1. GESTIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES
LISTAS ROJAS
GABRIEL ANDRÉS OTERO MARTÍNEZ
INGENIERÍA AMBIENTAL
SEMESTRE IX
2. QUÉ ES UNA LISTA ROJA
• Las Categorías y Criterios de la Lista Roja de la
UICN, tienen la intención de ser un sistema de
fácil comprensión para clasificar especies en
alto riesgo de extinción global. se ha
comprobado que es aplicable para la mayoría
de los organismos. El objetivo es llevar al
público la urgencia de los problemas de
conservación, así como ayudar a la comunidad
internacional a reducir la extinción.
3. DEFINICIONES
1. Población y Tamaño de la Población (Criterios A, C y D)
2. Subpoblaciones (Criterios B y C)
3. Individuos Maduros (Criterios A, B, C y D)
4. Generación (Criterios A, C y E)
5. Reducción (Criterio A)
6. Disminución Continua (Criterios B y C) [NT: anteriormente
traducido como “declinación continua” (UICN 1994)]
7. Fluctuaciones Extremas (Criterios B y C)
4. DEFINICIONES
8. Severamente Fragmentadas (Criterio B)
9. Extensión de la presencia (Criterios A y B)
10. Área de ocupación (Criterios A, B y D)
11. Localidad (Criterios B y D)
12. Análisis Cuantitativo (Criterio E)
5. CATEGORÍAS
• EXTINTO (EX): Un taxón está Extinto cuando no queda ninguna
duda razonable de que el último individuo existente ha muerto.
• EXTINTO EN ESTADO SILVESTRE (EW): Un taxón está Extinto
en Estado Silvestre cuando sólo sobrevive en cultivo, en
cautividad o como población (o poblaciones) naturalizadas
completamente fuera de su distribución original.
• EN PELIGRO CRITICO (CR):Un taxón esta En Peligro Crítico
cuando la mejor evidencia disponible indica que cumple
cualquiera de los criterios “A” a “E” para En Peligro Crítico
6. CATEGORÍAS
• EN PELIGRO (EN): Un taxón esta En Peligro cuando la mejor
evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los
criterios “A” a “E” para En Peligro.
• VULNERABLE (VU): Un taxón es Vulnerable cuando la mejor
evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los
criterios “A” a “E” para Vulnerable
• CASI AMENAZADO (NT): Un taxón está Casi Amenazado cuando
ha sido evaluado según los criterios y no satisface actualmente,
los criterios para En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable;
7. CATEGORÍAS
• EN PELIGRO (EN): Un taxón esta En Peligro cuando la mejor
evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los
criterios “A” a “E” para En Peligro.
• VULNERABLE (VU): Un taxón es Vulnerable cuando la mejor
evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los
criterios “A” a “E” para Vulnerable
• CASI AMENAZADO (NT): Un taxón está Casi Amenazado cuando
ha sido evaluado según los criterios y no satisface actualmente,
los criterios para En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable;
8. CATEGORÍAS
• PREOCUPACION MENOR (LC): Un taxón se considera de
Preocupación Menor cuando, habiendo sido evaluado, no cumple
ninguno de los criterios que definen las categorías de En
Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable o Casi Amenazado.
• DATOS INSUFICIENTES (DD):Un taxón se incluye en la
categoría de Datos Insuficientes cuando no hay información
adecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su
riesgo de extinción basándose en la distribución y/o condición
de la población.
• NO EVALUADO (NE): Un taxón se considera No Evaluado cuando
todavía no ha sido clasificado en relación a estos criterios.
9. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LOS
TAXONES INCLUIDOS EN LA LISTA ROJA DE LA UICN
• Nombre científico, incluyendo la información del autor,
• Nombre/s común/es en inglés y cualesquiera otros nombres comunes de
uso
• amplio (especificando el idioma de cada nombre dado)
• Categoría de la Lista Roja y los Criterios.
• Países en los que se distribuye (incluyendo unidades subnacionales para
• países grandes, por ej. los estados de los Estados Unidos, y territorios de
• ultramar, por ej. islas alejadas del país en tierra firme)
• Para especies marinas, las áreas pesqueras en las cuales se encuentran
(ver http://www.iucn.org/themes/ssc/sis/faomap.htm para las Áreas
Pesqueras – “Fisheries Areas”– delimitadas por la FAO, Organización para la
Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas)
10. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LOS
TAXONES INCLUIDOS EN LA LISTA ROJA DE LA UICN
• Para especies acuáticas de aguas interiores, los sistemas de ríos, lagos, etc., a los
cuales se hallan confinados.
• Un mapa indicando la distribución geográfica (extensión de la presencia).
• Una justificación para el listado (incluyendo los datos numéricos empleados o
inferencias efectuadas, que se relacionen con los umbrales en los criterios)
• Tendencias poblacionales actuales (incremento, disminución, estable o desconocida).
• Preferencias de hábitat (basado en la clasificación utilizada por el Global Land Cover
Characterization (GLCC) que se puede obtener en forma electrónica de
http://www.iucn.org/themes/ssc/sis/authority.htm o ser
• solicitado a redlist@ssc-uk.org).
• Principales amenazas (indicando las amenazas pasadas, presentes y futuras
empleando la clasificación estándar que se puede obtener del sitio Internet de la CSE o
del correo electrónico antes mencionado).
11. COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA
1.0 LOS TAXONES A EVALUAR
• El proceso de categorización sólo debería ser empleado
para las poblaciones silvestres dentro de su área de
distribución natural y sobre las poblaciones que resultan de
introducciones benignas (UICN 1998, 2001).
13. 2.0 LAS CATEGORÍAS
• Taxones que se han extinto en la región pero no lo están en
otras partes del mundo, deberían ser clasificados como
Extintos a nivel regional (RE).
• La categoría Extinto en estado silvestre (EW) debería ser sólo
asignada a los taxones que están extintos en estado silvestre
en la totalidad de su área de distribución natural.
• Se debe asignar la categoría No aplicable (NA) a los taxones
que no reúnen las condiciones para ser evaluados a nivel
regional (mayormente taxones introducidos y errantes).
14. COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA
1.0 LOS TAXONES A EVALUAR
• El proceso de categorización sólo debería ser
empleado para las poblaciones silvestres
dentro de su área de distribución natural y
sobre las poblaciones que resultan de
introducciones benignas (UICN 1998, 2001).
15. COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA
3. 0 EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
• La evaluación regional debe ser llevada a cabo mediante un
proceso de dos pasos, que es ligeramente diferente para
las poblaciones reproductoras y las no reproductoras
20. COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA
3. 0 EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
• Poblaciones reproductoras: En el primer paso, los criterios de la Lista Roja
de la UICN son empleados para las poblaciones regionales del taxón (como se
especifica en UICN 2001), obteniéndose una categorización preliminar.
• Poblaciones visitantes: La distinción entre visitante y errante debería
indicarse porque no es factible evaluar esta última.
• Ajustes a las categorías: Pueden hacerse ajustes a las categorías, con
excepción de las categorías Extinto (EX), Extinto en estado silvestre (EW),
Extinto a nivel regional (RE), Datos insuficientes (DD), No evaluados (NE) y No
aplicable (NA), que por lógica no pueden ser aumentados o disminuidos de
categoría.
21. RESOLUCIÓN 0584
26/06/2002
• Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la
presente resolución, se aplicarán a las actividades relacionadas con las
especies de flora y fauna silvestres, recursos hidrobiológicos y demás
especies silvestres de la diversidad biológica, que sean declaradas
amenazadas dentro del territorio nacional.
• Artículo 3°. Declaración. Declarar como “especies amenazadas” en el
territorio nacional, a las especies silvestres que se incluyen en el listado
anexo a la presente resolución y que hace parte integral de ella. 1
• Parágrafo 1°. El Ministerio del Medio Ambiente podrá enmendar el listado
anexo a la presente resolución, teniendo en cuenta para ese efecto, la
información que de manera continua aporte el proceso metodológico de
categorización que adelanta el Comité y técnicas que garanticen la
continuidad de dicho proceso.
22. COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA
• Artículo 6°. De la competencia de otras entidades. La presente resolución se
expide sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas por la ley y los
reglamentos a otras entidades públicas en cuanto a la adopción e
implementación de medidas de conservación en relación con los recursos
pesqueros.
• Artículo 7°. De las vedas, restricciones y prohibiciones. La presente
resolución, no deroga, modifica, ni sustituye las vedas, restricciones y/o
prohibiciones establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto
Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente,
INDERENA, y demás entidades administradoras de los recursos naturales
renovables.
23. RESOLUCIÓN 0584
26/06/2002
• Parágrafo 2°. El Ministerio del Medio Ambiente contará con un término máximo de seis (6)
meses contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, para
reglamentar la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador al que se hizo alusión
en el parágrafo anterior.
• Artículo 4°. De la gestión ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con las
demás entidades del SINA, definirán y adoptarán las prioridades de conservación y los criterios
para el manejo de las especies amenazadas, y desarrollarán las gestiones administrativas y
financieras tendientes a la obtención de los recursos que les permitan la puesta en marcha de
dichas medidas. Artículo 5°. De las medidas de manejo sobre especies amenazadas. Las
actividades de investigación, uso sostenible y demás medidas de manejo para la conservación
que se pretendan adelantar sobre especies amenazadas y sus hábitat, serán autorizadas o
negadas por las autoridades ambientales competentes, con el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en la materia, previo análisis de las consideraciones técnicas y
científicas que permitan asegurar la recuperación y protección de dichas especies y de los
hábitat que las albergan.