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C. DIPUTADOS DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE JALISCO.
PRESENTES


       Los suscritos diputados ENRIQUE AUBRY DE CASTRO
PALOMINO y FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ,
integrante de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco,
en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 28
fracción I, de la Constitución Política, así como los artículos 22
fracción I; 147 fracción I, 150 y 152 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco,
presentamos la siguiente iniciativa de Acuerdo Legislativo con
carácter de dictamen, con base en la siguiente:


           EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


       PRIMERO. El artículo 4° de la Ley de Desarrollo, Protección,
Integración Social y Económica del Adulto mayor del Estado de
Jalisco señala que se entiende por adultos mayores: aquel hombre o
mujer que tenga sesenta años o más de edad;

       SEGUNDO. El artículo 15, fracción II, de la Constitución
Política del Estado de Jalisco, señala que:

“Artículo 15.- Los órganos del poder público del Estado proveerán
las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los
individuos y grupos que integran la sociedad y propiciarán su
participación en la vida social, económica, política y cultural de la
entidad. Para ello:

…II. Se establecerá un sistema que coordine las acciones de apoyo e
integración social de las personas de edad avanzada para facilitarles
una vida digna, decorosa y creativa; y se promoverá el tratamiento,
rehabilitación e integración a la vida productiva de las personas con
discapacidad;…”

                                                                    1
Así mismo, la ley de Desarrollo, Protección, Integración social y
Económica del Adulto Mayor, en su artículo 11 establece: La familia
del adulto mayor será responsable de:

I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el
Código Civil del Estado;

II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona
adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo
los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección
y de apoyo;

III. Conocer los derechos de los adultos mayores, previstos en la
presente ley, así como los que se encuentran contemplados en la
Constitución Política del Estado y demás ordenamientos para su
debida observancia;

IV. Evitar que alguno de sus integrantes realice cualquier acto de
discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o los que
pongan en riesgo su persona, bienes y derechos;

V. Otorgar una estancia digna, adecuada a sus necesidades, de
preferencia en el propio domicilio, a menos de que obre decisión
contraria del adulto mayor o exista prescripción de personal de la
salud;

VI. Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener
su privacidad;

VII. Gestionar ante las instancias públicas y privadas el
reconocimiento y respeto a los derechos de los adultos mayores; y

VIII. Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente
integrados.




                                                                   2
TERCERO. Casi cuatro de cada 10 personas de la tercera edad
padecen algún grado de depresión. En la mayoría de las veces, los
síntomas como la tristeza y melancolía sin razón aparente son
subestimados por los médicos y por su propia familia, por
considerar que es “normal” que una persona mayor pase por eso. La
etapa de la vejez se confunde con una etapa de enfermedad y
decadencia. Y al ser la fase final de la vida, no se presta mucha
atención.

La etapa de la tercera edad es un momento en la vida de las
personas, en las que aparecen muchas pérdidas: se pierde el trabajo,
algunas veces la pareja, la salud, el poder adquisitivo, entre otras
cosas. En esa etapa de pérdidas es muy común que, si no hay un
apoyo o una red familiar o social, la persona de la tercera edad se
aísle y termine deprimido. En la consulta externa, el 35% de los
pacientes que acuden llegan con cuadros importantes de depresión.1

       CUARTO. Los adultos mayores en muchas ocasiones son
adultos solos o abandonados sin familia ni hijos, pero no es que no
cuenten con éstos, sino que los mismos no les brindan el apoyo,
cuidado, atención y, sobre todo, alimentación que sus ascendientes
requieren. Sin embargo es una realidad que muchos adultos de la
tercera edad que se encuentran imposibilitados para llevar alimento
a su hogar incluso para ellos mismos, tampoco cuentan con el apoyo
de sus hijos o éstos simplemente se desprenden de su obligación,
porque tal y como lo señala el artículo 432 del Código Civil de
nuestra entidad: “El deber y la obligación de proporcionar los
alimentos son recíprocos; el que los da, tiene a su vez el derecho de
recibirlos. Este deber y esta obligación alimentaria son personales e
intransmisibles”

Debiendo recordar que los alimentos comprenden el recibir los
elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida,
el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.
Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los
1
 http://www.informador.com.mx/jalisco/23/JUL/2011/309231/6/cuatr
o-de-cada-10-ancianos-padece-depresion-en-jalisco.htm

                                                                    3
gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del
acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o
profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y
circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las
necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso,
los gastos de funerales. 2

       QUINTO. Sin embargo, es una realidad que muchos hijos no
procuran el cuidado y atención de sus padres dejándolos en el total
abandono, esto hace que los adultos mayores padezcan carencias en
su vida diaria, subsistiendo muchas veces en situaciones penosas y
lamentables, en ocasiones llegando al extremo de solicitar limosna
en las calles e, incluso, a realizar trabajos riesgosos en los que ponen
en peligro su integridad física y la vida misma.

      SEXTO. Por las razones anteriores, es viable, oportuno y
necesario exhortar de manera atenta y respetuosa al Sistema del
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco (DIF), los
Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
de los 125 Ayuntamientos, al Consejo Estatal de la Salud para la
Atención del Envejecimiento (COESAEN), con el fin de que realice
una mayor difusión de los derechos que por ley le corresponden a
los adultos mayores y emprenda una campaña de concientización
hacia los hijos respecto de sus obligaciones de proporcionar
alimentos a sus padres, así como de los cuidados y atenciones
necesarias para su mejor y sano desarrollo.

      Por lo anteriormente expuesto los subscritos Diputados
sometemos a consideración de esta H. Asamblea Legislativa, la
siguiente iniciativa de:


                          ACUERDO LEGISLATIVO

ÚNICO. Gírese un atento y respetuoso exhorto al C. Felipe Valdez
de Anda, Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Jalisco (DIF), y a los Presidentes
2
    Artículo 439 del Código Civil del Estado de Jalisco
                                                                       4
y/o Directores del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia (DIF) en cada uno de los 125 Ayuntamientos del Estado; y
a la Dra. Alma Angelina Covarrubias Hernández, Secretario Técnico
del Consejo Estatal de la Salud para la Atención del Envejecimiento
(COESAEN), con el fin de que realice una mayor difusión de los
derechos que por ley le corresponden a los adultos mayores y
emprenda una campaña de concientización hacia los hijos respecto
de sus obligaciones de proporcionar alimentos a sus padres, así
como de los cuidados y atenciones necesarias para su mejor y sano
desarrollo.

                    ATENTAMENTE
           CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
         Guadalajara, Jalisco a 13 de Septiembre de 2011




       DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO




        DIP. FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ




                                                                  5

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  • 1. C. DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. PRESENTES Los suscritos diputados ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO y FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, integrante de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 28 fracción I, de la Constitución Política, así como los artículos 22 fracción I; 147 fracción I, 150 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, presentamos la siguiente iniciativa de Acuerdo Legislativo con carácter de dictamen, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO. El artículo 4° de la Ley de Desarrollo, Protección, Integración Social y Económica del Adulto mayor del Estado de Jalisco señala que se entiende por adultos mayores: aquel hombre o mujer que tenga sesenta años o más de edad; SEGUNDO. El artículo 15, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, señala que: “Artículo 15.- Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello: …II. Se establecerá un sistema que coordine las acciones de apoyo e integración social de las personas de edad avanzada para facilitarles una vida digna, decorosa y creativa; y se promoverá el tratamiento, rehabilitación e integración a la vida productiva de las personas con discapacidad;…” 1
  • 2. Así mismo, la ley de Desarrollo, Protección, Integración social y Económica del Adulto Mayor, en su artículo 11 establece: La familia del adulto mayor será responsable de: I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil del Estado; II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo; III. Conocer los derechos de los adultos mayores, previstos en la presente ley, así como los que se encuentran contemplados en la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos para su debida observancia; IV. Evitar que alguno de sus integrantes realice cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o los que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos; V. Otorgar una estancia digna, adecuada a sus necesidades, de preferencia en el propio domicilio, a menos de que obre decisión contraria del adulto mayor o exista prescripción de personal de la salud; VI. Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener su privacidad; VII. Gestionar ante las instancias públicas y privadas el reconocimiento y respeto a los derechos de los adultos mayores; y VIII. Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados. 2
  • 3. TERCERO. Casi cuatro de cada 10 personas de la tercera edad padecen algún grado de depresión. En la mayoría de las veces, los síntomas como la tristeza y melancolía sin razón aparente son subestimados por los médicos y por su propia familia, por considerar que es “normal” que una persona mayor pase por eso. La etapa de la vejez se confunde con una etapa de enfermedad y decadencia. Y al ser la fase final de la vida, no se presta mucha atención. La etapa de la tercera edad es un momento en la vida de las personas, en las que aparecen muchas pérdidas: se pierde el trabajo, algunas veces la pareja, la salud, el poder adquisitivo, entre otras cosas. En esa etapa de pérdidas es muy común que, si no hay un apoyo o una red familiar o social, la persona de la tercera edad se aísle y termine deprimido. En la consulta externa, el 35% de los pacientes que acuden llegan con cuadros importantes de depresión.1 CUARTO. Los adultos mayores en muchas ocasiones son adultos solos o abandonados sin familia ni hijos, pero no es que no cuenten con éstos, sino que los mismos no les brindan el apoyo, cuidado, atención y, sobre todo, alimentación que sus ascendientes requieren. Sin embargo es una realidad que muchos adultos de la tercera edad que se encuentran imposibilitados para llevar alimento a su hogar incluso para ellos mismos, tampoco cuentan con el apoyo de sus hijos o éstos simplemente se desprenden de su obligación, porque tal y como lo señala el artículo 432 del Código Civil de nuestra entidad: “El deber y la obligación de proporcionar los alimentos son recíprocos; el que los da, tiene a su vez el derecho de recibirlos. Este deber y esta obligación alimentaria son personales e intransmisibles” Debiendo recordar que los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los 1 http://www.informador.com.mx/jalisco/23/JUL/2011/309231/6/cuatr o-de-cada-10-ancianos-padece-depresion-en-jalisco.htm 3
  • 4. gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales. 2 QUINTO. Sin embargo, es una realidad que muchos hijos no procuran el cuidado y atención de sus padres dejándolos en el total abandono, esto hace que los adultos mayores padezcan carencias en su vida diaria, subsistiendo muchas veces en situaciones penosas y lamentables, en ocasiones llegando al extremo de solicitar limosna en las calles e, incluso, a realizar trabajos riesgosos en los que ponen en peligro su integridad física y la vida misma. SEXTO. Por las razones anteriores, es viable, oportuno y necesario exhortar de manera atenta y respetuosa al Sistema del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco (DIF), los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de los 125 Ayuntamientos, al Consejo Estatal de la Salud para la Atención del Envejecimiento (COESAEN), con el fin de que realice una mayor difusión de los derechos que por ley le corresponden a los adultos mayores y emprenda una campaña de concientización hacia los hijos respecto de sus obligaciones de proporcionar alimentos a sus padres, así como de los cuidados y atenciones necesarias para su mejor y sano desarrollo. Por lo anteriormente expuesto los subscritos Diputados sometemos a consideración de esta H. Asamblea Legislativa, la siguiente iniciativa de: ACUERDO LEGISLATIVO ÚNICO. Gírese un atento y respetuoso exhorto al C. Felipe Valdez de Anda, Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco (DIF), y a los Presidentes 2 Artículo 439 del Código Civil del Estado de Jalisco 4
  • 5. y/o Directores del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en cada uno de los 125 Ayuntamientos del Estado; y a la Dra. Alma Angelina Covarrubias Hernández, Secretario Técnico del Consejo Estatal de la Salud para la Atención del Envejecimiento (COESAEN), con el fin de que realice una mayor difusión de los derechos que por ley le corresponden a los adultos mayores y emprenda una campaña de concientización hacia los hijos respecto de sus obligaciones de proporcionar alimentos a sus padres, así como de los cuidados y atenciones necesarias para su mejor y sano desarrollo. ATENTAMENTE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO Guadalajara, Jalisco a 13 de Septiembre de 2011 DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO DIP. FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ 5