechos humanos de los menores sustraídos, no medió aviso previo, ni
  • 5. procedimiento alguno de transición hacia un nuevo hogar. -El lugar o lugares a que los trasladan distan mucho de recibir los servicios especializados y profesionales que recibían en el albergue Ojos de Dios. Tan es así, que la administración del Gobernador Reyes Baeza determinó su traslado y custodia a la institución Los Ojos de Dios, A.C. -Muchos de los niños requieren una atención personalizada y especializada para el tipo de incapacidad que sufren, que no va a poder ser brindada en el corto plazo por el gobierno del Chihuahua, por razón de su falta de presupuesto e instalaciones insuficientes existentes en la ciudad de Chihuahua. -La razón de falta de presupuesto que aduce el gobierno del Estado de Chihuahua, no justifica la acción de sustracción de los niños, puesto que el subsidio otorgado por el Estado de Chihuahua, era menor al 25% de los requerimientos monetarios recibido por los niños. El albergue pudo haber concertado otros donativos para cubrir el déficit que causaría el retiro del subsidio del Estado, para proteger el interés superior de los menores sustraídos. Por todo lo expuesto, se somete a consideración de ésta H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con Punto de acuerdo de urgente u obvia resolución Por lo expuesto, se propone el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO. El H. Congreso de la Unión exhorta al C. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, a que restituya en su custodia a los 40 menores con capacidades diferentes que fueron sustraídos del albergue “Los Ojos de Dios A.C., de sus instalaciones ubicadas en Ciudad Juárez, Chihuahua, por el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, y otorgue los recursos públicos suficientes, de forma subsidiaria, para su manutención, hasta en tanto se determine la situación legal de los menores y se establezcan las condiciones
  • 6. necesarias para su custodia final. Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, el 28 de mayo de 2014. DIPUTADO FEDERAL CARLOS FERNANDO ANGULO PARRA