2. • El presente contrato afecta a la parte empleadora, CORPORACION
EDUCACIONAL ANDRES BELLO BIO-BIO, y por la otra al SINDICATO DE
TRABAJADORES COLEGIO ANDRÉS BELLO CHIGUAYANTE, cuya nómina de
socios se adjunta al presente instrumento en ANEXO Nº 1 denominado
“nómina de socios”, el cual se entiende forman parte del mismo para todos los
efectos legales.
PARTES A QUIENES AFECTA
3. • Las partes acuerdan que el presente contrato colectivo de trabajo
tendrá una duración de dos años contados desde la fecha de su
suscripción.
VIGENCIA
4. • Se acuerda en el presente contrato colectivo que, a partir de su entrada en
vigencia, la sostenedora velará por garantizar el respeto irrestricto por la
integridad de los trabajadores afiliados a este sindicato, en caso de llegar a
ser víctimas de agravio físico, verbal y/o psicológico que devenga en
denostación de su condición como trabajador, por cualquier integrante de la
comunidad escolar; entendiéndose, funcionarios de toda índole, padres y
apoderados, familiares y estudiantes.
• Esta garantía consistirá en que la sostenedora se compromete a realizar
acciones en tres instancias: PREVENTIVA, EJECUTIVA y REPARATORIA.
DERECHO A LA INTEGRIDAD FUNCIONARIA
5. DERECHO A LA INTEGRIDAD FUNCIONARIA
PREVENTIVA
consistirá en gestionar la
realización de actividades de
concientización sobre los
derechos y prácticas laborales,
sobre las normativas vigentes
que rigen el comportamiento
de la comunidad para con los
funcionarios, con el fin
de prevenir las vulneración de
los derechos de la integridad
funcionaria.
EJECUTIVA
En caso de existir y comprobarse
dicha vulneración de la
integridad del trabajador, la
sostenedora, por la
responsabilidad que le compete,
seguirá los protocolos de acción
que involucren como base: la
recepción del caso, definir
equipos, hacer seguimiento y
llegar a una resolución del
conflicto.
REPARATORIA
Una vez resuelto el conflicto se
entregarán todas las facilidades para
que el funcionario, suscrito a este
contrato colectivo, pueda ser
compensado y/o reparado, tanto
psicológica como económicamente,
según de la gravedad de la situación.
Respecto de las sanciones, estas
quedarán sujetas a lo que indique el
reglamento de orden, higiene y
seguridad vigente.
6. • En la cláusula número 6, del contrato colectivo vigente se fijó una asignación de
$18.000.- mensuales, afectos a la variación del IPC por jefatura, la cual se dejó de
percibir por los asociados a este sindicato a partir del mes de julio de 2021, al no
quedar expresadas en las respectivas liquidaciones de sueldo, por lo que la
sostenedora se compromete a pagar de forma retroactiva las asignaciones faltantes
hasta abril de 2022.
• Es por todo lo anterior que, a contar de la entrada en vigencia del presente
instrumento, la sostenedora reconoce esta labor de responsabilidad, y a modo de
gratificación, procederá el pago de una asignación mensual para los trabajadores
docentes asociados a este sindicato que desempeñen labores de profesor jefe, por el
periodo que realice esta labor. Esta asignación será ascendente a 2,5 UF (Unidades de
Fomento), que se devengará y pagará conjuntamente con las liquidaciones mensuales.
3. ASIGNACIÓN POR JEFATURA
7. • El trabajo de cada funcionario del establecimiento, es fundamental para el desarrollo y buen
desempeño de la institución.
• Es por esta razón que aquel trabajador, socio de este sindicato, que se destaque en su quehacer
laboral, avalado por el registro de “méritos y deméritos” dispuesto en el artículo 33 del
Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) Se le reconocerá su buen desempeño por
parte de la sostenedora y conjuntamente pagará un bono anual equivalente a un sueldo, por su
destacada labor. El pago de esta bonificación se llevará a efecto en la remuneración del mismo
mes del reconocimiento.
• En virtud de la objetividad el trabajador podrá solicitar a su jefatura directa, el registro de sus
acciones de mérito, para lo cual la sostenedora elaborará un manual de procedimiento en el que
se detalle la manera en que los trabajadores serán afectos a estos registros, incluyendo plazos y
formas ceñidas al RIOHS, además la sostenedora se compromete a generar un archivo digital para
que los trabajadores tengan libre acceso a sus registros y, en caso de ser notificados, puedan
conocer y leer las respectivas anotaciones y así ejercer su derecho a solicitar el registro,
rectificación y/o enmienda.
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO LABORAL EN BASE
A MÉRITOS
8. • Cada trabajador afecto al presente instrumento, aumentará de 4 a 6 días de permiso
administrativo con goce de remuneraciones, por cada año calendario.
• Para hacerlos efectivos deberá avisar a su jefatura directa, con al menos 24 horas de
anticipación por el medio que determine la sostenedora, salvo la ocurrencia de
hechos graves y urgentes, los que se acreditarán posteriormente.
• La sostenedora se compromete a mejorar el punto 1.4, 1.5 y 1.6 de la cláusula 4° del
contrato colectivo 2019, permitiendo que los permisos podrán ser utilizados sin
estar afectos a algún tipo de restricción de calendario, pudiendo utilizarse en
cualquier momento del periodo laboral, ser acumulables entre semestres y en la
configuración que el trabajador requiera.
PERMISOS ADMINISTRATIVOS
9. PERMISOS ESPECIALES EMERGENTES
• La Sostenedora, aumentará de 2 hasta por un máximo de 4 horas por
cada mes calendario, el tiempo destinado a permisos especiales
emergentes, debiendo el funcionario, compensar el horario solicitado
en el plazo acordado con la jefatura directa.
• El presente permiso, deberá ser solicitado por escrito o correo
electrónico por el trabajador, siendo facultativo para la jefatura directa
otorgarlo. Al ser un permiso emergente, solo podrá ser rechazado si,
justificadamente, perjudicase el normal funcionamiento del
establecimiento. Se podrá iniciar el permiso, una vez que se haya
contestado y emitido la autorización correspondiente.
PERMISOS ADMINISTRATIVOS
10. PERMISOS ESPECIALES POR FALLECIMIENTO:
• El fallecimiento de un familiar, directo o indirecto, o de una persona cuyo vínculo amerite
suma importancia para la historia de vida del trabajador, genera una situación de
inestabilidad emocional que cada persona asume y experimenta de formas distintas.
• Es por esto que los trabajadores afectos al presente instrumento, podrán solicitar a la
sostenedora un mínimo de 4 días de permiso administrativo con goce de
remuneraciones, por cada fallecimiento que amerite y que no esté contemplado en el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), pudiendo extenderse en la
media que el trabajador lo requiera.
• Basándose en el principio de buena fe, la sostenedora no podrá solicitar certificados o
cualquier otro medio de prueba, ni poner en duda la veracidad de la información que el
trabajador entregue al solicitar el permiso administrativo por concepto de fallecimiento.
PERMISOS ADMINISTRATIVOS
11. PERMISO Y BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO y
NACIMIENTO
PERMISO Y BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO:
• En caso de contraer matrimonio, los trabajadores suscritos a este contrato
colectivo que contraigan matrimonio o Acuerdo de Unión Civil, tendrán derecho a
7 días hábiles continuos de permiso pagado. Adicionalmente, la sostenedora
aumentará el bono a 3 U.F. el cual se otorgará a un sólo trabajador, ante la
eventualidad de que ambos cónyuges sean trabajadores del Colegio Andrés Bello.
PERMISO Y BONIFICACIÓN POR NACIMIENTO:
• Por el nacimiento o adopción legal de cada nuevo hijo de algún trabajador, la
sostenedora aumentará el bono a 3 U.F. Este bono, se otorgará a un sólo
trabajador, en el evento de que ambos padres sean trabajadores del Colegio
Andrés Bello.
• En la eventualidad de que un trabajador suscrito a este contrato colectivo, haya
sido padre, tendrá derecho a 7 días de permiso pagado, el cual se hará efectivo
conforme lo establece el inciso 2° del artículo 195 del Código del Trabajo.
12. • En caso de fallecimiento de un trabajador afecto al presente instrumento, la
sostenedora pagará a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios,
o en subsidio a su cónyuge o beneficiario indicado por escrito con anterioridad ante
la jefatura y al directorio del sindicato, una cantidad de dinero equivalente a aquella
que habría correspondido pagar en caso de haber sido despedido por la causal
contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por
necesidades de la Empresa, sin tope legal.
• En caso de fallecimiento del cónyuge o hijos del trabajador afecto al presente
instrumento, la sostenedora pagará una cuota mortuoria ascendente a un sueldo
líquido. Por fallecimiento de padre o madre, hijo en período de gestación,
hermano o hermana, la cuota mortuoria será de medio sueldo líquido. En todos los
casos, se otorgará un permiso con goce de sueldo de 2 días por sobre lo estipulado
en la ley.
BONIFICACIONES ESPECIALES POR FALLECIMIENTO
13. • A contar de la entrada en vigencia del presente instrumento, la sostenedora pagará a aquellos
trabajadores sindicalizados que, desde el inicio de su vínculo contractual con la sostenedora se
hayan perfeccionado y que posean diplomados, post títulos y/o magíster. Por este concepto la
sostenedora se compromete a aumentar la bonificación de perfeccionamiento por cada título
obtenido.
• En el caso de la obtención de un Diplomado, la bonificación a otorgar será de $200.000.-,
pagaderos a convenir en una única vez o en 2 cuotas de $100.000.- para un Postítulo, la
bonificación a otorgar será de $400.000.-, pagaderos a convenir en una única vez o en 2 cuotas
de $200.000.- y en el caso de la obtención de título y grado académico de Magíster, el
trabajador sindicalizado recibirá una bonificación por perfeccionamiento de $600.000.-,
pagaderos a convenir en una única vez o en 2 cuotas de $300.000.- Cualquiera sea el caso, estas
bonificaciones serán canceladas en el mes siguiente a la presentación de los requisitos exigidos
por la sostenedora.
BONIFICACIÓN DE PERFECCIONAMIENTO
14. BONO POR VACACIONES DE VERANO
• En la remuneración del mes de febrero de cada año, la sostenedora otorgará a los
trabajadores sindicalizados afectos al presente instrumento el pago de un bono
denominado por vacaciones, en un monto equivalente a 2,5 UF (Unidades de Fomento).
BONO POR COLACIÓN
• En consideración a la actual asignación, por concepto de colación, equivalente a un
promedio de $569.- por horas de contrato, se hace imperante aumentar este valor, para
así contribuir a una adecuada alimentación acorde a los valores reales de mercado.
• Dicho lo anterior, la sostenedora se compromete a pagar a los trabajadores
sindicalizados afectos al presente instrumento, la suma de 1,5 UF mensuales por este
concepto.
BONIFICACIONES ESPECIALES
15. • Entendiendo la baja presentación de licencias médicas, por parte de los
trabajadores asociados a este sindicato y en aquellos casos que ocurre
por lo general es por períodos breves, es que las partes acuerdan que
la sostenedora pagará a cada uno de los trabajadores afectos al
presente contrato colectivo, los tres primeros días de licencia médica
(períodos de carencia) debidamente certificada y que no sean cubiertos
por los organismos de salud respectivos.
LICENCIAS MÉDICAS (PERIODO DE CARENCIA)
16. • La sostenedora se compromete a contratar un seguro que cubra al
trabajador asociado a este sindicato en situaciones especiales como
salidas pedagógicas o similares relacionadas con la ejecución de
actividades propias de su labor, fuera de las dependencias del colegio.
• En caso de accidente o enfermedad invalidante del trabajador asociado
a este sindicato, que conlleve algún grado de incapacidad que lo
imposibilite para seguir cumpliendo sus funciones se le pondrá término
a su contrato de trabajo por la causal de mutuo acuerdo de las partes y
se le pagará el 100% de indemnización por años de servicio, sin tope.
ACCIDENTE DEL TRABAJADOR O ENFERMEDAD
INVALIDANTE
17. • La sostenedora reconoce en los trabajadores docentes sindicalizados
que en su función docente desarrollen clases, cuyas enseñanzas sean
medibles por pruebas estandarizadas en sus respectivas áreas,
recibirán, por concepto de planificación, objetivos de aprendizaje y
todo lo que conlleva la elaboración de material propio, un incremento
en el valor hora.
ASIGNACIÓN POR PRUEBA ESTANDARIZADA
18. Actualmente está establecido un tope arbitrario y sin ningún sustento técnico de 36 horas, generando
que docentes trabajadores, en las mismas condiciones contractuales, perciban mayores beneficios que
otros, en relación a la cantidad de horas base a la que accedieron o puedan acceder.
La sostenedora se compromete a regularizar dicha arbitrariedad y equiparar en las mismas condiciones
a los docentes trabajadores que hayan visto vulnerado este principio de equidad, extendiendo el tope
de horas de contrato base al máximo disponible de 44 horas.
ENCASILLAMIENTO: En relación a la política de remuneraciones y encasillamiento existente en el colegio
y cuyo documento fue entregado a este sindicato por la respectiva unidad de recursos humanos, es que
se han detectado situaciones en que a nuestro parecer existen trabajadores a quienes sus
remuneraciones no se condicen a las funciones asociadas a sus cargos, es por esto que la sostenedora se
compromete a revisar, regularizar y actualizar la remuneración de todos los trabajadores asociados a
este sindicato, en base a los descriptores de cargo que se establecen en la política de remuneración y
encasillamiento de cargos que actualmente rige en el colegio. Así mismo la sostenedora se compromete
a mejorar su política de remuneraciones y encasillamiento.
HORAS BASE, ANEXOS DE CONTRATO Y
ENCASILLAMIENTO
19. BONO A LA TRAYECTORIA
• La sostenedora reconoce la trayectoria y antigüedad laboral de cada
trabajador sindicalizado, como un valor, otorgándole, por única vez,
una bonificación en dinero para aquellos que cumplan o hayan
cumplido 15 años en el establecimiento con una asignación de
$1.000.000.-acompañada de un reconocimiento público, el cual puede
ser entregado en el acto de velada de celebración del aniversario de
colegio.
• El pago de esta asignación se hará conjuntamente con la remuneración
del mes en que el trabajador cumpla la cantidad de años de servicio
señalada.
20. • La sostenedora conforme lo indicado en el artículo 249 del Código del
Trabajo, otorgará los permisos señalados en la ley, para los dirigentes
sindicales que requieran ejercer sus labores sin descuento de
remuneraciones.
• Basándose en el principio de buena fe, La sostenedora facilitará al
sindicato un lugar físico para reuniones sindicales dentro del
establecimiento, previa solicitud por correo electrónico dirigido a
Rectoría, con por lo menos 24 horas de anticipación indicando el lugar y
el horario de inicio, tanto fuera como dentro de la jornada de trabajo,
comprometiéndose el sindicato a no fijarlas o realizarlas en momentos
que no interfiera con el normal funcionamiento del colegio
PERMISOS SINDICALES
21. • Cabe recordar que la Ley 20.940 que entró en vigencia el 1 de abril de 2017, regula la extensión
de beneficios de una negociación colectiva a los trabajadores no sindicalizados:
• En el marco de lo anterior y entendiendo que la facultad del empleador solo puede extender
unilateralmente el reajuste pactado a todos los trabajadores si en el instrumento acordado se
contempla el reajuste por IPC, en el presente contrato colectivo se acuerda que la sostenedora
solo podrá extender los beneficios suscritos en este contrato colectivo a los futuros socios de este
sindicato y a los trabajadores no sindicalizados o que sean socios de otro sindicato, quienes
deberán aceptar voluntaria e individualmente a que sea descontado por planilla el pago del
100% de la cuota sindical vigente y durante el periodo de duración del mismo.
• Queda de manifiesto que la extensión de beneficios por parte del empleador en forma unilateral,
es decir sin acuerdo con el sindicato, será considerada como práctica antisindical, salvo en el caso
del reajuste anteriormente señalado. También se considerará como indebido que no descuente o
no integre al sindicato los aportes o cuotas pagados por los afiliados o los acordados en virtud de
la extensión de beneficios.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS A TRABAJADORES NO
SINDICALIZADOS
22. • Por el hecho de suscribir el presente contrato colectivo de trabajo, la
sostenedora, se compromete a no desvincular o poner término de contrato a
ninguno de los trabajadores sindicalizados que suscriben este contrato, una vez
terminado su fuero legal de 30 días. En caso de acogerse al Artículo 161 del
Código del Trabajo, y que se haga efectiva la desvinculación de alguno de los
trabajadores sindicalizados, se compromete a pagar en beneficio del sindicato un
bono de $1.000.000 por cada socio desvinculado.
• Como acto de buena fe se pagará una bonificación por término de negociación
ascendente a $500.000.- dentro de los 10 días siguientes contados desde su
firma, a cada uno de los trabajadores afectos al presente instrumento.
TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN
23. DECLARACIÓN
• Declaran las partes que la presente negociación colectiva se basa en
el principio de la buena fe, por tanto, su suscripción, en caso alguno
puede significar la pérdida o menoscabo de los beneficios que se
encuentren percibiendo actualmente los trabajadores. Asimismo,
acuerdan que el presente instrumento regula las condiciones
económicas y laborales de las personas a quienes afecta y existe el
compromiso mutuo de desempeñarse con responsabilidad y pleno
respeto a la dignidad y derechos de las personas, por lo que se
comprometen a establecer una comisión bipartita para la
implementación, seguimiento y cumplimiento del presente
instrumento colectivo.