COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
R.a. no.123 cppad 2012
1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 123 -2012-MPM-A.
Ayaviri, 21 de Marzo del 2012.
VISTO:
El Memorándum Nº 0115-2012-MPM-A/A, estando a lo establecido en el D.S.Nº 005-90-PCM;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 194° de la constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680,
Ley de Reforma Constitucional sobre descentralización, reconocer a las Municipalidades la calidad de Órganos de Gobierno Local, con
autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la
Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;
Que, el Titular de la Entidad, en el Memorándum Nº 0115-2012-MPM-A/A, dispone se proyecte la Resolución de Alcaldía de
la conformación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Melgar;
Que, el primer párrafo del artículo 165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S.
Nº. 005-90-PCM, establece que la Comisión Permanente de procesos administrativos disciplinarios estará constituida por tres (3)
miembros titulares y contara con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por
el titular de la entidad y la integran el Jefe de personal y un servidor de carrera, designado por los servidores. La Comisión podrá
contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios;
Que, el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o
destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. El
incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácter disciplinario contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º de la Ley.;
Que, el Art. 173º del Reglamento de la ley de Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, establece que el
proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la
autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En
caso contrario se declarara prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar;
Que, las facultades de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se establecen en los artículos
166º y 170º del D.S.No.005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa, concordante con lo dispuesto en el artículo 150º de la
norma acotada y con el artículo 26 del D.Leg. No.276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público;
Que, estando conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 20 de La ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y contando con la visación de los entes ejecutivos de la entidad;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad
Provincial de Melgar, integrado por las siguientes personas:
MIEMBROS TITULARES
PRESIDENTE : CPC. BENITO CARLOS CHOQUE MAMANI
PRIMER MIEMBRO : Lic. ERNESTO RUFO CALCINA RAMIREZ
SEGUNDO MIEMBRO : Sr. JOSÈ AMADOR MENDOZA MAMANI
MIEMBROS SUPLENTES
PRESIDENTE : CPC. OLGA ELIZABETH GARCIA MAMANI
MIEMBRO : Sra. YOVANA MAMANI VASQUEZ
MIEMBRO : Sr. SEBASTIAN MARRON CONDORI
Artículo Segundo.- DISPONER a los miembros integrantes de la presente Comisión se instalen dentro de los 5 días hábiles
de notificado y procedan conforme a sus atribuciones y competencias, actuando con las responsabilidades propias de lo
encomendado.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y demás dependencias de esta Municipalidad que dentro de su
competencia, brinden el apoyo requerido para el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 556-2011-MPM-A de fecha 06.10.11, mediante el cual
se conformó la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Melgar.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
LHH/A
WCH/SG
C.C.
DGA,
INT.
ARCH.