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Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
La presente ley fue publicada el 28 de febrero de 2001 bajo la Gaceta Oficial N° 37.148;
fue creada con la finalidad de, brindar la seguridad jurídica a las transacciones comerciales
electrónicas mediante el reconocimiento y valor probatorio a los Mensajes de Datos y las
Firmas Electrónicas, creando un marco legal general que se mantiene al margen de los
aspectos tecnológicos, brindando así la oportunidad de desarrollo de nuevas tecnologías.
Esta ley consta con un total de 49 artículos y está esquematizada en 8 capítulos. Su esquema es
de la siguiente forma:
o Capítulo I: Ámbito de Aplicaciones y Definiciones.
Esta comprendido desde el Artículo 1° al 3°
 Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley.
 Definiciones.
 Adaptabilidad del Decreto-Ley.
o Capítulo II: De los Mensajes de Datos.
o Esta comprendido desde el Articulo 4° al 8°.
 Eficacia Probatoria.
 Sometimiento a la Constitución y a la ley.
 Cumplimiento de solemnidades y formalidades.
 Integridad del Mensaje de Datos.
 Constancia por escrito del Mensaje de Datos.
o Capítulo III: De la Emisión y Recepción de los Mensajes de Datos.
o Esta comprendido desde el Artículo 9° al 15.
 Verificación de la emisión del Mensaje de Datos.
 Oportunidad de la emisión.
 Reglas para la determinación de la recepción.
 Lugar de emisión y recepción.
 Del acuse de recibo.
 Mecanismos y métodos para el acuse de recibo.
 Oferta y aceptación en los contratos.
o Capítulo IV: De las Firmas Electrónicas.
Esta comprendido desde el Artículo 16 al 19.
 Validez y eficacia de la Firma Electrónica. Requisitos.
 Efectos jurídicos. Sana critica.
 La certificación.
 Obligaciones del signatario.
Capítulo V: De la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
Esta comprendido desde el Artículo 20 al 30.
 Creación de la Superintendencia.
 Objeto de la Superintendencia.
 Competencias de la Superintendencia.
 Ingresos de la Superintendencia.
 De las tasas
 Mecanismos de control
 De la supervisión.
 Medidas para garantizar la confiabilidad.
 Designación del Superintendente.
 Requisito para ser Superintendente.
 Atribuciones del Superintendente.
o Capítulo VI: De los Proveedores de Servicios de Certificación.
Esta comprendido desde el Artículo 31 al 37.
 Requisito para ser Proveedor.
 De la acreditación.
 Actividades de los Proveedores de Servicios de
Certificación.
 Obligaciones de los Proveedores.
 La contraprestación del servicio.
 Contenido de los Certificados Electrónicos
 Certificados electrónicos extranjeros.
o Capítulo VII: Certificado Electrónicos.
Esta comprendido desde el Artículo 38 al 44.
 Garantía de la autoría de la Firma Electrónica.
 Vigencia del Certificado Electrónico.
 Suspensión temporal voluntaria.
 Contenido de los Certificados Electrónicos.
 Certificados electrónicos extranjeros.
o Capítulo VIII: De las Sanciones.
Esta comprendido desde el Artículo 45 al 49.
 A los Proveedores de Servicios de Certificación
 Circunstancias agravantes y atenuantes.
 Prescripción de las sanciones
 Falta de acreditación.
 Procedimiento ordinario
o Capítulo X, Disposiciones finales
Esta comprendido desde la Primera hasta la Cuarta.
LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS.
En el Capítulo I, Ámbito De Aplicación y Definiciones
Objeto y Aplicabilidad del Decreto de Ley
En su Artículo 1°, Objeto
La Ley tiene por objeto reconocer la eficacia y el valor jurídico a la Firma Electrónica, al
Mensaje de Datos y a toda la información inteligible en formato electrónico, así como
regular lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación.
Los aspectos fundamentales de la Ley son, el brindar la seguridad jurídica a las
transacciones comerciales electrónicas mediante el reconocimiento y valor probatorio a los
Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas, creando un marco legal general que se
mantiene al margen de los aspectos tecnológicos, brindando así la oportunidad de
desarrollo de nuevas tecnologías.
En el Capítulo II, De Los Mensajes de Dato.
En su Artículo 4°, Eficacia Probatoria.
Valor Probatorio de los Mensajes de Datos y de las Firmas Electrónicas: La Ley define
los Mensajes de Datos como toda aquella información inteligible en formato electrónico o
similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. En este respecto el
Artículo 4° de La Ley establece que los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia
probatoria que la legislación otorga a los documentos escritos; su promoción, control,
contradicción y evacuación como medio de prueba se realizará conforme a lo establecido
en el Código de Procedimiento Civil, Art. 395, para las pruebas libres. Adicionalmente se
establece que la reproducción en papel del contenido de un Mensaje de Datos tendrá la
misma eficacia probatoria que la otorgada por la ley a las reproducciones fotostáticas.
Si bien existen diferencias sustanciales entre un documento de papel y un documento
electrónico, estas diferencias no pueden constituirse en un obstáculo para el desarrollo de
medios modernos de comunicación y, en consecuencia, se debe analizar cuáles son los
propósitos y funciones básicas de los tradicionales documentos de papel y determinar como
esos propósitos y funciones básicas pueden ser cumplidas por el documento electrónico y
en general por el comercio electrónico. En definitiva, las diversas leyes tales como la que se
analiza acá, no deben, ni intentan, crear o definir un documento electrónico equivalente a
uno de papel, pero sí establecer cuáles son esas funciones básicas del documento papel e
igualarlas, mejorarlas y en definitiva conseguirles su equivalente para que, como
consecuencia, el documento electrónico pueda llegar a obtener el mismo grado de
reconocimiento que el tradicional documento de papel.
A manera de ejemplo algunas de las funciones básicas atribuidas a los documentos de papel
son, entre otras, que puede ser leído por cualquiera; que se mantiene inalterado en el
tiempo; se puede autenticar por medio de las firmas autógrafas y todas estas funciones las
puede cumplir el documento electrónico mediante el uso de las tecnologías adecuadas.
En el Capítulo IV, De Las Firmas Electrónicas.
En su Artículo 16, Validez de la Firma Electrónica. Requisitos.
En cuanto a las Firmas Electrónicas que permitan atribuir la autoría de un Mensaje de
Datos a un Signatario, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley
tendrán la misma validez y eficacia probatoria que la legislación otorga a la firma
autógrafa. A tal respecto, se establece que la Firma Electrónica que esté debidamente
certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación se considerará que cumple con
todos los requisitos legales para otorgarle la eficacia probatoria de la firma autógrafa.
La Ley trabaja no sobre el concepto amplio de firma electrónica sino sobre el concepto más
restringido y más seguro de firma digital, entre otras cosas debido a que establece la
utilización de los servicios de certificación los cuales son en principio servicios de
validación de las firmas mediante la corroboración de una clave privada con una clave
pública registrada en estos entes de certificación.
En cuanto a los requisitos, debe garantizar la seguridad y confiabilidad, de los datos
utilizados para no ser falsificados con tecnología avanzada.
De los Proveedores de Servicios de Certificación: La necesidad de conseguir una forma
segura, fiable y convincente de relacionar a una determinada persona con su firma digital es
fundamental para el desarrollo del comercio electrónico. En consecuencia, la tecnología ha
ofrecido como la solución más avanzada hasta el momento el uso de lo que se conoce como
el TTP (trusted third party) o los terceros de confianza. Esta solución consiste en la
intervención de entidades que emiten certificados que sirven tanto para distribuir la clave
pública de una determinada persona, como para asociar de forma segura la identidad de la
persona a esa clave pública determinada.
En el Capítulo VI, De los Proveedores de Servicios de Certificación.
En su Artículo 31, Requisitos para ser Proveedor.
La Ley en su Artículo 31 y subsiguientes establece los requisitos necesarios para que una
persona pueda ser un Proveedor de Servicios de Certificación. Podrán ser proveedores de
estos servicios las personas públicas, privadas, nacionales o extranjeras que cumplan con
dichos requisitos de capacidad técnica y económica. La Ley establece a su vez, que podrán
ser autoridades de certificación tanto personas jurídicas como personas naturales.
La principal función de estas autoridades de certificación de conformidad con lo descrito en
los Artículos 34 y 35 de La Ley es determinar la exactitud de los Certificados Electrónicos
que proporcionen y la identidad del signatario, certificado que a su vez es el elemento que
está garantizando la autoría de la Firma Electrónica y la integridad del Mensaje de Datos.
Es importante establecer que los certificados electrónicos no confieren autenticidad o fe
pública que conforme a la ley otorguen los funcionarios públicos a los actos, documentos y
certificaciones que con tal carácter suscriban. Adicionalmente, en el Artículo 44 de la Ley
se le otorga validez a los certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de
certificación extranjeros siempre y cuando exista la garantía de un Proveedor debidamente
acreditado de conformidad con la Ley bajo análisis, de lo contrario dichos certificados
extranjeros constituirán un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la
sana crítica.
De la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica: Todas las autoridades de
certificación estarán bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica, la cual se crea como un servicio autónomo con autonomía
presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, dependiente del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
De la Formación de Contratos: El Capitulo III de la Ley desarrolla el tema de la Emisión y
Recepción de los Mensajes de Datos. El principio básico allí contenido es el de la
Autonomía de la Voluntad de las Partes. A falta de un acuerdo entre las partes se establecen
las reglas que regirán la emisión y recepción de los Mensajes de Datos las cuales se
estipulan como presunciones que admiten prueba en contrario.
Estas reglas establecen presunciones respecto a: 1) Cuándo un Mensaje de Datos proviene
de un Emisor determinado; 2) El momento de recepción de un Mensaje de Datos; 3) El
lugar de emisión y el lugar de recepción del Mensaje de Datos; 4) El Acuse de Recibo
expreso o tácito como método para determinar la efectiva recepción de un Mensaje de
Datos.
En el Capitulo V, De la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
De la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica: Todas las autoridades de
certificación estarán bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica, la cual se crea como un servicio autónomo con autonomía
presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, dependiente del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
De la Formación de Contratos: El Capítulo III de la Ley desarrolla el tema de la Emisión y
Recepción de los Mensajes de Datos. El principio básico allí contenido es el de la
Autonomía de la Voluntad de las Partes. A falta de un acuerdo entre las partes se establecen
las reglas que regirán la emisión y recepción de los Mensajes de Datos las cuales se
estipulan como presunciones que admiten prueba en contrario.
Estas reglas establecen presunciones respecto a: 1) Cuándo un Mensaje de Datos proviene
de un Emisor determinado; 2) El momento de recepción de un Mensaje de Datos; 3) El
lugar de emisión y el lugar de recepción del Mensaje de Datos; 4) El Acuse de Recibo
expreso o tácito como método para determinar la efectiva recepción de un Mensaje de
Datos.
En conclusión, el Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas constituye
un marco legal general necesario para el desarrollo de la actividad comercial por la vía
electrónica. El mismo no favorece ni detalla ninguna tecnología en particular por lo cual no
entorpece en manera alguna el avance de las tecnologías y por último, el mismo deberá ser
reglamentado y revisado de acuerdo a las pautas que dicten la experiencia y el comercio.
.

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  • 1. Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. La presente ley fue publicada el 28 de febrero de 2001 bajo la Gaceta Oficial N° 37.148; fue creada con la finalidad de, brindar la seguridad jurídica a las transacciones comerciales electrónicas mediante el reconocimiento y valor probatorio a los Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas, creando un marco legal general que se mantiene al margen de los aspectos tecnológicos, brindando así la oportunidad de desarrollo de nuevas tecnologías. Esta ley consta con un total de 49 artículos y está esquematizada en 8 capítulos. Su esquema es de la siguiente forma: o Capítulo I: Ámbito de Aplicaciones y Definiciones. Esta comprendido desde el Artículo 1° al 3°  Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley.  Definiciones.  Adaptabilidad del Decreto-Ley. o Capítulo II: De los Mensajes de Datos. o Esta comprendido desde el Articulo 4° al 8°.  Eficacia Probatoria.  Sometimiento a la Constitución y a la ley.  Cumplimiento de solemnidades y formalidades.  Integridad del Mensaje de Datos.  Constancia por escrito del Mensaje de Datos. o Capítulo III: De la Emisión y Recepción de los Mensajes de Datos. o Esta comprendido desde el Artículo 9° al 15.  Verificación de la emisión del Mensaje de Datos.  Oportunidad de la emisión.  Reglas para la determinación de la recepción.  Lugar de emisión y recepción.  Del acuse de recibo.  Mecanismos y métodos para el acuse de recibo.  Oferta y aceptación en los contratos. o Capítulo IV: De las Firmas Electrónicas. Esta comprendido desde el Artículo 16 al 19.  Validez y eficacia de la Firma Electrónica. Requisitos.  Efectos jurídicos. Sana critica.  La certificación.
  • 2.  Obligaciones del signatario. Capítulo V: De la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica. Esta comprendido desde el Artículo 20 al 30.  Creación de la Superintendencia.  Objeto de la Superintendencia.  Competencias de la Superintendencia.  Ingresos de la Superintendencia.  De las tasas  Mecanismos de control  De la supervisión.  Medidas para garantizar la confiabilidad.  Designación del Superintendente.  Requisito para ser Superintendente.  Atribuciones del Superintendente. o Capítulo VI: De los Proveedores de Servicios de Certificación. Esta comprendido desde el Artículo 31 al 37.  Requisito para ser Proveedor.  De la acreditación.  Actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación.  Obligaciones de los Proveedores.  La contraprestación del servicio.  Contenido de los Certificados Electrónicos  Certificados electrónicos extranjeros. o Capítulo VII: Certificado Electrónicos. Esta comprendido desde el Artículo 38 al 44.  Garantía de la autoría de la Firma Electrónica.  Vigencia del Certificado Electrónico.  Suspensión temporal voluntaria.  Contenido de los Certificados Electrónicos.  Certificados electrónicos extranjeros. o Capítulo VIII: De las Sanciones. Esta comprendido desde el Artículo 45 al 49.  A los Proveedores de Servicios de Certificación  Circunstancias agravantes y atenuantes.  Prescripción de las sanciones  Falta de acreditación.  Procedimiento ordinario
  • 3. o Capítulo X, Disposiciones finales Esta comprendido desde la Primera hasta la Cuarta. LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS. En el Capítulo I, Ámbito De Aplicación y Definiciones Objeto y Aplicabilidad del Decreto de Ley En su Artículo 1°, Objeto La Ley tiene por objeto reconocer la eficacia y el valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda la información inteligible en formato electrónico, así como regular lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación. Los aspectos fundamentales de la Ley son, el brindar la seguridad jurídica a las transacciones comerciales electrónicas mediante el reconocimiento y valor probatorio a los Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas, creando un marco legal general que se mantiene al margen de los aspectos tecnológicos, brindando así la oportunidad de desarrollo de nuevas tecnologías. En el Capítulo II, De Los Mensajes de Dato. En su Artículo 4°, Eficacia Probatoria. Valor Probatorio de los Mensajes de Datos y de las Firmas Electrónicas: La Ley define los Mensajes de Datos como toda aquella información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. En este respecto el Artículo 4° de La Ley establece que los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la legislación otorga a los documentos escritos; su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba se realizará conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, Art. 395, para las pruebas libres. Adicionalmente se establece que la reproducción en papel del contenido de un Mensaje de Datos tendrá la misma eficacia probatoria que la otorgada por la ley a las reproducciones fotostáticas.
  • 4. Si bien existen diferencias sustanciales entre un documento de papel y un documento electrónico, estas diferencias no pueden constituirse en un obstáculo para el desarrollo de medios modernos de comunicación y, en consecuencia, se debe analizar cuáles son los propósitos y funciones básicas de los tradicionales documentos de papel y determinar como esos propósitos y funciones básicas pueden ser cumplidas por el documento electrónico y en general por el comercio electrónico. En definitiva, las diversas leyes tales como la que se analiza acá, no deben, ni intentan, crear o definir un documento electrónico equivalente a uno de papel, pero sí establecer cuáles son esas funciones básicas del documento papel e igualarlas, mejorarlas y en definitiva conseguirles su equivalente para que, como consecuencia, el documento electrónico pueda llegar a obtener el mismo grado de reconocimiento que el tradicional documento de papel. A manera de ejemplo algunas de las funciones básicas atribuidas a los documentos de papel son, entre otras, que puede ser leído por cualquiera; que se mantiene inalterado en el tiempo; se puede autenticar por medio de las firmas autógrafas y todas estas funciones las puede cumplir el documento electrónico mediante el uso de las tecnologías adecuadas. En el Capítulo IV, De Las Firmas Electrónicas. En su Artículo 16, Validez de la Firma Electrónica. Requisitos. En cuanto a las Firmas Electrónicas que permitan atribuir la autoría de un Mensaje de Datos a un Signatario, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley tendrán la misma validez y eficacia probatoria que la legislación otorga a la firma autógrafa. A tal respecto, se establece que la Firma Electrónica que esté debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación se considerará que cumple con todos los requisitos legales para otorgarle la eficacia probatoria de la firma autógrafa. La Ley trabaja no sobre el concepto amplio de firma electrónica sino sobre el concepto más restringido y más seguro de firma digital, entre otras cosas debido a que establece la utilización de los servicios de certificación los cuales son en principio servicios de validación de las firmas mediante la corroboración de una clave privada con una clave pública registrada en estos entes de certificación.
  • 5. En cuanto a los requisitos, debe garantizar la seguridad y confiabilidad, de los datos utilizados para no ser falsificados con tecnología avanzada. De los Proveedores de Servicios de Certificación: La necesidad de conseguir una forma segura, fiable y convincente de relacionar a una determinada persona con su firma digital es fundamental para el desarrollo del comercio electrónico. En consecuencia, la tecnología ha ofrecido como la solución más avanzada hasta el momento el uso de lo que se conoce como el TTP (trusted third party) o los terceros de confianza. Esta solución consiste en la intervención de entidades que emiten certificados que sirven tanto para distribuir la clave pública de una determinada persona, como para asociar de forma segura la identidad de la persona a esa clave pública determinada. En el Capítulo VI, De los Proveedores de Servicios de Certificación. En su Artículo 31, Requisitos para ser Proveedor. La Ley en su Artículo 31 y subsiguientes establece los requisitos necesarios para que una persona pueda ser un Proveedor de Servicios de Certificación. Podrán ser proveedores de estos servicios las personas públicas, privadas, nacionales o extranjeras que cumplan con dichos requisitos de capacidad técnica y económica. La Ley establece a su vez, que podrán ser autoridades de certificación tanto personas jurídicas como personas naturales. La principal función de estas autoridades de certificación de conformidad con lo descrito en los Artículos 34 y 35 de La Ley es determinar la exactitud de los Certificados Electrónicos que proporcionen y la identidad del signatario, certificado que a su vez es el elemento que está garantizando la autoría de la Firma Electrónica y la integridad del Mensaje de Datos. Es importante establecer que los certificados electrónicos no confieren autenticidad o fe pública que conforme a la ley otorguen los funcionarios públicos a los actos, documentos y certificaciones que con tal carácter suscriban. Adicionalmente, en el Artículo 44 de la Ley se le otorga validez a los certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación extranjeros siempre y cuando exista la garantía de un Proveedor debidamente acreditado de conformidad con la Ley bajo análisis, de lo contrario dichos certificados extranjeros constituirán un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica.
  • 6. De la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica: Todas las autoridades de certificación estarán bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, la cual se crea como un servicio autónomo con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología. De la Formación de Contratos: El Capitulo III de la Ley desarrolla el tema de la Emisión y Recepción de los Mensajes de Datos. El principio básico allí contenido es el de la Autonomía de la Voluntad de las Partes. A falta de un acuerdo entre las partes se establecen las reglas que regirán la emisión y recepción de los Mensajes de Datos las cuales se estipulan como presunciones que admiten prueba en contrario. Estas reglas establecen presunciones respecto a: 1) Cuándo un Mensaje de Datos proviene de un Emisor determinado; 2) El momento de recepción de un Mensaje de Datos; 3) El lugar de emisión y el lugar de recepción del Mensaje de Datos; 4) El Acuse de Recibo expreso o tácito como método para determinar la efectiva recepción de un Mensaje de Datos. En el Capitulo V, De la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica. De la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica: Todas las autoridades de certificación estarán bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, la cual se crea como un servicio autónomo con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología. De la Formación de Contratos: El Capítulo III de la Ley desarrolla el tema de la Emisión y Recepción de los Mensajes de Datos. El principio básico allí contenido es el de la Autonomía de la Voluntad de las Partes. A falta de un acuerdo entre las partes se establecen las reglas que regirán la emisión y recepción de los Mensajes de Datos las cuales se estipulan como presunciones que admiten prueba en contrario. Estas reglas establecen presunciones respecto a: 1) Cuándo un Mensaje de Datos proviene de un Emisor determinado; 2) El momento de recepción de un Mensaje de Datos; 3) El lugar de emisión y el lugar de recepción del Mensaje de Datos; 4) El Acuse de Recibo
  • 7. expreso o tácito como método para determinar la efectiva recepción de un Mensaje de Datos. En conclusión, el Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas constituye un marco legal general necesario para el desarrollo de la actividad comercial por la vía electrónica. El mismo no favorece ni detalla ninguna tecnología en particular por lo cual no entorpece en manera alguna el avance de las tecnologías y por último, el mismo deberá ser reglamentado y revisado de acuerdo a las pautas que dicten la experiencia y el comercio. .