El documento analiza el Decreto 2364 de 2012 sobre firma electrónica en Colombia. Explica que la firma electrónica y la firma digital cumplen funciones similares de identificación pero que la ley les otorga efectos jurídicos distintos. También señala que el Decreto reconoce la validez de los acuerdos sobre uso de firmas electrónicas entre partes y que corresponde a las organizaciones aplicar correctamente la norma.
Eje Temático N° 3 - Gestión de documentos Electronicos
Universidad del Quindío
Ciencia de la información y la documentación, bibliotecología y archivística
Los comentarios pueden ser enviados por correo físico a la Dirección de Regulación del Ministerio, calle 28 No 13 A 15, Piso 3 en Bogotá, o, a través del correo electrónico ibeltran@mincomercio.gov.co y a maaron@mincomercio.gov.co
Concepto de Firma electrónica y concepto de firma digital. Características, requisitos, situación nacional. Certificado digital, concepto, tipos de certificados digitales: certificados segun el ambito de aplicacion, certificado de segun el tipo de identidad.. Conclusión, referencias.
Calidad en la gestión pública local. Calidad y e-administracionRaúl Tarrío
Curso INAP impartido en Zamora en noviembre 2010.
Índice:
- Marco conceptual
- Marco legal
- Desarrollo de la ley 11/2007 y el RD 1671/2009
- Esquema modelo de ordenanza para e-administración
- Red SARA y aplicaciones Avanza Local
- Actuación mínima aconsejable
- La e-administración en Peñaranda de Bracamonte
Eje Temático N° 3 - Gestión de documentos Electronicos
Universidad del Quindío
Ciencia de la información y la documentación, bibliotecología y archivística
Los comentarios pueden ser enviados por correo físico a la Dirección de Regulación del Ministerio, calle 28 No 13 A 15, Piso 3 en Bogotá, o, a través del correo electrónico ibeltran@mincomercio.gov.co y a maaron@mincomercio.gov.co
Concepto de Firma electrónica y concepto de firma digital. Características, requisitos, situación nacional. Certificado digital, concepto, tipos de certificados digitales: certificados segun el ambito de aplicacion, certificado de segun el tipo de identidad.. Conclusión, referencias.
Calidad en la gestión pública local. Calidad y e-administracionRaúl Tarrío
Curso INAP impartido en Zamora en noviembre 2010.
Índice:
- Marco conceptual
- Marco legal
- Desarrollo de la ley 11/2007 y el RD 1671/2009
- Esquema modelo de ordenanza para e-administración
- Red SARA y aplicaciones Avanza Local
- Actuación mínima aconsejable
- La e-administración en Peñaranda de Bracamonte
Ponencia: "La necesidad de la implementación de nuevas herramientas electróni...Germán Grosso
II Seminario Capacitación y Actualización en Derecho y Gestión
Ponencia: "La necesidad de la implementación de nuevas herramientas electrónicas en la gestión judicial"
Por Germán Eduardo Grosso Molina
AbstractAbstract AbstractAbstract Abstract
En la presente ponencia haremos un análisis de la necesidad de la implementación de nuevas tecnologías en la gestión judicial, a fin de lograr una mejora en la calidad del servicio de justicia. A tal efecto se analizará la legislación vigente, particularmente en lo que se refiere a la Firma digital, firma electrónica y al documento digital, haciendo un breve repaso sobre cada uno de dichos conceptos. Seguidamente se propondrán aplicaciones prácticas y concretas para la “gestión judicial”, a fin de arribar hacia el “Expediente digital” y el “Juicio On-line”. En cada caso se estudiarán las ventajas del uso de tales herramientas, arribando finalmente a las conclusiones del caso.
The document provides a simple overview of all players in the Swiss FinteCH ecosystem, including startups, financial services firms, investors, associations, media, and so on.
Seguridad informatica y legislacion colombiana de e-docsastu1230
Presentación del eje temático No.6 del curso gestión de documentos digitales. Programa CIDBA. Uniquindío. Temáticas : Seguridad informática y legislación colombiana de documentos electrónicos
Porfolio livings creados por Carlotta Designpaulacoux1
La sección de porfolio de livings de Carlotta Design es una muestra de la excelencia y la creatividad en el diseño de interiores. Cada proyecto en el porfolio refleja la visión única y el estilo distintivo de Carlotta Design, mostrando la habilidad del equipo para transformar espacios en ambientes acogedores, elegantes y funcionales. Desde salas de estar modernas y contemporáneas hasta espacios más tradicionales y clásicos, la variedad de estilos y diseños en el porfolio demuestra la versatilidad y la capacidad del equipo para adaptarse a las necesidades y gustos de cada cliente.
Las fotografías de alta calidad en el porfolio capturan la atención al detalle, los materiales de alta calidad y la combinación de texturas y colores que hacen que cada sala de estar sea única y especial. Además, la sección de porfolio de livings de Carlotta Design destaca la integración de muebles y accesorios cuidadosamente seleccionados para crear ambientes armoniosos y sofisticados.
En resumen, la sección de porfolio de livings de Carlotta Design es una ventana a la excelencia en el diseño de interiores, mostrando el talento y la dedicación del equipo para crear espacios extraordinarios que reflejan la personalidad y el estilo de cada cliente.
El movimiento moderno en la arquitectura venezolana tuvo sus inicios a mediados del siglo XX, influenciado por la corriente internacional del modernismo. Aunque inicialmente fue resistido por la sociedad conservadora y los arquitectos tradicionalistas, poco a poco se fue abriendo camino y dejando una huella importante en el país.
Uno de los arquitectos más destacados de la época fue Carlos Raúl Villanueva, quien dejó un legado significativo en la arquitectura venezolana con obras como la Ciudad Universitaria de Caracas, considerada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Su enfoque en la integración de la arquitectura con el entorno natural y la creación de espacios que favorecen la interacción social, marcaron un punto de inflexión en la arquitectura venezolana.
Otro arquitecto importante en la evolución del movimiento moderno en Venezuela fue Tomás Sanabria, quien también abogó por la integración de la arquitectura con el paisaje y la creación de espacios abiertos y funcionales. Su obra más conocida es el Parque Central, un complejo urbanístico que se convirtió en un ícono de la modernidad en Caracas.
En la actualidad, el movimiento moderno sigue teniendo influencia en la arquitectura venezolana, aunque se ha visto enriquecido por nuevas corrientes y enfoques que buscan combinar la modernidad con la identidad cultural del país. Proyectos como el Centro Simón Bolívar, diseñado por el arquitecto Fruto Vivas, son ejemplos de cómo la arquitectura contemporánea en Venezuela sigue evolucionando y adaptándose a las necesidades actuales.
Porfolio de diseños de Comedores de Carlotta Designpaulacoux1
calidad en el porfolio capturan la atención al detalle, la calidad de los materiales y la armonía de colores y texturas en cada diseño. El cuidadoso equilibrio entre muebles, iluminación y elementos decorativos se destaca en cada espacio, creando ambientes acogedores y sofisticados.
En resumen, la sección de porfolio de comedores de Carlotta Design es un reflejo del compromiso del equipo con la excelencia en el diseño de interiores, mostrando su habilidad para crear ambientes únicos y personalizados que sobresalen por su belleza y funcionalidad
DIA DE LA BANDERA PERUANA EL 7 DE JUNIO DE 182062946377
Diseño del dia de la bandera. El 7 de junio se celebra en todo el Perú el Día de la Bandera, una fecha que conmemora el aniversario de la Batalla de Arica de 1880, un enfrentamiento histórico en el que las tropas peruanas se enfrentaron valientemente a las fuerzas chilenas durante la Guerra del Pacífico.
Comentarios al nuevo decreto de firma electronica en colombia
1. COMENTARIOS AL NUEVO DECRETO SOBRE FIRMA ELECTRONICA EN
COLOMBIA
Decreto 2364 DE 2012 por medio del cual se reglamenta el Art. 7 de la Ley 527 de 1999
sobre la Firma Electrónica y se dictan otras disposiciones.
1
Por: Ivan Dario Marrugo Jimenez
El pilar fundamental para la validez del comercio electrónico así como los asuntos propios
del Gobierno Electrónico, se basan en el reconocimiento legal que se le de a los mensajes
de datos y su intercambio. Sobre el particular tenemos: “Por “mensaje de datos” se
entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por
medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio
electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.”2
No importa cual sea la importancia legal de un mensaje de datos, es preciso asegurar que
las comunicaciones o la información que contienen los mensajes, no sean despojadas de
su valor legal por el solo hecho de que la utilización de un medio electrónico para su
transmisión o custodia, en lugar de documentos impresos. Por ello, la mayoría de las
normas sobre comercio electrónico contienen, una disposición que establece que
cualquier documento transmitido o archivado mediante el uso de tecnologías electrónicas
no será estimado inválido por su representación electrónica. Esto se conoce como
“Principio de No discriminación” y es la piedra angular de la validez legal y probatoria del
Comercio electrónico.
La firma digital y la firma electrónica son formas de identificación personal en el contexto
digital, que pueden ser empleadas para cumplir funciones de identificación, de la
integridad de un mensaje de datos y el no repudio del mismo. La firma electrónica es el
concepto genérico a través del cual se identifica un firmante asociado a un mensaje de
datos y se entiende su aprobación al contenido del mismo, mientras la firma digital es una
especie de firma electrónica.3
1
Abogado Especialista en Derecho de las Telecomunicaciones, Candidato a Magister en Derecho
Administrativo de la Universidad del Rosario. Socio de la Firma Marrugo Rivera & Asociados, Estudio
Jurídico. Auditor Interno en SGSI bajo la norma ISO 27001. Catedrático y Conferencista en Derecho y
tecnología, Software, Seguridad de la Información y Contratación Estatal.
2
Ley Modelo de Comercio Electrónico CNUDMI.
3
Documento Conpes 3620 de 2009, Pag. 14.
Marrugo Rivera & Asociados, Estudio Jurídico
PBX: (571) 4760798 (571) 3158738 - Fax: (571) 3244200 | Bogotá • Colombia • Suramérica
Skype: marrugorivera - Twitter: @marrugorivera | Emails: info@marrugorivera.com - contacto@marrugorivera.com
www.marrugorivera.com
2. Colombia adopto por medio de la Ley 527 de 1999 los principales (casi la totalidad)
referentes de la Ley Modelo de Comercio Electrónico de la CNUDMI, en este sentido “La
Ley Modelo no pretende definir un equivalente informático para todo tipo de documentos
de papel, sino que trata de determinar la función básica de cada uno de los requisitos de
forma de la documentación sobre papel, con miras a determinar los criterios que, de ser
cumplidos por un mensaje de datos, permitirían la atribución a ese mensaje de un
reconocimiento legal equivalente al de un documento de papel que haya de desempeñar
idéntica función. Cabe señalar que en los artículos 6 a 8 de la Ley Modelo se ha seguido el
criterio del equivalente funcional respecto de las nociones de "escrito", "firma" y "original",
pero no respecto de otras nociones jurídicas que en esa Ley se regulan.”4
Las Tics y en la ciencia informática han posibilitado un sinnúmero de medios para vincular
la información en forma electrónica a personas o entidades concretas, con objeto de
garantizar la integridad de dicha información o de permitir que las personas demuestren
su derecho o autorización para obtener acceso a un determinado servicio o depósito de
información. Estas funciones suelen denominarse genéricamente métodos de
“autenticación” electrónica o de “firma” electrónica. Estas expresiones aunque suelen
usarse como sinónimas, por sus efectos y alcances, no se tratan de lo mismo. El empleo de
la terminología de manera indistinta no sólo es poco sistemático, sino en cierta medida
engañoso. En un entorno basado en el papel, las palabras “autenticación” y “firma” y los
actos conexos de “autenticar” y “firmar” no tienen exactamente el mismo matiz en
distintos ordenamientos jurídicos y poseen funciones que no tienen por qué
corresponderse con el propósito y la función de los métodos electrónicos de
“autenticación” y “firma”.
Tradicionalmente para el derecho, se suele interpretar que los vocablos de
“autenticación” y “autenticidad” se refieren a la génesis de un documento o la
información plasmada en él, o sea, que el escrito es el soporte “original” de la información
que contiene, en la forma en que se transcribió y sin ninguna alteración.
Por su parte, la firma cumple tres funciones básicas en el ambiente impreso: las firmas
permiten identificar al signatario (función de identificación); las firmas otorga certidumbre
sobre la participación personal de ese individuo en el acto de la firma (función probatoria);
y las firmas relacionan al individuo con el contenido de un documento (función de
atribución). Entonces podemos afirmar que las firmas pueden cumplir asimismo otras
funciones, según cual sea el entorno del documento firmado.
4
Párrafo 18. Guía para la Incorporación al Derecho Interno de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones
Unidas sobre Comercio Electrónico. Nueva York, 1999. pág 22.
Marrugo Rivera & Asociados, Estudio Jurídico
PBX: (571) 4760798 (571) 3158738 - Fax: (571) 3244200 | Bogotá • Colombia • Suramérica
Skype: marrugorivera - Twitter: @marrugorivera | Emails: info@marrugorivera.com - contacto@marrugorivera.com
www.marrugorivera.com
3. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y la Ley Modelo de la CNUDMI
sobre Firmas Electrónicas, no utilizan la expresión “autenticación electrónica”, habida
cuenta del diferente significado de “autenticación” en diversos ordenamientos jurídicos y
la posible confusión con procedimientos o requisitos de forma concretos.
En cuanto a la firma electrónica, gran parte de la bibliografía la describe como el conjunto
de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que
pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante o autor de la
información. La definición de “firma electrónica” en los textos de la CNUDMI es
premeditadamente amplia, para que abarque todos los métodos de “firma electrónica”
existentes o futuros. Siempre que el método utilizado “es tan fiable como sea apropiado
para los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos,” a la luz de todas
las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente, se deberá considerar
que cumplen las prescripciones legales en materia de firma. Los textos de la CNUDMI
relativos al comercio electrónico, así como un gran número de otros textos legislativos, se
basan en el principio de la neutralidad tecnológica y por lo tanto pretenden dar cabida a
todas las formas de firma electrónica. Así pues, la definición de firma electrónica dada por
la CNUDMI abarcaría todo el abanico de técnicas de “firma electrónica”, desde los altos
niveles de seguridad, como los sistemas de garantía de la firma basados en criptografía
asociados a un sistema de PKI, como a otros si bien alternativos, con menores rasgos en
cuanto a su robustez pero igualmente validos.
El Decreto 2364 del 22 de Noviembre de 2012 expedido por el Gobierno Nacional a través
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, (entidad que publicó para comentarios de
la ciudadanía el Proyecto de Decreto de marras), sufrió varias modificaciones que fueron
necesarias para darle claridad frente al uso y disposición de un método alternativo y
confiable tanto de manera técnica como jurídica para las transacciones en entornos
electrónicos.
Inicia el decreto por reconocer la anterior regulación de la Firma digital en el Art. 2 lit. C de
la Ley 527 de 1999, reglamentada expresamente por el Decreto 1747 de 2000. Desde este
punto, puede notarse la marcada diferencia que el Decreto tomó frente al Proyecto que le
daba cabida. El resto de consideraciones fueron puestas a tono con el entorno
internacional sobre uso de firmas electrónicas tanto en la Sociedad como en los
estamentos gubernamentales.
Marrugo Rivera & Asociados, Estudio Jurídico
PBX: (571) 4760798 (571) 3158738 - Fax: (571) 3244200 | Bogotá • Colombia • Suramérica
Skype: marrugorivera - Twitter: @marrugorivera | Emails: info@marrugorivera.com - contacto@marrugorivera.com
www.marrugorivera.com
4. En su desarrollo el Decreto 2364 de 2012 define la Firma Electrónica y algunos elementos
importantes como el acuerdo sobre su uso, datos para la creación de la firma electrónica y
firmante. Por su parte, el articulo 2 del citado decreto ratifica el reconocimiento de la
Neutralidad tecnológica frente al uso de tecnologías para la creación y desarrollo de
firmas electrónicas.
El Articulo 4 del decreto sufrió una seria transformación respecto del Proyecto en cuanto a
que se eliminó el requisito de que los datos de creación de la firma siempre estuvieran
siempre bajo control exclusivo del firmante al momento de la firma. Pero si en algo
cambio para bien en este Decreto fue la concepción del Articulo 5 en cuanto a los efectos
jurídicos de la Firma Electrónica. Algo que había sido enormemente criticado era la
pretensión errónea de hacer equiparables en efectos jurídicos a la firma electrónica y a la
digital; lo cual se ha repetido en infinidad de espacios y momentos es errado ya que por
interpretación no podemos dar un efecto que la misma ley reconoce distinto a ambos
mecanismos.
Frente a las presunciones creadas por el Decreto, en principio no existe reparo frente a la
capacidad y efectos que generan los acuerdos inter partes para el uso de firmas
electrónicas en una comunicación; sin embargo el Art. 7 del Decreto ofrece dudas al
señalar que operará así mismo una presunción de validez a todos los acuerdos sobre uso
de firmas electrónicas entre partes de una relación, en lo relacionado con el alcance y
validez del acuerdo frente a la Confiabilidad y Apropiabilidad. De manera mas precisa este
ultimo requisito de la firma (Apropiabilidad) es sin dudas el que mas dudas ofrece debido
al carácter subjetivo y de valor intrínseco (otorgado por cada parte) en las relaciones
jurídico negociales.
El Decreto reconoce que las firmas electrónicas no gozan del trato preferencial que el
Legislador decidió otorgarle a las firmas digitales. El parágrafo del Art. 7 del Decreto
establece que corresponderá a quien pretende hacer valer la firma electrónica, la carga de
probarlo.
Finalmente se crea de manera genérica dos criterios para establecer el grado de seguridad
de las firmas electrónicas, a saber: La rendición de un concepto técnico emitido por un
perito o un órgano independiente y especializado. O bien la existencia de una Auditoria
especializada y periódica sobre los procedimientos, método y dispositivos electrónicos.
Con la llegada del Decreto muchos celebran que por fin se busco zanjar las diferencias
entre ambos mecanismos, sin embargo en nuestro parecer, las normas por si solas no
Marrugo Rivera & Asociados, Estudio Jurídico
PBX: (571) 4760798 (571) 3158738 - Fax: (571) 3244200 | Bogotá • Colombia • Suramérica
Skype: marrugorivera - Twitter: @marrugorivera | Emails: info@marrugorivera.com - contacto@marrugorivera.com
www.marrugorivera.com
5. tienen la capacidad de crear respuestas en un entorno determinado. Corresponderá a las
organizaciones y personas a las que son dirigidas estas reglas, darles una aplicación
correcta y apropiada. Pretender celebrar la expedición de una norma para pregonar que
ahora si tiene validez la firma electrónica en Colombia, es desconocer una realidad
imperante no solo en el mercado sino en todos los ámbitos sociales (Las firmas
electrónicas las usamos a diario), además de crear una falsa expectativa de seguridad
sobre mecanismos técnica y jurídicamente inseguros.
Amanecerá y veremos.
Marrugo Rivera & Asociados, Estudio Jurídico
PBX: (571) 4760798 (571) 3158738 - Fax: (571) 3244200 | Bogotá • Colombia • Suramérica
Skype: marrugorivera - Twitter: @marrugorivera | Emails: info@marrugorivera.com - contacto@marrugorivera.com
www.marrugorivera.com