El Documento de Idoneidad Técnica Europeo - DITE - (European Technical Approval - ETA)constituye por definición una evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, fundamentado en el cumplimiento de los Requisitos Esenciales previstos para las obras en las que se utilice dicho producto.
El DITE es la vía de obtención del marcado CE para los productos no normalizados de acuerdo con la DPC.
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
Qué es un Documento de Idoneidad Técnica Europeo
1. Documento de Idoneidad Técnica Europeo
El Documento de Idoneidad Técnica Europeo - DITE - (European Technical
Approval - ETA) constituye por definición una evaluación técnica favorable de la idoneidad de
un producto para el uso asignado, fundamentado en el cumplimiento de los Requisitos
Esenciales previstos para las obras en las que se utilice dicho producto.
El DITE es la vía de obtención del marcado CE para los productos no normalizados de acuerdo
con la DPC.
El IETcc fue notificado, el 27 de Diciembre de 1989 por el Ministerio de Industria y Energía, como
Organismo para la concesión del DITE y portavoz español en la Organización Europea EOTA,
conforme al artículo 10.1 de la Directiva de Productos de Construcción DPC 89/106/CEE.
PRODUCTOS OBJETO DE DITE
Un producto puede ser objeto de DITE según la DPC cuando se da alguna de las siguientes
condiciones:
• No existen Normas Armonizadas ni normas nacionales reconocidas para el Producto.
• No existe mandato de Norma Armonizada por parte de la Comisión Europea.
• La Comisión Europea considera que esas Normas Armonizadas no pueden, o todavía no
pueden, ser desarrolladas.
• El producto se aparta significativamente de las Normas Armonizadas o de las normas
reconocidas a nivel nacional.
SOLICITUD DE DITE
La solicitud de DITE está regulada en las disposiciones de las Normas comunes de
procedimientos para la solicitud, preparación y concesión de los DITE, publicadas en el Diario
Oficial de la CE nº L 17/34 del 20 de Enero de 1994 y en la revista Informes de la Construcción nº
430. La solicitud puede dirigirse a cualquiera, pero sólo a uno de los Organismos Miembros
notificados para el ámbito del producto.
Los DITE pueden ser concedidos en base a 2 procedimientos:
1. DITE CONCEDIDO EN BASE A UNA GUÍA DITE (art. 9.1 de la DPC)
La Guía DITE es un documento redactado por los Organismos autorizados de la EOTA, en el que
se indica el procedimiento de evaluación de las prestaciones para una familia de productos de
construcción. El contenido de la Guía DITE es el siguiente:
• Relación de Documentos Interpretativos pertinentes.
• Requisitos específicos que deberá cumplir el producto en virtud de los Requisitos
Esenciales definidos en el Anexo I de laDPC:
1. Resistencia mecánica y estabilidad
2. Seguridad en caso de incendio
3. Higiene, salud y medioambiente
4. Seguridad de utilización
5. Protección contra el ruido
6. Ahorro de energía y aislamiento térmico
2. • Métodos de ensayo.
• Métodos de análisis y evaluación de los resultados de los ensayos.
• Procedimientos de inspección y conformidad.
• Período de validez del DITE: 5 años renovables.
2. DITE CONCEDIDO EN BASE A UN CUAP (art. 9.2 de la DPC)
El CUAP es un procedimiento de evaluación consensuado entre todos los Organismos de la
EOTA que se utiliza únicamente para aquellos productos muy específicos o únicos para los que
la CE no considera apropiado, por el momento, la preparación de una Guía DITE.
MARCADO CE
Es un distintivo que indica que el producto cumple con los Requisitos Esenciales de la DPC y los
procedimientos de evaluación de conformidad.
El marcadoCE implica que el producto innovador cuenta con:
• la concesión de un DITE, otorgado según Guía DITE o según CUAP,
• y la Declaración/Certificación de Conformidad asociada, según el nivel definido por la
CE, que garantiza que el fabricante mantiene las prestaciones de su producto
establecidas en el DITE.
Los diferentes niveles de certificación se indican a continuación:
NIVELES
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD
1+ 1 2+ 2 3 4
CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DEL PRODUCTO POR OC SI SI -- -- -- --
SISTEMAS CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA CPF POR OC -- -- SI SI -- --
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD POR FABRICANTE SI SI SI SI SI SI
ENSAYO INICIAL DE TIPO * POR FABRICANTE O POR OC OC OC F F OC F
CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FABRICA (CPF) POR FABRICANTE SI SI SI SI SI SI
ENSAYOS DE MUESTRAS TOMADAS EN FÁBRICA SEGÚN PLAN DETERMINADO DE
SI SI SI SI -- --
MÉTODOS DE ENSAYOS POR FABRICANTE
CONTROL
ENSAYOS POR SONDEO EN FÁBRICA, ALMACÉN U OBRA POR OC SI -- -- -- -- --
INSPECCIÓN INICIAL EN FÁBRICA +CPF POR OC SI SI SI SI -- --
SEGUIMIENTO DE CPF POR OC SI SI SI -- -- --
NOTA:* Normalmente no se requiere en la Certificación ya que forma parte de la evaluación establecida en
el DITE
F:Fabricante OC: Organismo de Certificación CPF: Control de Producción en Fábrica
Para más información:
marina@ietcc.csic.es