Este documento define conceptos clave como mensajes de datos, firma electrónica y signatario. Explica que la firma electrónica es el equivalente electrónico de la firma manuscrita y que la ley busca garantizar un marco jurídico para las transacciones electrónicas. También destaca los principios de eficacia probatoria, neutralidad tecnológica y libertad contractual de la ley, así como su objetivo de incentivar nuevas formas de trabajar, comunicarse y relacionarse a través de medios electrónicos.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO
ACESGECORVT-CREATEC CHARALLAVE
Facilitador:
Prof. Franklin Morillo
Charallave, julio de 2021
La Ley de firma
electrónica y mensaje de
datos
Alumno(a):
Sharil Valencia
2. Definiciones
• Mensajes de datos
Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda
ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona
que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, a través de terceros
autorizados.
Firma Electrónica
Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje
de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual
ha sido empleado. Signatario: Es la persona titular de una Firma
Electrónica o Certificado Electrónico. Destinatario: Persona a quien va
dirigido el Mensaje de Datos.
3. La Firma Electrónica
La firma electrónica es un concepto jurídico, es el equivalente
electrónico al de la firma manuscrita , donde una persona acepta
el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier
medio electrónico válido
4. De que sirve entonces esta Ley?
Se hace necesaria una regulación de las modalidades básicas del
intercambio de información por medios electrónicos a partir de los
cuales se han de desarrollar nuevas formas de transmisión y
recepción de información, es por ello que con los fines de
garantizar un marco Jurídico mínimo e indispensable que permita a
los agentes involucrados desarrollarse.
5. Importancia de la Ley
Incentivar nuevas formas de trabajar
Incentivar nuevas formas de comunicarse
Incentivar nuevas formas de relacionarse comercialmente
Incentivar nuevas formas de aprender
Con la finalidad de verificar que los entes públicos y/o privados
cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio
eficaz y seguro a los usuarios se crea la Superintendencia de Servicios
de Certificación Electrónica.
6. Principios de la Ley
Eficacia Probatoria
A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria para la aplicación
del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los
mensajes de datos y firmas electrónicas, en el artículo 4° se atribuye a
los mismos el valor probatorio que la Ley consagra para los instrumentos
escritos, los cuales gozan de 3 tarifa legal y producen plena prueba
entre la s partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza.
7. Principios de la Ley
Tecnológicamente neutra
No se inclina a una determinada tecnología para las firmas y
certificados electrónicos. Incluirá las tecnologías existentes y las que
están por existir
Libertad contractual
Permite a las partes la modalidad de sus transacciones, es decir, si
aceptan o no las firmas electrónicas.
8. Principios de la Ley
Responsabilidad
Se excluye la responsabilidad siempre que el sujeto pueda demostrar
que ha tomado las diligencias necesarias según las circunstancias. Los
Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica pueden limitar su
responsabilidad, incluyendo en los certificados que emitan las
restricciones, condiciones y límites establecidas para su utilización
9. Aspectos fundamentales
Articulo 1
El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y
valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda
información inteligible en formato electrónico, independientemente de su
soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de
Certificación y los Certificados Electrónicos. El presente Decreto-Ley será
aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos
tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán
desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la
validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.
La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el
cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que,
de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios
jurídicos.