El decreto regula el artículo 7 de la ley 527 de 1999 sobre la firma electrónica, promoviendo su uso en el comercio y la administración pública para facilitar la identificación y autenticidad en transacciones electrónicas. Establece definiciones, obligaciones del firmante y criterios para la validez y confiabilidad de las firmas electrónicas, además de asegurar que no se excluya ningún método tecnológico para crear dichas firmas. La firma electrónica tiene la misma validez legal que la firma manuscrita siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el decreto.