Alumna:
• Julietta Saturnini
C.I.: 27629564
Materia: derecho administrativo
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTREIO DEL PODER PUPOLAR PARA LA EDUCACION
I.U.T. “ANTONIO JOSE DE SUCRE”
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
Artículo 85°
Cuando se perjudiquen los derechos subjetivos
o intereses legítimos, personales o legítimos de
los interesados estos podrán interponer los
recursos para poner fin, imposibilitar o evitar
que continúe un acto administrativo.
Artículo 86°
Todos los recursos deberán intentarse por
escrito y según lo establecido el en articulo 49
de la LOPA. De no ser así, no serán admitidos,
decisión que deberá ser notificada al
interesado. El error del recurso por parte del
recurrente no será obstáculo para la
tramitación del, solo cuando se use para su
verdadero carácter.
Artículo 87°
No se suspenderá la ejecución de un acto
administrativo, ni con la entre posición de un
recurso, solo con previsión legal en contrario.
El órgano ante el cual se recurra podrá acordar
la suspensión a efectos de actos en los casos
que su ejecución cause grave perjuicio del
interesado o si se fundamentare en la nulidad
absoluta, en estos casos el órgano deberá
exigir la constitución de una caución que
considere suficiente, y será responsable de la
insuficiencia de la caución aceptada.
Artículo 88°
Ningún otro órgano podrá resolver la recursos
intentados contra sus propias decisiones.
Artículo 90°
El órgano competente para decidir el recurso
de reconsideración o jerárquico, podrá revocar,
modificar o revocar el acto impugnado, y
ordenar la reposición casos de vicios en le
procedimiento, sin perjuicio ante la
administración para convalidar los actos
anulables.
Artículo 89°
El órgano administrativo deberá resolver todos
los asuntos que se sometan a su consideración
y dentro de su ámbito de competencia o que
surjan del recurso aunque no hayan sido
alegados por el interesado.
Artículo 91°
Cuando el que deba decidir sea el Ministro, en
los recursos de reconsideración y jerárquico,
deberá ser decidido en los 90 días siguiente a
su presentación.
Artículo 92°
El interesado no podrá acudir ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo
cuando estén interpuesto el recurso de
reconsideración o jerárquico, mientras no se
produzca la decisión del mismo.
Artículo 93°
Al estar interpuestos los recursos que ponen fin
a la vía administrativa, y estos hayan sido
decididos en sentido contrario al solicitado, o
no se haya producido decisión en el tiempo
establecido, la vía de lo contencioso
administrativo quedara abierta.
Se trata de una declaración, por lo que quedan excluidos los
actos de la administración puramente materiales
Deben constituir ejercicios de la potestad administrativa y estar
sujetos al derecho administrativo.
Ha de proceder de un sujeto de la administración con
competencia para realizar el acto.
Ha de proceder de un sujeto de la administración con
competencia para realizar el acto.
Del Recurso de Reconsideración
Artículo 94°
Este recurso procederá contra todo acto administrativo de
carácter particular luego deberá ser interpuesto dentro de los
15 días siguientes a su notificación ante el funcionario que lo
dicto. En caso que el acto no ponga fin a la vía administrativa,
el órgano ante el cual se interpone dicho recurso podrá decidir
dentro de los 15 días siguientes de ser recibido, contra dicha
decisión no se podrá interponer un nuevo recurso.
Del Recurso Jerárquico
Artículo 95° y 96°
cuando el órgano inferior decida no modificar del que es autor
en la forma solicitada del recurso de reconsideración,
procederá el recurso jerárquico. El interesado podrá interponer
el recurso jerárquico ante el Ministro directamente, luego de 15
días a la decisión que se refiere en el párrafo anterior. Este
recurso podrá ser intentado contra decisiones de órganos
subalternos de los órganos de los Institutos Autónomos, ante
órganos superiores a ellos. Dicho recurso operara contra
decisiones de órganos superiores ante el respectivo Ministro
Adscripción, salvo de haber disposición contraria a la ley.
Del Recurso de
Revisión
Artículo 97°, 98° y 99°
El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse
ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:
1- al haber aparecido pruebas importantes para la resolución del asunto, no
disponibles para la época de la tramitación.
2- cuando en forma decisiva hubieran influido documentos o testimonios
declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.
3- cuando la resolución hubiera sido adoptada por alguna acción fraudulenta,
y ello hubiere quedado establecido en la sentencia judicial definitivamente
firme.
Este recurso podrá proceder solo dentro del los 3 meses siguientes a la fecha
de la sentencia referidos en los numerales 2y3 o de haberse tenido noticias de
la existencia de las pruebas referidas en el numeral 1. Este recurso será
decidido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.

Recursos administrativos 1

  • 1.
    Alumna: • Julietta Saturnini C.I.:27629564 Materia: derecho administrativo REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTREIO DEL PODER PUPOLAR PARA LA EDUCACION I.U.T. “ANTONIO JOSE DE SUCRE” BARQUISIMETO-ESTADO LARA
  • 4.
    Artículo 85° Cuando seperjudiquen los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales o legítimos de los interesados estos podrán interponer los recursos para poner fin, imposibilitar o evitar que continúe un acto administrativo. Artículo 86° Todos los recursos deberán intentarse por escrito y según lo establecido el en articulo 49 de la LOPA. De no ser así, no serán admitidos, decisión que deberá ser notificada al interesado. El error del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para la tramitación del, solo cuando se use para su verdadero carácter. Artículo 87° No se suspenderá la ejecución de un acto administrativo, ni con la entre posición de un recurso, solo con previsión legal en contrario. El órgano ante el cual se recurra podrá acordar la suspensión a efectos de actos en los casos que su ejecución cause grave perjuicio del interesado o si se fundamentare en la nulidad absoluta, en estos casos el órgano deberá exigir la constitución de una caución que considere suficiente, y será responsable de la insuficiencia de la caución aceptada. Artículo 88° Ningún otro órgano podrá resolver la recursos intentados contra sus propias decisiones.
  • 5.
    Artículo 90° El órganocompetente para decidir el recurso de reconsideración o jerárquico, podrá revocar, modificar o revocar el acto impugnado, y ordenar la reposición casos de vicios en le procedimiento, sin perjuicio ante la administración para convalidar los actos anulables. Artículo 89° El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración y dentro de su ámbito de competencia o que surjan del recurso aunque no hayan sido alegados por el interesado. Artículo 91° Cuando el que deba decidir sea el Ministro, en los recursos de reconsideración y jerárquico, deberá ser decidido en los 90 días siguiente a su presentación. Artículo 92° El interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando estén interpuesto el recurso de reconsideración o jerárquico, mientras no se produzca la decisión del mismo. Artículo 93° Al estar interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, y estos hayan sido decididos en sentido contrario al solicitado, o no se haya producido decisión en el tiempo establecido, la vía de lo contencioso administrativo quedara abierta.
  • 7.
    Se trata deuna declaración, por lo que quedan excluidos los actos de la administración puramente materiales Deben constituir ejercicios de la potestad administrativa y estar sujetos al derecho administrativo. Ha de proceder de un sujeto de la administración con competencia para realizar el acto. Ha de proceder de un sujeto de la administración con competencia para realizar el acto.
  • 9.
    Del Recurso deReconsideración Artículo 94° Este recurso procederá contra todo acto administrativo de carácter particular luego deberá ser interpuesto dentro de los 15 días siguientes a su notificación ante el funcionario que lo dicto. En caso que el acto no ponga fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone dicho recurso podrá decidir dentro de los 15 días siguientes de ser recibido, contra dicha decisión no se podrá interponer un nuevo recurso.
  • 10.
    Del Recurso Jerárquico Artículo95° y 96° cuando el órgano inferior decida no modificar del que es autor en la forma solicitada del recurso de reconsideración, procederá el recurso jerárquico. El interesado podrá interponer el recurso jerárquico ante el Ministro directamente, luego de 15 días a la decisión que se refiere en el párrafo anterior. Este recurso podrá ser intentado contra decisiones de órganos subalternos de los órganos de los Institutos Autónomos, ante órganos superiores a ellos. Dicho recurso operara contra decisiones de órganos superiores ante el respectivo Ministro Adscripción, salvo de haber disposición contraria a la ley.
  • 11.
    Del Recurso de Revisión Artículo97°, 98° y 99° El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos: 1- al haber aparecido pruebas importantes para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación. 2- cuando en forma decisiva hubieran influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme. 3- cuando la resolución hubiera sido adoptada por alguna acción fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en la sentencia judicial definitivamente firme. Este recurso podrá proceder solo dentro del los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia referidos en los numerales 2y3 o de haberse tenido noticias de la existencia de las pruebas referidas en el numeral 1. Este recurso será decidido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.