La resolución proclama al Sr. Mario Quispe Quispe como alcalde del Centro Poblado de Kunurana Alto-Llapha para el periodo 2012-2015, así como a los cinco regidores que lo acompañarán en su gestión. Esto se basa en los resultados electorales del 31 de diciembre de 2011, los cuales no fueron impugnados. Adicionalmente, se otorgarán las credenciales correspondientes y se juramentará a las nuevas autoridades.
Los Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia, gozan de un régimen especial. aquí e describen parte de lo concepto constitucionales y legales vigentes
347-HCD-2014 Proyecto manifestando el beneplácito del HCD por la declaración ...Brest Fabian Dario
A través de este proyecto el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro expresa su beneplácito por la declaración y reconocimiento como Ciudad a la Localidad de Villa Adelina recientemente sancionada por ley en el Congreso de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 11 de septiembre,
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El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 304-2015-JNE, aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
Aprobar formularios interactivos para los siguientes trámites: F. 131 CG (Viáticos al Exterior), F. 132 CG (Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados), F. 133 CG (Programa de Capacitación Laboral Emprender), F. 134 CG (Aporte Reintegrable Dto. 1143/07).
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
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1. “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD ”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 002-2012-MPM-A.
Ayaviri, 05 de Enero del 2012.
VISTO:
La Opinión Legal Nº 002-2012-MPM/DAJ, y demás actuados relacionados a la proclamación del Alcalde del Centro Poblado de Kunurana Alto-
Llapha, Distrito de Santa Rosa, Provincia de Melgar, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del T.P. de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley
Nro.27972, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; .
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 740-2011-MPM-A, se reconoció a los miembros del Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de
elección de las nuevas Autoridades del Centro Poblado de Kunurana Alto- Llapha, del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Melgar;
Que, mediante Ordenanza Municipal No.015-2011-MPM-A, se convoco al proceso de elecciones en el Centro Poblado señalado en el
considerando precedente, para el día 31 de Diciembre del 2011, para la elección de las nuevas autoridades del Centro Poblado de Kunurana Alto- Llapha,
del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Melgar;
Que, mediante Informe Nº 001-2012-CE/CPKA, el Presidente del Comité Electoral de Elección de las Nuevas Autoridades del Centro Poblado de
Kunurana Alto- Llapha, del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Melgar, remite los resultados oficiales y conforme es de verse del Acta de Escrutinio de
fecha 31 de Diciembre del 2011, siendo ganador de dichos comicios electorales la lista del “Frente Independiente Moral y Desarrollo”, obteniendo 109
votos y quedando en segundo lugar el Movimiento “RAICES”, por lo que conforme a norma debe proclamarse al Alcalde Electo y su lista de regidores;
Que, el Asesor Legal de la Entidad, emite la Opinión Legal N° 002-2012-MPM/DAJ, precisa que habiéndose desarrollado las elecciones el día 31
de Diciembre del año 2011 en el Centro Poblado de Kunurana Alto-Llapha, del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Melgar y teniendo a la vista el Acta de
Instalación de Mesa de Sufragio, Acta de Escrutinio, puede verse que las elecciones se han llevado con transparencia y normalidad, no existiendo
irregularidades de ningún tipo, ello en aplicación del principio de presunción de veracidad amparados en la Ley de Procedimiento Administrativo General
Ley Nº 27444;
Que, conforme a lo prescito en el artículo 7 de la Ley Nº 28440 Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados,
concordante con el Reglamento para las Elecciones de Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de Kunurana Alto-Llapha, Distrito de
Santa Rosa, Provincia de Melgar, a la fecha a vencido para interponer cualquier recurso impugnatorio respecto a la elección municipal, en consecuencia los
resultados tienen plena eficacia y por ende legalidad, además de haber adquirido la calidad de cosa decidida en vía administrativa, por lo que existiendo un
mandato popular, debe expedirse la resolución respectiva;
Que, el Art. 130° de la Ley N° 27972, refiere que los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco
regidores. Los alcalde y regidores de centro poblados son elegidos por un periodo de cuatro años, contado a partir de su creación;
Que, el Art. 131° de la Ley N° 27972, señala que el alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el
alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin;
Que, el Art. 8° de la Ley N° 28440 de Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centro Poblado, señala que el provincial
proclama al alcalde y su lista de regidores, que obtiene la votación más alta, comunicando el cuadro de autoridades electas al Instituto Nacional de
Estadística e Informática, INEI;
Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 6) del Art. 20° y 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PROCLAMAR como Alcalde del Centro Poblado de Kunurana Alto-Llapha, Distrito de Santa Rosa, Provincia de Melgar,
Departamento de Puno, al Sr. MARIO QUISPE QUISPE , con DNI N° 02288612, para el periodo Enero del 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2015.
Articulo Segundo.- PROCLAMAR COMO REGIDORES a los ciudadanos siguientes:
Primer Regidor : Sr. RUBEN ACROTA MAMANI DNI N° 02435864
Segundo Regidor : Sra. ROSA HUAYHUA MEDINA DNI N° 02286801
Tercer Regidora : Sr. JULIO NUÑEZ GUTIERREZ DNI N° 24718926
Cuarto Regidor : Sra. LIDIA CHOQUEHUANCA ACHATA DNI N° 70280865
Quinto Regidor : Sr. RAMON ARONI MAMANI DNI N° 02286840
Artículo Tercero.- OTORGAR a los proclamados las correspondientes credenciales en acto solemne y proceder a la respectiva juramentación
con las formalidades de Ley.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI) y los interesados para su conocimiento
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LEHH/A
WCH/SG
C.C.
GEMU
INT.
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