SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 23
D e r e c h o
C o n s t i t u c i o n a l
P r o f . J a i m e
T o r r e a l b a
Luis Alejandro Palacios Acacio
El Poder Ciudadano
PODER CIUDADANO
En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera
un órgano autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y
que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los
ciudadanos venezolanos dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un
margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden
intrínsecamente al ser humano desde su concepción, los cambios drásticos en la
vida política, social, económica y cultural del país conduce en muchos casos a una
trasgresión que necesita ser prevenida y regulada para conservar el bienestar
del individuo y así de la nación; es por ello que la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1.999 (1) lo agrega junto al Poder
Electoral para crear instituciones que tengan funciones y competencias especificas
tanto en materiaciudadana como electoral por la sencilla razón de que los tres
primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y
Judicial) no abastecían dentro de sus competencias lo relacionado a
la conciencia nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador
Simón Bolívar, quien en vida lucho por implantar estos poderes que a su parecer
iban destinados a: velar por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera
purificarse "lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, la
frialdad, del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los
ciudadanos" (Exposición de motivos de la CRBV). Los primeros cimientos del
Poder Ciudadano fueron expuestos por Bolívar en su Proyecto de Constitución
presentado al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1.819 y tenían sus
principales fundamentos en la formación virtuosa del ciudadano como base de
la moralidad republicana; y es que estos valores promulgados por el Libertador
venían fundados en el ideal de grandes pensadores (Rousseau) que le
antecedieron, por los cuales se aferró en su estudio para determinar que la
tradición de la virtud cívica solo se mantenía con la creación de
instituciones políticas.
El Poder ciudadano en Venezuela tiene consonancia con la naturaleza pública,
primero por constituir una ejemplarizante rama del Poder Publico Nacional y
segundo porque sus funcionarios integrantes son elegidos por el máximo órgano
de representación nacional como lo es la Asamblea Nacional el cual realiza
un proceso publico y transparente donde se pondera la calidad intelectual
y moral de los candidatos postulados libremente por la sociedad.
El Poder Ciudadano conjuga tres órdenes de misiones que le son fundamentales:
la primera, lo constituye como guardián de la ética pública; la segunda, como
guardián de la legalidad; y la tercera, como medio educador. En los dos primeros
órdenes, la CRBV prescribe precisas obligaciones de colaboración de la
Administración Pública (tanto la nacional, como la estadal y la municipal), para el
mejor cumplimiento de sus atribuciones. El texto constitucional prevé
el procedimiento correspondiente para el ejercicio de tan delicada función. El papel
de educador constituye la misión de mayor importancia para el Poder Ciudadano
ya que el Consejo Moral Republicano debe velar por establecer medidas que
promuevan el arraigo patriótico de los ciudadanos a través del conocimiento y
estudio de la Constitución y la implantación de instituciones
y estrategias pedagógicas que estén dirigidas a alimentar
el pensamiento democrático de la sociedad.
El Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, y por ende es independiente
y goza de total autonomía funcional, financiera y administrativa. Está compuesto
por el Consejo Moral Republicano que a su vez esta integrado por el Defensor del
Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que
ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría General de la República a cargo de los funcionarios ya nombrados
respectivamente (Art. 273 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela). Es de destacar que cada uno de estos órganos constitucionales por si
solos no forman el Poder Ciudadano. Cada uno de ellos, individualmente
considerado, tiene su propia especificidad, estructura organizacional y su ámbito
de competencia; una vez unidos, como Consejo Moral Republicano, integran el
Poder Ciudadano.
Consejo Moral Republicano
La Constitución de 1.999, crea al Poder Ciudadano; el cual se ejerce por el
consejo moral republicano, Integrado por el Defensor o Defensora del pueblo, el
Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la Republica. Los
órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del pueblo, el Ministerio público y
la Contraloría General de la Republica, El consejo Moral Republicano elegirá cada
año de su propio seno uno o una de cuyos titularas será presidente o (a) por
periodo de un (1) año. Art. 273 de la C.R.B.V .
Quienes ejercen actualmente cada uno de estos cargos públicos son: Germán
Mundaraín, Defensor del Pueblo; Isaías Rodríguez; Fiscal General de la Republica
y Clodosvaldo Russian; Contralor General de la Republica.
La carta magna de 1.999, Desarrolla las disposiciones fundamentales que
lo rigen en el Titulo V, Capítulo IV Del Poder Ciudadano, donde específicamente
en los artículos 275, 276, 278, se habla del procedimiento de algunas de sus
atribuciones en cuanto a que los representantes del Consejo Moral Republicano
están en la obligación de: formular sanciones a los demás órganos que están a su
mando para garantizar la corrección del desempeño de los funcionarios y
funcionarias, entregar un informe anual o los que sean solicitados por la Asamblea
Nacional para dar a conocer públicamente los actos que se han venido ejecutando
en materia ciudadana con el fin de depurarlos de cualquier vicio y promover
la educación en los ciudadanos venezolanos para incrementar
los principios de amor a la patria, justicia, democracia y derechos humanos
primordialmente.
Por otra parte, según el artículo 279 de la CRBV, se convocará un Comité
de Evaluación y Postulaciones del Poder Ciudadano, a ser integrado por
representantes de diversos sectores de la sociedad, que tiene
como función primordial conformar un grupo de candidatos calificados que
pudieran optar a ejercer la titularidad de cada órgano del Poder Ciudadano, lo cual
será remitido a la Asamblea Nacional para consideración y posterior escogencias
en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, en caso de que el órgano
del Poder Legislativo no haga la respectiva elección , es el Poder Electoral el
llamado a someter a la terna de candidatos a Elección Popular. Otro instrumento
legal que amplía las disposiciones constitucionales con respecto al Consejo Moral
Republicano es la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, (Gaceta Oficial Nº 37.310
del jueves 25 de octubre de 2.001). (2)
La Ley Orgánica del Poder Ciudadano determina en su artículo 16 las
atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Moral Republicano, y entre
otras está la de ejercer la representación oficial del Consejo Moral Republicano y
del Poder Ciudadano; convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo
Moral Republicano; presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del
Consejo Moral Republicano y todos los demás que le sean solicitados por ese
órgano legislativo; efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas,
educativas y de investigación, nacional, internacionales o extranjeras, para la
mejor divulgación y promoción de los valores, principios y derechos previstos en
la Constitución y las Leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y
democráticas y los valores trascendentales de la República.
. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo se propone construir confianza a partir de la
vigencia del Estado de Derecho y contribuir a la estabilidad institucional del país,
promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los
derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran
la ética y la convivencia social.
Según el artículo 280 de la CRBV: "La Defensoría del Pueblo tiene a su
cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos,
además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y
ciudadanas".
El Defensor del Pueblo
La crisis social, política y económica que vivió Venezuela, en la década de
los noventa, intensificó la deficiente prestación de los servicios públicos, las
innumerables formas de corrupción dentro de las instituciones del Estado, las
violaciones sistemáticas de los derechos humanos y la consiguiente desconfianza
en el sistema de protección de los mismos, lo que, en consecuencia, se tradujo en
la imposibilidad de lograr un nivel de calidad de vida digno para nuestro pueblo,
así como la satisfacción de sus necesidades humanas básicas.
Ante este escenario de desgaste de las instituciones, era imperiosa la
transformación del sistema político y jurídico del país mediante la reforma
constitucional del Estado, para instaurar un sistema de derecho justo y sencillo
que permitiese, en toda su extensión, satisfacer plenamente las aspiraciones del
pueblo venezolano.
FinalidadPrimordial
El Poder Ciudadano con la finalidad de combatir la corrupción administrativa
y optimizar la inversión de los recursos públicos en pro del logro de los objetivos
del Estado, ha venido realizando grandes esfuerzos, a través de la Contraloría
General de la República, el Ministerio Publico y la Defensoría del Pueblo para
lograr que las administraciones estadales y municipales den respuestas claras y
eficientes a los problemas que presenta la colectividad, contribuyendo de ese
modo, a la modernización de las estructuras de la Administración Pública y al
avance en el proceso de descentralización. Para ello, este máximo Órgano de
Control, ha venido ejerciendo un papel fundamental en materia de control fiscal,
así como en el fortalecimiento de la participación ciudadana y la difusión de
valores éticos en la administración del patrimonio público.
Poder Ejecutivo
En ciencia política y derecho constitucional, el poder ejecutivo (poder
administrativo) es una de las tres facultades y funciones primordiales
del Estado (junto con el poder legislativo y el poder judicial que consiste en hacer
cumplir las leyes).
Este poder lo suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se
distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder
judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas.
El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe
y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser
aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a
las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.1
En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como
administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que
debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en
cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.
En muchos países, se utiliza la palabra “gobierno” que es para referirse al
poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto
internacional.
Algunos teóricos lo denominan Poder Ejecutivo y otros Poder
Administrativo. Sin embargo, es esta última versión la que describe de mejor
manera las funciones de esta potestad, debido a que la ostentación de esta
potestad jurídica no solo supone la ejecución de reglas, sino que también implica
la administración a través del dictamen de otras normas (reglamentos, decretos,
instructivos). En algunas jurisdicciones es común que se le deleguen potestades
legislativas a quien también ostenta el cargo de Presidente, aunque esto no se
debe confundir con la potestad administrativa, que bajo mandato constitucional le
otorga esas facultades al Presidente o Primer Ministro. Esto último suele traer
problemas de competencia legal, es decir, de confusiones entre qué se le está
permitido realizar a cada potestad, y suele ser esta disyuntiva un argumento a
favor para la justificación de Tribunales Constitucionales.
El poder ejecutivo puede dividirse en tres:
Función Política: tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el
camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando
decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por
ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales,
realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.
Función Administrativa: por esta función se desarrollan los fines específicos
del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios,
gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.)
Función Reglamentarista: por vía de decretos y resoluciones. Para poder
realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la
cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos
por los ciudadanos.
Gobernadores
El artículo 303 de la Constitución de 1991, establece que el gobernador es
el jefe administración seccional y el representante legal del departamento. Los
gobernadores son elegidos para períodos de tres años y no podrán ser reelegidos
para el período siguiente.
Tareas del Gobernador
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobernador,
y las ordenanzas de las asambleas departamentales.
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su
nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de
conformidad con la constitución y las leyes.
3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de delegación que
le confiera al Presidente de la República.
4. Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de
ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras
públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los
establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
departamento.
6. Fomentar de acuerdo con los diputados, el desarrollo social y económico de la
región.
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias y señalar sus
funciones, especiales.
8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las
ordenanzas.
9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniente los
proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
10. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y, por motivos
de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que
decida sobre su validez.
11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las
entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
12. Convocar a las Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias en la que
sólo se ocupará de los temas y materiales para lo cual fue convocado.
13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o
jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional, de acuerdo
con la ley que opere en el departamento.
14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la
República.
15. Las demás que señale la Constitución.
El Presidente de la República en los casos señalados por la ley es el encargado
de destituir a los Gobernadores.
Alcaldes
La Alcaldía forma parte de lo que se le conoce como Organización del
Poder Público Municipal, la cual está regida por un ejecutivo, desarrollada por el
alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración.
Para poder ser alcalde se debe ser venezolano y tener más de 25 años de
edad. También haber residido por lo menos durante tres años en la entidad donde
se postula como alcalde.
El alcalde es la máxima autoridad del municipio que tiene carácter
autónomo, jefe del ejecutivo municipal y administrador de los recursos propios de
la municipalidad. Es electo cada cuatro años, pudiendo ser reelegido por
sucesivas, gracias a una enmienda constitucional, pueden ser revocados a través
de un referéndum, según lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Existen dos tipos de alcaldes: los convencionales que gobiernan un
municipio y los alcaldes Metropolitanos los cuales dirigen una alcaldía
Metropolitana, la cual está integrada por varios municipios mancomunados entre sí
(como la alcaldía Metropolitana de Caracas y la alcaldía metropolitana del Alto
Apure).
El Poder Municipal está además integrado por un órgano legislativo, el
Concejo Municipal y una Contraloría Municipal que se encarga de fiscalizar la
gestión económica del alcalde y los demás entes municipales. Existen además
consejos comunales, órganos externos a la municipalidad, que al igual que el
alcalde, tienen funciones administrativas similares, pero que son ejecutadas por
colectivo de la comunidad y están limitadas a un sector específico del municipio.
Anteriormente (antes de 1999 con la nueva constitución) los municipios
tenían el nombre de distrito y sus respectivos alcaldes duraban 3 años, y los
distritos metropolitanos (como el de Caracas o el del Alto Apure) no poseían
alcalde. A partir de 1989 se dan las primeras elecciones para elegir alcaldes y
gobernadores, ya que antes los alcaldes eran los presidentes de su respectivo
Consejo Distrital.
Competencia del municipio según lo establecido en la constitución
venezolana
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en
especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación
y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política
referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de
interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la
materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las
condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de
interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de
recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de
pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental;
aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección
y tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la
primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación
preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al
desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas;
servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las
actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado,
canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
La Asamblea Nacional de Venezuela Es el órgano de tipo unicameral que
ejerce el Poder Legislativo Federal en la República. Está conformada por
165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999,
reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral.
Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas, Diosdado
Cabello. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero de 2011 y ejercerá sus
funciones hasta el 5 de enero de 2016.
En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de
diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo
periodo de sesiones.
La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se
ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera,
artículo 186.
La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta llamado Asamblea
Nacional Televisión que funciona desde 2005.
Diputados
Son elegidos tres Diputados por cada Entidad Federal, y tres de los cuales
son legisladores especiales elegidos por los pueblos indígenas, en votación
universal, directa, personalizada y secreta por medio de representación
proporcional, según la base poblacional del 1,1% de la población total del país.
Los Diputados pueden ser reelegidos sin límite debido a la aprobación de
la Enmienda Nº 1. De la Constitución Nacional el 15 de febrero de 2009,
regresando al régimen que establecía la anterior Constitución de 1961 establecía
la reelección indefinida, además los Diputados tienen un suplente, escogidos en el
mismo proceso.
Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se
convierta en ley, pero el presidente tiene poder de veto. En ese caso, la Asamblea
Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la
Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma
del Presidente de República.
Los Diputados que sean elegidos para ocupar otros cargos públicos en
Gobierno Nacional, Estadal o Municipal pierde el mandato popular y por ende la
inmunidad parlamentaria, pero en caso que sea necesario un retiro pueden
solicitar permiso a la Cámara para separarse temporalmente de su puesto.
Requisitos para ser diputado [editar]
Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización, por lo
menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
Ser mayor de veintiún años de edad.
Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal
correspondiente antes de la fecha de la elección.
No pueden ser Diputados el Presidente de la República, Vicepresidente
Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los
Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después
de tres meses de la separación de su cargo.
No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de
los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación
absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.
Junta Directiva
Consejo Moral Republicano

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Elementos fundamentales del sistema político constitucional de venezuela
Elementos fundamentales del sistema político constitucional de venezuelaElementos fundamentales del sistema político constitucional de venezuela
Elementos fundamentales del sistema político constitucional de venezuelaDAY119
 
La forma del estado venezolano
La forma del estado venezolanoLa forma del estado venezolano
La forma del estado venezolanoivanydaal
 
PODER ELECTORAL EN VENEZUELA
PODER ELECTORAL EN VENEZUELAPODER ELECTORAL EN VENEZUELA
PODER ELECTORAL EN VENEZUELAEvelyn Perdomo
 
Arquitectura jurídica leyes del poder popular edificación del estado comuna...
Arquitectura jurídica  leyes del poder popular  edificación del estado comuna...Arquitectura jurídica  leyes del poder popular  edificación del estado comuna...
Arquitectura jurídica leyes del poder popular edificación del estado comuna...YhonnyTovar
 
Diapositivas poder constituyente
Diapositivas poder constituyenteDiapositivas poder constituyente
Diapositivas poder constituyenteTIARAMERY
 
Inicio de la democracia y el poder publico nacional
Inicio de la democracia y el poder publico nacionalInicio de la democracia y el poder publico nacional
Inicio de la democracia y el poder publico nacionaljuvasilva
 
Mapa mental derecho constitucional
Mapa mental derecho constitucionalMapa mental derecho constitucional
Mapa mental derecho constitucionalBetsy Bustos
 
Infografias de los poderes publicos
Infografias de los poderes publicosInfografias de los poderes publicos
Infografias de los poderes publicosCarmen Cedeno
 
Constitucion de la Republica Bolivariana de Vzla
Constitucion de la Republica Bolivariana de VzlaConstitucion de la Republica Bolivariana de Vzla
Constitucion de la Republica Bolivariana de VzlaPedro Quero
 
La nacionalidad y ciudadania
La nacionalidad y ciudadaniaLa nacionalidad y ciudadania
La nacionalidad y ciudadaniagarciacordero
 
poder publico o estadal
poder publico o estadal poder publico o estadal
poder publico o estadal josegvp19
 
Ley Orgánica Administración Pública (LOAP, 2014)
Ley Orgánica Administración Pública (LOAP, 2014)Ley Orgánica Administración Pública (LOAP, 2014)
Ley Orgánica Administración Pública (LOAP, 2014)Eduardo Lara Salazar
 
4. ley orgánica de contraloría social
4.  ley orgánica de contraloría social4.  ley orgánica de contraloría social
4. ley orgánica de contraloría socialAlbert Ramirez
 
Estado Democrático-Social De Derecho y Justicia
Estado Democrático-Social De Derecho y JusticiaEstado Democrático-Social De Derecho y Justicia
Estado Democrático-Social De Derecho y JusticiaLuiseida
 
ENJ-3-200 Derechos Economicos, Sociales y Culturales
ENJ-3-200 Derechos Economicos, Sociales y CulturalesENJ-3-200 Derechos Economicos, Sociales y Culturales
ENJ-3-200 Derechos Economicos, Sociales y CulturalesENJ
 

La actualidad más candente (20)

Elementos fundamentales del sistema político constitucional de venezuela
Elementos fundamentales del sistema político constitucional de venezuelaElementos fundamentales del sistema político constitucional de venezuela
Elementos fundamentales del sistema político constitucional de venezuela
 
La forma del estado venezolano
La forma del estado venezolanoLa forma del estado venezolano
La forma del estado venezolano
 
PODER ELECTORAL EN VENEZUELA
PODER ELECTORAL EN VENEZUELAPODER ELECTORAL EN VENEZUELA
PODER ELECTORAL EN VENEZUELA
 
Arquitectura jurídica leyes del poder popular edificación del estado comuna...
Arquitectura jurídica  leyes del poder popular  edificación del estado comuna...Arquitectura jurídica  leyes del poder popular  edificación del estado comuna...
Arquitectura jurídica leyes del poder popular edificación del estado comuna...
 
Amparo constitucional
Amparo constitucionalAmparo constitucional
Amparo constitucional
 
Diapositivas poder constituyente
Diapositivas poder constituyenteDiapositivas poder constituyente
Diapositivas poder constituyente
 
Inicio de la democracia y el poder publico nacional
Inicio de la democracia y el poder publico nacionalInicio de la democracia y el poder publico nacional
Inicio de la democracia y el poder publico nacional
 
Mapa mental derecho constitucional
Mapa mental derecho constitucionalMapa mental derecho constitucional
Mapa mental derecho constitucional
 
Infografias de los poderes publicos
Infografias de los poderes publicosInfografias de los poderes publicos
Infografias de los poderes publicos
 
Constitucion de la Republica Bolivariana de Vzla
Constitucion de la Republica Bolivariana de VzlaConstitucion de la Republica Bolivariana de Vzla
Constitucion de la Republica Bolivariana de Vzla
 
Delitos contra la propiedad
Delitos contra la propiedadDelitos contra la propiedad
Delitos contra la propiedad
 
La nacionalidad y ciudadania
La nacionalidad y ciudadaniaLa nacionalidad y ciudadania
La nacionalidad y ciudadania
 
poder publico o estadal
poder publico o estadal poder publico o estadal
poder publico o estadal
 
Ley Orgánica Administración Pública (LOAP, 2014)
Ley Orgánica Administración Pública (LOAP, 2014)Ley Orgánica Administración Pública (LOAP, 2014)
Ley Orgánica Administración Pública (LOAP, 2014)
 
4. ley orgánica de contraloría social
4.  ley orgánica de contraloría social4.  ley orgánica de contraloría social
4. ley orgánica de contraloría social
 
Poder Judicial Venezolano
Poder Judicial VenezolanoPoder Judicial Venezolano
Poder Judicial Venezolano
 
El legado de Hugo Chávez Frias
El legado de Hugo Chávez FriasEl legado de Hugo Chávez Frias
El legado de Hugo Chávez Frias
 
Estado Democrático-Social De Derecho y Justicia
Estado Democrático-Social De Derecho y JusticiaEstado Democrático-Social De Derecho y Justicia
Estado Democrático-Social De Derecho y Justicia
 
ENJ-3-200 Derechos Economicos, Sociales y Culturales
ENJ-3-200 Derechos Economicos, Sociales y CulturalesENJ-3-200 Derechos Economicos, Sociales y Culturales
ENJ-3-200 Derechos Economicos, Sociales y Culturales
 
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIALEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
 

Destacado (8)

El poder ciudadano
El poder ciudadanoEl poder ciudadano
El poder ciudadano
 
Poder ciudadano
Poder ciudadanoPoder ciudadano
Poder ciudadano
 
PODER CIUDADANO
PODER CIUDADANOPODER CIUDADANO
PODER CIUDADANO
 
PODER CIUDADANO
PODER CIUDADANOPODER CIUDADANO
PODER CIUDADANO
 
Poder ciudadano
Poder ciudadanoPoder ciudadano
Poder ciudadano
 
Poder ciudadano
Poder ciudadanoPoder ciudadano
Poder ciudadano
 
Poder ciudadano
Poder ciudadanoPoder ciudadano
Poder ciudadano
 
Soluciones
SolucionesSoluciones
Soluciones
 

Similar a El poder ciudadano

Adrianaaa constitucional. ensayoo
Adrianaaa constitucional.   ensayooAdrianaaa constitucional.   ensayoo
Adrianaaa constitucional. ensayooadriana cuica
 
El poder ciudadano y sus alcances. yulirma rea
El poder ciudadano y sus alcances. yulirma reaEl poder ciudadano y sus alcances. yulirma rea
El poder ciudadano y sus alcances. yulirma reaIjauris Rea
 
El consejo moral republicano como organo regidor del poder ciudadano. bernard...
El consejo moral republicano como organo regidor del poder ciudadano. bernard...El consejo moral republicano como organo regidor del poder ciudadano. bernard...
El consejo moral republicano como organo regidor del poder ciudadano. bernard...Bernardo Yepez Rodriguez
 
Poder ciudadano.docx para enviar a la profesora
Poder ciudadano.docx para enviar a la profesoraPoder ciudadano.docx para enviar a la profesora
Poder ciudadano.docx para enviar a la profesorapastor rodriguez
 
Ensayo sobre El Poder Ciudadano
Ensayo sobre El Poder CiudadanoEnsayo sobre El Poder Ciudadano
Ensayo sobre El Poder CiudadanoYoscarol Sanabria
 
consejo moral republicano (constitucional)
 consejo moral republicano (constitucional) consejo moral republicano (constitucional)
consejo moral republicano (constitucional)Krystian Edghill
 
Consejo moral republicano
Consejo moral republicanoConsejo moral republicano
Consejo moral republicanoalbie silva
 
Ensayo poder ciudadano
Ensayo poder ciudadanoEnsayo poder ciudadano
Ensayo poder ciudadanoPaola Perez
 
Ensayo poder ciudadano
Ensayo poder ciudadanoEnsayo poder ciudadano
Ensayo poder ciudadanomafer03_v
 
Tema 09 poder ciudadano
Tema 09 poder ciudadanoTema 09 poder ciudadano
Tema 09 poder ciudadanoivanydaal
 
Manual capacitación baja
Manual capacitación bajaManual capacitación baja
Manual capacitación bajaffreddyhc
 
Trabajo 3. Estado venezolano.
Trabajo 3. Estado venezolano.Trabajo 3. Estado venezolano.
Trabajo 3. Estado venezolano.iversondiaz
 
Tema 3 la forma del estado venezolano
Tema 3 la forma del estado venezolanoTema 3 la forma del estado venezolano
Tema 3 la forma del estado venezolanocorderomp
 
Poder ciudadano y poder lectoral
Poder ciudadano y poder lectoralPoder ciudadano y poder lectoral
Poder ciudadano y poder lectoralmayerlin acosta
 
Poder ciudadano y poder lectoral
Poder ciudadano y poder lectoralPoder ciudadano y poder lectoral
Poder ciudadano y poder lectoralmayerlin acosta
 
Trabajo derecho administrativo
Trabajo derecho administrativoTrabajo derecho administrativo
Trabajo derecho administrativocarymarcomputer
 

Similar a El poder ciudadano (20)

Poder ciudadano
Poder ciudadanoPoder ciudadano
Poder ciudadano
 
Adrianaaa constitucional. ensayoo
Adrianaaa constitucional.   ensayooAdrianaaa constitucional.   ensayoo
Adrianaaa constitucional. ensayoo
 
El poder ciudadano y sus alcances. yulirma rea
El poder ciudadano y sus alcances. yulirma reaEl poder ciudadano y sus alcances. yulirma rea
El poder ciudadano y sus alcances. yulirma rea
 
El consejo moral republicano como organo regidor del poder ciudadano. bernard...
El consejo moral republicano como organo regidor del poder ciudadano. bernard...El consejo moral republicano como organo regidor del poder ciudadano. bernard...
El consejo moral republicano como organo regidor del poder ciudadano. bernard...
 
Poder ciudadano.docx para enviar a la profesora
Poder ciudadano.docx para enviar a la profesoraPoder ciudadano.docx para enviar a la profesora
Poder ciudadano.docx para enviar a la profesora
 
Ensayo sobre El Poder Ciudadano
Ensayo sobre El Poder CiudadanoEnsayo sobre El Poder Ciudadano
Ensayo sobre El Poder Ciudadano
 
consejo moral republicano (constitucional)
 consejo moral republicano (constitucional) consejo moral republicano (constitucional)
consejo moral republicano (constitucional)
 
Consejo moral republicano
Consejo moral republicanoConsejo moral republicano
Consejo moral republicano
 
Ensayo poder ciudadano
Ensayo poder ciudadanoEnsayo poder ciudadano
Ensayo poder ciudadano
 
Ensayo poder ciudadano
Ensayo poder ciudadanoEnsayo poder ciudadano
Ensayo poder ciudadano
 
Tema 09 poder ciudadano
Tema 09 poder ciudadanoTema 09 poder ciudadano
Tema 09 poder ciudadano
 
Manual capacitación baja
Manual capacitación bajaManual capacitación baja
Manual capacitación baja
 
Ensayo poder ciudadano
Ensayo poder ciudadanoEnsayo poder ciudadano
Ensayo poder ciudadano
 
Cuadro explicativo
Cuadro explicativoCuadro explicativo
Cuadro explicativo
 
Trabajo 3. Estado venezolano.
Trabajo 3. Estado venezolano.Trabajo 3. Estado venezolano.
Trabajo 3. Estado venezolano.
 
Trabajo 3
Trabajo 3Trabajo 3
Trabajo 3
 
Tema 3 la forma del estado venezolano
Tema 3 la forma del estado venezolanoTema 3 la forma del estado venezolano
Tema 3 la forma del estado venezolano
 
Poder ciudadano y poder lectoral
Poder ciudadano y poder lectoralPoder ciudadano y poder lectoral
Poder ciudadano y poder lectoral
 
Poder ciudadano y poder lectoral
Poder ciudadano y poder lectoralPoder ciudadano y poder lectoral
Poder ciudadano y poder lectoral
 
Trabajo derecho administrativo
Trabajo derecho administrativoTrabajo derecho administrativo
Trabajo derecho administrativo
 

Más de alejandropa21

Etapas de la organización de eventos
Etapas de la organización de eventos Etapas de la organización de eventos
Etapas de la organización de eventos alejandropa21
 
Etapas de la organización de eventos
Etapas de la organización de eventosEtapas de la organización de eventos
Etapas de la organización de eventosalejandropa21
 
Uso alternativo del derecho dignidad humana
Uso alternativo del derecho  dignidad humana Uso alternativo del derecho  dignidad humana
Uso alternativo del derecho dignidad humana alejandropa21
 
Evolución de la criminol ogía
Evolución de la criminol ogíaEvolución de la criminol ogía
Evolución de la criminol ogíaalejandropa21
 
El marketing experiencial y la cultura
El marketing experiencial y la cultura El marketing experiencial y la cultura
El marketing experiencial y la cultura alejandropa21
 
programa de socialización
programa de socializaciónprograma de socialización
programa de socializaciónalejandropa21
 
Evolución de la criminología
Evolución de la criminologíaEvolución de la criminología
Evolución de la criminologíaalejandropa21
 

Más de alejandropa21 (9)

Etapas de la organización de eventos
Etapas de la organización de eventos Etapas de la organización de eventos
Etapas de la organización de eventos
 
Etapas de la organización de eventos
Etapas de la organización de eventosEtapas de la organización de eventos
Etapas de la organización de eventos
 
Uso alternativo del derecho dignidad humana
Uso alternativo del derecho  dignidad humana Uso alternativo del derecho  dignidad humana
Uso alternativo del derecho dignidad humana
 
Amor a las marcas
Amor a las  marcasAmor a las  marcas
Amor a las marcas
 
Evolución de la criminol ogía
Evolución de la criminol ogíaEvolución de la criminol ogía
Evolución de la criminol ogía
 
El marketing experiencial y la cultura
El marketing experiencial y la cultura El marketing experiencial y la cultura
El marketing experiencial y la cultura
 
Procesos
Procesos Procesos
Procesos
 
programa de socialización
programa de socializaciónprograma de socialización
programa de socialización
 
Evolución de la criminología
Evolución de la criminologíaEvolución de la criminología
Evolución de la criminología
 

Último

Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 

Último (20)

Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 

El poder ciudadano

  • 1. D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l P r o f . J a i m e T o r r e a l b a Luis Alejandro Palacios Acacio El Poder Ciudadano
  • 2. PODER CIUDADANO En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un órgano autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los ciudadanos venezolanos dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden intrínsecamente al ser humano desde su concepción, los cambios drásticos en la vida política, social, económica y cultural del país conduce en muchos casos a una trasgresión que necesita ser prevenida y regulada para conservar el bienestar del individuo y así de la nación; es por ello que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1.999 (1) lo agrega junto al Poder Electoral para crear instituciones que tengan funciones y competencias especificas tanto en materiaciudadana como electoral por la sencilla razón de que los tres primeros poderes que ya estaban consagrados (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no abastecían dentro de sus competencias lo relacionado a la conciencia nacional que era lo propuesto por el mayor ideal del Libertador Simón Bolívar, quien en vida lucho por implantar estos poderes que a su parecer iban destinados a: velar por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarse "lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, la frialdad, del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos" (Exposición de motivos de la CRBV). Los primeros cimientos del Poder Ciudadano fueron expuestos por Bolívar en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1.819 y tenían sus principales fundamentos en la formación virtuosa del ciudadano como base de la moralidad republicana; y es que estos valores promulgados por el Libertador venían fundados en el ideal de grandes pensadores (Rousseau) que le antecedieron, por los cuales se aferró en su estudio para determinar que la tradición de la virtud cívica solo se mantenía con la creación de instituciones políticas.
  • 3. El Poder ciudadano en Venezuela tiene consonancia con la naturaleza pública, primero por constituir una ejemplarizante rama del Poder Publico Nacional y segundo porque sus funcionarios integrantes son elegidos por el máximo órgano de representación nacional como lo es la Asamblea Nacional el cual realiza un proceso publico y transparente donde se pondera la calidad intelectual y moral de los candidatos postulados libremente por la sociedad. El Poder Ciudadano conjuga tres órdenes de misiones que le son fundamentales: la primera, lo constituye como guardián de la ética pública; la segunda, como guardián de la legalidad; y la tercera, como medio educador. En los dos primeros órdenes, la CRBV prescribe precisas obligaciones de colaboración de la Administración Pública (tanto la nacional, como la estadal y la municipal), para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. El texto constitucional prevé el procedimiento correspondiente para el ejercicio de tan delicada función. El papel de educador constituye la misión de mayor importancia para el Poder Ciudadano ya que el Consejo Moral Republicano debe velar por establecer medidas que promuevan el arraigo patriótico de los ciudadanos a través del conocimiento y estudio de la Constitución y la implantación de instituciones y estrategias pedagógicas que estén dirigidas a alimentar el pensamiento democrático de la sociedad. El Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, y por ende es independiente y goza de total autonomía funcional, financiera y administrativa. Está compuesto por el Consejo Moral Republicano que a su vez esta integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República a cargo de los funcionarios ya nombrados respectivamente (Art. 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Es de destacar que cada uno de estos órganos constitucionales por si solos no forman el Poder Ciudadano. Cada uno de ellos, individualmente considerado, tiene su propia especificidad, estructura organizacional y su ámbito
  • 4. de competencia; una vez unidos, como Consejo Moral Republicano, integran el Poder Ciudadano. Consejo Moral Republicano La Constitución de 1.999, crea al Poder Ciudadano; el cual se ejerce por el consejo moral republicano, Integrado por el Defensor o Defensora del pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la Republica. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del pueblo, el Ministerio público y la Contraloría General de la Republica, El consejo Moral Republicano elegirá cada año de su propio seno uno o una de cuyos titularas será presidente o (a) por periodo de un (1) año. Art. 273 de la C.R.B.V . Quienes ejercen actualmente cada uno de estos cargos públicos son: Germán Mundaraín, Defensor del Pueblo; Isaías Rodríguez; Fiscal General de la Republica y Clodosvaldo Russian; Contralor General de la Republica. La carta magna de 1.999, Desarrolla las disposiciones fundamentales que lo rigen en el Titulo V, Capítulo IV Del Poder Ciudadano, donde específicamente en los artículos 275, 276, 278, se habla del procedimiento de algunas de sus atribuciones en cuanto a que los representantes del Consejo Moral Republicano están en la obligación de: formular sanciones a los demás órganos que están a su mando para garantizar la corrección del desempeño de los funcionarios y funcionarias, entregar un informe anual o los que sean solicitados por la Asamblea Nacional para dar a conocer públicamente los actos que se han venido ejecutando en materia ciudadana con el fin de depurarlos de cualquier vicio y promover la educación en los ciudadanos venezolanos para incrementar los principios de amor a la patria, justicia, democracia y derechos humanos primordialmente. Por otra parte, según el artículo 279 de la CRBV, se convocará un Comité de Evaluación y Postulaciones del Poder Ciudadano, a ser integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad, que tiene como función primordial conformar un grupo de candidatos calificados que pudieran optar a ejercer la titularidad de cada órgano del Poder Ciudadano, lo cual
  • 5. será remitido a la Asamblea Nacional para consideración y posterior escogencias en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, en caso de que el órgano del Poder Legislativo no haga la respectiva elección , es el Poder Electoral el llamado a someter a la terna de candidatos a Elección Popular. Otro instrumento legal que amplía las disposiciones constitucionales con respecto al Consejo Moral Republicano es la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, (Gaceta Oficial Nº 37.310 del jueves 25 de octubre de 2.001). (2) La Ley Orgánica del Poder Ciudadano determina en su artículo 16 las atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Moral Republicano, y entre otras está la de ejercer la representación oficial del Consejo Moral Republicano y del Poder Ciudadano; convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Moral Republicano; presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del Consejo Moral Republicano y todos los demás que le sean solicitados por ese órgano legislativo; efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación, nacional, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los valores, principios y derechos previstos en la Constitución y las Leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas y los valores trascendentales de la República. . Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo se propone construir confianza a partir de la vigencia del Estado de Derecho y contribuir a la estabilidad institucional del país, promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la ética y la convivencia social. Según el artículo 280 de la CRBV: "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas". El Defensor del Pueblo
  • 6. La crisis social, política y económica que vivió Venezuela, en la década de los noventa, intensificó la deficiente prestación de los servicios públicos, las innumerables formas de corrupción dentro de las instituciones del Estado, las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y la consiguiente desconfianza en el sistema de protección de los mismos, lo que, en consecuencia, se tradujo en la imposibilidad de lograr un nivel de calidad de vida digno para nuestro pueblo, así como la satisfacción de sus necesidades humanas básicas. Ante este escenario de desgaste de las instituciones, era imperiosa la transformación del sistema político y jurídico del país mediante la reforma constitucional del Estado, para instaurar un sistema de derecho justo y sencillo que permitiese, en toda su extensión, satisfacer plenamente las aspiraciones del pueblo venezolano. FinalidadPrimordial El Poder Ciudadano con la finalidad de combatir la corrupción administrativa y optimizar la inversión de los recursos públicos en pro del logro de los objetivos del Estado, ha venido realizando grandes esfuerzos, a través de la Contraloría General de la República, el Ministerio Publico y la Defensoría del Pueblo para lograr que las administraciones estadales y municipales den respuestas claras y eficientes a los problemas que presenta la colectividad, contribuyendo de ese modo, a la modernización de las estructuras de la Administración Pública y al avance en el proceso de descentralización. Para ello, este máximo Órgano de Control, ha venido ejerciendo un papel fundamental en materia de control fiscal, así como en el fortalecimiento de la participación ciudadana y la difusión de valores éticos en la administración del patrimonio público.
  • 7. Poder Ejecutivo En ciencia política y derecho constitucional, el poder ejecutivo (poder administrativo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder judicial que consiste en hacer cumplir las leyes). Este poder lo suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.1 En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas. En muchos países, se utiliza la palabra “gobierno” que es para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional. Algunos teóricos lo denominan Poder Ejecutivo y otros Poder Administrativo. Sin embargo, es esta última versión la que describe de mejor manera las funciones de esta potestad, debido a que la ostentación de esta potestad jurídica no solo supone la ejecución de reglas, sino que también implica la administración a través del dictamen de otras normas (reglamentos, decretos, instructivos). En algunas jurisdicciones es común que se le deleguen potestades legislativas a quien también ostenta el cargo de Presidente, aunque esto no se debe confundir con la potestad administrativa, que bajo mandato constitucional le otorga esas facultades al Presidente o Primer Ministro. Esto último suele traer
  • 8. problemas de competencia legal, es decir, de confusiones entre qué se le está permitido realizar a cada potestad, y suele ser esta disyuntiva un argumento a favor para la justificación de Tribunales Constitucionales. El poder ejecutivo puede dividirse en tres: Función Política: tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc. Función Administrativa: por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.) Función Reglamentarista: por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos. Gobernadores El artículo 303 de la Constitución de 1991, establece que el gobernador es el jefe administración seccional y el representante legal del departamento. Los gobernadores son elegidos para períodos de tres años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. Tareas del Gobernador 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobernador, y las ordenanzas de las asambleas departamentales. 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su
  • 9. nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la constitución y las leyes. 3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de delegación que le confiera al Presidente de la República. 4. Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. 5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento. 6. Fomentar de acuerdo con los diputados, el desarrollo social y económico de la región. 7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias y señalar sus funciones, especiales. 8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas. 9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniente los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos. 10. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. 11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las
  • 10. entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación. 12. Convocar a las Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias en la que sólo se ocupará de los temas y materiales para lo cual fue convocado. 13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional, de acuerdo con la ley que opere en el departamento. 14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República. 15. Las demás que señale la Constitución. El Presidente de la República en los casos señalados por la ley es el encargado de destituir a los Gobernadores. Alcaldes La Alcaldía forma parte de lo que se le conoce como Organización del Poder Público Municipal, la cual está regida por un ejecutivo, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración. Para poder ser alcalde se debe ser venezolano y tener más de 25 años de edad. También haber residido por lo menos durante tres años en la entidad donde se postula como alcalde. El alcalde es la máxima autoridad del municipio que tiene carácter autónomo, jefe del ejecutivo municipal y administrador de los recursos propios de la municipalidad. Es electo cada cuatro años, pudiendo ser reelegido por sucesivas, gracias a una enmienda constitucional, pueden ser revocados a través de un referéndum, según lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 11. Existen dos tipos de alcaldes: los convencionales que gobiernan un municipio y los alcaldes Metropolitanos los cuales dirigen una alcaldía Metropolitana, la cual está integrada por varios municipios mancomunados entre sí (como la alcaldía Metropolitana de Caracas y la alcaldía metropolitana del Alto Apure). El Poder Municipal está además integrado por un órgano legislativo, el Concejo Municipal y una Contraloría Municipal que se encarga de fiscalizar la gestión económica del alcalde y los demás entes municipales. Existen además consejos comunales, órganos externos a la municipalidad, que al igual que el alcalde, tienen funciones administrativas similares, pero que son ejecutadas por colectivo de la comunidad y están limitadas a un sector específico del municipio. Anteriormente (antes de 1999 con la nueva constitución) los municipios tenían el nombre de distrito y sus respectivos alcaldes duraban 3 años, y los distritos metropolitanos (como el de Caracas o el del Alto Apure) no poseían alcalde. A partir de 1989 se dan las primeras elecciones para elegir alcaldes y gobernadores, ya que antes los alcaldes eran los presidentes de su respectivo Consejo Distrital. Competencia del municipio según lo establecido en la constitución venezolana Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
  • 12. 1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. 2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. 3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales. 4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil. 5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal. 6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
  • 13. La Asamblea Nacional de Venezuela Es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República. Está conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas, Diosdado Cabello. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero de 2011 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero de 2016. En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones. La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186. La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta llamado Asamblea Nacional Televisión que funciona desde 2005. Diputados Son elegidos tres Diputados por cada Entidad Federal, y tres de los cuales son legisladores especiales elegidos por los pueblos indígenas, en votación universal, directa, personalizada y secreta por medio de representación proporcional, según la base poblacional del 1,1% de la población total del país. Los Diputados pueden ser reelegidos sin límite debido a la aprobación de la Enmienda Nº 1. De la Constitución Nacional el 15 de febrero de 2009, regresando al régimen que establecía la anterior Constitución de 1961 establecía la reelección indefinida, además los Diputados tienen un suplente, escogidos en el mismo proceso. Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de veto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la
  • 14. Asamblea la promulgarán, el proyecto de ley se convierte en ley, aún sin la firma del Presidente de República. Los Diputados que sean elegidos para ocupar otros cargos públicos en Gobierno Nacional, Estadal o Municipal pierde el mandato popular y por ende la inmunidad parlamentaria, pero en caso que sea necesario un retiro pueden solicitar permiso a la Cámara para separarse temporalmente de su puesto. Requisitos para ser diputado [editar] Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano. Ser mayor de veintiún años de edad. Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección. No pueden ser Diputados el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo. No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.