Recursos administrativos
Surgen como un remedio a la legal actuación de la administración . Son medios legales que el
ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que
la administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de
su situación jurídica.
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la a
administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un
trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al
caso.
Ley Orgánica de Procesos Administrativos
De los Recursos
Administrativos
Articulo 85
• Los interesados podrán interponer recursos para darle fin a un acto administrativo o
imposibilitar su continuación es decir, que puede ponerlo en una situación que haga para estos su
imposible defensa, que lo prejuzguen como definitivo es porque no es totalmente un acto definitivo
pero sin embargo su contenido se prejuzga como tal o como fueron utilizados los recursos
administrativos o sus características.
Articulo 86
• Todos los recursos deben tener cierta modalidad o tener ciertos requisitos, este
articulo menciona que todo recurso administrativo deberán intentarse por escrito y
deberán tener ciertos requisitos que establece el articulo 49 . El recurso que no cumpla con
los requisitos no será admitido , esta decisión debe ser notificada al interesado.
Articulo 87
• La interposición de cualquier recurso no suspenderá las actividades del acto
impugnado solo si es para prevenir actos legales contrarios.
• El Órgano ante el cual se recurra podrá realizar una petición de parte, para
acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso que su ejecución
puede traerle un grave daño moral o material al interesado, o si el motivo es la
nulidad total del acto (ejemplo: una demolición.)
Articulo 88
• Los recursos interpuestos al administrador en contra de sus decisiones o intereses no puede
ser resuelto por el mismo órgano por delegación
Articulo 89
• El órgano administrativo solo puede tomar decisiones o actuar dentro de su competencia
debe resolver los alegatos presentados o no por los interesados
Articulo 90
• El órgano responsable podrá decidir sobre el acto sujeto a revisión por medio del recurso
presentado por el interesado, podrá ser confirmado, modificado, renovado o también podrá ser
anulado por el órgano competente
Articulo 91
• Cuando el recurso deba ser reconsiderado por el propio ministro, tendrá 90 días continuos para
decidir sobre su reconsideración
Articulo 92
• No se podrá acudir a la jurisdicción donde este la disputa o el litigio mientras exista
un recurso de reconsideración sin decidir o sin vencer el plazo para decidir
Articulo 93
• Si existe una decisión que va en contra del destino solicitado sobre el
recurso y pone fin a la vía administrativa o no se cumplen los plazos
establecidos la jurisdicción o vía contenciosa quedara abierta
Del Recurso de
Reconsideración
Articulo 94
• El recurso interpuesto a reconsideración procederá contra todo acto administrativo debe ser
presentado 15 días siguientes a su resolución o notificación al funcionario, si esto no pone fin a la vía
administrativa, el órgano competente decidirá dentro de los 15 días siguientes al recibo del mismo.
• Contra esta esta resolución no puede interponerse el dicho recurso
Del Recurso Jerárquico
Articulo 95
• El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar su acto
de la manera solicitada por el recurso de reconsideración.
• El interesado podrá dentro de los 15 días siguientes a la decisión que fue tomada
anteriormente interponer directamente el recurso jerárquico directamente ante el
ministro .
Articulo 96
• El recurso jerárquico podrá ser presentado contra las decisiones de los
órganos subalternos de los institutos o órganos superiores a ellos, contra
las decisiones de los órganos superiores operara el recurso jerárquico,
salvo a resoluciones contrarias a la ley.
Del Recurso de Revisión
Articulo 97
• El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse
ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:
• 1) Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no
disponibles para la época de la tramitación del expediente.
• 2) Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios
declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.
• 3) Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra
manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial,
definitivamente firme.
Articulo 98
• El recurso de revisión solo procederá luego de los 3 meses siguientes a la fecha de la
sentencia si hubieren presentes los casos nombrados en el numeral 2 y 3 del articulo 97
o si se tiene la existencias de pruebas que se nombran el numeral 1 del articulo 97.
Articulo 99
• El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha
de su presentación.

recursos administrativos

  • 2.
    Recursos administrativos Surgen comoun remedio a la legal actuación de la administración . Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica. El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la a administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.
  • 3.
    Ley Orgánica deProcesos Administrativos De los Recursos Administrativos Articulo 85 • Los interesados podrán interponer recursos para darle fin a un acto administrativo o imposibilitar su continuación es decir, que puede ponerlo en una situación que haga para estos su imposible defensa, que lo prejuzguen como definitivo es porque no es totalmente un acto definitivo pero sin embargo su contenido se prejuzga como tal o como fueron utilizados los recursos administrativos o sus características. Articulo 86 • Todos los recursos deben tener cierta modalidad o tener ciertos requisitos, este articulo menciona que todo recurso administrativo deberán intentarse por escrito y deberán tener ciertos requisitos que establece el articulo 49 . El recurso que no cumpla con los requisitos no será admitido , esta decisión debe ser notificada al interesado. Articulo 87 • La interposición de cualquier recurso no suspenderá las actividades del acto impugnado solo si es para prevenir actos legales contrarios. • El Órgano ante el cual se recurra podrá realizar una petición de parte, para acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso que su ejecución puede traerle un grave daño moral o material al interesado, o si el motivo es la nulidad total del acto (ejemplo: una demolición.)
  • 4.
    Articulo 88 • Losrecursos interpuestos al administrador en contra de sus decisiones o intereses no puede ser resuelto por el mismo órgano por delegación Articulo 89 • El órgano administrativo solo puede tomar decisiones o actuar dentro de su competencia debe resolver los alegatos presentados o no por los interesados Articulo 90 • El órgano responsable podrá decidir sobre el acto sujeto a revisión por medio del recurso presentado por el interesado, podrá ser confirmado, modificado, renovado o también podrá ser anulado por el órgano competente Articulo 91 • Cuando el recurso deba ser reconsiderado por el propio ministro, tendrá 90 días continuos para decidir sobre su reconsideración
  • 5.
    Articulo 92 • Nose podrá acudir a la jurisdicción donde este la disputa o el litigio mientras exista un recurso de reconsideración sin decidir o sin vencer el plazo para decidir Articulo 93 • Si existe una decisión que va en contra del destino solicitado sobre el recurso y pone fin a la vía administrativa o no se cumplen los plazos establecidos la jurisdicción o vía contenciosa quedara abierta
  • 6.
    Del Recurso de Reconsideración Articulo94 • El recurso interpuesto a reconsideración procederá contra todo acto administrativo debe ser presentado 15 días siguientes a su resolución o notificación al funcionario, si esto no pone fin a la vía administrativa, el órgano competente decidirá dentro de los 15 días siguientes al recibo del mismo. • Contra esta esta resolución no puede interponerse el dicho recurso Del Recurso Jerárquico Articulo 95 • El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar su acto de la manera solicitada por el recurso de reconsideración. • El interesado podrá dentro de los 15 días siguientes a la decisión que fue tomada anteriormente interponer directamente el recurso jerárquico directamente ante el ministro . Articulo 96 • El recurso jerárquico podrá ser presentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos o órganos superiores a ellos, contra las decisiones de los órganos superiores operara el recurso jerárquico, salvo a resoluciones contrarias a la ley.
  • 7.
    Del Recurso deRevisión Articulo 97 • El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos: • 1) Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. • 2) Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme. • 3) Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme. Articulo 98 • El recurso de revisión solo procederá luego de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia si hubieren presentes los casos nombrados en el numeral 2 y 3 del articulo 97 o si se tiene la existencias de pruebas que se nombran el numeral 1 del articulo 97. Articulo 99 • El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación.