Este documento propone una ley para hacer obligatorios los debates públicos entre candidatos a cargos electos. Argumenta que los debates son importantes para la democracia y el derecho de los ciudadanos a estar informados. La ley requeriría que todos los candidatos a cargos nacionales, departamentales y municipales debatan a través de medios de comunicación públicos y privados, de forma equitativa. El Tribunal Electoral debería emitir el reglamento correspondiente.
proyecto de LEY PARA EL DEBATE PÚBLICO Y OBLIGATORIO PARA LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR
1. PROYECTO DE LEY
“LEY PARA EL DEBATE PÚBLICO Y OBLIGATORIO PARA LAS
CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN
POPULAR”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
Que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, Bolivia se constituye en un
Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente,
soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se
funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Que, el Estado boliviano está conformado por la totalidad de las bolivianas y los
bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades
interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Que, de acuerdo al artículo 9 de nuestra CPE, son fines y funciones esenciales del
Estado:
1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin
discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades
plurinacionales.
2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual
dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el
respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio
histórico y humano la diversidad plurinacional.
4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
reconocidos y consagrados en esta Constitución.
5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
2. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los
recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del
fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así
como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones
actuales y futuras.
Que, con la finalidad de poder cumplir estas funciones esenciales a favor de toda la
población boliviana, el Estado debe garantizar que en época de Campañas para
Elecciones de Autoridades Nacionales, Departamentales, Regionales y Municipales,
todas las candidatas y todos los candidatos que se postulen a cualquier de estos
cargos públicos, tienen la ineludible obligatoriedad de hacer conocer sus propuestas,
de forma clara y transparente a toda la población boliviana.
Que para ello, el artículo 4 inc. g) de la Ley 026 “Régimen Electoral” establece que:
- El ejercicio de los derechos políticos en el marco de la democracia intercultural
y con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres, comprende:
“El ejercicio del derecho a la comunicación y el derecho a la información
completa, veraz, adecuada y oportuna, principios que se ejercerán mediante
normas de ética y de auto-regulación, según lo establecido en los artículos 21 y
107 de la Constitución Política del Estado”.
CPE. Artículo 21 núm. 6): Las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a
la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera
individual o colectiva.
PROBLEMÁTICA DE LA AUSENCIA DE DEBATES POLÍTICOS EN ÉPOCA DE
CAMPAÑA ELECTORAL.
Que, para entender la Problemática que se está dando a nivel nacional, en época de
campaña electoral, en territorio boliviano, debemos identificar las siguientes
definiciones:
- Propaganda electoral; es todo mensaje difundido con el propósito de promover
organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de Gobierno y/o solicitar
el voto. La difusión puede hacerse en actos públicos de campaña o a través de
mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos.
3. - Debate electoral; es un acto de comunicación que consiste en presentación de su
propuestas de gobierno entre dos o más candidatos, acto en el que también se
confrontan ideas con argumentos. Está dirigido generalmente por una persona que
asume el rol de moderador para que de este modo todos los participantes en el debate
tengan garantizada la formulación de su opinión. El objetivo es poder conocer las
distintas posturas sobre un determinado tema.
Que, un elemento característico que se impuso desde el proceso electoral del año
2009 pero que no está dentro de las normas electorales es la ausencia de debate entre
los principales candidatos.
Tal es el caso, que hoy en día en los medios sobre todo, radioemisoras y otros medios,
lo que se vislumbra es la presencia de aspirantes de distintas organizaciones políticas
opositoras, sin embargo, pero en un gran porcentaje, es notoria la ausencia de los
candidatos y candidatas del partido en función de gobierno, dejando de esta manera
en un claro suspenso y desconocimiento a la población boliviana a momento de emitir
su voto, por falta de conocimiento de sus propuestas electorales.
Que, esta nueva cultura política en Bolivia donde NO SE DEBATE, o que algunos
candidatos no quieran debatir, NO ES SANA PARA LA DEMOCRACÍA BOLIVIANA.
Que, en los primeros años de recuperación de la democracia en Bolivia, en la década
de 1980, se tomó muy en cuenta la presentación de debates de los candidatos
presidenciales, lo cual debe seguirse manteniendo por ser éste un escenario rico e
importante para la población.
Que, conforme a la ley 026 del “Régimen Electoral”, el ejercicio pleno de los derechos
políticos, conforme a la Constitución y la Ley, no podrá ser restringido, obstaculizado
ni coartado por ninguna autoridad pública, poder fáctico, organización o persona
particular.
I. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 21-6).- Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente,
de manera individual o colectiva.
LEY 026 DEL “RÉGIMEN ELECTORAL”
4. Artículo 1.- (OBJETO).
La presente Ley regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia
Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y
participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado
Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2. (PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA INTERCULTURAL).
Los principios, de observancia obligatoria, que rigen el ejercicio de la Democracia
Intercultural son: (entre otros..)
Publicidad y Transparencia. Todas las actividades vinculadas al ejercicio de la
democracia intercultural son públicas y sus procedimientos garantizan su
transparencia. Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la información,
salvo caso de reserva expresamente fundada en Ley que defina con precisión sus
alcances y límites.
Artículo 4. (DERECHOS POLÍTICOS).
El ejercicio de los derechos políticos en el marco de la democracia intercultural y con
equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres, comprende:
El ejercicio del derecho a la comunicación y el derecho a la información completa,
veraz, adecuada y oportuna, principios que se ejercerán mediante normas de ética y
de autoregulación, según lo establecido en los artículos 21 y 107 de la Constitución
Política del Estado.
El ejercicio pleno de los derechos políticos, conforme a la Constitución y la Ley, no
podrá ser restringido, obstaculizado ni coartado por ninguna autoridad pública, poder
fáctico, organización o persona particular
Artículo 5. (DEBERES POLÍTICOS).
Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes deberes políticos: (entre otros)
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado .
b) Conocer, asumir, respetar, cumplir y promover los principios, normas y
5. procedimientos de la democracia intercultural.
c) Reconocer y respetar las distintas formas de deliberación democrática,
diferentes criterios de representación política y los derechos individuales y
colectivos de la sociedad intercultural boliviana.
f) Denunciar ante la autoridad competente todo acto que atente contra el ejercicio
de los derechos políticos.
II. CONCLUSIÓN
En tal virtud, por lo expuesto, justifica plenamente la elaboración del presente
proyecto de ley, en virtud al ejercicio del derecho a la comunicación y el derecho a la
información completa, veraz, adecuada y oportuna a la que tiene toda ciudadana y
ciudadano boliviano, a fin de conocer con amplitud las propuestas de sus candidatas y
candidatos a cualquier cargo elegible para Autoridades Nacionales, Departamentales o
Municipales, con la finalidad de tener claridad a momento de emitir su voto.
PROYECTO DE LEY
6. “LEY PARA EL DEBATE PÚBLICO Y OBLIGATORIO PARA LAS
CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCION
POPULAR”
POR CUANTO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. (Objeto).- Esta ley tiene por objeto hacer efectiva la
obligatoriedad de debatir públicamente que tienen todas las candidatas y
candidatos que participen en elecciones para optar al cargo de
autoridades nacionales, departamentales y municipales, a través de los
medios de comunicación privada o estatal, a nivel local o nacional, de
forma equitativa y en igualdad de condiciones.
Artículo 2. (Reglamentación).- El Tribunal Supremo Electoral, deberá
elaborar el correspondiente reglamento de debate electoral de candidatas
y candidatos, dentro de los treinta días calendario a partir de la
promulgación de esta ley.
Es dada en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional…
7. “LEY PARA EL DEBATE PÚBLICO Y OBLIGATORIO PARA LAS
CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCION
POPULAR”
POR CUANTO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. (Objeto).- Esta ley tiene por objeto hacer efectiva la
obligatoriedad de debatir públicamente que tienen todas las candidatas y
candidatos que participen en elecciones para optar al cargo de
autoridades nacionales, departamentales y municipales, a través de los
medios de comunicación privada o estatal, a nivel local o nacional, de
forma equitativa y en igualdad de condiciones.
Artículo 2. (Reglamentación).- El Tribunal Supremo Electoral, deberá
elaborar el correspondiente reglamento de debate electoral de candidatas
y candidatos, dentro de los treinta días calendario a partir de la
promulgación de esta ley.
Es dada en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional…