El documento describe el Poder Ciudadano en Venezuela. Se estableció en la Constitución de 1999 para proteger los derechos de los ciudadanos y promover valores democráticos. El Poder Ciudadano se ejerce a través del Consejo Moral Republicano, compuesto por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. Cada uno de estos órganos protege derechos, combate la corrupción y educa a los ciudadanos.
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El poder ciudadano
1. D e r e c h o
C o n s t i t u c i o n a l
P r o f . J a i m e
T o r r e a l b a
Luis Alejandro Palacios Acacio
El Poder Ciudadano
2. PODER CIUDADANO
En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera
un órgano autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y
que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los
ciudadanos venezolanos dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un
margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden
intrínsecamente al ser humano desde su concepción, los cambios drásticos en la
vida política, social, económica y cultural del país conduce en muchos casos a una
trasgresión que necesita ser prevenida y regulada para conservar el bienestar
del individuo y así de la nación; es por ello que la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1.999 (1) lo agrega junto al Poder
Electoral para crear instituciones que tengan funciones y competencias especificas
tanto en materiaciudadana como electoral por la sencilla razón de que los tres
primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y
Judicial) no abastecían dentro de sus competencias lo relacionado a
la conciencia nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador
Simón Bolívar, quien en vida lucho por implantar estos poderes que a su parecer
iban destinados a: velar por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera
purificarse "lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, la
frialdad, del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los
ciudadanos" (Exposición de motivos de la CRBV). Los primeros cimientos del
Poder Ciudadano fueron expuestos por Bolívar en su Proyecto de Constitución
presentado al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1.819 y tenían sus
principales fundamentos en la formación virtuosa del ciudadano como base de
la moralidad republicana; y es que estos valores promulgados por el Libertador
venían fundados en el ideal de grandes pensadores (Rousseau) que le
antecedieron, por los cuales se aferró en su estudio para determinar que la
tradición de la virtud cívica solo se mantenía con la creación de
instituciones políticas.
3. El Poder ciudadano en Venezuela tiene consonancia con la naturaleza pública,
primero por constituir una ejemplarizante rama del Poder Publico Nacional y
segundo porque sus funcionarios integrantes son elegidos por el máximo órgano
de representación nacional como lo es la Asamblea Nacional el cual realiza
un proceso publico y transparente donde se pondera la calidad intelectual
y moral de los candidatos postulados libremente por la sociedad.
El Poder Ciudadano conjuga tres órdenes de misiones que le son fundamentales:
la primera, lo constituye como guardián de la ética pública; la segunda, como
guardián de la legalidad; y la tercera, como medio educador. En los dos primeros
órdenes, la CRBV prescribe precisas obligaciones de colaboración de la
Administración Pública (tanto la nacional, como la estadal y la municipal), para el
mejor cumplimiento de sus atribuciones. El texto constitucional prevé
el procedimiento correspondiente para el ejercicio de tan delicada función. El papel
de educador constituye la misión de mayor importancia para el Poder Ciudadano
ya que el Consejo Moral Republicano debe velar por establecer medidas que
promuevan el arraigo patriótico de los ciudadanos a través del conocimiento y
estudio de la Constitución y la implantación de instituciones
y estrategias pedagógicas que estén dirigidas a alimentar
el pensamiento democrático de la sociedad.
El Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, y por ende es independiente
y goza de total autonomía funcional, financiera y administrativa. Está compuesto
por el Consejo Moral Republicano que a su vez esta integrado por el Defensor del
Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que
ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría General de la República a cargo de los funcionarios ya nombrados
respectivamente (Art. 273 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela). Es de destacar que cada uno de estos órganos constitucionales por si
solos no forman el Poder Ciudadano. Cada uno de ellos, individualmente
considerado, tiene su propia especificidad, estructura organizacional y su ámbito
4. de competencia; una vez unidos, como Consejo Moral Republicano, integran el
Poder Ciudadano.
Consejo Moral Republicano
La Constitución de 1.999, crea al Poder Ciudadano; el cual se ejerce por el
consejo moral republicano, Integrado por el Defensor o Defensora del pueblo, el
Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la Republica. Los
órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del pueblo, el Ministerio público y
la Contraloría General de la Republica, El consejo Moral Republicano elegirá cada
año de su propio seno uno o una de cuyos titularas será presidente o (a) por
periodo de un (1) año. Art. 273 de la C.R.B.V .
Quienes ejercen actualmente cada uno de estos cargos públicos son: Germán
Mundaraín, Defensor del Pueblo; Isaías Rodríguez; Fiscal General de la Republica
y Clodosvaldo Russian; Contralor General de la Republica.
La carta magna de 1.999, Desarrolla las disposiciones fundamentales que
lo rigen en el Titulo V, Capítulo IV Del Poder Ciudadano, donde específicamente
en los artículos 275, 276, 278, se habla del procedimiento de algunas de sus
atribuciones en cuanto a que los representantes del Consejo Moral Republicano
están en la obligación de: formular sanciones a los demás órganos que están a su
mando para garantizar la corrección del desempeño de los funcionarios y
funcionarias, entregar un informe anual o los que sean solicitados por la Asamblea
Nacional para dar a conocer públicamente los actos que se han venido ejecutando
en materia ciudadana con el fin de depurarlos de cualquier vicio y promover
la educación en los ciudadanos venezolanos para incrementar
los principios de amor a la patria, justicia, democracia y derechos humanos
primordialmente.
Por otra parte, según el artículo 279 de la CRBV, se convocará un Comité
de Evaluación y Postulaciones del Poder Ciudadano, a ser integrado por
representantes de diversos sectores de la sociedad, que tiene
como función primordial conformar un grupo de candidatos calificados que
pudieran optar a ejercer la titularidad de cada órgano del Poder Ciudadano, lo cual
5. será remitido a la Asamblea Nacional para consideración y posterior escogencias
en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, en caso de que el órgano
del Poder Legislativo no haga la respectiva elección , es el Poder Electoral el
llamado a someter a la terna de candidatos a Elección Popular. Otro instrumento
legal que amplía las disposiciones constitucionales con respecto al Consejo Moral
Republicano es la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, (Gaceta Oficial Nº 37.310
del jueves 25 de octubre de 2.001). (2)
La Ley Orgánica del Poder Ciudadano determina en su artículo 16 las
atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Moral Republicano, y entre
otras está la de ejercer la representación oficial del Consejo Moral Republicano y
del Poder Ciudadano; convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo
Moral Republicano; presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del
Consejo Moral Republicano y todos los demás que le sean solicitados por ese
órgano legislativo; efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas,
educativas y de investigación, nacional, internacionales o extranjeras, para la
mejor divulgación y promoción de los valores, principios y derechos previstos en
la Constitución y las Leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y
democráticas y los valores trascendentales de la República.
. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo se propone construir confianza a partir de la
vigencia del Estado de Derecho y contribuir a la estabilidad institucional del país,
promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los
derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran
la ética y la convivencia social.
Según el artículo 280 de la CRBV: "La Defensoría del Pueblo tiene a su
cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos,
además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y
ciudadanas".
El Defensor del Pueblo
6. La crisis social, política y económica que vivió Venezuela, en la década de
los noventa, intensificó la deficiente prestación de los servicios públicos, las
innumerables formas de corrupción dentro de las instituciones del Estado, las
violaciones sistemáticas de los derechos humanos y la consiguiente desconfianza
en el sistema de protección de los mismos, lo que, en consecuencia, se tradujo en
la imposibilidad de lograr un nivel de calidad de vida digno para nuestro pueblo,
así como la satisfacción de sus necesidades humanas básicas.
Ante este escenario de desgaste de las instituciones, era imperiosa la
transformación del sistema político y jurídico del país mediante la reforma
constitucional del Estado, para instaurar un sistema de derecho justo y sencillo
que permitiese, en toda su extensión, satisfacer plenamente las aspiraciones del
pueblo venezolano.
FinalidadPrimordial
El Poder Ciudadano con la finalidad de combatir la corrupción administrativa
y optimizar la inversión de los recursos públicos en pro del logro de los objetivos
del Estado, ha venido realizando grandes esfuerzos, a través de la Contraloría
General de la República, el Ministerio Publico y la Defensoría del Pueblo para
lograr que las administraciones estadales y municipales den respuestas claras y
eficientes a los problemas que presenta la colectividad, contribuyendo de ese
modo, a la modernización de las estructuras de la Administración Pública y al
avance en el proceso de descentralización. Para ello, este máximo Órgano de
Control, ha venido ejerciendo un papel fundamental en materia de control fiscal,
así como en el fortalecimiento de la participación ciudadana y la difusión de
valores éticos en la administración del patrimonio público.
7. Poder Ejecutivo
En ciencia política y derecho constitucional, el poder ejecutivo (poder
administrativo) es una de las tres facultades y funciones primordiales
del Estado (junto con el poder legislativo y el poder judicial que consiste en hacer
cumplir las leyes).
Este poder lo suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se
distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder
judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas.
El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe
y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser
aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a
las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.1
En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como
administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que
debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en
cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.
En muchos países, se utiliza la palabra “gobierno” que es para referirse al
poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto
internacional.
Algunos teóricos lo denominan Poder Ejecutivo y otros Poder
Administrativo. Sin embargo, es esta última versión la que describe de mejor
manera las funciones de esta potestad, debido a que la ostentación de esta
potestad jurídica no solo supone la ejecución de reglas, sino que también implica
la administración a través del dictamen de otras normas (reglamentos, decretos,
instructivos). En algunas jurisdicciones es común que se le deleguen potestades
legislativas a quien también ostenta el cargo de Presidente, aunque esto no se
debe confundir con la potestad administrativa, que bajo mandato constitucional le
otorga esas facultades al Presidente o Primer Ministro. Esto último suele traer
8. problemas de competencia legal, es decir, de confusiones entre qué se le está
permitido realizar a cada potestad, y suele ser esta disyuntiva un argumento a
favor para la justificación de Tribunales Constitucionales.
El poder ejecutivo puede dividirse en tres:
Función Política: tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el
camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando
decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por
ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales,
realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.
Función Administrativa: por esta función se desarrollan los fines específicos
del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios,
gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.)
Función Reglamentarista: por vía de decretos y resoluciones. Para poder
realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la
cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos
por los ciudadanos.
Gobernadores
El artículo 303 de la Constitución de 1991, establece que el gobernador es
el jefe administración seccional y el representante legal del departamento. Los
gobernadores son elegidos para períodos de tres años y no podrán ser reelegidos
para el período siguiente.
Tareas del Gobernador
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobernador,
y las ordenanzas de las asambleas departamentales.
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su
9. nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de
conformidad con la constitución y las leyes.
3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de delegación que
le confiera al Presidente de la República.
4. Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de
ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras
públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los
establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
departamento.
6. Fomentar de acuerdo con los diputados, el desarrollo social y económico de la
región.
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias y señalar sus
funciones, especiales.
8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las
ordenanzas.
9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniente los
proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
10. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y, por motivos
de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que
decida sobre su validez.
11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las
10. entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
12. Convocar a las Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias en la que
sólo se ocupará de los temas y materiales para lo cual fue convocado.
13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o
jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional, de acuerdo
con la ley que opere en el departamento.
14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la
República.
15. Las demás que señale la Constitución.
El Presidente de la República en los casos señalados por la ley es el encargado
de destituir a los Gobernadores.
Alcaldes
La Alcaldía forma parte de lo que se le conoce como Organización del
Poder Público Municipal, la cual está regida por un ejecutivo, desarrollada por el
alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración.
Para poder ser alcalde se debe ser venezolano y tener más de 25 años de
edad. También haber residido por lo menos durante tres años en la entidad donde
se postula como alcalde.
El alcalde es la máxima autoridad del municipio que tiene carácter
autónomo, jefe del ejecutivo municipal y administrador de los recursos propios de
la municipalidad. Es electo cada cuatro años, pudiendo ser reelegido por
sucesivas, gracias a una enmienda constitucional, pueden ser revocados a través
de un referéndum, según lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
11. Existen dos tipos de alcaldes: los convencionales que gobiernan un
municipio y los alcaldes Metropolitanos los cuales dirigen una alcaldía
Metropolitana, la cual está integrada por varios municipios mancomunados entre sí
(como la alcaldía Metropolitana de Caracas y la alcaldía metropolitana del Alto
Apure).
El Poder Municipal está además integrado por un órgano legislativo, el
Concejo Municipal y una Contraloría Municipal que se encarga de fiscalizar la
gestión económica del alcalde y los demás entes municipales. Existen además
consejos comunales, órganos externos a la municipalidad, que al igual que el
alcalde, tienen funciones administrativas similares, pero que son ejecutadas por
colectivo de la comunidad y están limitadas a un sector específico del municipio.
Anteriormente (antes de 1999 con la nueva constitución) los municipios
tenían el nombre de distrito y sus respectivos alcaldes duraban 3 años, y los
distritos metropolitanos (como el de Caracas o el del Alto Apure) no poseían
alcalde. A partir de 1989 se dan las primeras elecciones para elegir alcaldes y
gobernadores, ya que antes los alcaldes eran los presidentes de su respectivo
Consejo Distrital.
Competencia del municipio según lo establecido en la constitución
venezolana
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en
especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación
y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política
referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de
interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la
materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las
condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
12. 1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de
interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de
recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de
pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental;
aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección
y tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la
primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación
preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al
desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas;
servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las
actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado,
canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
13. La Asamblea Nacional de Venezuela Es el órgano de tipo unicameral que
ejerce el Poder Legislativo Federal en la República. Está conformada por
165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999,
reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral.
Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas, Diosdado
Cabello. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero de 2011 y ejercerá sus
funciones hasta el 5 de enero de 2016.
En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de
diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo
periodo de sesiones.
La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se
ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera,
artículo 186.
La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta llamado Asamblea
Nacional Televisión que funciona desde 2005.
Diputados
Son elegidos tres Diputados por cada Entidad Federal, y tres de los cuales
son legisladores especiales elegidos por los pueblos indígenas, en votación
universal, directa, personalizada y secreta por medio de representación
proporcional, según la base poblacional del 1,1% de la población total del país.
Los Diputados pueden ser reelegidos sin límite debido a la aprobación de
la Enmienda Nº 1. De la Constitución Nacional el 15 de febrero de 2009,
regresando al régimen que establecía la anterior Constitución de 1961 establecía
la reelección indefinida, además los Diputados tienen un suplente, escogidos en el
mismo proceso.
Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se
convierta en ley, pero el presidente tiene poder de veto. En ese caso, la Asamblea
Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la
14. Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma
del Presidente de República.
Los Diputados que sean elegidos para ocupar otros cargos públicos en
Gobierno Nacional, Estadal o Municipal pierde el mandato popular y por ende la
inmunidad parlamentaria, pero en caso que sea necesario un retiro pueden
solicitar permiso a la Cámara para separarse temporalmente de su puesto.
Requisitos para ser diputado [editar]
Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización, por lo
menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
Ser mayor de veintiún años de edad.
Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal
correspondiente antes de la fecha de la elección.
No pueden ser Diputados el Presidente de la República, Vicepresidente
Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los
Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después
de tres meses de la separación de su cargo.
No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de
los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación
absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.