La Ley de Convivencia del Distrito Federal reconoce algunos derechos a parejas del mismo sexo, como sucesión y tutela, pero existe una brecha de derechos entre parejas heterosexuales y del mismo sexo. Aunque se han dado avances, la sociedad mexicana sigue siendo conservadora y no se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo ni sus mismos derechos. Los derechos humanos deben evolucionar para proteger a todas las personas, independientemente de su orientación sexual.
La unión entre parejas del mismo sexo en Colombia es reconocida legalmente como unión marital de hecho y goza de los mismos derechos patrimoniales que el matrimonio heterosexual. Esto fue establecido por la Corte Constitucional en 2007 al fallar que prohibir estas uniones era discriminatorio. La Corte dio al Congreso un plazo hasta 2013 para regular el matrimonio igualitario antes de que las parejas del mismo sexo pudieran contraer matrimonio directamente. El Procurador se opuso a que estas parejas puedan adoptar hijos.
Este documento discute el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en Colombia. Argumenta que aunque las parejas del mismo sexo ahora pueden formalizar su unión, no se les permite casarse. Esto constituye una forma de discriminación. El autor cree que Colombia está lista para aceptar el matrimonio igualitario y que esto ayudaría a promover la tolerancia e igualdad en la sociedad.
El documento discute el tema del matrimonio y la familia. Argumenta que las parejas del mismo sexo deberían tener los mismos derechos que las parejas heterosexuales. Señala que la Corte Constitucional ha fallado a favor de la igualdad de derechos para parejas homosexuales, pero el Congreso se ha negado a legislar sobre este tema. Concluye que es hora de que la sociedad colombiana acepte e incluya plenamente a las parejas del mismo sexo.
El senador Fulvio Rossi anunció un proyecto de ley para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile. Esto generó diversas reacciones tanto a favor como en contra por parte de políticos, iglesias y organizaciones LGBT. Mientras algunos creen que Chile está preparado para este debate, otros opinan que solo deberían regularizarse las uniones civiles o que el tema no es prioritario. La discusión pone en evidencia las diferentes posturas existentes en la sociedad chilena sobre este tema.
Los obispos del Perú se oponen a la propuesta de ley de unión civil entre personas del mismo sexo porque (1) la familia natural es la célula fundamental de la sociedad y está compuesta por un hombre y una mujer, (2) el matrimonio es la unión natural entre un hombre y una mujer que busca el bienestar de la pareja y la generación y educación de los hijos, y (3) la propuesta de ley contradice el orden natural y amenaza la sana orientación de los niños.
Este documento discute el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Explica las leyes de unión civil, el debate sobre este tema y la legislación en diferentes estados mexicanos. También resume la postura a favor de este tipo de matrimonios y la opinión pública sobre el tema en México.
Este documento propone una ley para reconocer las uniones civiles entre personas del mismo sexo en Costa Rica. Argumenta que la Constitución garantiza la igualdad y no discriminación. Además, varias declaraciones internacionales reconocen los derechos humanos de todas las personas sin importar su orientación sexual. Actualmente, las parejas del mismo sexo enfrentan discriminación legal. La propuesta regularía los efectos legales de las uniones civiles entre personas del mismo sexo, como derechos patrimoniales, de herencia, y responsabilidades.
La unión entre parejas del mismo sexo en Colombia es reconocida legalmente como unión marital de hecho y goza de los mismos derechos patrimoniales que el matrimonio heterosexual. Esto fue establecido por la Corte Constitucional en 2007 al fallar que prohibir estas uniones era discriminatorio. La Corte dio al Congreso un plazo hasta 2013 para regular el matrimonio igualitario antes de que las parejas del mismo sexo pudieran contraer matrimonio directamente. El Procurador se opuso a que estas parejas puedan adoptar hijos.
Este documento discute el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en Colombia. Argumenta que aunque las parejas del mismo sexo ahora pueden formalizar su unión, no se les permite casarse. Esto constituye una forma de discriminación. El autor cree que Colombia está lista para aceptar el matrimonio igualitario y que esto ayudaría a promover la tolerancia e igualdad en la sociedad.
El documento discute el tema del matrimonio y la familia. Argumenta que las parejas del mismo sexo deberían tener los mismos derechos que las parejas heterosexuales. Señala que la Corte Constitucional ha fallado a favor de la igualdad de derechos para parejas homosexuales, pero el Congreso se ha negado a legislar sobre este tema. Concluye que es hora de que la sociedad colombiana acepte e incluya plenamente a las parejas del mismo sexo.
El senador Fulvio Rossi anunció un proyecto de ley para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en Chile. Esto generó diversas reacciones tanto a favor como en contra por parte de políticos, iglesias y organizaciones LGBT. Mientras algunos creen que Chile está preparado para este debate, otros opinan que solo deberían regularizarse las uniones civiles o que el tema no es prioritario. La discusión pone en evidencia las diferentes posturas existentes en la sociedad chilena sobre este tema.
Los obispos del Perú se oponen a la propuesta de ley de unión civil entre personas del mismo sexo porque (1) la familia natural es la célula fundamental de la sociedad y está compuesta por un hombre y una mujer, (2) el matrimonio es la unión natural entre un hombre y una mujer que busca el bienestar de la pareja y la generación y educación de los hijos, y (3) la propuesta de ley contradice el orden natural y amenaza la sana orientación de los niños.
Este documento discute el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Explica las leyes de unión civil, el debate sobre este tema y la legislación en diferentes estados mexicanos. También resume la postura a favor de este tipo de matrimonios y la opinión pública sobre el tema en México.
Este documento propone una ley para reconocer las uniones civiles entre personas del mismo sexo en Costa Rica. Argumenta que la Constitución garantiza la igualdad y no discriminación. Además, varias declaraciones internacionales reconocen los derechos humanos de todas las personas sin importar su orientación sexual. Actualmente, las parejas del mismo sexo enfrentan discriminación legal. La propuesta regularía los efectos legales de las uniones civiles entre personas del mismo sexo, como derechos patrimoniales, de herencia, y responsabilidades.
El documento propone una ley para reconocer las uniones civiles entre parejas del mismo sexo en Costa Rica. Reconocería los derechos de estas parejas, incluyendo herencia, beneficios sociales, y protecciones contra la discriminación. También reformaría varias leyes para incluir a las parejas del mismo sexo y sus derechos.
El documento discute el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo. Explica que el matrimonio es la unión voluntaria de dos personas que comparten sus vidas. También reconoce que hay opiniones a favor y en contra de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, y argumenta que todas las personas tienen derecho a ser felices y a ser tratadas de manera igual ante la ley, independientemente de su orientación sexual.
El documento discute el matrimonio homosexual y su reconocimiento legal. Define el matrimonio según el código civil como una unión entre un hombre y una mujer con el propósito de vivir juntos y procrear. Explica que la homosexualidad se refiere a la atracción hacia personas del mismo sexo. Algunos países han legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo otorgándoles los mismos derechos que los matrimonios heterosexuales. Aunque hay oposición basada en argumentos semánticos, procreativos y tradicionalistas.
El objetivo de la presentación es presentar un panorama teológico, sociológico, psicológico y político que permita generar reflexiones en torno al matrimonio entre personas del mismo sexo.
El matrimonio es una institución social y cultural que implica deberes y derechos legales para las parejas casadas, y representa el máximo compromiso de amor entre dos personas. Una unión civil es un estado civil distinto al matrimonio que otorga algunos derechos a parejas del mismo sexo u heterosexuales que no desean casarse, pero no incluye todos los beneficios y protecciones del matrimonio como la adopción o herencia. Las principales diferencias son que las uniones civiles no tienen la misma validez social y legal que el matrimon
Este documento discute la homosexualidad y el matrimonio civil entre personas del mismo sexo en el Perú y en el mundo. Explica que la homosexualidad ha existido desde tiempos antiguos, pero las leyes que reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo son recientes. Aunque algunos países lo permiten, la mayoría de peruanos se oponen, preocupados por las consecuencias familiares, sociales y de desarrollo de los niños. El autor argumenta que la homosexualidad debe mantenerse como un asunto privado y no convertirse en una institución legal.
El documento analiza la posibilidad legal de que parejas del mismo sexo puedan adoptar menores en Puebla, México. Se revisan los fundamentos constitucionales y del código civil que podrían apoyar esta posibilidad, como la protección de los derechos humanos y el bienestar del niño. Aunque la mayoría de la población se opone a la adopción por parejas homosexuales, el marco legal parece dejar esta opción abierta.
En Tlaxcala, México, se estima que el 10% de la población, aproximadamente 120,000 personas, son parte de la comunidad LGBT. El próximo sábado se llevará a cabo la duodécima Marcha del Orgullo LGBT en la ciudad para promover la protección de los derechos de este grupo. Una legisladora local está impulsando una propuesta de ley para reconocer legalmente los derechos de la comunidad LGBT y prevenir la discriminación en su contra.
Este documento presenta una introducción al tema del matrimonio homosexual y proporciona información sobre su teoría y orígenes históricos. Explica que en algunas culturas antiguas como la griega y romana se toleraban y celebraban relaciones entre personas del mismo sexo, aunque no se puede confirmar que fueran reconocidas como matrimonios. También analiza los orígenes del movimiento a favor del matrimonio homosexual a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, cuando varios países comenzaron a legalizarlo. Finalmente, resume los
La unión civil es un estado civil distinto al matrimonio que busca otorgar derechos similares a las parejas del mismo sexo. Dependiendo de la jurisdicción, una unión civil provee derechos en áreas como herencia, beneficios médicos y responsabilidad familiar. El documento también indica que la unión civil protege los derechos humanos de la comunidad LGTBI y que el estado debe definir su vigencia a través de políticas públicas que tutelen su integridad.
Debate sobre el matrimonio homosexual. Por qué el matrimonio es la unión entr...Ricardo Villa
Ninguno de los argumentos dados en favor del matrimonio homosexual parece consistente. Negarse a la modificación legislativa para consagrarlo jurídicamente, no entraña discriminación alguna, toda vez que al no cumplir con los mismos fines que el matrimonio entre un hombre y una mujer, ni contribuir por igual al bien común de la sociedad, no puede recibir igual reconocimiento del Estado. Es más, la regulación del matrimonio homosexual no es exigida por el derecho internacional de los derechos humanos. Si lo que se pretende es resolver problemas de orden patrimonial, existen los mecanismos jurídicos para hacerlo sin alterar la esencia del matrimonio.
El documento describe las uniones de hecho en varios países. En Argentina, las uniones de hecho no están reguladas legalmente pero la jurisprudencia ha reconocido algunos derechos a las parejas de hecho como indemnizaciones laborales e inclusión en beneficios previsionales. En Chile, desde 2015 se reconocen las uniones civiles que regulan aspectos como los bienes y derechos de las parejas. En España, 13 regiones han legislado sobre uniones de hecho aunque falta una normativa nacional. En México, las parejas de hecho pueden establecer una
El documento explica los antecedentes del concubinato en el derecho romano. En Roma, el concubinato era una unión lícita y estable entre un hombre y una mujer libres que no podían casarse, como entre un romano y una esclava. A diferencia del matrimonio, el concubinato requería convivencia sexual y no daba muchos derechos legales a la pareja o sus hijos. El derecho romano también distinguía el concubinato del adulterio u otras relaciones ilícitas.
Este documento presenta una introducción a un trabajo de investigación sobre la necesidad de normar el derecho sucesorio en las uniones de hecho en Perú. Expone el planteamiento del problema, los objetivos y la hipótesis del estudio, que busca identificar el perjuicio que ocasiona la falta de reconocimiento de derechos sucesorios a los concubinos y proponer su regulación. También incluye el marco teórico sobre el derecho sucesorio y sus principios.
Este documento define el matrimonio y las uniones de hecho, y explica sus elementos y causas de disolución. El matrimonio requiere el consentimiento de los cónyuges, su celebración ante una autoridad competente, y la ausencia de impedimentos. Puede disolverse por la muerte de un cónyuge o el divorcio. Las uniones de hecho se basan en la convivencia consensuada de una pareja sin impedimentos para casarse.
El documento habla sobre el concubinato, definido como la cohabitación más o menos prolongada entre un hombre y una mujer solteros que produce algunos efectos jurídicos. Explora los orígenes del concubinato, sus requisitos, efectos jurídicos como derechos alimenticios y sucesorios, y las diferencias con el matrimonio como la falta de cambio en el estado civil y de un régimen patrimonial. También cubre efectos sobre hijos, como la filiación natural, y jurisprudencias sobre reconocimiento de uniones del mismo sexo.
El documento resume las opiniones de 5 personas entrevistadas sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, con 1 persona a favor y 4 en contra. Discuten perspectivas epistemológicas, sociales, antropológicas, económicas, religiosas y ontológicas. También menciona que entre el 1-9% de la población mundial podría ser homosexual y que Luxemburgo se convirtió en el décimo noveno país en legalizar el matrimonio homosexual.
El documento discute el debate sobre si las uniones entre parejas del mismo sexo deben llamarse "matrimonio" o "unión solemne". Argumenta que llamarlo "unión solemne" en lugar de "matrimonio" es discriminatorio y que no hay razones válidas para negarles este derecho a las parejas del mismo sexo.
El documento argumenta a favor del matrimonio igualitario en Colombia. Señala que los argumentos en contra son meramente tradicionalistas y religiosos, no legales ni constitucionales. Aunque la Constitución habla de matrimonio entre un hombre y una mujer, también establece la igualdad ante la ley, y la ley de infancia permite que personas solteras adopten, contradiciendo la definición estricta de familia. El documento sostiene que reconocer legalmente a las parejas del mismo sexo mejoraría su dignidad y calidad de vida sin
El documento propone una ley para reconocer las uniones civiles entre parejas del mismo sexo en Costa Rica. Reconocería los derechos de estas parejas, incluyendo herencia, beneficios sociales, y protecciones contra la discriminación. También reformaría varias leyes para incluir a las parejas del mismo sexo y sus derechos.
El documento discute el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo. Explica que el matrimonio es la unión voluntaria de dos personas que comparten sus vidas. También reconoce que hay opiniones a favor y en contra de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, y argumenta que todas las personas tienen derecho a ser felices y a ser tratadas de manera igual ante la ley, independientemente de su orientación sexual.
El documento discute el matrimonio homosexual y su reconocimiento legal. Define el matrimonio según el código civil como una unión entre un hombre y una mujer con el propósito de vivir juntos y procrear. Explica que la homosexualidad se refiere a la atracción hacia personas del mismo sexo. Algunos países han legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo otorgándoles los mismos derechos que los matrimonios heterosexuales. Aunque hay oposición basada en argumentos semánticos, procreativos y tradicionalistas.
El objetivo de la presentación es presentar un panorama teológico, sociológico, psicológico y político que permita generar reflexiones en torno al matrimonio entre personas del mismo sexo.
El matrimonio es una institución social y cultural que implica deberes y derechos legales para las parejas casadas, y representa el máximo compromiso de amor entre dos personas. Una unión civil es un estado civil distinto al matrimonio que otorga algunos derechos a parejas del mismo sexo u heterosexuales que no desean casarse, pero no incluye todos los beneficios y protecciones del matrimonio como la adopción o herencia. Las principales diferencias son que las uniones civiles no tienen la misma validez social y legal que el matrimon
Este documento discute la homosexualidad y el matrimonio civil entre personas del mismo sexo en el Perú y en el mundo. Explica que la homosexualidad ha existido desde tiempos antiguos, pero las leyes que reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo son recientes. Aunque algunos países lo permiten, la mayoría de peruanos se oponen, preocupados por las consecuencias familiares, sociales y de desarrollo de los niños. El autor argumenta que la homosexualidad debe mantenerse como un asunto privado y no convertirse en una institución legal.
El documento analiza la posibilidad legal de que parejas del mismo sexo puedan adoptar menores en Puebla, México. Se revisan los fundamentos constitucionales y del código civil que podrían apoyar esta posibilidad, como la protección de los derechos humanos y el bienestar del niño. Aunque la mayoría de la población se opone a la adopción por parejas homosexuales, el marco legal parece dejar esta opción abierta.
En Tlaxcala, México, se estima que el 10% de la población, aproximadamente 120,000 personas, son parte de la comunidad LGBT. El próximo sábado se llevará a cabo la duodécima Marcha del Orgullo LGBT en la ciudad para promover la protección de los derechos de este grupo. Una legisladora local está impulsando una propuesta de ley para reconocer legalmente los derechos de la comunidad LGBT y prevenir la discriminación en su contra.
Este documento presenta una introducción al tema del matrimonio homosexual y proporciona información sobre su teoría y orígenes históricos. Explica que en algunas culturas antiguas como la griega y romana se toleraban y celebraban relaciones entre personas del mismo sexo, aunque no se puede confirmar que fueran reconocidas como matrimonios. También analiza los orígenes del movimiento a favor del matrimonio homosexual a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, cuando varios países comenzaron a legalizarlo. Finalmente, resume los
La unión civil es un estado civil distinto al matrimonio que busca otorgar derechos similares a las parejas del mismo sexo. Dependiendo de la jurisdicción, una unión civil provee derechos en áreas como herencia, beneficios médicos y responsabilidad familiar. El documento también indica que la unión civil protege los derechos humanos de la comunidad LGTBI y que el estado debe definir su vigencia a través de políticas públicas que tutelen su integridad.
Debate sobre el matrimonio homosexual. Por qué el matrimonio es la unión entr...Ricardo Villa
Ninguno de los argumentos dados en favor del matrimonio homosexual parece consistente. Negarse a la modificación legislativa para consagrarlo jurídicamente, no entraña discriminación alguna, toda vez que al no cumplir con los mismos fines que el matrimonio entre un hombre y una mujer, ni contribuir por igual al bien común de la sociedad, no puede recibir igual reconocimiento del Estado. Es más, la regulación del matrimonio homosexual no es exigida por el derecho internacional de los derechos humanos. Si lo que se pretende es resolver problemas de orden patrimonial, existen los mecanismos jurídicos para hacerlo sin alterar la esencia del matrimonio.
El documento describe las uniones de hecho en varios países. En Argentina, las uniones de hecho no están reguladas legalmente pero la jurisprudencia ha reconocido algunos derechos a las parejas de hecho como indemnizaciones laborales e inclusión en beneficios previsionales. En Chile, desde 2015 se reconocen las uniones civiles que regulan aspectos como los bienes y derechos de las parejas. En España, 13 regiones han legislado sobre uniones de hecho aunque falta una normativa nacional. En México, las parejas de hecho pueden establecer una
El documento explica los antecedentes del concubinato en el derecho romano. En Roma, el concubinato era una unión lícita y estable entre un hombre y una mujer libres que no podían casarse, como entre un romano y una esclava. A diferencia del matrimonio, el concubinato requería convivencia sexual y no daba muchos derechos legales a la pareja o sus hijos. El derecho romano también distinguía el concubinato del adulterio u otras relaciones ilícitas.
Este documento presenta una introducción a un trabajo de investigación sobre la necesidad de normar el derecho sucesorio en las uniones de hecho en Perú. Expone el planteamiento del problema, los objetivos y la hipótesis del estudio, que busca identificar el perjuicio que ocasiona la falta de reconocimiento de derechos sucesorios a los concubinos y proponer su regulación. También incluye el marco teórico sobre el derecho sucesorio y sus principios.
Este documento define el matrimonio y las uniones de hecho, y explica sus elementos y causas de disolución. El matrimonio requiere el consentimiento de los cónyuges, su celebración ante una autoridad competente, y la ausencia de impedimentos. Puede disolverse por la muerte de un cónyuge o el divorcio. Las uniones de hecho se basan en la convivencia consensuada de una pareja sin impedimentos para casarse.
El documento habla sobre el concubinato, definido como la cohabitación más o menos prolongada entre un hombre y una mujer solteros que produce algunos efectos jurídicos. Explora los orígenes del concubinato, sus requisitos, efectos jurídicos como derechos alimenticios y sucesorios, y las diferencias con el matrimonio como la falta de cambio en el estado civil y de un régimen patrimonial. También cubre efectos sobre hijos, como la filiación natural, y jurisprudencias sobre reconocimiento de uniones del mismo sexo.
El documento resume las opiniones de 5 personas entrevistadas sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, con 1 persona a favor y 4 en contra. Discuten perspectivas epistemológicas, sociales, antropológicas, económicas, religiosas y ontológicas. También menciona que entre el 1-9% de la población mundial podría ser homosexual y que Luxemburgo se convirtió en el décimo noveno país en legalizar el matrimonio homosexual.
El documento discute el debate sobre si las uniones entre parejas del mismo sexo deben llamarse "matrimonio" o "unión solemne". Argumenta que llamarlo "unión solemne" en lugar de "matrimonio" es discriminatorio y que no hay razones válidas para negarles este derecho a las parejas del mismo sexo.
El documento argumenta a favor del matrimonio igualitario en Colombia. Señala que los argumentos en contra son meramente tradicionalistas y religiosos, no legales ni constitucionales. Aunque la Constitución habla de matrimonio entre un hombre y una mujer, también establece la igualdad ante la ley, y la ley de infancia permite que personas solteras adopten, contradiciendo la definición estricta de familia. El documento sostiene que reconocer legalmente a las parejas del mismo sexo mejoraría su dignidad y calidad de vida sin
Lettre C3 : travaux de la ligne C3 des TCL (Lyon)xavierPN
Lettre du C3 : lettre d'informations à destination des habitants voisin de la ligne C3 des TCL (Lyon). Il s'agit du premier numéro de cette lettre dans laquelle on nous présente les grandes dates du projet, le tracé final, et les moyens de s'informer dans les mois qui viennent.
Une étude réalisée par OpinionWay avec PayPal et l'association Mompreneurs France.
Les mompreneurs en France : Décryptage d’un phénomène économique et social
OWcon'14 - BPM of Things: IoT and processes, BonitaSoftOW2
Internet of Things will generate a lot of data and a lot of possible interactions. How can you manage that, create alerts and drive your connected things? We will show how to do that with a BPMS, and finish the presentation with the demonstration of connected objects running through a process.
Les codes QR, ou comment mal utiliser une technologie.
Que sont les codes QR? Utile ou non? Exemples.
Pour lire le billet original:
http://fredericgonzalo.com/2013/07/30/les-codes-qr-ou-comment-mal-utiliser-une-technologie/
La normatividad ambiental en Colombia se rige principalmente por la Constitución Política de 1991, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2811 de 1974. La Constitución elevó los recursos naturales y el medio ambiente a normas constitucionales y estableció principios como el derecho a un ambiente sano. La Ley 99 creó el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental. El Decreto 2811 estableció el Código de Recursos Naturales Renovables para preservar el ambiente y los recursos naturales.
La ofimática se refiere a la automatización de las comunicaciones y procesos en una oficina a través de una combinación de hardware y software. Permite a los oficinistas digitalizar y almacenar información para tareas diarias como balances financieros usando hojas de cálculo, y facilita la comunicación a través de correo electrónico e Internet. Su objetivo es optimizar las tareas de una oficina automatizando actividades manuales como redacción de documentos.
Ensayo matrimonio entre personas del mismo sexo informaticaValeria Hernandez
Este ensayo analiza el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Explica que actualmente solo es legal en la Ciudad de México y que la Suprema Corte ha fallado que los otros estados deben reconocer esos matrimonios. También discute los argumentos a favor y en contra, así como estudios que muestran que los niños criados por parejas del mismo sexo tienen resultados similares. El ensayo concluye que aunque hay opiniones divididas, el matrimonio es un derecho humano que no debe ser negado por la orientación sexual
El documento discute el debate sobre si las uniones entre parejas del mismo sexo deben llamarse "matrimonio" o "unión solemne". Argumenta que llamarlo "unión solemne" en lugar de "matrimonio" es discriminatorio y que no hay razones válidas para negarles este derecho a las parejas del mismo sexo.
El documento resume la historia de la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Define la homosexualidad y explica que muchos no la aceptan. Enumera los primeros países en legalizar el matrimonio gay y que en 2010, el Distrito Federal de México lo legalizó y obligó a otros estados a reconocer esos matrimonios. También legalizó la adopción para parejas del mismo sexo. El autor apoya la legalización y cree que cada persona debe vivir libremente sin afectar a los demás.
Este documento trata sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Explica que la Suprema Corte de Justicia de México determinó en 2015 que las leyes estatales que prohíben este tipo de matrimonio son inconstitucionales. También describe brevemente algunos casos de matrimonios entre personas del mismo sexo que se han llevado a cabo en los estados de Colima, Yucatán y Campeche. Por último, presenta algunos datos sobre la opinión pública mexicana, que muestra un creciente apoyo a los derechos
Este documento discute el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en Colombia. Argumenta que negar el matrimonio igualitario y crear una figura con otro nombre es discriminatorio. Aunque se han dado avances en derechos para parejas homosexuales, Colombia aún no acepta el matrimonio igualitario debido al pensamiento tradicionalista y la falta de tolerancia en la sociedad. El autor cree que Colombia está lista para dar este paso hacia la igualdad y la inclusión, lo que promovería valores de tolerancia y respeto.
Este documento discute el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en Colombia. Argumenta que negar el matrimonio igualitario y crear una figura con otro nombre es discriminatorio. Aunque se han dado avances en derechos para parejas homosexuales, Colombia aún no acepta el matrimonio igualitario debido al pensamiento tradicionalista y la falta de tolerancia en la sociedad. El autor cree que Colombia está lista para dar este paso hacia la igualdad y la inclusión, lo cual promovería valores de tolerancia y respeto.
El documento resume el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Explica que actualmente es legal en la Ciudad de México y en algunos otros estados, pero que sigue siendo controversial. También describe los requisitos legales para los matrimonios del mismo sexo y argumenta que todos los seres humanos merecen respeto e igualdad independientemente de su orientación sexual.
El documento resume el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en México. Explica que actualmente es legal en la Ciudad de México y en algunos otros estados, pero que sigue siendo controversial. También describe los requisitos legales para los matrimonios del mismo sexo y argumenta que todos los seres humanos merecen respeto e igualdad independientemente de su orientación sexual.
Simposio homosexualidad en la legislación chilena.Edgardo Patiño S
Este documento presenta las opiniones de Hernán Corral Talciani, profesor de derecho civil, sobre temas relacionados con el matrimonio entre parejas del mismo sexo y la definición de familia. Corral Talciani argumenta que 1) la familia que merece protección especial es aquella formada por la unión entre hombre y mujer, 2) el matrimonio sigue siendo importante a pesar de cambios legales pero las uniones homosexuales no cumplen las mismas funciones, y 3) existen diferencias relevantes entre las uniones homosexuales y heterosexuales
El documento presenta las respuestas de Hernán Corral Talciani a cuatro preguntas sobre temas relacionados con el matrimonio entre parejas del mismo sexo y la filiación. Corral Talciani argumenta que 1) la familia protegida por el Estado es aquella fundada en la unión entre hombre y mujer, 2) el matrimonio sigue siendo importante aunque haya cambiado y 3) existen situaciones en las que es legítimo distinguir entre parejas heterosexuales y homosexuales en materia de derecho de familia. Sobre la filiación, s
adopcion de menores por parejas del mismo sexo en pueblafrankdowson
El documento analiza la posibilidad legal de la adopción de menores por parejas del mismo sexo en Puebla, México. Examina las leyes constitucionales y civiles relevantes, las cuales protegen los derechos humanos y prohíben la discriminación, pero no especifican quiénes pueden constituir una familia. El Código Civil de Puebla no prohíbe explícitamente la adopción por parejas del mismo sexo. La postura del documento es neutral, reconociendo argumentos a favor y en contra según diferentes interpretaciones legales.
El documento define los términos LGBTI y describe cada categoría. Explica que la comunidad LGBTI busca el reconocimiento de sus derechos, incluyendo el matrimonio igualitario. Relata los avances legales en Colombia hacia la igualdad de derechos para parejas del mismo sexo.
En 3 oraciones:
El documento analiza la adopción de menores por parejas del mismo sexo en Puebla. Explica que actualmente el código civil de Puebla no permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo ni la adopción por estas parejas. Argumenta que se deberían reformar las leyes para permitir la adopción siempre que se compruebe que los padres pueden darle un ambiente sano al menor.
Este articulo, se crea con la finalidad de llevar a cabo una tarea. En este, el contenido esta cumpuesto por el estudio de caso que se crea, siendo nosotros los que tomamos el puesto de Juez de Distrito, en el Amparo que se llevo a cabo por Karla y Lorena para registrar a su hijo
Proyecto ley de unión de parejas del mismo sexoJonatan Condori
Este proyecto de ley propone regular las uniones de convivencia entre parejas del mismo sexo en Bolivia. Reconocería los derechos de estas parejas y los efectos jurídicos de su unión una vez inscrita ante el Registro Civil. Establecería los requisitos para constituir una unión de convivencia, los derechos y obligaciones de las personas en una unión, y las causales y efectos de su disolución. El objetivo es garantizar la igualdad ante la ley y proteger a estas parejas de la discriminación.
El documento analiza la definición de matrimonio en la Constitución colombiana y la discriminación que enfrentan las parejas del mismo sexo. Argumenta que la finalidad del matrimonio no es la procreación y que negar el matrimonio igualitario viola la dignidad humana. A pesar de que la Corte reconoció los derechos de las parejas homosexuales, el Congreso conservador no ha legalizado el matrimonio igualitario, creando un déficit de protección.
El documento discute el origen del término "matrimonio" y define una unión civil. Luego resume comentarios de sociedades europeas sobre las uniones homosexuales, argumentando que el matrimonio debe limitarse a las parejas heterosexuales ya que son las únicas capaces de tener hijos de forma natural y criarlos adecuadamente. También argumenta que legalizar el matrimonio homosexual establecería un agravio comparativo con otras relaciones como la poligamia y con personas que viven juntas sin relaciones sexuales. Finalmente, señala que legalizar el
Postura de aciera respecto al matrimonio y la homosexualidadcerokian
El documento presenta la postura de ACIERA respecto al matrimonio y la homosexualidad. ACIERA cree que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer según la Biblia y las leyes actuales. Consideran que equiparar la unión homosexual al matrimonio desvirtuaría el significado del matrimonio y sería discriminatorio, ya que las parejas homosexuales son intrínsecamente diferentes de las heterosexuales. ACIERA solicita a las autoridades que no modifiquen el Código Civil para reconocer otros tipos de familias o dar los m
El documento resume el estado actual del matrimonio igualitario en Latinoamérica y Chile. Explica que en países como Argentina, Uruguay, Brasil y algunos estados de México, así como España, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal. Además, en diciembre de 2021 Chile aprobó la ley de matrimonio igualitario, otorgando los mismos derechos a parejas del mismo sexo. El documento también discute la oposición de algunas iglesias y la importancia de que las leyes protejan la felicidad y libertad de todas las
El derecho civil regula las relaciones privadas entre individuos como las personas, familias, propiedades y obligaciones. Se compone de normas como el código civil. Regula aspectos como la capacidad jurídica, derecho de familia, bienes, obligaciones, contratos y sucesiones. También incluye las normas de responsabilidad civil.
Similar a Los matrimonios de personas del mismo sexo y la evolución de los derechos humanos (20)
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
Los matrimonios de personas del mismo sexo y la evolución de los derechos humanos
1. Los matrimonios de personas del mismo sexo y la evolución de los derechos
humanos.
Introducción
Es lamentable que en nuestros días, cuando México ha logrado tantos avances en el
tema de Derechos Humanos y con tantos tratados internacionales en la materia suscritos,
aún continuemos pensando que estos derechos no son aplicables para todos los seres
humanos, pues aquí como en todo el mundo, pensamos que los derechos humanos no
son aplicables para los homosexuales, que ellos no tienen los mismos derechos que
tienen las mujeres, los niños, los ancianos y los hombres, aun y cuando por el simple
hecho de ser personas, sin importar sus preferencias u orientaciones sexuales, gozan de
la protección de los mismos.
Si nos remontamos a los tiempos de la antigua Grecia o Roma, las relaciones
homosexuales no eran mal vistas, si no todo lo contrario, eran aceptadas, quizá pese a
ser pueblos antiguos estaban mas avanzados que nosotros, pues tan es así que nuestro
derecho en estos días, se basa de los avances que estas civilizaciones dejaron atrás de
si.
Históricamente en la humanidad las personas con preferencias sexuales diferentes han
sufrido persecuciones y violaciones de sus derechos fundamentales, si bien en México a
las personas homosexuales no se les encarcela por el solo hecho de ser homosexuales y
hasta se han promulgado leyes donde se prohíbe su discriminación, como fue el caso de
las palabras prohibidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (Gay, Joto,
Tortillera, Maricon, por mencionar algunas), estos esfuerzos no han sido suficientes y se
continua estigmatizándolos. La sociedad de México es tremendamente conservadora y
resulta increíble que en toda nuestra historia solo se tenga registro de un gobernante
homosexual, bueno al menos uno que lo reconoce abiertamente, (Presidente Municipal de
Fresnillo, Zacatecas 2013 - 2016), pues es muy sabido que en el poder han existido
gobernantes homosexuales, solo que estos por el temor al escandalo o la discriminación
de la sociedad, han preferido ocultar sus preferencias, que han resultado muy conocidas
por el pueblo y los gobernados.
No olvidemos las pasadas elecciones a la presidencia municipal de Zacatecas, donde al
candidato del partido político PVEM, le acusaron de ser homosexual y de haber contraído
matrimonio en Argentina con su pareja, pareja que este oculta, pues a diferencia del
candidato de Fresnillo que abiertamente ha declarado sus preferencias, este a preferido
no manifestarse al respecto, pues como ya mencionamos el temor a la discriminación es
muy grande y que lamentable que valoremos a las personas mas por sus preferencias
sexuales que por su capacidad para gobernar, quizá por eso nos han tocado los
gobernantes que tenemos.
El presente artículo trata de mirar con ojos imparciales las medidas que México ha
tomado por disminuir la brecha entre el tercer sexo, por poner en un plano de igualdad a
las parejas del mismo sexo y ver si estos esfuerzos han sido suficientes o solo estamos
simulando que tienen las mismas libertades.
2. Desarrollo
En el Distrito Federal desde el diecisiete de marzo de dos mil siete, existe una Ley de
Convivencia, la cual da reconocimiento legal a los hogares formados por personas que
son del mismo sexo, es decir, los hogares formados exclusivamente por parejas de
hombres o parejas de mujeres. Esta Ley de Convivencia brinda algunos derechos así
como obligaciones para los que por mutuo acuerdo la suscriben, tales como lo son la
sucesión, tutela y el recibir alimentos en caso de necesidad.
Es importante señalar que únicamente en el Distrito Federal se permiten este tipo de
uniones, en ningún estado del territorio mexicano se permiten este tipo de uniones, bueno
si son permitidas, pues nuestra legislación no les prohíbe formar un hogar, pero
solamente en el Distrito Federal, el Estado reconoce este tipo de uniones.
Esta Ley finalmente viene a tratar de dar certidumbre jurídica a las parejas formadas por
personas del mismo sexo, que anteriormente no contaban con un reconocimiento del
Estado y que tampoco podían aspirar a los beneficios que intrínsecamente las parejas
formadas por hombres y mujeres obtienen por el matrimonio o por el concubinato,
desafortunadamente, además de modificar otras leyes, para que esta Ley de Convivencia
pueda surtir los efectos que persigue, como lo son las de seguridad social, también será
necesario modificar las conciencias de la sociedad, que aun en estos días se considera
como una descomposición de la familia, el permitir este tipo de uniones entre personas
del mismo sexo. También nos demuestra la intolerancia que existe en nuestro país, al
solamente contar con este tipo de legislación en el Distrito Federal, si bien algunas
legislaciones estatales tienen avances en la materia, estos avances solo son dados a
conocer en periodos de elecciones y de manera reservada, ante en temor de perder el
apoyo de la mayoría conservadora, pero en el animo de ganar el apoyo de las minorías
beneficiadas con este tipo de legislación.
En este mismo sentido, nuestra Constitución Política establece que el hombre y la mujer
son iguales ante la Ley, pero esto no es del todo cierto, pues de ser así, no tendríamos
que promulgar Leyes de Convivencia que solo aplican a un determinado espacio dentro
del territorio nacional, es decir, el Distrito Federal si reconoce ciertos derechos a los
homosexuales o equipara a las parejas del mismo sexo algunos de los derechos que la
Ley otorga a las parejas conformadas por hombre y mujer, sin embargo, existe una
brecha de derechos en los reconocidos a unas parejas y a las otras.
Las parejas heterosexuales son protegidos por toda una gama de derechos, tan es así,
que no importa si estos suscribieron el contrato del matrimonio, pues el simple paso del
tiempo les otorga el beneficio del concubinato, mientras que para las parejas formadas
por personas del mismo sexo, deberán suscribir la Ley de Convivencia, pues para estos
no aplicara el paso del tiempo como un derecho positivo y solamente gozaran de las
pequeñas prerrogativas que les ofrece la Ley.
La Ley de Convivencia en sí, solo es una manifestación de voluntades o un contrato que
suscriben las personas del mismo sexo, con el que adquieren derechos y obligaciones
similares a las que por la vía del matrimonio, las parejas heterosexuales adquieren, pero
limitados simplemente a la sucesión, la tutela y en casos extremos y justificados a la
petición de alimentos, por mencionar algunos.
3. Si bien la Ley de Convivencia otorga ciertos derechos, no existe un reconocimiento total
del matrimonio entre personas del mismo sexo, pues el estado civil de estos no cambia,
para el Estado, ya que ellos continúan siendo solteros, situación que les afecta al
momento de querer exigir al Estado los derechos que este brinda a las parejas
heterosexuales, derechos como lo son la Seguridad Social (Este último recientemente fue
modificado), Créditos de vivienda mancomunados, adopción, por citar solo algunos.
Es decir, esta Ley de Convivencia si bien es un avance muy importante en los derechos
de las personas homosexuales, es solo eso, un avance, ya que hasta el momento no
existe un reconocimiento de los derechos que por el simple hecho de ser personas tienen,
pues además de la discriminación del Estado, las personas homosexuales enfrentan la
discriminación de la sociedad día tras día.
Las sucesiones entre familias siempre han sido difíciles, quizá las menos complicadas se
dan cuando sigue vivo el conyugue, pero para los hogares formados por parejas del
mismo sexo, resulta imposible acceder a los bienes de su pareja al morir, pues la familia
podía pelear los bienes que este deja y al no reconocer el Estado las uniones de estas
personas, el conyugue estaba destinado a perder en caso de abrir un juicio, situación que
los deja en un estado de vulnerabilidad y que el Estado consiente de esto, no ha hecho
nada por garantizar el acceso a la justicia para estos casos a este sector de la población.
Si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos considera que el desconocimiento
y menosprecio de los derechos humanos han traído como consecuencia actos de barbarie
y violaciones para la humanidad, y que su creación no es otra que para reconocer
derechos iguales a todos los miembros que conforman la familia humana, esta misma
Declaración Universal en su artículo 16, excluye a las personas homosexuales o parejas
del mismo sexo, pues el artículo en cuestión establece “Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”.
Quizá el lector podrá pensar, en ninguna parte del texto dice que esto no aplica a las
parejas del mismo sexo, y si, no dice explícitamente eso, pero si dos personas del mismo
sexo se presentan ante un juez civil con la intención de suscribir el contrato del
matrimonio, este no se los permitirá. Pero como es esto posible?, si México esta obligado
a dar cumplimiento a tratados suscritos y nuestro derecho cada día es mas garantista,
pero con todo esto, no se les permite, pues los derechos humanos no dicen que no, pero
tampoco que si, mientras que nuestra legislación si dice que no pueden, o bueno aclara
que el matrimonio solo será para un hombre y una mujer, así como ellos pueden
argumentar la convencionalidad, si las disposiciones internacionales los han dejado fuera.
El que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 16 excluya o no a
las parejas del mismo sexo quizá ocupe de un estudio mas profundo, que en este
momento no nos ocupa, quizá lo mas importante es reconocer que los Derechos
Humanos, deben evolucionar a la par de la humanidad, es decir, ahora la ONU promueve
como un derecho humano el acceso a Internet, a un Internet no bloqueado, libre para el
trafico de información sin las restricciones que muchos países están imponiendo en el
animo de mantener desinformada a la población. Quizá en este momento valoremos la
importancia del Internet, aun y cuando a esta red solamente el 40% de los mexicanos
tienen acceso de acuerdo con el último censo del INEGI, es decir, como puede ser
declarado como derecho humano el internet, aun y cuando en México mas de la mitad de
4. la población no tiene acceso a esta o no la conoce. Pero lo anterior obedece a la
evolución de los Derechos Humanos, no podemos decir que los derechos que tenemos
ahora, serán los mismos en cien años, quizá para ese entonces el internet ya no sea lo
que es ahora, pues quizá en cien años, pueda ser sustituido el internet por otro tipo de
red, a lo que me refiero, es que así como ahora tenemos derechos humanos nuevos,
alineados a la era tecnológica del momento, también lo es que, los derechos humanos
que fueron suscritos hace décadas, merecen evolucionar para dar cabida a la protección
de las parejas del mismo sexo, aún y cuando, como los usuarios de internet en México y
el mundo sean minorías.
También es importante mencionar que para cuando les sea reconocido este derecho al
matrimonio, se vendrá la necesidad de otorgarles el derecho a la adopción y quizá sea por
esto por lo que no se les quiere dar el primero, pues la sociedad piensa que los menores
que el Estado entregue a estos hogares, o serán abusados sexualmente o serán estos
hogares fabricantes de nuevos homosexuales. Quizá deberíamos advertir en primer
instancia que las parejas homosexuales son personas con atracción hacia personas de su
mismo sexo, pero estos no son pedófilos, es decir, sus gustos sexuales no están
inclinados hacia los niños, lo segundo no lo creo tampoco como un hecho, pero en cambio
si veo que de estos hogares saldrán personas mas tolerantes.
Conclusiones
Finalmente, la familia como la conocemos actualmente ya ha evolucionado, pues hace
apenas un par de décadas, las familias con un solo tutor, es decir, los núcleos familiares
uniparentales, resultado de vuidas(os), separadas(os), divorciadas(os) y padres o madres
solteras, eran rechazados por la sociedad, al creer que los valores y el ejemplo que estas
familias darían a sus hijos serían los peores, valores de libertinaje y promiscuidad al faltar
una de las figuras, sobre todo al faltar la figura paterna que nuestra sociedad contempla
como una figura de autoridad, pero lejos de acertar la sociedad, esta se equivoco y esto
ha quedado mas que demostrado, y lejos de replicar el ejemplo, muchos de los hijos que
han salido de familias uniparentales, consagran mas la figura de la familia, al no haber
tenido a ambos padres, muchos de estos, procuran que sus hijos no pasen por lo que
ellos pasaron. Aclaro que no todas son historias de éxito y que estos comentarios solo
versan en mi opinión personal.
Sin embargo, hoy en día las familias uniparentales no sufren de la discriminación que
antes, tampoco podemos decir que son bien vistas, pero al menos el estigma que tenían
antes ya desapareció, tan es así, que ahora en el registro civil les permiten registrar a las
madres solteras a sus hijos con sus dos apellidos, mientras que antes solo podían hacerlo
con uno, creando así una marca en el menor que le acompañaría de por vida.
Como hemos mencionado anteriormente, los derechos y la manera en que la sociedad ve
las cosas esta evolucionando constantemente y ahora mas que nada, ocupamos
paciencia para que este cambio se de por si mismo, afortunadamente nuestra sociedad se
ha prestado para estos cambios, si bien es cerrada, ha permitido muchos cambios a lo
largo de su historia, no nos enfrentamos a una sociedad ultra conservadora que a lo largo
de los años no ha cambiado.
5. Cuando este cambio se de, podremos ver a más personas homosexuales ocupando
cargos de cada vez mayor importancia, pues como ya habíamos comentado
anteriormente, sus preferencias no afectan a sus capacidades de trabajar.