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PROTECCIÓN DE DATOS
LUISA GÓNZALEZ ALCÁZAR
PROTECCIÓN DE DATOS
En 2016 entra en vigor el Reglamento Europeo
de Protección de Datos (conocido por las siglas
RGPD), este le va ampliar los derechos a los
ciudadanos en materia de protección de sus
datos personales, además de garantizar la
libertad, el derecho al honor y a la intimidad,
además de ofrecer una mayor protección en el
tratamiento de los datos.
PROTECCIÓN DE DATOS
Los consumidores día a día facilitamos
una gran cantidad de información
personal a la hora de comprar por
Internet, contratar un servicio, apuntarnos
a alguna actividad o rellenar un
formulario…
PROTECCIÓN DE DATOS
Esto, requiere facilitar datos personales
como nuestro nombre, DNI, correo
electrónico o teléfono y en algunos casos
números de tarjetas de crédito o cuentas
bancarias, por lo tanto debemos estar
muy seguros de cómo y quienes manejan
esa información.
PROTECCIÓN DE DATOS
Es muy importante como consumidores
conocer:
 Cuál es el tratamiento que las
empresas privadas y las instituciones
públicas hacen de esos datos.
 Cuáles son los derechos que nos
amparan en el caso de querer eliminar,
modificar o restaurar esa información.
NORMATIVA
Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos
digitales
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 27 DE ABRIL DE 2016
Principales novedades del nuevo Reglamento:
1. El consentimiento en el tratamiento de los datos.
2. Protección de datos y menores de edad.
Consentimiento desde los 16 años o desde los 13
según lo establezca el país de UE.
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 27 DE ABRIL DE 2016
3. El deber de información y transparencia. Se debe
de informar a cerca de:
El responsable del tratamiento de los datos.
La finalidad del tratamiento de los datos.
La legitimación. Base jurídica del tratamiento de
los datos.
Los Derechos de las personas interesadas.
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO DE 27 DE ABRIL DE 2016
4. El derecho a la supresión y a la portabilidad de los datos.
 Derecho de supresión. Se incluye en este apartado el conocido
como derecho al olvido. (solicitar que se borren nuestros datos
de forma definitiva de cualquier compañía).
 Derecho de portabilidad de los datos. Cuando un ciudadano
se da de baja en una compañía, esta debe dar la portabilidad
de los datos a la nueva compañía de contratación del
ciudadano y después debe borrar todos sus datos.
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO DE 27 DE ABRIL DE 2016
5. Derecho a estar informados de los fallos de
seguridad.
Las empresas tendrán la obligación de informar al
consumidor, con un máximo de 72 horas, de que se ha
producido un fallo en la seguridad de sus datos
personales.
PRINCIPIOS GENERALES Y OBLIGACIONES QUE TIENEN QUE
CUMPLIR LAS EMPRESAS PRIVADAS Y LAS ADMINISTRACIONES
PUBLICAS
1. Información.
Informar al consumidor de la existencia de un
fichero de datos.
2. Calidad.
Estos datos sólo podrán usarse para una
finalidad determinada.
PRINCIPIOS GENERALES Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
PRIVADAS Y LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CON LOS
FICHEROS DE DATOS
3. Legitimación del tratamiento de los datos.
La utilización de los datos no podrá usarse sin el
consentimiento del consumidor.
4. Seguridad.
Las empresas y organismos públicos garantizaran
la seguridad y confidencialidad de los datos que
cedemos.
PRINCIPIOS GENERALES Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
PRIVADAS Y LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CON LOS
FICHEROS DE DATOS
5. Cesión de los datos.
Los datos personales no pueden ser cedidos a
terceros si previamente no se ha solicitado el
consentimiento al interesado.
DERECHOS DE LOS CIUDADANO RESPECTO A LA
PROTECCIÓN DE DATOS
 Derecho de acceso
El interesado podrá solicitar y obtener información
sobre los datos personales sometidos a tratamiento y
el origen de esos datos, para ello tendrá como plazo
un mes.
DERECHOS DE LOS CIUDADANO RESPECTO A LA
PROTECCIÓN DE DATOS
 Derecho de Rectificación.
Cuando los datos sean incompletos, inexactos o
sean tratados de forma ilegal, el interesado
podrá pedir su rectificación.
Deberán contestar en 10 días hábiles como
plazo máximo.
DERECHOS DE LOS CIUDADANO RESPECTO A LA
PROTECCIÓN DE DATOS
 Derecho de oposición.
Los ciudadanos tienen derecho a oponerse a
aparecer en un fichero o a que sus datos sean
comunicados o transferidos a terceros con fines
de publicidad, salvo que lo disponga la ley.
DERECHOS DE LOS CIUDADANO RESPECTO A LA
PROTECCIÓN DE DATOS
Para ejercer estos derechos, se enviará al
responsable del fichero una comunicación
solicitando la petición que se desee (acceso,
rectificación o eliminación de sus datos).
LEY ORGÁNICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
A partir de ahora me referiré a ella como la LOPDGDD.
Esta ley añade unas NOVEDADES importantes, son:
 Legitimación de las Administraciones Públicas para
utilizar y ceder datos personales.Será cuando así lo prevea
una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de
ley (art 8).
 Utilización de nuestros datos por parte de los
partidos políticos, únicamente utilizadas en el momento
electoral.
LEY ORGÁNICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
 Más funciones para el Delegado de Protección de
Datos (DPD). Será el intermediario entre el reclamante y el
responsable de PD (art 37).
 Redes sociales y protección de datos. El derecho que
tiene toda persona a que sean suprimidos, los datos personales que
hubiese facilitado en cualquier momento en sus redes sociales (art 94).
LEY ORGÁNICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
 Nuevas obligaciones de transparencia. Modifica el art 5.3 y 15 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTBG). los sujetos enumerados en el artículo 77.1
LOPDGDD, publicarán su inventario de actividades de tratamiento.
 Protección de Datos de las personas fallecidas. Las personas
vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus
herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al
objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso,
su rectificación o supresión.
LEY ORGÁNICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
 Intermediación de datos en el Procedimiento Administrativo
Común (LPAC). Se mantiene el reconocimiento a los interesados del
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración, sin con ello incurran con la Ley de protección de datos.
 Novedades en el régimen jurídico de los empleados (públicos y
no públicos). Se recoge el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos
digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de
videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital.
LEY ORGÁNICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
 Modificación de importantes normas.
 Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
 Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad.
 Disposición final sexta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
 Disposición final séptima. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil
 Disposición final octava. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
 Disposición final novena. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
 Disposición final décima. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
LEY ORGÁNICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
 Introducción de los Derechos Digitales.
Se incorpora un nuevo Título X, con una novedosa regulación, relativa a
la “Garantía de los derechos digitales”, en la que se recogen derechos que
introducen en el ordenamiento jurídico aspectos necesarios para adaptar
la norma a la sociedad actual cuya actividad gira en gran medida en un
entorno digital. Destacar dentro de este Título:
o El artículo 83: derecho a la educación digital.
o El artículo 84: protección a los menores en internet.
o Y El artículo 96: derecho al testamento digital.

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Protección de datos

  • 1. PROTECCIÓN DE DATOS LUISA GÓNZALEZ ALCÁZAR
  • 2. PROTECCIÓN DE DATOS En 2016 entra en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos (conocido por las siglas RGPD), este le va ampliar los derechos a los ciudadanos en materia de protección de sus datos personales, además de garantizar la libertad, el derecho al honor y a la intimidad, además de ofrecer una mayor protección en el tratamiento de los datos.
  • 3. PROTECCIÓN DE DATOS Los consumidores día a día facilitamos una gran cantidad de información personal a la hora de comprar por Internet, contratar un servicio, apuntarnos a alguna actividad o rellenar un formulario…
  • 4. PROTECCIÓN DE DATOS Esto, requiere facilitar datos personales como nuestro nombre, DNI, correo electrónico o teléfono y en algunos casos números de tarjetas de crédito o cuentas bancarias, por lo tanto debemos estar muy seguros de cómo y quienes manejan esa información.
  • 5. PROTECCIÓN DE DATOS Es muy importante como consumidores conocer:  Cuál es el tratamiento que las empresas privadas y las instituciones públicas hacen de esos datos.  Cuáles son los derechos que nos amparan en el caso de querer eliminar, modificar o restaurar esa información.
  • 6. NORMATIVA Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • 7. REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 27 DE ABRIL DE 2016 Principales novedades del nuevo Reglamento: 1. El consentimiento en el tratamiento de los datos. 2. Protección de datos y menores de edad. Consentimiento desde los 16 años o desde los 13 según lo establezca el país de UE.
  • 8. REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 27 DE ABRIL DE 2016 3. El deber de información y transparencia. Se debe de informar a cerca de: El responsable del tratamiento de los datos. La finalidad del tratamiento de los datos. La legitimación. Base jurídica del tratamiento de los datos. Los Derechos de las personas interesadas.
  • 9. REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 27 DE ABRIL DE 2016 4. El derecho a la supresión y a la portabilidad de los datos.  Derecho de supresión. Se incluye en este apartado el conocido como derecho al olvido. (solicitar que se borren nuestros datos de forma definitiva de cualquier compañía).  Derecho de portabilidad de los datos. Cuando un ciudadano se da de baja en una compañía, esta debe dar la portabilidad de los datos a la nueva compañía de contratación del ciudadano y después debe borrar todos sus datos.
  • 10. REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 27 DE ABRIL DE 2016 5. Derecho a estar informados de los fallos de seguridad. Las empresas tendrán la obligación de informar al consumidor, con un máximo de 72 horas, de que se ha producido un fallo en la seguridad de sus datos personales.
  • 11. PRINCIPIOS GENERALES Y OBLIGACIONES QUE TIENEN QUE CUMPLIR LAS EMPRESAS PRIVADAS Y LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS 1. Información. Informar al consumidor de la existencia de un fichero de datos. 2. Calidad. Estos datos sólo podrán usarse para una finalidad determinada.
  • 12. PRINCIPIOS GENERALES Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS Y LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CON LOS FICHEROS DE DATOS 3. Legitimación del tratamiento de los datos. La utilización de los datos no podrá usarse sin el consentimiento del consumidor. 4. Seguridad. Las empresas y organismos públicos garantizaran la seguridad y confidencialidad de los datos que cedemos.
  • 13. PRINCIPIOS GENERALES Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS Y LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CON LOS FICHEROS DE DATOS 5. Cesión de los datos. Los datos personales no pueden ser cedidos a terceros si previamente no se ha solicitado el consentimiento al interesado.
  • 14. DERECHOS DE LOS CIUDADANO RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE DATOS  Derecho de acceso El interesado podrá solicitar y obtener información sobre los datos personales sometidos a tratamiento y el origen de esos datos, para ello tendrá como plazo un mes.
  • 15. DERECHOS DE LOS CIUDADANO RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE DATOS  Derecho de Rectificación. Cuando los datos sean incompletos, inexactos o sean tratados de forma ilegal, el interesado podrá pedir su rectificación. Deberán contestar en 10 días hábiles como plazo máximo.
  • 16. DERECHOS DE LOS CIUDADANO RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE DATOS  Derecho de oposición. Los ciudadanos tienen derecho a oponerse a aparecer en un fichero o a que sus datos sean comunicados o transferidos a terceros con fines de publicidad, salvo que lo disponga la ley.
  • 17. DERECHOS DE LOS CIUDADANO RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE DATOS Para ejercer estos derechos, se enviará al responsable del fichero una comunicación solicitando la petición que se desee (acceso, rectificación o eliminación de sus datos).
  • 18. LEY ORGÁNICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES A partir de ahora me referiré a ella como la LOPDGDD. Esta ley añade unas NOVEDADES importantes, son:  Legitimación de las Administraciones Públicas para utilizar y ceder datos personales.Será cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley (art 8).  Utilización de nuestros datos por parte de los partidos políticos, únicamente utilizadas en el momento electoral.
  • 19. LEY ORGÁNICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES  Más funciones para el Delegado de Protección de Datos (DPD). Será el intermediario entre el reclamante y el responsable de PD (art 37).  Redes sociales y protección de datos. El derecho que tiene toda persona a que sean suprimidos, los datos personales que hubiese facilitado en cualquier momento en sus redes sociales (art 94).
  • 20. LEY ORGÁNICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES  Nuevas obligaciones de transparencia. Modifica el art 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG). los sujetos enumerados en el artículo 77.1 LOPDGDD, publicarán su inventario de actividades de tratamiento.  Protección de Datos de las personas fallecidas. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
  • 21. LEY ORGÁNICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES  Intermediación de datos en el Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Se mantiene el reconocimiento a los interesados del derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, sin con ello incurran con la Ley de protección de datos.  Novedades en el régimen jurídico de los empleados (públicos y no públicos). Se recoge el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital.
  • 22. LEY ORGÁNICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES  Modificación de importantes normas.  Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.  Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.  Disposición final sexta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.  Disposición final séptima. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil  Disposición final octava. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.  Disposición final novena. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.  Disposición final décima. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • 23. LEY ORGÁNICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES  Introducción de los Derechos Digitales. Se incorpora un nuevo Título X, con una novedosa regulación, relativa a la “Garantía de los derechos digitales”, en la que se recogen derechos que introducen en el ordenamiento jurídico aspectos necesarios para adaptar la norma a la sociedad actual cuya actividad gira en gran medida en un entorno digital. Destacar dentro de este Título: o El artículo 83: derecho a la educación digital. o El artículo 84: protección a los menores en internet. o Y El artículo 96: derecho al testamento digital.