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L.O.P.D.
La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de
Datos de Carácter Personal
Qué es la L.O.P.D.
Es una ley orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo
que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y
los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su
honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Fue aprobada por las Cortes
Generales el 13 de diciembre de 1999. Esta ley se desarrolla fundamentándose
en el artículo 18 de la constitución española de 1978, sobre el derecho a la
intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones.
Objetivo de la LOPD
Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de
carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los
derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los
crean o tratan. Esta ley afecta a todos los datos que hacen referencia a personas
físicas registradas sobre cualquier soporte, informático o no. Quedan excluidas
de esta normativa aquellos datos recogidos para uso doméstico, las materias
clasificadas del estado y aquellos ficheros que recogen datos sobre Terrorismo y
otras formas de delincuencia organizada (no simple delincuencia).
Desarrollo normativo
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley
Orgánica de Protección de Datos. Se trata de un desarrollo de la Ley Orgánica
15/99 de Protección de Datos de 13 de diciembre; desarrolla tanto los
principios de la ley, como las medidas de seguridad a aplicar en los sistemas de
información. Se aplica tanto a ficheros en soporte automatizado, como en
cualquier otro tipo de soportes.
Órganos de control
El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos
dentro del territorio español, con carácter general es la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD), existiendo otras Agencias de Protección de
Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de Cataluña y
en el País Vasco.
Sanciones
Las sanciones se dividen en tres grupos dependiendo de la gravedad del hecho
cometido, siendo España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones
más altas en materia de protección de datos. Dichas sanciones dependen de la
infracción cometida. La última empresa sancionada ha sido la empresa Grupon,
sancionada por la agencia estatal de protección de datos, con 20 000 euros por
almacenar los códigos CVV de las tarjetas de crédito de sus clientes sin
informarles.
Tipos de sanciones
Se dividen en:
• Las sanciones leves van desde 900 a 40 000 €
• Las sanciones graves van desde 40 001 a 300 000 €
• Las sanciones muy graves van desde 300 001 a 600 000 €
Deber de información
Los datos personales se clasifican en función de su mayor o menor grado de
sensibilidad, siendo los requisitos legales y de medidas de seguridad
informáticas más estrictos en función de dicho mayor grado de sensibilidad,
siendo obligatorio por otro lado, en todo caso la declaración de los ficheros de
protección de datos a la "Agencia Española de Protección de Datos".
Datos personales
Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de
modo expreso, preciso e inequívoco:
1. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de
la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Excepción
No será necesaria la comunicación en tres meses de dicha información si los
datos han sido recogidos de "fuentes accesibles al público", y se destinan a la
actividad de publicidad o prospección comercial, en este caso "en cada
comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos
y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que
le asisten".
Cláusula modelo
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de
Datos de Carácter Personal (LOPD), (sustituir por el nombre del responsable del
fichero), como responsable del fichero informa de las siguientes consideraciones:
Los datos de carácter personal que le solicitamos, quedarán incorporados a un fichero
cuya finalidad es (describir la finalidad). Los campos marcados con asterisco (o
cualquier otra señal) son de cumplimentación obligatoria, siendo imposible realizar la
finalidad expresada si no aporta esos datos.
Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, de sus datos personales en (sustituir por el
domicilio para ejercitar los derechos).
Datos cuyo tratamiento está prohibido
• Los relativos a "infracciones penales o administrativas".
• Excepción: Sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones
públicas competentes.
Consentimiento
A) Consentimiento inequívoco
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga
otra cosa.
B) Consentimiento tácito
Esta será la forma normal del consentimiento en los supuestos que no se exija un consentimiento expreso o expreso y por
escrito.
C) Consentimiento expreso
Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados,
tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
D) Consentimiento expreso y por escrito
Se requiere consentimiento expreso y por escrito del afectado respecto a los datos relativos a la ideología, afiliación sindical,
religión y creencias y sólo podrán ser cedidos con consentimiento expreso.
Comunicación de datos
Tienen responsabilidad en la comunicación y tratamiento de los datos no solo
las personas jurídicas (empresas) sino también autónomos, freelancers,
asociaciones, colectivos y personas propietarias de un blog (blogueros) a través
del cual se recojan datos de terceros para realizar consultas y para cualquier otra
transacción.
Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser
comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente
relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el
previo consentimiento del interesado.
Consentimiento nulo
Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter
personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le
permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se
autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.
Consentimiento revocable
El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene
también un carácter de revocable.
Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el
solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la
presente Ley.
Acceso a los datos por cuenta de terceros
No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho
acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que
deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y
contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará
los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o
utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9
de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
Acceso a los datos por cuenta de terceros
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal
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Protección de Datos

  • 1. L.O.P.D. La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal
  • 2. Qué es la L.O.P.D. Es una ley orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Fue aprobada por las Cortes Generales el 13 de diciembre de 1999. Esta ley se desarrolla fundamentándose en el artículo 18 de la constitución española de 1978, sobre el derecho a la intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones.
  • 3. Objetivo de la LOPD Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan. Esta ley afecta a todos los datos que hacen referencia a personas físicas registradas sobre cualquier soporte, informático o no. Quedan excluidas de esta normativa aquellos datos recogidos para uso doméstico, las materias clasificadas del estado y aquellos ficheros que recogen datos sobre Terrorismo y otras formas de delincuencia organizada (no simple delincuencia).
  • 4. Desarrollo normativo El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Se trata de un desarrollo de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de 13 de diciembre; desarrolla tanto los principios de la ley, como las medidas de seguridad a aplicar en los sistemas de información. Se aplica tanto a ficheros en soporte automatizado, como en cualquier otro tipo de soportes.
  • 5. Órganos de control El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro del territorio español, con carácter general es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), existiendo otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de Cataluña y en el País Vasco.
  • 6. Sanciones Las sanciones se dividen en tres grupos dependiendo de la gravedad del hecho cometido, siendo España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida. La última empresa sancionada ha sido la empresa Grupon, sancionada por la agencia estatal de protección de datos, con 20 000 euros por almacenar los códigos CVV de las tarjetas de crédito de sus clientes sin informarles.
  • 7. Tipos de sanciones Se dividen en: • Las sanciones leves van desde 900 a 40 000 € • Las sanciones graves van desde 40 001 a 300 000 € • Las sanciones muy graves van desde 300 001 a 600 000 €
  • 8. Deber de información Los datos personales se clasifican en función de su mayor o menor grado de sensibilidad, siendo los requisitos legales y de medidas de seguridad informáticas más estrictos en función de dicho mayor grado de sensibilidad, siendo obligatorio por otro lado, en todo caso la declaración de los ficheros de protección de datos a la "Agencia Española de Protección de Datos".
  • 9. Datos personales Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: 1. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. 2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. 3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. 4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
  • 10. Excepción No será necesaria la comunicación en tres meses de dicha información si los datos han sido recogidos de "fuentes accesibles al público", y se destinan a la actividad de publicidad o prospección comercial, en este caso "en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten".
  • 11. Cláusula modelo En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), (sustituir por el nombre del responsable del fichero), como responsable del fichero informa de las siguientes consideraciones: Los datos de carácter personal que le solicitamos, quedarán incorporados a un fichero cuya finalidad es (describir la finalidad). Los campos marcados con asterisco (o cualquier otra señal) son de cumplimentación obligatoria, siendo imposible realizar la finalidad expresada si no aporta esos datos. Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de sus datos personales en (sustituir por el domicilio para ejercitar los derechos).
  • 12. Datos cuyo tratamiento está prohibido • Los relativos a "infracciones penales o administrativas". • Excepción: Sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes.
  • 13. Consentimiento A) Consentimiento inequívoco El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. B) Consentimiento tácito Esta será la forma normal del consentimiento en los supuestos que no se exija un consentimiento expreso o expreso y por escrito. C) Consentimiento expreso Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. D) Consentimiento expreso y por escrito Se requiere consentimiento expreso y por escrito del afectado respecto a los datos relativos a la ideología, afiliación sindical, religión y creencias y sólo podrán ser cedidos con consentimiento expreso.
  • 14. Comunicación de datos Tienen responsabilidad en la comunicación y tratamiento de los datos no solo las personas jurídicas (empresas) sino también autónomos, freelancers, asociaciones, colectivos y personas propietarias de un blog (blogueros) a través del cual se recojan datos de terceros para realizar consultas y para cualquier otra transacción. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
  • 15. Consentimiento nulo Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.
  • 16. Consentimiento revocable El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.
  • 17. Acceso a los datos por cuenta de terceros No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
  • 18. Acceso a los datos por cuenta de terceros Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente...
  • 19. Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) A partir del 25 de mayo de 2018 entrará en vigor la RGPD, una nueva normativa de Protección de Datos a nivel Unión Europea y de obligatoria implantación, que derogará parte de la Ley orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento de desarrollo de la misma (RD 1720/2007).
  • 20. Pecha Kucha Realizado por Rafael Santos Fernández Para el curso de Desarrollo de la Función Directiva