El documento analiza recientes fallos de la Corte Suprema de Estados Unidos que muestran una tendencia conservadora y protectora de los intereses económicos. La Corte avanzó en derechos de minorías sexuales al reconocer beneficios federales para parejas del mismo sexo casadas y restaurar el matrimonio igualitario en California. Sin embargo, la Corte también debilitó la igualdad política al invalidar parte de la Ley de Derechos Electorales que protegía a minorías raciales, y sus fallos en general refuerzan privilegios de poderosos en
El documento habla sobre el origen, características y fuentes del derecho. Explica que el derecho surgió para regular las relaciones entre personas y proteger sus derechos y obligaciones. Se caracteriza por ser un conjunto de normas establecidas por una autoridad que rigen la conducta de los individuos de manera heterónoma. Sus principales fuentes incluyen la constitución, las leyes, la jurisprudencia y la costumbre.
Mapa del domicilio derecho int. privadoamayawillianj
Este documento presenta un mapa conceptual sobre el concepto de domicilio en derecho internacional privado. Explica que el domicilio es el vínculo jurídico de las personas con un territorio estatal y determina cuál ordenamiento jurídico se aplica. Señala que el domicilio general de una persona es donde reside de manera fija y estable y desarrolla su vida familiar, económica y jurídica. También puede tener domicilios especiales y el domicilio cambia para algunas personas como los militares y funcionarios públicos.
El documento discute las acusaciones de corrupción judicial sistémica y parcialidad política en Perú y cómo esto debe considerarse en la solicitud de extradición de Alejandro Toledo. Argumenta que, según los estándares constitucionales de EE. UU., la solicitud de extradición no puede cumplirse debido a la falta de causa probable y violaciones al debido proceso en Perú. La mala conducta judicial en el estado requirente sería una preocupación para las autoridades estadounidenses al evaluar la solicitud.
Falabella es un holding chileno que opera tiendas por departamento, supermercados e hipermercados en Chile, Argentina, Perú y Colombia. Quiere convertirse en banco y ha invertido $100 millones en Colombia desde 2006, creando 5,000 empleos. Planea invertir $2,600 millones hasta 2014 para abrir más tiendas y ampliar su cobertura bancaria en los países donde opera.
El documento proporciona información sobre Falabella Perú S.A.A., el principal accionista del Banco Falabella Perú S.A. Describe la estructura del Grupo Falabella en Perú, Chile, Colombia y Argentina. Detalla las operaciones y servicios del Banco Falabella en Perú, incluyendo sus productos de tarjetas de crédito, requisitos, tipos de pago y disposición en efectivo.
Este documento presenta la estructura directiva y los objetivos de la empresa retail integrada CMR. Resume los logros de CMR en 2004 como la integración con Sodimac y la expansión a supermercados, así como su consolidación internacional en Perú y Argentina. También describe brevemente las áreas de marketing, finanzas, planificación y desarrollo e internacionalización de la empresa, reafirmando su liderazgo en el mercado del retail sudamericano.
Grupo Saga Falabella S.A. Caso Practicopatrick197910
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del plan de negocios de Saga Falabella S.A. Detalla que el documento analiza la historia, estrategia y planes de expansión de Saga Falabella en Perú, la cual actualmente opera 19 tiendas en diversas ciudades del país. Además, presenta un análisis estratégico de la empresa utilizando diferentes herramientas como el análisis PESTEC, las 5 fuerzas de Porter y la cadena de valor.
Carta congreso matrimonio yucatán 28 ene 13Yuritzin
El documento es una carta de un colectivo ciudadano dirigida a la Junta de Coordinación Política del Congreso del estado de Yucatán solicitando que se dictamine una iniciativa de ley para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo en Yucatán. El colectivo argumenta que negar el matrimonio igualitario es un acto de discriminación contrario a los derechos humanos y la jurisprudencia nacional e internacional, y pide que se dicte la iniciativa con base en criterios de derechos humanos, no en creencias relig
El documento habla sobre el origen, características y fuentes del derecho. Explica que el derecho surgió para regular las relaciones entre personas y proteger sus derechos y obligaciones. Se caracteriza por ser un conjunto de normas establecidas por una autoridad que rigen la conducta de los individuos de manera heterónoma. Sus principales fuentes incluyen la constitución, las leyes, la jurisprudencia y la costumbre.
Mapa del domicilio derecho int. privadoamayawillianj
Este documento presenta un mapa conceptual sobre el concepto de domicilio en derecho internacional privado. Explica que el domicilio es el vínculo jurídico de las personas con un territorio estatal y determina cuál ordenamiento jurídico se aplica. Señala que el domicilio general de una persona es donde reside de manera fija y estable y desarrolla su vida familiar, económica y jurídica. También puede tener domicilios especiales y el domicilio cambia para algunas personas como los militares y funcionarios públicos.
El documento discute las acusaciones de corrupción judicial sistémica y parcialidad política en Perú y cómo esto debe considerarse en la solicitud de extradición de Alejandro Toledo. Argumenta que, según los estándares constitucionales de EE. UU., la solicitud de extradición no puede cumplirse debido a la falta de causa probable y violaciones al debido proceso en Perú. La mala conducta judicial en el estado requirente sería una preocupación para las autoridades estadounidenses al evaluar la solicitud.
Falabella es un holding chileno que opera tiendas por departamento, supermercados e hipermercados en Chile, Argentina, Perú y Colombia. Quiere convertirse en banco y ha invertido $100 millones en Colombia desde 2006, creando 5,000 empleos. Planea invertir $2,600 millones hasta 2014 para abrir más tiendas y ampliar su cobertura bancaria en los países donde opera.
El documento proporciona información sobre Falabella Perú S.A.A., el principal accionista del Banco Falabella Perú S.A. Describe la estructura del Grupo Falabella en Perú, Chile, Colombia y Argentina. Detalla las operaciones y servicios del Banco Falabella en Perú, incluyendo sus productos de tarjetas de crédito, requisitos, tipos de pago y disposición en efectivo.
Este documento presenta la estructura directiva y los objetivos de la empresa retail integrada CMR. Resume los logros de CMR en 2004 como la integración con Sodimac y la expansión a supermercados, así como su consolidación internacional en Perú y Argentina. También describe brevemente las áreas de marketing, finanzas, planificación y desarrollo e internacionalización de la empresa, reafirmando su liderazgo en el mercado del retail sudamericano.
Grupo Saga Falabella S.A. Caso Practicopatrick197910
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del plan de negocios de Saga Falabella S.A. Detalla que el documento analiza la historia, estrategia y planes de expansión de Saga Falabella en Perú, la cual actualmente opera 19 tiendas en diversas ciudades del país. Además, presenta un análisis estratégico de la empresa utilizando diferentes herramientas como el análisis PESTEC, las 5 fuerzas de Porter y la cadena de valor.
Carta congreso matrimonio yucatán 28 ene 13Yuritzin
El documento es una carta de un colectivo ciudadano dirigida a la Junta de Coordinación Política del Congreso del estado de Yucatán solicitando que se dictamine una iniciativa de ley para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo en Yucatán. El colectivo argumenta que negar el matrimonio igualitario es un acto de discriminación contrario a los derechos humanos y la jurisprudencia nacional e internacional, y pide que se dicte la iniciativa con base en criterios de derechos humanos, no en creencias relig
Este articulo, se crea con la finalidad de llevar a cabo una tarea. En este, el contenido esta cumpuesto por el estudio de caso que se crea, siendo nosotros los que tomamos el puesto de Juez de Distrito, en el Amparo que se llevo a cabo por Karla y Lorena para registrar a su hijo
Este documento resume la decisión de la Corte Suprema de California en el caso Strauss v. Horton sobre la Proposición 8. La corte decidió que la Proposición 8 es válida y que efectivamente prohibió el matrimonio entre personas del mismo sexo en California. Sin embargo, las parejas del mismo sexo que se casaron entre junio y noviembre de 2008 permanecen legalmente casadas. El documento también responde preguntas frecuentes sobre el estatus legal de parejas del mismo sexo en California a raíz de esta decisión.
La Asamblea Nacional Constituyente de Colombia incluyó la acción de tutela en la Constitución de 1991 para garantizar de manera ágil y eficaz los derechos constitucionales de los ciudadanos. La tutela se desarrolló legalmente y fue ampliamente utilizada para proteger diversos derechos. En los primeros años recibió más de 10,000 casos, convirtiéndose en una importante herramienta de protección de derechos.
Este documento trata sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Explica que la Suprema Corte de Justicia de México determinó en 2015 que las leyes estatales que prohíben este tipo de matrimonio son inconstitucionales. También describe brevemente algunos casos de matrimonios entre personas del mismo sexo que se han llevado a cabo en los estados de Colima, Yucatán y Campeche. Por último, presenta algunos datos sobre la opinión pública mexicana, que muestra un creciente apoyo a los derechos
Los matrimonios de personas del mismo sexo y la evolución de los derechos hum...mnavarro57
La Ley de Convivencia del Distrito Federal reconoce algunos derechos a parejas del mismo sexo, como sucesión y tutela, pero existe una brecha de derechos entre parejas heterosexuales y del mismo sexo. Aunque se han dado avances, la sociedad mexicana sigue siendo conservadora y no se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo ni sus mismos derechos. Los derechos humanos deben evolucionar para proteger a todas las personas, independientemente de su orientación sexual.
Ensayo matrimonio entre personas del mismo sexo informaticaValeria Hernandez
Este ensayo analiza el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Explica que actualmente solo es legal en la Ciudad de México y que la Suprema Corte ha fallado que los otros estados deben reconocer esos matrimonios. También discute los argumentos a favor y en contra, así como estudios que muestran que los niños criados por parejas del mismo sexo tienen resultados similares. El ensayo concluye que aunque hay opiniones divididas, el matrimonio es un derecho humano que no debe ser negado por la orientación sexual
John y Sharon celebran un contrato de trabajo, que especifica que Jo.pdfambersushil
John y Sharon celebran un contrato de trabajo, que especifica que John trabajar con Sharon
durante un ao con un salario anual de $45,000 ms beneficios. El contrato de trabajo es un
ejemplo de:
Teora de la jurisprudencia.
Ley Pblica.
Poder respaldado por una amenaza ejercida por John sobre Sharon.
Fuente primaria del derecho.
Derecho privado.
La Constitucin de los Estados Unidos cre la estructura del gobierno federal al distinguir cules
son las tres ramas.
Internacional, tribal, estatal.
Ciudad, estado, federal.
Ejecutivo, legislativo, judicial.
Legislativo, judicial, administrativo.
Pblico, privado, procesal.
Qu es cierto de stare decisis?
Es un trmino utilizado para describir una legislatura en la que existen dos rganos.
Establece que la Corte Suprema tiene jurisdiccin discrecional para conocer cualquier caso que
desee conocer.
Es el principio que establece que todos los tribunales estn obligados a seguir el precedente
establecido por la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Establece que casos tales como un tribunal estatal que interpreta la Constitucin de su propio
estado quedan bajo la jurisdiccin de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Es una ley relacionada con la transferencia de propiedad, el registro de propiedad de vehculos o
embarcaciones, y la disposicin de bienes despus de la muerte.
Una orden de un tribunal a una parte para que haga algo o deje de hacer algo se conoce como:
accin de clase
memorndum
medida preventiva
mandato
restitucin
El estndar de prueba en un juicio civil es:
preponderancia de la evidencia
en forma paupris
ms all de una duda razonable
defensa afirmativa
presuncin de inocencia
Cuando un fabricante se niega a pagar a un proveedor de larga data que actualmente entrega
productos no conformes, la disputa resultante se conoce como:
Conflicto entre fabricante y proveedor.
Conflicto de empresa a empresa.
conflicto impulsado por el fabricante.
Conflicto individuo a individuo.
conflicto impulsado por el proveedor.
El lugar es:
inconstitucional sin un estatuto de brazo largo.
el tribunal tiene autoridad para juzgar el caso.
algo que nunca se puede cambiar en un caso criminal.
no es un problema en los tribunales de distrito federal.
Un mtodo de resolucin alternativa de disputas en el que las partes otorgan autoridad a un tercero
neutral que toma las decisiones es:
negociacin.
minijuicio
arbitraje.
juicio pblico.
mediacin.
Con referencia a la legislatura bicameral en los Estados Unidos, el _____ es un cuerpo ms
pequeo con cien miembros (dos de cada estado) y con elecciones menos frecuentes.
Los comunes
cmara alta
Casa inferior
Casa de seores
Senado
El mtodo ADR en el que las partes conservan el poder de resolver la disputa a las partes
involucradas; ninguna parte externa est investida de un poder autoritativo de toma de decisiones
con respecto a la resolucin de la disputa:
negociacin
mediacin
litigio
arbitraje
El estndar de revisin en el que el gobierno debe probar que la ley est justificada por un inters
gubernamental a.
The Pink Slip refers to the American practice, by a personnel department, of including a discharge notice in an employee's pay
envelope to notify the worker of his or her termination of employment or layoff. No one, who has heard that just in the last 6
years more than 490 children have died under the care of the Florida Family court system, could argue that this system has
failed our children. Most people, however, erroneously mainly blame the Department of Children and Families (DCF) for their
deaths, but miss the real culprits of this catastrophe, incompetent Judges. Yes, you heard it. Most, if not all of these cases went
before a Judge who was ultimately responsible for what happened in his/her court. In most instances, these Judges ignored the
evidence presented or accepted as truth clearly false evidence by "professionals" such as in the well-published case of Nubia
Barahona, where the opinion of an incompetent psychologist was "enthralled" by the judge who ultimately failed to protect
Nubia.
adopcion de menores por parejas del mismo sexo en pueblafrankdowson
El documento analiza la posibilidad legal de la adopción de menores por parejas del mismo sexo en Puebla, México. Examina las leyes constitucionales y civiles relevantes, las cuales protegen los derechos humanos y prohíben la discriminación, pero no especifican quiénes pueden constituir una familia. El Código Civil de Puebla no prohíbe explícitamente la adopción por parejas del mismo sexo. La postura del documento es neutral, reconociendo argumentos a favor y en contra según diferentes interpretaciones legales.
Docentes cordobeses objetan los candidatos a la Corte SupremaCba24n
Enviaron una nota al ministro Garavano haciendo uso del derecho a participar en el control del proceso que tiene la ciudadanía.
http://www.cba24n.com.ar/content/docentes-cordobeses-objetan-los-candidatos-la-corte-suprema
Este documento analiza casos de discriminación estatal contra la población LGBT en Latinoamérica a través de leyes, decisiones judiciales e institucionales. Señala que países del Caribe como Barbados penalizan severamente la homosexualidad con cadena perpetua. También menciona que leyes en otros países de la región castigan actos homosexuales con penas de 10 años o más. Finalmente, concluye que estas regulaciones imponen una heterosexualidad obligatoria y restringen los derechos humanos de la población LGBT.
Este documento discute los precedentes jurisprudenciales en Perú relacionados con el reconocimiento de la identidad de género y el cambio de nombre y sexo en documentos legales. Revisa casos desde 1975 y analiza fallos recientes que han declarado fundadas demandas para reconocer la identidad sexual de personas transgénero que padecen disforia de género. También define el fenómeno de la transexualidad y explica cómo la sociedad a menudo margina a las minorías sexuales.
Este documento discute los precedentes jurisprudenciales en Perú relacionados con el reconocimiento de la identidad de género y el cambio de nombre y sexo en documentos legales. Revisa casos desde 1975 y analiza fallos recientes que han declarado fundadas demandas para reconocer la identidad sexual de personas transgénero que padecen disforia de género. También define el fenómeno de la transexualidad y explica cómo la sociedad a menudo margina a las minorías sexuales.
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional defiende el derecho a la vida desde el momento de la concepción y se opone al aborto, excepto en casos de violación, peligro para la madre o malformaciones fetales. Se expresan preocupados por una posible resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que modifique su criterio de 2002 y reconozca el aborto en todo México.
Por la Ley de Identidad de Género - Versión TaquigráficaLaura Alonso
Versión Taquigráfica de la reunión de las Comisiones de Legislación General y Justicia de la Cámara de Diputados de la Nación donde comenzaron a debatirse los proyectos de Ley de Identidad de Género.
El documento compara los sistemas jurídicos de México y Estados Unidos. Ambos tienen orígenes en el derecho romano y anglosajón, pero México sigue el derecho civil escrito mientras que EE.UU. sigue el derecho consuetudinario o common law. Políticamente, México es una república federal representativa y EE.UU. es una república federal presidencial. Comparten los tres poderes de gobierno pero difieren en detalles como la elección presidencial.
El documento describe el control de constitucionalidad en el derecho constitucional argentino. Señala que Argentina sigue el modelo estadounidense de control jurisdiccional difuso, donde el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad. El documento también explica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el órgano competente para ejercer este control y puede declarar la inconstitucionalidad de las normas. Además, destaca la supremacía de la Constitucción sobre las leyes y tratados en el orden jurídico argentino.
En 3 oraciones o menos:
El documento presenta el discurso de un diputado en contra de un proyecto de ley sobre la responsabilidad del Estado. Argumenta que la ley crearía un caos normativo entre las provincias, violaría el principio de igualdad ante la ley, y comprometería la responsabilidad internacional del Estado argentino.
El documento discute el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo en el Perú. Señala que aunque el tema no está tan avanzado como en otros países de América Latina, ha habido avances recientes como una sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce la orientación sexual como parte de la dignidad de la persona. También menciona que algunos candidatos presidenciales en las últimas elecciones propusieron legalizar el matrimonio homosexual, lo que muestra que el debate sobre este tema está comenzando en el Perú.
Este articulo, se crea con la finalidad de llevar a cabo una tarea. En este, el contenido esta cumpuesto por el estudio de caso que se crea, siendo nosotros los que tomamos el puesto de Juez de Distrito, en el Amparo que se llevo a cabo por Karla y Lorena para registrar a su hijo
Este documento resume la decisión de la Corte Suprema de California en el caso Strauss v. Horton sobre la Proposición 8. La corte decidió que la Proposición 8 es válida y que efectivamente prohibió el matrimonio entre personas del mismo sexo en California. Sin embargo, las parejas del mismo sexo que se casaron entre junio y noviembre de 2008 permanecen legalmente casadas. El documento también responde preguntas frecuentes sobre el estatus legal de parejas del mismo sexo en California a raíz de esta decisión.
La Asamblea Nacional Constituyente de Colombia incluyó la acción de tutela en la Constitución de 1991 para garantizar de manera ágil y eficaz los derechos constitucionales de los ciudadanos. La tutela se desarrolló legalmente y fue ampliamente utilizada para proteger diversos derechos. En los primeros años recibió más de 10,000 casos, convirtiéndose en una importante herramienta de protección de derechos.
Este documento trata sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Explica que la Suprema Corte de Justicia de México determinó en 2015 que las leyes estatales que prohíben este tipo de matrimonio son inconstitucionales. También describe brevemente algunos casos de matrimonios entre personas del mismo sexo que se han llevado a cabo en los estados de Colima, Yucatán y Campeche. Por último, presenta algunos datos sobre la opinión pública mexicana, que muestra un creciente apoyo a los derechos
Los matrimonios de personas del mismo sexo y la evolución de los derechos hum...mnavarro57
La Ley de Convivencia del Distrito Federal reconoce algunos derechos a parejas del mismo sexo, como sucesión y tutela, pero existe una brecha de derechos entre parejas heterosexuales y del mismo sexo. Aunque se han dado avances, la sociedad mexicana sigue siendo conservadora y no se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo ni sus mismos derechos. Los derechos humanos deben evolucionar para proteger a todas las personas, independientemente de su orientación sexual.
Ensayo matrimonio entre personas del mismo sexo informaticaValeria Hernandez
Este ensayo analiza el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Explica que actualmente solo es legal en la Ciudad de México y que la Suprema Corte ha fallado que los otros estados deben reconocer esos matrimonios. También discute los argumentos a favor y en contra, así como estudios que muestran que los niños criados por parejas del mismo sexo tienen resultados similares. El ensayo concluye que aunque hay opiniones divididas, el matrimonio es un derecho humano que no debe ser negado por la orientación sexual
John y Sharon celebran un contrato de trabajo, que especifica que Jo.pdfambersushil
John y Sharon celebran un contrato de trabajo, que especifica que John trabajar con Sharon
durante un ao con un salario anual de $45,000 ms beneficios. El contrato de trabajo es un
ejemplo de:
Teora de la jurisprudencia.
Ley Pblica.
Poder respaldado por una amenaza ejercida por John sobre Sharon.
Fuente primaria del derecho.
Derecho privado.
La Constitucin de los Estados Unidos cre la estructura del gobierno federal al distinguir cules
son las tres ramas.
Internacional, tribal, estatal.
Ciudad, estado, federal.
Ejecutivo, legislativo, judicial.
Legislativo, judicial, administrativo.
Pblico, privado, procesal.
Qu es cierto de stare decisis?
Es un trmino utilizado para describir una legislatura en la que existen dos rganos.
Establece que la Corte Suprema tiene jurisdiccin discrecional para conocer cualquier caso que
desee conocer.
Es el principio que establece que todos los tribunales estn obligados a seguir el precedente
establecido por la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Establece que casos tales como un tribunal estatal que interpreta la Constitucin de su propio
estado quedan bajo la jurisdiccin de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Es una ley relacionada con la transferencia de propiedad, el registro de propiedad de vehculos o
embarcaciones, y la disposicin de bienes despus de la muerte.
Una orden de un tribunal a una parte para que haga algo o deje de hacer algo se conoce como:
accin de clase
memorndum
medida preventiva
mandato
restitucin
El estndar de prueba en un juicio civil es:
preponderancia de la evidencia
en forma paupris
ms all de una duda razonable
defensa afirmativa
presuncin de inocencia
Cuando un fabricante se niega a pagar a un proveedor de larga data que actualmente entrega
productos no conformes, la disputa resultante se conoce como:
Conflicto entre fabricante y proveedor.
Conflicto de empresa a empresa.
conflicto impulsado por el fabricante.
Conflicto individuo a individuo.
conflicto impulsado por el proveedor.
El lugar es:
inconstitucional sin un estatuto de brazo largo.
el tribunal tiene autoridad para juzgar el caso.
algo que nunca se puede cambiar en un caso criminal.
no es un problema en los tribunales de distrito federal.
Un mtodo de resolucin alternativa de disputas en el que las partes otorgan autoridad a un tercero
neutral que toma las decisiones es:
negociacin.
minijuicio
arbitraje.
juicio pblico.
mediacin.
Con referencia a la legislatura bicameral en los Estados Unidos, el _____ es un cuerpo ms
pequeo con cien miembros (dos de cada estado) y con elecciones menos frecuentes.
Los comunes
cmara alta
Casa inferior
Casa de seores
Senado
El mtodo ADR en el que las partes conservan el poder de resolver la disputa a las partes
involucradas; ninguna parte externa est investida de un poder autoritativo de toma de decisiones
con respecto a la resolucin de la disputa:
negociacin
mediacin
litigio
arbitraje
El estndar de revisin en el que el gobierno debe probar que la ley est justificada por un inters
gubernamental a.
The Pink Slip refers to the American practice, by a personnel department, of including a discharge notice in an employee's pay
envelope to notify the worker of his or her termination of employment or layoff. No one, who has heard that just in the last 6
years more than 490 children have died under the care of the Florida Family court system, could argue that this system has
failed our children. Most people, however, erroneously mainly blame the Department of Children and Families (DCF) for their
deaths, but miss the real culprits of this catastrophe, incompetent Judges. Yes, you heard it. Most, if not all of these cases went
before a Judge who was ultimately responsible for what happened in his/her court. In most instances, these Judges ignored the
evidence presented or accepted as truth clearly false evidence by "professionals" such as in the well-published case of Nubia
Barahona, where the opinion of an incompetent psychologist was "enthralled" by the judge who ultimately failed to protect
Nubia.
adopcion de menores por parejas del mismo sexo en pueblafrankdowson
El documento analiza la posibilidad legal de la adopción de menores por parejas del mismo sexo en Puebla, México. Examina las leyes constitucionales y civiles relevantes, las cuales protegen los derechos humanos y prohíben la discriminación, pero no especifican quiénes pueden constituir una familia. El Código Civil de Puebla no prohíbe explícitamente la adopción por parejas del mismo sexo. La postura del documento es neutral, reconociendo argumentos a favor y en contra según diferentes interpretaciones legales.
Docentes cordobeses objetan los candidatos a la Corte SupremaCba24n
Enviaron una nota al ministro Garavano haciendo uso del derecho a participar en el control del proceso que tiene la ciudadanía.
http://www.cba24n.com.ar/content/docentes-cordobeses-objetan-los-candidatos-la-corte-suprema
Este documento analiza casos de discriminación estatal contra la población LGBT en Latinoamérica a través de leyes, decisiones judiciales e institucionales. Señala que países del Caribe como Barbados penalizan severamente la homosexualidad con cadena perpetua. También menciona que leyes en otros países de la región castigan actos homosexuales con penas de 10 años o más. Finalmente, concluye que estas regulaciones imponen una heterosexualidad obligatoria y restringen los derechos humanos de la población LGBT.
Este documento discute los precedentes jurisprudenciales en Perú relacionados con el reconocimiento de la identidad de género y el cambio de nombre y sexo en documentos legales. Revisa casos desde 1975 y analiza fallos recientes que han declarado fundadas demandas para reconocer la identidad sexual de personas transgénero que padecen disforia de género. También define el fenómeno de la transexualidad y explica cómo la sociedad a menudo margina a las minorías sexuales.
Este documento discute los precedentes jurisprudenciales en Perú relacionados con el reconocimiento de la identidad de género y el cambio de nombre y sexo en documentos legales. Revisa casos desde 1975 y analiza fallos recientes que han declarado fundadas demandas para reconocer la identidad sexual de personas transgénero que padecen disforia de género. También define el fenómeno de la transexualidad y explica cómo la sociedad a menudo margina a las minorías sexuales.
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional defiende el derecho a la vida desde el momento de la concepción y se opone al aborto, excepto en casos de violación, peligro para la madre o malformaciones fetales. Se expresan preocupados por una posible resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que modifique su criterio de 2002 y reconozca el aborto en todo México.
Por la Ley de Identidad de Género - Versión TaquigráficaLaura Alonso
Versión Taquigráfica de la reunión de las Comisiones de Legislación General y Justicia de la Cámara de Diputados de la Nación donde comenzaron a debatirse los proyectos de Ley de Identidad de Género.
El documento compara los sistemas jurídicos de México y Estados Unidos. Ambos tienen orígenes en el derecho romano y anglosajón, pero México sigue el derecho civil escrito mientras que EE.UU. sigue el derecho consuetudinario o common law. Políticamente, México es una república federal representativa y EE.UU. es una república federal presidencial. Comparten los tres poderes de gobierno pero difieren en detalles como la elección presidencial.
El documento describe el control de constitucionalidad en el derecho constitucional argentino. Señala que Argentina sigue el modelo estadounidense de control jurisdiccional difuso, donde el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad. El documento también explica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el órgano competente para ejercer este control y puede declarar la inconstitucionalidad de las normas. Además, destaca la supremacía de la Constitucción sobre las leyes y tratados en el orden jurídico argentino.
En 3 oraciones o menos:
El documento presenta el discurso de un diputado en contra de un proyecto de ley sobre la responsabilidad del Estado. Argumenta que la ley crearía un caos normativo entre las provincias, violaría el principio de igualdad ante la ley, y comprometería la responsabilidad internacional del Estado argentino.
El documento discute el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo en el Perú. Señala que aunque el tema no está tan avanzado como en otros países de América Latina, ha habido avances recientes como una sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce la orientación sexual como parte de la dignidad de la persona. También menciona que algunos candidatos presidenciales en las últimas elecciones propusieron legalizar el matrimonio homosexual, lo que muestra que el debate sobre este tema está comenzando en el Perú.
Similar a Raza, sexo, clase, empresa. CSJ, EEUU (20)
1. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
RAZA, SEXO, CLASE, EMPRESAS, EMPRESAS, EMPRESAS.
REFLEXIONES EN TORNO A LA PROBLEMÁTICA MIRADA DE LA CORTE SUPREMA ESTADOUNIDENSE SOBRE LA
IGUALDAD
Juan F. González Bertomeu y María Paula Saffon
Palabras clave: Corte Suprema de los Estados Unidos – raza – derecho al voto – acción
afirmativa – minorías sexuales – matrimonio igualitario – derecho de los consumidores –
derechos de las empresas
Hace pocas semanas, la Corte Suprema de los Estados Unidos, liderada por el juez John
Roberts, puso fin a su año de trabajo, confirmando una tendencia preocupante de los
últimos años: la deriva conservadora del tribunal. Pese a que sus sentencias de este
periodo arrojan algo de luz, principalmente echan sombra. En este ensayo haremos una
selección de su jurisprudencia reciente, como modo de poner en discusión la flaca
noción de igualdad que guía sus decisiones.
Estados Unidos es uno de los países más desiguales entre los desarrollados. Y la
desigualdad, tal como otros indicadores —la pobreza y la falta de acceso a recursos
1
2. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
sociales—, tiene allí un componente o impacto racial indudable. Aunque en los últimos
años la brecha social ha alcanzado niveles sin precedentes, los políticos parecen
defender cada vez con menos pudor los intereses económicos de lo que Occupy Wall
Street llamara el 1 por ciento de la población. Las decisiones de la Corte, usualmente
tomadas por su mayoría conservadora (Roberts, Alito, Scalia, Thomas, y la habitual
ayuda de Kennedy), no escapan a este fenómeno.
Mientras las sentencias de la Corte avanzan en la protección de los derechos de las
minorías sexuales, confirman y refuerzan la regresión ya en marcha en áreas más
directamente vinculadas con los grandes intereses económicos, la igualdad en sentido
material y la participación política. Aunque hay quienes alegan que la Corte no tiene la
obligación de reducir la brecha social entre ricos y pobres (lo cual es discutible), es
evidente que al menos no debería ampliarla, especialmente cuando hay derechos
constitucionales que en principio lo impiden. Sin embargo, es esto último lo que la
Corte parece estar haciendo. Con fallos que afianzan los privilegios de los poderosos en
vez de proteger los derechos de los grupos vulnerables, la Corte está produciendo
efectos nocivos para la ya maltrecha democracia estadounidense.
Minorías sexuales
Las dos decisiones que sobre el final del término tomó la Corte Suprema en materia de
derechos de las parejas del mismo sexo son un triunfo importante para el movimiento
homosexual y la causa de los derechos civiles. Gracias a la primera, adoptada en el caso
Windsor (los jueces más “conservadores” votaron en disidencia), las parejas del mismo
sexo que hayan contraído matrimonio en los estados que lo permiten podrán acceder a
los beneficios federales ofrecidos a las parejas heterosexuales. El fallo invalidó aspectos
de la ley federal “en defensa del matrimonio” (DOMA por sus siglas en inglés), que
impedía a las parejas homosexuales casadas gozar de esos beneficios. La ley había sido
adoptada en 1996, durante el gobierno de Clinton, quien fue criticado por no vetarla.
Como consecuencia de la sentencia, las parejas gay podrán ahora obtener beneficios
significativos, como permisos de residencia para el caso en que un miembro de la pareja
sea extranjero, o exenciones impositivas, pero solo en los estados donde su matrimonio
es permitido (que hoy abarcan alrededor del 30 por ciento de la población del país). La
2
3. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
ley conserva otros aspectos controvertidos que no fueron objeto del análisis judicial,
aunque es probable que ellos sean invalidados en el futuro cercano. En particular, la
potestad de los estados que no permiten el matrimonio homosexual de negarse a
reconocer la validez de matrimonios de este tipo contraídos en otros estados (a pesar
de que la constitución federal exige que los negocios de un estado se consideren válidos
en otro).1 Con todo, es indudable que la decisión mejora directa y sensiblemente la
situación de miles de personas.
La segunda decisión de la Corte en materia de derechos de las parejas homosexuales es
la tomada en el caso Hollingsworth. El caso trataba sobre la denominada “Proposición
8”, una modificación constitucional para prohibir el matrimonio homosexual
implementada mediante referendo en el estado de California en 2008. El referendo,
cuyo objeto fue prohibir el matrimonio igualitario en el estado, vigente hasta entonces
debido a una decisión de su tribunal supremo, fue convalidado por este tribunal, pero
luego invalidado por una corte federal. En una decisión adoptada en junio de este año,
la Corte Suprema (combinando votos de “liberales” y “conservadores”) rechazó la
apelación presentada contra esa invalidación afirmando que los apelantes —los
proponentes del referendo, que incluían a políticos conservadores— carecían de
legitimación para defender la validez de la reforma constitucional. Como el caso
anterior, este también tuvo un efecto práctico e inmediato: reinstaurar el matrimonio
homosexual en California. Sin embargo, la decisión merece menos ensalzamiento
porque se fundó exclusivamente en argumentos técnicos y no sentó el precedente de la
anterior, según el cual las parejas del mismo sexo no pueden recibir un trato distinto
por parte del estado que las parejas heterosexuales.
A pesar de sus bondades, y de la merecida atención que han recibido en la prensa, las
decisiones sobre parejas del mismo sexo no son suficientes para matizar el perfil
conservador y recalcitrante que tiene la Corte Roberts. Varias decisiones recientes
muestran que la corte es muy poco favorable a los derechos de otros grupos
vulnerables, en especial cuando estos se enfrentan a grandes intereses económicos.
Raza y votos
1
David S. Kemp, “The Imminent Demise of Section 2 of the Defense of Marriage Act”, verdict.justia.com,
http://verdict.justia.com/2013/08/12/the-‐imminent-‐demise-‐of-‐section-‐2-‐of-‐the-‐defense-‐of-‐marriage-‐act.
3
4. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
La posición de (la mayoría conservadora de) la Corte es bastante distinta en materia de
igualdad política y, en particular, en relación con las medidas para igualar el poder de
influencia de las minorías raciales. También en sus últimos días de sesiones, la Corte
decidió el caso Shelby County, el más importante en materia del “derecho de la
democracia” (las reglas que estructuran el proceso político democrático) luego de su
infausta decisión en el caso Citizens United.
Recordemos que en Citizens, una sentencia de 2010, la Corte sostuvo que la cláusula de
protección a la libertad de expresión de la Enmienda Primera prohíbe al gobierno
limitar las contribuciones monetarias durante campañas políticas hechas por empresas,
dado que según la Corte estas son tan poseedoras de aquel derecho como las personas
de carne y hueso.2 La decisión en Citizens fue seguida de otras de tono similar tomadas
por tribunales inferiores, como SpeechNow.org, que convalidó la creación de los
llamados “súper comités de acción política” (super PACs), autorizados a recaudar sumas
ilimitadas de empresas y otras asociaciones para luego hacer campaña a favor o en
contra de candidatos. Estas decisiones mostraron rápidamente sus efectos. Solo en
2012, los súper comités reportaron gastos en propaganda política por un monto de 609
millones de dólares.3 La influencia del dinero en la democracia estadounidense ya era
muy desproporcionada antes de estas decisiones, y lo es todavía más luego de ellas.
En Shelby County (decidido, como Citizens, por una mayoría estrecha que dividió a
jueces “conservadores” y “liberales”), la Corte invalidó una parte importante de la “ley
sobre derecho al voto” (Voting Rights Act), sancionada en 1965 durante el gobierno de
Lyndon B. Johnson, para remediar la grotesca reducción del poder político de la minoría
negra en el país. La ley venía a acompañar el camino abierto por la “ley de derechos
civiles” (Civil Rights Act), la primera norma sobre derechos aprobada (en 1957) desde el
periodo de la reconstrucción, luego de la guerra civil. La ley de protección del voto fue
sancionada al calor de las protestas en el sur, en el punto más álgido de la lucha por los
derechos civiles. Fue el hito más importante de la llamada etapa clásica de esta lucha,
cuyo origen (de la etapa clásica, no de la lucha) usualmente se cifra en el caso Brown v.
2
Juan F. González Bertomeu, “Dinero y campañas en los EEUU: la Corte Suprema asesta un duro golpe al
corazón de la democracia republicana”, en SinPermiso, sinpermiso.info, 24 de enero de 2010.
3
Véase el informe de Open Secrets disponible en http://www.opensecrets.org/pacs/superpacs.php
4
5. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
Board of Education, en que la Corte ordenó, con éxito dispar, el fin de la segregación de
las escuelas.4
La ley fue propuesta por Johnson, inicialmente reacio a hacerlo,5 pocos días después de
la feroz represión desatada durante las marchas de Selma a Montgomery. Las marchas
comenzaron el 7 de marzo de 1965, un día que sería recordado como el “domingo
sangriento” (Selma, Montgomery y Shelby pertenecen a Alabama, el estado entonces
gobernado por el racista George Wallace). En sus aspectos más importantes, la ley
prohibió la discriminación en el voto, vedando la imposición de cualquier tipo de
restricción o exigencia para ejercer este derecho. También puso en marcha una amplia
estructura administrativa federal para supervisar a los estados, condados y municipios
(principalmente del sur) con una historia de prácticas discriminatorias.
En particular, la ley prohibió a estas entidades realizar cualquier cambio en sus reglas y
prácticas electorales sin obtener antes la aprobación (conocida como “autorización
previa”) de la autoridad federal. La sección de la norma discutida en el caso Shelby (la
4b) especificaba una “fórmula” para la aplicación de este proceso de autorización,
haciéndolo obligatorio para los estados, condados y municipios que hubieran empleado
para el año 1964 un “test o dispositivo” para limitar el voto y en los que menos del 50
por ciento de la población hubiera estado registrada para votar en las elecciones
presidenciales de ese año. La ley fue renovada cuatro veces por parte del Congreso
federal (la última, una extensión por 25 años, durante el gobierno de Bush hijo).
Haciendo eco del planteo de los demandantes, la Corte sostuvo que la fórmula para
identificar a las entidades que deberían someterse al proceso de supervisión había sido
necesaria en 1965, pero ya no lo era hoy. El voto de mayoría escrito por Roberts afirmó
que la identificación de distritos se basaba en un criterio ideado hace más de 40 años
que no guardaba relación con la realidad y las necesidades actuales del país. En
particular, Roberts destacó los avances políticos logrados por las personas de raza
negra. Así, los estados de Alabama y Misisipi eran los que, en 1965, mostraban la mayor
4
Véase Louis Menand, “The Color of Law”, The New Yorker, edición del 8 de julio de 2013. El lector
interesado encontrará una mirada controvertida y crítica del rol de la Corte en esta época, incluyendo las
consecuencias del caso Brown, en Gerald N. Rosenberg, The Hollow Hope. University of Chicago Press,
segunda edición, 2008.
5
John Paul Stevens, “The Court & the Right to Vote: A Dissent”, The New York Review of Books, edición
del 15 de agosto de 2013.
5
6. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
desproporción racial en materia de ciudadanos registrados para votar (en Alabama, solo
el 19 por ciento de negros estaba registrado, frente al 69 por ciento de blancos; en
Misisipi las cifras eran más extremas: 7 y 70 por ciento, respectivamente). Para 2004, la
brecha había desaparecido. En suma, para Roberts y sus colegas, el país había
cambiado: los ciudadanos negros ya no contaban con una desventaja política, y por
ende la ley no respondía a necesidades reales. Al contrario: la ley vulneraba los poderes
de los estados y el principio de federalismo.
La jueza Ginsburg escribió un sesudo y encendido voto en disidencia, que fue
acompañado por sus colegas “liberales” actualmente en la Corte (Sotomayor, Kagan, y
Breyer). Ginsburg fue particularmente enérgica en su rechazo del argumento de la falta
de necesidad actual. Con ironía, sostuvo: “Eliminar el requisito de autorización previa
cuando se sabe que ha funcionado y sigue funcionando para detener cambios
discriminatorios es como deshacerse de un paraguas en medio de una tormenta solo
porque uno no se está mojando”. La jueza destacó como evidencia de la necesidad de
la ley el hecho de que el Congreso hubiese decidido confirmarla pocos años antes (en
2006) con apoyo inédito de ambos partidos y tras un largo y paciente proceso de
búsqueda y procesamiento de información. En este caso, dijo Ginsburg, la Corte debía
prestar deferencia al proceso legislativo. Como conclusión de su voto, luego de citar a
W. Shakespeare (“El pasado es prólogo”, La tempestad) y a G. Santayana (“Quienes no
pueden recordar el pasado están condenados a repetirlo”, The Life of Reason), la jueza
destacó la importancia tanto pasada como presente de la ley: “Gracias a ella, avances
que habían sido solo un sueño se han logrado y continúan lográndose.”
La consecuencia más tangible del fallo es que el proceso de revisión de la autoridad
federal no tendrá ya lugar hasta que el Congreso apruebe una nueva fórmula,
determinando qué entidades quedarán sujetas a él (y la nueva fórmula será
probablemente supervisada por la Corte). Dado el obstruccionismo y la parálisis que
caracterizan la actividad legislativa en los Estados Unidos,6 esta ley demorará mucho
tiempo en ver la luz. Esto, a su vez, dará vía libre a que los distritos que en el pasado
impusieron obstáculos los renueven, acaso más sutilmente.
6
Juan F. González Bertomeu, “¿La Constitución de Sísifo? Levinson y el cambio constitucional”, estudio
introductorio, Sanford Levinson, Nuestra Constitución antidemocrática, Madrid, Marcial Pons, 2012.
6
7. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
Como afirma el exjuez de la Corte John Paul Stevens en un artículo criticando el fallo,
“nada de lo ocurrido antes de 1890 es siquiera mencionado en el voto de Roberts”. Y
esto es significativo. El periodo de reconstrucción en el sur inmediatamente posterior a
la guerra civil (que concluyó en 1865) involucró la presencia masiva de funcionarios
federales. Esto hizo que la participación política de la minoría negra recién emancipada
se hiciera realidad casi de inmediato, tanto en materia de voto como en la posibilidad
de ser electo. Como muestra Gary May en su reciente estudio de la ley de protección
del voto, en la década luego de la guerra civil, unos dos mil ciudadanos negros fueron
elegidos representantes estaduales, concejales, jueces de paz, jurados y sheriffs;
catorce se convirtieron en representantes en el Congreso federal, y dos asumieron
como senadores federales.7
Pocos años después, sin embargo, los estados que habían sido esclavistas renovaron sus
intentos por limitar los derechos de los negros, dando inicio a la etapa de la
denominada “legislación Jim Crow”, que consistió en la adopción de una serie de
medidas segregacionistas a partir de finales de la década de 1870.8 La rápida retracción
en los derechos políticos de los negros coincidió con el retiro de los funcionarios
federales, lo que llama la atención acerca de la necesidad acuciante de un estado
presente y responsable (en alguna de sus dimensiones, en este caso el federal) como
modo de resguardar la vigencia de los derechos (contra entidades locales). A esto se
refería implícitamente Stevens con su comentario.
En el estado de Luisiana había, en el año 1896, 130.000 votantes negros registrados.
Para 1904, menos de diez años después, solo quedaban 1.342.9 En Alabama, solo el 2
por ciento de los votantes negros en condiciones de votar estaban registrados para
hacerlo.10 La causa: una combinación de leyes restrictivas, que creaban requisitos en
apariencia neutrales a la raza (como haber alcanzado cierto nivel educativo) pero que
tenían un impacto desproporcionado sobre la población negra (las exigencias se
pasaban más fácilmente por alto cuando se trataba de votantes blancos), sumada al
terror generado por grupos como el Ku-‐Klux-‐Klan, los Caballeros de la Camelia Blanca, o
7
Gary May, Bending Toward Justice: The Voting Rights Act and the Transformation of American
Democracy. Basic Books, 2013. Citado en Stevens, op. cit.
8 Id.
9 Id.
10 Id.
7
8. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
más desembozadamente los cuerpos policiales o parapoliciales oficiales. La
participación política de la minoría negra ponía en riesgo los cimientos de una sociedad
construida sobre la base de la segregación, y de allí la brutal resistencia.11
Esta fue la realidad hasta 1965, cuando la ley sobre el voto puso fin a los aspectos más
perniciosos para la participación política de la minoría negra. Al analizar la
constitucionalidad de la ley, la mayoría de la Corte en Shelby usó como ejemplo de la
falta de necesidad de la antigua fórmula el hecho de que el alcalde actual de Selma
fuera negro (la referencia tenía un alto valor simbólico, dada la importancia de la ciudad
para la lucha por los derechos civiles). Sin embargo, como insiste Stevens, en una
ciudad con una mayoría negra del 57 por ciento, esto no es sorprendente: “Lo que es
sorprendente es que tan pocos miembros de esa mayoría estuvieran registrados para
votar en 1965”.12
Nuevamente, el comentario de Stevens acerca del silencio de la Corte respecto de la
historia del siglo 19 es pertinente porque el pasado puede ser prólogo. Si bien es muy
improbable que los estados del sur vuelvan a adoptar un paquete de normas que afecte
tan flagrantemente la participación política de las minorías raciales, no puede
descartarse por completo que intenten limitar esa participación. De hecho, hay ya
evidencia de ello: estados como Texas y Carolina del Norte reaccionaron con velocidad
al fallo. La legislatura republicana del último estado, por ejemplo, sancionó una norma
exigiendo un documento que acredite la identidad del votante, prohibiendo
extensiones del horario de votación incluso en casos extraordinarios, acortando el
periodo de votación anticipada, y dificultando el registro para votar, lo que se considera
que puede tener un impacto desproporcionado para votantes de menores ingresos y
niveles educativos, entre los cuales se cuentan los miembros de la minoría negra.13
Otros estados (como Georgia, Misisipi y Texas) también exigen desde hace tiempo, o
están en camino de exigir, la exhibición de un documento al votar, un requisito que no
se había incorporado en las últimas décadas y que no es inocuo en la práctica, pues
11
Id.
12
Id.
13
Véase, por ejemplo, Abby Ohlheiser, “North Carolina’s Voter ID, Abortion Bills Pass the Legislature”,
The Atlantic Wire, edición del 25 de julio de 2013, disponible en
http://www.theatlanticwire.com/politics/2013/07/north-‐carolinas-‐voter-‐id-‐abortion-‐bills-‐pass-‐
legislature/67630/
8
9. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
muchas personas (aproximadamente un once por ciento de la población en edad de
votar) carecen de él. A diferencia de muchos países, no existe en los Estados Unidos un
documento nacional que acredite la identidad.
Acción afirmativa
El futuro de la llamada “acción afirmativa” en el país también está en riesgo. Nos
referimos a la serie de impulsos llevados a cabo por varios estados locales para
aumentar las oportunidades de miembros de grupos desaventajados y, en particular, de
minorías raciales (principalmente negros y latinos), en la educación superior. Los
sistemas de acción afirmativa varían entre los que reservan cupos especiales para
minorías y los que simplemente consideran la pertenencia a una minoría como un
criterio entre otros a evaluar positivamente. En todos los casos, la acción afirmativa se
justifica como mecanismo para honrar el compromiso de la igual protección ante las
leyes (Enmienda Catorce) en un sentido sustantivo y real. Pero en un país en el que
muchos profesan el credo oficial del éxito a través del esfuerzo individual y la aprensión
hacia cualquier tipo de asistencia pública, los programas de acción afirmativa siempre
han estado asentados sobre pies de barro. La acción afirmativa es vista con recelo por
muchas personas irónicamente por hacer clasificaciones empleando un criterio racial y,
por ende, por violar el principio de igualdad.
Con todo, en las últimas décadas, la Corte había permitido algunos esfuerzos de los
estados locales por mejorar el acceso de las minorías a la educación. Esto pareciera
estar a punto de cambiar luego de un caso resuelto por la Corte este año. El caso Fisher
planteaba un desafío a un programa de acción afirmativa impuesto por la Universidad
de Texas, un oasis liberal en un estado conservador. Pese a que la decisión de la Corte
no fue concluyente, pues optó por sacarse el caso de encima mediante una suerte de
compromiso entre jueces separados ideológicamente (el caso se resolvió mediante una
votación 7-‐1), ella permite suponer que la suerte del programa será aciaga. En su
decisión, la Corte reafirmó una interpretación anterior en el sentido de que la raza
puede ser un criterio entre otros a ser tenido en cuenta para promover la diversidad
racial, un fin que el estado está justificado a perseguir. Pero, al mismo tiempo, reenvió
el caso a un tribunal inferior para que este aplique un análisis más estricto y
9
10. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
pormenorizado sobre la necesidad concreta de considerar a la raza en el proceso de
admisión y sobre el modo en que el sistema funciona en la práctica.14
El programa en cuestión garantiza el acceso directo a la universidad estatal de
aproximadamente el diez por ciento de alumnos con mejores calificaciones de cada una
de las escuelas secundarias del estado (el porcentaje varía de año a año, pero tres
cuartos de los estudiantes de la universidad son admitidos de acuerdo con este
método). El resto de estudiantes admitidos lo son teniendo en cuenta varios criterios,
incluyendo la raza. En el caso, una alumna blanca que no había quedado dentro del diez
por ciento con mejor desempeño impugnaba esta última parte del programa que tiene
en cuenta a la raza. En su disidencia aislada, la jueza Ginsburg defendió esta porción del
plan sosteniendo que la raza apenas era, en el proceso de admisión, un factor tenido en
cuenta entre una gran constelación de factores (“a factor of a factor of a factor of a
factor”). Un punto interesante sobre el caso es que si bien el primer criterio (el del
acceso directo) es en apariencia neutral respecto de la raza, tuvo el efecto de mejorar el
acceso a la universidad de estudiantes de escuelas ubicadas en distritos poblados por
minorías, que de otro modo habrían quedado fuera de competencia frente a alumnos
blancos provenientes de mejores escuelas. Así, el programa logró que 25 por ciento del
cuerpo de estudiantes universitarios del estado fuera de origen latino (una cifra no tan
lejana al 38 por ciento que representan los jóvenes latinos en el estado).15 Esto se
explica por la fuerte desigualdad educativa existente en el estado y la falta de diversidad
en sus escuelas secundarias, que el programa aspiraba a compensar. Como sostuvo la
jueza Ginsburg, la parte neutral a la raza del programa de Texas mejoró en la práctica la
situación de las minorías debido a la “segregación racial de facto existente en los barrios
y escuelas del estado”.16
14
El criterio se conoce en el derecho constitucional como “escrutinio estricto”. Este tipo de revisión
judicial, aplicado por los jueces cuando una norma regula temas sensibles como la raza, implica la
inversión de la presunción de validez de una norma: esta será inválida salvo que el estado demuestre que
existía una necesidad imperiosa de adoptarla. Si bien la Corte ya había sostenido que al analizar la acción
afirmativa debía emplearse este criterio, en el caso parece dar a entender que su aplicación debe ser
especialmente exigente.
15
Adam Liptak, “Justices Step Up Scrutiny of Race in College Entry”, The New York Times, edición del 24
de junio de 2013.
16
Id.
10
11. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
Tal como sucedió este año en Fisher, casi todos los casos sobre este tema resueltos por
la Corte en las últimas décadas fueron iniciados por demandas de jóvenes blancos que
no habían sido admitidos por las universidades, según ellos a raíz del programa de
acción afirmativa vigente. En el célebre caso Bakke, de 1978, en respuesta a un plan
instrumentado por la Escuela de Medicina Davis de la Universidad de California, una
mayoría estrecha de la Corte sentó la interpretación de que la diversidad racial era un
valor que el estado legítimamente podía perseguir, y que por ende la raza podía ser un
criterio entre varios tenido en cuenta en el proceso de admisión de los estudiantes. En
el caso, que la universidad finalmente perdió, se discutía el empleo de un criterio más
fijo o estático, que directamente reservaba una cantidad de asientos para las minorías.
Tomar la raza como un criterio entre otros era válido; reservar cuotas para miembros
de una raza no.
Durante muchos años persistió la duda sobre cuál era exactamente el criterio de Bakke
o su valor como precedente. La duda fue en parte resuelta en 2003, en el caso Grutter,
cuando la Corte convalidó el plan de admisiones de la universidad de Michigan, basado
en el interés por promover la diversidad racial. Nuevamente, la opinión de la Corte fue
que el plan consideraba a la raza como un factor más entre otros que debían sopesarse
en cada caso. Sin embargo, la mayoría en la Corte (el voto fue escrito por la entonces
jueza Sandra Day O’Connor) sostuvo que en unos 25 años cesaría la necesidad, y por
ende la legalidad, de la acción afirmativa. Y, en un caso resuelto conjuntamente, Gratz,
la Corte invalidó otro plan de la misma universidad que tenía el efecto práctico de
asignar cupos de una manera más rígida a miembros de minorías.
Dado que en Fisher, el caso resuelto en 2013, la Corte actual evitó dar una respuesta
directa acerca de la validez de la acción afirmativa, los programas pueden continuar.17
Pero, como se dijo, podría tratarse de una victoria a corto plazo. Pese a citar la
jurisprudencia recién mencionada, el tribunal dejó entrever su intención de hacer más
restrictivo su criterio sobre el uso de la raza. El programa de la Universidad de Texas, y
con ello tal vez el futuro de la acción afirmativa y su promesa de una mayor igualdad
sustantiva, podrían sucumbir ante la aplicación de ese criterio. En suma, a 50 años del
17
Id.
11
12. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
célebre discurso de Martin Luther King “Tengo un sueño”, la promesa de igualdad racial
sigue siendo, al menos en algunos sentidos relevantes, un sueño por alcanzar.
Empresas
Si la Corte ha sido muy restrictiva en casos en que se trataba de reducir la desigualdad,
en particular la de miembros de grupos tradicionalmente desaventajados, ha sido en
cambio muy generosa en la protección de los grandes intereses económicos. Al hacerlo,
ha puesto obstáculos muy fuertes en la protección de consumidores, víctimas y
trabajadores, como lo indicó el profesor Erwin Chemerinsky en un artículo reciente
titulado “Justicia para las grandes empresas”.18 Al menos cuatro fallos recientes
consolidan esta línea.
La primera de las decisiones, tomada en abril en el caso Kiobel, impidió que la Royal
Dutch Petroleum Company (hoy Shell), la famosa petrolera multinacional con una filial
en los Estados Unidos, pudiera ser demandada en este país. Se le reclamaba por su
supuesta complicidad con el gobierno de Nigeria en violaciones a los derechos humanos
cometidas en el Delta del Níger en la década de 1990.19 Para justificar la jurisdicción de
los tribunales estadounidenses, los demandantes, víctimas o familiares de víctimas de
tales abusos, se valían de una ley de 1789 (la Alien Tort Statute), empleada en el pasado
por víctimas extranjeras de violaciones a los derechos humanos cometidas fuera del
país por la acción o complicidad de compañías que están basadas o tienen filiales en los
Estados Unidos.
Todos los jueces estuvieron de acuerdo en que la demanda judicial contra la petrolera
no podía continuar, pues en el caso concreto no estaba probado que la conducta
denunciada tuviera un vínculo significativo con los Estados Unidos. Así, los jueces
sostuvieron no tener jurisdicción para resolver las demandas en contra de empresas
foráneas reclamando por su complicidad con las acciones de un gobierno extranjero
cometidas en su propio territorio. Sin embargo, la Corte se dividió en cuanto a si la vieja
ley podía ser alguna vez empleada para casos de abusos a los derechos humanos
18
Erwin Chemerinsky, “Justice for Big Business”, New York Times, edición del 1 de julio de 2013.
19
Véase Mark Sherman, “Supreme Court Limits Ability Of Foreign Human Rights Abuse Victims To Sue In
U.S. Courts”, disponible en http://www.huffingtonpost.com/2013/04/17/supreme-‐court-‐foreign-‐human-‐
rights_n_3101780.html
12
13. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
cometidos en otro país. La mayoría conservadora (nuevamente comandada por el
presidente Roberts) respondió categóricamente que no, cerrando la puerta a casos
futuros en que se denuncie la responsabilidad de empresas con sede o filial en los
Estados Unidos. Valiéndose de esta decisión, a fines de agosto de 2013, un tribunal
federal negó su jurisdicción en un caso contra empresas estadounidenses consideradas
responsables de complicidad con el régimen sudafricano del apartheid.20 Esto muestra
que la Corte Suprema rechazó de plano una de las únicas vías que tenían las víctimas de
multinacionales involucradas en serias violaciones a los derechos humanos de reclamar
justicia en los Estados Unidos.
En una segunda decisión, en el caso Vance, la Corte limitó notablemente la posibilidad
de entablar demandas por abuso sexual en el ambiente laboral. En su jurisprudencia
anterior, la Corte sostuvo que la responsabilidad por abuso sexual en el trabajo
correspondía cuando el abuso era cometido por un supervisor; cuando el abuso
provenía de un compañero, la responsabilidad recaía en el empleador solamente
cuando este hubiera sido negligente, una cuestión bastante difícil de probar. En Vance,
la Corte se encargó de redefinir la categoría de “supervisor” en la manera más
restrictiva posible. Bajo su nuevo criterio, supervisor es solo quien toma decisiones
negativas contra el empleado (como bajarle su sueldo, suspenderlo o despedirlo), y no
cualquier superior. El caso se alinea con varios otros de años pasados en que la Corte
limitó la protección contra la discriminación en el empleo. El más notable había sido un
caso de 2007, Ledbetter v. Goodyear Tire and Rubber, en el que una mujer que había
sido víctima durante años de discriminación salarial, pero que recién se había enterado
de la disparidad a punto de retirarse, reclamaba por ella. La Corte le respondió diciendo
que había sido negligente, y que tendría que haber demandado antes. Como
consecuencia de esta decisión, el presidente Obama envió al Congreso una ley
modificando ese criterio (aprobada en 2009, la ley lleva el nombre de la demandante).
En un tercer caso, American Express v. Italian Colors Restaurant, la Corte impidió que se
presenten acciones judiciales de grupo contra compañías prestadoras de servicios si se
ha firmado con ellas una cláusula arbitral. En este caso, se trataba de una serie de
20
Véase Rebecca Davis, “US Corporations can’t be sued for Apartheid, court rules”, Daily Maverick,
edición del 22 de agosto de 2013, disponible en http://www.dailymaverick.co.za/article/2013-‐08-‐22-‐us-‐
corporations-‐cant-‐be-‐sued-‐for-‐apartheid-‐court-‐rules/#.UiKb9hsz320
13
14. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
pequeñas empresas litigando contra una de las tarjetas de crédito más importantes.
Pero, en 2011, en el caso Concepción, la Corte había denegado por las mismas razones
un reclamo de una clienta del servicio de telefonía celular, sosteniendo que la firma de
la cláusula arbitral cerraba las puertas de un reclamo colectivo (incluso cuando se
tratara, como es obvio que era el caso, y como reconoció la Corte Suprema de
California, de un contrato de adhesión, que el cliente no tiene libertad para negociar, y
que a veces ni siquiera conoce). En su voto en Concepción, el juez conservador Scalia
criticó los reclamos colectivos contra las empresas, diciendo que tenían el potencial de
“aterrorizar” a las empresas, forzándolas a conciliar demandas en muchos casos
frívolas.21 Como afirma Chemerinsky, la opinión de Scalia ignora de una manera muy
poco ingenua el hecho básico de que los reclamos colectivos, al reducir los costos de
transacción, permiten que se efectúen reclamos que individualmente nunca podrían
hacerse.22 La familia Concepción tenía un reclamo individual por 30 dólares, una suma
equivalente a unos pocos minutos (si es que no segundos) de asistencia de un abogado
en los Estados Unidos.
En otro caso, Pharmaceutical Company v. Bartlett, la Corte dispuso que las compañías
que fabrican medicamentos genéricos (que representan el 80 por ciento de los
medicamentos recetados en el país) no pueden ser demandadas por los defectos de
diseño de un producto, incluso si el producto causa graves daños al consumidor.23 En el
caso, una mujer demandaba a una farmacéutica por haber quedado desfigurada luego
de sufrir una enfermedad extraña en la piel como reacción adversa a un analgésico. La
mayoría conservadora de la Corte afirmó que las leyes estaduales que imponían
exigencias de información y autorizaban tales reclamos quedaban invalidadas ante la
vigencia de una ley federal (una opinión extraña teniendo en cuenta el esfuerzo de la
Corte por reforzar los poderes de los estados, como en el caso Shelby). La decisión se
basó en otra de hace dos años, en el caso PLIVA, en el que la Corte había eximido de
responsabilidad a farmacéuticas que fabricaban genéricos por no haber advertido a los
21
Véase Chemerinsky, op. cit.
22
Pocos ejemplos son más ilustrativos para esto que el caso “moneditas”, litigado en Argentina contra
una compañía telefónica que se quedaba con unos pocos centavos en cada llamada desde un teléfono
público. Véase
http://direitogv.fgv.br/sites/direitogv.fgv.br/files/notadeensenanzafinal_moneditas040806.pdf
23
Id.
14
15. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
pacientes que sufrieron un perjuicio considerable en su salud sobre los efectos adversos
de la medicación.24
En este caso, como en los demás descritos en esta sección, el interés de la Corte por
proteger los privilegios de las empresas es tan explícito que resulta grosero. Utilizando
argumentos que contradicen los suyos para otros casos (como el de la relación entre
poder legislativo federal y estadual), que niegan de modo manifiesto responsabilidades
obvias (como las resultantes del diseño de productos defectuosos) y que abiertamente
privilegian el bienestar empresarial (que, en opinión de al menos uno de los jueces, no
puede ser aterrorizado por demandas colectivas), la Corte da la espalda a la protección
de las personas vulnerables para convertirse en abanderada del poder económico.
Reflexiones finales
En una contribución sobre el futuro del matrimonio igualitario en los Estados Unidos
publicada en abril (antes de los fallos de la Corte Suprema), el excelente comentarista
de la Corte Jeffrey Toobin concluía sosteniendo que el país había cambiado, que esa
guerra estaba ganada, y que lo quedaba eran apenas unas batallas aisladas.25 Es esta
una afirmación exagerada. Entre otras cosas, ignora que si una mayoría en ese país
estuviera a favor del cambio hacia la protección de las parejas del mismo sexo (algo que
todavía no parece ser así del todo), este podría tardar en llegar como resultado de la
resistencia conservadora desde puntos estratégicos de veto del proceso político.
Suponer que la causa en favor de los derechos de los homosexuales está
completamente ganada es aventurado, y una mirada a lo que sucede en otras latitudes
(como en el caso actual de la persecución del gobierno ruso a los gais) puede bastar
para advertir, salvando las distancias, cuán demoledoras pueden llegar a ser las
reacciones incluso frente a triunfos modestos.
Sea como fuere, tal vez haya hoy algo en la causa altamente encomiable del
movimiento homosexual que genera menores resistencias que otras causas, como las
de la igualdad racial o la defensa contra el gran capital. Una manera de resumir la
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Id. Véase también Stacy B. Lee, “PLIVA v. Mensing: Generic Consumers' Unfortunate Hand”, Yale
Journal of Health Policy, Law, and Ethics, Volume 12, Issue 2, Article 1.
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Jeffrey Toobin, “Wedding Bells”, The New Yorker, edición del 1 de abril de 2013, disponible en
http://www.newyorker.com/talk/comment/2013/04/01/130401taco_talk_toobin
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16. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
jurisprudencia reseñada es que la Corte Suprema es fuertemente conservadora, pero lo
es algo más claramente en un sentido que en otro. Sin duda, el conservadurismo social
que la institución ha mostrado en los últimos años, por ejemplo, en temas vinculados
con el papel de la religión en la vida pública, es una oscura realidad, y lo mismo puede
quizá decirse de su idea sobre los homosexuales (después de todo, la victoria de este
año se logró con mayorías estrechas). Sin embargo, queda la impresión, al analizar la
jurisprudencia reciente de la Corte, que este conservadurismo social se ve incluso
superado por la defensa casi irrestricta que el tribunal hace del poder económico o por
su reticencia a aceptar que en los Estados Unidos la raza y la pertenencia de clase son
factores bastante rígidos y determinantes del progreso o la involución social.
Acaso se trate de que los casos vinculados con estas últimas cuestiones lastiman
intereses concentrados y profundos, y amenazan con conmover el statu quo, de una
forma que las reivindicaciones de las minorías sexuales no lo hacen hoy tan claramente.
Ya sea como consecuencia del cambio cultural que vino de la mano del valiente
activismo del movimiento de los derechos de los homosexuales (con sus luchas y
fracasos), por tener una dimensión material algo menos concreta, o por involucrar un
componente inter-‐clase, estas reivindicaciones podrían terminar siendo más
aceptables, y finalmente acomodadas por el establishment. Estas reflexiones deben ser
tomadas con pinzas, pues tal vez sean simplemente un ejemplo de mal funcionalismo,
resultado de leer la realidad social con la seguridad que da el conocimiento de
decisiones ya tomadas (con el periódico del día siguiente). Un día antes de los fallos
sobre matrimonio homosexual, muchos pensaban que el sentido de las decisiones sería
el inverso.
Lo que sí parece claro es que, a pesar de sus bondades, y de la merecida atención que
han recibido en la prensa, las decisiones sobre derechos de las minorías sexuales no son
suficientes para matizar el perfil fuertemente conservador y recalcitrante que tiene la
Corte presidida por el juez Roberts. Como intentamos mostrar, varias decisiones
recientes muestran que la Corte es muy poco permeable a ciertos reclamos básicos
vinculados con los derechos de las personas o grupos vulnerables, y demasiado
permeable a los intereses de las grandes empresas. En la peculiar lectura de la Corte, las
empresas (en tanto personas jurídicas) tienen tantos derechos como las personas de
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17. González Bertomeu, Saffon: Raza, sexo, clase, empresas y Corte Suprema www.sinpermiso.info, 15 septiembre 2013
carne y hueso. En la práctica, sin embargo, algunas personas de carne y hueso tienen
muchos menos derechos que las empresas.
Resulta importante conocer estas decisiones para evitar que la Corte obtenga más
reconocimiento del que merece, cuando lo cierto es que sus fallos, en general, están
generando perjuicios para los derechos y la democracia. Hay una realidad que muchos
practicantes del derecho (y en particular los vinculados con los derechos
constitucionales y humanos) conocen bien: la Corte estadounidense, que en algún
momento fue un faro para muchos por la generosidad de su lectura de los derechos
civiles, hoy es, como en el mito de Hero y Leandro, un faro (casi) apagado. Un tribunal
se gana el respeto público construyendo legitimidad por medio de sus sentencias. Otros
tribunales del mundo (incluyendo muchos en el sur como los de la India, Sudáfrica,
Colombia y Hungría) lo han hecho. Al menos hoy, merecen nuestra atención mucho más
de lo que la merece la Corte estadounidense.
Juan Bertomeu es profesor-investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).
María Paula Saffon es candidata al doctorado en ciencia política por la Universidad de Columbia
en Nueva York.
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