Trámite del procesoconstitucional (1)
Demanda RAC
Resolución del
juez de 1era
instancia
Pronunciamiento
de la Sala
- Improcedente
- Infundada
- Fundada
Admisión a trámite
Pronunciamiento
del juez de 1era
instancia
- Improcedente
- Infundada
- Fundada
Contestación de
la demanda
3.
Trámite del procesoconstitucional (2)
Demanda
Resolución del
juez de 1era
instancia
RAC
Improcedencia
liminar
- Confirmar la
improcedencia
Nulidad de todo
lo actuado
(¿RAC?)
Pronunciamiento
de la segunda
instancia
-
Apelación
4.
•
•
Procedencia del RACsegún la Constitución
Artículo 5 de la
Constitución
Precedente
Vásquez Romero
Improcedencia
5.
•
Procedencia del RACsegún la Constitución
•Pronunciamiento de fondo
Se decide no amparar la
pretensión porque el titular
es el titular del derecho
alegado
Infundada no
6.
Procedencia del RACsegún la jurisprudencia
del TC
•
•
Artículo 5 de la Constitución
Precedente Vásquez Romero
Improcedencia
•
•
Pronunciamiento de fondo
Se decide no amparar la pretensión
Infundada porque el
demandante no es titular del derecho alegado
7.
Procedencia del RACsegún la jurisprudencia
del TC
•
•
Terrorismo (STC 01711-2014-HC)
Tráfico Ilícito de Drogas (STC 02748-
2010-HC)
¿Alteración del orden
constitucional? (STC 05811-2015-HC)
Fundada
•
8.
Contrario sensu, ¿frentea qué
presenta?
actos no se
Nulidad de todo
actuado
lo
• Excepción por asuntos de plazo razonable
Frente a lo decidido en
marco de medidas
cautelares
el
• En algún momento este punto fue admitido
el TC, pero no en la actualidad
por
• Se ha declarado previamente la inadmisibilidad
• No se subsanó lo requerido
Rechazo de la demanda
9.
La procedencia
Romero
del RAC:Precedente Vásquez
constitucional
Falta de especial trascendencia
• Lo reclamado no está
relacionado con el contenido
constitucional
• No existe tutela de urgencia
• No es un asunto que
corresponda ser resuelto en
la vía constitucional
Falta de fundamentación
• Se relaciona con los
argumentos de la demanda.
• Puede también vincularse
con hechos inverosímiles
10.
La procedencia delRAC: Precedente Vásquez
Romero
Se hayan desestimado casos
sustancialmente análogos
• Debe tenerse cuidado con
lo que debe entenderse
por “sustancialmente
igual”
Sea contrario a un
precedente vinculante
• ¿Si lo que se desea
controvertir es el mismo
precedente?
• ¿Aplica para doctrina
jurisprudencial vinculante?
11.
Caso Vásquez Romero
Expedicióndel SID
• Se aprobó la expedición de sentencias interlocutorias,
que implica
Audiencias
• Las Salas ya
la ausencia de vista de la causa.
públicas solo para casos de Pleno
no emiten pronunciamientos de fondo.
12.
¿Quiénes expiden sentencias
interlocutorias?
Tribunal
constitucio
nal
•
•
Declarala improcedencia del RAC
Conoce de quejas en el escenario que el PJ
hubiera aplicado un supuesto de sentencia
interlocutoria
• Concede el recurso, salvo que confluyan razones que
ameriten declarar su improcedencia, como el tema del
plazo
No le corresponde calificar el RAC según Vásquez
Romero
Poder judicial
•
13.
La
Según
ETC en elmodelo español
la LOTC, se apreciará la ETC cuando:
A) Se advierta importancia en la interpretación de la Constitución
B) Para la aplicación o eficacia general de la Constitución
C) Determinación del contenido o alcance de los derechos
fundamentales
14.
La especial trascendenciaconstitucional
Según la jurisprudencia del TC, existen distintos supuestos
la ETC:
para advertir
A) Cuestión constitucional nueva
B) Aclaración o cambio de doctrina constitucional
C) Cuando la vulneración provenga de una ley
D) Interpretación jurisprudencial de la ley lesiva del derecho
15.
La especial trascendenciaconstitucional
Según la jurisprudencia del TC, existen distintos supuestos para advertir
la ETC:
E) Incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional
F) Negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina
constitucional
G) Trascendencia general de los efectos del amparo.
16.
Consecuencias del casoVásquez Romero
La nueva organización interna del TC: Las salas expiden únicamente
SID. De manera excepcional, lo hace el Pleno.
Las Salas ya no realizan audiencias públicas, las cuales quedan
reservadas para los casos de Pleno.
En caso que los integrantes de la Sala tengan discrepancias sobre la
aplicación de una SID, el asunto lo resuelve el Pleno.
En los casos en los que se expida una SID, no habrá audiencia
pública.
Supuestos excepcionales: TID,Lavado de
Activos, Terrorismo (I)
Se sustenta en la obligación
constitucional de prevenir y
sancionar eficazmente el tráfico
ilícito de drogas y sus
derivaciones, y en las
obligaciones
internacionales asumidas por el
Estado (Fundamento / Finalidad).
El caso del TID fue creado
jurisprudencialmente por el TC,
mediante la STC 2748-2010-
PHC/TC y precisado por la STC
02663-2009-PHC/TC, en las
que
se señaló peculiaridades como:
19.
Supuestos excepcionales: Nulidadde
actuado (II)
todo lo
En un caso singular “se
admitió la procedencia
excepcional contra una
presentó cuando el
del RAC de manera
TC
resolución que declaró la
nulidad de actuados en segunda instancia, pese a
que en estricto no se trataba de una resolución
denegatoria, es decir, improcedente o infundada”.
20.
Supuestos excepcionales: Nulidad
actuado(II)
de todo lo
El TC ”constató que la Sala anuló una resolución
y ordenó que se retrotraiga todo el proceso a la
etapa postulatoria, pese a que el proceso de
amparo venía tramitándose por un espacio de
nueve años”, y consideró que dicha situación
afectaba el orden constitucional.
21.
Supuestos excepcionales: Represiónde
actos homogéneos (III)
No hace mucho, el TC mediante la STC 05496-2011-PA/TC
competencia para conocer los incidentes que generen los
Represión de Actos -Lesivos- Homogéneos (RAH).
señaló que
pedidos de
tiene
Es así como creo (habilitó) un nuevo RAC, señalando algunas particularidades
como: Procedería contra resoluciones de segunda instancia que rechacen el
pedido de RAH.
Ver Exp. 4279-2016-PA. Contratos a plazo determinado.
22.
Supuestos excepcionales: Alteracióndel orden
constitucional (IV)
No debe descartarse ab initio que una sentencia estimatoria de segundo grado
pueda ser lesiva de otros bienes constitucionales.
Su calidad de estimatoria no implica necesariamente que sea conforme a la
Constitución.
Su verificación está por tanto abierta al control por parte del Tribunal
Constitucional a través del recurso de agravio constitucional; más aún, cuando se
trata de preservar el orden constitucional (Exp. 05811-2015-HCTC).
23.
Supuestos excepcionales: Cumplimientode precedentes
constitucionales (derogado)
El órgano judicial correspondiente deberá admitir de manera
excepcional, vía recurso de agravio constitucional, la revisión por
parte de este Colegiado de una decisión estimatoria de segundo
grado cuando se pueda alegar, de manera irrefutable, que tal
decisión ha sido dictada sin tomar en cuenta un precedente
constitucional vinculante.
En cualquier caso, el Tribunal tiene habilitada su competencia, ante
la negativa del órgano judicial, a través del recurso de queja a que se
contrae el artículo 19 del Código Procesal Constitucional.
24.
Supuestos excepcionales: RACpara la ejecución
sentencias
de
Sean
TC
dictadas tanto por el PJ como por el
Tiene que ver con el derecho a que
las resoluciones judiciales sean
ejecutadas en sus debidos términos.