EL AMPARO EN EL CODIGO CONSTITUCIONAL
PERUANO-ANTECEDENTES
EL AMPARO CONTRA RESOLUCION JUDICIAL
EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
EL AMPARO EN ELCODIGO CONSTITUCIONAL
PERUANO - ANTECEDENTES
Siglo XIX
- Habeas corpus 1897 como
derecho constitucional
- Derecho a la libertad física y
luego otros derechos
1916
- Ley N° 2223
Ley N° 2253
Relacionadas al habeas
corpus
1920
- HC categoría de
constitucional
- Inicio procedimientos
constitucionales
- Antes garantías
constitucionales
1933
- Se mantiene el habeas
corpus art° 69 Const P.
- Amplia su protección
otros derechos
1940
- Cod.Proc.Penales
- Dos tipos de HC civil y penal
1968
- D. Ley 17083 tratamiento HC
garantizar der-particulares y
colectivos no comprendidos en
HC
1974
- D.Ley 20554 proteger predios
rusticos afectados R.A.
- Afectado inicia recurso
amparo especial
- Se comienza a hablar de
proceso amparo
1979
- Nacimiento del proceso
amparo y reconocido como
tal en la Constitución
- GarantiasConstitucionales
Art° 295
1982
- Res. S 059-81-JUS
-comisión especial
anteproyecto de Ley HC y A
- Dic -82promulga Ley de
HCyA
- Con doctrina y legislación
extranjera, vigente hasta 2004
1986
- DLeg. 384 negaba
procedimientos solo contra
Res.Jud.Lab.
- Ley 24723 dificulta los
procesos relativos con la
estatizacion de Emp. Bcos y
Seguros
1989
- Modificacion al proceso de
amparo
- Ley 25011 impone correr
traslado a contraparte
dilatando el proceso
1990
- DLeg. 613 modifica art. 26
y 31 de LHCyA de
legitimación activa y MC
der-fund-de carácter medio
ambiental
1990
- D. S. N° 024-90-JUS
reglamenta Ley HCyA en base
de proyecto de 1985
- Fujimori lo derogo porque no
podía controlar causas
constitucionales
1992
- Ley 25433 modifica el art. 31
Ley HCyA limita la inmediata
suspensión de actos violación
de DDFF
- Procesos de amparo mas
tediosos y largos
1993
- Promulgacion Nueva
Constitucion Politica
- Ratificacion de las garantías
constitucionales
- Art. 200 inc. 2
2004
- Ley 28237 se crea el
CPConst.
- art. ITP y art.37
 Ahora veremos que nos habla el amparo contra leyes, donde nos indica que esto se da
cuando se ocasiona un agravio a uno de los derechos constitucionales el cual está
plasmado en una ley como por ejemplo puede ser un hábeas corpus,
Elaine Mishelly Gómez
Zárate
 Una clase amparo es por omisión, es decir cuando no se da cumplimiento a una
resolución que sea de una acción de cumplimiento.
 El amparo contra resoluciones judiciales, es donde
se lesiona un derecho constitucional que inicia en
una resolución.
Se encontró que no procederá el amparo contra resoluciones
judiciales si se da en un procedimiento judicial, que esto vendría a
ser un procedimiento regular que significa que este proceso se
viene siguiendo dentro del poder judicial que indique sobre el
debido proceso, ya que como sabemos que el procedimiento regular
tiene sus propias normas y ley, por ende, eso debe ser respetado.
Cuando es un procedimiento irregular, esto
nos quiere decir que se puede dar cuando
se produce una lesión al debido proceso.
está de acuerdo que esto solo se puede dar en un proceso irregular y afecte
el derecho a la tutela procesal y que este error no venga incluido una
afectación a otros derechos. Entonces podemos decir que el amparo sólo
podrá realizarse cuando se haya vulnerado un derecho constitucional que
mencione la naturaleza procesal.
Doña Apolonia Ccollca Ponce
interpone una demanda de amparo
contra el Primer Juzgado Mixto de
Huamanga, siendo su petitorio por
violación a su derecho a la
propiedad, habiendo sido incautado
indebidamente su auto por el delito
de Tráfico Ilícito de Drogas,
habiendo ya interpuesto la nulidad
del acta de incautación habiendo
sido declarada improcedente.
Entonces el Tribunal
Constitucional indica que no
procedería su demanda de amparo
ya que se trata de un proceso
regular, habiendo sólo vulnerado el
derecho de propiedad y no
habiéndose vulnerado el derecho a
la tutela procesal.
Hechos Postura el TC.
EXP. 3179-2004-AA/TC
Estalin Mello Pinedo interpone una
demanda de acción de amparo
contra el primer juzgado de paz
letrado de Tarapoto, siendo como
petitorio que se declare nulo de los
actuados hasta la notificación del
mandato de declaración judicial de
paternidad, ya que el recurrente se
encontraba fuera del país desde el
año 1999 hasta 2009, por lo que no
ha sido válidamente notificado.
Entonces el Tribunal indica que el
amparista no había tenido
conocimiento del mandato de
declaración judicial, por lo que no
fue notificado válidamente, si se
sabía que él estuvo fuera del país
tuvo que notificarse mediante
edictos lo que no cumplieron bien el
debido proceso.
EXP. 4509-2011-PA/TC
Hechos
Postura del
TC
El recurrente Elmer Simeón Orihuela
interpone su demanda en la fecha de
18 de mayo de 2004 de habeas corpus
contra vocales de la Corte Superior de
Justicia de Junín, indicando que se
deje sin efecto una resolución
mediante el cual revoca que se deje
sin efecto un auto por el que se le
concede su libertad provisional por un
delito que aún le es investigado,
además indica que le es vulnerado el
principio de legalidad penal.
Entonces El Tribunal Constitucional
indica que se le debe de desestimar
su pretensión ya que aún el
recurrente no tiene una sentencia
firme que indique que el recurrente
haya sido responsable de la comisión
del delito del cual está siendo
investigado.
EXP. 0417-2005-PHC/TC
Hechos
Postura del
TC
El recurrente Henry Smith Bonilla
Tolentino interpone una demanda de
acción de amparo contra la
Intendencia Regional de Junín
(SUNAT), indicando en su petitorio
que se suspenda el procedimiento de
ejecución coactiva, por motivo de que
la deuda tributaria no se le había
notificado y sólo tomó conocimiento a
través de la notificación de la
Resolución Coactiva, por lo que se le
habría vulnerado su derecho al debido
proceso, defensa y legalidad.
Entonces el Tribunal Constitucional
indica que, si se le vulneró el derecho
al debido proceso ya que no se le fue
notificado dicha orden, sino solamente
se le notificó el inicio de la cobranza
coactiva, por lo tanto, no pudo ejercer
su derecho de defensa en la sede
administrativa tributaria
EXP. 0417-2005-AA/TC
Hechos
Postura del
TC
Se hace referencia que si se presenta alguna anomalía, ésta se deberá resolver
internamente, desarrollando con las normas establecidas, en proceso inicial.
Entonces por anomalía procesal se creerá como cualquier vicio que se haya podido
presentar dentro de un procedimiento, ya sean vicios sustanciales, vicios sanables,
entonces es aplicable el recurso de Amparo para tutelar derechos constitucionales.
LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN DEL
DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL
 Si el derecho a la tutela jurisdiccional, se ve lesionado, en
estos casos el recurrente puede interponer amparo contra
resoluciones judiciales.
 Se el Juez deberá llegar a una valoración que lo lleva al
Juez del amparo a que pueda calcular los efectos que haya
producido dicha lesión, de tal manera pueda tomar la
decisión de admitir o no la demanda de amparo contra
resoluciones judiciales
 Seguida por Arturo Cueva Ayambo,
contra la sentencia expedida por la
Sala Civil de la Corte Superior Loreto,
que en su fundamento declaró
improcedente, haciendo evidencia
que las pruebas aportadas son
insuficientes para valorar si se
produjo o no la violación a los
derechos constitucionales, toda vez
que la pretensión del recurrente es
que se le reponga su situación
laboral, manifestando que laboró mas
de 10 años como obrero, y que la
demandada remitió una carta el cual
señala iniciar los trámites para la
terminación de contrato, además que
señala fecha para una negociación
directa.
 ha determinado que en asuntos de
amparo, no resulta siendo un proceso
subsidiario al que podemos acudir
como alternativa cuando no haya vías
judiciales aptas para aclarar la
controversia, en casos de violaciones
contra derechos constitucionales,
toda vez que es un proceso
alternativo para la defensa de los
derechos constitucionales y así
queda librada. Debiendo postular su
en la vía adecuada. INFUNDADA.
Análisis del Exp. N° 03238-2013-PA/TC – LIMA
 Seguido por la Municipalidad distrital de
Chorrillos, cuya finalidad es que se declare
nula la resolución judicial, que en su
fundamento ordena el pago de S/.
10,000.00 cuyo concepto son los costos
procesales, dado que el recurrente alega
que se vulneró el derecho a la tutela
procesal efectiva, para lo cual solicita se
reponga el proceso judicial ordinario, todo
ello hasta el instante el cual se originó la
vulneración. toda vez que dicha resolución
judicial habría infringido lo preceptuado en
el artículo 413° contenida en el Código
Procesal Civil, el cual dispone que los
Gobiernos Locales así como los Gobiernes
Regionales y Poderes del Estado, se
encuentran exentos respecto las costas y
costos.
 Para ello el Tribunal Constitucional hace referencia
que una resolución puede estar fundada en
derecho, pero eso no quiere decir que está
debidamente motivada, los jueces deben controlar
la motivación y así también la razonabilidad de las
decisiones, toda vez que el artículo 47° de la
Constitución, hace mención que el estado,
(Gobiernos Locales), están exonerados del pago de
gastos judiciales. Concluyendo que es claro que en
las decisiones judiciales no fueron sustentadas
eficientemente en la aplicación e interpretación de
normas. FUNDADA.
 Hechos, el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte
Nacional (Provias Nacional) interpone
demanda, contra resolución judicial
que declaró improcedente su
demanda, señalando que en primera
instancia fue declarada fundada
ordenando la reposición al puesto
laboral a Jesús Ponce Failoc. El
recurrente señala que se vulneró el
derecho a debido proceso, tutea
procesal efectiva, toda vez que los
temas respecto la protección del
derecho de trabajo correspondiente al
régimen laboral público deben ser
conocidos mediante el proceso
contencioso administrativo, y no
tomar la alternativa de amparo.
 El Tribunal señala que el auto que
otorga el trámite de agravio
constitucional que sea este a favor
del precedente, para lo cual se
ordenará, la devolución total del
actuado al juzgado o sala
correspondientemente para una
nueva revisión, en el presente caso
de declaró infundada el petitorio
 Hechos Eduardo Polo Bueno,
interpone demanda de amparo, el
cual solicita se declare nulo la
sentencia de vista que confirmó la
resolución que dispuso cumplir una
pensión de alimentos de S/. 500.00
soles mensualmente para su hija,
además, solicita nuevo
pronunciamiento el cual se valore los
medios probatorios presentados, toda
vez que el recurrente manifiesta que
no cuenta una debida motivación la
resolución judicial por no haber
valorado los medios probatorios
(respecto los ingresos económicos
del recurrente).
 El Tribunal Constitucional señala que
el derecho a la debida motivación
respecto las resoluciones judiciales
que deben estar debidamente
sustentadas respecto las pruebas
pertinentes actuadas, material
normativo válido, ya que la resolución
debe ofrecer suficientemente las
razones para sustentar la decisión,
proceso que sí se cumplió en el
presente caso, en tal sentido se
puede observar que la resolución
apelada se encuentra debidamente
sustentada y probada, concluyendo
no se vulneró ningún derecho
constitucional
Peñafiel Velazco, Maria Pia
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES
JUDICIAES
EL AMPARO CONTRA
RESOLUCIONES JUDICIALES QUE
VULNERAN DERECHOS
FUNDAMENTALES
LOS ALCANCES DE LA
PROTECCIÓN DEL AMPARO POR
VIOLACIÓN DE DERECHO A LA
TUTELA
NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Es posible que los justiciables
acudan a un proceso constitucional
(amparo) para cuestionar
decisiones de la judicatura
ordinaria que afecten sus derechos
fundamentales.
El amparo procede respecto de
resoluciones judiciales firmes
dictadas con manifiesto agravio
a la tutela procesal efectiva,
que comprende el acceso a la
justicia y el debido proceso.
El proceso de amparo tiene una finalidad totalizadora, no se
reduce a derechos fundamentales de naturaleza procesal.
(numerus apertus)
En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado en su
jurisprudencia que es necesario cumplir con ciertos requisitos
que repasamos en esta oportunidad.
Razonabilidad Coherencia Suficiencia
CANON PARA EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
El Colegiado explicó que la intensidad del control constitucional de las
resoluciones judiciales depende de tener una visión flexible de los
procesos constitucionales, lo que significa que el juez constitucional
adquiere plena jurisdicción sobre el fondo y la forma del proceso
ordinario, y examina la constitucionalidad de la motivación del fallo y de
la relevancia de lo actuado judicialmente.
CONCLUSION
El TC ha establecido el canon interpretativo bajo el cual se controla la
constitucionalidad de las resoluciones judiciales, para que el juez constitucional no
actúe como cuarta instancia judicial, sino como una instancia que proteja los
derechos fundamentales de las personas, por lo cual consideramos que se están
creando los parámetros necesarios para una correcta utilización de esta acción.

Amparo contra resolucione judiciales

  • 1.
    EL AMPARO ENEL CODIGO CONSTITUCIONAL PERUANO-ANTECEDENTES EL AMPARO CONTRA RESOLUCION JUDICIAL EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • 2.
    EL AMPARO ENELCODIGO CONSTITUCIONAL PERUANO - ANTECEDENTES Siglo XIX - Habeas corpus 1897 como derecho constitucional - Derecho a la libertad física y luego otros derechos 1916 - Ley N° 2223 Ley N° 2253 Relacionadas al habeas corpus 1920 - HC categoría de constitucional - Inicio procedimientos constitucionales - Antes garantías constitucionales 1933 - Se mantiene el habeas corpus art° 69 Const P. - Amplia su protección otros derechos
  • 3.
    1940 - Cod.Proc.Penales - Dostipos de HC civil y penal 1968 - D. Ley 17083 tratamiento HC garantizar der-particulares y colectivos no comprendidos en HC 1974 - D.Ley 20554 proteger predios rusticos afectados R.A. - Afectado inicia recurso amparo especial - Se comienza a hablar de proceso amparo 1979 - Nacimiento del proceso amparo y reconocido como tal en la Constitución - GarantiasConstitucionales Art° 295
  • 4.
    1982 - Res. S059-81-JUS -comisión especial anteproyecto de Ley HC y A - Dic -82promulga Ley de HCyA - Con doctrina y legislación extranjera, vigente hasta 2004 1986 - DLeg. 384 negaba procedimientos solo contra Res.Jud.Lab. - Ley 24723 dificulta los procesos relativos con la estatizacion de Emp. Bcos y Seguros 1989 - Modificacion al proceso de amparo - Ley 25011 impone correr traslado a contraparte dilatando el proceso 1990 - DLeg. 613 modifica art. 26 y 31 de LHCyA de legitimación activa y MC der-fund-de carácter medio ambiental
  • 5.
    1990 - D. S.N° 024-90-JUS reglamenta Ley HCyA en base de proyecto de 1985 - Fujimori lo derogo porque no podía controlar causas constitucionales 1992 - Ley 25433 modifica el art. 31 Ley HCyA limita la inmediata suspensión de actos violación de DDFF - Procesos de amparo mas tediosos y largos 1993 - Promulgacion Nueva Constitucion Politica - Ratificacion de las garantías constitucionales - Art. 200 inc. 2 2004 - Ley 28237 se crea el CPConst. - art. ITP y art.37
  • 6.
     Ahora veremosque nos habla el amparo contra leyes, donde nos indica que esto se da cuando se ocasiona un agravio a uno de los derechos constitucionales el cual está plasmado en una ley como por ejemplo puede ser un hábeas corpus, Elaine Mishelly Gómez Zárate  Una clase amparo es por omisión, es decir cuando no se da cumplimiento a una resolución que sea de una acción de cumplimiento.  El amparo contra resoluciones judiciales, es donde se lesiona un derecho constitucional que inicia en una resolución.
  • 7.
    Se encontró queno procederá el amparo contra resoluciones judiciales si se da en un procedimiento judicial, que esto vendría a ser un procedimiento regular que significa que este proceso se viene siguiendo dentro del poder judicial que indique sobre el debido proceso, ya que como sabemos que el procedimiento regular tiene sus propias normas y ley, por ende, eso debe ser respetado. Cuando es un procedimiento irregular, esto nos quiere decir que se puede dar cuando se produce una lesión al debido proceso.
  • 8.
    está de acuerdoque esto solo se puede dar en un proceso irregular y afecte el derecho a la tutela procesal y que este error no venga incluido una afectación a otros derechos. Entonces podemos decir que el amparo sólo podrá realizarse cuando se haya vulnerado un derecho constitucional que mencione la naturaleza procesal.
  • 9.
    Doña Apolonia CcollcaPonce interpone una demanda de amparo contra el Primer Juzgado Mixto de Huamanga, siendo su petitorio por violación a su derecho a la propiedad, habiendo sido incautado indebidamente su auto por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, habiendo ya interpuesto la nulidad del acta de incautación habiendo sido declarada improcedente. Entonces el Tribunal Constitucional indica que no procedería su demanda de amparo ya que se trata de un proceso regular, habiendo sólo vulnerado el derecho de propiedad y no habiéndose vulnerado el derecho a la tutela procesal. Hechos Postura el TC. EXP. 3179-2004-AA/TC
  • 10.
    Estalin Mello Pinedointerpone una demanda de acción de amparo contra el primer juzgado de paz letrado de Tarapoto, siendo como petitorio que se declare nulo de los actuados hasta la notificación del mandato de declaración judicial de paternidad, ya que el recurrente se encontraba fuera del país desde el año 1999 hasta 2009, por lo que no ha sido válidamente notificado. Entonces el Tribunal indica que el amparista no había tenido conocimiento del mandato de declaración judicial, por lo que no fue notificado válidamente, si se sabía que él estuvo fuera del país tuvo que notificarse mediante edictos lo que no cumplieron bien el debido proceso. EXP. 4509-2011-PA/TC Hechos Postura del TC
  • 11.
    El recurrente ElmerSimeón Orihuela interpone su demanda en la fecha de 18 de mayo de 2004 de habeas corpus contra vocales de la Corte Superior de Justicia de Junín, indicando que se deje sin efecto una resolución mediante el cual revoca que se deje sin efecto un auto por el que se le concede su libertad provisional por un delito que aún le es investigado, además indica que le es vulnerado el principio de legalidad penal. Entonces El Tribunal Constitucional indica que se le debe de desestimar su pretensión ya que aún el recurrente no tiene una sentencia firme que indique que el recurrente haya sido responsable de la comisión del delito del cual está siendo investigado. EXP. 0417-2005-PHC/TC Hechos Postura del TC
  • 12.
    El recurrente HenrySmith Bonilla Tolentino interpone una demanda de acción de amparo contra la Intendencia Regional de Junín (SUNAT), indicando en su petitorio que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva, por motivo de que la deuda tributaria no se le había notificado y sólo tomó conocimiento a través de la notificación de la Resolución Coactiva, por lo que se le habría vulnerado su derecho al debido proceso, defensa y legalidad. Entonces el Tribunal Constitucional indica que, si se le vulneró el derecho al debido proceso ya que no se le fue notificado dicha orden, sino solamente se le notificó el inicio de la cobranza coactiva, por lo tanto, no pudo ejercer su derecho de defensa en la sede administrativa tributaria EXP. 0417-2005-AA/TC Hechos Postura del TC
  • 13.
    Se hace referenciaque si se presenta alguna anomalía, ésta se deberá resolver internamente, desarrollando con las normas establecidas, en proceso inicial. Entonces por anomalía procesal se creerá como cualquier vicio que se haya podido presentar dentro de un procedimiento, ya sean vicios sustanciales, vicios sanables, entonces es aplicable el recurso de Amparo para tutelar derechos constitucionales.
  • 14.
    LOS ALCANCES DELA PROTECCIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL  Si el derecho a la tutela jurisdiccional, se ve lesionado, en estos casos el recurrente puede interponer amparo contra resoluciones judiciales.  Se el Juez deberá llegar a una valoración que lo lleva al Juez del amparo a que pueda calcular los efectos que haya producido dicha lesión, de tal manera pueda tomar la decisión de admitir o no la demanda de amparo contra resoluciones judiciales
  • 15.
     Seguida porArturo Cueva Ayambo, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior Loreto, que en su fundamento declaró improcedente, haciendo evidencia que las pruebas aportadas son insuficientes para valorar si se produjo o no la violación a los derechos constitucionales, toda vez que la pretensión del recurrente es que se le reponga su situación laboral, manifestando que laboró mas de 10 años como obrero, y que la demandada remitió una carta el cual señala iniciar los trámites para la terminación de contrato, además que señala fecha para una negociación directa.  ha determinado que en asuntos de amparo, no resulta siendo un proceso subsidiario al que podemos acudir como alternativa cuando no haya vías judiciales aptas para aclarar la controversia, en casos de violaciones contra derechos constitucionales, toda vez que es un proceso alternativo para la defensa de los derechos constitucionales y así queda librada. Debiendo postular su en la vía adecuada. INFUNDADA.
  • 16.
    Análisis del Exp.N° 03238-2013-PA/TC – LIMA  Seguido por la Municipalidad distrital de Chorrillos, cuya finalidad es que se declare nula la resolución judicial, que en su fundamento ordena el pago de S/. 10,000.00 cuyo concepto son los costos procesales, dado que el recurrente alega que se vulneró el derecho a la tutela procesal efectiva, para lo cual solicita se reponga el proceso judicial ordinario, todo ello hasta el instante el cual se originó la vulneración. toda vez que dicha resolución judicial habría infringido lo preceptuado en el artículo 413° contenida en el Código Procesal Civil, el cual dispone que los Gobiernos Locales así como los Gobiernes Regionales y Poderes del Estado, se encuentran exentos respecto las costas y costos.  Para ello el Tribunal Constitucional hace referencia que una resolución puede estar fundada en derecho, pero eso no quiere decir que está debidamente motivada, los jueces deben controlar la motivación y así también la razonabilidad de las decisiones, toda vez que el artículo 47° de la Constitución, hace mención que el estado, (Gobiernos Locales), están exonerados del pago de gastos judiciales. Concluyendo que es claro que en las decisiones judiciales no fueron sustentadas eficientemente en la aplicación e interpretación de normas. FUNDADA.
  • 17.
     Hechos, elProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional) interpone demanda, contra resolución judicial que declaró improcedente su demanda, señalando que en primera instancia fue declarada fundada ordenando la reposición al puesto laboral a Jesús Ponce Failoc. El recurrente señala que se vulneró el derecho a debido proceso, tutea procesal efectiva, toda vez que los temas respecto la protección del derecho de trabajo correspondiente al régimen laboral público deben ser conocidos mediante el proceso contencioso administrativo, y no tomar la alternativa de amparo.  El Tribunal señala que el auto que otorga el trámite de agravio constitucional que sea este a favor del precedente, para lo cual se ordenará, la devolución total del actuado al juzgado o sala correspondientemente para una nueva revisión, en el presente caso de declaró infundada el petitorio
  • 18.
     Hechos EduardoPolo Bueno, interpone demanda de amparo, el cual solicita se declare nulo la sentencia de vista que confirmó la resolución que dispuso cumplir una pensión de alimentos de S/. 500.00 soles mensualmente para su hija, además, solicita nuevo pronunciamiento el cual se valore los medios probatorios presentados, toda vez que el recurrente manifiesta que no cuenta una debida motivación la resolución judicial por no haber valorado los medios probatorios (respecto los ingresos económicos del recurrente).  El Tribunal Constitucional señala que el derecho a la debida motivación respecto las resoluciones judiciales que deben estar debidamente sustentadas respecto las pruebas pertinentes actuadas, material normativo válido, ya que la resolución debe ofrecer suficientemente las razones para sustentar la decisión, proceso que sí se cumplió en el presente caso, en tal sentido se puede observar que la resolución apelada se encuentra debidamente sustentada y probada, concluyendo no se vulneró ningún derecho constitucional
  • 19.
    Peñafiel Velazco, MariaPia AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIAES
  • 20.
    EL AMPARO CONTRA RESOLUCIONESJUDICIALES QUE VULNERAN DERECHOS FUNDAMENTALES
  • 21.
    LOS ALCANCES DELA PROTECCIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN DE DERECHO A LA TUTELA
  • 22.
    NUEVO CRITERIO DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL Es posible que los justiciables acudan a un proceso constitucional (amparo) para cuestionar decisiones de la judicatura ordinaria que afecten sus derechos fundamentales. El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.
  • 23.
    El proceso deamparo tiene una finalidad totalizadora, no se reduce a derechos fundamentales de naturaleza procesal. (numerus apertus) En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado en su jurisprudencia que es necesario cumplir con ciertos requisitos que repasamos en esta oportunidad.
  • 24.
    Razonabilidad Coherencia Suficiencia CANONPARA EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES El Colegiado explicó que la intensidad del control constitucional de las resoluciones judiciales depende de tener una visión flexible de los procesos constitucionales, lo que significa que el juez constitucional adquiere plena jurisdicción sobre el fondo y la forma del proceso ordinario, y examina la constitucionalidad de la motivación del fallo y de la relevancia de lo actuado judicialmente.
  • 25.
    CONCLUSION El TC haestablecido el canon interpretativo bajo el cual se controla la constitucionalidad de las resoluciones judiciales, para que el juez constitucional no actúe como cuarta instancia judicial, sino como una instancia que proteja los derechos fundamentales de las personas, por lo cual consideramos que se están creando los parámetros necesarios para una correcta utilización de esta acción.