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Este documento define a los comerciantes como personas que se dedican profesionalmente a actividades mercantiles y pueden ser personas naturales o jurídicas. Explica que cualquier persona con capacidad legal para contratar y obligarse puede dedicarse al comercio, incluyendo a jóvenes mayores de 18 años con autorización. También destaca que los comerciantes deben matricularse en el registro mercantil, llevar contabilidad de sus negocios y conservar documentación relacionada de acuerdo a la ley.






