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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE
AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE
DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA
INFANCIA DEL ICBF
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TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO............................................................................................................................................2
2. ALCANCE.............................................................................................................................................2
3. MARCO NORMATIVO Y POLÍTICO.....................................................................................................2
4. MARCO CONCEPTUAL .....................................................................................................................18
4.1. FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .....................................19
4.2. FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES .....................................................................21
4.3. AFECTACIÓN EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS:..............................................................23
4.4. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR..........................................................................................23
5. DESARROLLO ...................................................................................................................................26
5.1. RUTA DE ACTUACIÓN ..................................................................................................................26
5.2. FASE 1. PREVENCIÓNY ALISTAMIENTO.....................................................................................26
5.3. FASE 2: IDENTIFICACIÓN DE SIGNOS Y SÍNTOMAS.................................................................28
5.3.1. Signos y Síntomas de Violencia Física....................................................................................29
5.3.2. Signos y síntomas de Violencia Psicológica............................................................................29
5.3.3. Síntomas de violencia sexual. .................................................................................................29
5.3.4. Signos y síntomas de omisión o negligencia ...........................................................................30
5.3.5. Signos de alertas en el Contexto Familiar ...............................................................................31
5.3.6. Identificación de signos o síntomas en las mujeres gestantes.................................................31
5.3.7. Signos de alerta en el contexto de las Unidades de Servicios UDS ........................................32
5.4. FASE 3: RUTA DE ACTUACIONES EN CASO DE IDENTIFICACIÓN DE ALERTAS, SIGNOS O
SÍNTOMAS .....................................................................................................................................33
5.4.1. Actuación para la activación de la ruta en los servicios CON EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ......35
5.4.2. Actuación para la activación de la ruta en los servicios SIN EQUIPO INTERDISCIPLINARIO.........37
5.4.3. Actuaciones en caso de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos por parte del talento
humano vinculado a los servicios de atención a la primera infancia. ...............................................39
5.4.4. Orientaciones para todos los servicios..............................................................................................40
5.5. FASE 4. SEGUIMIENTO Y CIERRE ..............................................................................................41
6. ORIENTACIONES PARA LA CIUDADANÍA EN CASOS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O
INOBSERVANCIA DE DERECHOS ...................................................................................................42
7. ANEXOS.............................................................................................................................................42
8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ....................................................................................................42
9. CONTROL DE CAMBIOS…………………………………………………………………………………… 43
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1. OBJETIVO
Brindar herramientas conceptuales y procedimentales a los colaboradores del ICBF y al talento humano
vinculado a los servicios de educación inicial1
del ICBF, para la identificación de alertas o signos de
amenaza, vulneración o inobservancia de derechos en las niñas, niños y mujeres gestantes usuarios de
las modalidades de educación inicial a la primera infancia del ICBF2
, así como las actuaciones a seguir
con ocasión de la activación de la ruta integral de atenciones3
en casos de amenaza, vulneración o
inobservancia de derechos.
2. ALCANCE
Este protocolo inicia brindando los elementos y orientaciones para la identificación de signos o alertas de
amenaza, vulneración o inobservancia de derechos en las niñas, los niños y mujeres gestantes4
usuarios/as de las modalidades y todos sus servicios de atención a la primera infancia del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); así mismo, orienta al talento humano de las EAS,UDS, UCA y
GA5 frente a las actuaciones por seguir, las responsabilidades, seguimiento requerido y activación de la
ruta integral de atenciones. Es también es una fuente de consulta para los colaboradores del ICBF en
cualquier proceso de asistencia técnica, supervisión, seguimiento, acompañamiento, formación y
fortalecimiento a cargo del ICBF y de las Entidades Territoriales. El protocolo finaliza con el seguimiento
y cierre de los casos evidenciados de amenazas, vulneración o inobservancia de derechos en el sector
correspondiente, y éste será el encargado de hacer el seguimiento y seguir el procedimiento acorde con
las medidas de restablecimiento adoptadas.
3. MARCO NORMATIVO Y POLÍTICO
El marco normativo y político de este protocolo contiene las disposiciones de carácter internacional y
nacional de los derechos de la niñez, así como las políticas y programas promulgados por el Estado
Colombiano para la garantía, protección y restablecimiento de sus derechos desde la gestación, en
relación con mujeres gestantes sujetas de atención en algunos servicios a la primera infancia del ICBF.
1
Talento humano contratado por las Entidades Administradoras del Servicio - EAS, que brindan atención en Unidades de Servicio - UDS, Unidades
Comunitarias de Atención - UCA y Grupos de Atención - GA
2
Modalidades comunitaria, propia o intercultural, institucional y familiar en todos sus servicios
3
En desarrollo del presente protocolo se hará referencia a la activación de atenciones especializadas de la ruta integral de atenciones con actuaciones
que implican un proceso administrativo de restablecimiento de derechos; en casos de violencias se hace referencia a la activación de rutas de
atención integral ante casos de violencias.
4
Las disposiciones de este protocolo se dan de acuerdo con el artículo 4 del código de infancia y adolescencia en cuanto al ámbito de aplicación. El
presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional (…)
5
Entidades Administradoras del Servicio- EAS-, Unidades de Servicio- UDS-, Unidades Comunitarias de Atención-UCA- y Grupos de Atención- GA-
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En este marco, la protección integral de las niñas, niños y mujeres gestantes implica como sociedad,
promover, respetar y dar cumplimiento a los derechos fundamentales emanados en la Constitución
Política de Colombia en los artículos 436
y 447
pues es desde los derechos de las niñas, niños y
adolescentes en el marco de la protección integral8
, que se comprenden y generan todas las actuaciones
en las modalidades de atención a la primera infancia del ICBF.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, se generó un
cambio de paradigma en la atención que brindaba el Estado colombiano a la niñez, pasando del enfoque
basado en la situación irregular, donde se reconocían a los menores de edad, como seres carentes que
requerían de la protección, actualmente el modelo de la protección integral reconoce a las niños, niños
y adolescentes como sujetos de derechos, este planteamiento ha sido acogido por Colombia a partir de
la Convención sobre los Derechos del Niño9
En ese sentido, la Ley 1804 de 2016 por la cual se establece la Política de Estado para el Desarrollo
Integral de la Primera Infancia- De Cero a Siempre, retoma los principios constitucionales, legales y de
los instrumentos internacionales, así como la doctrina de la protección integral como marco de acción
para ésta política, en tanto reconoce a las niñas y a los niños en primera infancia como sujetos de
derechos e insta al Estado a la garantía y cumplimiento de los mismos, como al establecimiento de
acciones desde la prevención evitando su amenaza, vulneración o inobservancia y cuando haya lugar,
al restablecimiento inmediato de éstos derechos10
.
El reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, insta a que la sociedad
modifique sus representaciones sobre ellos y ellas, que transforme sus relaciones y prácticas sociales, y
que construya condiciones para que todos los espacios en donde se desarrolla la infancia y la
adolescencia se conviertan en entornos protectores, garantes y seguros que favorezcan el goce efectivo
de sus derechos11
.En este marco de acción, el Gobierno Colombiano a través del Plan Nacional de
6
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces
estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
7
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión
de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la
sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
8
Entendida como “el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración
y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior-Ley 1098 de 2006, articulo 7.
9
Convención sobre los Derechos del Niño. 20 de noviembre de 1989
10
Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Promoción y Prevención Primera Infancia “Lineamiento técnico para la atención a la primera
infancia”
11
Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Protección Restablecimiento de Derechos “Lineamiento técnico del modelo para la atención de los
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Desarrollo (PND) 2018 – 2022: “Pacto por Colombia. Pacto por la equidad” incorpora la línea “Primero
las niñas y los niños: desarrollo integral desde la infancia hasta la adolescencia”, que propone fortalecer
a las familias como garante fundamental de la protección, el afecto y los derechos de las niñas y los
niños, así como llevar la atención integral de la primera infancia a la adolescencia, apostándole a la
construcción de proyectos de vida; y un sistema de prevención y superación de la violencia infantil y las
vulneraciones de los derechos de los niños.(DNP, 2019)12
Se espera que Colombia sea un país donde las niñas, los niños y adolescentes crezcan protegidos de la
violencia, se desarrollen plena y armónicamente, y gocen de todos sus derechos. Un país que les de
oportunidades para descubrir y desarrollar sus talentos, siempre bajo el cuidado y el amor de sus familias.
Por ello, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, en el marco del pacto por la equidad, las niñas y los
niños son el centro de todas las atenciones.
Se sabe que, en Colombia, las niñas, los niños y adolescentes son la tercera parte de la población del
país, siendo cerca de 15,2 millones de personas según censo de 201813
. Ello implica que, para lograr
su desarrollo integral, es necesario el trabajo mancomunado y el seguimiento a los cuatro objetivos
propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo:
✓ Ampliar la atención integral desde la primera infancia hasta la adolescencia, buscando que todos
accedan a educación, nutrición, atención en salud, formación de familias y protección.
✓ Crear la Estrategia Desarrollo Naranja, para el fomento de talentos en la infancia y la adolescencia:
arte, cultura, deporte, y ciencia y tecnología.
✓ Anticipar las vulneraciones de las niñas y niños para evitar que sucedan, creando un subsistema de
protección que vincule a todo el Estado.
✓ Fortalecer las capacidades de las familias, promover valores y herramientas para el cuidado y la
crianza.
Por su parte, la misión del ICBF es la de “Promover el desarrollo y la protección integral de las niñas,
niños y adolescentes, fortaleciendo las capacidades de las familias como entornos protectores y
principales agentes de transformación social”, de esta manera pone en el centro el desarrollo humano y
la protección integral de las niñas y las niños y reconoce que esa protección se posibilita a través del
fortalecimiento de las capacidades de las familias y su reconocimiento como agente de transformación
social, lo que implica adicionalmente el fortalecimiento de su capacidad institucional como agentes
corresponsables de la protección integral de la niñez.
niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados”
12
DNP. (2019). Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, pacto por la equidad"
13
Departamento Administrativo Nacional de Estadística: www.dane.gov.co.
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En este sentido, el marco normativo y político del Estado Colombiano incorpora la prevención contra
todas las formas de violencia hacia las niñas y los niños lo cual no solo implica la realización de acciones
que permitan la detección temprana de situaciones o circunstancias que pueden afectar la garantía o el
ejercicio de los derechos de niñas, niños y mujeres gestantes sin distinción de edad, sino un ejercicio
permanente de sensibilización, actuación y difusión de derechos, en aras de identificar oportunamente
situaciones que amenacen sus derechos e intervenir de manera efectiva para eliminar cualquier situación
que los vulnere; activando las rutas de atención integral, promoviendo entornos protectores para la
primera infancia.
Así mismo, el Estado Colombiano en su propósito de reconocer e incluir en la política pública los derechos
de poblaciones específicas como las mujeres, minorías étnicas, niñez migrante o refugiados, víctimas
del conflicto armado y las personas con discapacidad, ha impulsado e implementado un amplio marco
normativo para su protección14
. No obstante, las situaciones de discriminación aún persisten,
considerándose como una manifestación de la violencia por cuanto ésta misma vulnera los derechos de
esta población. Por este motivo es fundamental identificar, reconocer y actuar en debida forma en caso
de identificar alertas, amenazas o vulneración de derechos en contra de las mujeres, las niñas y los niños,
con especial atención a la garantía de los derechos de las niñas pertenecientes a minorías étnicas con
alguna discapacidad, pues resultan más vulnerables.
Así las cosas, el contexto normativo aplicable a este documento se presenta a continuación:
Prevención de violencias hacia Niñas, Niños y Mujeres Gestantes -Herramientas del Derecho
Internacional
Herramienta Legal Internacional Asunto
Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre
de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de
1976, de conformidad con el artículo 49
El pacto indica que todo niño tiene derecho, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, origen nacional o social, posición
económica o nacimiento, a las medidas de protección
que su condición de menor requiere, tanto por parte de
su familia como de la sociedad y del Estado. Artículo
24.1
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
Se deben adoptar medidas especiales de protección y
asistencia en favor de todos los niños y adolescentes,
sin discriminación alguna por razón de filiación o
14
Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Direccionamiento Estratégico “Modelo de Enfoque Diferencial y de Derechos”
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adhesión por la Asamblea General en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre
de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de
1976, de conformidad con el artículo 27
cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y
adolescentes contra la explotación económica y social.
Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o
en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de
perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la
ley. Los Estados deben establecer también límites de
edad por debajo de los cuales quede prohibido y
sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de
obra infantil. Artículo 10.3
Convención sobre los Derechos del Niño.
Adoptada y abierta a la firma y ratificación
por la Asamblea General en su resolución
44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada
en vigor: 2 de septiembre de 1990, de
conformidad con el artículo 49
La Convención, como primera ley internacional sobre
los derechos de los niños y niñas, es de carácter
obligatorio para los Estados firmantes.
La convención indica que los Estados Partes tomarán
todas las medidas apropiadas para garantizar que el
niño se vea protegido contra toda forma de
discriminación o castigo por causa de la condición, las
actividades, las opiniones expresadas o las creencias
de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Artículo 2.2.
También insta a los Estado(s) parte a adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda
forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el
abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas
medidas de protección deberían comprender, según
corresponda, procedimientos eficaces para el
establecimiento de programas sociales con objeto de
proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes
cuidan de él, así́ como para otras formas de prevención
y para la identificación, notificación, remisión a una
institución, investigación, tratamiento y observación
ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al
niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Artículo 19.
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Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación
contra la mujer – CEDAW
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o
adhesión, por la Asamblea General en su
resolución 34/180, de 18 de diciembre de
1979 Entrada en vigor: 3 de septiembre de
1981, de conformidad con el artículo 27
Esta convención tiene como objetivo eliminar
efectivamente todas las formas de discriminación
contra la mujer, obligando a los estados a reformar la
legislación existente y adoptar medidas para eliminar
todas las formas de discriminación contra la mujer
practicada por personas, organizaciones y empresas,
es así como los Estados que ratifican el Convenio
tienen la obligación de consagrar la igualdad de género
en su legislación nacional, derogar todas las
disposiciones discriminatorias en sus leyes, y
promulgar nuevas disposiciones para proteger a la
mujer contra la discriminación.
Convención Internacional sobre la
eliminación de todas las formas de
discriminación racial.
Adoptada y abierta a la firma y ratificación
por la Asamblea General en su resolución
2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965.
Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de
conformidad con el artículo 19
En conformidad con las obligaciones fundamentales
estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención,
los Estados partes se comprometen a prohibir y
eliminar la discriminación racial en todas sus formas y
a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad
ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional
o étnico (...). Artículo 5.
Los Estados partes se comprometen a tomar medidas
inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de
la enseñanza, la educación, la cultura y la información,
para combatir los prejuicios que conduzcan a la
discriminación racial y para promover la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre las naciones y los
diversos grupos raciales o étnicos, así como para
propagar los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas, de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial y de la presente Convención.
Artículo 7.
Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía
Suscrito en Nueva York el 25 de mayo de
Los Estados Parte adoptaran o reforzaran y aplicaran
leyes, medidas administrativas, políticas y programas
sociales destinados a la prevención de los delitos a que
se refiere el presente Protocolo y les darán publicidad.
Se prestará particular atención a la protección de los
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2000. Fecha de entrada en vigor: 18 de
febrero de 2002
niños que sean especialmente vulnerables a esas
prácticas. Artículo 9.1.
Protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos
armados
Suscrito el 25 de mayo de 2000. Entrada en
vigor: 12 de febrero de 2002.
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas
posibles para que ningún miembro de sus fuerzas
armadas menor de 18 años participe directamente en
hostilidades.
Conferencia Mundial y Plan de Acción
contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia
Desarrollada en Durban Sudáfrica el 31 de
agosto al 8 de septiembre de 2001
Reconoce que el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia se
producen por motivos de raza, color, linaje u origen
nacional o étnico y que las víctimas pueden sufrir
formas múltiples o agravadas de discriminación por
otros motivos conexos, como el sexo, el idioma, la
religión, las opiniones políticas o de otra índole, el
origen social, la situación económica, el nacimiento u
otra condición
Convención Americana sobre Derechos
Humano-CADH suscrita en la conferencia
especializada interamericana sobre
Derechos Humanos San José, Costa Rica
7 al 22 de noviembre de 1969
Esta Convención establece la obligación para los
Estados parte, del desarrollo progresivo de los
derechos económicos, sociales y culturales contenidos
en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos-OEA-, por vía legislativa u otros medios
apropiados. Como medios de protección de los
derechos y libertades, establece dos órganos para
conocer de los asuntos relacionados con el
cumplimiento de la Convención: La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer: Convención De
Belem Do Para
9 de junio de 1994
Propone el desarrollo de mecanismos de protección y
defensa de los derechos de las mujeres como
fundamentales para luchar contra el fenómeno de la
violencia contra su integridad física, sexual y
psicológica, tanto en el ámbito público como en el
privado y su reivindicación dentro de la sociedad.
Establece el derecho de las mujeres a vivir una vida
libre de violencia y la destaca como una violación de los
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derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Resoluciones 1325 de 2000, 1820 de 2008,
1888 de 2009, 1889 de 2009, 1960 de 2010
y 2106 de 2013 aprobadas por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas.
Marco normativo internacional relativo a mujer, paz y
seguridad.
Convención de las Naciones Unidas
contra la delincuencia organizada
transnacional
15 de noviembre de 2000.
Promueve la cooperación para prevenir y combatir la
delincuencia organizada transnacional, en esta
convención se incluyen solo algunos delitos entre los
cuales está el de trata de personas.
Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de
las Naciones contra la Delincuencia
Organizada Transnacional
Abierto a la firma de todos los Estados del
12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo
(Italia) y después de esa fecha en la Sede de
las Naciones Unidas en Nueva York hasta el
12 de diciembre de 2002.
Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y
combatir la trata de personas, prestando especial
atención a las mujeres y los niños. Artículo 2.a
Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y
de otra índole que sean necesarias para tipificar como
delito en su derecho interno las conductas (Por “trata
de personas” se entenderá́ la captación, el transporte,
el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o
a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa
explotación incluirá́ , como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos). Artículo 5.1.
Convención Interamericana sobre el
tráfico internacional de menores
18 de marzo de 1994
Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas
eficaces, conforme a su derecho interno, para prevenir
y sancionar severamente el tráfico internacional de
menores definido en esta Convención. Artículo 7
Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad
Texto fue aprobado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 13 de diciembre
de 2006 en su Sede en Nueva York, y se
Los Estados Partes aseguraran que los niños y las
niñas con discapacidad tengan los mismos derechos
con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos
estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el
abandono, la negligencia y la segregación de los niños
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abrió para la firma el 30 de marzo de 2007 y las niñas con discapacidad, los Estados Partes
velarán por que se proporcione con anticipación
información, servicios y apoyo generales a los menores
con discapacidad y a sus familias. Artículo 23.3.
Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con
Discapacidad
Suscrita en la ciudad de Guatemala,
Guatemala, el 7 de junio de 1999
Los objetivos de la Convención son la prevención y
eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad y propiciar su
plena integración en la sociedad. Artículo 2
Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y sus familiares
Adoptada por la Asamblea General en su
resolución 45/158, de 18 de diciembre de
1990
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán
derecho a la libertad de expresión (…) podrá ser
sometido a ciertas restricciones, a condición de que
éstas hayan sido establecidas por ley y sean
necesarias para: (…) c) Prevenir toda la propaganda en
favor de la guerra; d) Prevenir toda apología del odio
nacional, racial o religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia. Artículo
13.2,3.
Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán
del derecho fundamental de acceso a la educación en
condiciones de igualdad de trato con los nacionales del
Estado de que se trate. El acceso de los hijos de
trabajadores migratorios a las instituciones de
enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá
denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular
en lo que respecta a la permanencia o al empleo de
cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la
permanencia del hijo en el Estado de empleo. Artículo
30.
Observación general conjunta núm. 4 (2017)
del Comité de Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de
los Derechos del Niño sobre las obligaciones
de los Estados relativas a los derechos
humanos de los niños en el contexto de la
La OG conjunta n°4 CMW y n° 23 CDN señala la
obligación de los Estados de garantizar la igualdad de
acceso a una educación inclusiva y de calidad para
todos los niños migrantes, cualquiera que sea su
situación migratoria. insta a los Estados a que reformen
de inmediato los reglamentos y las prácticas que
impidan a los niños migrantes, en particular a los
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migración internacional en los países de
origen, tránsito, destino y retorno. (OGC
CDN 23)
indocumentados, matricularse en escuelas e
instituciones educativas. Finalmente, los Estados
deben adoptar medidas concretas para fomentar el
diálogo intercultural entre los migrantes y los países de
acogida, y prevenir y combatir la xenofobia y cualquier
tipo de discriminación o intolerancia contra los niños
migrantes.
Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Opinión Consultiva oc-21/14,
Derechos y Garantías de Niñas y Niños en
el Contexto de la Migración y/o en
Necesidad de Protección Internacional
(2014). (OC CIDH 21)
Determina cuáles son las obligaciones de los Estados
con relación a las medidas pasibles de ser adoptadas
respecto de niñas y niños, asociada a su condición
migratoria, o a la de sus padres.
Prevención de violencias Niñas-Niños- Mujeres Gestantes-Herramientas Nacionales
Norma Tema que regula
Constitución Política
de Colombia
Define los derechos fundamentales de los niños las niñas, los adolescentes y
la protección de estos; reconoce las leyes y tratados internacionales
ratificados por Colombia.
Artículo 44 “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor,
la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio
pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de
los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”
Ley 7 de 1979
LEY 7 DE 1979 (enero 24) por la cual se dictan normas para la protección de
la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se
reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras
disposiciones
Ley 294 de 1996
Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan
normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
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Ley 575 de 2000 Se reforma parcialmente la ley 294 de 1996.
Ley 599 de 2000
Por la cual se expide el código penal, el cual regula los delitos contra la familia
en su título VI, y entre otros delitos tipifica la violencia intrafamiliar en el
artículo 229, el maltrato mediante la restricción física en el artículo 230 y la
inasistencia alimentaria en el artículo 233
Ley 679 DE 2001
Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la
explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del
artículo 44 de la Constitución.
Ley 765 de 2002
Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de los niños en la pornografía", adoptado en Nueva York, el
veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000)".
Ley 985 de 2005
Adopta las medidas contra la trata de personas y normas para la atención y
protección de las víctimas de esta.
Ley 1098 de 2006
Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, norma que
establece entre otras las competencias de las autoridades administrativas
(Defensorías de Familia, Comisarías de Familia, Inspectores de Policía) y
autoridades judiciales (Jueces de Familia) frente al tema de restablecimiento
de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
Artículo 111. Permite a la mujer en embarazo exigir alimentos “La mujer
grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto
del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad”.
Artículo 111. Alimentos. Para la fijación de cuota alimentaria se observarán
las siguientes reglas:
1. La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por
nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya
reconocido la paternidad.
2. Siempre que se conozca la dirección donde puede recibir notificaciones el
obligado a suministrar alimentos, el defensor o comisario de familia lo citará
a audiencia de conciliación. En caso contrario, elaborará informe que suplirá
la demanda y lo remitirá al Juez de Familia para que inicie el respectivo
proceso. Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado
no haya concurrido, o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación,
fijará cuota provisional de alimentos, pero sólo se remitirá el informe al juez si
alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes.
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3. Cuando se logre conciliación se levantará acta en la que se indicará: el
monto de la cuota alimentaria y la fórmula para su reajuste periódico; el lugar
y la forma de su cumplimento; la persona a quien debe hacerse el pago, los
descuentos salariales, las garantías que ofrece el obligado y demás aspectos
que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la
obligación alimentaria. De ser el caso, la autoridad promoverá la conciliación
sobre custodia, régimen de visitas y demás aspectos conexos.
Artículo 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes
tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico,
psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad
económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica,
recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario
para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los
alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los
gastos de embarazo y parto.
Sentencia C-355 del
2006 de la Corte
Constitucional
El aborto es un derecho fundamental de las niñas y mujeres, el cual fue
reconocido como tal por la Corte Constitucional Colombiana mediante la
Sentencia C-355 de 2006, en tres circunstancias: i. Cuando la continuación
del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada
por un médico. ii. Cuando exista grave malformación del feto que haga
inviable su vida, certificada por un médico. iii. Cuándo el embarazo sea el
resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso
carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o
transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
Ley 1146 de 2007
Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia
sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados
sexualmente.
Decreto 3705 de 2007
Por el cual se declara el día nacional de la prevención del embarazo en
adolescentes.
Decreto 4690 de 2007
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del
reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos
organizados al margen de la ley.
Ley 1257 de 2008
Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de
formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los
códigos penales, de procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras
disposiciones.
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Ley 1361 de 2009 Por medio de la cual se crea la ley de Protección Integral a la Familia.
Ley 1335 de 2009
Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los
menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas
para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia
del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
Ley 1336 de 2009
Adiciona y robustece la Ley 679 de 2001 de lucha contra la explotación, la
pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
Ley 1329 de 2009
Dicta disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de
niños, niñas y adolescentes.
Ley 1448 de 2011
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a
las víctimas del conflicto armado interno.
Decreto 4633 de 2011
Por el cual se establece medidas específicas de asistencia, atención,
reparación integral y restitución de derechos territoriales para las
comunidades y grupos indígenas.
Decreto 4634 de 2011
Por el cual se dictan medidas de Asistencia, Atención, Reparación Integral y
Restitución de Tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano.
Decreto 4635 de 2011
Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de
restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Ley 1542 de 2012
Busca garantizar la protección y diligencia en la investigación de los
presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de
querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia
alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.
Ley 1652 de 2013
Por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el
testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de
delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
Decreto 1930 de 2013
Adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y crea una
Comisión Intersectorial para su implementación.
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Ley 1719 de 2014
Por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las
víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del
conflicto armado.
Ley 1761 de 2015
Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo. Se
establece en el Artículo 2°. La Ley 599 de 2000 (Código penal) tendrá un
artículo 104A del siguiente tenor: ~ Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare
la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su
identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de
las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta
(250) meses a quinientos (500) meses. a) Tener o haber tenido una relación
familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo
o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual,
psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella. b) Ejercer sobre
el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual
o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su
sexualidad. c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de
poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal,
económica, sexual, militar, política o sociocultural. d) Cometer el delito para
generar terror o humillación a quien se considere enemigo. e) Que existan
antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito
doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de
la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima,
independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no., r f) Que la
víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción,
cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.
Ley 1804 de 2016
"Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de
la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones" Esta
Ley tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes
su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y
de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin
discriminación alguna.
A continuación, algunas referencias particulares:
Artículo 1°, Propósito de la ley.
Con ello busca fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la
protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los
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Norma Tema que regula
niños y las niñas de cero a seis años, así como la materialización del Estado
Social de Derecho.
Artículo 2°, Política de Cero a Siempre.
La política de "cero a siempre", en tanto política pública, representa la postura
y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el
conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos,1 los valores,
las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas
por el Gobierno, que en corresponsabilidad con las familias y la sociedad,
aseguran la protección integral y la garantía del goce efectivo de los
derechos de la mujer en estado de embarazo y de los niños y niñas desde
los cero (O) hasta los seis (6) años de edad.
Artículo 7. Gestión intersectorial para la atención integral. Lograr la
atención integral a las mujeres gestantes.
Ley 1878 de 2018
Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006,
por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia, y se dictan
otras disposiciones
Ley 1918 de 2018
Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes
hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se
crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.
Reglamentada por el Decreto 753 de 2019
Ley 1955 de 2019.
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por
Colombia, pacto por la equidad
Alianza Nacional contra todas las formas de violencia hacia niñas, niños y adolescentes
La Alianza Nacional está liderada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, la cual busca
a partir de la acción intersectorial una reducción en la tasa de violencia contra niñas, niños y
adolescentes, a través de 2 ejes fundamentales:
• La formulación de la política pública de manera participativa.
• La movilización de toda la sociedad en la transformación cultural que nos lleve a generar un
consenso de cero-tolerancia con la violencia.
Esta Alianza es una estrategia para dar respuesta a la situación de violencia de niñas, niños y
adolescentes y prevenir oportunamente los efectos irreparables que tiene esta en la juventud y adultez,
también se busca prevenir y reducir la tasa de violencias contra NNA y lograr la meta planteada en el
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PND 2018-2022, en el cual se establece reducir la tasa de violencia contra NNA (por cada 100.000 NNA
entre 0 y 17 años) de: 303,8 a 260,2. Lo que significa que 16.000 niños menos sufrirán violencia en el
cuatrienio.
A partir de INSPIRE15
y la encuesta, la Alianza se ha nutrido para el despliegue de acciones que
contribuyan al fortalecimiento de la capacidad del país para diseñar, implementar y evaluar los programas
de prevención de violencia y enriquecer los sistemas actuales de protección de los niños, niñas y
adolescentes.
INSPIRE propone siete estrategias basadas en un estudio de las mejores prácticas en el mundo que
ofrecen las máximas posibilidades de reducir la violencia contra las niñas, los niños y adolescentes.
Estás estrategias están centradas en las siguientes categorías:
o Aplicación y vigilancia del cumplimiento de las leyes.
o Cambio en normas y valores.
o Entornos seguros.
o Apoyo a los padres y a los cuidadores.
o Ingresos y fortalecimiento económico.
o Servicios de respuesta y apoyo.
o Educación y aptitudes para la vida.
Así mismo, la Alianza toma como referencia los resultados de la Encuesta de Violencia Contra Niños,
Niñas y Adolescentes – EVCNNA; investigación nacional realizada en ciudades capitales que brinda de
manera contextualizada y diferencial, la situación actual de las niñas, los niños y adolescentes16
.
Con lo anterior, la Alianza se ha nutrido para el despliegue de acciones que contribuyan al fortalecimiento
de la capacidad del país para diseñar, implementar y evaluar los programas de prevención de violencia
15
INSPIRE consiste en un conjunto de medidas técnicas o estrategias dirigidas a todos los que trabajan para prevenir y combatir la violencia contra
la población infantil y adolescente, ya sea a nivel gubernamental o comunitario, en la sociedad civil o en el sector privado. Se trata de un conjunto de
estrategias basadas en la mejor evidencia disponible que ofrecen las máximas posibilidades de reducir la violencia en la niñez. Las siete estrategias
INSPIRE son: Implementación y vigilancia del cumplimiento de las leyes, Normas y valores, Seguridad en el entorno, Padres, madres cuidadores
reciben apoyo, Ingresos y fortalecimiento económico, Respuesta de los servicios de atención y apoyo, Educación y aptitudes para la vida.
16
Los resultados de la EVCNNA establecieron que la violencia física es la forma más prevalente de violencia, seguida de la sexual y la psicológica.
La violencia física ocurre más en hombres, sin embargo, las mujeres reportaron en mayor proporción haber faltado a la escuela como consecuencia
de la violencia física. De igual manera, la violencia sexual es más prevalente en todas sus formas en mujeres. Casi 4% de mujeres encuestadas tuvo
sexo sin consentimiento. Los datos de esta encuesta muestran que el porcentaje de jóvenes entre los 18 y 24 años que sufrió violencia sexual, física
o psicológica antes de los 18 años fue de 40,8% en mujeres y 42,1% en hombres. La violencia física antes de los 18 años afecta más a los hombres
(37,5%) que a las mujeres (26,5%). La violencia sicológica por parte de padres, cuidadores, parientes o adultos antes de la mayoría de edad se
ejerce más sobre las mujeres (21,2%) que sobre los hombres (9,5%). Las personas que han estado expuestas a la violencia psicológica reportan
más problemas de salud mental como estrés, conductas de auto daño e ideas suicidas. Así mismo, la encuesta señala que existe elevado consumo
problemático de alcohol, tanto en mayores como en menores de edad.
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y enriquecer los sistemas actuales de protección de los niños, niñas y adolescentes.
Como resultado, el ICBF, en el marco de la alianza ha propuesto siete líneas de trabajo para la
erradicación de todas las formas de violencias contra las niñas, niños y adolescentes:
1. Fortalecer los entornos (hogar, educativo, salud y espacio público) en los que crecen y se desarrollan
las niñas, niños y adolescentes como manera efectiva para protegerlos de todas las formas de
violencia.
2. Generar capacidades para la prevención de riesgos para que las niñas, niños y adolescentes como
agentes de transformación sean escuchados, expresen sus opiniones sobre asuntos que les
conciernen y acceder a la información, al tiempo que respetan las figuras de autoridad.
3. Fortalecer las herramientas de marco legal como un elemento fundamental para la prevención y la
respuesta a la violencia y la promoción del respeto de los derechos del niño.
4. Lograr una atención oportuna e integral para garantizar la reducción de todos los tipos de violencia, y
minimizar el daño que generan.
5. Trabajar con datos y evidencias actualizadas para contar con información confiable y oportuna acerca
de la violencia a la que están expuestos los niños, niñas y adolescentes para crear modelos predictivos
y de esta manera tomar decisiones basadas en la evidencia, hacer una mejor priorización geográfica
de las intervenciones y mejorar los tiempos de respuesta en la atención al ciudadano.
6. Consolidar la arquitectura institucional y gobernanza para aprovechar la competencia técnica y los
recursos de todas las instancias interesadas a fin de prevenir y responder a la violencia contra los
niños.
7. Lograr una transformación en las normas, creencias y comportamientos sociales y culturales
profundamente arraigados que permiten, naturalizan y perpetúan la violencia. Es necesario visibilizar
y erradicar la violencia y aquellas prácticas que perjudican y obstruyen el desarrollo de niñas, niños y
adolescentes.
4. MARCO CONCEPTUAL
A continuación, se presentan los principales elementos técnicos y conceptuales para la comprensión del
fenómeno de las violencias contra niñas, niños y mujeres gestantes, los cuales constituyen el marco para
la identificación de alertas o signos de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos y así como
los principios y actuaciones a seguir por parte del talento humano vinculado a todas las modalidades de
atención a la primera infancia.
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4.1. Formas de Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes
Se identificarán los tipos o formas de violencias que se pueden presentar contra las niñas, los niños y los
adolescentes. Se sugiere consultar el documento Lineamiento Técnico para la atención de niños, niñas y
adolescentes con sus derechos Inobservados, amenazados o vulnerados por causa de la violencia V1
del ICBF aprobado por resolución 10666 de 201717
, para tener más información.
17
Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Protección Restablecimiento de Derechos “Lineamiento técnico del modelo para la atención de los
niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados”
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Violencia
Contra niños,
niñas y
adolescentes
Toda acción, omisión, abuso, uso de la fuerza o del poder que se expresa a través de la
violencia física, psicológica, sexual y la negligencia, así como a través de las amenazas
de tales actos, la cual se puede presentar en distintos ámbitos y ser ejercido por parte de
sus padres, representantes legales o cualquier otra persona; produce daño y afecta la
integridad personal, el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, llegando
incluso hasta la muerte.
Violencia
física
Toda acción a través del uso de la fuerza física, la cual puede causar dolor, malestar,
lesiones, daños a la salud, o al desarrollo de la niña, niño o adolescente; la violencia física se
puede ejercer a través de manos o con cualquier parte del cuerpo, objetos, armas,
sustancias, agentes químicos u objetos que producen quemaduras, entre otras formas.
Violencia
psicológica
Toda acción u omisión destinada a degradar, discriminar o controlar las acciones,
comportamientos, creencias y decisiones de las niñas, niños y adolescentes, a través de
formas como: humillar, rechazar, aterrorizar, aislar, ser permisivos, instrumentalizar o
cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud mental, o el desarrollo personal.
Omisión o
Negligencia
Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo del niño, niña o adolescente por parte de
progenitores o personas encargadas de su cuidado.
Violencia
Sexual
Todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente,
utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional,
aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder
existentes entre víctima y agresor.
Síndrome de Bebé
Zarandeado
(Sacudido)
Es un tipo de agresión física en el que se sacude fuertemente a una o un bebé, pudiendo
producir graves lesiones e incluso en algunas ocasiones llevar hasta a la muerte. Este
síndrome se presenta porque un adulto vuelca su frustración o ira en el bebé,
generalmente porque éste (a) no cesa de llorar o está muy inquieto (a).
Los bebés más pequeños/as recién nacidos/as y lactantes son extremadamente
vulnerables porque sus cabezas son muy grandes en comparación con su cuerpo; los
músculos del cuello son débiles y su cerebro no se ha desarrollado completamente. La
situación más típica se presenta cuándo por calmar al o a la bebé que está llorando sin
lograr calmarlo/a, la desesperación de la persona adulta le lleva a sacudirlo/a
violentamente, en general por los hombros, pudiendo causar daño cerebral, ceguera,
parálisis, fracturas e incluso la muerte.
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4.2. Formas de Violencia contra las Mujeres18
Las formas de violencia que a continuación se presentan son las que comprende la Ley 1257 de 2008,
por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y
discriminación contra las mujeres. Asimismo, esta Ley define la violencia contra las mujeres como
cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico
o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
18
Ley 1257 de 2008. “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”
Violencia
Sexual
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin
acceso genital, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente acerca de su
vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o
intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones
vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución
forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Mutilación Genital Femenina: La mutilación genital femenina incluye
procedimientos que alteran intencionadamente lesiones en los órganos genitales
femeninos por motivos no médicos. Además del dolor físico y psicológico externo,
la práctica conlleva muchos riesgos sanitarios, entre ellos la muerte (Fuente
Defensoría del Pueblo)
Violencia
Psicológica
Es una forma de abuso que no utiliza la violencia física, pero produce cicatrices
muy dolorosas, Causa daño emocional, disminución de la autoestima y perjudica
el pleno desarrollo personal. Por ejemplo, cuando una persona descalifica,
desvaloriza o humilla a una mujer, en la intimidad o frente a otras personas.
Violencia en
el conflicto
La violencia durante conflictos armados se produce a través de ataques
centrados en las mujeres y niñas cuyos cuerpos se constituyen en territorio de
disputa y son utilizados como armas de guerra, botines y moneda de cambio.
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Violencia
económica y
patrimonial
Se produce cuando a la mujer se le niega el dinero necesario para satisfacer las
necesidades básicas de supervivencia de la familia, especialmente de los hijos,
o bien cuando una persona presiona a la mujer para que le entregue su dinero,
bajo amenaza de daño físico o emocional.
Es la forma más evidente de violencia. La que se emplea contra el cuerpo de la
mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de
maltrato agresión que afecte su integridad física.
Violencia
Física
Feminicidio
El feminicidio ha cobrado carta de naturaleza para significar el hecho de dar
muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, implica características distintas y
se constituye en un crimen demostrativo como la máxima expresión de la
violencia extrema infligida a las mujeres. Como afirman los instrumentos
internacionales y regionales relativos con la violencia contra la mujer, dicha
violencia sus causas en las históricas relaciones desiguales de poder entre
hombres y mujeres. Fuente: (Rosa Linda Fregoso y Cynthia Bejarano (Editoras)
feminicidio en América Latina, 2011)
Matrimonio
Infantil y
Uniones
tempranas
El matrimonio infantil es considerado como “cualquier matrimonio en el que al
menos uno de los contrayentes sea menor de 18 años*, sin embargo, organismos
internacionales como la UNICEF, han hecho una interpretación más extensiva y
han considerado que las denominadas uniones tempranas también hacen parte
de la problemática; por ser más frecuentes que el matrimonio formal y legal.
Según los datos disponibles, la proporción de uniones no matrimoniales
representa más del 60%** de todos los matrimonios y uniones tempranas en la
Región de América Latina y el Caribe Recomendación General núm. 31 del
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación
general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas,
adoptadas de manera conjunta.
En Colombia la sentencia C-507 de 2004 establece la edad mínima para contraer
matrimonio en el país.
*Recomendación General núm. 31 del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los
Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta.
**Informe ejecutivo conjunto UNICEF, ONU MUJERES, UNFPA “Acelerar las Acciones
para Erradicar el Matrimonio Infantil y las Uniones Tempranas en América Latina y el
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4.3. Afectación en el ejercicio de los derechos:
Teniendo en cuenta lo anterior, para la identificación de alertas en el marco de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, es importante conocer los siguientes conceptos19
:
4.4. Principios que rigen el actuar ante amenazas o vulneración de derechos 20
Los principios son aquellos valores de referencia que deben ser apropiados e interiorizados por el talento
humano vinculado a los servicios de atención a la primera infancia a través de las EAS y por los
colaboradores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cada una de las actuaciones objeto de
este protocolo.
19
Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Protección Restablecimiento de Derechos “Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños,
niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados”
20
Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Protección Restablecimiento de Derechos “Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños,
niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados”
•Es la omisión o negación para acceder a algún servicio. Es responsabilidad de las
autoridades administrativas, Judiciales, agentes del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar (SNBF) en el ámbito nacional, departamental y municipal,
autoridades nacionales o extranjeras y personas en general, garantizar y permitir
la atención en el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, las niños y mujeres
gestantes adolescentes, tanto nacionales como extranjeros que se encuentren en
el territorio colombiano o fuera de él.
Inobservancia
•Situación de claro peligro o de riesgo para ejercer pleno desarrollo de los
derechos de las niñas y los niños y mujeres gestantes adolescentes.
Amenaza
•Toda situación de daño, perjuicio o lesión que impide el ejercicio pleno de
los derechos de las niñas, niños y mujeres gestantes
Vulneración
de los
Derechos
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PRINCIPIO CONCEPTO
Igualdad y no
discriminación
• El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia señala que todas
las personas son iguales ante la ley y por lo tanto deben recibir el mismo
trato y las mismas garantías por parte de las autoridades sin ningún tipo
de discriminación por cuestiones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica.
• Cuando se trata de personas que se encuentran en condiciones de
desigualdad (personas en condición de desplazamiento, aquellas con
discapacidad, las víctimas del conflicto armado, las mujeres en estado
de embarazo, los niños y niñas y las minorías étnicas y raciales, entre
otras poblaciones), darles un trato diferencial y positivo, es no solo
válido sino una obligación del Estado para ayudarlas a superar los
obstáculos que impiden su participación Social para lograr el cierre de
brechas sociales, económicas y académicas, así como eliminar o
reducir las condiciones de inequidad y marginación, es necesario la
implementación de Acciones Afirmativas basada en la identificación de
capacidades, potencialidades y recursos de estos grupos
poblacionales, que permita a través de las mismas tratos de equidad,
inclusión, reconocimiento e igualdad.
Interés Superior
• La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3.1 establece
que “en todas las medidas relacionadas con los niños y las niñas que sean
adoptadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social,
los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos,
se debe tener en cuenta de manera primordial el interés superior de los
niños y las niñas. El interés del niño, niña o adolescentes en cuya defensa
se actúa debe ser real, teniendo en cuenta sus necesidades particulares
y a sus aptitudes físicas y psicológicas.”
• Este principio es desarrollado por el Código de Infancia y Adolescencia en el
artículo 8 entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo
que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea
de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e
interdependientes.
Corresponsabilidad
• Para la definición de la corresponsabilidad se acogerá el planteamiento
de la Ley 1098 de 2006 en el artículo 10, de la siguiente manera: “se
entiende por corresponsabilidad la concurrencia de actores y acciones
conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas,
y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son
corresponsables en su cuidado y protección.
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PRINCIPIO CONCEPTO
• La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se
establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante,
lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de
servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad
para negar la atención que demande la satisfacción de derechos
fundamentales de niños, niñas y adolescentes”.
Oportunidad
• Este principio posibilita que los niños, las niñas, los adolescentes, con sus
derechos inobservados, amenazados o vulnerados y sus familias y/o
redes vinculares de apoyo, tengan acceso a la atención en forma eficaz
en el momento requerido. Para ello, el talento humano tanto de los
equipos técnicos interdisciplinarios de las Autoridades Administrativas
Competentes como de los operadores responsables del proceso de
atención, desarrollen de manera ética y pertinente sus actuaciones en
dichos procesos.
Interculturalidad
• Tiene como propósito fundamental el diálogo equitativo entre culturas, lo
que implica que estas, en medio de sus particularidades, encuentran
formas de relacionamiento y encuentro que les permite continuar su
existencia sin dañarse mutuamente. En este sentido, la interculturalidad
es un proyecto político que propende por la construcción de relaciones
horizontales, en las que se reconoce la perspectiva de cada uno sin
perder de vista la necesidad de lograr objetivos comunes. Tomado del
Lineamiento para la Atención Integral a la Primera Infancia en perspectiva
de respeto y reconocimiento de la diversidad, Comisión Intersectorial para
la Primera Infancia,2016.
Acción Sin Daño
• De acuerdo con la Universidad Nacional de Colombia, la Acción sin Daño
(ASD) es un “Enfoque ético que indaga por los valores y principios
orientadores de la acción y se pregunta por las consecuencias y los
efectos de estas. Propone una reflexión sobre los procesos de
planificación, ejecución, evaluación de programas, proyectos
humanitarios, y de desarrollo para, por un lado, neutralizar o disminuir los
impactos negativos de las acciones y los factores que agudizan los
conflictos y, por otro lado, fortalecer los impactos positivos y los factores
que promuevan salidas no violentas a los conflictos (conectores) Tomado
del “Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF (MEDD)” el
cual se adopta por la Resolución 1264 del 2 de marzo de 2017. En ese
sentido es necesario identificar los riesgos de la acción pública dirigida a
los grupos vulnerados y vulnerables, posibilitando que las decisiones se
tomen siempre incorporando la concertación y el diálogo intercultural.
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5. DESARROLLO
5.1.RUTA DE ACTUACIÓN DE LAS MODALIDADES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN PARA
LA PRIMERA INFANCIA ICBF
En relación con la identificación de casos de inobservancia de derechos en las niñas, los niños o mujeres
gestantes menores de edad, es la familia en primer lugar quien debe realizar las acciones necesarias en
el marco de la exigibilidad de la garantía del derecho ante el sector que corresponda. En este caso, la
UDS/UCA/GA debe apoyar con acciones de información, sensibilización y seguimiento a la familia para
que sea ella quien adelante lo pertinente. Es importante que dicho acompañamiento parta del
reconocimiento de las condiciones generales de la familia y el contexto en el que se ubica en relación
con la inobservancia presentada. Lo anterior permitirá establecer las estrategias a partir de las cuales se
pueda fortalecer a la familia en la autogestión ante las situaciones que presente, a partir de las dinámicas
sociales que la sitúan. Cuando la familia se muestra no corresponsable para la garantía del derecho, el
talento humano de la UDS, UCA y GA debe pactar con ella los compromisos de gestión, y en caso de
que no sean cumplidos estos compromisos y continúe la inobservancia del derecho, se debe activar la
ruta de atención integral para casos de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos en los niños,
niñas y mujeres gestantes.
La ruta de actuación frente alertas, signos o síntomas de amenaza, vulneración o inobservancia de
derechos se compone de las siguientes cuatro fases:
5.2. FASE 1. PREVENCIÓNY ALISTAMIENTO
Esta fase implica la planeación, preparación y articulación de acciones del talento humano de las EAS,
en las UDS, UCA o GA, quienes deberán garantizar y velar por una atención en pro de la protección
integral de niñas, niños y mujeres gestantes. Para ello es necesario tener presente los siguientes
elementos:
• La EAS capacitará al talento humano en la ruta de atención integral frente a posibles casos
de amenazas, vulneración e inobservancia de derechos (Se debe contar con actas y listados de
asistencia como evidencia del proceso). Dicha capacitación debe realizarse en la etapa preparatoria, en
las jornadas de inducción e incorporarse en el plan de cualificación para el talento humano.
• La EAS promoverá acciones de prevención de la ocurrencia de violencias: violencia sexual,
física, psicológica o cualquier acción u omisión que atente contra sus derechos, velar por la identificación
oportuna de situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad física, emocional y mental de niñas,
niños y mujeres gestantes usuarios/as de los servicios, durante el tiempo que estén bajo su atención,
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cuidado y responsabilidad.
• La EAS garantizará que cada UDS, UCA o GA cuente con la identificación de las instituciones
y autoridades competentes del territorio, responsables de actuar frente a los posibles casos de
amenazas, vulneración e inobservancia de derechos y socializarlas al talento humano, a las familias
usuarias y a la comunidad.
• Las EAS garantizará que cada UDS, UCA o GA conozca el procedimiento para la activación
de rutas de atención en presuntos casos de amenaza, vulneración e inobservancia de derechos, al mes
del inicio de la atención, y que tenga en cuenta como mínimo: 1). El directorio de instituciones y
autoridades competentes del territorio, construido en el marco del desarrollo del estándar 3.; y 2).
Protocolo de actuación ante alertas de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos en los
servicios de atención a la primera infancia.
• La EAS garantizará que todo el talento humano tenga la claridad sobre los roles y
competencias de los actores involucrados, en la identificación, acompañamiento, activación y
seguimiento de posibles casos y de casos detectados de amenaza, vulneración o inobservancia de
derechos. Para esta actuación se debe tener en cuenta las orientaciones para el cumplimiento del
estándar 4
• Se debe tener en cuenta que en los casos donde aplique jurisdicción especial indígena o en los
territorios colectivos de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la EAS
debe informar las situaciones identificadas a la autoridad administrativa correspondiente para que estas
se articulen con la autoridad tradicional indígena o con la junta directiva del Consejo Comunitario como
autoridades territoriales de comunidades negras, según corresponda, y ponerlo en conocimiento del
comité técnico operativo y del referente del SNBF. Así mismo, es fundamental el diálogo intercultural que
permita la identificación de amenazas o vulneraciones propias del contexto cultural. Ningún tipo de
violencia contra las niñas y los niños puede justificarse desde la cultura.
• Se debe socializar y reflexionar con el talento humano, las familias y las niñas y los niños la
ruta de atención integral frente a posibles casos de amenazas, vulneración e inobservancia de
derechos en el proceso de construcción del pacto de convivencia cada UDS, UCA o GA.
• La EAS sensibilizará a su talento humano sobre la importancia y utilidad del registro de
novedades, ya que es un instrumento soporte y de seguimiento de gran valor en la identificación de
alertas, signos o síntomas y en los casos de presunta amenaza, vulneración o inobservancia de
derechos.
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5.3.FASE 2: IDENTIFICACIÓN DE SIGNOS Y SÍNTOMAS DE ALERTA DE AMENAZA Y
VULNERACIÓN DE DERECHOS:
Para identificar situaciones que pueden amenazar o vulnerar el ejercicio de los derechos de la población
usuaria de los servicios de primera infancia del ICBF, los profesionales, agentes educativos,
madres/padres comunitarios o cualquier persona que interactúe con niñas, niños y mujeres gestantes,
deben conocer e identificar los signos o síntomas a nivel físico y psicológico (comportamental y
emocional) que se pueden presentar.
Los signos de alerta siempre deben ser analizados en el contexto, atendiendo factores familiares,
sociales y culturales que rodean a la niña, el niño o la mujer gestante, como también sus características
físicas, biológicas, psicológicas y propias del momento del curso de vida. De esta manera y dependiendo
de cada caso, en ocasiones sólo con un signo o síntoma que alerte la presunta amenaza, vulneración o
inobservancia de los derechos, se deberá activar la ruta de atención integral de manera inmediata, así
como habrá otros casos, que con la existencia de algún o algunos signos y síntomas se requiere un
seguimiento y análisis de la situación que puede o no terminar con la activación de la ruta.
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de la Ley 1098 de 2006, las autoridades competentes
para adelantar los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y
adolescentes son las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía. Cada
EAS debe identificar cuál es la autoridad administrativa encargada de la atención en su área de influencia
con el objetivo de informar de la presunción de amenaza y/o vulneración que se identifique al interior de
la modalidad. En atención a las facultades otorgadas por la Ley en mención, son éstas las autoridades,
en conjunto con sus equipos, quienes adelantarán las intervenciones y gestiones a las que haya lugar 21
.
Por lo anterior, una vez se identifica la alerta, según él caso, se debe tener en cuenta el Anexo 1
“diagrama de orientaciones para la actuación”.
A continuación, se presentan algunos de los signos y síntomas a tener en cuenta en la identificación de
alertas.
21
En el marco de las funciones jurisdiccionales establecidas por el artículo 246 de la Constitución Política de 1991, las Autoridades Tradicionales
Indígenas también pueden y deben adelantar los PARD. No obstante, debe surtirse un proceso de articulación entre la Autoridad Administrativa y la
Autoridad Tradicional Indígena quienes a través de los estudios de caso establecidos en el Anexo 7 del Lineamiento Técnico Administrativo para el
Restablecimiento de Derechos, Aprobado mediante Resolución No.1526 de 23 de febrero de 2016, modificado mediante Resolución No. 7547 de
julio 29 de 2016, determinarán tanto la competencia del proceso como las acciones a realizar.
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5.3.1. Signos y Síntomas de Violencia Física
• Presenta señales de golpes en el cuerpo, heridas a repetición.
• Expresión de dolor sin señales evidentes de heridas y golpes
• Distención abdominal
• Deposición frecuente acompañada de vómito y/o fiebre
• Presenta señales de mordeduras
• Presenta quemaduras.
• Lesiones cutáneas: magulladuras, hematomas o pellizcos, pinchazos
• Se muestra cansado(a) frecuentemente.
5.3.2. Signos y síntomas de Violencia Psicológica
• Manifiesta sentimientos de tristeza o frustración frecuentemente.
• Llora con facilidad.
• Miedo intenso
• Es pasivo, retraído, tímido.
• Aislamiento en actividades de rutina.
• Se causa daño a sí mismo
• Cambios repentinos en el comportamiento
• Dificultad para dormirse
• Dormir mucho tiempo
• Miedo a dormir sola o solo
• Pesadillas recurrentes
• Enfado o agresión (irritabilidad, explosiones de rabia, tirar juguetes, morder, dar patadas)
• Alejarse de personas
5.3.3. Síntomas de violencia sexual.
La identificación de indicadores que corresponden a la intimidad de las niñas y los niños se evidencian
en las acciones diarias de cuidado, lo cual no implica una actividad de búsqueda de signos o síntomas
que vulneren la intimidad y la privacidad de ellos y ellas.
Así mismo, en casos de violencia sexual la ruta se debe activar por parte del sector salud, atendiendo a
la Ley 1146 de 2007 que establece que la violencia sexual es una urgencia médica; en los casos de
primera infancia el sector salud es el facultado en la identificación de signos y síntomas.
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• Manifiesta que le duele o siente rasquiña en sus genitales.
• Presenta sangrado en sus genitales.
• Cérvix o vulva hinchada o roja
• Cuerpos extraños en ano o vagina
• Verrugas en zona anal o genital
• Hematomas en el paladar
• Orina frecuentemente
• Relatos espontáneos de situaciones de contenido sexual inusuales para su edad.
• Realiza juegos sexuados con otros niños, juguetes o consigo mismo.
• Se estimula sus genitales de forma excesiva.
• Destruye constantemente objetos de forma violenta.
• Cambios en el control de esfínteres.
• Se muestra temeroso/a cuando otros niños o niñas lloran.
• No le interesa lo que sienten los demás.
• Se aísla en los espacios de juego o recreo.
• Se escapa del lugar frecuentemente.
• Muestra señales de agresividad con otras niñas o niños y/o con agentes educativos.
• Se muestra pasivo/a y retraído/a
5.3.4. Signos y síntomas de omisión o negligencia
• Manifiesta no haber desayunado
• Pide comida incesantemente a las demás niñas o niños y/o al talento humano de la UDS después
de haber comido.
• Se presenta continuamente con la ropa en mal estado.
• Signos físicos de desnutrición como, por ejemplo: cabello despigmentado, fino, seco, opaco, escaso,
con zonas de alopecia y que se desprende fácilmente.
• Muestra cansancio permanente
• Presenta enfermedades leves recurrentes
• Tiene apariencia física descuidada y sucia
• Tiene accidentes frecuentes por falta de supervisión
• Falta a la Unidad de Servicio de forma habitual
• Presenta hábitos y horarios inadecuados
• Pediculosis permanente (piojos)
• Acude enfermo/a y con falta de atención médica u odontológica a los servicios de manera recurrente
y la familia no lo lleva a que le presten atención en el sistema de salud, como por ejemplo presenta caries
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de manera recurrente.
5.3.5. Signos de alertas en el Contexto Familiar
En la identificación de signos de violencia contra niñas, niños y mujeres gestantes intervienen también
factores de contexto familiar y comunitario los cuales se pueden reconocer con una escucha activa, por
medio de la observación, el uso y análisis de los instrumentos como la ficha de caracterización, la EVCDI-
R, entre otros. Algunos de estos signos son:
• Se observa que la familia o cuidadores presentan parámetros rígidos, como parte de la crianza con
la niña o niño.
• Le culpan o desprecian.
• No manifiestan interés hacia el niño, niña y/o mujer gestante.
• No se preocupan por su educación.
• El Padre, Madre, y/o adulto cuidador están socialmente aislados.
• Dejar al niño o la niña, o al cuidado de personas extrañas o hermanos menores de edad.
• Hay presencia de consumo alcohol u otras sustancias psicoactivas o adicción al juego
• Se evidencia permanencia en calle, y/o en sitios de riesgo
• Se ejercen actos de violencia al interior de la familia, hacia la niña, niño o mujer gestante, que
implican una afectación grave para el ejercicio de sus derechos, por ejemplo, violencia sexual o violencia
de género como la violencia económica22
, entre otras.
• Hay violencia ejercida por otros familiares, que no necesariamente conviven en el mismo hogar de
la víctima.
5.3.6. Identificación de signos o síntomas en las mujeres gestantes
De manera particular, para la identificación de signos o síntomas de alerta de posibles casos de violencia
contra las mujeres, adicional a los ya expuestos en el apartado de las diferentes formas de violencia
contra la mujer, tenga en cuenta los siguientes signos:
• Baja autoestima
• Altos niveles de estrés
• Cambios en la forma de vestir para esconder posibles golpes o inventar excusas cuando éstos se
hacen evidentes
22
La violencia económica o patrimonial es aquella causada para controlar y amenazar a la mujer a través del control
de los recursos económicos o patrimoniales.
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• Ocultar información sobre su vida,
• Distanciamiento de su círculo social o familiar.
• Carencia de apoyo o acompañamiento de la red familiar o vincular.
• Reproches constantes por su estado de gestación.
• Falta de interés en su apariencia física, en controles prenatales, filiación o rechazo del embarazo.
5.3.7. Signos de alerta en el contexto de las Unidades de Servicios UDS
Frente a acciones que constituyen una violencia y vulneración de derechos por parte del talento humano
que trabaja en las unidades de servicio, se debe activar la ruta de manera inmediata.
• Pellizcos
• Gritar a los niños y niñas
• Ubicarlos en sillas altas o en algún espacio que los humille como forma de corrección.
• Tomarles fotografías en posiciones inadecuadas, eróticas o sexualmente insinuantes. Hacer
comentarios de tipo sexual sobre el cuerpo del niño o niña
• Mostrarles material pornográfico de cualquier índole
• Realizar cualquier tipo de comportamiento sexual en presencia o con la niña o el niño.
• Tocar los genitales de las niñas y niños.
• Sujetar a los niños o niñas con correas, sábanas, cables o cualquier otro elemento.
• Palmadas, empujones o zarandeos
• Dejarlos/as solos sin la vigilancia de un cuidador
• No suministrar los alimentos en los tiempos y cantidad indicados ni con la calidad establecida
• Sujetar a los niños y niñas con lazos, cables, corres u otro elemento
• No suministrar sus medicinas cuando las necesiten de acuerdo con el protocolo establecido en la
“guía orientadora para la gestión de riesgo en la primera infancia”
• No atender sus necesidades físicas y emocionales (no llevarlos/as al baño, no atender sus
expresiones de llanto, de aislamiento, de tristeza).
• No dejar que expresen sus ideas u opiniones.
• Burlarse de sus cuerpos.
• Usar apodos, apelativos, comentarios burlones y discriminatorios.
• Buscar estar a solas con el niño o niña.
• Tener gestos de afecto que involucren un contacto físico, que genere ambigüedad en el trato y que
se puedan interpretar como excesivos o inconvenientes.
• Amenazar a niñas, niños, mujer gestante o sus familias con quitarle el servicio por cualquier razón.
• Realizar cualquier tipo de juicio que atente o menoscabe la dignidad de los usuarios o sus familias.
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En concordancia con las situaciones anteriormente descritas, se recuerda que una de las
responsabilidades como representantes del Estado es la detección temprana de posibles situaciones de
inobservancia, amenaza, vulneración o inobservancia de derechos.
5.4. FASE 3: RUTA DE ACTUACIONES EN CASO DE IDENTIFICACIÓN DE ALERTAS,
SIGNOS O SÍNTOMAS
A continuación, se describen acciones, responsabilidades y pasos a seguir por parte del talento humano
de las EAS, UDS- UCA- GA23
y colaboradores del ICBF, previo a la activación de las rutas de atención
de víctimas de violencia ante posibles casos de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos.
En el Anexo 1. Flujograma de Actuaciones, encontrará el paso a paso de la ruta de actuaciones ante
signos o síntomas que configuran una alerta o se constituyen en situaciones de amenaza, vulneración o
inobservancia de derechos a las personas usuarias de los servicios de atención del ICBF. Estas
orientaciones se brindan de acuerdo con las particularidades de los servicios, ya sea que cuente con
equipo interdisciplinario o sin equipo interdisciplinario; en este sentido, se clasifican así:
23
La competencia del talento humano de las EAS es únicamente de informar a las autoridades correspondientes y acompañar ese empalme. No
están facultados ni desde su capacitación técnica, ni desde su competencia para realizar intervención.
1. SERVICIOS CON EQUIPO
INTERDISCIPLINARIO
2. SERVICIO SIN EQUIPO
INTERDISCIPLINARIO
Centros de Desarrollo Infantil -CDI Hogares Comunitarios de Bienestar -HCB
Hogares Infantiles- HI
Hogares Comunitarios de Bienestar Agrupados
-HCBA
Jardines Sociales-JS
Unidades Básicas de Apoyo Fijas e Itinerantes
- UBAS
Hogares Múltiples- HM
Hogares Comunitarios de Bienestar Familia,
Mujer e Infancia – HCB FAMI.
Hogares Empresariales- HE
Desarrollo Infantil en Establecimientos de
Reclusión- DIER
Desarrollo Infantil en Medio Familiar -DIMF
Hogares Comunitarios Integrales -HCB I
Modalidad Propia e Intercultural
PROCESO
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE
AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE
DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA
INFANCIA DEL ICBF
PT3.PP 11/09/2020
Versión 1 Página 34 de 44
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CÓMO ACTUAR ANTE LA IDENTIFICACION DE UNA POSIBLE SITUACIÓN DE VIOLENCIA:
• Escuchar activamente, evitar opiniones, juicios de valor o cuestionar lo narrado
• Nunca culpabilizar a la niña, el niño o la mujer gestante
• Presentar una actitud de ayuda, comprensión y empatía
• Creer en lo que se escucha
• Buscar un espacio que permita la privacidad, garantice la confidencialidad y respeto
• No quitar la ropa al niño o la niña
• No confrontar a la niña, el niño o mujer gestante con el presunto agresor o agresora; así mismo, no
confrontar a niños, niñas y adolescentes entre sí.
• Expresar al niño, niña o mujer gestante que ha hecho lo correcto en hablar o pedir ayuda.
• Evitar cualquier acción que generen revictimización24
• Actuar siempre, promoviendo la garantía de los derechos de las niñas, los niños y mujeres gestantes
víctimas de violencia.
• Ante una revelación, nunca realice entrevistas forenses (aquellas que buscan determinar tiempo,
modo y lugar) pues este tipo de entrevistas son competencia del sector justicia. Se recomienda escuchar
a la niña, niño o mujer gestante e identificar la forma de violencia y el presunto agresor y la activar la ruta
inmediatamente.
• Generar seguridad en la víctima, no mentirle, ya que en ocasiones se pide confidencialidad y ante
un hecho de violencia no se puede guardar silencio
• Es de vital importancia la discreción y confidencialidad, durante todo el proceso de actuación, se
debe mantener la discreción y confidencialidad de la información de los niños, niñas, mujeres gestantes
y sus familias, para salvaguardar la integridad de las personas involucradas.
Antes de iniciar con la ruta de actuaciones dispuesta, resulta pertinente señalar que acorde con el artículo
3º de la Ley 1878 de 2018, la cual modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006; el niño, la niña o
adolescente, su representante legal, la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, o cualquier
persona, podrá solicitar ante el Defensor o Comisario de Familia, o en su defecto al Inspector de Policía
la protección de los derechos de aquel, cuando se encuentren vulnerados o amenazados. En este
sentido, cualquier persona que conozca de la situación debe activar la ruta y adelantar las acciones de
tipo administrativo a que haya lugar.
24
Se conoce como revictimización, victimización secundaria o doble victimización el proceso mediante el cual se produce un sufrimiento añadido
por parte de instituciones y profesionales encargados de prestar atención a la víctima (ya sea de malos tratos o violencia de género física o verbal
exponiendo la victima a nuevas vulneraciónes.
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  • 1. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 1 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO............................................................................................................................................2 2. ALCANCE.............................................................................................................................................2 3. MARCO NORMATIVO Y POLÍTICO.....................................................................................................2 4. MARCO CONCEPTUAL .....................................................................................................................18 4.1. FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .....................................19 4.2. FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES .....................................................................21 4.3. AFECTACIÓN EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS:..............................................................23 4.4. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR..........................................................................................23 5. DESARROLLO ...................................................................................................................................26 5.1. RUTA DE ACTUACIÓN ..................................................................................................................26 5.2. FASE 1. PREVENCIÓNY ALISTAMIENTO.....................................................................................26 5.3. FASE 2: IDENTIFICACIÓN DE SIGNOS Y SÍNTOMAS.................................................................28 5.3.1. Signos y Síntomas de Violencia Física....................................................................................29 5.3.2. Signos y síntomas de Violencia Psicológica............................................................................29 5.3.3. Síntomas de violencia sexual. .................................................................................................29 5.3.4. Signos y síntomas de omisión o negligencia ...........................................................................30 5.3.5. Signos de alertas en el Contexto Familiar ...............................................................................31 5.3.6. Identificación de signos o síntomas en las mujeres gestantes.................................................31 5.3.7. Signos de alerta en el contexto de las Unidades de Servicios UDS ........................................32 5.4. FASE 3: RUTA DE ACTUACIONES EN CASO DE IDENTIFICACIÓN DE ALERTAS, SIGNOS O SÍNTOMAS .....................................................................................................................................33 5.4.1. Actuación para la activación de la ruta en los servicios CON EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ......35 5.4.2. Actuación para la activación de la ruta en los servicios SIN EQUIPO INTERDISCIPLINARIO.........37 5.4.3. Actuaciones en caso de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos por parte del talento humano vinculado a los servicios de atención a la primera infancia. ...............................................39 5.4.4. Orientaciones para todos los servicios..............................................................................................40 5.5. FASE 4. SEGUIMIENTO Y CIERRE ..............................................................................................41 6. ORIENTACIONES PARA LA CIUDADANÍA EN CASOS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVANCIA DE DERECHOS ...................................................................................................42 7. ANEXOS.............................................................................................................................................42 8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ....................................................................................................42 9. CONTROL DE CAMBIOS…………………………………………………………………………………… 43
  • 2. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 2 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. 1. OBJETIVO Brindar herramientas conceptuales y procedimentales a los colaboradores del ICBF y al talento humano vinculado a los servicios de educación inicial1 del ICBF, para la identificación de alertas o signos de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos en las niñas, niños y mujeres gestantes usuarios de las modalidades de educación inicial a la primera infancia del ICBF2 , así como las actuaciones a seguir con ocasión de la activación de la ruta integral de atenciones3 en casos de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos. 2. ALCANCE Este protocolo inicia brindando los elementos y orientaciones para la identificación de signos o alertas de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos en las niñas, los niños y mujeres gestantes4 usuarios/as de las modalidades y todos sus servicios de atención a la primera infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); así mismo, orienta al talento humano de las EAS,UDS, UCA y GA5 frente a las actuaciones por seguir, las responsabilidades, seguimiento requerido y activación de la ruta integral de atenciones. Es también es una fuente de consulta para los colaboradores del ICBF en cualquier proceso de asistencia técnica, supervisión, seguimiento, acompañamiento, formación y fortalecimiento a cargo del ICBF y de las Entidades Territoriales. El protocolo finaliza con el seguimiento y cierre de los casos evidenciados de amenazas, vulneración o inobservancia de derechos en el sector correspondiente, y éste será el encargado de hacer el seguimiento y seguir el procedimiento acorde con las medidas de restablecimiento adoptadas. 3. MARCO NORMATIVO Y POLÍTICO El marco normativo y político de este protocolo contiene las disposiciones de carácter internacional y nacional de los derechos de la niñez, así como las políticas y programas promulgados por el Estado Colombiano para la garantía, protección y restablecimiento de sus derechos desde la gestación, en relación con mujeres gestantes sujetas de atención en algunos servicios a la primera infancia del ICBF. 1 Talento humano contratado por las Entidades Administradoras del Servicio - EAS, que brindan atención en Unidades de Servicio - UDS, Unidades Comunitarias de Atención - UCA y Grupos de Atención - GA 2 Modalidades comunitaria, propia o intercultural, institucional y familiar en todos sus servicios 3 En desarrollo del presente protocolo se hará referencia a la activación de atenciones especializadas de la ruta integral de atenciones con actuaciones que implican un proceso administrativo de restablecimiento de derechos; en casos de violencias se hace referencia a la activación de rutas de atención integral ante casos de violencias. 4 Las disposiciones de este protocolo se dan de acuerdo con el artículo 4 del código de infancia y adolescencia en cuanto al ámbito de aplicación. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional (…) 5 Entidades Administradoras del Servicio- EAS-, Unidades de Servicio- UDS-, Unidades Comunitarias de Atención-UCA- y Grupos de Atención- GA-
  • 3. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 3 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. En este marco, la protección integral de las niñas, niños y mujeres gestantes implica como sociedad, promover, respetar y dar cumplimiento a los derechos fundamentales emanados en la Constitución Política de Colombia en los artículos 436 y 447 pues es desde los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el marco de la protección integral8 , que se comprenden y generan todas las actuaciones en las modalidades de atención a la primera infancia del ICBF. Con la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, se generó un cambio de paradigma en la atención que brindaba el Estado colombiano a la niñez, pasando del enfoque basado en la situación irregular, donde se reconocían a los menores de edad, como seres carentes que requerían de la protección, actualmente el modelo de la protección integral reconoce a las niños, niños y adolescentes como sujetos de derechos, este planteamiento ha sido acogido por Colombia a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño9 En ese sentido, la Ley 1804 de 2016 por la cual se establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia- De Cero a Siempre, retoma los principios constitucionales, legales y de los instrumentos internacionales, así como la doctrina de la protección integral como marco de acción para ésta política, en tanto reconoce a las niñas y a los niños en primera infancia como sujetos de derechos e insta al Estado a la garantía y cumplimiento de los mismos, como al establecimiento de acciones desde la prevención evitando su amenaza, vulneración o inobservancia y cuando haya lugar, al restablecimiento inmediato de éstos derechos10 . El reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, insta a que la sociedad modifique sus representaciones sobre ellos y ellas, que transforme sus relaciones y prácticas sociales, y que construya condiciones para que todos los espacios en donde se desarrolla la infancia y la adolescencia se conviertan en entornos protectores, garantes y seguros que favorezcan el goce efectivo de sus derechos11 .En este marco de acción, el Gobierno Colombiano a través del Plan Nacional de 6 Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. 7 Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. 8 Entendida como “el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior-Ley 1098 de 2006, articulo 7. 9 Convención sobre los Derechos del Niño. 20 de noviembre de 1989 10 Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Promoción y Prevención Primera Infancia “Lineamiento técnico para la atención a la primera infancia” 11 Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Protección Restablecimiento de Derechos “Lineamiento técnico del modelo para la atención de los
  • 4. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 4 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. Desarrollo (PND) 2018 – 2022: “Pacto por Colombia. Pacto por la equidad” incorpora la línea “Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la infancia hasta la adolescencia”, que propone fortalecer a las familias como garante fundamental de la protección, el afecto y los derechos de las niñas y los niños, así como llevar la atención integral de la primera infancia a la adolescencia, apostándole a la construcción de proyectos de vida; y un sistema de prevención y superación de la violencia infantil y las vulneraciones de los derechos de los niños.(DNP, 2019)12 Se espera que Colombia sea un país donde las niñas, los niños y adolescentes crezcan protegidos de la violencia, se desarrollen plena y armónicamente, y gocen de todos sus derechos. Un país que les de oportunidades para descubrir y desarrollar sus talentos, siempre bajo el cuidado y el amor de sus familias. Por ello, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, en el marco del pacto por la equidad, las niñas y los niños son el centro de todas las atenciones. Se sabe que, en Colombia, las niñas, los niños y adolescentes son la tercera parte de la población del país, siendo cerca de 15,2 millones de personas según censo de 201813 . Ello implica que, para lograr su desarrollo integral, es necesario el trabajo mancomunado y el seguimiento a los cuatro objetivos propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo: ✓ Ampliar la atención integral desde la primera infancia hasta la adolescencia, buscando que todos accedan a educación, nutrición, atención en salud, formación de familias y protección. ✓ Crear la Estrategia Desarrollo Naranja, para el fomento de talentos en la infancia y la adolescencia: arte, cultura, deporte, y ciencia y tecnología. ✓ Anticipar las vulneraciones de las niñas y niños para evitar que sucedan, creando un subsistema de protección que vincule a todo el Estado. ✓ Fortalecer las capacidades de las familias, promover valores y herramientas para el cuidado y la crianza. Por su parte, la misión del ICBF es la de “Promover el desarrollo y la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, fortaleciendo las capacidades de las familias como entornos protectores y principales agentes de transformación social”, de esta manera pone en el centro el desarrollo humano y la protección integral de las niñas y las niños y reconoce que esa protección se posibilita a través del fortalecimiento de las capacidades de las familias y su reconocimiento como agente de transformación social, lo que implica adicionalmente el fortalecimiento de su capacidad institucional como agentes corresponsables de la protección integral de la niñez. niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados” 12 DNP. (2019). Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" 13 Departamento Administrativo Nacional de Estadística: www.dane.gov.co.
  • 5. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 5 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. En este sentido, el marco normativo y político del Estado Colombiano incorpora la prevención contra todas las formas de violencia hacia las niñas y los niños lo cual no solo implica la realización de acciones que permitan la detección temprana de situaciones o circunstancias que pueden afectar la garantía o el ejercicio de los derechos de niñas, niños y mujeres gestantes sin distinción de edad, sino un ejercicio permanente de sensibilización, actuación y difusión de derechos, en aras de identificar oportunamente situaciones que amenacen sus derechos e intervenir de manera efectiva para eliminar cualquier situación que los vulnere; activando las rutas de atención integral, promoviendo entornos protectores para la primera infancia. Así mismo, el Estado Colombiano en su propósito de reconocer e incluir en la política pública los derechos de poblaciones específicas como las mujeres, minorías étnicas, niñez migrante o refugiados, víctimas del conflicto armado y las personas con discapacidad, ha impulsado e implementado un amplio marco normativo para su protección14 . No obstante, las situaciones de discriminación aún persisten, considerándose como una manifestación de la violencia por cuanto ésta misma vulnera los derechos de esta población. Por este motivo es fundamental identificar, reconocer y actuar en debida forma en caso de identificar alertas, amenazas o vulneración de derechos en contra de las mujeres, las niñas y los niños, con especial atención a la garantía de los derechos de las niñas pertenecientes a minorías étnicas con alguna discapacidad, pues resultan más vulnerables. Así las cosas, el contexto normativo aplicable a este documento se presenta a continuación: Prevención de violencias hacia Niñas, Niños y Mujeres Gestantes -Herramientas del Derecho Internacional Herramienta Legal Internacional Asunto Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 El pacto indica que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. Artículo 24.1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o 14 Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Direccionamiento Estratégico “Modelo de Enfoque Diferencial y de Derechos”
  • 6. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 6 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27 cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. Artículo 10.3 Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49 La Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. La convención indica que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Artículo 2.2. También insta a los Estado(s) parte a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así́ como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Artículo 19.
  • 7. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 7 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 Esta convención tiene como objetivo eliminar efectivamente todas las formas de discriminación contra la mujer, obligando a los estados a reformar la legislación existente y adoptar medidas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer practicada por personas, organizaciones y empresas, es así como los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de consagrar la igualdad de género en su legislación nacional, derogar todas las disposiciones discriminatorias en sus leyes, y promulgar nuevas disposiciones para proteger a la mujer contra la discriminación. Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19 En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico (...). Artículo 5. Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención. Artículo 7. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Suscrito en Nueva York el 25 de mayo de Los Estados Parte adoptaran o reforzaran y aplicaran leyes, medidas administrativas, políticas y programas sociales destinados a la prevención de los delitos a que se refiere el presente Protocolo y les darán publicidad. Se prestará particular atención a la protección de los
  • 8. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 8 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. 2000. Fecha de entrada en vigor: 18 de febrero de 2002 niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas. Artículo 9.1. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Suscrito el 25 de mayo de 2000. Entrada en vigor: 12 de febrero de 2002. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades. Conferencia Mundial y Plan de Acción contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia Desarrollada en Durban Sudáfrica el 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001 Reconoce que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se producen por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico y que las víctimas pueden sufrir formas múltiples o agravadas de discriminación por otros motivos conexos, como el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen social, la situación económica, el nacimiento u otra condición Convención Americana sobre Derechos Humano-CADH suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 Esta Convención establece la obligación para los Estados parte, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos-OEA-, por vía legislativa u otros medios apropiados. Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer: Convención De Belem Do Para 9 de junio de 1994 Propone el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado y su reivindicación dentro de la sociedad. Establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y la destaca como una violación de los
  • 9. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 9 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. derechos humanos y de las libertades fundamentales. Resoluciones 1325 de 2000, 1820 de 2008, 1888 de 2009, 1889 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Marco normativo internacional relativo a mujer, paz y seguridad. Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional 15 de noviembre de 2000. Promueve la cooperación para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional, en esta convención se incluyen solo algunos delitos entre los cuales está el de trata de personas. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional Abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002. Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños. Artículo 2.a Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas (Por “trata de personas” se entenderá́ la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá́ , como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos). Artículo 5.1. Convención Interamericana sobre el tráfico internacional de menores 18 de marzo de 1994 Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas eficaces, conforme a su derecho interno, para prevenir y sancionar severamente el tráfico internacional de menores definido en esta Convención. Artículo 7 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Texto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su Sede en Nueva York, y se Los Estados Partes aseguraran que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños
  • 10. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 10 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. abrió para la firma el 30 de marzo de 2007 y las niñas con discapacidad, los Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias. Artículo 23.3. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999 Los objetivos de la Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Artículo 2 Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990 Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de expresión (…) podrá ser sometido a ciertas restricciones, a condición de que éstas hayan sido establecidas por ley y sean necesarias para: (…) c) Prevenir toda la propaganda en favor de la guerra; d) Prevenir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Artículo 13.2,3. Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo. Artículo 30. Observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la La OG conjunta n°4 CMW y n° 23 CDN señala la obligación de los Estados de garantizar la igualdad de acceso a una educación inclusiva y de calidad para todos los niños migrantes, cualquiera que sea su situación migratoria. insta a los Estados a que reformen de inmediato los reglamentos y las prácticas que impidan a los niños migrantes, en particular a los
  • 11. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 11 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno. (OGC CDN 23) indocumentados, matricularse en escuelas e instituciones educativas. Finalmente, los Estados deben adoptar medidas concretas para fomentar el diálogo intercultural entre los migrantes y los países de acogida, y prevenir y combatir la xenofobia y cualquier tipo de discriminación o intolerancia contra los niños migrantes. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva oc-21/14, Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional (2014). (OC CIDH 21) Determina cuáles son las obligaciones de los Estados con relación a las medidas pasibles de ser adoptadas respecto de niñas y niños, asociada a su condición migratoria, o a la de sus padres. Prevención de violencias Niñas-Niños- Mujeres Gestantes-Herramientas Nacionales Norma Tema que regula Constitución Política de Colombia Define los derechos fundamentales de los niños las niñas, los adolescentes y la protección de estos; reconoce las leyes y tratados internacionales ratificados por Colombia. Artículo 44 “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” Ley 7 de 1979 LEY 7 DE 1979 (enero 24) por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones Ley 294 de 1996 Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
  • 12. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 12 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. Norma Tema que regula Ley 575 de 2000 Se reforma parcialmente la ley 294 de 1996. Ley 599 de 2000 Por la cual se expide el código penal, el cual regula los delitos contra la familia en su título VI, y entre otros delitos tipifica la violencia intrafamiliar en el artículo 229, el maltrato mediante la restricción física en el artículo 230 y la inasistencia alimentaria en el artículo 233 Ley 679 DE 2001 Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. Ley 765 de 2002 Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000)". Ley 985 de 2005 Adopta las medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de esta. Ley 1098 de 2006 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, norma que establece entre otras las competencias de las autoridades administrativas (Defensorías de Familia, Comisarías de Familia, Inspectores de Policía) y autoridades judiciales (Jueces de Familia) frente al tema de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Artículo 111. Permite a la mujer en embarazo exigir alimentos “La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad”. Artículo 111. Alimentos. Para la fijación de cuota alimentaria se observarán las siguientes reglas: 1. La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad. 2. Siempre que se conozca la dirección donde puede recibir notificaciones el obligado a suministrar alimentos, el defensor o comisario de familia lo citará a audiencia de conciliación. En caso contrario, elaborará informe que suplirá la demanda y lo remitirá al Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso. Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido, o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación, fijará cuota provisional de alimentos, pero sólo se remitirá el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes.
  • 13. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 13 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. Norma Tema que regula 3. Cuando se logre conciliación se levantará acta en la que se indicará: el monto de la cuota alimentaria y la fórmula para su reajuste periódico; el lugar y la forma de su cumplimento; la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, las garantías que ofrece el obligado y demás aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria. De ser el caso, la autoridad promoverá la conciliación sobre custodia, régimen de visitas y demás aspectos conexos. Artículo 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional El aborto es un derecho fundamental de las niñas y mujeres, el cual fue reconocido como tal por la Corte Constitucional Colombiana mediante la Sentencia C-355 de 2006, en tres circunstancias: i. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico. ii. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. iii. Cuándo el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Ley 1146 de 2007 Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Decreto 3705 de 2007 Por el cual se declara el día nacional de la prevención del embarazo en adolescentes. Decreto 4690 de 2007 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley. Ley 1257 de 2008 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penales, de procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
  • 14. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 14 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. Norma Tema que regula Ley 1361 de 2009 Por medio de la cual se crea la ley de Protección Integral a la Familia. Ley 1335 de 2009 Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana. Ley 1336 de 2009 Adiciona y robustece la Ley 679 de 2001 de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. Ley 1329 de 2009 Dicta disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Decreto 4633 de 2011 Por el cual se establece medidas específicas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales para las comunidades y grupos indígenas. Decreto 4634 de 2011 Por el cual se dictan medidas de Asistencia, Atención, Reparación Integral y Restitución de Tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano. Decreto 4635 de 2011 Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Ley 1542 de 2012 Busca garantizar la protección y diligencia en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. Ley 1652 de 2013 Por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Decreto 1930 de 2013 Adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y crea una Comisión Intersectorial para su implementación.
  • 15. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 15 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. Norma Tema que regula Ley 1719 de 2014 Por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado. Ley 1761 de 2015 Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo. Se establece en el Artículo 2°. La Ley 599 de 2000 (Código penal) tendrá un artículo 104A del siguiente tenor: ~ Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella. b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no., r f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella. Ley 1804 de 2016 "Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones" Esta Ley tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. A continuación, algunas referencias particulares: Artículo 1°, Propósito de la ley. Con ello busca fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los
  • 16. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 16 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. Norma Tema que regula niños y las niñas de cero a seis años, así como la materialización del Estado Social de Derecho. Artículo 2°, Política de Cero a Siempre. La política de "cero a siempre", en tanto política pública, representa la postura y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos,1 los valores, las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno, que en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, aseguran la protección integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de la mujer en estado de embarazo y de los niños y niñas desde los cero (O) hasta los seis (6) años de edad. Artículo 7. Gestión intersectorial para la atención integral. Lograr la atención integral a las mujeres gestantes. Ley 1878 de 2018 Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia, y se dictan otras disposiciones Ley 1918 de 2018 Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones. Reglamentada por el Decreto 753 de 2019 Ley 1955 de 2019. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad Alianza Nacional contra todas las formas de violencia hacia niñas, niños y adolescentes La Alianza Nacional está liderada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, la cual busca a partir de la acción intersectorial una reducción en la tasa de violencia contra niñas, niños y adolescentes, a través de 2 ejes fundamentales: • La formulación de la política pública de manera participativa. • La movilización de toda la sociedad en la transformación cultural que nos lleve a generar un consenso de cero-tolerancia con la violencia. Esta Alianza es una estrategia para dar respuesta a la situación de violencia de niñas, niños y adolescentes y prevenir oportunamente los efectos irreparables que tiene esta en la juventud y adultez, también se busca prevenir y reducir la tasa de violencias contra NNA y lograr la meta planteada en el
  • 17. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 17 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. PND 2018-2022, en el cual se establece reducir la tasa de violencia contra NNA (por cada 100.000 NNA entre 0 y 17 años) de: 303,8 a 260,2. Lo que significa que 16.000 niños menos sufrirán violencia en el cuatrienio. A partir de INSPIRE15 y la encuesta, la Alianza se ha nutrido para el despliegue de acciones que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad del país para diseñar, implementar y evaluar los programas de prevención de violencia y enriquecer los sistemas actuales de protección de los niños, niñas y adolescentes. INSPIRE propone siete estrategias basadas en un estudio de las mejores prácticas en el mundo que ofrecen las máximas posibilidades de reducir la violencia contra las niñas, los niños y adolescentes. Estás estrategias están centradas en las siguientes categorías: o Aplicación y vigilancia del cumplimiento de las leyes. o Cambio en normas y valores. o Entornos seguros. o Apoyo a los padres y a los cuidadores. o Ingresos y fortalecimiento económico. o Servicios de respuesta y apoyo. o Educación y aptitudes para la vida. Así mismo, la Alianza toma como referencia los resultados de la Encuesta de Violencia Contra Niños, Niñas y Adolescentes – EVCNNA; investigación nacional realizada en ciudades capitales que brinda de manera contextualizada y diferencial, la situación actual de las niñas, los niños y adolescentes16 . Con lo anterior, la Alianza se ha nutrido para el despliegue de acciones que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad del país para diseñar, implementar y evaluar los programas de prevención de violencia 15 INSPIRE consiste en un conjunto de medidas técnicas o estrategias dirigidas a todos los que trabajan para prevenir y combatir la violencia contra la población infantil y adolescente, ya sea a nivel gubernamental o comunitario, en la sociedad civil o en el sector privado. Se trata de un conjunto de estrategias basadas en la mejor evidencia disponible que ofrecen las máximas posibilidades de reducir la violencia en la niñez. Las siete estrategias INSPIRE son: Implementación y vigilancia del cumplimiento de las leyes, Normas y valores, Seguridad en el entorno, Padres, madres cuidadores reciben apoyo, Ingresos y fortalecimiento económico, Respuesta de los servicios de atención y apoyo, Educación y aptitudes para la vida. 16 Los resultados de la EVCNNA establecieron que la violencia física es la forma más prevalente de violencia, seguida de la sexual y la psicológica. La violencia física ocurre más en hombres, sin embargo, las mujeres reportaron en mayor proporción haber faltado a la escuela como consecuencia de la violencia física. De igual manera, la violencia sexual es más prevalente en todas sus formas en mujeres. Casi 4% de mujeres encuestadas tuvo sexo sin consentimiento. Los datos de esta encuesta muestran que el porcentaje de jóvenes entre los 18 y 24 años que sufrió violencia sexual, física o psicológica antes de los 18 años fue de 40,8% en mujeres y 42,1% en hombres. La violencia física antes de los 18 años afecta más a los hombres (37,5%) que a las mujeres (26,5%). La violencia sicológica por parte de padres, cuidadores, parientes o adultos antes de la mayoría de edad se ejerce más sobre las mujeres (21,2%) que sobre los hombres (9,5%). Las personas que han estado expuestas a la violencia psicológica reportan más problemas de salud mental como estrés, conductas de auto daño e ideas suicidas. Así mismo, la encuesta señala que existe elevado consumo problemático de alcohol, tanto en mayores como en menores de edad.
  • 18. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 18 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. y enriquecer los sistemas actuales de protección de los niños, niñas y adolescentes. Como resultado, el ICBF, en el marco de la alianza ha propuesto siete líneas de trabajo para la erradicación de todas las formas de violencias contra las niñas, niños y adolescentes: 1. Fortalecer los entornos (hogar, educativo, salud y espacio público) en los que crecen y se desarrollan las niñas, niños y adolescentes como manera efectiva para protegerlos de todas las formas de violencia. 2. Generar capacidades para la prevención de riesgos para que las niñas, niños y adolescentes como agentes de transformación sean escuchados, expresen sus opiniones sobre asuntos que les conciernen y acceder a la información, al tiempo que respetan las figuras de autoridad. 3. Fortalecer las herramientas de marco legal como un elemento fundamental para la prevención y la respuesta a la violencia y la promoción del respeto de los derechos del niño. 4. Lograr una atención oportuna e integral para garantizar la reducción de todos los tipos de violencia, y minimizar el daño que generan. 5. Trabajar con datos y evidencias actualizadas para contar con información confiable y oportuna acerca de la violencia a la que están expuestos los niños, niñas y adolescentes para crear modelos predictivos y de esta manera tomar decisiones basadas en la evidencia, hacer una mejor priorización geográfica de las intervenciones y mejorar los tiempos de respuesta en la atención al ciudadano. 6. Consolidar la arquitectura institucional y gobernanza para aprovechar la competencia técnica y los recursos de todas las instancias interesadas a fin de prevenir y responder a la violencia contra los niños. 7. Lograr una transformación en las normas, creencias y comportamientos sociales y culturales profundamente arraigados que permiten, naturalizan y perpetúan la violencia. Es necesario visibilizar y erradicar la violencia y aquellas prácticas que perjudican y obstruyen el desarrollo de niñas, niños y adolescentes. 4. MARCO CONCEPTUAL A continuación, se presentan los principales elementos técnicos y conceptuales para la comprensión del fenómeno de las violencias contra niñas, niños y mujeres gestantes, los cuales constituyen el marco para la identificación de alertas o signos de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos y así como los principios y actuaciones a seguir por parte del talento humano vinculado a todas las modalidades de atención a la primera infancia.
  • 19. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 19 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. 4.1. Formas de Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes Se identificarán los tipos o formas de violencias que se pueden presentar contra las niñas, los niños y los adolescentes. Se sugiere consultar el documento Lineamiento Técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes con sus derechos Inobservados, amenazados o vulnerados por causa de la violencia V1 del ICBF aprobado por resolución 10666 de 201717 , para tener más información. 17 Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Protección Restablecimiento de Derechos “Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados”
  • 20. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 20 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. Violencia Contra niños, niñas y adolescentes Toda acción, omisión, abuso, uso de la fuerza o del poder que se expresa a través de la violencia física, psicológica, sexual y la negligencia, así como a través de las amenazas de tales actos, la cual se puede presentar en distintos ámbitos y ser ejercido por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona; produce daño y afecta la integridad personal, el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, llegando incluso hasta la muerte. Violencia física Toda acción a través del uso de la fuerza física, la cual puede causar dolor, malestar, lesiones, daños a la salud, o al desarrollo de la niña, niño o adolescente; la violencia física se puede ejercer a través de manos o con cualquier parte del cuerpo, objetos, armas, sustancias, agentes químicos u objetos que producen quemaduras, entre otras formas. Violencia psicológica Toda acción u omisión destinada a degradar, discriminar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de las niñas, niños y adolescentes, a través de formas como: humillar, rechazar, aterrorizar, aislar, ser permisivos, instrumentalizar o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud mental, o el desarrollo personal. Omisión o Negligencia Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo del niño, niña o adolescente por parte de progenitores o personas encargadas de su cuidado. Violencia Sexual Todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor. Síndrome de Bebé Zarandeado (Sacudido) Es un tipo de agresión física en el que se sacude fuertemente a una o un bebé, pudiendo producir graves lesiones e incluso en algunas ocasiones llevar hasta a la muerte. Este síndrome se presenta porque un adulto vuelca su frustración o ira en el bebé, generalmente porque éste (a) no cesa de llorar o está muy inquieto (a). Los bebés más pequeños/as recién nacidos/as y lactantes son extremadamente vulnerables porque sus cabezas son muy grandes en comparación con su cuerpo; los músculos del cuello son débiles y su cerebro no se ha desarrollado completamente. La situación más típica se presenta cuándo por calmar al o a la bebé que está llorando sin lograr calmarlo/a, la desesperación de la persona adulta le lleva a sacudirlo/a violentamente, en general por los hombros, pudiendo causar daño cerebral, ceguera, parálisis, fracturas e incluso la muerte.
  • 21. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 21 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. 4.2. Formas de Violencia contra las Mujeres18 Las formas de violencia que a continuación se presentan son las que comprende la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Asimismo, esta Ley define la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. 18 Ley 1257 de 2008. “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres” Violencia Sexual Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. Mutilación Genital Femenina: La mutilación genital femenina incluye procedimientos que alteran intencionadamente lesiones en los órganos genitales femeninos por motivos no médicos. Además del dolor físico y psicológico externo, la práctica conlleva muchos riesgos sanitarios, entre ellos la muerte (Fuente Defensoría del Pueblo) Violencia Psicológica Es una forma de abuso que no utiliza la violencia física, pero produce cicatrices muy dolorosas, Causa daño emocional, disminución de la autoestima y perjudica el pleno desarrollo personal. Por ejemplo, cuando una persona descalifica, desvaloriza o humilla a una mujer, en la intimidad o frente a otras personas. Violencia en el conflicto La violencia durante conflictos armados se produce a través de ataques centrados en las mujeres y niñas cuyos cuerpos se constituyen en territorio de disputa y son utilizados como armas de guerra, botines y moneda de cambio.
  • 22. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 22 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. Violencia económica y patrimonial Se produce cuando a la mujer se le niega el dinero necesario para satisfacer las necesidades básicas de supervivencia de la familia, especialmente de los hijos, o bien cuando una persona presiona a la mujer para que le entregue su dinero, bajo amenaza de daño físico o emocional. Es la forma más evidente de violencia. La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. Violencia Física Feminicidio El feminicidio ha cobrado carta de naturaleza para significar el hecho de dar muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, implica características distintas y se constituye en un crimen demostrativo como la máxima expresión de la violencia extrema infligida a las mujeres. Como afirman los instrumentos internacionales y regionales relativos con la violencia contra la mujer, dicha violencia sus causas en las históricas relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. Fuente: (Rosa Linda Fregoso y Cynthia Bejarano (Editoras) feminicidio en América Latina, 2011) Matrimonio Infantil y Uniones tempranas El matrimonio infantil es considerado como “cualquier matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes sea menor de 18 años*, sin embargo, organismos internacionales como la UNICEF, han hecho una interpretación más extensiva y han considerado que las denominadas uniones tempranas también hacen parte de la problemática; por ser más frecuentes que el matrimonio formal y legal. Según los datos disponibles, la proporción de uniones no matrimoniales representa más del 60%** de todos los matrimonios y uniones tempranas en la Región de América Latina y el Caribe Recomendación General núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta. En Colombia la sentencia C-507 de 2004 establece la edad mínima para contraer matrimonio en el país. *Recomendación General núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta. **Informe ejecutivo conjunto UNICEF, ONU MUJERES, UNFPA “Acelerar las Acciones para Erradicar el Matrimonio Infantil y las Uniones Tempranas en América Latina y el
  • 23. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 23 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. 4.3. Afectación en el ejercicio de los derechos: Teniendo en cuenta lo anterior, para la identificación de alertas en el marco de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, es importante conocer los siguientes conceptos19 : 4.4. Principios que rigen el actuar ante amenazas o vulneración de derechos 20 Los principios son aquellos valores de referencia que deben ser apropiados e interiorizados por el talento humano vinculado a los servicios de atención a la primera infancia a través de las EAS y por los colaboradores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cada una de las actuaciones objeto de este protocolo. 19 Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Protección Restablecimiento de Derechos “Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados” 20 Consultar en el portal web del ICBF: Proceso Protección Restablecimiento de Derechos “Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados” •Es la omisión o negación para acceder a algún servicio. Es responsabilidad de las autoridades administrativas, Judiciales, agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) en el ámbito nacional, departamental y municipal, autoridades nacionales o extranjeras y personas en general, garantizar y permitir la atención en el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, las niños y mujeres gestantes adolescentes, tanto nacionales como extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de él. Inobservancia •Situación de claro peligro o de riesgo para ejercer pleno desarrollo de los derechos de las niñas y los niños y mujeres gestantes adolescentes. Amenaza •Toda situación de daño, perjuicio o lesión que impide el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y mujeres gestantes Vulneración de los Derechos
  • 24. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 24 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. PRINCIPIO CONCEPTO Igualdad y no discriminación • El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia señala que todas las personas son iguales ante la ley y por lo tanto deben recibir el mismo trato y las mismas garantías por parte de las autoridades sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. • Cuando se trata de personas que se encuentran en condiciones de desigualdad (personas en condición de desplazamiento, aquellas con discapacidad, las víctimas del conflicto armado, las mujeres en estado de embarazo, los niños y niñas y las minorías étnicas y raciales, entre otras poblaciones), darles un trato diferencial y positivo, es no solo válido sino una obligación del Estado para ayudarlas a superar los obstáculos que impiden su participación Social para lograr el cierre de brechas sociales, económicas y académicas, así como eliminar o reducir las condiciones de inequidad y marginación, es necesario la implementación de Acciones Afirmativas basada en la identificación de capacidades, potencialidades y recursos de estos grupos poblacionales, que permita a través de las mismas tratos de equidad, inclusión, reconocimiento e igualdad. Interés Superior • La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3.1 establece que “en todas las medidas relacionadas con los niños y las niñas que sean adoptadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se debe tener en cuenta de manera primordial el interés superior de los niños y las niñas. El interés del niño, niña o adolescentes en cuya defensa se actúa debe ser real, teniendo en cuenta sus necesidades particulares y a sus aptitudes físicas y psicológicas.” • Este principio es desarrollado por el Código de Infancia y Adolescencia en el artículo 8 entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. Corresponsabilidad • Para la definición de la corresponsabilidad se acogerá el planteamiento de la Ley 1098 de 2006 en el artículo 10, de la siguiente manera: “se entiende por corresponsabilidad la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas, y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su cuidado y protección.
  • 25. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 25 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. PRINCIPIO CONCEPTO • La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante, lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes”. Oportunidad • Este principio posibilita que los niños, las niñas, los adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados y sus familias y/o redes vinculares de apoyo, tengan acceso a la atención en forma eficaz en el momento requerido. Para ello, el talento humano tanto de los equipos técnicos interdisciplinarios de las Autoridades Administrativas Competentes como de los operadores responsables del proceso de atención, desarrollen de manera ética y pertinente sus actuaciones en dichos procesos. Interculturalidad • Tiene como propósito fundamental el diálogo equitativo entre culturas, lo que implica que estas, en medio de sus particularidades, encuentran formas de relacionamiento y encuentro que les permite continuar su existencia sin dañarse mutuamente. En este sentido, la interculturalidad es un proyecto político que propende por la construcción de relaciones horizontales, en las que se reconoce la perspectiva de cada uno sin perder de vista la necesidad de lograr objetivos comunes. Tomado del Lineamiento para la Atención Integral a la Primera Infancia en perspectiva de respeto y reconocimiento de la diversidad, Comisión Intersectorial para la Primera Infancia,2016. Acción Sin Daño • De acuerdo con la Universidad Nacional de Colombia, la Acción sin Daño (ASD) es un “Enfoque ético que indaga por los valores y principios orientadores de la acción y se pregunta por las consecuencias y los efectos de estas. Propone una reflexión sobre los procesos de planificación, ejecución, evaluación de programas, proyectos humanitarios, y de desarrollo para, por un lado, neutralizar o disminuir los impactos negativos de las acciones y los factores que agudizan los conflictos y, por otro lado, fortalecer los impactos positivos y los factores que promuevan salidas no violentas a los conflictos (conectores) Tomado del “Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF (MEDD)” el cual se adopta por la Resolución 1264 del 2 de marzo de 2017. En ese sentido es necesario identificar los riesgos de la acción pública dirigida a los grupos vulnerados y vulnerables, posibilitando que las decisiones se tomen siempre incorporando la concertación y el diálogo intercultural.
  • 26. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 26 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. 5. DESARROLLO 5.1.RUTA DE ACTUACIÓN DE LAS MODALIDADES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN PARA LA PRIMERA INFANCIA ICBF En relación con la identificación de casos de inobservancia de derechos en las niñas, los niños o mujeres gestantes menores de edad, es la familia en primer lugar quien debe realizar las acciones necesarias en el marco de la exigibilidad de la garantía del derecho ante el sector que corresponda. En este caso, la UDS/UCA/GA debe apoyar con acciones de información, sensibilización y seguimiento a la familia para que sea ella quien adelante lo pertinente. Es importante que dicho acompañamiento parta del reconocimiento de las condiciones generales de la familia y el contexto en el que se ubica en relación con la inobservancia presentada. Lo anterior permitirá establecer las estrategias a partir de las cuales se pueda fortalecer a la familia en la autogestión ante las situaciones que presente, a partir de las dinámicas sociales que la sitúan. Cuando la familia se muestra no corresponsable para la garantía del derecho, el talento humano de la UDS, UCA y GA debe pactar con ella los compromisos de gestión, y en caso de que no sean cumplidos estos compromisos y continúe la inobservancia del derecho, se debe activar la ruta de atención integral para casos de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos en los niños, niñas y mujeres gestantes. La ruta de actuación frente alertas, signos o síntomas de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos se compone de las siguientes cuatro fases: 5.2. FASE 1. PREVENCIÓNY ALISTAMIENTO Esta fase implica la planeación, preparación y articulación de acciones del talento humano de las EAS, en las UDS, UCA o GA, quienes deberán garantizar y velar por una atención en pro de la protección integral de niñas, niños y mujeres gestantes. Para ello es necesario tener presente los siguientes elementos: • La EAS capacitará al talento humano en la ruta de atención integral frente a posibles casos de amenazas, vulneración e inobservancia de derechos (Se debe contar con actas y listados de asistencia como evidencia del proceso). Dicha capacitación debe realizarse en la etapa preparatoria, en las jornadas de inducción e incorporarse en el plan de cualificación para el talento humano. • La EAS promoverá acciones de prevención de la ocurrencia de violencias: violencia sexual, física, psicológica o cualquier acción u omisión que atente contra sus derechos, velar por la identificación oportuna de situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad física, emocional y mental de niñas, niños y mujeres gestantes usuarios/as de los servicios, durante el tiempo que estén bajo su atención,
  • 27. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 27 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. cuidado y responsabilidad. • La EAS garantizará que cada UDS, UCA o GA cuente con la identificación de las instituciones y autoridades competentes del territorio, responsables de actuar frente a los posibles casos de amenazas, vulneración e inobservancia de derechos y socializarlas al talento humano, a las familias usuarias y a la comunidad. • Las EAS garantizará que cada UDS, UCA o GA conozca el procedimiento para la activación de rutas de atención en presuntos casos de amenaza, vulneración e inobservancia de derechos, al mes del inicio de la atención, y que tenga en cuenta como mínimo: 1). El directorio de instituciones y autoridades competentes del territorio, construido en el marco del desarrollo del estándar 3.; y 2). Protocolo de actuación ante alertas de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos en los servicios de atención a la primera infancia. • La EAS garantizará que todo el talento humano tenga la claridad sobre los roles y competencias de los actores involucrados, en la identificación, acompañamiento, activación y seguimiento de posibles casos y de casos detectados de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos. Para esta actuación se debe tener en cuenta las orientaciones para el cumplimiento del estándar 4 • Se debe tener en cuenta que en los casos donde aplique jurisdicción especial indígena o en los territorios colectivos de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la EAS debe informar las situaciones identificadas a la autoridad administrativa correspondiente para que estas se articulen con la autoridad tradicional indígena o con la junta directiva del Consejo Comunitario como autoridades territoriales de comunidades negras, según corresponda, y ponerlo en conocimiento del comité técnico operativo y del referente del SNBF. Así mismo, es fundamental el diálogo intercultural que permita la identificación de amenazas o vulneraciones propias del contexto cultural. Ningún tipo de violencia contra las niñas y los niños puede justificarse desde la cultura. • Se debe socializar y reflexionar con el talento humano, las familias y las niñas y los niños la ruta de atención integral frente a posibles casos de amenazas, vulneración e inobservancia de derechos en el proceso de construcción del pacto de convivencia cada UDS, UCA o GA. • La EAS sensibilizará a su talento humano sobre la importancia y utilidad del registro de novedades, ya que es un instrumento soporte y de seguimiento de gran valor en la identificación de alertas, signos o síntomas y en los casos de presunta amenaza, vulneración o inobservancia de derechos.
  • 28. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 28 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. 5.3.FASE 2: IDENTIFICACIÓN DE SIGNOS Y SÍNTOMAS DE ALERTA DE AMENAZA Y VULNERACIÓN DE DERECHOS: Para identificar situaciones que pueden amenazar o vulnerar el ejercicio de los derechos de la población usuaria de los servicios de primera infancia del ICBF, los profesionales, agentes educativos, madres/padres comunitarios o cualquier persona que interactúe con niñas, niños y mujeres gestantes, deben conocer e identificar los signos o síntomas a nivel físico y psicológico (comportamental y emocional) que se pueden presentar. Los signos de alerta siempre deben ser analizados en el contexto, atendiendo factores familiares, sociales y culturales que rodean a la niña, el niño o la mujer gestante, como también sus características físicas, biológicas, psicológicas y propias del momento del curso de vida. De esta manera y dependiendo de cada caso, en ocasiones sólo con un signo o síntoma que alerte la presunta amenaza, vulneración o inobservancia de los derechos, se deberá activar la ruta de atención integral de manera inmediata, así como habrá otros casos, que con la existencia de algún o algunos signos y síntomas se requiere un seguimiento y análisis de la situación que puede o no terminar con la activación de la ruta. De acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de la Ley 1098 de 2006, las autoridades competentes para adelantar los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes son las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía. Cada EAS debe identificar cuál es la autoridad administrativa encargada de la atención en su área de influencia con el objetivo de informar de la presunción de amenaza y/o vulneración que se identifique al interior de la modalidad. En atención a las facultades otorgadas por la Ley en mención, son éstas las autoridades, en conjunto con sus equipos, quienes adelantarán las intervenciones y gestiones a las que haya lugar 21 . Por lo anterior, una vez se identifica la alerta, según él caso, se debe tener en cuenta el Anexo 1 “diagrama de orientaciones para la actuación”. A continuación, se presentan algunos de los signos y síntomas a tener en cuenta en la identificación de alertas. 21 En el marco de las funciones jurisdiccionales establecidas por el artículo 246 de la Constitución Política de 1991, las Autoridades Tradicionales Indígenas también pueden y deben adelantar los PARD. No obstante, debe surtirse un proceso de articulación entre la Autoridad Administrativa y la Autoridad Tradicional Indígena quienes a través de los estudios de caso establecidos en el Anexo 7 del Lineamiento Técnico Administrativo para el Restablecimiento de Derechos, Aprobado mediante Resolución No.1526 de 23 de febrero de 2016, modificado mediante Resolución No. 7547 de julio 29 de 2016, determinarán tanto la competencia del proceso como las acciones a realizar.
  • 29. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 29 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. 5.3.1. Signos y Síntomas de Violencia Física • Presenta señales de golpes en el cuerpo, heridas a repetición. • Expresión de dolor sin señales evidentes de heridas y golpes • Distención abdominal • Deposición frecuente acompañada de vómito y/o fiebre • Presenta señales de mordeduras • Presenta quemaduras. • Lesiones cutáneas: magulladuras, hematomas o pellizcos, pinchazos • Se muestra cansado(a) frecuentemente. 5.3.2. Signos y síntomas de Violencia Psicológica • Manifiesta sentimientos de tristeza o frustración frecuentemente. • Llora con facilidad. • Miedo intenso • Es pasivo, retraído, tímido. • Aislamiento en actividades de rutina. • Se causa daño a sí mismo • Cambios repentinos en el comportamiento • Dificultad para dormirse • Dormir mucho tiempo • Miedo a dormir sola o solo • Pesadillas recurrentes • Enfado o agresión (irritabilidad, explosiones de rabia, tirar juguetes, morder, dar patadas) • Alejarse de personas 5.3.3. Síntomas de violencia sexual. La identificación de indicadores que corresponden a la intimidad de las niñas y los niños se evidencian en las acciones diarias de cuidado, lo cual no implica una actividad de búsqueda de signos o síntomas que vulneren la intimidad y la privacidad de ellos y ellas. Así mismo, en casos de violencia sexual la ruta se debe activar por parte del sector salud, atendiendo a la Ley 1146 de 2007 que establece que la violencia sexual es una urgencia médica; en los casos de primera infancia el sector salud es el facultado en la identificación de signos y síntomas.
  • 30. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 30 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. • Manifiesta que le duele o siente rasquiña en sus genitales. • Presenta sangrado en sus genitales. • Cérvix o vulva hinchada o roja • Cuerpos extraños en ano o vagina • Verrugas en zona anal o genital • Hematomas en el paladar • Orina frecuentemente • Relatos espontáneos de situaciones de contenido sexual inusuales para su edad. • Realiza juegos sexuados con otros niños, juguetes o consigo mismo. • Se estimula sus genitales de forma excesiva. • Destruye constantemente objetos de forma violenta. • Cambios en el control de esfínteres. • Se muestra temeroso/a cuando otros niños o niñas lloran. • No le interesa lo que sienten los demás. • Se aísla en los espacios de juego o recreo. • Se escapa del lugar frecuentemente. • Muestra señales de agresividad con otras niñas o niños y/o con agentes educativos. • Se muestra pasivo/a y retraído/a 5.3.4. Signos y síntomas de omisión o negligencia • Manifiesta no haber desayunado • Pide comida incesantemente a las demás niñas o niños y/o al talento humano de la UDS después de haber comido. • Se presenta continuamente con la ropa en mal estado. • Signos físicos de desnutrición como, por ejemplo: cabello despigmentado, fino, seco, opaco, escaso, con zonas de alopecia y que se desprende fácilmente. • Muestra cansancio permanente • Presenta enfermedades leves recurrentes • Tiene apariencia física descuidada y sucia • Tiene accidentes frecuentes por falta de supervisión • Falta a la Unidad de Servicio de forma habitual • Presenta hábitos y horarios inadecuados • Pediculosis permanente (piojos) • Acude enfermo/a y con falta de atención médica u odontológica a los servicios de manera recurrente y la familia no lo lleva a que le presten atención en el sistema de salud, como por ejemplo presenta caries
  • 31. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 31 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. de manera recurrente. 5.3.5. Signos de alertas en el Contexto Familiar En la identificación de signos de violencia contra niñas, niños y mujeres gestantes intervienen también factores de contexto familiar y comunitario los cuales se pueden reconocer con una escucha activa, por medio de la observación, el uso y análisis de los instrumentos como la ficha de caracterización, la EVCDI- R, entre otros. Algunos de estos signos son: • Se observa que la familia o cuidadores presentan parámetros rígidos, como parte de la crianza con la niña o niño. • Le culpan o desprecian. • No manifiestan interés hacia el niño, niña y/o mujer gestante. • No se preocupan por su educación. • El Padre, Madre, y/o adulto cuidador están socialmente aislados. • Dejar al niño o la niña, o al cuidado de personas extrañas o hermanos menores de edad. • Hay presencia de consumo alcohol u otras sustancias psicoactivas o adicción al juego • Se evidencia permanencia en calle, y/o en sitios de riesgo • Se ejercen actos de violencia al interior de la familia, hacia la niña, niño o mujer gestante, que implican una afectación grave para el ejercicio de sus derechos, por ejemplo, violencia sexual o violencia de género como la violencia económica22 , entre otras. • Hay violencia ejercida por otros familiares, que no necesariamente conviven en el mismo hogar de la víctima. 5.3.6. Identificación de signos o síntomas en las mujeres gestantes De manera particular, para la identificación de signos o síntomas de alerta de posibles casos de violencia contra las mujeres, adicional a los ya expuestos en el apartado de las diferentes formas de violencia contra la mujer, tenga en cuenta los siguientes signos: • Baja autoestima • Altos niveles de estrés • Cambios en la forma de vestir para esconder posibles golpes o inventar excusas cuando éstos se hacen evidentes 22 La violencia económica o patrimonial es aquella causada para controlar y amenazar a la mujer a través del control de los recursos económicos o patrimoniales.
  • 32. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 32 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. • Ocultar información sobre su vida, • Distanciamiento de su círculo social o familiar. • Carencia de apoyo o acompañamiento de la red familiar o vincular. • Reproches constantes por su estado de gestación. • Falta de interés en su apariencia física, en controles prenatales, filiación o rechazo del embarazo. 5.3.7. Signos de alerta en el contexto de las Unidades de Servicios UDS Frente a acciones que constituyen una violencia y vulneración de derechos por parte del talento humano que trabaja en las unidades de servicio, se debe activar la ruta de manera inmediata. • Pellizcos • Gritar a los niños y niñas • Ubicarlos en sillas altas o en algún espacio que los humille como forma de corrección. • Tomarles fotografías en posiciones inadecuadas, eróticas o sexualmente insinuantes. Hacer comentarios de tipo sexual sobre el cuerpo del niño o niña • Mostrarles material pornográfico de cualquier índole • Realizar cualquier tipo de comportamiento sexual en presencia o con la niña o el niño. • Tocar los genitales de las niñas y niños. • Sujetar a los niños o niñas con correas, sábanas, cables o cualquier otro elemento. • Palmadas, empujones o zarandeos • Dejarlos/as solos sin la vigilancia de un cuidador • No suministrar los alimentos en los tiempos y cantidad indicados ni con la calidad establecida • Sujetar a los niños y niñas con lazos, cables, corres u otro elemento • No suministrar sus medicinas cuando las necesiten de acuerdo con el protocolo establecido en la “guía orientadora para la gestión de riesgo en la primera infancia” • No atender sus necesidades físicas y emocionales (no llevarlos/as al baño, no atender sus expresiones de llanto, de aislamiento, de tristeza). • No dejar que expresen sus ideas u opiniones. • Burlarse de sus cuerpos. • Usar apodos, apelativos, comentarios burlones y discriminatorios. • Buscar estar a solas con el niño o niña. • Tener gestos de afecto que involucren un contacto físico, que genere ambigüedad en el trato y que se puedan interpretar como excesivos o inconvenientes. • Amenazar a niñas, niños, mujer gestante o sus familias con quitarle el servicio por cualquier razón. • Realizar cualquier tipo de juicio que atente o menoscabe la dignidad de los usuarios o sus familias.
  • 33. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 33 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. En concordancia con las situaciones anteriormente descritas, se recuerda que una de las responsabilidades como representantes del Estado es la detección temprana de posibles situaciones de inobservancia, amenaza, vulneración o inobservancia de derechos. 5.4. FASE 3: RUTA DE ACTUACIONES EN CASO DE IDENTIFICACIÓN DE ALERTAS, SIGNOS O SÍNTOMAS A continuación, se describen acciones, responsabilidades y pasos a seguir por parte del talento humano de las EAS, UDS- UCA- GA23 y colaboradores del ICBF, previo a la activación de las rutas de atención de víctimas de violencia ante posibles casos de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos. En el Anexo 1. Flujograma de Actuaciones, encontrará el paso a paso de la ruta de actuaciones ante signos o síntomas que configuran una alerta o se constituyen en situaciones de amenaza, vulneración o inobservancia de derechos a las personas usuarias de los servicios de atención del ICBF. Estas orientaciones se brindan de acuerdo con las particularidades de los servicios, ya sea que cuente con equipo interdisciplinario o sin equipo interdisciplinario; en este sentido, se clasifican así: 23 La competencia del talento humano de las EAS es únicamente de informar a las autoridades correspondientes y acompañar ese empalme. No están facultados ni desde su capacitación técnica, ni desde su competencia para realizar intervención. 1. SERVICIOS CON EQUIPO INTERDISCIPLINARIO 2. SERVICIO SIN EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Centros de Desarrollo Infantil -CDI Hogares Comunitarios de Bienestar -HCB Hogares Infantiles- HI Hogares Comunitarios de Bienestar Agrupados -HCBA Jardines Sociales-JS Unidades Básicas de Apoyo Fijas e Itinerantes - UBAS Hogares Múltiples- HM Hogares Comunitarios de Bienestar Familia, Mujer e Infancia – HCB FAMI. Hogares Empresariales- HE Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión- DIER Desarrollo Infantil en Medio Familiar -DIMF Hogares Comunitarios Integrales -HCB I Modalidad Propia e Intercultural
  • 34. PROCESO PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROTOCOLO DE ACTUACIONES ANTE ALERTAS DE AMENAZA, VULNERACIÓN O INOBSERVACNCIA DE DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL ICBF PT3.PP 11/09/2020 Versión 1 Página 34 de 44 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. CÓMO ACTUAR ANTE LA IDENTIFICACION DE UNA POSIBLE SITUACIÓN DE VIOLENCIA: • Escuchar activamente, evitar opiniones, juicios de valor o cuestionar lo narrado • Nunca culpabilizar a la niña, el niño o la mujer gestante • Presentar una actitud de ayuda, comprensión y empatía • Creer en lo que se escucha • Buscar un espacio que permita la privacidad, garantice la confidencialidad y respeto • No quitar la ropa al niño o la niña • No confrontar a la niña, el niño o mujer gestante con el presunto agresor o agresora; así mismo, no confrontar a niños, niñas y adolescentes entre sí. • Expresar al niño, niña o mujer gestante que ha hecho lo correcto en hablar o pedir ayuda. • Evitar cualquier acción que generen revictimización24 • Actuar siempre, promoviendo la garantía de los derechos de las niñas, los niños y mujeres gestantes víctimas de violencia. • Ante una revelación, nunca realice entrevistas forenses (aquellas que buscan determinar tiempo, modo y lugar) pues este tipo de entrevistas son competencia del sector justicia. Se recomienda escuchar a la niña, niño o mujer gestante e identificar la forma de violencia y el presunto agresor y la activar la ruta inmediatamente. • Generar seguridad en la víctima, no mentirle, ya que en ocasiones se pide confidencialidad y ante un hecho de violencia no se puede guardar silencio • Es de vital importancia la discreción y confidencialidad, durante todo el proceso de actuación, se debe mantener la discreción y confidencialidad de la información de los niños, niñas, mujeres gestantes y sus familias, para salvaguardar la integridad de las personas involucradas. Antes de iniciar con la ruta de actuaciones dispuesta, resulta pertinente señalar que acorde con el artículo 3º de la Ley 1878 de 2018, la cual modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006; el niño, la niña o adolescente, su representante legal, la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, o cualquier persona, podrá solicitar ante el Defensor o Comisario de Familia, o en su defecto al Inspector de Policía la protección de los derechos de aquel, cuando se encuentren vulnerados o amenazados. En este sentido, cualquier persona que conozca de la situación debe activar la ruta y adelantar las acciones de tipo administrativo a que haya lugar. 24 Se conoce como revictimización, victimización secundaria o doble victimización el proceso mediante el cual se produce un sufrimiento añadido por parte de instituciones y profesionales encargados de prestar atención a la víctima (ya sea de malos tratos o violencia de género física o verbal exponiendo la victima a nuevas vulneraciónes.