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Leyes del Poder Popular aprobadas por AN
1. PROYECTOS DE LEYES DEL PODER POPULAR APROBADAS Y POR APROBAR EN 1° DISCUSIÓN POR LA ASAMBLEA NACIONAL
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4. LEY DE COMUNAS APROBADA EN LA ASAMBLEA NACIONAL EN 1ª DISCUSIÓN EL 22/06/2010
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8. LA COMUNA Es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Está conformada por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento; y en cuyo ámbito los ciudadanos y ciudadanos ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, con un régimen de propiedad social y un modelo de desarrollo endógeno y sustentable, en correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
9. Cuadro Comparativo entre la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y el Proyecto de Ley de la Comuna CUADRO COMPARATIVO Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) Proyecto de Ley de la Comuna (PLC) Surge de la Iniciativa Popular (Art. 5 LOCC) Surge de la Iniciativa Popular (Art. 10 PLC) Existe un Equipo Promotor que asume la iniciativa de difundir, promover e informar la organización del Consejo Comunal (Art. 5 LOCC) Establece una Comisión Promotora (Art. 11 PLC) Define la Asamblea Constitutiva Comunitaria (Art. 10 LOCC) Establece la Asamblea Constitutiva más no la define (Art. 12 PLC) No establece Comisión Redactora sino que es una atribución del Colectivo de Coordinación Comunitario la realización de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal Establece la Comisión Redactora quienes entre otras funciones redactarán el proyecto la Carta Fundacional de la Comuna (Art. 14 PLC)
10. Cuadro Comparativo entre la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y el Proyecto de Ley de la Comuna CUADRO COMPARATIVO Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) Proyecto de Ley de la Comuna (PLC) Establece el Acta Constitutiva del Consejo Comunal (Art. 16 LOCC) Establece la Carta Fundacional de la Comuna (Art. 17 PLC) Establece el Equipo Electoral Provisional la cual cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del Consejo Comunal (Art. 8 LOCC) Establece el Consejo Electoral Provisional el cual cesa en sus funciones una vez electa la Asamblea Constitutiva (Art. 16 PLC) La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del Poder Comunitario. (Art. 20 LOCC) El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna (Art. 21 PLC) El Consejo Comunal es la instancia de ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (Art. 20 LOCC) El Consejo de Cumplimiento es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal (Art. 25 PLC)
11. Cuadro Comparativo entre la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y el Proyecto de Ley de la Comuna CUADRO COMPARATIVO Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) Proyecto de Ley de la Comuna (PLC) Establece el Colectivo de Coordinación Comunitaria (Art. 24 LOCC) Establece la Comisión Coordinadora (Art. 29 PLC) Establece los Comités de Trabajo (Art. 27 LOCC) Establece Comités Permanentes de Gestión (Art. 30 PLC) Establece el proceso de revocatoria en el Consejo Comunal (Capitulo IV LOCC) No establece el proceso de revocatoria de mandato de los voceros y voceras que integran el Comité de Cumplimiento y solo enuncia que podrán ser revocados en la mitad de su periodo. Define el Plan Comunitario de Desarrollo Integral (Art. 4 LOCC) Establece el Plan Comunal de Desarrollo (Art. 38 PLC)
12. Cuadro Comparativo entre la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y el Proyecto de Ley de la Comuna CUADRO COMPARATIVO Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) Proyecto de Ley de la Comuna (PLC) No establece el Consejo de Planificación Comunal Establece el Consejo de Planificación Comunal, como el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal. (Art. 39 PLC) Establece la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria (Art. 30 LOCC) Establece el Banco de la Comuna (Titulo V PLC) El Consejo Comunal adquiere la personalidad jurídica con el registro ante el Ministerio con competencia en materia de participación ciudadana (Art. 17 LOCC) El Banco de la Comuna adquiere su personalidad jurídica con el registro ante el Ministerio con competencia en materia de Comunas (Art. 49 PLC)
13. Cuadro Comparativo entre la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y el Proyecto de Ley de la Comuna CUADRO COMPARATIVO Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) Proyecto de Ley de la Comuna (PLC) No establece la Justicia Comunal Establece la Justicia Comunal, su jurisdicción, jueces y juezas comunales (Titulo VI) No establece la Unión de Consejos Comunales Establece la Unión de Comunas a los fines de promover políticas de Estado en su espacio geográfico y reconoce las Ciudades Comunales (Titulo VII y Titulo VIII PLC)
14. LEY ORGÁNICA DE CONTRALORIA SOCIAL APROBADA EN LA ASAMBLEA NACIONAL EN 1ª DISCUSIÓN EL 22/06/2010
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17. DEFINICIÓN La Contraloría Social es el ejercicio de control y vigilancia, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva, sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades privadas que afecten el bienestar común.
18. FINES DE LA CONTRALORIA SOCIAL La Contraloría Social tiene como finalidad: I).Convertir en una práctica cotidiana desde las comunidades la capacidad de controlar socialmente la gestión pública, así como todas las actividades privadas o comunitarias que atenten contra el bien común. II). Democratizar la cultura de la participación social, en la vigilancia, supervisión. III).Seguimiento y control de los asuntos públicos. IV). Fomentar el ejercicio contralor de la ciudadanía para el desarrollo de una sociedad justa, eficiente y eficaz. V). Promover la cultura de la corresponsabilidad ciudadana. VI). Desarrollar la capacidad de la institucionalidad de trabajar con las comunidades.
19. FINES DE LA CONTRALORIA SOCIAL VII). Darle permanencia, continuidad y fortaleza al ejercicio de la Contraloría Social como proceso histórico de las comunidades. VIII).Generar los conocimientos y valores necesarios para el desarrollo humano integral y sustentable, así como la solidaridad, la convivencia justa y la paz social. IX). Contribuir a desarrollar un sistema de petición y rendición de cuentas que facilite la Contraloría Social en todos los entes públicos. X). Exhortar a las instituciones del Estado a crear y desarrollar programas y políticas orientados a la formación y capacitación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales para las actividades de control social.
20. AMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente ley son aplicables en todos los niveles de la división político territorial del Estado, a todas las actividades de las diversas instancias del Poder Público, del Poder Popular y a todas aquellas actividades del sector privado que afecten el interés colectivo.
21. LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y PODER POPULAR APROBADA EN LA ASAMBLEA NACIONAL EN 1ª DISCUSIÓN EL 16/12/2009
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26. LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL POR APROBAR EN LA ASAMBLEA NACIONAL EN 1ª DISCUSIÓN EL 29/06/2010