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GESTIÓN DE LOS RECURSOS
       NATURALES
      LISTAS ROJAS
GABRIEL ANDRÉS OTERO MARTÍNEZ
    INGENIERÍA AMBIENTAL
          SEMESTRE IX
QUÉ ES UNA LISTA ROJA
• Las Categorías y Criterios de la Lista Roja de la
  UICN, tienen la intención de ser un sistema de
  fácil comprensión para clasificar especies en
  alto riesgo de extinción global. se ha
  comprobado que es aplicable para la mayoría
  de los organismos. El objetivo es llevar al
  público la urgencia de los problemas de
  conservación, así como ayudar a la comunidad
  internacional a reducir la extinción.
DEFINICIONES
1. Población y Tamaño de la Población (Criterios A, C y D)
2. Subpoblaciones (Criterios B y C)
3. Individuos Maduros (Criterios A, B, C y D)
4. Generación (Criterios A, C y E)
5. Reducción (Criterio A)
6.  Disminución Continua (Criterios B y C) [NT: anteriormente
   traducido como “declinación continua” (UICN 1994)]
7. Fluctuaciones Extremas (Criterios B y C)
DEFINICIONES
8. Severamente Fragmentadas (Criterio B)
9. Extensión de la presencia (Criterios A y B)
10. Área de ocupación (Criterios A, B y D)
11. Localidad (Criterios B y D)
12. Análisis Cuantitativo (Criterio E)
CATEGORÍAS
• EXTINTO (EX): Un taxón está Extinto cuando no queda ninguna
  duda razonable de que el último individuo existente ha muerto.
• EXTINTO EN ESTADO SILVESTRE (EW): Un taxón está Extinto
  en Estado Silvestre cuando sólo sobrevive en cultivo, en
  cautividad o como población (o poblaciones) naturalizadas
  completamente fuera de su distribución original.
• EN PELIGRO CRITICO (CR):Un taxón esta En Peligro Crítico
  cuando la mejor evidencia disponible indica que cumple
  cualquiera de los criterios “A” a “E” para En Peligro Crítico
CATEGORÍAS
• EN PELIGRO (EN): Un taxón esta En Peligro cuando la mejor
  evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los
  criterios “A” a “E” para En Peligro.
• VULNERABLE (VU): Un taxón es Vulnerable cuando la mejor
  evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los
  criterios “A” a “E” para Vulnerable
• CASI AMENAZADO (NT): Un taxón está Casi Amenazado cuando
  ha sido evaluado según los criterios y no satisface actualmente,
  los criterios para En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable;
CATEGORÍAS
• EN PELIGRO (EN): Un taxón esta En Peligro cuando la mejor
  evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los
  criterios “A” a “E” para En Peligro.
• VULNERABLE (VU): Un taxón es Vulnerable cuando la mejor
  evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los
  criterios “A” a “E” para Vulnerable
• CASI AMENAZADO (NT): Un taxón está Casi Amenazado cuando
  ha sido evaluado según los criterios y no satisface actualmente,
  los criterios para En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable;
CATEGORÍAS
• PREOCUPACION MENOR (LC): Un taxón se considera de
  Preocupación Menor cuando, habiendo sido evaluado, no cumple
  ninguno de los criterios que definen las categorías de En
  Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable o Casi Amenazado.
• DATOS INSUFICIENTES (DD):Un taxón se incluye en la
  categoría de Datos Insuficientes cuando no hay información
  adecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su
  riesgo de extinción basándose en la distribución y/o condición
  de la población.
• NO EVALUADO (NE): Un taxón se considera No Evaluado cuando
  todavía no ha sido clasificado en relación a estos criterios.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LOS
   TAXONES INCLUIDOS EN LA LISTA ROJA DE LA UICN
• Nombre científico, incluyendo la información del autor,
• Nombre/s común/es en inglés y cualesquiera otros nombres comunes de
  uso
• amplio (especificando el idioma de cada nombre dado)
• Categoría de la Lista Roja y los Criterios.
• Países en los que se distribuye (incluyendo unidades subnacionales para
• países grandes, por ej. los estados de los Estados Unidos, y territorios de
• ultramar, por ej. islas alejadas del país en tierra firme)
• Para especies marinas, las áreas pesqueras en las cuales se encuentran
  (ver http://www.iucn.org/themes/ssc/sis/faomap.htm para las Áreas
  Pesqueras – “Fisheries Areas”– delimitadas por la FAO, Organización para la
  Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas)
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LOS
    TAXONES INCLUIDOS EN LA LISTA ROJA DE LA UICN
• Para especies acuáticas de aguas interiores, los sistemas de ríos, lagos, etc., a los
  cuales se hallan confinados.
• Un mapa indicando la distribución geográfica (extensión de la presencia).
• Una justificación para el listado (incluyendo los datos numéricos empleados o
  inferencias efectuadas, que se relacionen con los umbrales en los criterios)
• Tendencias poblacionales actuales (incremento, disminución, estable o desconocida).
• Preferencias de hábitat (basado en la clasificación utilizada por el Global Land Cover
  Characterization (GLCC) que se puede obtener en forma electrónica de
  http://www.iucn.org/themes/ssc/sis/authority.htm o ser
• solicitado a redlist@ssc-uk.org).
• Principales amenazas (indicando las amenazas pasadas, presentes y futuras
  empleando la clasificación estándar que se puede obtener del sitio Internet de la CSE o
  del correo electrónico antes mencionado).
COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA
1.0 LOS TAXONES A EVALUAR
• El proceso de categorización sólo debería ser empleado
  para las poblaciones silvestres dentro de su área de
  distribución natural y sobre las poblaciones que resultan de
  introducciones benignas (UICN 1998, 2001).
2.0 CATEGORÍAS
2.0 LAS CATEGORÍAS
• Taxones que se han extinto en la región pero no lo están en
  otras partes del mundo, deberían ser clasificados como
  Extintos a nivel regional (RE).
• La categoría Extinto en estado silvestre (EW) debería ser sólo
  asignada a los taxones que están extintos en estado silvestre
  en la totalidad de su área de distribución natural.
• Se debe asignar la categoría No aplicable (NA) a los taxones
  que no reúnen las condiciones para ser evaluados a nivel
  regional (mayormente taxones introducidos y errantes).
COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA
1.0 LOS TAXONES A EVALUAR
• El proceso de categorización sólo debería ser
  empleado para las poblaciones silvestres
  dentro de su área de distribución natural y
  sobre las poblaciones que resultan de
  introducciones benignas (UICN 1998, 2001).
COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA
3. 0 EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
• La evaluación regional debe ser llevada a cabo mediante un
  proceso de dos pasos, que es ligeramente diferente para
  las poblaciones reproductoras y las no reproductoras
3. 0 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
3. 0 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
3. 0 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
3. 0 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA
3. 0 EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

• Poblaciones reproductoras: En el primer paso, los criterios de la Lista Roja
  de la UICN son empleados para las poblaciones regionales del taxón (como se
  especifica en UICN 2001), obteniéndose una categorización preliminar.
• Poblaciones visitantes: La distinción entre visitante y errante debería
  indicarse porque no es factible evaluar esta última.
• Ajustes a las categorías: Pueden hacerse ajustes a las categorías, con
  excepción de las categorías Extinto (EX), Extinto en estado silvestre (EW),
  Extinto a nivel regional (RE), Datos insuficientes (DD), No evaluados (NE) y No
  aplicable (NA), que por lógica no pueden ser aumentados o disminuidos de
  categoría.
RESOLUCIÓN 0584
                       26/06/2002
• Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la
  presente resolución, se aplicarán a las actividades relacionadas con las
  especies de flora y fauna silvestres, recursos hidrobiológicos y demás
  especies silvestres de la diversidad biológica, que sean declaradas
  amenazadas dentro del territorio nacional.
• Artículo 3°. Declaración. Declarar como “especies amenazadas” en el
  territorio nacional, a las especies silvestres que se incluyen en el listado
  anexo a la presente resolución y que hace parte integral de ella. 1
• Parágrafo 1°. El Ministerio del Medio Ambiente podrá enmendar el listado
  anexo a la presente resolución, teniendo en cuenta para ese efecto, la
  información que de manera continua aporte el proceso metodológico de
  categorización que adelanta el Comité y técnicas que garanticen la
  continuidad de dicho proceso.
COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA
• Artículo 6°. De la competencia de otras entidades. La presente resolución se
  expide sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas por la ley y los
  reglamentos a otras entidades públicas en cuanto a la adopción e
  implementación de medidas de conservación en relación con los recursos
  pesqueros.
• Artículo 7°. De las vedas, restricciones y prohibiciones. La presente
  resolución, no deroga, modifica, ni sustituye las vedas, restricciones y/o
  prohibiciones establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto
  Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente,
  INDERENA, y demás entidades administradoras de los recursos naturales
  renovables.
RESOLUCIÓN 0584
                             26/06/2002
• Parágrafo 2°. El Ministerio del Medio Ambiente contará con un término máximo de seis (6)
  meses contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, para
  reglamentar la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador al que se hizo alusión
  en el parágrafo anterior.
• Artículo 4°. De la gestión ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con las
  demás entidades del SINA, definirán y adoptarán las prioridades de conservación y los criterios
  para el manejo de las especies amenazadas, y desarrollarán las gestiones administrativas y
  financieras tendientes a la obtención de los recursos que les permitan la puesta en marcha de
  dichas medidas. Artículo 5°. De las medidas de manejo sobre especies amenazadas. Las
  actividades de investigación, uso sostenible y demás medidas de manejo para la conservación
  que se pretendan adelantar sobre especies amenazadas y sus hábitat, serán autorizadas o
  negadas por las autoridades ambientales competentes, con el cumplimiento de las
  disposiciones legales vigentes en la materia, previo análisis de las consideraciones técnicas y
  científicas que permitan asegurar la recuperación y protección de dichas especies y de los
  hábitat que las albergan.
BIBLIOGRAFÍA
•   http://www.iucnredlist.org/documents/summarystatistics/2012_1_RL_Stats_Table_1.pdf
•   http://es.wikipedia.org/wiki/Lista_Roja_de_la_UICN
•   https://cmsdata.iucn.org/downloads/iucn_redlist_brochure2.pdf
•   http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/our_work/the_iucn_red_list/
•   http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/our_work/the_iucn_red_list/resourc
    es/iucn_red_list_categories_criteria/
•   http://data.iucn.org/dbtw-wpd/edocs/2012-015.pdf
•   http://www.iucnredlist.org/documents/summarystatistics/2012_1_RL_Stats_Table_2.pdf
•   http://www.iucnredlist.org/documents/RedListGuidelines.pdf
•   http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/our_work/the_iucn_red_list/
•   http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/our_work/the_iucn_red_list/resourc
    es/iucn_red_list_categories_criteria/
•   http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/our_work/the_iucn_red_list/resourc
    es/guidelines_application/
•   http://www.iucnredlist.org/

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  • 1. GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES LISTAS ROJAS GABRIEL ANDRÉS OTERO MARTÍNEZ INGENIERÍA AMBIENTAL SEMESTRE IX
  • 2. QUÉ ES UNA LISTA ROJA • Las Categorías y Criterios de la Lista Roja de la UICN, tienen la intención de ser un sistema de fácil comprensión para clasificar especies en alto riesgo de extinción global. se ha comprobado que es aplicable para la mayoría de los organismos. El objetivo es llevar al público la urgencia de los problemas de conservación, así como ayudar a la comunidad internacional a reducir la extinción.
  • 3. DEFINICIONES 1. Población y Tamaño de la Población (Criterios A, C y D) 2. Subpoblaciones (Criterios B y C) 3. Individuos Maduros (Criterios A, B, C y D) 4. Generación (Criterios A, C y E) 5. Reducción (Criterio A) 6. Disminución Continua (Criterios B y C) [NT: anteriormente traducido como “declinación continua” (UICN 1994)] 7. Fluctuaciones Extremas (Criterios B y C)
  • 4. DEFINICIONES 8. Severamente Fragmentadas (Criterio B) 9. Extensión de la presencia (Criterios A y B) 10. Área de ocupación (Criterios A, B y D) 11. Localidad (Criterios B y D) 12. Análisis Cuantitativo (Criterio E)
  • 5. CATEGORÍAS • EXTINTO (EX): Un taxón está Extinto cuando no queda ninguna duda razonable de que el último individuo existente ha muerto. • EXTINTO EN ESTADO SILVESTRE (EW): Un taxón está Extinto en Estado Silvestre cuando sólo sobrevive en cultivo, en cautividad o como población (o poblaciones) naturalizadas completamente fuera de su distribución original. • EN PELIGRO CRITICO (CR):Un taxón esta En Peligro Crítico cuando la mejor evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los criterios “A” a “E” para En Peligro Crítico
  • 6. CATEGORÍAS • EN PELIGRO (EN): Un taxón esta En Peligro cuando la mejor evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los criterios “A” a “E” para En Peligro. • VULNERABLE (VU): Un taxón es Vulnerable cuando la mejor evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los criterios “A” a “E” para Vulnerable • CASI AMENAZADO (NT): Un taxón está Casi Amenazado cuando ha sido evaluado según los criterios y no satisface actualmente, los criterios para En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable;
  • 7. CATEGORÍAS • EN PELIGRO (EN): Un taxón esta En Peligro cuando la mejor evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los criterios “A” a “E” para En Peligro. • VULNERABLE (VU): Un taxón es Vulnerable cuando la mejor evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los criterios “A” a “E” para Vulnerable • CASI AMENAZADO (NT): Un taxón está Casi Amenazado cuando ha sido evaluado según los criterios y no satisface actualmente, los criterios para En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable;
  • 8. CATEGORÍAS • PREOCUPACION MENOR (LC): Un taxón se considera de Preocupación Menor cuando, habiendo sido evaluado, no cumple ninguno de los criterios que definen las categorías de En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable o Casi Amenazado. • DATOS INSUFICIENTES (DD):Un taxón se incluye en la categoría de Datos Insuficientes cuando no hay información adecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción basándose en la distribución y/o condición de la población. • NO EVALUADO (NE): Un taxón se considera No Evaluado cuando todavía no ha sido clasificado en relación a estos criterios.
  • 9. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LOS TAXONES INCLUIDOS EN LA LISTA ROJA DE LA UICN • Nombre científico, incluyendo la información del autor, • Nombre/s común/es en inglés y cualesquiera otros nombres comunes de uso • amplio (especificando el idioma de cada nombre dado) • Categoría de la Lista Roja y los Criterios. • Países en los que se distribuye (incluyendo unidades subnacionales para • países grandes, por ej. los estados de los Estados Unidos, y territorios de • ultramar, por ej. islas alejadas del país en tierra firme) • Para especies marinas, las áreas pesqueras en las cuales se encuentran (ver http://www.iucn.org/themes/ssc/sis/faomap.htm para las Áreas Pesqueras – “Fisheries Areas”– delimitadas por la FAO, Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas)
  • 10. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LOS TAXONES INCLUIDOS EN LA LISTA ROJA DE LA UICN • Para especies acuáticas de aguas interiores, los sistemas de ríos, lagos, etc., a los cuales se hallan confinados. • Un mapa indicando la distribución geográfica (extensión de la presencia). • Una justificación para el listado (incluyendo los datos numéricos empleados o inferencias efectuadas, que se relacionen con los umbrales en los criterios) • Tendencias poblacionales actuales (incremento, disminución, estable o desconocida). • Preferencias de hábitat (basado en la clasificación utilizada por el Global Land Cover Characterization (GLCC) que se puede obtener en forma electrónica de http://www.iucn.org/themes/ssc/sis/authority.htm o ser • solicitado a redlist@ssc-uk.org). • Principales amenazas (indicando las amenazas pasadas, presentes y futuras empleando la clasificación estándar que se puede obtener del sitio Internet de la CSE o del correo electrónico antes mencionado).
  • 11. COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA 1.0 LOS TAXONES A EVALUAR • El proceso de categorización sólo debería ser empleado para las poblaciones silvestres dentro de su área de distribución natural y sobre las poblaciones que resultan de introducciones benignas (UICN 1998, 2001).
  • 13. 2.0 LAS CATEGORÍAS • Taxones que se han extinto en la región pero no lo están en otras partes del mundo, deberían ser clasificados como Extintos a nivel regional (RE). • La categoría Extinto en estado silvestre (EW) debería ser sólo asignada a los taxones que están extintos en estado silvestre en la totalidad de su área de distribución natural. • Se debe asignar la categoría No aplicable (NA) a los taxones que no reúnen las condiciones para ser evaluados a nivel regional (mayormente taxones introducidos y errantes).
  • 14. COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA 1.0 LOS TAXONES A EVALUAR • El proceso de categorización sólo debería ser empleado para las poblaciones silvestres dentro de su área de distribución natural y sobre las poblaciones que resultan de introducciones benignas (UICN 1998, 2001).
  • 15. COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA 3. 0 EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN • La evaluación regional debe ser llevada a cabo mediante un proceso de dos pasos, que es ligeramente diferente para las poblaciones reproductoras y las no reproductoras
  • 16. 3. 0 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
  • 17. 3. 0 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
  • 18. 3. 0 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
  • 19. 3. 0 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
  • 20. COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA 3. 0 EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN • Poblaciones reproductoras: En el primer paso, los criterios de la Lista Roja de la UICN son empleados para las poblaciones regionales del taxón (como se especifica en UICN 2001), obteniéndose una categorización preliminar. • Poblaciones visitantes: La distinción entre visitante y errante debería indicarse porque no es factible evaluar esta última. • Ajustes a las categorías: Pueden hacerse ajustes a las categorías, con excepción de las categorías Extinto (EX), Extinto en estado silvestre (EW), Extinto a nivel regional (RE), Datos insuficientes (DD), No evaluados (NE) y No aplicable (NA), que por lógica no pueden ser aumentados o disminuidos de categoría.
  • 21. RESOLUCIÓN 0584 26/06/2002 • Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, se aplicarán a las actividades relacionadas con las especies de flora y fauna silvestres, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres de la diversidad biológica, que sean declaradas amenazadas dentro del territorio nacional. • Artículo 3°. Declaración. Declarar como “especies amenazadas” en el territorio nacional, a las especies silvestres que se incluyen en el listado anexo a la presente resolución y que hace parte integral de ella. 1 • Parágrafo 1°. El Ministerio del Medio Ambiente podrá enmendar el listado anexo a la presente resolución, teniendo en cuenta para ese efecto, la información que de manera continua aporte el proceso metodológico de categorización que adelanta el Comité y técnicas que garanticen la continuidad de dicho proceso.
  • 22. COMO ELABORAR UNA LISTA ROJA • Artículo 6°. De la competencia de otras entidades. La presente resolución se expide sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas por la ley y los reglamentos a otras entidades públicas en cuanto a la adopción e implementación de medidas de conservación en relación con los recursos pesqueros. • Artículo 7°. De las vedas, restricciones y prohibiciones. La presente resolución, no deroga, modifica, ni sustituye las vedas, restricciones y/o prohibiciones establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, INDERENA, y demás entidades administradoras de los recursos naturales renovables.
  • 23. RESOLUCIÓN 0584 26/06/2002 • Parágrafo 2°. El Ministerio del Medio Ambiente contará con un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, para reglamentar la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador al que se hizo alusión en el parágrafo anterior. • Artículo 4°. De la gestión ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con las demás entidades del SINA, definirán y adoptarán las prioridades de conservación y los criterios para el manejo de las especies amenazadas, y desarrollarán las gestiones administrativas y financieras tendientes a la obtención de los recursos que les permitan la puesta en marcha de dichas medidas. Artículo 5°. De las medidas de manejo sobre especies amenazadas. Las actividades de investigación, uso sostenible y demás medidas de manejo para la conservación que se pretendan adelantar sobre especies amenazadas y sus hábitat, serán autorizadas o negadas por las autoridades ambientales competentes, con el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en la materia, previo análisis de las consideraciones técnicas y científicas que permitan asegurar la recuperación y protección de dichas especies y de los hábitat que las albergan.
  • 24. BIBLIOGRAFÍA • http://www.iucnredlist.org/documents/summarystatistics/2012_1_RL_Stats_Table_1.pdf • http://es.wikipedia.org/wiki/Lista_Roja_de_la_UICN • https://cmsdata.iucn.org/downloads/iucn_redlist_brochure2.pdf • http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/our_work/the_iucn_red_list/ • http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/our_work/the_iucn_red_list/resourc es/iucn_red_list_categories_criteria/ • http://data.iucn.org/dbtw-wpd/edocs/2012-015.pdf • http://www.iucnredlist.org/documents/summarystatistics/2012_1_RL_Stats_Table_2.pdf • http://www.iucnredlist.org/documents/RedListGuidelines.pdf • http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/our_work/the_iucn_red_list/ • http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/our_work/the_iucn_red_list/resourc es/iucn_red_list_categories_criteria/ • http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/our_work/the_iucn_red_list/resourc es/guidelines_application/ • http://www.iucnredlist.org/