Este protocolo establece las reglas para el uso y administración del padrón de militantes de Revolución Democrática para las candidaturas uninominales de 2020. Señala que los datos solo podrán usarse para fines electorales y con consentimiento, y prohíbe copias o usos ajenos a las campañas. También indica que las candidaturas deben llevar registro de contactos y devolver la información recopilada, pudiendo ser sancionadas en caso de incumplimiento.
Protocolo uso base de datos partido candidaturas uninominales
1.
PROTOCOLO ADMINISTRACIÓN Y USO DE PADRÓN PARTIDO
[PARA CANDIDATURAS UNINOMINALES 2020]
Artículo 1° Uso conforme a la ley. El presente protocolo, se complementa con lo
expresado en la política de uso de base datos, la cual señala que: “el tratamiento
de datos de carácter personal por parte de Revolución Democrática, sus órganos,
afiliados, y adherentes, incluyendo su recolección, almacenamiento, transmisión,
y uso en general se hará conforme a las normas legales aplicables.
En particular la la Ley 18.603 orgánica constitucional de partidos políticos, y la Ley
19.628 sobre protección de la vida privada, la cual establece en su primer artículo
que “Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre
que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas
por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de
los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que
esta ley les reconoce”. Por su parte el artículo 23 bis de la ley N° 18.603, Orgánica
Constitucional de Partido Políticos, en su inciso noveno, dispuso la potestad de
cualquier afiliado de solicitar a la directiva del partido o al Servicio Electoral, copia
del registro de afiliados así como de adherentes dentro del término de, a lo
menos, dos meses antes de la elección, en cuyo caso se hace responsable
personalmente de las sanciones penales y civiles que la ley establece.
En caso de contradicción entre el presente protocolo y cualquier normativa
anterior de igual rango, deberá estarse a lo que se señala en este documento.
Artículo 2° Extensión y alcance. La presente normativa será comprendida de
manera extensiva a toda actividad relativa al uso y administración de padrón o
base de datos, en cuanto a su reglamentación, responsabilidad y sanciones.
Artículo 3° Del Uso y la Responsabilidad. Será responsable de la entrega del
padrón la Directiva Nacional del partido, a través del miembro que ella misma
escoja para el cumplimiento de esta tarea.
El encargado de la Directiva Nacional será responsable de entregar el acceso a la
plataforma de visualización del padrón a cada solicitud fundada, sea
directamente a la candidatura o a su jefatura de campaña, debidamente
indicado, llevando registro a través de una lista, respecto a quienes se les ha
facilitado, asegurando trazabilidad del padrón.
Una vez que la jefatura de campaña o la candidatura recibe el acceso al padrón,
ambos serán responsables del correcto uso indicado en este protocolo y
quedarán ambos en el registro de responsables. Los datos sólo podrán usarse en
2. la forma indicada en el artículo 6º y sólo la Directiva Nacional tendrá la posibilidad
de hacer uso de llamadas automatizadas o mensajes masivos a través del sistema
interno y centralizado del partido que maneja el equipo de comunicaciones, salvo
autorización expresa la que debe ser solicitada por el o la candidata o por quien
designe a través de correo electrónico. Pasadas 24 horas desde que se haga la
solicitud y esta no fuera respondida, se presume que se autoriza dicho uso.
Artículo 4º De la descarga de la Base de Datos. Los y las candidaturas, así como
sus jefaturas de campaña podrán descargar la base de datos, una vez solicitada a
la Directiva Nacional, debiendo cumplir íntegramente las obligaciones
establecidas en el presente protocolo, especialmente aquéllas contenidas en los
artículos 1º y 4º.
Terminada la campaña, las candidaturas deberán rendir cuenta a la Directiva
Nacional de la eliminación de todo Registro entregado, asegurando el
cumplimiento de las prohibiciones del artículo 6º del presente protocolo.
Artículo 5° Del Registro.
Cada responsable del padrón deberá llevar un registro individualizado de cada
contacto realizado de forma exitosa (nombre completo, vía de contacto, fecha y
hora del contacto, teléfono y/o mail), o cualquier otra información relevante,
como cambio de contacto o domicilio electoral, fallecimiento, renuncia a la
militancia, declinación de consentimiento, u otros motivos, según corresponda.
Artículo 6° Sobre el Contacto. Al momento de que cada militante haga uso del
padrón y base de datos, deberá entregar por obligación los siguientes elementos
de contacto:
a. Identificación: nombre completo, rut, teléfono.
b. Razón o motivo del contacto: Campaña de primarias y nombre de la
candidatura a primarias por la cual contacta.
c. Indicar que el uso de sus datos se encuentra regulado en este protocolo y
que sólo será contactado(a) para este fin (campaña de primarias 2020 y
elecciones del año 2021).
d. Indicar que estos datos no serán entregados a agentes externos del partido
ni serán utilizados para llamadas automatizadas ni mensajes masivos,
excepto a través del sistema interno y centralizado del partido que maneja
el equipo de comunicaciones central de Revolución Democrática, el cual
sólo envía información de los procesos y acciones del partido.
e. Pedir consentimiento para continuar la actual conversación o contacto, y si
quiere recibir información futura.
f. De dar su consentimiento para futuros contactos, se le solicitará actualizar
los datos contenidos en el padrón como número telefónico, redes sociales,
correo electrónico, dirección actual u otro.
g. No debe insistirse en la entrega de datos particulares o en su uso si la
persona contactada no desea serlo.
3.
Artículo 7° Prohibiciones.
No se podrá generar una copia personal del padrón, para usos posteriores.
No se podrá difundir el instrumento para usos ajenos al contacto.
No se podrá utilizar la información para otros fines ajenos al contacto.
No se podrá subir el padrón (fotos, listados) a RRSS.
Artículo 8° Devolución.
Un día antes de la elección, el responsable deberá enviar al encargado de la
Directiva Nacional, el listado o registro de los contactos realizados por la
candidatura con el compilado de la información recopilada.
Artículo 9° Sanciones
Quienes no realicen el envío de vuelta a la Directiva Nacional, o contravengan
alguna disposición de este reglamento, podrá ser sancionado por los
procedimientos contemplados en el estatuto del partido ante el Tribunal
Regional o Tribunal Supremo según corresponda.