El documento describe la fórmula electoral y el proceso de asignación de diputados de representación proporcional a nivel federal en México. Se especifica que la fórmula es de proporcionalidad pura que utiliza el cociente natural y resto mayor. Luego detalla cada paso del proceso de asignación incluyendo el cálculo de la votación nacional emitida, la determinación del cociente natural, la primera asignación, la aplicación de límites constitucionales y la asignación final.
Sistema político electoral colombiano tema 2 diego
Ponencia pablo becerra 4 diplom05
1. Dip. M.R. Dip. R.P Total Umbral Fórmula Electoral 300 200 500 2% Fórmula de proporcionalidad pura integrada por: a) cociente natural.-es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional; y b) resto mayor.- es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utiliza cuando aún hubiese diputaciones por distribuir. ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A NIVEL FEDERAL Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)
2. Modalidades de asignación Sobre representación máxima Límite máximo de representación Número % Según el orden que tengan los candidatos en las listas regionales correspondientes 8% 300 60% Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)
3. Desarrollo de la Fórmula Una vez desarrollada la fórmula de proporcionalidad pura se determinan las diputaciones que se le deben asignar a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural. Si quedan diputados por distribuir, éstos se asignan por resto mayor siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules. Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)
4. Aplicación de los límites constitucionales Se determina si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y VI del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás Partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos
5. Asignación cuando procede la aplicación de los límites Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue: Una vez realizada la distribución a que se refiere el artículo 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), se procederá a asignar el resto de los curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes: I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirá de la votación nacional emitida, los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiere aplicado algunos de los límites establecidos en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución; II. La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural; III. La votación nacional efectiva obtenida por cada partido, se dividirá entre el nuevo cociente natural. El resultado en números enteros, será el total de diputados a asignar a cada partido; y IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos
6. Asignación por circunscripción cuando no procede la aplicación de los límites Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a) y b) del párafo 1 del artículo 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), para el caso de que ningún partido político se ubicara en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue: Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre cuarenta, para obtener el cociente de distribución; b) La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales, se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán; y Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.
7. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y se asignan a los partidos políticos los diputados que por este principio les corresponden Año 1997
8. Resultados finales de los cómputos de los Consejos Locales cabecera de circunscripción
9. Determinación de la votación nacional emitida La votación nacional emitida es la que resulta de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hubiesen obtenido el 2%, los votos de candidatos no registrados y los votos nulos, quedando la votación nacional emitida integrada de la siguiente manera:
10. Determinación del Cociente Natural Para proceder a las asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en primer término debe observarse el mecanismo para la aplicación de la fórmula de proporcionalidad pura, la cual se integra por el cociente natural, dividiendo la votación nacional emitida entre los doscientos diputados de representación proporcional por asignar, quedando de la siguiente manera: Cociente Natural: 28,625,422 __________ = 143,127 COCIENTE NATURAL 200
11. VOTACIÓN NACIONAL EMITIDA DE CADA PARTIDO POLÍTICO Y APLICACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
12. APLICACIÓN DE LOS LÍMITES Derivado de la asignación consignada en el cuadro anterior se desprende que el Partido Revolucionario Institucional, excede por 6 diputados, el límite establecido en la fracción V del artículo 54 de la Constitución, al haber obtenido un porcentaje de votación de 39.96% y su representación no debe de exceder del 47.96% que representa 239 diputados por ambos principios y al habérsele otorgado 165 constancias de mayoría relativa, sólo procede otorgarle 74 diputaciones por el principio de representación proporcional.
13. Segunda etapa de la asignación después de aplicar los límites Al asignar 74 diputados por el principio de representación proporcional al Partido Revolucionario Institucional, quedan por distribuir 126 diputados por el mismo principio a los partidos restantes con derecho a ello, para lo cual se debe dividir, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la votación nacional efectiva entre los 126 diputados por asignar, resultando como nuevo cociente natural: 136,402, de Conformidad con lo siguiente: VOTACIÓN NACIONAL EFECTIVA = 28,625,422 MENOS 11,438,719 ES IGUAL A 17,186,703 ENTRE 126, ES IGUAL A 136,402 = COCIENTE NATURAL
14. En consecuencia, la asignación de diputados por el principio de representación proporcional queda de la siguiente manera:
16. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y se asignan a los partidos políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologísta de México; Convergencia por la Democracia; de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social, los diputados que por este preincipio corresponden. Año 2000
17. De acuerdo a los cómputos distritales y locales cabecera de circunscripción plurinominal, así como a las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y coaliciones, en contra de la elección de dipuados por el principio de representación proporcional, la votación para cada partido político y coalición, quedó integrada de la siguiente manera:
18. Determinación de la votación nacional emitida La votación nacional emitida es la que resulta de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no obtuvieron el 2%, los votos de candidatos no registrados y los votos nulos, y queda integrada de la siguiente manera:
19. Determinación del Cociente Natural Para proceder a las asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en primer término debe observarse el mecanismo para la aplicación de la fórmula de proporcionalidad pura, la cual se integra por el cociente natural, dividiendo la votación nacional emitida entre los doscientos diputados de representación proporcional por asignar, quedando de la siguiente manera: Cociente Natural: 35,114,098 __________ = 175,570 200
20. Aplicación del Cociente Natural Posteriormente, se determina el número de curules que le corresponde a cada partido político o coalición, dividiendo la votación obtenida por cada partido o coalición entre el cociente natural, y el resultado en números enteros será el número de curules que les corresponde:
21. Aplicación de los límites Las fracciones IV y V del artículo 54 Constitucional, señalan que: “ ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios” y “ en ningún caso, un partido político podrá cotar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación Nacional emitida (...)”, por lo anterior, se procede a la verificación de que ningún partido político o coalición se ubique en el supuesto de la sobrerepresentación