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INDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................3
CAPITULO I..........................................................................................................................4
1. LA DEFENSORIA.....................................................................................................4
1.1. DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DNA.......................5
1.2. ETAPAS............................................................................................................11
1.3. INTERVENCION DE LA DNA.......................................................................13
1.4. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL .......................................................16
1.5. ACCIONES QUE REALIZA LA DEFENSORÍA.........................................19
1.6. PASOS DEBEN SEGUIRSE PARA FORMAR UNA DEFENSORÍA DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DNA.....................................................................21
1.6.2. ¿Qué necesitamos para registrar a las DNA?....................................22
CAPITULO II.......................................................................................................................24
2. TIPOS DE DEFENSORIAS...................................................................................24
2.1. Funciones Específicas.................................................................................25
2.2. Quienes pueden crear una Defensoría ....................................................26
2.3. Defensorías Comunitarias: .........................................................................26
2.4. Defensorías Escolares:................................................................................35
2.5. Defensorías en la Iglesia: ............................................................................38
2.6. Defensorías Municipales (DEMUNAS):....................................................40
2.7. Otros: Defensorías de la PNP, Salud y Organismos No
Gubernamentales .....................................................................................................41
CAPÍTULO III .....................................................................................................................42
NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES .........................................................42
RELACIÓN DE LA REINCERSIÓN EDUCATIVA CON LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES TRABAJADORES EN EL DISTRITO DE AYACUCHO -2016 42
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA................................................................42
1.1. DESCRIPCIÓN DE LA RALIDAD PROBLEMÁTICA...............................42
1.2. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .................................................44
1.3. Formulación del Problema de Investigación .........................................45
1.4. Objetivos..........................................................................................................45
1.5. Hipótesis..........................................................................................................46
2. MARCO CONCEPTUAL .......................................................................................46
2.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS ...............................................................46
2.2. LA REINCERSIÓN SOCIOEDUCATIVA.....................................................48
2.3. NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES.......................................48
3. MARCO LEGAL VIGENTE EN EL PERU..........................................................59
3.1. LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 .............................59
3.2. CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES ........................................60
3.3. LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO (Ratificado por DL 25278 del 4/08/90) .....................66
3
INTRODUCCIÓN
Los niños, niñas y adolescentes constituyen uno de los sectores más vulnerables
de la población. Esta situación de vulnerabilidad exige una especial protección por
parte del Estado, la familia y la comunidad, tal como lo han establecido diversos
instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del
Niño, que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, es
decir, como titulares de derechos y obligaciones. (defensoria.gob.pe/grupos-
eatencion.php?des=19, 2016)
Los problemas que atañen a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país son
objeto de una especial preocupación institucional, manifiesta en la defensa,
promoción y respeto de sus derechos.
4
CAPITULO I
1. LA DEFENSORIA
Los derechos generales y específicos que han sido reconocidos en la
Convención sobre los Derechos del Niño, han permitido el desarrollo de diversas
líneas de acción en torno a los derechos que les asiste a niñas, niños y
adolescentes, como por ejemplo el derecho a la familia, a la protección, a ser
escuchado, entre otros.
Cabe resaltar que en esta gama de posibilidades, las acciones de promoción y
defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia son de esencial
importancia, debido a que inciden en la valoración del ser humano y el bienestar
familiar.
En tal sentido, al promulgarse el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N°
26102) de 1992 se concibe el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente
(DNA) con la finalidad de PROMOVER Y PROTEGER los derechos que la
legislación reconoce a este sector importante de la población. La DNA se crea
como un servicio especializado en temática de infancia y adolescencia y nace
como una propuesta descentralizada, toda vez que puede ser implementada por
cualquier institución pública o privada, adelantándose así al proceso de
descentralización que experimenta el país actualmente.
En el Perú, la labor de las Defensorías del Niño y del Adolescente (DNA) permite
sensibilizar a las familias y autoridades sobre la importancia de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, contribuye a que el poblador acceda
a la justicia y permite el tránsito de una atención meramente legal a una atención
integral posibilitando la des judicialización y restitución de los derechos del niño,
niña y adolescente.
El nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337), ratifica la
necesidad de contar con este tipo de servicio. De igual modo, ambos Códigos,
señalan que las Defensorías son parte del Sistema Nacional de Atención Integral
al Niño y el Adolescente (SNAINA)
5
El SNAINA es el conjunto de instituciones que formulan, ejecutan y evalúan las
acciones desarrolladas para la protección y promoción de los derechos de la
niñez y la adolescencia.
A partir de 1996, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
(PROMUDEH) se convierte en el Ente Rector de este Sistema. Y desde aquella
fecha, el PROMUDEH, hoy MIMDES, a través de la actual Dirección de Niñas,
Niños y Adolescentes (DINNA), y en especial de la Sub Dirección de Defensorías
(SDD), es la autoridad central del servicio de Defensorías a nivel nacional.
Situación claramente definida en el actual Código de los Niños y Adolescentes,
de ahí el compromiso del MIMDES de trabajar por su fortalecimiento para lograr
un servicio de calidad.
El presente folleto “Conociendo el Servicio de la Defensoría del Niño y del
Adolescente”, tiene como objetivo principal convertirse en un material de consulta
útil y práctico dirigido a defensores y personas interesadas en conocer el servicio
con la finalidad de contribuir a la labor diaria que cumplen los DNA en todo el
país.
1.1. DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DNA
La Defensoría del Niño y del Adolescente (DNA) es un servicio gratuito,
encargado de PROMOVER, DEFENDER Y VIGILAR el cumplimiento de
los derechos que la ley reconoce a los niños, niñas y adolescentes.
¡Este servicio es de carácter gratuito!
1.1.1. ¿Quién puede formar una DNA?
Lo pueden hacer las instituciones públicas o privadas, así como las
organizaciones de la Sociedad Civil, que se muestren interesadas en la
situación de la niñez y la adolescencia y estén dispuestas a brindar un
buen servicio.
6
Esto significa que no sólo se deben preocupar por su creación, sino
también, por su adecuado funcionamiento y sobre todo, por la calidad de
su atención.
La institución que conforma e impulsa una DNA es denominada
“INSTITUCIÓN PROMOTORA”. Las Defensorías dependen
administrativa y económicamente de ellas.
1.1.2. ¿Dónde podemos encontrar una DNA?
Las podemos encontrar en diferentes instituciones; sin embargo, su
nombre puede variar dependiendo de la INSTITUCIÓN PROMOTORA:
Defensorías del Niño y del Adolescente que funcionan en las
Instituciones Educativas: conocidas como Defensorías Escolares del
Niños y el Adolescentes.
Defensorías del Niño y del Adolescente de iglesias: tanto Católicas
como de otros credos.
Defensorías del Niño y del Adolescente Comunales: conformadas por
Organizaciones Sociales de Base o Asociaciones Comunales.
Defensorías del Niño y del Adolescente conformadas por
Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
Defensorías del Niño y del Adolescente de los Municipios: conocidas
como DEMUNA (Defensorías Municipal del Niño y del Adolescente)
que funcionan en las Municipalidades Provinciales, Distritales o de
Centros Poblados Menores.
Además, si bien estas Defensorías son las más conocidas, existen otras
que funcionan en Centros de Salud, la Policía Nacional, Universidades,
etc.
1.1.3. ¿Quiénes pueden integrar una DNA?
La Defensoría puede estar integrada por profesionales o personas de la
comunidad debidamente capacitadas para administrar su adecuado
7
funcionamiento. Asimismo, puede contar con personal de apoyo que
también haya recibido la capacitación respecto al funcionamiento del
servicio.
1.1.4. ¿Cómo están conformadas las DNA?
En la búsqueda de un orden que resulte adecuado en la práctica, la
estructura de una Defensoría podría ser la siguiente:
A. El Responsable
Es una persona reconocida por la comunidad. Asimismo, puede ser un
representante (defensor o trabajador) de la institución u organización
promotora que fue elegido para desempeñar el cargo. Entre sus funciones
podemos mencionar:
Es el encargado del registro y organización de la DNA. Así como de
su funcionamiento en general.
Es el representante de la Defensoría y está facultado para coordinar
acciones con otras instituciones que prestan servicios de atención en
su comunidad a las niñas, niños y adolescentes.
B. Los Defensores
Son profesionales de cualquier disciplina, de preferencia que esté
relacionada con las ciencias humanas y sociales. En los lugares en donde
no se cuente con profesionales o en las instituciones que por su
naturaleza no esté integrada por estos, los Defensores podrán ser
personas reconocidas por la comunidad, debidamente acreditadas para
el ejercicio de sus funciones.
Entre sus funciones podemos mencionar:
Recibir, analizar y plantear alternativas de solución a los casos
presentados ante la DNA.
Realizar el seguimiento de los casos y ejecutar acciones de promoción
vinculadas a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
8
C. Los Promotores Defensores
Son niñas, niños, adolescentes y adultos de la comunidad que han sido
capacitados para desempeñar las funciones propias del servicio, y han
asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar
el trabajo de la Defensoría del Niño y el Adolescente.
Entre sus funciones podemos mencionar:
Apoyar en las prestación del servicio de la Defensoría, y
Detectar y derivar los casos que requieran pronta atención hacia la
DNA.
D. Personal de apoyo
Está conformado por personal administrativo y profesional que colabore
con el servicio y no tenga la condición de responsable, defensor ni
promotor-defensor. Entre sus funciones podemos mencionar:
Apoyar en la atención y seguimiento de los casos.
1.1.5. ¿Qué principios guían su accionar?
Los enunciados en el Código de los Niños y Adolescentes y en especial
los siguientes:
El Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio que obliga
a las autoridades públicas y privadas a otorgarle prioridad, durante su
intervención, a los derechos e intereses de los niños, niñas y
adolescentes y optar por éstos cuando exista conflicto entre otros de
igual jerarquía, haciéndolos prevalecer.
El Niño Como Sujeto de Derecho, principio que reconoce a las niñas,
niños y adolescentes como personas con derechos al igual que todo
ser humano.
La Imparcialidad, principio que exige al defensor actuar sin ninguna
clase de discriminación o favoritismo hacia las partes que intervienen
en el procedimiento. El defensor debe otorgar una atención basada en
9
el respeto de los derechos, teniendo en cuenta el principio del interés
superior del niño y el ordenamiento jurídico.
La Confidencialidad, principio que establece que la información
vinculada a un caso es reservada.
Impulso de Oficio, principio que permite a los integrantes de una
Defensoría impulsar y dirigir acciones preventivas o actuar apenas
tengan conocimiento de la vulneración de un derecho de las niñas,
niño y adolescente; siendo considerados responsables de cualquier
demora si no ejecutan una acción oportuna.
1.1.6. ¿Cuáles son los EJES que orientan las funciones de las DNA?
A. PROMOCIÓN
Es el despliegue de acciones planificadas, orientadas a cambiar la forma
de pensar y actuar de las personas, brindándoles la información
necesaria, y buscando, por ejemplo, lograr el cumplimiento de los
Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
B. DEFENSA
La defensa de los derechos se concretiza a través de la atención de los
casos que llegan a la Defensoría. La atención es el despliegue de
acciones orientadas a restituir los derechos de las niñas, niños y
adolescente, que han sido vulnerados o corren riesgo de serlo.
El Procedimiento de Atención de casos, involucra cinco etapas:
Recepción, Calificación, Acciones dispuestas, Seguimiento y Conclusión
del procedimiento.
Cabe señalar que la DNA, no puede intervenir cuando el caso se
encuentra tramitando en el poder judicial.
C. VIGILANCIA
Acciones orientadas a informar y movilizar a la población a efectos que
vigilen que las autoridades cumplan sus funciones.
10
1.1.7. ¿Cómo interviene la defensoría del niño, niña y adolescente “RGT”?
Por medio del mecanismo de la Conciliación Extrajudicial en los casos
de alimentos, tenencia y régimen de visitas.
Por medio del compromiso del reconocimiento voluntario de filiación
extrajudicial, u otras normas de comportamiento
Por medio de acciones administrativas cuando se trate de casos de
inscripción extemporánea de nacimiento, matricula oportuna, atención
médica, detenciones arbitrarias
En los casos de violencia familiar
En los casos de abandono de las niñas, niños y adolescentes
1.1.8. ¿Cuáles son las funciones de la DNA?
Las funciones de las DNA están establecidas en el artículo 45° del Nuevo
Código de los Niños y Adolescentes; estas son:
Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes que se
encuentran en instituciones públicas y privadas;
Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus
derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior;
Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede
efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y
familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que
no existan procesos judiciales sobre estas materias;
Conocer de la colocación familiar;
Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación;
Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y
adolescentes que trabajan;
Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir
situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales
previos; y
Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos
cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
11
1.1.9. ¿Quiénes pueden acudir a una DNA?
Los propios NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Sus familiares
Cualquier persona que conozca de una situación o problema que
atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
1.1.10. ¿Cuáles son las estrategias básicas que utilizan las DNA en su
trabajo?
Conforman y/o forman parte de las Redes de Servicio o Comités de
Vigilancia Local, a fin de complementar y articular el trabajo que
realizan.
Propician acciones de movilización y sensibilización comunitaria a
nivel local, involucrando tanto a las familias como a las autoridades y
miembros de instituciones.
Mantienen contacto permanente con la comunidad, conociéndola y
facilitando su acceso.
1.2. ETAPAS
La atención de un caso en la DNA, involucra cinco etapas: Recepción,
Calificación, Acciones dispuestas, Seguimiento y Conclusión del procedimiento.
1.2.1. Recepción
Es la etapa del procedimiento a partir del cual la DNA toma conocimiento
del caso de manera verbal o escrita, las mismas que podrán ser a título
personal o de forma anónima, o de oficio.
1.2.2. Calificación
Es la etapa en la cual el defensor evalúa el caso y determina la acción a
seguir. La calificación deberá realizarse en el término de las 24 horas de
haber sido recibida la denuncia. Cuando se requiera una mayor indagación
sobre los hechos, el plazo no podrá excederse de siete (07) días hábiles
contados a partir de la recepción del caso.
1.2.3. Acciones Dispuestas
12
Es la etapa, en la cual el Defensor puede implementar los siguientes
mecanismos de solución, como resultado de la calificación del caso:
a) La Orientación Es el mecanismo de atención, mediante el cual el
Defensor proporciona información variada sobre temas generales o
específicos relacionados con los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
b) La Derivación Es el proceso formal de trasladado de un caso a una
institución pública o privada u a otra DNA, para su atención.
c) La Denuncia Es la notificación que hace el Defensor a la instancia
competente más cercana, frente a la presunción de faltas o delitos
cometidos en agravio de niñas, niños y adolescentes. Esta notificación
deberá ser por escrito y será redactada señalando los hechos como
PRESUMIBLES.
d) La Conciliación Extrajudicial Mecanismo alternativo orientado a la
solución de determinados conflictos familiares. Para esto se cuenta con la
participación del defensor, quien promueve un acuerdo voluntario entre las
partes, atendiendo al principio del Interés Superior de la niña, niño o
adolescente y dentro de lo que la Ley permite.
e) El Compromiso Es el acto mediante el cual una o más personas son
obligas a restituir los derechos de los niños, niñas y adolescente o garantizar
su cumplimiento. Siempre y cuando, los hechos no constituyan falta o delito
f) Las Gestiones administrativas Son acciones específicas que se
realizan para la atención de un caso ante las instituciones que incurren en
una infracción. Asimismo, se consideran gestiones administrativas las
acciones de coordinación que se despliegan para la incorporación de los
niños, niñas y adolescentes en los programas sociales que se diseñan para
su atención, en su localidad.
1.2.4. Seguimiento
Es el conjunto de acciones que realiza el Defensor a fin de:
Verificar los avances en el cumplimiento de los acuerdos.
13
Realizar los ajustes de estrategias para alcanzar los resultados previstos,
lo que supone evaluar el cumplimiento de los acuerdos y en caso de no
estar cumpliéndose, recomendar soluciones y correctivos.
Lograr el total cumplimiento de los acuerdos en favor de las niñas, niños
y adolescentes.
Identificar las limitaciones y dificultades.
1.2.5. Conclusión del Procedimiento
El procedimiento concluye con un informe del Responsable. Además, se
podrá dar por finalizado el procedimiento de atención de casos cuando:
Luego de transcurridos los 6 meses luego de disponerse el
seguimiento.
Cuando el que informó del caso a la DNA expresa su voluntad de no
seguir con el procedimiento. Esta solicitud sólo procede si el derecho
o interés de la niña, niño o adolescente vulnerado o puesto en peligro,
ha sido atendido por otra institución de defensa.
Por abandono de las partes que intervienen en el procedimiento.
1.3. INTERVENCION DE LA DNA
1.3.1. Por medio del mecanismo de la conciliación.-
Las DNA pueden intervenir utilizando estos mecanismos cuando surgen
problemas en los siguientes temas:
a) Alimentos
Es todo lo necesario para el sustento; habitación; vestido; educación;
instrucción y capacitación para el trabajo; asistencia médica; recreación
de la niña, niño y adolescente; así como los gastos embarazo de la
madre, desde la concepción hasta la etapa de post-parto.
b) Tenencia
Es un derecho de la patria potestad, por el cual uno de los progenitores,
el padre o la madre, asume el cuidado de la niña, niño o adolescente, y
vive con él. La Defensoría interviene cuando dichos padres están
separados y desean determinar de común acuerdo, quien asumirá la
responsabilidad de criar al niño, niña o adolescente.
14
c) Régimen de Visitas
El padre o la madre que no vive con sus hijos, tiene derecho a visitarlos.
Los días y horas de visita se establecerán previo acuerdo de ambas
partes.
Importante: Se concilia siempre y cuando no existan procesos judiciales en trámite,
ni concluidos sobre el mismo caso, ni cuando constituya falta o delito.
1.3.2. Por medio del compromiso.-
Cuando se trata de:
a) Normas de comportamiento
Son reglas o pautas que están orientadas a resguardar los derechos y
obligaciones de las niñas, niños y adolescentes. Estas normas pueden
aplicarse tanto a los padres como a las niñas, niños y adolescentes,
siempre que no impliquen violencia. A través de las normas de conducta
se promueve que la o las partes asuman obligaciones o se mejoren las
relaciones personales.
b) Reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial
Es el reconocimiento voluntario del progenitor o progenitora ante los
Registros Civiles de un niño o niña como su hijo. La filiación de un hijo o
hija, sólo surge a partir de la firma en la partida o acta de nacimiento por
parte del padre o la madre, ya sea en el momento de la inscripción o en
acto posterior.
1.3.3. Por medio de gestiones administrativas.-
Cuando se trate de:
a) Derecho a la identidad
El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el
derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida
de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Cuando el
defensor conozca que la imagen o identidad de un niño, niña o
15
adolescente involucrado como víctima, autor, partícipe o testigo de una
infracción, falta o delito; ha sido revelada a través de los medios de
comunicación, deberá dar a conocer la situación a las autoridades
competentes.
b) Inscripción de Nacimiento.
Es el acto administrativo que se realiza ante la instancia de la Oficina de
Registro de Estado Civil del Municipio o la Oficina Registral RENIEC,
mediante el cual el Estado reconoce legalmente la existencia de una
persona.
La inscripción del nacimiento puede darse de manera oportuna o en
forma extemporánea.
Sólo en caso de abandono, orfandad, ausencia de familiares o
desconocimiento de los padres, el defensor puede solicitar dicha
inscripción.
c) Derecho a la Educación.
El niño y el adolescente tienen derecho a una educación integral y de
calidad. El defensor deberá velar porque éste sea matriculado en una
Institución Educativa y en el grado que según su edad y la Ley le
corresponda. Asimismo, deberá cuidar que se efectúe en el plazo de
inicio del año escolar.
Cabe resaltar que la educación es un derecho fundamental de la persona
y de la sociedad y que el Estado está en el deber garantizar el ejercicio
de este derecho y la universalización de la educación básica.
d) Derecho a la libertad personal
El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad personal, por lo tanto,
no podrán ser detenidos o privados de ésta, por ningún motivo, salvo los
casos de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley
penal.
e) Detenciones Arbitrarias
El niño y el adolescente tienen derecho a no ser retenido sin mandato
judicial y sin que se haya comprobado que cometió una infracción
16
flagrante. Del mismo modo, en los casos cuando pese a existir un
mandato de detención han transcurrido más de 24 horas detenido y no
ha sido puesto a disposición de la autoridad judicial competente.
1.3.4. En los casos de violencia familiar
En estos casos es necesario precisar que la actuación de las Defensorías
ha variado y está prohibida a realizar conciliaciones extrajudiciales sobre
violencia familiar.
De llegar un caso de este tipo a la Defensoría, está deberá hacer la
derivación o denuncia correspondiente. Su intervención será para derivar o
denunciar el caso según corresponda. Asimismo, puede brindar el apoyo
necesario a los involucrados en la violencia, a través de la orientación, la
asesoría legal, las coordinaciones que permitan la derivación para la
atención especializada, etc.
Además, debemos destacar la labor preventiva que realiza la Defensoría, a
través de sus acciones de promoción del derecho al buen trato que tiene
toda persona.
1.3.5. En los casos de abandono de las niñas, niños y adolescentes
En los casos de abandono de niñas, niños y adolescentes la actuación de
las Defensorías se dirige a tomar conocimiento de estos casos para
derivarlos hacia la autoridad competente (Juzgado de Familia), a fin que se
tomen las medidas pertinentes de protección.
1.4. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
1.4.1. Definición.
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, orientado a
promover un acuerdo voluntariado entre las partes, atendiendo siempre el
Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y dentro de lo que
la ley permita. (cal.org.pe/fx_dna_institucional.html, 2010)
17
1.4.2. Clases de conciliación.
Conciliación Total.- Cuando las partes se han puesto de acuerdo en
todos los puntos controvertidos.
Conciliación Parcial.- Cuando las partes se han puesto de acuerdo
respecto de alguno o algunos de los puntos controvertidos dejando otro
u otros sin resolver.
1.4.3. Pasos previos a la audiencia de conciliación.
El defensor antes de la audiencia de conciliación debe:
Escuchar a cada una de las partes independientemente, para identificar
los problemas existentes.
Invitar a la audiencia. La Invitación será expedida por el Defensor que
tiene a su cargo la audiencia indicando la fecha, hora y lugar donde se
desarrollará la misma.
El responsable de entregar la invitación dejará constancia escrita del
nombre, firma e identificación del receptor. En caso de negativa a recibir
la invitación, dejará constancia escrita de este hecho.
Organizar todos los recursos materiales para recibir a las partes que han
sido citadas a la audiencia de conciliación.
Revisar previamente los documentos pertinentes que se encuentren en
el expediente.
1.4.4. La audiencia de conciliación.
Es el acto orientado a lograr un acuerdo voluntario y satisfactorio entre las
partes en conflicto, priorizando lo más conveniente para el niño y
adolescente.
El plazo máximo de duración de la audiencia de conciliación es de 30 días
calendario, contados a partir de la primera invitación a las partes, el plazo
previsto puede ser prorrogado por acuerdo de éstas.
A la audiencia de conciliación deben de asistir las partes en conflicto. La
concurrencia es personal, salvo los siguientes casos:
18
Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su
voluntad.
En estos casos, las partes sólo podrán actuar a través de representantes
legales nombrados judicialmente.
Los que domicilian fuera del país requieren de representación legal, vía
consular o notarial
1.4.5. Inasistencia a la audiencia de conciliación.
En este caso se volverá a notificar a la parte señalando nueva fecha. Si el
recurrente o el notificado no se presentan hasta en dos oportunidades y de
lo actuado por el servicio de DNA se evidencia que existen indicios de la
comisión de una falta o delito en agravio de un niño o adolescente el caso
se derivará a la Comisaría del sector, fiscalía de Familia o mixta o
directamente al Juzgado de Familia o Mixto.
1.4.6. Desarrollo de la audiencia de conciliación.
Se podrá desarrollar en una o más sesiones, el defensor conduce la
audiencia y actúa como facilitador, por tal motivo debe Informar a las partes
acerca del Procedimiento de la Conciliación, es decir, sus fines, sus
ventajas, los derechos de las partes y las normas de conducta que se deben
observar. Asimismo de la obligación de velar por el Interés Superior del
Niño.
El defensor debe ir en la búsqueda de soluciones, una vez identificado el
problema y trabajar con cada uno de ellos. Tiene, asimismo, que invitar a
las partes a que propongan soluciones, pues el defensor sólo brinda
sugerencias. Finalmente se Redacta el Acta de Conciliación, que se leerá
en el momento antes de ser firmada por las partes.
1.4.7. Suspensión de la sesión de la audiencia de conciliación.
Se suspende la Audiencia de Conciliación por los siguientes motivos:
Por incumplimiento de las normas de conducta de una de las partes.
19
Por acuerdo de las partes.
Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
Por decisión del defensor, debidamente fundamentada.
1.4.8. CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
Concluye la Audiencia de Conciliación por los siguientes motivos:
Cuando las partes llegan a un acuerdo conciliatorio total o parcial.
Cuando las partes en cualquier momento de proceso de conciliación,
manifiestan su deseo de no conciliar.
Cuando el defensor, en cualquier estado del proceso de conciliación
toma conocimiento de la inminente realización o presunta comisiónde un
delito o falta o ante uno ya consumado, debe concluir el procedimiento
de conciliación y poner el hecho en conocimiento de la Comisaría del
sector, fiscalía de familia o Mixta o directamente al Juzgado de Familia
o Mixta, según amerite el caso.
Por inasistencia de una de las partes a dos sesiones alternas o
consecutivas.
Por inasistencia de ambas partes a una sesión
1.4.9. El acta de conciliación.
El Acta de conciliación de las DNA es el documento que expresa la
manifestación de la voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial
realizadas en las DNA, su validez está condicionada a la observancia de los
requisitos establecidos.
1.5. ACCIONES QUE REALIZA LA DEFENSORÍA
1.5.1. Organizan campañas
Las campañas son intervenciones que involucran la realización de diversas
actividades dirigidas a cumplir un determinado objetivo en torno a un tema
o problemática específica. Además se desarrollan con un público específico
20
en un tiempo limitado y trabajan un mensaje. Pueden considerar actividades
de elaboración de material, talleres, charlas, etc.
Es importante tener en cuenta que el éxito de una campaña radica en la
capacidad de movilizar los recursos humanos e institucionales que existan
en la localidad, lo que implica un efecto masivo y de amplia cobertura.
Es muy importante tener presente que:
Cuando nosotros llevamos a cabo actividades de promoción, estamos
generando en el público curiosidad o necesidad de acudir al servicio. Por
tal motivo, la Defensoría debe estar preparada para atender al público y
hacerlo de manera adecuada. El trabajo en red es útil para garantizar
esta respuesta.
Para que nuestras acciones de promoción sean exitosas es muy
importante que sean aceptadas por el público al cual se dirigen. Por tal
motivo, conocer e identificar las características de la gente es muy
importante.
1.5.2. Elaboran Materiales de difusión
Los materiales pueden ser de carácter informativo o educativo, a fin de
ser consultados las veces que sea necesario. Pueden producirse afiches,
volantes, trípticos, folletos, manuales, boletines, revistas, historietas, etc.
Sirven para dar a conocer derechos determinados y realizar acciones
educativas.
1.5.3. Organizan Talleres
Los talleres son espacios de intercambio dinámico de información y
conocimientos. Por lo general son jornadas de trabajo en las cuales los
participantes conversan y realizan ejercicios prácticos en relación a un
tema. Esta dinámica es dirigida por un especialista en la materia.
1.5.4. Organizan Charlas
Las charlas son espacios de comunicación directa con integrantes del
público objetivo. En esta dinámica, por lo general, hay un expositor que
21
se dirige a un grupo determinado de personas, para tocar un tema
específico.
1.5.5. Realizan Trabajo con Medios de Comunicación Masivos y
Comunitarios
Esta actividad busca colocar un tema con su respectivo mensaje en la
agenda de los medios de comunicación masivos locales (televisión, radio,
diarios, etc) más consumidos por nuestro público objetivo. Además de los
pasacalles, desfiles, altoparlantes, etc, que son medio que rescata los
espacios comunales.
1.6. PASOS DEBEN SEGUIRSE PARA FORMAR UNA DEFENSORÍA DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DNA
Las instituciones públicas o privadas u organizaciones de la sociedad civil
deben cumplir con los requisitos y proceso de conformación que a
continuación señalaremos.
Antes debemos aclarar que, si la iniciativa de tener una Defensoría parte
de un grupo de personas, éstas deben identificar o constituir una
organización que pueda convertirse en la Institución Promotora del
servicio.
Pasos a seguir:
Definir y asegurar los recursos financieros y humanos con los que contará
la Defensoría. Por ejemplo, la instancia que quiera conformar una DNA
deberá convocar y asegurar la permanencia del personal necesario para
el servicio, además de cubrir los costos de los materiales de oficina,
formatos a utilizar y gastos para las gestiones que deban llevarse a cabo.
Definir la ubicación y el local donde funcionará la DNA, esto quiere decir
que la Institución Promotora deberá conseguir y garantizar un local en el
que pueda funcionar regularmente la DNA.
Establecer el horario de atención al público, que sea acorde a las
características de la comunidad en la que se inserta.
22
Asegurar que todos los miembros del equipo sean capacitados en el
servicio de DNA.
Planificar el trabajo que se va a realizar y plasmarlo en un documento.
Registrar a la DNA en la Sub Dirección de Defensorías (SDD) de la
Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes (DINNA) del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).
Establecer redes de trabajo con aquellas instituciones de la comunidad
con las cuales se puedan realizar acciones conjuntas en bien de la niñez
y la adolescencia de la comunidad. Por ejemplo la Municipalidad, la
Parroquia, etc.
Inaugurar la DNA en acto público para que la comunidad conozca de su
existencia.
1.6.1. ¿Por qué es importante registrar a las DNA?
Porque el registro le brinda respaldo legal a todas las acciones que lleve
a cabo la DNA.
Según lo establecido en el artículo 46° del Código de los Niños y
Adolescentes “Las instituciones públicas y privadas de atención a los
niños y adolescentes, organizarán la Defensoría de acuerdo a los
servicios que prestan y solicitarán su inscripción ante el PROMUDEH”
(ahora MIMDES).
Para efectos de esta inscripción la Oficina Cde la Sub Dirección de
Defensorías (SSD) cuenta con el procedimiento para el Registro de
Defensorías del Niño y del Adolescente, además de una Base de Datos
que incluye información de las Defensorías a nivel nacional, la misma que
contiene datos sobre las DNA registradas, las no registradas y de las que
han vencido dicho Registro.
1.6.2. ¿Qué necesitamos para registrar a las DNA?
Solicitud de registro dirigida a la Subdirección de Defensorías (SDD)
firmada por la máxima autoridad de la institución promotora de la DNA
23
Ficha Única de Registro (FUR), que tiene carácter de declaración
jurada, la misma que podrá ser recabada de forma gratuita en la en la
SDD o en la web del MIMDES.
El Organigrama, que permita visualizar la ubicación de la DNA en la
institución promotora y su organización interna.
El Reglamento Interno que norme el funcionamiento de la DNA Código
El Plan de Trabajo vigente de la DNA (orientado a cumplir con los fines
y funciones que establece el Código de los Niños y Adolescentes y las
normas especiales que señalen).
Copia del documento que acredite la capacitación de los miembros
que integran la DNA en la temática de los derechos las Niñas, Niños y
Adolescentes
1.6.3. ¿Qué es la Sub Dirección de Defensorías - SDD?
La Sub Dirección de Defensoría (SDD) es la encargada de proponer las
normas y políticas nacionales, así como promover, coordinar y supervisar
el servicio prestado por las DNA a nivel nacional.
La SDD depende de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes (DINNA)
y sus acciones se orientan a lograr el objetivo de fortalecer el servicio de
Defensorías del Niño y del Adolescente (DNA).
1.6.4. ¿Qué vínculo existe entre las DNA y el MIMDES?
El Códigode los Niños y Adolescentes señala que las Defensorías forman
parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente
(SNAINA). Además, establece que el PROMUDEH, hoy MIMDES dirige
este sistema, razón por la cual, existe un vínculo funcional entre las
Defensorías del Niño y el Adolescente (DNA) y el MIMDES; en especial
con la Sub Dirección de Defensorías (SDD) de la Dirección de Niñas,
Niños y Adolescentes (DINNA); aun cuando dichas Defensorías, no
pertencen orgánicamente al Ministerio, sino, a las instituciones que
24
promueven su creación. En tal sentido, el MIMDES es la autoridad central
del servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente a nivel nacional.
CAPITULO II
2. TIPOS DE DEFENSORIAS
Las Defensorías del Niño y del Adolescente son espacios donde los niños,
niñas y adolescentes pueden acercase a denunciar el incumplimiento de sus
derechos, como por ejemplo, la violencia sufrida en su hogar, escuela o
comunidad. Las Defensorías tienen 3 funciones principales: brindar
consejería; solucionar los conflictos que se denuncian; y derivar el caso a un
servicio especializado si se trata de un delito.
(unicef.org/peru/spanish/protection_3234.htm, 2016)
Luego de que en 1992 el Perú promulgara el Código de los Niños y
Adolescentes, se propuso la creación de las Defensorías como un
mecanismo que permitiera la promoción, defensa y vigilancia de sus
derechos. Su necesidad se ha ratificado en el Acuerdo Nacional, y son una
de las instancias responsables de la ejecución del Plan Nacional de Acción
por la Infancia y la Adolescencia 2002 – 2010.
En la actualidad existen 1,666 Defensorías registradas por el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) ubicadas en todas las regiones del país.
Sin embargo, UNICEF calcula que en realidad son 2,000 Defensorías las que
se encuentran funcionando a nivel nacional. Todas ellas atienden un
promedio anual de 200,000 casos de violaciones a los derechos del niño.
Esta cifra está basada en el promedio que atiende cada una de ellas, 100 por
Defensoría, de acuerdo a las estadísticas de los años 2002, 2003 y 2004.
(www.unicef.org/peru/_files/notas_prensa/carpetasinformativas/defensorias.
pdf, 2016)
25
La importancia que ha tomado el sistema de Defensorías en todo el Perú
como un espacio de protección y defensa de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes se refleja en el hecho que 8 de cada 10 personas que acuden
al servicio son menores de edad entre 0 y 18 años.
2.1. Funciones Específicas
Son funciones de la Defensoría (Art.45 del Código de los Niños y
Adolescentes):
a) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en
instituciones públicas o privadas.
b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus
derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior.
c) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede
efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y
familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no
existan procesos judiciales sobre estas materias.
d) Conocer de la colocación familiar.
e) Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
f) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y
adolescentes que trabajan.
g) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir
situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos.
h) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos
cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
Las Defensorías del Niño y Adolescente tienen los siguientes modelos:
Defensoría Comunitaria, Defensorías Escolares, Defensorías en la
Iglesia, Defensorías Municipales DEMUNAS, y otras entre las que se
encuentran las de la Policía Nacional, Salud y ONGs.
Cada una de ellas tiene sus propias fortalezas, las mismas que dependen
de su conformación, localización geográfica y proximidad con los niños,
por lo tanto, es un esfuerzo permanente el desarrollar mecanismos que
26
permitan que todas trabajen articuladamente para garantizar los derechos
del niño.
Aunque las DEMUNAS son las Defensorías que atienden la mayor
cantidad de casos debido a que están ubicadas en las zonas urbanas de
los distritos, poblados y comunidades, las otras Defensorías, como las
DESNAS (escuelas) o las que están en las iglesias, tienen una gran
importancia en la vida de las comunidades urbano marginales, andinas y
amazónicas de mayor exclusión.
Las Defensorías del Niño y del Adolescente se crearon luego de la
promulgación del Código de los Niños y Adolescentes, documento que
propuso la creación de las Defensorías como un mecanismo que
permitiera la promoción, defensa y vigilancia de sus derechos. En la
actualidad existen 1,666 Defensorías registradas por el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), ubicadas en todas las regiones
del país. Existes diferentes modalidades de Defensorías:
2.2. Quienes pueden crear una Defensoría
Una Organización Promotora.- La organización promotora es Aquella que
impulsa la creación de una Defensoría del Niño y del Adolescente y puede
ser:
Una organización social
Un municipio
Una institución estatal
Un centro educativo
Una parroquia,
y otras más.
2.3. Defensorías Comunitarias:
Son las Defensorías que se forman dentro de una comunidad gracias al
compromiso social de las organizaciones de base, asociaciones
27
comunales, juntas vecinales, comunidades campesinas e indígenas para
velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Son Defensorías del Niño y del Adolescente, promovidas por cualquier
Organización Social de Base.
Es un modelo de Defensoría del Niño y del Adolescente. Se trata de un
servicio de la comunidad para defender los derechos humanos, en
especial los derechos de las niñas, niños y mujeres.
Trabaja de la mano con las autoridades y vigilan para que Éstas cumplan
con sus deberes.
La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio para promover y
proteger los derechos que las leyes reconocen a los niños, niñas y
adolescentes.
Organizaciones promotoras de las Defensorías Comunitarias
Las Defensorías Comunitarias están formadas por voluntarias y
voluntarios que son parte de una organización social o de base.
Las organizaciones sociales o de base pueden ser las siguientes:
La Federación Campesina
El Club de Madres
El Vaso de Leche
Una Comunidad Campesina
Una Asociación del Mercado
Muchas otras mas
Una Defensoría Comunitaria se forma gracias al compromiso social de
las organizaciones de base, asociaciones comunales, juntas vecinales, y
comunidades campesinas e indígenas para velar por los derechos de las
familias, niños, niñas y adolescentes de la localidad. Son las mujeres
quienes alcanzan un nivel de responsabilidad importante dentro de las
Defensorías, pues están más comprometidas con este trabajo.
Para formar una Defensoría se requiere de un mínimo de cinco personas
entrenadas elegidas democráticamente entre todos los participantes.
28
Pueden contar con el apoyo de profesionales y practicantes, y las
decisiones a las que arriben deberán ser discutidas y tomadas en equipo.
En el año 2002, el Compendio Informativo para las Defensorías del Niño
y del Adolescente registró que las Defensorías Comunales atendieron, en
su mayoría, casos relacionados a la vulneración de derechos de niñas de
6 a 11 años. Los temas por los que más acudieron fueron “Violencia
Familiar” y “Alimentos”.
En las Defensorías instaladas en los centros poblados fueron los casos
de niñas de 0 a 5 años los que se atendieron con mayor frecuencia. La
mayor parte de las denuncias estuvieron referidas a “Alimentos”, seguidas
de “Régimen de visita”, “Inscripción extemporánea de nacimiento” y
“Violencia Familiar”.
Las zonas más alejadas y excluidas en las que UNICEF viene trabajando
se encuentran en las provincias altas del Cusco, Apurímac, la Cuenca
Amazónica del Río Santiago (con poblaciones aguarunas y huambisas) y
algunas cuencas del Alto Marañón en San Martín. En la mayoría de los
casos UNICEF ha hecho alianzas con instituciones no gubernamentales,
municipios y organizaciones de la sociedad civil. La idea de este trabajo
es que la presencia de las Defensorías debe aumentar para así ampliar
el acceso a la equidad. Otro de los temas es la calidad de la atención, la
misma que no debe estar basada únicamente en la buena voluntad, sino
también en un nivel de conocimiento adecuado para resolver los
problemas. Es por eso que uno de los principales objetivos de UNICEF al
llegar a estas zonas es trabajar en la capacitación de quienes se harán
cargo de las Defensorías.
Este sistema ha dado muy buenos resultados en comunidades alejadas.
Debido a que en las áreas rurales del país se cuenta con muy poca o
ninguna presencia del Estado a través de organismos como la Policía
Nacional, la Defensoría se ha convertido en un espacio donde se puede
29
resolver conflictos. La Defensoría tiene capacidad para citar a las partes,
y esto ha permitido que en muchos lugares distantes se produzcan
acuerdos entre las delegaciones policiales y la fiscalía para apoyar este
trabajo que permite que las personas tengan en la comunidad a una
autoridad que esté en la capacidad de resolver, en la medida de lo
posible, sus problemas.
Las instituciones que brindan apoyo técnico y financiero para las
defensorías comunales son: UNICEF, “World Visión”, “Instituto de
Defensa Legal”, “CESIP” y “GIN”.
2.3.1. Como trabaja una Defensoría Comunitaria
A. YACHACHINIKU (promoción de derechos):
A través de charlas y eventos las Defensorías dan a conocer los Derechos
y cómo protegerlos. Para cumplir con la labor de promoción de derechos,
la Defensoría puede realizar las siguientes acciones:
Elaboración de Materiales
Los defensores pueden producir afiches, volantes, trípticos, folletos, etc.,
para dar a conocer derechos o motivar a la gente en acciones que forman
parte de una campaña.
Charlas y Talleres
Son espacios de intercambio de conocimientos y opiniones. Los
defensores deben promover que los participantes conversen y compartan
sus experiencias y aprendan acerca de un tema.
Trabajo con Medios de Comunicación Masivos
Esta actividad busca dar a conocer un tema a través de medios de
comunicación (televisión, radio, diarios). En el campo, las radios
comunitarias y las ferias son una alternativa importante para llegar a
mucha gente a la vez.
30
Campañas
Son varias y diversas actividades dirigidas a cumplir un objetivo en torno
a un tema o problema. Una campaña se desarrolla por un tiempo
determinado, que puede ser una semana, un mes, etc. Para que una
campaña sea exitosa, es decir que salga bien, es necesario hacerla con
más miembros de la comunidad. Mientras más personas o instituciones
sean parte de una campaña, habrá mayores recursos y por lo tanto saldrá
mejor
B. AMACHASPA (atención de casos):
En caso de problemas, los defensores y las defensoras ayudan y
acompañan para resolver un caso. Se puede tratar de un problema
personal o de una denuncia.
Entre los derechos que se afectan con mayor frecuencia tenemos:
Alimentos: Es una obligación brindar el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica,
recreación de la niña, niño y adolescente, así como de la madre
embarazada, desde la concepción hasta la etapa de post-parto. La
separación de los padres no justifica dejar de cumplir con esta obligación.
Tenencia: Es la responsabilidad que asume uno de los padres de la niña,
niño o adolescente, de velar por su desarrollo integral cuando se
encuentren separados. El padre o la madre que no vive con sus hijos
tienen derecho a visitarlos, para lo cual se tendrán que poner de acuerdo
en los días y horas de visita.
Inscripción de Nacimiento: Es la inscripción del nacimiento de la niña,
niño o recién nacido en los Registros de Nacimiento del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil. Se considera extemporánea y deja de ser
un trámite gratuito cuando se ha vencido el plazo de 30 días después del
nacimiento otorgado por Ley.
31
Matrícula Oportuna: Es el derecho de toda niña, niño o adolescente a
ser matriculados a una edad y tiempo adecuado.
Ante la ausencia de algunos requisitos solicitados para la matrícula, se
debe hacer prevalecer el derecho a la educación y brindarles las
facilidades para ser matriculados.
Protección contra la violencia familiar: Cualquier acción u omisión que
cause daño físico, psicológico, maltrato sin lesión o inclusive amenaza es
considerada como violencia. El Estado protege en especial a las mujeres,
niñas y niños contra la violencia dentro del hogar y fuera de Él.
Atención Médica: Son las coordinaciones que realiza la defensora o
defensor con los Centros de Salud correspondientes, para un acceso
adecuado a servicios de salud.
Qué pueden hacer los Defensores y las Defensoras frente a los
casos que se les presentan
Frente a estos casos los Defensores pueden:
a) Brindar información
b) En los casos que lo ameriten deben derivar a la autoridad pertinente y
acompañar en la denuncia o trámite
c) Hacer un seguimiento del caso
C. QAWASPA (vigilancia para el cumplimiento de derechos):
Vigila que las autoridades cumplan con sus obligaciones cuando se
acude a ellas.
La vigilancia esta· directamente relacionada a:
El cumplimiento de las leyes por parte del Estado.
Ejemplo: Vigilar que no se cobre por la matrícula de los niños, niñas y
adolescentes pues la educación es gratuita.
32
La calidad y cobro justo de los servicios públicos que brinda el
Estado y las Entidades privadas.
Ejemplo: Vigilar que los establecimientos de salud no cobren cuando
atienden un caso de Violencia Familiar.
La ejecución de las políticas o programas sociales orientados a la
reducción de la pobreza.
Ejemplo: Vigilar que los establecimientos de salud cumplan con las metas
de sus campañas para la reducción de la mortalidad materna.
2.3.2. Cómo se organiza una Defensoría Comunitaria
La Defensoría Comunitaria puede estar integrada por personas elegidas
por su organización promotora. Estas personas forman un equipo de
mínimo 5 personas que cumplen diferentes roles y funciones.
A. Quién es la persona responsable de una Defensoría Comunitaria
y cuáles son sus funciones
Es un defensor o defensora que ha sido elegido por el equipo de
defensores.
Representa a la Defensoría ante las instituciones de la comunidad.
Firma convenios con otras instituciones.
Se encarga de conducir la Defensoría, coordinando con el equipo de
defensores.
Debe inscribir a la Defensoría, a los defensores y al personal de apoyo
en el MIMDES.
B. Quiénes son los defensores y cuáles son sus funciones
Los defensores son personas elegidas por la comunidad, debidamente
acreditadas para el ejercicio de sus funciones.
Los defensores son personas que han sido capacitadas para poder
trabajar en una Defensoría Comunitaria.
Los defensores podrán atender directamente a las personas que
quieran hacer uso del servicio.
33
Los defensores firman las Actas de Compromiso.
El equipo de defensores debe reunirse para hacer una evaluación
permanente al plan de trabajo de la Defensoría Comunitaria.
C. Cuáles son los requisitos para ser defensor
Ser mayores de edad
Vivir en la comunidad o barrio
Haber recibido capacitación especializada para ser defensor
Gozar de la confianza de la gente
Ser elegido por su organización en una asamblea
C. Quiénes son el personal de apoyo de una defensora comunitaria
y cuáles son sus funciones
El personal de apoyo son personas que no necesariamente han
recibido el curso básico de capacitación, pero que quieren apoyar a la
Defensoría Comunitaria en las diversas actividades que esta realiza.
El personal de apoyo debe colaborar en las acciones de promoción,
así como apoyar al equipo de defensores en la labor de atención y
seguimiento de los casos recibidos por la Defensoría.
Sin embargo el personal de apoyo no tiene la obligación de cumplir
con un horario en la Defensoría.
Después de un tiempo el personal de apoyo podrá· ser defensor,
previa capacitación y evaluación
D. Principios deben regir el trabajo en las Defensorías Comunitarias
Gratuidad: El servicio que se brinda es gratuito.
Confidencialidad: No se puede traicionar la confianza de quienes
acuden a contar sus problemas a la Defensoría.
Carácter Orientador: No se puede obligar a otra persona a hacer algo
que no quiere. No pueden imponer sino orientar a las personas con
calma y paciencia.
34
Igualdad: Todas las personas que hagan uso del servicio de la
Defensoría Comunitaria deberán recibir igual trato. Ninguna persona
puede ser discriminada.
E. Qué se necesita para abrir una Defensoría Comunitaria
Cinco Pasos para abrir una Defensoría Comunitaria:
Se comienza conversando con las autoridades y/o los líderes sobre
los problemas más graves que afronta la comunidad para hacer
cumplir sus derechos.
Aquella organización de base (comunidad campesina, comedor
popular, club de madres, etc.) que promueve la creación de una
Defensoría Comunitaria, debe conseguir un local para el servicio de la
Defensoría y elegir a 8 o 10 personas que serán capacitadas como
Defensoras-es.
Cada equipo ya capacitado deber· elegir a la persona que ser·
responsable de la Defensoría. La decisión ser· comunicada a la
organización promotora.
Cada equipo deber elaborar un plan de trabajo y reglamento interno,
para luego registrar la Defensoría oficialmente en el MIMDES.
Finalmente, se pasa a inaugurar el local donde funcionar· la
Defensoría. Es un momento importante para buscar el compromiso de
instituciones como el Municipio, Comunidad, Centro de Salud,
Escuela, etc. Ellas pueden apoyar en cubrir las necesidades de la
Defensoría Comunitaria (papel, lapiceros, etc.)
El equipo de defensores debe ir a presentarse e informar sobre la labor
de la Defensoría a:
Las autoridades locales: Presidente de la Comunidad, Alcalde,
Gobernador, Teniente Gobernador, Juez de Paz, y otras autoridades.
35
Otras instituciones y autoridades: Centro de Salud, Centros
Educativos, Policía, Sub Prefecto, Defensor del Pueblo, Fiscal, Juez
Provincial, etc.
La propia comunidad: en las Asambleas Comunales y otros anexos.
2.4. Defensorías Escolares:
Son las Defensorías que funcionan dentro de las escuelas y que tienen
como responsable al Director del centro educativo y como defensores a
los maestros, los cuales son elegidos por los alumnos en votación
secreta. Los alumnos también participan en la Defensoría como
Promotores Defensores.
Las defensorías escolares del niño y del adolescente (DESNA)
comienzan a ser una realidad en el Perú cuando se incorpora el plan
nacional de acción por la infancia y la adolescencia 2002-2010, gracias
al entusiasmo de muchos maestros.
(defensoria.blogia.com/2008/060901-defensoria-escolar..php, 2008)
Las defensorías escolares se han convertido en política de estado que el
sector educación debe asumir para cumplir las metas de llegar a la
totalidad de los alumnos que requieran ser atendidos. Se trata pues de
defender, conciliar y promover que los niños y adolescentes son primero,
su voz debe ser escuchada. Aquí los mismos alumnos toman en sus
manos la autodefensa de sus intereses. “Las defensorías del niño y del
adolescente es un servicio del sistema de atención integral que funciona
en los gobiernos locales, en las instituciones educativas públicas y
privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es
promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños
y adolescentes; es te servicio es de carácter gratuito”. Las defensorías
36
del niño y del adolescente se han constituido en uno de los modelos de
defensoría con mayor representación en el Perú. Su funcionamiento se
da dentro de la institución educativa por lo que es considerada dentro de
la estructura organizativa de la institución.
2.4.1. Funciones:
Las defensorías escolares del niño y del adolescente, tienen las
siguientes funciones:
a. Defender y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
b. Promover acciones de difusión de los derechos y deberes de los
niños, niñas y adolescentes.
c. Fortalecer la práctica de la convivencia y disciplina escolar
democrática.
d. Conocer la situación social de los estudiantes con mayor
vulnerabilidad de deserción escolar.
e. Denunciar ante las autoridades correspondientes al conocer casos
de niños, niñas y adolescentes que son víctimas de maltrato físico o
psicológico, acoso, abuso y violencia sexual.
2.4.2. Los promotores defensores:
Son los estudiantes elegidos por grado. En las ii.ee. Donde funcionan los
municipios escolares, los regidores de derechos del niño asumen el cargo
de promotores defensores. El cargo tiene una vigencia de un año. Sus
funciones son:
a. Participar en la elaboración del plan de trabajo de la desna
b. Promover y apoyar las actividades y campañas de la desna.
c. Comunicar a los defensores, situaciones en la cuales se ven afectados
los derechos de los estudiantes tanto al interior de la institución
educativa como al exterior.
El Ministerio de Educación, a través de sus órganos intermedios, tiene el
deber de impulsar, implementar y hacer que funcionen las Defensorías
Escolares en todos los colegios de su jurisdicción. El responsable es el
37
director del centro educativo, y los defensores, que son los maestros, son
elegidos por los alumnos en votación secreta. Los promotores defensores
son los alumnos elegidos de cada grado, y esta elección también se hace
a través de una votación. Igualmente, pueden integrarse como
promotores todas las personas de la comunidad educativa que lo
soliciten, los mismos que serán admitidos después de una evaluación del
equipo de la DEMUNA escolar.
(www.unicef.org/peru/_files/notas_prensa/carpetasinformativas/defensori
as.pdf, 2016).
Estos representantes deben prestar su apoyo a toda la comunidad
educativa (docentes, alumnos, padres de familia y personal
administrativo) y a toda la jurisdicción en la cual se encuentra el colegio.
El Compendio Informativo para las defensorías del Niño y del Adolescente
informa que en el 2002 la mayoría de personas se acercó para tratar el
tema de “Matrícula oportuna”, “Normas de Comportamiento” y “Violencia”.
Es importante señalar que en esta mismas DEMUNAS se recibieron
denuncias sobre “Maltrato infantil en el centro educativo”, lo que significa
que la comunidad educativa considera que esta es una buena alternativa
para canalizar sus problemas.
UNICEF viene trabajando el sistema de Defensorías de manera articulada
para hacer promoción de los derechos del niño, particularmente en las
escuelas. Las defensorías en este plano son muy activas debido a que la
escuela es una pequeña sociedad en sí, donde se repiten muchas de las
cosas que ocurren en la vida diaria. Uno de los temas más dramáticos
que se presentan es el abuso sexual o la violencia sexual en general.
Existen formas de violencia que no siempre son consideradas “agresivas”
por los niños y jóvenes, y eventualmente son consideradas como
situaciones donde “no pasa nada” (tocamientos o exhibicionismo, por
ejemplo). Esto refleja que mientras ellos no logren tener buena
información, estas violaciones a sus derechos pueden ser susceptibles
de ser confundidas o pasadas por alto.
38
Las instituciones que prestan apoyo técnico y financiero son: el Ministerio
de Educación, a través del Viceministerio de Gestión Pedagógica y de la
Oficina de Tutoría y Prevención Integral; las Direcciones Regionales de
Educación y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); Fe y Alegría;
y UNICEF.
2.5. Defensorías en la Iglesia:
Existen dos tipos de Defensorías, la Diocesana y la Parroquial. En el
primer caso, el Obispo nombra al sacerdote, religioso o laico como
responsable de la Defensoría diocesana; en el segundo caso, es el propio
párroco, religioso o agente pastoral el que designa al responsable de la
Defensoría parroquial. En ambos casos, los defensores y promotores
defensores son feligreses voluntarios, cuyo trabajo está destinado a
prestar servicio a todos los miembros de la comunidad donde se
encuentra la iglesia.
La Pastoral de Infancia Diocesana promovió la creación de la Defensoría
del Niño y del Adolescente diocesana, y ésta instauró las Defensorías del
Niño y del Adolescente parroquiales. El ente diocesano se encarga de
capacitar a los miembros de las parroquiales debido a que poseen
mayores recursos y están mejor implementadas.
El sacerdote, religioso o laico responsable de la Defensoría Diocesana es
nombrado por el obispo, mientras que en las Defensorías del Niño y del
Adolescente Parroquial el encargado puede ser el propio párroco, un
sacerdote, un religioso o un agente pastoral que él designe. Los
defensores, promotores defensores y demás miembros son feligreses
voluntarios. El trabajo de todo el equipo está destinado a prestar servicio
a todos los miembros de la comunidad donde se encuentre la Iglesia.
Para el 2002, las Defensorías Parroquiales, según el Compendio
Informativo para las Defensorías del Niño y del Adolescente, atendieron
principalmente a la población masculina de 6 a 11 años; en segundo
lugar, a los niños de 12 a 17; y, finalmente, a los de 0 a 5 años. Los casos
39
por los que acudieron al servicio fueron, entre otros: “Alimentos”,
“Inscripción Extemporánea de Nacimientos” y “Violencia Familiar”.
En el caso del problema de “Inscripción Extemporánea de nacimientos”,
por ejemplo, sucede que el padre no quiere reconocer a su hijo, y se
trabaja para convencerlo de que firme a la criatura. Pero es en este caso
en particular donde se presentan otros problemas anexos al principal. Uno
de ellos ocurre cuando, por esperar a que sus parejas reconozcan a sus
hijos, las madres no registran a los niños en la RENIEC. Es decir,
jurídicamente ellas tampoco son sus madres, pues esto solo ocurre
cuando se inscribe al niño o niña en el registro civil. Esto conlleva a otro
problema referido a los juicios por pensión de alimentos. Cuando eso
ocurre, muchas madres recién caen en la cuenta de que los niños no solo
no están inscritos ni reconocidos por el padre, sino que ellas mismas,
legalmente, tampoco son sus madres. Los trámites para lograr la pensión
alimenticia son entonces lentos y tediosos.
Como puede notarse, el tema principal por el que se acude a este tipo de
Defensorías es el de “Alimentos”. Los casos que se presentan permiten
señalar que aun cuando los niños son reconocidos por el padre, éste no
quiere pasarles una manutención. Esa situación se convierte en otro
proceso, donde las Defensorías conciben estrategias comunitarias para
convencer al sujeto de que no debe dejar en desamparo a sus hijos. Uno
de los ejemplos más comunes se da cuando los padres dicen no querer
saber nada de la mujer, pero sí quieren atender a sus niños. La defensoría
los compromete entonces a traer los alimentos a su sede para que sean
ellos quienes entreguen las cosas a su ex pareja y a sus hijos.
Otro ejemplo que se da con frecuencia ocurre cuando los padres no
pueden pagar la cifra a la que les obliga el Poder Judicial, pero se
comprometen ante la Defensoría a dar 50 soles semanales para la
manutención de sus hijos.
Situaciones como esta son las que los operadores de las Defensorías
enfrentan a diario. En su preparación y discernimiento para resolver los
40
conflictos descansa la vigilancia y protección de los derechos de los niños
y niñas de la comunidad.
Las instituciones que prestan apoyo técnico y financiero son: la
Conferencia Episcopal Peruana, a través de la Pastoral de la Infancia, y
la Iglesia Evangélica Pentecostal del Perú.
2.6. Defensorías Municipales (DEMUNAS):
Éstas son las Defensorías que atienden la mayor cantidad de casos
debido a que están ubicadas en las zonas urbanas de los distritos,
poblados y comunidades. Las DEMUNAS se crean a través de un Edicto
o Sesión de Consejo Municipal, luego de lo cual son incorporadas a la
estructura orgánica de la Municipalidad.
Las Defensorías Municipales se crean a través de un edicto o Sesión de
Consejo Municipal, y luego son incorporadas a su estructura orgánica. La
DEMUNA puede existir en diversas localidades de la comunidad y
siempre está a cargo de un responsable que puede ser un funcionario de
carrera o una persona contratada para ese fin. El número de integrantes
conformado por defensores, promotores defensores o personal de apoyo
depende de los recursos que la Municipalidad le asigne para su
funcionamiento. Si estos recursos no existen entonces se coordina el
apoyo voluntario de profesionales de la comunidad.
Según el Compendio Informativo para las Defensorías del Niño y del
Adolescente, en el año 2002 las DEMUNAS atendieron mayormente
casos relacionados a niños menores de 5 años. Los temas por los cuales
se han acercado a estas DEMUNAS son: “Alimentos”, “Violencia familiar”,
“Normas de comportamiento” y “Tenencia”.
Las Instituciones que brindan apoyo técnico o financiero son, además de
UNICEF, los Integrantes del Colectivo Nacional de ONGs: “Acción por los
Niños”, PROYECCIÓN, CEDISA, IRESIMA, CODENI, “Centro de
Capacitación Arguedianos” y “Micaela Bastidas”.
41
2.7. Otros: Defensorías de la PNP, Salud y Organismos No
Gubernamentales
La Defensoría es creada para que desarrolle programas de prevención y
atención psicosocial, y para que promueva denuncias y acciones legales
que protejan a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo
referidas a situaciones como el maltrato infantil, abuso sexual, explotación
en el trabajo, adolescentes infractores y contravenciones.
El equipo a cargo de la Defensoría está formado por un grupo
multidisciplinario que tiene su campo de acción en las áreas legales,
sociales y psicológicas. Son ellos quienes capacitan a los defensores y
promotores de las Defensorías del Niño y Adolescente comunales,
elaboran materiales de difusión con este fin, divulgan situaciones donde
se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, presentan
propuestas legislativas para la protección de sus derechos y difunden la
legislación en los espacios de interés público.
El grueso de las denuncias registradas en este tipo de Defensorías
corresponde a la vulneración de los derechos de niños de 0 a 5 años. El
tema por el que más acudieron fue el de “Violencia Familiar” y el de
“Alimentos”.
Las Defensorías que habilitan las ONGs funcionan gracias al auspicio de
la cooperación internacional, y su ámbito de acción son todos los niños y
adolescentes en situación de riesgo
UNICEF promueve la formación y funcionamiento de las Defensorías, en
sus diversas modalidades, para lograr que los derechos de las niñas y
niños se cumplan. En las zonas más alejadas y excluidas del país,
UNICEF ha hecho alianzas con instituciones no gubernamentales,
municipios y organizaciones de la sociedad civil para poner en
funcionamiento Defensorías Comunales, de manera que se amplíe el
acceso a este servicio. Asimismo, UNICEF brinda capacitación a quienes
42
se harán cargo de las Defensorías, para que éstas puedan brindar un
servicio de calidad.
CAPÍTULO III
NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES
RELACIÓN DE LA REINCERSIÓN EDUCATIVA CON LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES TRABAJADORES EN EL DISTRITO DE AYACUCHO -2016
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. DESCRIPCIÓN DE LA RALIDAD PROBLEMÁTICA
43
De acuerdo con cifras oficiales (ENAHO 2011), en el Perú trabaja 1,65 millones
de niños, niñas y adolescentes (NNA) entre 6 y 17 años, que representan el
23,4% del total de la población en ese rango etario. De ellos, alrededor de 832
mil (18.4%) son NNA que tienen entre 6 y 13 años (trabajo por debajo de la edad
mínima legal de admisión al empleo); mientras que 826 mil (32,0%) son
adolescentes de 14 a 17 años, que cuentan con la edad permitida para trabajar;
no obstante, de estos últimos, un 33,9% realiza trabajos considerados como
peligrosos. Cabe agregar que el 58,7% del total de NNA que trabaja reside en el
área rural y el 87,0% de ellos tiene como tarea principal ayudar en la chacra o en
el pastoreo de animales1.
En atención a la grave incidencia que tiene el trabajo infantil en el país, el 5 de
septiembre de 2012 se publicó el Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, a través del
cual se aprobó la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil 2012-2021” (ENPETI), que tiene por objetivo erradicar las peores
formas de trabajo infantil y eliminar progresivamente el trabajo infantil por debajo
de la edad mínima de admisión al empleo (14 años), a través de un conjunto de
intervenciones articuladas e intersectoriales.
La ENPETI contempla seis ejes centrales de actuación: (i) incrementar de modo
sostenible los ingresos de las familias pobres con NNA que trabajan o en riesgo
de hacerlo; (ii) incrementar la conclusión oportuna de la educación básica y el
uso creativo del tiempo libre de los NNA; (iii)reducir la tolerancia al trabajo infantil;
(iv) mejorar las condiciones laborales del trabajo adolescente permitido; (v)
incrementar los servicios que protejan a los menores víctimas de las peores
formas de trabajo infantil; e, (vi) identificar el trabajo infantil y generar información
y conocimiento. En el marco de la implementación de la ENPETI, se ha previsto
que durante el período 2012-2014 se diseñe, ejecute y evalúe tres (3)
experiencias piloto que tienen como objetivo generar evidencias sobre la
efectividad de las intervenciones previstas en la Estrategia: (i) el “Proyecto
Semilla”, que comprende las regiones de Huancavelica, Pasco y Junín; (ii) el
1 MTPE (2012). Estrategia Nacional para laPrevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021.
44
“Proyecto Carabayllo”, que intervendrá en dicho distrito con el propósito de
erradicar el trabajo infantil en la recolección y selección de basura, residuos y
similares en zona urbana; y, (iii) el “Proyecto Huánuco”, que beneficiará a la
población de 12 distritos de esa región. Estos lugares han sido elegidos porque
en ellos se concentran las modalidades de trabajo infantil más extendidas y
peligrosas.
En nuestra ciudad existen muchos niños/as y adolescentes que trabajan en las
calles arriesgando sus vidas y enfrentando problemas de todo tipo.
Este grupo social se encuentra en dicha situación por la inestabilidad económica;
la alta tasa de desempleo, conflictos familiares el elevado número de familias con
necesidades básicas insatisfechas; por la ignorancia y pereza de algunos padres
que obligan a sus hijos a trabajar en dicho lugar, muchas veces para satisfacer
sus vicios; y por la negligencia e indiferencia del Estado, estos son algunos datos
que permiten visualizar las causas fundamentales del problema, que llevan a las
familias a tomar la decisión de enviar o de dedicarse en su totalidad (como
familia) al trabajo informal en las calles. La explotación infantil está en estrecha
correlación con la distribución injusta de la riqueza y aumenta cuando se dejan
solas a las familias para afrontar su pobreza.
Al citar las causas que incitan a la labor en zonas peligrosas como en las vías
públicas, vemos cuanto han violado sus derechos, a pesar de que existan leyes
que deberían protegerlos.
Por otra parte, se cuenta con centros o albergues que se encargan de disminuir
de algún modo esta problemática a través de programas y proyectos del Estado,
de ahí la importancia de nuestro trabajo, ya que mediante esto pretendemos
concienciar sobre el reconocimiento de los derechos del niño/a y joven.
1.2. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
1.2.1. Social
Esta delimitación es dada inicialmente para a aquellos niños/niñas y
adolescentes trabajadores urbanos, que son parte de un fenómeno social
45
creciente y complejo, que se han visto obligados dejar sus estudios para seguir
trabajando.
1.2.2. Espacial
En el Distrito Judicial de Ayacucho
1.2.3. Temporal
El periodo que comprende la presente investigación es el año 2015.
1.3. Formulación del Problema de Investigación
1.3.1. Problema General
¿De qué manera la reinserción socioeducativa se relaciona con los niños y
adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año 2015?
1.3.2. Problema Específico
 ¿Cómo la reinserción educativa se relaciona con un derecho de los niños y
adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año 2015?
 ¿Cómo la reinserción social se relaciona con un derecho de los niños y
adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año 2015?
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo General
 Analizar de qué manera la reinserción socioeducativa se relaciona con los
niños y adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año
2015
1.4.2. Objetivos Específicos
46
 Determinar como la reinserción educativa se relaciona con un derecho de
los niños y adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año
2015.
 Determinar como la reinserción social se relaciona con un derecho de los
niños y adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año
2015.
1.5. Hipótesis
1.5.1. Hipótesis General
 La reinserción socioeducativa se relaciona con los niños y adolescentes
trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año 2015.
1.5.2. Hipótesis Específico
 Determinar como la reinserción educativa se relaciona con un derecho de
los niños y adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año
2015.
 Determinar como la reinserción social se relaciona con un derecho de los
niños y adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año
2015.
2. MARCO CONCEPTUAL
2.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
47
La convención Internacional de los Derechos del Niño, cuya moderna doctrina debía
ser internalizada en la legislación nacional, consagra en su Art. 32, que los estados
partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o que entorpezca
su educación, o sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, moral o social.
Los estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas para asegurar la aplicación de este artículo.
a). Fijarán una edad mínima para trabajar
b). Reglamentarán los horarios y condiciones de trabajo
c). Estipularán sanciones para asegurar la aplicación de este artículo
El Art. 15 de la Convención consagra importante norma para los niños que trabajan:
Será necesario adoptar medidas legislativas tendientes a incrementar la capacidad
jurídica de los niños para estos efectos.
Sin embargo hay normas preexistentes a la Convención como: Los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T), sobre edad mínima para el trabajo
infantil, exigencia del examen médico, prohibición del trabajo nocturno, etc; el
Código Civil con normas sobre la capacidad del menor de edad; el Código Penal
que en su Atr. 128 prohíbe el trabajo excesivo de menores, aún normas de inferior
jerarquía como los Decretos Supremos del derecho a silla. Se podría decir que
prácticamente todos los aspectos del trabajo de menores de edad que aborda la
Convención están por la legislación nacional previa a ella.
No obstante lo cual, la citadas normas no se adecuan plenamente al espíritu de la
Convención, que destaca la condición del niño y adolescente como sujeto pleno de
derechos. En tanto pueda ser alcanzado el objetivo que propugna la O.I.T de
abolición del trabajo infantil, que no se ajusta a la realidad de la mayoría de países
latinoamericanos, deben efectivizarse una serie de políticas destinadas a mejorar
las medidas que vayan más allá de la mera supervisión y tutela estatal. Debe pues
estimularse la organización y auto-protección de los adolescentes trabajadores y la
participación de la sociedad civil, sin que ello signifique relevar al Estado de su
48
responsabilidad en la protección integral de la niñez. Ahora sí, pasemos a analizar
la respuesta legislativa en el Perú.
2.2. LA REINCERSIÓN SOCIOEDUCATIVA
Reinserción social hace mención a volver a incluir en la comunidad a un individuo
que, por algún motivo, quedó marginado. El concepto suele utilizarse para nombrar
a los esfuerzos por lograr que las personas que están afuera del sistema social,
puedan reingresar. Reinserción educativa aquella situación de integrar nuevamente
a la vida estudiantil a aquellas personas que por una determinada razón se
encontraban en plena formación educativa.
2.3. NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES
Es la actividad que implica la participación de los niños/as menores de 15 años en
la producción y comercialización familiar de los bienes no destinados al
autoconsumo o en la prestación de servicios, a personas naturales o jurídicas, que
les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realicen en
ambientes peligrosos, produzcan efectos negativos inmediatos o futuros, o se lleven
a cabo en condiciones que afecten el desarrollo psicológico, físico, moral o social
de los niños.
Este fenómeno de los niños y adolescentes trabajando en las calles, plazas,
mercados o terminales de ómnibus, presenta una realidad llena de riesgos para el
desarrollo físico, psicológico y social, llegando en muchos casos a generar la salida
definitiva del hogar para vivir en la calle.
La alta tasa de desempleo, el elevado número de familias con necesidades básicas
insatisfechas, son algunos datos que permiten visualizar las causas fundamentales
del problema, que lleva a las familias a tomar la decisión de enviar o de dedicarse
en su totalidad (como familia) al trabajo informal en las calles.
La migración permanente del campo a la ciudad y la instalación de estas
poblaciones en los alrededores de Asunción, constituyendo el cinturón de pobreza,
49
hace que los niños y jóvenes se movilicen hacia las zonas de mayor afluencia de
personas para buscar medios de sobrevivencia.
En primer lugar tendríamos que definir el trabajo infantil estableciendo la diferencia
entre trabajo formal y trabajo informal y entre trabajo nocivo y formativo; en segundo
lugar, debemos hacer una distinción entre los niños que utilizan las calles como
centro de trabajo y aquellos que en verdad viven en las calles. Finalmente se
describirán aspectos relacionados con los diferentes grupos y se hará una síntesis
final.
Obviamente, en las calles encontramos mucho más niños y niñas que no han roto
lazos con su hogar, que niños alejados de los mismos, siendo estos últimos los
llamados "niños de la calle". Los primeros forman parte del sistema económico
familiar y, por ende, se encuentran realizando trabajo infantil, los otros suelen
incurrir en acciones ilegales, en la aplicación de estrategias de supervivencia
completamente distintas.
A. EL TRABAJO INFANTIL CALLEJERO EN AYACUCHO
La calle es el espaciode trabajo fundamentalmente de los más pequeños; suelen
ser niños desde los seis años, sin embargo la mayor proporción tiene entre 12 y
15 años de edad; entre 16 ó 17 años buscan una ocupación más estable y quizá
de mayor prestigio, ya sea en empresas formales o en los talleres del sector
informal. Sigue siendo un sector preponderantemente masculino, usualmente
proceden de estratos pobres. La mayoría (80%) se dedica al comercio
ambulatorio de diversos productos, un grupo más reducido (12%) presta
servicios en las calles tales como lustrar zapatos o cuidar carros, pero también
encontramos menores que ayudan a preparar comidas (8%) que serán luego
vendidas a los transeúntes. Sin embargo, en estos últimos años, recesión y
desocupación conspiran para que también este sector sea ocupado por adultos.
50
En su mayoría estos niños no trabajan solos rendimiento académico (9). en las
calles sino con la cercana supervisión familiar. Bajo la aparente independencia
encontramos, especialmente en la venta ambulatoria, una red de miembros de
la familia que se distribuyen y copan determinado espacio, aumentando el
número de clientes y asegurando la protección del menor.
El radio de acción de las mujeres es menor al de los varones. La jornada de
trabajo, determinada por los padres, es en promedio 9 horas diarias, durante
seis días a la semana, y casi la mitad no descansan ni un solo día; dedican más
tiempo al trabajo incluso que un obrero o empleado adulto, quienes por ley tienen
una jornada semanal de 45 horas. De no dedicar este lapso de tiempo a la
actividad económica que desarrollan, y dada su escasa rentabilidad,
probablemente no obtengan ni siquiera el mínimo necesario para la
sobrevivencia familiar.
Las condiciones de trabajo se resumen en peligros constantes: accidentes,
robos, ruidos extremos, inhalación de gases tóxicos y polvo, cambios climáticos,
secuestros e incluso homicidios, (tal como está ocurriendo en las ciudades
brasileñas); sin embargo ni los niños ni los padres son conscientes de tales
peligros. Las calles no son sólo un centro laboral, sino también un espacio de
autoeducación no formal donde aprenden valores y normas de comportamiento.
Para un gran porcentaje de los menores que trabajan, viven o se desplazan en
las calles, tanto la policía nacional como los agentes municipales constituyen el
principal peligro; ya sea por decomiso, represión, extorsión, e incluso, homicidio.
Últimamente se realizan notables esfuerzos en la policía para revertir ésta
imagen, pero aún no se llega a los niveles deseables.
2.3.1. TRABAJO INFANTIL
Se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica de carácter lícito
realizada en forma regular, periódica o estacional, por niños (menores de 12
51
años de edad) o adolescentes ( de 12 hasta cumplir los 18 años de edad) que
implique su participación en la producción o comercialización de bienes y
servicios destinados al mercado, el trueque o el autoconsumo,
independientemente de que dicha actividad se encuentre sujeta a retribución
alguna. Según esta definición las actividades económicas ilícitas tales como la
prostitución de menores de edad o el comercio de drogas, no son concebidas
como trabajo infantil. Igualmente, ciertas modalidades para obtener ingresos, no
incluidas bajo el concepto de actividad económica, tales como el robo o la
mendicidad, no son consideradas como trabajo. Asimismo, la participación de
los niños y adolescentes en tareas domésticas en el seno de su propia familia
no debe ser incluida bajo el rubro de trabajo, pues dicha actividad constituye
parte de las funciones básicas de una familia y es en muchos casos
indispensable para la supervivencia de sus miembros. De otro lado, las tareas
domésticas no constituyen propiamente una actividad económica.
A. TRABAJO NOSCIVO
Interfiere u obstaculiza el acceso a la educación, trabajo a tiempo
completo en una edad temprana, tiene horario prolongado, produce
tensiones físicas, sociales o psicológicas inapropiadas, socavan la
dignidad y autoestima, como la esclavitud servil y la explotación sexual,
trabajo y vida en las calles en malas condiciones, remuneración
inadecuada, y demasiada responsabilidad.
- Los Efectos Negativos Del Trabajo Infantil
La dificultad de las tareas y las duras condiciones de trabajo crean un
gran número de problemas, como el envejecimiento prematuro, la
desnutrición, la depresión o la drogadicción.
Los niños procedentes de entornos desfavorecidos, de grupos
minoritarios o sustraídos del seno familiar carecen de protección. Sus
52
empleadores hacen lo que sea necesario para hacerlos completamente
invisibles y, por lo tanto, son capaces de ejercer control absoluto sobre
ellos. Estos niños trabajan en condiciones degradantes, lo que socava
todos sus derechos y principios fundamentales.
Por otra parte, los niños que trabajan no están en capacidadde tener una
educación normal y serán condenados a convertirse en un adulto
analfabeto, sin tener la posibilidad de crecer en su vida social y
profesional. En algunos casos, el trabajo infantil también pone en peligro
la dignidad y la moral del niño, especialmente cuando es víctima de
explotación sexual, como la prostitución o la pornografía infantil. Además,
los niños que trabajan están más expuestos a la desnutrición y suelen
ser víctimas de violencia física, mental y sexual.
- Edad mínima para el trabajo peligroso
La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. Una
lista de actividades peligrosas / nocivas para la salud y la moralidad de
los adolescentes también se ha aprobado en el año 2010. La lista de
trabajos peligrosos para niños menores de 18 prohíbe a los menores que
trabajan en 29 tipos de actividades peligrosas. Estas actividades
peligrosas incluyen el trabajo doméstico, el trabajo en la producción de
fuegos artificiales, el transporte público, los vertederos de basura, la
manufactura y el trabajo de calle. La lista también prohíbe a los menores
empleados en actividades peligrosas en la pesca, la minería y la
agricultura, tales como el transporte de cargas pesadas, trabajo bajo el
agua o bajo tierra, y el manejo de pesticidas o herramientas afiladas.
- Consecuencias del Trabajo Infantil
En el aspecto físico:
El niño por su corta edad e inexperiencia en el trabajo, está más expuesto
a intoxicaciones; heridas; mutilaciones; enfermedades ocupacionales;
53
deformaciones físicas; bajas condiciones nutricionales; riesgo de muerte;
cansancio y fatiga.
En el aspecto psicológico:
El niño por asumir responsabilidades de trabajo limita o elimina el tiempo
de juego y recreación, claves para su desarrollo. El niño que asumen
responsabilidades de manera prematura limita el desarrollo de su
autoestima.
En el aspecto educativo:
El retraso escolar del niño que trabaja incurre a la larga en deserción
escolar debido a que no logra asistir descansado y bien alimentado a la
escuela para poder aprovechar adecuadamente los cursos y enseñanzas
recibidas.
En el aspecto social:
El trabajo infantil refuerza y multiplica la pobreza de la sociedad. Los
ingresos que perciben un niño o una niña no justifican su futuro como
adulto poco calificado y con escasos ingresos.
B. TRABAJO FORMATIVO
Hay que considerar que sólo puede serlo en muy pequeña escala ya que
se trata de trabajos repetitivos y mecánicos que pueden tener un papel
suplementario en la educación de los infantes. En todos los casos se
demuestra que el trabajo infantil es la explotación de la pobreza; es decir,
54
que existe únicamente porque hay personas que los emplean,
pagándoles sumas irrisorias y sometiéndolos a condiciones de trabajo
inadmisibles. Estas últimas, además refuerzan el círculo vicioso de la
pobreza, ya que el trabajo les impideconcluir su educación; mientras que,
de otro lado, el ambiente en que vive los induce a tener relaciones
sexuales precoces. Por ello no es extraño que tanto en el caso del
terminal pesquero como en el del mercado central, se trata de familias
numerosas, de hasta 15 miembros inclusive. En estas condiciones, la
pobreza se reproducirá de generación en generación.
2.3.2. EXPLOTACIÓN LABORAL
Los niños pueden empezar a trabajar a los 5 años, ganando una miseria y
sufriendo riesgos laborales y amenazas de abusos por parte de los
empleadores. Millones de ellos trabajan esclavizados en todos los sectores:
agrícola, servicio doméstico, minería, textil, pesca de gran profundidad –
buceadores-, construcción, material deportivo, calzado deportivo, equipamiento
quirúrgico, cerillas y pirotecnia, carbón vegetal, fábricas de cristal y cerámica.
La pobreza también incide en la infancia. Nunca se ha visto un niño rico trabajar.
La relación entre pobreza familiar y trabajo infantil es evidente. El trabajo que
depende de los niños como mano de obra barata, sumisa y vulnerable, es
también causa y no sólo consecuencia, de la pobreza social e individual. Un
niño, que será un futuro adulto, su familia y su país son vendidos por menos de
cinco dólares al mes. Analfabetos de por vida, si tienen tiempo y no están
agotados, podrán ir a una escuela informal, no reglada por el Estado, pero nunca
tendrán un título elemental. Analfabeto, no podrá defender sus derechos,
tampoco cundo sea adulto.
55
Sólo los hijos de las familias pobres trabajan, pues todos ellos se encuentran en
una situación de carencia. La explotación infantil está en estrecha correlación
con la distribución injusta de la riqueza y aumenta cuando se dejan solas a las
familias para afrontar su pobreza. Sin escuelas y sin sanidad gratuitas, sin
seguridad social, para satisfacer sus necesidades básicas las familias deben
pedir a todos sus miembros la colaboración para lograr sobrevivir.
Cuando la situación económica se degrada aumenta el paro de la población
adulta, entonces las familias piden la ayuda, aunque limitada, que procede del
trabajo infantil. Las empresas prefieren a los niños porque se les puede explotar
mejor. Los gobiernos son a menudo cómplices directos o indirectos, pues
permiten que los trabajadores adultos perciban salarios insuficientes para
mantener a sus familias -el mismo salario mínimo legal, en la mayor parte de los
países garantiza un poder adquisitivo ínfimo.
Las consecuencias del trabajo para la salud de los niños son muy graves.
Sufren lesiones visuales y óseas, deformaciones, numerosos accidentes,
muerte temprana... Gran parte de los niños sometidos a trabajo forzoso no llega
nunca a los 12 años. Muchos niños sufren trastornos de estómago o dolores de
cabeza como consecuencia de su aislamiento emocional. Otros parecen
retardados física y psíquicamente, sin que en realidad lo sean. De hecho, una
vez liberados de su situación e integrados en una comunidad pueden
convertirse en los mejores alumnos de la clase.
Estos niños tienen la salud hipotecada. Casi todas las criaturas que trabajan
acarrean pesos y mantienen posturas forzadas por mucho tiempo, y no tienen
ni un crecimiento ni un desarrollo óseo adecuados. Se suelen quedar más bajos
de estatura, jorobados y cansados, tal vez con tuberculosis. La exposición
continua al polvo, a los productos químicos, al calor y quizás a la falta de luz –
en algunos casos por ser la luz excesiva- afecta a los pulmones, a los ojos, al
hígado y a los riñones. Los ruidos también les causan sorderas parciales.
56
Además sufren daños psicológicos. La ausencia de tiempo para jugar y de
descanso y el distanciamiento de las familias tienen repercusiones nefastas
sobre la sicología infantil. Los efectos psíquicos y físicos de la explotación
infantil son devastadores.
Con el trabajo infantil, la sociedad queda empobrecida para siempre. La relación
niños/fuerza de trabajo lleva consigo una alta tasa de mortalidad, incentiva una
mayor natalidad y alimenta la espiral de la pobreza. Las naciones heredan una
nueva generación de trabajadores con bajos ingresos, sin especialización,
analfabetos, tal vez enfermos o inválidos. En vez de conseguir aliviar la pobreza
esta se agrava.
Un niño produce casi lo mismo que un adulto, pero gana mucho menos,
normalmente un tercio. Por el trabajo de los niños, el poder adquisitivo de las
familias aumenta como máximo entre un 10 y un 20%, lo que significa que éstas
continúan en el mismo nivel de pobreza. Sin hacer mención a los casos de las
familias que han obtenido anticipos y el niño es obligado a trabajar gratis. Es
raro que un niño que trabaje de forma dependiente gane a la semana más de
los que cuesta un kilo de arroz.
Los niños no tienen elección, son traídos de pueblos lejanos, engañados por
supuestas buenas perspectivas y con el pago de una contrapartida a sus
paupérrimos e ignorantes padres. Muchos de esos niños mueren cada año
manipulando pesticidas en las plantaciones. Los pesticidas significan un grave
peligro para los niños que trabajan en plantaciones, a los que son especialmente
sensibles por estar en una etapa de crecimiento. En áreas rurales del tercer
mundo hay más muertes infantiles causadas por los pesticidas que por todas
las demás enfermedades propias de la infancia juntas.
57
En muchas ocasiones, el esfuerzo físico requerido para trabajar es abrumador.
Descalzos y con las manos desprotegidas, suelen utilizar herramientas con las
que corren constantemente el riesgo de cortarse los dedos, las manos y
mutilarse. Las criaturas constituyen un tanto por ciento muy elevado de la mano
de obra y se ven involucrados en muchos de los accidentes laborales. A pesar
de todo, muchos creen estar en deuda con su amo, aunque su mayor queja es
el cansancio.
En las etiquetas de los juguetes podrán estar escritas diferentes marcas
comerciales que son conocidas por todos, pero la práctica totalidad de los
juguetes se producen en el Tercer Mundo, donde niños y niñas trabajan durante
doce horas al día, en contacto con materiales plásticos inflamables, en
ambientes sofocantes, en medio de la suciedad casi sin comida, desnutridos, y
durmiendo en campamentos-guetos o en el mismo local.
Millones de niños trabajan también en las calles. Escalando montañas
humeantes de basura, en los basureros de muchas ciudades, para rescatar
cualquier residuo útil. Un trabajo extremadamente arriesgado desde el punto de
vista sanitario y que, además, atrae el desprecio sobre quien lo realiza.
Sus jornadas de trabajo empiezan a las cuatro y media de la mañana. Lustran
zapatos, portean bultos, venden géneros diversos, mendigan, limpian cristales,
parabrisas o son limpiabotas. Muchos hacen de animales de carga,
transportando mercancías y personas sobre carritos, explotados por sus
propietarios. Los niños de la calle se encuentran principalmente en los núcleos
urbanos y no tienen lugar fijo de residencia. Vagan de un sitio para otro,
duermen en el exterior de edificios o tiendas en colchones de cartón o de paja,
y comen alimentos poco nutritivos que compran en la calle con sus escasos
ingresos.
A. JORNADAS LABORALES
58
La jornada de trabajo de los adolescentes se regula por el Código del
Niño y del Adolescente, Ley No. 27337. Las actividades que realicen los
menores no deben afectar su integridad física, ni emocional, así como
deberá permitir su asistencia al centro de estudios, debiendo contar en
todo momento con la autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo. La jornada de trabajo del adolescente no excederá del
siguiente horario:
a) Adolescentes de 12 a 14 años: 4 horas diarias y 24 semanales;
b) Adolescentes de 15 a 17 años: 6 horas diarias y 36 semanales.
Se entienden por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19:00 y las
7:00 horas del día siguiente. El Juez podrá autorizar excepcionalmente
el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta que
cumplan los dieciocho años, siempre que éste no exceda de cuatro horas
diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno
de los adolescentes.
B. REMUNERACIONES
La remuneración no será inferior a la de los demás trabajadores de la
misma categoría.
El nuevo Código, a nuestro entender lamentablemente, ha suprimido la
prohibición que existía en el anterior Código sobre el trabajo a destajo
que significaba la protección del adolescente frente a exigencias de
rendimiento en el trabajo.
Los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que
desempeñan trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un
derecho a un descanso de doce horas diarias continuas. Los
empleadores, patrones, padres o parientes están en la obligación de
proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular
a la escuela.
59
Compete al Juez especializado conocer el cumplimiento de las
disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que ser realiza en
domicilios.
3. MARCO LEGAL VIGENTE EN EL PERU
En el Perú se ha logrado establecer una legislación para la promoción y protección
de niños y adolescentes, en los diferentes aspectos de su desarrollo, entre las que
se encuentra el trabajo. En el Perú, además de los derechos que le reconoce la
Constitución Política vigente, se ha ratificado la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, existe el Código de los Niños y Adolescentes y se han creado
las Defensorías del Niño y Adolescente, que constituyen el marco legal e
institucional para los derechos de los niños y adolescentes.
Entre los dispositivos vigentes, tanto de la legislación internacional como peruana,
que protegen al niño y adolescente trabajador se encuentran las siguientes:
3.1. LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993
El Artículo 23º, señala textualmente:
El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado,
el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que
trabajan".
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial
mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el
trabajo".
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales,
ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento".
60
3.2. CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
En este código se aborda, entre otros aspectos, la protección a los niños y
adolescentes que trabajan. Los artículos pertinentes son:
Definición
Articulo I.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta
cumplir los 12 años de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años
de edad.
Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o
adolescente mientras no se pruebe lo contrario.
Sujetos De Derechos
Artículo II.- El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de
protección específica.
Deben cumplir las obligaciones consagradas en la presente norma.
Derechos
Artículo III.- El niño y el adolescente gozan de todos los derechos inherentes a la
persona humana y de los derechos específicos relacionados con su proceso de
desarrollo.
Ámbito De Aplicación General
Artículo IV.- El presente código se aplica a todos los niños y adolescentes que
habitan en territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica,
etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición suya, de sus padres
o responsables.
Modalidad Educativa Para El Trabajo
Defensoria del niño y del adolecente
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Defensoria del niño y del adolecente

  • 1. INDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................................................3 CAPITULO I..........................................................................................................................4 1. LA DEFENSORIA.....................................................................................................4 1.1. DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DNA.......................5 1.2. ETAPAS............................................................................................................11 1.3. INTERVENCION DE LA DNA.......................................................................13 1.4. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL .......................................................16 1.5. ACCIONES QUE REALIZA LA DEFENSORÍA.........................................19 1.6. PASOS DEBEN SEGUIRSE PARA FORMAR UNA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DNA.....................................................................21 1.6.2. ¿Qué necesitamos para registrar a las DNA?....................................22 CAPITULO II.......................................................................................................................24 2. TIPOS DE DEFENSORIAS...................................................................................24 2.1. Funciones Específicas.................................................................................25 2.2. Quienes pueden crear una Defensoría ....................................................26 2.3. Defensorías Comunitarias: .........................................................................26 2.4. Defensorías Escolares:................................................................................35 2.5. Defensorías en la Iglesia: ............................................................................38 2.6. Defensorías Municipales (DEMUNAS):....................................................40 2.7. Otros: Defensorías de la PNP, Salud y Organismos No Gubernamentales .....................................................................................................41 CAPÍTULO III .....................................................................................................................42 NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES .........................................................42 RELACIÓN DE LA REINCERSIÓN EDUCATIVA CON LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES EN EL DISTRITO DE AYACUCHO -2016 42 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA................................................................42 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA RALIDAD PROBLEMÁTICA...............................42 1.2. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .................................................44 1.3. Formulación del Problema de Investigación .........................................45 1.4. Objetivos..........................................................................................................45 1.5. Hipótesis..........................................................................................................46
  • 2. 2. MARCO CONCEPTUAL .......................................................................................46 2.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS ...............................................................46 2.2. LA REINCERSIÓN SOCIOEDUCATIVA.....................................................48 2.3. NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES.......................................48 3. MARCO LEGAL VIGENTE EN EL PERU..........................................................59 3.1. LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 .............................59 3.2. CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES ........................................60 3.3. LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Ratificado por DL 25278 del 4/08/90) .....................66
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN Los niños, niñas y adolescentes constituyen uno de los sectores más vulnerables de la población. Esta situación de vulnerabilidad exige una especial protección por parte del Estado, la familia y la comunidad, tal como lo han establecido diversos instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, es decir, como titulares de derechos y obligaciones. (defensoria.gob.pe/grupos- eatencion.php?des=19, 2016) Los problemas que atañen a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país son objeto de una especial preocupación institucional, manifiesta en la defensa, promoción y respeto de sus derechos.
  • 4. 4 CAPITULO I 1. LA DEFENSORIA Los derechos generales y específicos que han sido reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, han permitido el desarrollo de diversas líneas de acción en torno a los derechos que les asiste a niñas, niños y adolescentes, como por ejemplo el derecho a la familia, a la protección, a ser escuchado, entre otros. Cabe resaltar que en esta gama de posibilidades, las acciones de promoción y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia son de esencial importancia, debido a que inciden en la valoración del ser humano y el bienestar familiar. En tal sentido, al promulgarse el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 26102) de 1992 se concibe el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente (DNA) con la finalidad de PROMOVER Y PROTEGER los derechos que la legislación reconoce a este sector importante de la población. La DNA se crea como un servicio especializado en temática de infancia y adolescencia y nace como una propuesta descentralizada, toda vez que puede ser implementada por cualquier institución pública o privada, adelantándose así al proceso de descentralización que experimenta el país actualmente. En el Perú, la labor de las Defensorías del Niño y del Adolescente (DNA) permite sensibilizar a las familias y autoridades sobre la importancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, contribuye a que el poblador acceda a la justicia y permite el tránsito de una atención meramente legal a una atención integral posibilitando la des judicialización y restitución de los derechos del niño, niña y adolescente. El nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337), ratifica la necesidad de contar con este tipo de servicio. De igual modo, ambos Códigos, señalan que las Defensorías son parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente (SNAINA)
  • 5. 5 El SNAINA es el conjunto de instituciones que formulan, ejecutan y evalúan las acciones desarrolladas para la protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia. A partir de 1996, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) se convierte en el Ente Rector de este Sistema. Y desde aquella fecha, el PROMUDEH, hoy MIMDES, a través de la actual Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes (DINNA), y en especial de la Sub Dirección de Defensorías (SDD), es la autoridad central del servicio de Defensorías a nivel nacional. Situación claramente definida en el actual Código de los Niños y Adolescentes, de ahí el compromiso del MIMDES de trabajar por su fortalecimiento para lograr un servicio de calidad. El presente folleto “Conociendo el Servicio de la Defensoría del Niño y del Adolescente”, tiene como objetivo principal convertirse en un material de consulta útil y práctico dirigido a defensores y personas interesadas en conocer el servicio con la finalidad de contribuir a la labor diaria que cumplen los DNA en todo el país. 1.1. DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DNA La Defensoría del Niño y del Adolescente (DNA) es un servicio gratuito, encargado de PROMOVER, DEFENDER Y VIGILAR el cumplimiento de los derechos que la ley reconoce a los niños, niñas y adolescentes. ¡Este servicio es de carácter gratuito! 1.1.1. ¿Quién puede formar una DNA? Lo pueden hacer las instituciones públicas o privadas, así como las organizaciones de la Sociedad Civil, que se muestren interesadas en la situación de la niñez y la adolescencia y estén dispuestas a brindar un buen servicio.
  • 6. 6 Esto significa que no sólo se deben preocupar por su creación, sino también, por su adecuado funcionamiento y sobre todo, por la calidad de su atención. La institución que conforma e impulsa una DNA es denominada “INSTITUCIÓN PROMOTORA”. Las Defensorías dependen administrativa y económicamente de ellas. 1.1.2. ¿Dónde podemos encontrar una DNA? Las podemos encontrar en diferentes instituciones; sin embargo, su nombre puede variar dependiendo de la INSTITUCIÓN PROMOTORA: Defensorías del Niño y del Adolescente que funcionan en las Instituciones Educativas: conocidas como Defensorías Escolares del Niños y el Adolescentes. Defensorías del Niño y del Adolescente de iglesias: tanto Católicas como de otros credos. Defensorías del Niño y del Adolescente Comunales: conformadas por Organizaciones Sociales de Base o Asociaciones Comunales. Defensorías del Niño y del Adolescente conformadas por Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Defensorías del Niño y del Adolescente de los Municipios: conocidas como DEMUNA (Defensorías Municipal del Niño y del Adolescente) que funcionan en las Municipalidades Provinciales, Distritales o de Centros Poblados Menores. Además, si bien estas Defensorías son las más conocidas, existen otras que funcionan en Centros de Salud, la Policía Nacional, Universidades, etc. 1.1.3. ¿Quiénes pueden integrar una DNA? La Defensoría puede estar integrada por profesionales o personas de la comunidad debidamente capacitadas para administrar su adecuado
  • 7. 7 funcionamiento. Asimismo, puede contar con personal de apoyo que también haya recibido la capacitación respecto al funcionamiento del servicio. 1.1.4. ¿Cómo están conformadas las DNA? En la búsqueda de un orden que resulte adecuado en la práctica, la estructura de una Defensoría podría ser la siguiente: A. El Responsable Es una persona reconocida por la comunidad. Asimismo, puede ser un representante (defensor o trabajador) de la institución u organización promotora que fue elegido para desempeñar el cargo. Entre sus funciones podemos mencionar: Es el encargado del registro y organización de la DNA. Así como de su funcionamiento en general. Es el representante de la Defensoría y está facultado para coordinar acciones con otras instituciones que prestan servicios de atención en su comunidad a las niñas, niños y adolescentes. B. Los Defensores Son profesionales de cualquier disciplina, de preferencia que esté relacionada con las ciencias humanas y sociales. En los lugares en donde no se cuente con profesionales o en las instituciones que por su naturaleza no esté integrada por estos, los Defensores podrán ser personas reconocidas por la comunidad, debidamente acreditadas para el ejercicio de sus funciones. Entre sus funciones podemos mencionar: Recibir, analizar y plantear alternativas de solución a los casos presentados ante la DNA. Realizar el seguimiento de los casos y ejecutar acciones de promoción vinculadas a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • 8. 8 C. Los Promotores Defensores Son niñas, niños, adolescentes y adultos de la comunidad que han sido capacitados para desempeñar las funciones propias del servicio, y han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar el trabajo de la Defensoría del Niño y el Adolescente. Entre sus funciones podemos mencionar: Apoyar en las prestación del servicio de la Defensoría, y Detectar y derivar los casos que requieran pronta atención hacia la DNA. D. Personal de apoyo Está conformado por personal administrativo y profesional que colabore con el servicio y no tenga la condición de responsable, defensor ni promotor-defensor. Entre sus funciones podemos mencionar: Apoyar en la atención y seguimiento de los casos. 1.1.5. ¿Qué principios guían su accionar? Los enunciados en el Código de los Niños y Adolescentes y en especial los siguientes: El Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio que obliga a las autoridades públicas y privadas a otorgarle prioridad, durante su intervención, a los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes y optar por éstos cuando exista conflicto entre otros de igual jerarquía, haciéndolos prevalecer. El Niño Como Sujeto de Derecho, principio que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como personas con derechos al igual que todo ser humano. La Imparcialidad, principio que exige al defensor actuar sin ninguna clase de discriminación o favoritismo hacia las partes que intervienen en el procedimiento. El defensor debe otorgar una atención basada en
  • 9. 9 el respeto de los derechos, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño y el ordenamiento jurídico. La Confidencialidad, principio que establece que la información vinculada a un caso es reservada. Impulso de Oficio, principio que permite a los integrantes de una Defensoría impulsar y dirigir acciones preventivas o actuar apenas tengan conocimiento de la vulneración de un derecho de las niñas, niño y adolescente; siendo considerados responsables de cualquier demora si no ejecutan una acción oportuna. 1.1.6. ¿Cuáles son los EJES que orientan las funciones de las DNA? A. PROMOCIÓN Es el despliegue de acciones planificadas, orientadas a cambiar la forma de pensar y actuar de las personas, brindándoles la información necesaria, y buscando, por ejemplo, lograr el cumplimiento de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. B. DEFENSA La defensa de los derechos se concretiza a través de la atención de los casos que llegan a la Defensoría. La atención es el despliegue de acciones orientadas a restituir los derechos de las niñas, niños y adolescente, que han sido vulnerados o corren riesgo de serlo. El Procedimiento de Atención de casos, involucra cinco etapas: Recepción, Calificación, Acciones dispuestas, Seguimiento y Conclusión del procedimiento. Cabe señalar que la DNA, no puede intervenir cuando el caso se encuentra tramitando en el poder judicial. C. VIGILANCIA Acciones orientadas a informar y movilizar a la población a efectos que vigilen que las autoridades cumplan sus funciones.
  • 10. 10 1.1.7. ¿Cómo interviene la defensoría del niño, niña y adolescente “RGT”? Por medio del mecanismo de la Conciliación Extrajudicial en los casos de alimentos, tenencia y régimen de visitas. Por medio del compromiso del reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial, u otras normas de comportamiento Por medio de acciones administrativas cuando se trate de casos de inscripción extemporánea de nacimiento, matricula oportuna, atención médica, detenciones arbitrarias En los casos de violencia familiar En los casos de abandono de las niñas, niños y adolescentes 1.1.8. ¿Cuáles son las funciones de la DNA? Las funciones de las DNA están establecidas en el artículo 45° del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; estas son: Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas; Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior; Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias; Conocer de la colocación familiar; Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación; Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan; Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos; y Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
  • 11. 11 1.1.9. ¿Quiénes pueden acudir a una DNA? Los propios NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Sus familiares Cualquier persona que conozca de una situación o problema que atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 1.1.10. ¿Cuáles son las estrategias básicas que utilizan las DNA en su trabajo? Conforman y/o forman parte de las Redes de Servicio o Comités de Vigilancia Local, a fin de complementar y articular el trabajo que realizan. Propician acciones de movilización y sensibilización comunitaria a nivel local, involucrando tanto a las familias como a las autoridades y miembros de instituciones. Mantienen contacto permanente con la comunidad, conociéndola y facilitando su acceso. 1.2. ETAPAS La atención de un caso en la DNA, involucra cinco etapas: Recepción, Calificación, Acciones dispuestas, Seguimiento y Conclusión del procedimiento. 1.2.1. Recepción Es la etapa del procedimiento a partir del cual la DNA toma conocimiento del caso de manera verbal o escrita, las mismas que podrán ser a título personal o de forma anónima, o de oficio. 1.2.2. Calificación Es la etapa en la cual el defensor evalúa el caso y determina la acción a seguir. La calificación deberá realizarse en el término de las 24 horas de haber sido recibida la denuncia. Cuando se requiera una mayor indagación sobre los hechos, el plazo no podrá excederse de siete (07) días hábiles contados a partir de la recepción del caso. 1.2.3. Acciones Dispuestas
  • 12. 12 Es la etapa, en la cual el Defensor puede implementar los siguientes mecanismos de solución, como resultado de la calificación del caso: a) La Orientación Es el mecanismo de atención, mediante el cual el Defensor proporciona información variada sobre temas generales o específicos relacionados con los derechos de los niños, niñas y adolescentes. b) La Derivación Es el proceso formal de trasladado de un caso a una institución pública o privada u a otra DNA, para su atención. c) La Denuncia Es la notificación que hace el Defensor a la instancia competente más cercana, frente a la presunción de faltas o delitos cometidos en agravio de niñas, niños y adolescentes. Esta notificación deberá ser por escrito y será redactada señalando los hechos como PRESUMIBLES. d) La Conciliación Extrajudicial Mecanismo alternativo orientado a la solución de determinados conflictos familiares. Para esto se cuenta con la participación del defensor, quien promueve un acuerdo voluntario entre las partes, atendiendo al principio del Interés Superior de la niña, niño o adolescente y dentro de lo que la Ley permite. e) El Compromiso Es el acto mediante el cual una o más personas son obligas a restituir los derechos de los niños, niñas y adolescente o garantizar su cumplimiento. Siempre y cuando, los hechos no constituyan falta o delito f) Las Gestiones administrativas Son acciones específicas que se realizan para la atención de un caso ante las instituciones que incurren en una infracción. Asimismo, se consideran gestiones administrativas las acciones de coordinación que se despliegan para la incorporación de los niños, niñas y adolescentes en los programas sociales que se diseñan para su atención, en su localidad. 1.2.4. Seguimiento Es el conjunto de acciones que realiza el Defensor a fin de: Verificar los avances en el cumplimiento de los acuerdos.
  • 13. 13 Realizar los ajustes de estrategias para alcanzar los resultados previstos, lo que supone evaluar el cumplimiento de los acuerdos y en caso de no estar cumpliéndose, recomendar soluciones y correctivos. Lograr el total cumplimiento de los acuerdos en favor de las niñas, niños y adolescentes. Identificar las limitaciones y dificultades. 1.2.5. Conclusión del Procedimiento El procedimiento concluye con un informe del Responsable. Además, se podrá dar por finalizado el procedimiento de atención de casos cuando: Luego de transcurridos los 6 meses luego de disponerse el seguimiento. Cuando el que informó del caso a la DNA expresa su voluntad de no seguir con el procedimiento. Esta solicitud sólo procede si el derecho o interés de la niña, niño o adolescente vulnerado o puesto en peligro, ha sido atendido por otra institución de defensa. Por abandono de las partes que intervienen en el procedimiento. 1.3. INTERVENCION DE LA DNA 1.3.1. Por medio del mecanismo de la conciliación.- Las DNA pueden intervenir utilizando estos mecanismos cuando surgen problemas en los siguientes temas: a) Alimentos Es todo lo necesario para el sustento; habitación; vestido; educación; instrucción y capacitación para el trabajo; asistencia médica; recreación de la niña, niño y adolescente; así como los gastos embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa de post-parto. b) Tenencia Es un derecho de la patria potestad, por el cual uno de los progenitores, el padre o la madre, asume el cuidado de la niña, niño o adolescente, y vive con él. La Defensoría interviene cuando dichos padres están separados y desean determinar de común acuerdo, quien asumirá la responsabilidad de criar al niño, niña o adolescente.
  • 14. 14 c) Régimen de Visitas El padre o la madre que no vive con sus hijos, tiene derecho a visitarlos. Los días y horas de visita se establecerán previo acuerdo de ambas partes. Importante: Se concilia siempre y cuando no existan procesos judiciales en trámite, ni concluidos sobre el mismo caso, ni cuando constituya falta o delito. 1.3.2. Por medio del compromiso.- Cuando se trata de: a) Normas de comportamiento Son reglas o pautas que están orientadas a resguardar los derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes. Estas normas pueden aplicarse tanto a los padres como a las niñas, niños y adolescentes, siempre que no impliquen violencia. A través de las normas de conducta se promueve que la o las partes asuman obligaciones o se mejoren las relaciones personales. b) Reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial Es el reconocimiento voluntario del progenitor o progenitora ante los Registros Civiles de un niño o niña como su hijo. La filiación de un hijo o hija, sólo surge a partir de la firma en la partida o acta de nacimiento por parte del padre o la madre, ya sea en el momento de la inscripción o en acto posterior. 1.3.3. Por medio de gestiones administrativas.- Cuando se trate de: a) Derecho a la identidad El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Cuando el defensor conozca que la imagen o identidad de un niño, niña o
  • 15. 15 adolescente involucrado como víctima, autor, partícipe o testigo de una infracción, falta o delito; ha sido revelada a través de los medios de comunicación, deberá dar a conocer la situación a las autoridades competentes. b) Inscripción de Nacimiento. Es el acto administrativo que se realiza ante la instancia de la Oficina de Registro de Estado Civil del Municipio o la Oficina Registral RENIEC, mediante el cual el Estado reconoce legalmente la existencia de una persona. La inscripción del nacimiento puede darse de manera oportuna o en forma extemporánea. Sólo en caso de abandono, orfandad, ausencia de familiares o desconocimiento de los padres, el defensor puede solicitar dicha inscripción. c) Derecho a la Educación. El niño y el adolescente tienen derecho a una educación integral y de calidad. El defensor deberá velar porque éste sea matriculado en una Institución Educativa y en el grado que según su edad y la Ley le corresponda. Asimismo, deberá cuidar que se efectúe en el plazo de inicio del año escolar. Cabe resaltar que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad y que el Estado está en el deber garantizar el ejercicio de este derecho y la universalización de la educación básica. d) Derecho a la libertad personal El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad personal, por lo tanto, no podrán ser detenidos o privados de ésta, por ningún motivo, salvo los casos de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal. e) Detenciones Arbitrarias El niño y el adolescente tienen derecho a no ser retenido sin mandato judicial y sin que se haya comprobado que cometió una infracción
  • 16. 16 flagrante. Del mismo modo, en los casos cuando pese a existir un mandato de detención han transcurrido más de 24 horas detenido y no ha sido puesto a disposición de la autoridad judicial competente. 1.3.4. En los casos de violencia familiar En estos casos es necesario precisar que la actuación de las Defensorías ha variado y está prohibida a realizar conciliaciones extrajudiciales sobre violencia familiar. De llegar un caso de este tipo a la Defensoría, está deberá hacer la derivación o denuncia correspondiente. Su intervención será para derivar o denunciar el caso según corresponda. Asimismo, puede brindar el apoyo necesario a los involucrados en la violencia, a través de la orientación, la asesoría legal, las coordinaciones que permitan la derivación para la atención especializada, etc. Además, debemos destacar la labor preventiva que realiza la Defensoría, a través de sus acciones de promoción del derecho al buen trato que tiene toda persona. 1.3.5. En los casos de abandono de las niñas, niños y adolescentes En los casos de abandono de niñas, niños y adolescentes la actuación de las Defensorías se dirige a tomar conocimiento de estos casos para derivarlos hacia la autoridad competente (Juzgado de Familia), a fin que se tomen las medidas pertinentes de protección. 1.4. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 1.4.1. Definición. Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, orientado a promover un acuerdo voluntariado entre las partes, atendiendo siempre el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y dentro de lo que la ley permita. (cal.org.pe/fx_dna_institucional.html, 2010)
  • 17. 17 1.4.2. Clases de conciliación. Conciliación Total.- Cuando las partes se han puesto de acuerdo en todos los puntos controvertidos. Conciliación Parcial.- Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de alguno o algunos de los puntos controvertidos dejando otro u otros sin resolver. 1.4.3. Pasos previos a la audiencia de conciliación. El defensor antes de la audiencia de conciliación debe: Escuchar a cada una de las partes independientemente, para identificar los problemas existentes. Invitar a la audiencia. La Invitación será expedida por el Defensor que tiene a su cargo la audiencia indicando la fecha, hora y lugar donde se desarrollará la misma. El responsable de entregar la invitación dejará constancia escrita del nombre, firma e identificación del receptor. En caso de negativa a recibir la invitación, dejará constancia escrita de este hecho. Organizar todos los recursos materiales para recibir a las partes que han sido citadas a la audiencia de conciliación. Revisar previamente los documentos pertinentes que se encuentren en el expediente. 1.4.4. La audiencia de conciliación. Es el acto orientado a lograr un acuerdo voluntario y satisfactorio entre las partes en conflicto, priorizando lo más conveniente para el niño y adolescente. El plazo máximo de duración de la audiencia de conciliación es de 30 días calendario, contados a partir de la primera invitación a las partes, el plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de éstas. A la audiencia de conciliación deben de asistir las partes en conflicto. La concurrencia es personal, salvo los siguientes casos:
  • 18. 18 Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su voluntad. En estos casos, las partes sólo podrán actuar a través de representantes legales nombrados judicialmente. Los que domicilian fuera del país requieren de representación legal, vía consular o notarial 1.4.5. Inasistencia a la audiencia de conciliación. En este caso se volverá a notificar a la parte señalando nueva fecha. Si el recurrente o el notificado no se presentan hasta en dos oportunidades y de lo actuado por el servicio de DNA se evidencia que existen indicios de la comisión de una falta o delito en agravio de un niño o adolescente el caso se derivará a la Comisaría del sector, fiscalía de Familia o mixta o directamente al Juzgado de Familia o Mixto. 1.4.6. Desarrollo de la audiencia de conciliación. Se podrá desarrollar en una o más sesiones, el defensor conduce la audiencia y actúa como facilitador, por tal motivo debe Informar a las partes acerca del Procedimiento de la Conciliación, es decir, sus fines, sus ventajas, los derechos de las partes y las normas de conducta que se deben observar. Asimismo de la obligación de velar por el Interés Superior del Niño. El defensor debe ir en la búsqueda de soluciones, una vez identificado el problema y trabajar con cada uno de ellos. Tiene, asimismo, que invitar a las partes a que propongan soluciones, pues el defensor sólo brinda sugerencias. Finalmente se Redacta el Acta de Conciliación, que se leerá en el momento antes de ser firmada por las partes. 1.4.7. Suspensión de la sesión de la audiencia de conciliación. Se suspende la Audiencia de Conciliación por los siguientes motivos: Por incumplimiento de las normas de conducta de una de las partes.
  • 19. 19 Por acuerdo de las partes. Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. Por decisión del defensor, debidamente fundamentada. 1.4.8. CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. Concluye la Audiencia de Conciliación por los siguientes motivos: Cuando las partes llegan a un acuerdo conciliatorio total o parcial. Cuando las partes en cualquier momento de proceso de conciliación, manifiestan su deseo de no conciliar. Cuando el defensor, en cualquier estado del proceso de conciliación toma conocimiento de la inminente realización o presunta comisiónde un delito o falta o ante uno ya consumado, debe concluir el procedimiento de conciliación y poner el hecho en conocimiento de la Comisaría del sector, fiscalía de familia o Mixta o directamente al Juzgado de Familia o Mixta, según amerite el caso. Por inasistencia de una de las partes a dos sesiones alternas o consecutivas. Por inasistencia de ambas partes a una sesión 1.4.9. El acta de conciliación. El Acta de conciliación de las DNA es el documento que expresa la manifestación de la voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial realizadas en las DNA, su validez está condicionada a la observancia de los requisitos establecidos. 1.5. ACCIONES QUE REALIZA LA DEFENSORÍA 1.5.1. Organizan campañas Las campañas son intervenciones que involucran la realización de diversas actividades dirigidas a cumplir un determinado objetivo en torno a un tema o problemática específica. Además se desarrollan con un público específico
  • 20. 20 en un tiempo limitado y trabajan un mensaje. Pueden considerar actividades de elaboración de material, talleres, charlas, etc. Es importante tener en cuenta que el éxito de una campaña radica en la capacidad de movilizar los recursos humanos e institucionales que existan en la localidad, lo que implica un efecto masivo y de amplia cobertura. Es muy importante tener presente que: Cuando nosotros llevamos a cabo actividades de promoción, estamos generando en el público curiosidad o necesidad de acudir al servicio. Por tal motivo, la Defensoría debe estar preparada para atender al público y hacerlo de manera adecuada. El trabajo en red es útil para garantizar esta respuesta. Para que nuestras acciones de promoción sean exitosas es muy importante que sean aceptadas por el público al cual se dirigen. Por tal motivo, conocer e identificar las características de la gente es muy importante. 1.5.2. Elaboran Materiales de difusión Los materiales pueden ser de carácter informativo o educativo, a fin de ser consultados las veces que sea necesario. Pueden producirse afiches, volantes, trípticos, folletos, manuales, boletines, revistas, historietas, etc. Sirven para dar a conocer derechos determinados y realizar acciones educativas. 1.5.3. Organizan Talleres Los talleres son espacios de intercambio dinámico de información y conocimientos. Por lo general son jornadas de trabajo en las cuales los participantes conversan y realizan ejercicios prácticos en relación a un tema. Esta dinámica es dirigida por un especialista en la materia. 1.5.4. Organizan Charlas Las charlas son espacios de comunicación directa con integrantes del público objetivo. En esta dinámica, por lo general, hay un expositor que
  • 21. 21 se dirige a un grupo determinado de personas, para tocar un tema específico. 1.5.5. Realizan Trabajo con Medios de Comunicación Masivos y Comunitarios Esta actividad busca colocar un tema con su respectivo mensaje en la agenda de los medios de comunicación masivos locales (televisión, radio, diarios, etc) más consumidos por nuestro público objetivo. Además de los pasacalles, desfiles, altoparlantes, etc, que son medio que rescata los espacios comunales. 1.6. PASOS DEBEN SEGUIRSE PARA FORMAR UNA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DNA Las instituciones públicas o privadas u organizaciones de la sociedad civil deben cumplir con los requisitos y proceso de conformación que a continuación señalaremos. Antes debemos aclarar que, si la iniciativa de tener una Defensoría parte de un grupo de personas, éstas deben identificar o constituir una organización que pueda convertirse en la Institución Promotora del servicio. Pasos a seguir: Definir y asegurar los recursos financieros y humanos con los que contará la Defensoría. Por ejemplo, la instancia que quiera conformar una DNA deberá convocar y asegurar la permanencia del personal necesario para el servicio, además de cubrir los costos de los materiales de oficina, formatos a utilizar y gastos para las gestiones que deban llevarse a cabo. Definir la ubicación y el local donde funcionará la DNA, esto quiere decir que la Institución Promotora deberá conseguir y garantizar un local en el que pueda funcionar regularmente la DNA. Establecer el horario de atención al público, que sea acorde a las características de la comunidad en la que se inserta.
  • 22. 22 Asegurar que todos los miembros del equipo sean capacitados en el servicio de DNA. Planificar el trabajo que se va a realizar y plasmarlo en un documento. Registrar a la DNA en la Sub Dirección de Defensorías (SDD) de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes (DINNA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES). Establecer redes de trabajo con aquellas instituciones de la comunidad con las cuales se puedan realizar acciones conjuntas en bien de la niñez y la adolescencia de la comunidad. Por ejemplo la Municipalidad, la Parroquia, etc. Inaugurar la DNA en acto público para que la comunidad conozca de su existencia. 1.6.1. ¿Por qué es importante registrar a las DNA? Porque el registro le brinda respaldo legal a todas las acciones que lleve a cabo la DNA. Según lo establecido en el artículo 46° del Código de los Niños y Adolescentes “Las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes, organizarán la Defensoría de acuerdo a los servicios que prestan y solicitarán su inscripción ante el PROMUDEH” (ahora MIMDES). Para efectos de esta inscripción la Oficina Cde la Sub Dirección de Defensorías (SSD) cuenta con el procedimiento para el Registro de Defensorías del Niño y del Adolescente, además de una Base de Datos que incluye información de las Defensorías a nivel nacional, la misma que contiene datos sobre las DNA registradas, las no registradas y de las que han vencido dicho Registro. 1.6.2. ¿Qué necesitamos para registrar a las DNA? Solicitud de registro dirigida a la Subdirección de Defensorías (SDD) firmada por la máxima autoridad de la institución promotora de la DNA
  • 23. 23 Ficha Única de Registro (FUR), que tiene carácter de declaración jurada, la misma que podrá ser recabada de forma gratuita en la en la SDD o en la web del MIMDES. El Organigrama, que permita visualizar la ubicación de la DNA en la institución promotora y su organización interna. El Reglamento Interno que norme el funcionamiento de la DNA Código El Plan de Trabajo vigente de la DNA (orientado a cumplir con los fines y funciones que establece el Código de los Niños y Adolescentes y las normas especiales que señalen). Copia del documento que acredite la capacitación de los miembros que integran la DNA en la temática de los derechos las Niñas, Niños y Adolescentes 1.6.3. ¿Qué es la Sub Dirección de Defensorías - SDD? La Sub Dirección de Defensoría (SDD) es la encargada de proponer las normas y políticas nacionales, así como promover, coordinar y supervisar el servicio prestado por las DNA a nivel nacional. La SDD depende de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes (DINNA) y sus acciones se orientan a lograr el objetivo de fortalecer el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente (DNA). 1.6.4. ¿Qué vínculo existe entre las DNA y el MIMDES? El Códigode los Niños y Adolescentes señala que las Defensorías forman parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente (SNAINA). Además, establece que el PROMUDEH, hoy MIMDES dirige este sistema, razón por la cual, existe un vínculo funcional entre las Defensorías del Niño y el Adolescente (DNA) y el MIMDES; en especial con la Sub Dirección de Defensorías (SDD) de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes (DINNA); aun cuando dichas Defensorías, no pertencen orgánicamente al Ministerio, sino, a las instituciones que
  • 24. 24 promueven su creación. En tal sentido, el MIMDES es la autoridad central del servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente a nivel nacional. CAPITULO II 2. TIPOS DE DEFENSORIAS Las Defensorías del Niño y del Adolescente son espacios donde los niños, niñas y adolescentes pueden acercase a denunciar el incumplimiento de sus derechos, como por ejemplo, la violencia sufrida en su hogar, escuela o comunidad. Las Defensorías tienen 3 funciones principales: brindar consejería; solucionar los conflictos que se denuncian; y derivar el caso a un servicio especializado si se trata de un delito. (unicef.org/peru/spanish/protection_3234.htm, 2016) Luego de que en 1992 el Perú promulgara el Código de los Niños y Adolescentes, se propuso la creación de las Defensorías como un mecanismo que permitiera la promoción, defensa y vigilancia de sus derechos. Su necesidad se ha ratificado en el Acuerdo Nacional, y son una de las instancias responsables de la ejecución del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 – 2010. En la actualidad existen 1,666 Defensorías registradas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) ubicadas en todas las regiones del país. Sin embargo, UNICEF calcula que en realidad son 2,000 Defensorías las que se encuentran funcionando a nivel nacional. Todas ellas atienden un promedio anual de 200,000 casos de violaciones a los derechos del niño. Esta cifra está basada en el promedio que atiende cada una de ellas, 100 por Defensoría, de acuerdo a las estadísticas de los años 2002, 2003 y 2004. (www.unicef.org/peru/_files/notas_prensa/carpetasinformativas/defensorias. pdf, 2016)
  • 25. 25 La importancia que ha tomado el sistema de Defensorías en todo el Perú como un espacio de protección y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes se refleja en el hecho que 8 de cada 10 personas que acuden al servicio son menores de edad entre 0 y 18 años. 2.1. Funciones Específicas Son funciones de la Defensoría (Art.45 del Código de los Niños y Adolescentes): a) Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas. b) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior. c) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. d) Conocer de la colocación familiar. e) Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación. f) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. g) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos. h) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes. Las Defensorías del Niño y Adolescente tienen los siguientes modelos: Defensoría Comunitaria, Defensorías Escolares, Defensorías en la Iglesia, Defensorías Municipales DEMUNAS, y otras entre las que se encuentran las de la Policía Nacional, Salud y ONGs. Cada una de ellas tiene sus propias fortalezas, las mismas que dependen de su conformación, localización geográfica y proximidad con los niños, por lo tanto, es un esfuerzo permanente el desarrollar mecanismos que
  • 26. 26 permitan que todas trabajen articuladamente para garantizar los derechos del niño. Aunque las DEMUNAS son las Defensorías que atienden la mayor cantidad de casos debido a que están ubicadas en las zonas urbanas de los distritos, poblados y comunidades, las otras Defensorías, como las DESNAS (escuelas) o las que están en las iglesias, tienen una gran importancia en la vida de las comunidades urbano marginales, andinas y amazónicas de mayor exclusión. Las Defensorías del Niño y del Adolescente se crearon luego de la promulgación del Código de los Niños y Adolescentes, documento que propuso la creación de las Defensorías como un mecanismo que permitiera la promoción, defensa y vigilancia de sus derechos. En la actualidad existen 1,666 Defensorías registradas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), ubicadas en todas las regiones del país. Existes diferentes modalidades de Defensorías: 2.2. Quienes pueden crear una Defensoría Una Organización Promotora.- La organización promotora es Aquella que impulsa la creación de una Defensoría del Niño y del Adolescente y puede ser: Una organización social Un municipio Una institución estatal Un centro educativo Una parroquia, y otras más. 2.3. Defensorías Comunitarias: Son las Defensorías que se forman dentro de una comunidad gracias al compromiso social de las organizaciones de base, asociaciones
  • 27. 27 comunales, juntas vecinales, comunidades campesinas e indígenas para velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Son Defensorías del Niño y del Adolescente, promovidas por cualquier Organización Social de Base. Es un modelo de Defensoría del Niño y del Adolescente. Se trata de un servicio de la comunidad para defender los derechos humanos, en especial los derechos de las niñas, niños y mujeres. Trabaja de la mano con las autoridades y vigilan para que Éstas cumplan con sus deberes. La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio para promover y proteger los derechos que las leyes reconocen a los niños, niñas y adolescentes. Organizaciones promotoras de las Defensorías Comunitarias Las Defensorías Comunitarias están formadas por voluntarias y voluntarios que son parte de una organización social o de base. Las organizaciones sociales o de base pueden ser las siguientes: La Federación Campesina El Club de Madres El Vaso de Leche Una Comunidad Campesina Una Asociación del Mercado Muchas otras mas Una Defensoría Comunitaria se forma gracias al compromiso social de las organizaciones de base, asociaciones comunales, juntas vecinales, y comunidades campesinas e indígenas para velar por los derechos de las familias, niños, niñas y adolescentes de la localidad. Son las mujeres quienes alcanzan un nivel de responsabilidad importante dentro de las Defensorías, pues están más comprometidas con este trabajo. Para formar una Defensoría se requiere de un mínimo de cinco personas entrenadas elegidas democráticamente entre todos los participantes.
  • 28. 28 Pueden contar con el apoyo de profesionales y practicantes, y las decisiones a las que arriben deberán ser discutidas y tomadas en equipo. En el año 2002, el Compendio Informativo para las Defensorías del Niño y del Adolescente registró que las Defensorías Comunales atendieron, en su mayoría, casos relacionados a la vulneración de derechos de niñas de 6 a 11 años. Los temas por los que más acudieron fueron “Violencia Familiar” y “Alimentos”. En las Defensorías instaladas en los centros poblados fueron los casos de niñas de 0 a 5 años los que se atendieron con mayor frecuencia. La mayor parte de las denuncias estuvieron referidas a “Alimentos”, seguidas de “Régimen de visita”, “Inscripción extemporánea de nacimiento” y “Violencia Familiar”. Las zonas más alejadas y excluidas en las que UNICEF viene trabajando se encuentran en las provincias altas del Cusco, Apurímac, la Cuenca Amazónica del Río Santiago (con poblaciones aguarunas y huambisas) y algunas cuencas del Alto Marañón en San Martín. En la mayoría de los casos UNICEF ha hecho alianzas con instituciones no gubernamentales, municipios y organizaciones de la sociedad civil. La idea de este trabajo es que la presencia de las Defensorías debe aumentar para así ampliar el acceso a la equidad. Otro de los temas es la calidad de la atención, la misma que no debe estar basada únicamente en la buena voluntad, sino también en un nivel de conocimiento adecuado para resolver los problemas. Es por eso que uno de los principales objetivos de UNICEF al llegar a estas zonas es trabajar en la capacitación de quienes se harán cargo de las Defensorías. Este sistema ha dado muy buenos resultados en comunidades alejadas. Debido a que en las áreas rurales del país se cuenta con muy poca o ninguna presencia del Estado a través de organismos como la Policía Nacional, la Defensoría se ha convertido en un espacio donde se puede
  • 29. 29 resolver conflictos. La Defensoría tiene capacidad para citar a las partes, y esto ha permitido que en muchos lugares distantes se produzcan acuerdos entre las delegaciones policiales y la fiscalía para apoyar este trabajo que permite que las personas tengan en la comunidad a una autoridad que esté en la capacidad de resolver, en la medida de lo posible, sus problemas. Las instituciones que brindan apoyo técnico y financiero para las defensorías comunales son: UNICEF, “World Visión”, “Instituto de Defensa Legal”, “CESIP” y “GIN”. 2.3.1. Como trabaja una Defensoría Comunitaria A. YACHACHINIKU (promoción de derechos): A través de charlas y eventos las Defensorías dan a conocer los Derechos y cómo protegerlos. Para cumplir con la labor de promoción de derechos, la Defensoría puede realizar las siguientes acciones: Elaboración de Materiales Los defensores pueden producir afiches, volantes, trípticos, folletos, etc., para dar a conocer derechos o motivar a la gente en acciones que forman parte de una campaña. Charlas y Talleres Son espacios de intercambio de conocimientos y opiniones. Los defensores deben promover que los participantes conversen y compartan sus experiencias y aprendan acerca de un tema. Trabajo con Medios de Comunicación Masivos Esta actividad busca dar a conocer un tema a través de medios de comunicación (televisión, radio, diarios). En el campo, las radios comunitarias y las ferias son una alternativa importante para llegar a mucha gente a la vez.
  • 30. 30 Campañas Son varias y diversas actividades dirigidas a cumplir un objetivo en torno a un tema o problema. Una campaña se desarrolla por un tiempo determinado, que puede ser una semana, un mes, etc. Para que una campaña sea exitosa, es decir que salga bien, es necesario hacerla con más miembros de la comunidad. Mientras más personas o instituciones sean parte de una campaña, habrá mayores recursos y por lo tanto saldrá mejor B. AMACHASPA (atención de casos): En caso de problemas, los defensores y las defensoras ayudan y acompañan para resolver un caso. Se puede tratar de un problema personal o de una denuncia. Entre los derechos que se afectan con mayor frecuencia tenemos: Alimentos: Es una obligación brindar el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, recreación de la niña, niño y adolescente, así como de la madre embarazada, desde la concepción hasta la etapa de post-parto. La separación de los padres no justifica dejar de cumplir con esta obligación. Tenencia: Es la responsabilidad que asume uno de los padres de la niña, niño o adolescente, de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados. El padre o la madre que no vive con sus hijos tienen derecho a visitarlos, para lo cual se tendrán que poner de acuerdo en los días y horas de visita. Inscripción de Nacimiento: Es la inscripción del nacimiento de la niña, niño o recién nacido en los Registros de Nacimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Se considera extemporánea y deja de ser un trámite gratuito cuando se ha vencido el plazo de 30 días después del nacimiento otorgado por Ley.
  • 31. 31 Matrícula Oportuna: Es el derecho de toda niña, niño o adolescente a ser matriculados a una edad y tiempo adecuado. Ante la ausencia de algunos requisitos solicitados para la matrícula, se debe hacer prevalecer el derecho a la educación y brindarles las facilidades para ser matriculados. Protección contra la violencia familiar: Cualquier acción u omisión que cause daño físico, psicológico, maltrato sin lesión o inclusive amenaza es considerada como violencia. El Estado protege en especial a las mujeres, niñas y niños contra la violencia dentro del hogar y fuera de Él. Atención Médica: Son las coordinaciones que realiza la defensora o defensor con los Centros de Salud correspondientes, para un acceso adecuado a servicios de salud. Qué pueden hacer los Defensores y las Defensoras frente a los casos que se les presentan Frente a estos casos los Defensores pueden: a) Brindar información b) En los casos que lo ameriten deben derivar a la autoridad pertinente y acompañar en la denuncia o trámite c) Hacer un seguimiento del caso C. QAWASPA (vigilancia para el cumplimiento de derechos): Vigila que las autoridades cumplan con sus obligaciones cuando se acude a ellas. La vigilancia esta· directamente relacionada a: El cumplimiento de las leyes por parte del Estado. Ejemplo: Vigilar que no se cobre por la matrícula de los niños, niñas y adolescentes pues la educación es gratuita.
  • 32. 32 La calidad y cobro justo de los servicios públicos que brinda el Estado y las Entidades privadas. Ejemplo: Vigilar que los establecimientos de salud no cobren cuando atienden un caso de Violencia Familiar. La ejecución de las políticas o programas sociales orientados a la reducción de la pobreza. Ejemplo: Vigilar que los establecimientos de salud cumplan con las metas de sus campañas para la reducción de la mortalidad materna. 2.3.2. Cómo se organiza una Defensoría Comunitaria La Defensoría Comunitaria puede estar integrada por personas elegidas por su organización promotora. Estas personas forman un equipo de mínimo 5 personas que cumplen diferentes roles y funciones. A. Quién es la persona responsable de una Defensoría Comunitaria y cuáles son sus funciones Es un defensor o defensora que ha sido elegido por el equipo de defensores. Representa a la Defensoría ante las instituciones de la comunidad. Firma convenios con otras instituciones. Se encarga de conducir la Defensoría, coordinando con el equipo de defensores. Debe inscribir a la Defensoría, a los defensores y al personal de apoyo en el MIMDES. B. Quiénes son los defensores y cuáles son sus funciones Los defensores son personas elegidas por la comunidad, debidamente acreditadas para el ejercicio de sus funciones. Los defensores son personas que han sido capacitadas para poder trabajar en una Defensoría Comunitaria. Los defensores podrán atender directamente a las personas que quieran hacer uso del servicio.
  • 33. 33 Los defensores firman las Actas de Compromiso. El equipo de defensores debe reunirse para hacer una evaluación permanente al plan de trabajo de la Defensoría Comunitaria. C. Cuáles son los requisitos para ser defensor Ser mayores de edad Vivir en la comunidad o barrio Haber recibido capacitación especializada para ser defensor Gozar de la confianza de la gente Ser elegido por su organización en una asamblea C. Quiénes son el personal de apoyo de una defensora comunitaria y cuáles son sus funciones El personal de apoyo son personas que no necesariamente han recibido el curso básico de capacitación, pero que quieren apoyar a la Defensoría Comunitaria en las diversas actividades que esta realiza. El personal de apoyo debe colaborar en las acciones de promoción, así como apoyar al equipo de defensores en la labor de atención y seguimiento de los casos recibidos por la Defensoría. Sin embargo el personal de apoyo no tiene la obligación de cumplir con un horario en la Defensoría. Después de un tiempo el personal de apoyo podrá· ser defensor, previa capacitación y evaluación D. Principios deben regir el trabajo en las Defensorías Comunitarias Gratuidad: El servicio que se brinda es gratuito. Confidencialidad: No se puede traicionar la confianza de quienes acuden a contar sus problemas a la Defensoría. Carácter Orientador: No se puede obligar a otra persona a hacer algo que no quiere. No pueden imponer sino orientar a las personas con calma y paciencia.
  • 34. 34 Igualdad: Todas las personas que hagan uso del servicio de la Defensoría Comunitaria deberán recibir igual trato. Ninguna persona puede ser discriminada. E. Qué se necesita para abrir una Defensoría Comunitaria Cinco Pasos para abrir una Defensoría Comunitaria: Se comienza conversando con las autoridades y/o los líderes sobre los problemas más graves que afronta la comunidad para hacer cumplir sus derechos. Aquella organización de base (comunidad campesina, comedor popular, club de madres, etc.) que promueve la creación de una Defensoría Comunitaria, debe conseguir un local para el servicio de la Defensoría y elegir a 8 o 10 personas que serán capacitadas como Defensoras-es. Cada equipo ya capacitado deber· elegir a la persona que ser· responsable de la Defensoría. La decisión ser· comunicada a la organización promotora. Cada equipo deber elaborar un plan de trabajo y reglamento interno, para luego registrar la Defensoría oficialmente en el MIMDES. Finalmente, se pasa a inaugurar el local donde funcionar· la Defensoría. Es un momento importante para buscar el compromiso de instituciones como el Municipio, Comunidad, Centro de Salud, Escuela, etc. Ellas pueden apoyar en cubrir las necesidades de la Defensoría Comunitaria (papel, lapiceros, etc.) El equipo de defensores debe ir a presentarse e informar sobre la labor de la Defensoría a: Las autoridades locales: Presidente de la Comunidad, Alcalde, Gobernador, Teniente Gobernador, Juez de Paz, y otras autoridades.
  • 35. 35 Otras instituciones y autoridades: Centro de Salud, Centros Educativos, Policía, Sub Prefecto, Defensor del Pueblo, Fiscal, Juez Provincial, etc. La propia comunidad: en las Asambleas Comunales y otros anexos. 2.4. Defensorías Escolares: Son las Defensorías que funcionan dentro de las escuelas y que tienen como responsable al Director del centro educativo y como defensores a los maestros, los cuales son elegidos por los alumnos en votación secreta. Los alumnos también participan en la Defensoría como Promotores Defensores. Las defensorías escolares del niño y del adolescente (DESNA) comienzan a ser una realidad en el Perú cuando se incorpora el plan nacional de acción por la infancia y la adolescencia 2002-2010, gracias al entusiasmo de muchos maestros. (defensoria.blogia.com/2008/060901-defensoria-escolar..php, 2008) Las defensorías escolares se han convertido en política de estado que el sector educación debe asumir para cumplir las metas de llegar a la totalidad de los alumnos que requieran ser atendidos. Se trata pues de defender, conciliar y promover que los niños y adolescentes son primero, su voz debe ser escuchada. Aquí los mismos alumnos toman en sus manos la autodefensa de sus intereses. “Las defensorías del niño y del adolescente es un servicio del sistema de atención integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones educativas públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes; es te servicio es de carácter gratuito”. Las defensorías
  • 36. 36 del niño y del adolescente se han constituido en uno de los modelos de defensoría con mayor representación en el Perú. Su funcionamiento se da dentro de la institución educativa por lo que es considerada dentro de la estructura organizativa de la institución. 2.4.1. Funciones: Las defensorías escolares del niño y del adolescente, tienen las siguientes funciones: a. Defender y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. b. Promover acciones de difusión de los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes. c. Fortalecer la práctica de la convivencia y disciplina escolar democrática. d. Conocer la situación social de los estudiantes con mayor vulnerabilidad de deserción escolar. e. Denunciar ante las autoridades correspondientes al conocer casos de niños, niñas y adolescentes que son víctimas de maltrato físico o psicológico, acoso, abuso y violencia sexual. 2.4.2. Los promotores defensores: Son los estudiantes elegidos por grado. En las ii.ee. Donde funcionan los municipios escolares, los regidores de derechos del niño asumen el cargo de promotores defensores. El cargo tiene una vigencia de un año. Sus funciones son: a. Participar en la elaboración del plan de trabajo de la desna b. Promover y apoyar las actividades y campañas de la desna. c. Comunicar a los defensores, situaciones en la cuales se ven afectados los derechos de los estudiantes tanto al interior de la institución educativa como al exterior. El Ministerio de Educación, a través de sus órganos intermedios, tiene el deber de impulsar, implementar y hacer que funcionen las Defensorías Escolares en todos los colegios de su jurisdicción. El responsable es el
  • 37. 37 director del centro educativo, y los defensores, que son los maestros, son elegidos por los alumnos en votación secreta. Los promotores defensores son los alumnos elegidos de cada grado, y esta elección también se hace a través de una votación. Igualmente, pueden integrarse como promotores todas las personas de la comunidad educativa que lo soliciten, los mismos que serán admitidos después de una evaluación del equipo de la DEMUNA escolar. (www.unicef.org/peru/_files/notas_prensa/carpetasinformativas/defensori as.pdf, 2016). Estos representantes deben prestar su apoyo a toda la comunidad educativa (docentes, alumnos, padres de familia y personal administrativo) y a toda la jurisdicción en la cual se encuentra el colegio. El Compendio Informativo para las defensorías del Niño y del Adolescente informa que en el 2002 la mayoría de personas se acercó para tratar el tema de “Matrícula oportuna”, “Normas de Comportamiento” y “Violencia”. Es importante señalar que en esta mismas DEMUNAS se recibieron denuncias sobre “Maltrato infantil en el centro educativo”, lo que significa que la comunidad educativa considera que esta es una buena alternativa para canalizar sus problemas. UNICEF viene trabajando el sistema de Defensorías de manera articulada para hacer promoción de los derechos del niño, particularmente en las escuelas. Las defensorías en este plano son muy activas debido a que la escuela es una pequeña sociedad en sí, donde se repiten muchas de las cosas que ocurren en la vida diaria. Uno de los temas más dramáticos que se presentan es el abuso sexual o la violencia sexual en general. Existen formas de violencia que no siempre son consideradas “agresivas” por los niños y jóvenes, y eventualmente son consideradas como situaciones donde “no pasa nada” (tocamientos o exhibicionismo, por ejemplo). Esto refleja que mientras ellos no logren tener buena información, estas violaciones a sus derechos pueden ser susceptibles de ser confundidas o pasadas por alto.
  • 38. 38 Las instituciones que prestan apoyo técnico y financiero son: el Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Gestión Pedagógica y de la Oficina de Tutoría y Prevención Integral; las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); Fe y Alegría; y UNICEF. 2.5. Defensorías en la Iglesia: Existen dos tipos de Defensorías, la Diocesana y la Parroquial. En el primer caso, el Obispo nombra al sacerdote, religioso o laico como responsable de la Defensoría diocesana; en el segundo caso, es el propio párroco, religioso o agente pastoral el que designa al responsable de la Defensoría parroquial. En ambos casos, los defensores y promotores defensores son feligreses voluntarios, cuyo trabajo está destinado a prestar servicio a todos los miembros de la comunidad donde se encuentra la iglesia. La Pastoral de Infancia Diocesana promovió la creación de la Defensoría del Niño y del Adolescente diocesana, y ésta instauró las Defensorías del Niño y del Adolescente parroquiales. El ente diocesano se encarga de capacitar a los miembros de las parroquiales debido a que poseen mayores recursos y están mejor implementadas. El sacerdote, religioso o laico responsable de la Defensoría Diocesana es nombrado por el obispo, mientras que en las Defensorías del Niño y del Adolescente Parroquial el encargado puede ser el propio párroco, un sacerdote, un religioso o un agente pastoral que él designe. Los defensores, promotores defensores y demás miembros son feligreses voluntarios. El trabajo de todo el equipo está destinado a prestar servicio a todos los miembros de la comunidad donde se encuentre la Iglesia. Para el 2002, las Defensorías Parroquiales, según el Compendio Informativo para las Defensorías del Niño y del Adolescente, atendieron principalmente a la población masculina de 6 a 11 años; en segundo lugar, a los niños de 12 a 17; y, finalmente, a los de 0 a 5 años. Los casos
  • 39. 39 por los que acudieron al servicio fueron, entre otros: “Alimentos”, “Inscripción Extemporánea de Nacimientos” y “Violencia Familiar”. En el caso del problema de “Inscripción Extemporánea de nacimientos”, por ejemplo, sucede que el padre no quiere reconocer a su hijo, y se trabaja para convencerlo de que firme a la criatura. Pero es en este caso en particular donde se presentan otros problemas anexos al principal. Uno de ellos ocurre cuando, por esperar a que sus parejas reconozcan a sus hijos, las madres no registran a los niños en la RENIEC. Es decir, jurídicamente ellas tampoco son sus madres, pues esto solo ocurre cuando se inscribe al niño o niña en el registro civil. Esto conlleva a otro problema referido a los juicios por pensión de alimentos. Cuando eso ocurre, muchas madres recién caen en la cuenta de que los niños no solo no están inscritos ni reconocidos por el padre, sino que ellas mismas, legalmente, tampoco son sus madres. Los trámites para lograr la pensión alimenticia son entonces lentos y tediosos. Como puede notarse, el tema principal por el que se acude a este tipo de Defensorías es el de “Alimentos”. Los casos que se presentan permiten señalar que aun cuando los niños son reconocidos por el padre, éste no quiere pasarles una manutención. Esa situación se convierte en otro proceso, donde las Defensorías conciben estrategias comunitarias para convencer al sujeto de que no debe dejar en desamparo a sus hijos. Uno de los ejemplos más comunes se da cuando los padres dicen no querer saber nada de la mujer, pero sí quieren atender a sus niños. La defensoría los compromete entonces a traer los alimentos a su sede para que sean ellos quienes entreguen las cosas a su ex pareja y a sus hijos. Otro ejemplo que se da con frecuencia ocurre cuando los padres no pueden pagar la cifra a la que les obliga el Poder Judicial, pero se comprometen ante la Defensoría a dar 50 soles semanales para la manutención de sus hijos. Situaciones como esta son las que los operadores de las Defensorías enfrentan a diario. En su preparación y discernimiento para resolver los
  • 40. 40 conflictos descansa la vigilancia y protección de los derechos de los niños y niñas de la comunidad. Las instituciones que prestan apoyo técnico y financiero son: la Conferencia Episcopal Peruana, a través de la Pastoral de la Infancia, y la Iglesia Evangélica Pentecostal del Perú. 2.6. Defensorías Municipales (DEMUNAS): Éstas son las Defensorías que atienden la mayor cantidad de casos debido a que están ubicadas en las zonas urbanas de los distritos, poblados y comunidades. Las DEMUNAS se crean a través de un Edicto o Sesión de Consejo Municipal, luego de lo cual son incorporadas a la estructura orgánica de la Municipalidad. Las Defensorías Municipales se crean a través de un edicto o Sesión de Consejo Municipal, y luego son incorporadas a su estructura orgánica. La DEMUNA puede existir en diversas localidades de la comunidad y siempre está a cargo de un responsable que puede ser un funcionario de carrera o una persona contratada para ese fin. El número de integrantes conformado por defensores, promotores defensores o personal de apoyo depende de los recursos que la Municipalidad le asigne para su funcionamiento. Si estos recursos no existen entonces se coordina el apoyo voluntario de profesionales de la comunidad. Según el Compendio Informativo para las Defensorías del Niño y del Adolescente, en el año 2002 las DEMUNAS atendieron mayormente casos relacionados a niños menores de 5 años. Los temas por los cuales se han acercado a estas DEMUNAS son: “Alimentos”, “Violencia familiar”, “Normas de comportamiento” y “Tenencia”. Las Instituciones que brindan apoyo técnico o financiero son, además de UNICEF, los Integrantes del Colectivo Nacional de ONGs: “Acción por los Niños”, PROYECCIÓN, CEDISA, IRESIMA, CODENI, “Centro de Capacitación Arguedianos” y “Micaela Bastidas”.
  • 41. 41 2.7. Otros: Defensorías de la PNP, Salud y Organismos No Gubernamentales La Defensoría es creada para que desarrolle programas de prevención y atención psicosocial, y para que promueva denuncias y acciones legales que protejan a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo referidas a situaciones como el maltrato infantil, abuso sexual, explotación en el trabajo, adolescentes infractores y contravenciones. El equipo a cargo de la Defensoría está formado por un grupo multidisciplinario que tiene su campo de acción en las áreas legales, sociales y psicológicas. Son ellos quienes capacitan a los defensores y promotores de las Defensorías del Niño y Adolescente comunales, elaboran materiales de difusión con este fin, divulgan situaciones donde se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, presentan propuestas legislativas para la protección de sus derechos y difunden la legislación en los espacios de interés público. El grueso de las denuncias registradas en este tipo de Defensorías corresponde a la vulneración de los derechos de niños de 0 a 5 años. El tema por el que más acudieron fue el de “Violencia Familiar” y el de “Alimentos”. Las Defensorías que habilitan las ONGs funcionan gracias al auspicio de la cooperación internacional, y su ámbito de acción son todos los niños y adolescentes en situación de riesgo UNICEF promueve la formación y funcionamiento de las Defensorías, en sus diversas modalidades, para lograr que los derechos de las niñas y niños se cumplan. En las zonas más alejadas y excluidas del país, UNICEF ha hecho alianzas con instituciones no gubernamentales, municipios y organizaciones de la sociedad civil para poner en funcionamiento Defensorías Comunales, de manera que se amplíe el acceso a este servicio. Asimismo, UNICEF brinda capacitación a quienes
  • 42. 42 se harán cargo de las Defensorías, para que éstas puedan brindar un servicio de calidad. CAPÍTULO III NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES RELACIÓN DE LA REINCERSIÓN EDUCATIVA CON LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES EN EL DISTRITO DE AYACUCHO -2016 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA RALIDAD PROBLEMÁTICA
  • 43. 43 De acuerdo con cifras oficiales (ENAHO 2011), en el Perú trabaja 1,65 millones de niños, niñas y adolescentes (NNA) entre 6 y 17 años, que representan el 23,4% del total de la población en ese rango etario. De ellos, alrededor de 832 mil (18.4%) son NNA que tienen entre 6 y 13 años (trabajo por debajo de la edad mínima legal de admisión al empleo); mientras que 826 mil (32,0%) son adolescentes de 14 a 17 años, que cuentan con la edad permitida para trabajar; no obstante, de estos últimos, un 33,9% realiza trabajos considerados como peligrosos. Cabe agregar que el 58,7% del total de NNA que trabaja reside en el área rural y el 87,0% de ellos tiene como tarea principal ayudar en la chacra o en el pastoreo de animales1. En atención a la grave incidencia que tiene el trabajo infantil en el país, el 5 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, a través del cual se aprobó la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021” (ENPETI), que tiene por objetivo erradicar las peores formas de trabajo infantil y eliminar progresivamente el trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (14 años), a través de un conjunto de intervenciones articuladas e intersectoriales. La ENPETI contempla seis ejes centrales de actuación: (i) incrementar de modo sostenible los ingresos de las familias pobres con NNA que trabajan o en riesgo de hacerlo; (ii) incrementar la conclusión oportuna de la educación básica y el uso creativo del tiempo libre de los NNA; (iii)reducir la tolerancia al trabajo infantil; (iv) mejorar las condiciones laborales del trabajo adolescente permitido; (v) incrementar los servicios que protejan a los menores víctimas de las peores formas de trabajo infantil; e, (vi) identificar el trabajo infantil y generar información y conocimiento. En el marco de la implementación de la ENPETI, se ha previsto que durante el período 2012-2014 se diseñe, ejecute y evalúe tres (3) experiencias piloto que tienen como objetivo generar evidencias sobre la efectividad de las intervenciones previstas en la Estrategia: (i) el “Proyecto Semilla”, que comprende las regiones de Huancavelica, Pasco y Junín; (ii) el 1 MTPE (2012). Estrategia Nacional para laPrevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021.
  • 44. 44 “Proyecto Carabayllo”, que intervendrá en dicho distrito con el propósito de erradicar el trabajo infantil en la recolección y selección de basura, residuos y similares en zona urbana; y, (iii) el “Proyecto Huánuco”, que beneficiará a la población de 12 distritos de esa región. Estos lugares han sido elegidos porque en ellos se concentran las modalidades de trabajo infantil más extendidas y peligrosas. En nuestra ciudad existen muchos niños/as y adolescentes que trabajan en las calles arriesgando sus vidas y enfrentando problemas de todo tipo. Este grupo social se encuentra en dicha situación por la inestabilidad económica; la alta tasa de desempleo, conflictos familiares el elevado número de familias con necesidades básicas insatisfechas; por la ignorancia y pereza de algunos padres que obligan a sus hijos a trabajar en dicho lugar, muchas veces para satisfacer sus vicios; y por la negligencia e indiferencia del Estado, estos son algunos datos que permiten visualizar las causas fundamentales del problema, que llevan a las familias a tomar la decisión de enviar o de dedicarse en su totalidad (como familia) al trabajo informal en las calles. La explotación infantil está en estrecha correlación con la distribución injusta de la riqueza y aumenta cuando se dejan solas a las familias para afrontar su pobreza. Al citar las causas que incitan a la labor en zonas peligrosas como en las vías públicas, vemos cuanto han violado sus derechos, a pesar de que existan leyes que deberían protegerlos. Por otra parte, se cuenta con centros o albergues que se encargan de disminuir de algún modo esta problemática a través de programas y proyectos del Estado, de ahí la importancia de nuestro trabajo, ya que mediante esto pretendemos concienciar sobre el reconocimiento de los derechos del niño/a y joven. 1.2. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 1.2.1. Social Esta delimitación es dada inicialmente para a aquellos niños/niñas y adolescentes trabajadores urbanos, que son parte de un fenómeno social
  • 45. 45 creciente y complejo, que se han visto obligados dejar sus estudios para seguir trabajando. 1.2.2. Espacial En el Distrito Judicial de Ayacucho 1.2.3. Temporal El periodo que comprende la presente investigación es el año 2015. 1.3. Formulación del Problema de Investigación 1.3.1. Problema General ¿De qué manera la reinserción socioeducativa se relaciona con los niños y adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año 2015? 1.3.2. Problema Específico  ¿Cómo la reinserción educativa se relaciona con un derecho de los niños y adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año 2015?  ¿Cómo la reinserción social se relaciona con un derecho de los niños y adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año 2015? 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo General  Analizar de qué manera la reinserción socioeducativa se relaciona con los niños y adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año 2015 1.4.2. Objetivos Específicos
  • 46. 46  Determinar como la reinserción educativa se relaciona con un derecho de los niños y adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año 2015.  Determinar como la reinserción social se relaciona con un derecho de los niños y adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año 2015. 1.5. Hipótesis 1.5.1. Hipótesis General  La reinserción socioeducativa se relaciona con los niños y adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año 2015. 1.5.2. Hipótesis Específico  Determinar como la reinserción educativa se relaciona con un derecho de los niños y adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año 2015.  Determinar como la reinserción social se relaciona con un derecho de los niños y adolescentes trabajadores en el distrito de Ayacucho en el año 2015. 2. MARCO CONCEPTUAL 2.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
  • 47. 47 La convención Internacional de los Derechos del Niño, cuya moderna doctrina debía ser internalizada en la legislación nacional, consagra en su Art. 32, que los estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o que entorpezca su educación, o sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, moral o social. Los estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para asegurar la aplicación de este artículo. a). Fijarán una edad mínima para trabajar b). Reglamentarán los horarios y condiciones de trabajo c). Estipularán sanciones para asegurar la aplicación de este artículo El Art. 15 de la Convención consagra importante norma para los niños que trabajan: Será necesario adoptar medidas legislativas tendientes a incrementar la capacidad jurídica de los niños para estos efectos. Sin embargo hay normas preexistentes a la Convención como: Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T), sobre edad mínima para el trabajo infantil, exigencia del examen médico, prohibición del trabajo nocturno, etc; el Código Civil con normas sobre la capacidad del menor de edad; el Código Penal que en su Atr. 128 prohíbe el trabajo excesivo de menores, aún normas de inferior jerarquía como los Decretos Supremos del derecho a silla. Se podría decir que prácticamente todos los aspectos del trabajo de menores de edad que aborda la Convención están por la legislación nacional previa a ella. No obstante lo cual, la citadas normas no se adecuan plenamente al espíritu de la Convención, que destaca la condición del niño y adolescente como sujeto pleno de derechos. En tanto pueda ser alcanzado el objetivo que propugna la O.I.T de abolición del trabajo infantil, que no se ajusta a la realidad de la mayoría de países latinoamericanos, deben efectivizarse una serie de políticas destinadas a mejorar las medidas que vayan más allá de la mera supervisión y tutela estatal. Debe pues estimularse la organización y auto-protección de los adolescentes trabajadores y la participación de la sociedad civil, sin que ello signifique relevar al Estado de su
  • 48. 48 responsabilidad en la protección integral de la niñez. Ahora sí, pasemos a analizar la respuesta legislativa en el Perú. 2.2. LA REINCERSIÓN SOCIOEDUCATIVA Reinserción social hace mención a volver a incluir en la comunidad a un individuo que, por algún motivo, quedó marginado. El concepto suele utilizarse para nombrar a los esfuerzos por lograr que las personas que están afuera del sistema social, puedan reingresar. Reinserción educativa aquella situación de integrar nuevamente a la vida estudiantil a aquellas personas que por una determinada razón se encontraban en plena formación educativa. 2.3. NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES Es la actividad que implica la participación de los niños/as menores de 15 años en la producción y comercialización familiar de los bienes no destinados al autoconsumo o en la prestación de servicios, a personas naturales o jurídicas, que les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realicen en ambientes peligrosos, produzcan efectos negativos inmediatos o futuros, o se lleven a cabo en condiciones que afecten el desarrollo psicológico, físico, moral o social de los niños. Este fenómeno de los niños y adolescentes trabajando en las calles, plazas, mercados o terminales de ómnibus, presenta una realidad llena de riesgos para el desarrollo físico, psicológico y social, llegando en muchos casos a generar la salida definitiva del hogar para vivir en la calle. La alta tasa de desempleo, el elevado número de familias con necesidades básicas insatisfechas, son algunos datos que permiten visualizar las causas fundamentales del problema, que lleva a las familias a tomar la decisión de enviar o de dedicarse en su totalidad (como familia) al trabajo informal en las calles. La migración permanente del campo a la ciudad y la instalación de estas poblaciones en los alrededores de Asunción, constituyendo el cinturón de pobreza,
  • 49. 49 hace que los niños y jóvenes se movilicen hacia las zonas de mayor afluencia de personas para buscar medios de sobrevivencia. En primer lugar tendríamos que definir el trabajo infantil estableciendo la diferencia entre trabajo formal y trabajo informal y entre trabajo nocivo y formativo; en segundo lugar, debemos hacer una distinción entre los niños que utilizan las calles como centro de trabajo y aquellos que en verdad viven en las calles. Finalmente se describirán aspectos relacionados con los diferentes grupos y se hará una síntesis final. Obviamente, en las calles encontramos mucho más niños y niñas que no han roto lazos con su hogar, que niños alejados de los mismos, siendo estos últimos los llamados "niños de la calle". Los primeros forman parte del sistema económico familiar y, por ende, se encuentran realizando trabajo infantil, los otros suelen incurrir en acciones ilegales, en la aplicación de estrategias de supervivencia completamente distintas. A. EL TRABAJO INFANTIL CALLEJERO EN AYACUCHO La calle es el espaciode trabajo fundamentalmente de los más pequeños; suelen ser niños desde los seis años, sin embargo la mayor proporción tiene entre 12 y 15 años de edad; entre 16 ó 17 años buscan una ocupación más estable y quizá de mayor prestigio, ya sea en empresas formales o en los talleres del sector informal. Sigue siendo un sector preponderantemente masculino, usualmente proceden de estratos pobres. La mayoría (80%) se dedica al comercio ambulatorio de diversos productos, un grupo más reducido (12%) presta servicios en las calles tales como lustrar zapatos o cuidar carros, pero también encontramos menores que ayudan a preparar comidas (8%) que serán luego vendidas a los transeúntes. Sin embargo, en estos últimos años, recesión y desocupación conspiran para que también este sector sea ocupado por adultos.
  • 50. 50 En su mayoría estos niños no trabajan solos rendimiento académico (9). en las calles sino con la cercana supervisión familiar. Bajo la aparente independencia encontramos, especialmente en la venta ambulatoria, una red de miembros de la familia que se distribuyen y copan determinado espacio, aumentando el número de clientes y asegurando la protección del menor. El radio de acción de las mujeres es menor al de los varones. La jornada de trabajo, determinada por los padres, es en promedio 9 horas diarias, durante seis días a la semana, y casi la mitad no descansan ni un solo día; dedican más tiempo al trabajo incluso que un obrero o empleado adulto, quienes por ley tienen una jornada semanal de 45 horas. De no dedicar este lapso de tiempo a la actividad económica que desarrollan, y dada su escasa rentabilidad, probablemente no obtengan ni siquiera el mínimo necesario para la sobrevivencia familiar. Las condiciones de trabajo se resumen en peligros constantes: accidentes, robos, ruidos extremos, inhalación de gases tóxicos y polvo, cambios climáticos, secuestros e incluso homicidios, (tal como está ocurriendo en las ciudades brasileñas); sin embargo ni los niños ni los padres son conscientes de tales peligros. Las calles no son sólo un centro laboral, sino también un espacio de autoeducación no formal donde aprenden valores y normas de comportamiento. Para un gran porcentaje de los menores que trabajan, viven o se desplazan en las calles, tanto la policía nacional como los agentes municipales constituyen el principal peligro; ya sea por decomiso, represión, extorsión, e incluso, homicidio. Últimamente se realizan notables esfuerzos en la policía para revertir ésta imagen, pero aún no se llega a los niveles deseables. 2.3.1. TRABAJO INFANTIL Se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica de carácter lícito realizada en forma regular, periódica o estacional, por niños (menores de 12
  • 51. 51 años de edad) o adolescentes ( de 12 hasta cumplir los 18 años de edad) que implique su participación en la producción o comercialización de bienes y servicios destinados al mercado, el trueque o el autoconsumo, independientemente de que dicha actividad se encuentre sujeta a retribución alguna. Según esta definición las actividades económicas ilícitas tales como la prostitución de menores de edad o el comercio de drogas, no son concebidas como trabajo infantil. Igualmente, ciertas modalidades para obtener ingresos, no incluidas bajo el concepto de actividad económica, tales como el robo o la mendicidad, no son consideradas como trabajo. Asimismo, la participación de los niños y adolescentes en tareas domésticas en el seno de su propia familia no debe ser incluida bajo el rubro de trabajo, pues dicha actividad constituye parte de las funciones básicas de una familia y es en muchos casos indispensable para la supervivencia de sus miembros. De otro lado, las tareas domésticas no constituyen propiamente una actividad económica. A. TRABAJO NOSCIVO Interfiere u obstaculiza el acceso a la educación, trabajo a tiempo completo en una edad temprana, tiene horario prolongado, produce tensiones físicas, sociales o psicológicas inapropiadas, socavan la dignidad y autoestima, como la esclavitud servil y la explotación sexual, trabajo y vida en las calles en malas condiciones, remuneración inadecuada, y demasiada responsabilidad. - Los Efectos Negativos Del Trabajo Infantil La dificultad de las tareas y las duras condiciones de trabajo crean un gran número de problemas, como el envejecimiento prematuro, la desnutrición, la depresión o la drogadicción. Los niños procedentes de entornos desfavorecidos, de grupos minoritarios o sustraídos del seno familiar carecen de protección. Sus
  • 52. 52 empleadores hacen lo que sea necesario para hacerlos completamente invisibles y, por lo tanto, son capaces de ejercer control absoluto sobre ellos. Estos niños trabajan en condiciones degradantes, lo que socava todos sus derechos y principios fundamentales. Por otra parte, los niños que trabajan no están en capacidadde tener una educación normal y serán condenados a convertirse en un adulto analfabeto, sin tener la posibilidad de crecer en su vida social y profesional. En algunos casos, el trabajo infantil también pone en peligro la dignidad y la moral del niño, especialmente cuando es víctima de explotación sexual, como la prostitución o la pornografía infantil. Además, los niños que trabajan están más expuestos a la desnutrición y suelen ser víctimas de violencia física, mental y sexual. - Edad mínima para el trabajo peligroso La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. Una lista de actividades peligrosas / nocivas para la salud y la moralidad de los adolescentes también se ha aprobado en el año 2010. La lista de trabajos peligrosos para niños menores de 18 prohíbe a los menores que trabajan en 29 tipos de actividades peligrosas. Estas actividades peligrosas incluyen el trabajo doméstico, el trabajo en la producción de fuegos artificiales, el transporte público, los vertederos de basura, la manufactura y el trabajo de calle. La lista también prohíbe a los menores empleados en actividades peligrosas en la pesca, la minería y la agricultura, tales como el transporte de cargas pesadas, trabajo bajo el agua o bajo tierra, y el manejo de pesticidas o herramientas afiladas. - Consecuencias del Trabajo Infantil En el aspecto físico: El niño por su corta edad e inexperiencia en el trabajo, está más expuesto a intoxicaciones; heridas; mutilaciones; enfermedades ocupacionales;
  • 53. 53 deformaciones físicas; bajas condiciones nutricionales; riesgo de muerte; cansancio y fatiga. En el aspecto psicológico: El niño por asumir responsabilidades de trabajo limita o elimina el tiempo de juego y recreación, claves para su desarrollo. El niño que asumen responsabilidades de manera prematura limita el desarrollo de su autoestima. En el aspecto educativo: El retraso escolar del niño que trabaja incurre a la larga en deserción escolar debido a que no logra asistir descansado y bien alimentado a la escuela para poder aprovechar adecuadamente los cursos y enseñanzas recibidas. En el aspecto social: El trabajo infantil refuerza y multiplica la pobreza de la sociedad. Los ingresos que perciben un niño o una niña no justifican su futuro como adulto poco calificado y con escasos ingresos. B. TRABAJO FORMATIVO Hay que considerar que sólo puede serlo en muy pequeña escala ya que se trata de trabajos repetitivos y mecánicos que pueden tener un papel suplementario en la educación de los infantes. En todos los casos se demuestra que el trabajo infantil es la explotación de la pobreza; es decir,
  • 54. 54 que existe únicamente porque hay personas que los emplean, pagándoles sumas irrisorias y sometiéndolos a condiciones de trabajo inadmisibles. Estas últimas, además refuerzan el círculo vicioso de la pobreza, ya que el trabajo les impideconcluir su educación; mientras que, de otro lado, el ambiente en que vive los induce a tener relaciones sexuales precoces. Por ello no es extraño que tanto en el caso del terminal pesquero como en el del mercado central, se trata de familias numerosas, de hasta 15 miembros inclusive. En estas condiciones, la pobreza se reproducirá de generación en generación. 2.3.2. EXPLOTACIÓN LABORAL Los niños pueden empezar a trabajar a los 5 años, ganando una miseria y sufriendo riesgos laborales y amenazas de abusos por parte de los empleadores. Millones de ellos trabajan esclavizados en todos los sectores: agrícola, servicio doméstico, minería, textil, pesca de gran profundidad – buceadores-, construcción, material deportivo, calzado deportivo, equipamiento quirúrgico, cerillas y pirotecnia, carbón vegetal, fábricas de cristal y cerámica. La pobreza también incide en la infancia. Nunca se ha visto un niño rico trabajar. La relación entre pobreza familiar y trabajo infantil es evidente. El trabajo que depende de los niños como mano de obra barata, sumisa y vulnerable, es también causa y no sólo consecuencia, de la pobreza social e individual. Un niño, que será un futuro adulto, su familia y su país son vendidos por menos de cinco dólares al mes. Analfabetos de por vida, si tienen tiempo y no están agotados, podrán ir a una escuela informal, no reglada por el Estado, pero nunca tendrán un título elemental. Analfabeto, no podrá defender sus derechos, tampoco cundo sea adulto.
  • 55. 55 Sólo los hijos de las familias pobres trabajan, pues todos ellos se encuentran en una situación de carencia. La explotación infantil está en estrecha correlación con la distribución injusta de la riqueza y aumenta cuando se dejan solas a las familias para afrontar su pobreza. Sin escuelas y sin sanidad gratuitas, sin seguridad social, para satisfacer sus necesidades básicas las familias deben pedir a todos sus miembros la colaboración para lograr sobrevivir. Cuando la situación económica se degrada aumenta el paro de la población adulta, entonces las familias piden la ayuda, aunque limitada, que procede del trabajo infantil. Las empresas prefieren a los niños porque se les puede explotar mejor. Los gobiernos son a menudo cómplices directos o indirectos, pues permiten que los trabajadores adultos perciban salarios insuficientes para mantener a sus familias -el mismo salario mínimo legal, en la mayor parte de los países garantiza un poder adquisitivo ínfimo. Las consecuencias del trabajo para la salud de los niños son muy graves. Sufren lesiones visuales y óseas, deformaciones, numerosos accidentes, muerte temprana... Gran parte de los niños sometidos a trabajo forzoso no llega nunca a los 12 años. Muchos niños sufren trastornos de estómago o dolores de cabeza como consecuencia de su aislamiento emocional. Otros parecen retardados física y psíquicamente, sin que en realidad lo sean. De hecho, una vez liberados de su situación e integrados en una comunidad pueden convertirse en los mejores alumnos de la clase. Estos niños tienen la salud hipotecada. Casi todas las criaturas que trabajan acarrean pesos y mantienen posturas forzadas por mucho tiempo, y no tienen ni un crecimiento ni un desarrollo óseo adecuados. Se suelen quedar más bajos de estatura, jorobados y cansados, tal vez con tuberculosis. La exposición continua al polvo, a los productos químicos, al calor y quizás a la falta de luz – en algunos casos por ser la luz excesiva- afecta a los pulmones, a los ojos, al hígado y a los riñones. Los ruidos también les causan sorderas parciales.
  • 56. 56 Además sufren daños psicológicos. La ausencia de tiempo para jugar y de descanso y el distanciamiento de las familias tienen repercusiones nefastas sobre la sicología infantil. Los efectos psíquicos y físicos de la explotación infantil son devastadores. Con el trabajo infantil, la sociedad queda empobrecida para siempre. La relación niños/fuerza de trabajo lleva consigo una alta tasa de mortalidad, incentiva una mayor natalidad y alimenta la espiral de la pobreza. Las naciones heredan una nueva generación de trabajadores con bajos ingresos, sin especialización, analfabetos, tal vez enfermos o inválidos. En vez de conseguir aliviar la pobreza esta se agrava. Un niño produce casi lo mismo que un adulto, pero gana mucho menos, normalmente un tercio. Por el trabajo de los niños, el poder adquisitivo de las familias aumenta como máximo entre un 10 y un 20%, lo que significa que éstas continúan en el mismo nivel de pobreza. Sin hacer mención a los casos de las familias que han obtenido anticipos y el niño es obligado a trabajar gratis. Es raro que un niño que trabaje de forma dependiente gane a la semana más de los que cuesta un kilo de arroz. Los niños no tienen elección, son traídos de pueblos lejanos, engañados por supuestas buenas perspectivas y con el pago de una contrapartida a sus paupérrimos e ignorantes padres. Muchos de esos niños mueren cada año manipulando pesticidas en las plantaciones. Los pesticidas significan un grave peligro para los niños que trabajan en plantaciones, a los que son especialmente sensibles por estar en una etapa de crecimiento. En áreas rurales del tercer mundo hay más muertes infantiles causadas por los pesticidas que por todas las demás enfermedades propias de la infancia juntas.
  • 57. 57 En muchas ocasiones, el esfuerzo físico requerido para trabajar es abrumador. Descalzos y con las manos desprotegidas, suelen utilizar herramientas con las que corren constantemente el riesgo de cortarse los dedos, las manos y mutilarse. Las criaturas constituyen un tanto por ciento muy elevado de la mano de obra y se ven involucrados en muchos de los accidentes laborales. A pesar de todo, muchos creen estar en deuda con su amo, aunque su mayor queja es el cansancio. En las etiquetas de los juguetes podrán estar escritas diferentes marcas comerciales que son conocidas por todos, pero la práctica totalidad de los juguetes se producen en el Tercer Mundo, donde niños y niñas trabajan durante doce horas al día, en contacto con materiales plásticos inflamables, en ambientes sofocantes, en medio de la suciedad casi sin comida, desnutridos, y durmiendo en campamentos-guetos o en el mismo local. Millones de niños trabajan también en las calles. Escalando montañas humeantes de basura, en los basureros de muchas ciudades, para rescatar cualquier residuo útil. Un trabajo extremadamente arriesgado desde el punto de vista sanitario y que, además, atrae el desprecio sobre quien lo realiza. Sus jornadas de trabajo empiezan a las cuatro y media de la mañana. Lustran zapatos, portean bultos, venden géneros diversos, mendigan, limpian cristales, parabrisas o son limpiabotas. Muchos hacen de animales de carga, transportando mercancías y personas sobre carritos, explotados por sus propietarios. Los niños de la calle se encuentran principalmente en los núcleos urbanos y no tienen lugar fijo de residencia. Vagan de un sitio para otro, duermen en el exterior de edificios o tiendas en colchones de cartón o de paja, y comen alimentos poco nutritivos que compran en la calle con sus escasos ingresos. A. JORNADAS LABORALES
  • 58. 58 La jornada de trabajo de los adolescentes se regula por el Código del Niño y del Adolescente, Ley No. 27337. Las actividades que realicen los menores no deben afectar su integridad física, ni emocional, así como deberá permitir su asistencia al centro de estudios, debiendo contar en todo momento con la autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La jornada de trabajo del adolescente no excederá del siguiente horario: a) Adolescentes de 12 a 14 años: 4 horas diarias y 24 semanales; b) Adolescentes de 15 a 17 años: 6 horas diarias y 36 semanales. Se entienden por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente. El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan los dieciocho años, siempre que éste no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes. B. REMUNERACIONES La remuneración no será inferior a la de los demás trabajadores de la misma categoría. El nuevo Código, a nuestro entender lamentablemente, ha suprimido la prohibición que existía en el anterior Código sobre el trabajo a destajo que significaba la protección del adolescente frente a exigencias de rendimiento en el trabajo. Los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un derecho a un descanso de doce horas diarias continuas. Los empleadores, patrones, padres o parientes están en la obligación de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela.
  • 59. 59 Compete al Juez especializado conocer el cumplimiento de las disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que ser realiza en domicilios. 3. MARCO LEGAL VIGENTE EN EL PERU En el Perú se ha logrado establecer una legislación para la promoción y protección de niños y adolescentes, en los diferentes aspectos de su desarrollo, entre las que se encuentra el trabajo. En el Perú, además de los derechos que le reconoce la Constitución Política vigente, se ha ratificado la Convención Internacional de los Derechos del Niño, existe el Código de los Niños y Adolescentes y se han creado las Defensorías del Niño y Adolescente, que constituyen el marco legal e institucional para los derechos de los niños y adolescentes. Entre los dispositivos vigentes, tanto de la legislación internacional como peruana, que protegen al niño y adolescente trabajador se encuentran las siguientes: 3.1. LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 El Artículo 23º, señala textualmente: El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan". El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo". Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador". Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento".
  • 60. 60 3.2. CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES En este código se aborda, entre otros aspectos, la protección a los niños y adolescentes que trabajan. Los artículos pertinentes son: Definición Articulo I.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. Sujetos De Derechos Artículo II.- El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en la presente norma. Derechos Artículo III.- El niño y el adolescente gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Ámbito De Aplicación General Artículo IV.- El presente código se aplica a todos los niños y adolescentes que habitan en territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición suya, de sus padres o responsables. Modalidad Educativa Para El Trabajo