El documento describe las diferentes áreas y secciones de un acuario, incluyendo áreas administrativas, clínicas, de servicios y mantenimiento. Explica las finalidades de los acuarios públicos como el entretenimiento, la educación y la investigación ecológica. También resume los requisitos para la instalación y funcionamiento de acuarios, así como criterios para la selección de especies y elaboración de hábitats.
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
Acuarios
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Universidad Politécnica Territorial Arístides Bastidas
Independencia estado Yaracuy
Integrantes:
•Piñeros Kimberlyn exp.: 29211
•Crimson Martínez exp.: 28286
•Aurimar Rea exp.: 24381
•Sorelys Oropeza exp.: 20578
•Génesis Hernández exp.: 29439
•María Jiménez exp: 28294
Sección 501
Independencia, Junio de 2015
2. ACUARIOS (AQUARIUM)
ÁREAS DEL AQUARIUM
1. Áreas Administrativas
Áreas educativas, Contaduría, Primeros Auxilios, Sala de Juntas
2. Zona Clínica-Veterinaria
Laboratorio, Sala De Quirófano , Sala De Necropsia , Dormitorio, Zona
De Soleamiento
Área De Clínica
Almacén De Alimentos , Preparación De Alimentos
3. Zona De Servicios
Sanitarios
4. Área De Seguridad
5. Área De Carga-Descarga
6. Mantenimiento
7. Almacén
8. Cuarto De Máquinas
Son instalaciones abiertas al público para ver especies acuáticas en
acuarios.
3. FINALIDAD DE LOS ACUARIOS PÚBLICOS
Recreativa: entretenimiento para ver y relacionarse
con animales acuáticos.
Educativa: desarrollar actividades educativas.
Investigación: estudio de las costumbres
y biología de sus especímenes .
Ecológica y de conservación: entorno ecológico y
equilibrio.
4. LEY DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
De la conservación ex situ de la Diversidad Biológica
Artículo 33.- El Estado auspiciará la conservación ex situ de la Diversidad
Biológica y sus componentes, como complemento indispensable para la
conservación in situ, a fin de incrementar su conocimiento científico, conservarla y
darle uso sustentable.
Artículo 34.- A los fines de su conservación y utilización sustentable, serán objeto
de atención prioritaria para la conservación ex situ:
1. Las especies o material genético de singular valor estratégico, científico,
económico, actual o potencial.
2. Las especies o material genético de especial valor de uso, actual o potencial,
ligado a los requerimientos socioeconómicos y culturales locales, nacionales o
internacionales.
3. Todas aquellas especies requeridas para la conservación y mejoramiento de
plantas o animales necesarios para la alimentación, la agricultura, la explotación
forestal y para usos medicinales.
4. Las especies esenciales para la conservación y funcionamiento de ecosistemas,
cadenas tróficas y para el control natural de poblaciones y plagas.
5. Las especies útiles para la restauración de ecosistemas, cadenas tróficas
deterioradas o en recuperación.
6. Las especies en peligro de extinción o cuya viabilidad in situ sea precaria o nula.
6. NIVEL NORMATIVO O DE MÁXIMA DIRECCIÓN
Consejo directivo y Dirección
Función: velar porque el Acuario cumpla a cabalidad los
propósitos para los cuales fue creado.
NIVEL CONSULTIVO Y ASESOR
División de recursos humanos
Función: asesorar a la máxima autoridad de la institución.
Cargo Destacado: Auxiliar de Recursos Humanos.
División de planificación y desarrollo
Función: formular proyectos
Cargo Destacado: Analista de Desarrollo Organizacional.
7. NIVEL AUXILIAR O DE APOYO
Departamento administrativo y financiero
Función: administración de los recursos materiales y financieros
de la institución.
Cargo Destacado: Auxiliar Administrativo
División de servicios generales
Función: coordinar y supervisar los trabajos de mantenimiento
Cargo Destacado: Auxiliar de Almacén y Suministros
División de contabilidad
Función: análisis contables y financieros.
Cargo Destacado: Auxiliar de Contabilidad.
NIVEL SUSTANTIVO U OPERATIVO
Departamento de Educación Ambiental
Función: diseñar, elaborar y desarrollar los programas y
proyectos de educación ambiental
Cargo Destacado: Coordinador de Educación Ambiental.
8. Departamento de Conservación
Función: Elaborar propuestas de proyectos de reproducción de
especies acuáticas.
Cargo Destacado: Especialista en Conservación.
Departamento de acuariologia
(Sección de nutrición / Sección de buceo)
Funciones : Acondicionamiento del hábitat que requieren las
diferentes especies y suplir los alimentos y suplementos a las
diferentes especies del Acuario.
Cargos Destacado: Buzo y Auxiliar de Nutrición.
Departamento de investigación científica
Función: Colecta de especímenes para fines investigativos.
Cargo Destacado: Investigador Científico
9. REQUISITOS DE SOLICITUD PARA LA
INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE
PARQUES ZOOLOGICOS Y ACUARIOS
Constancia de aprobación del proyecto por parte
de la Fundación de Parques Zoológicos y Acuarios
(FUNPZA)
Plano de los terrenos y de las instalaciones.
Personal profesional técnico, administrativo,
cuidadores de animales y personal de seguridad.
Origen y procedimientos de los animales y técnicas
de su manutención, entre otras especificaciones
necesarias.
Fuentes de financiamiento
10. OTROS REQUISITOS
Todo parque zoológico y acuario deberá contar con los requisitos
mínimos siguientes (art. 76 del Reglamento de la Ley de
Protección a la Fauna Silvestre y artículo 5 de la Resolución del
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente N°137 del 09-10-
1997, Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36. 314 del
16-10-1997, la cual establece las “Normas para el Registro y
Funcionamiento de Parques Zoológicos y Acuarios”):
Profesionales de la medicina veterinaria, de la biología o área afín
y profesionales vinculados a la educación ambiental.
Recintos de manipulación y exhibición.
Áreas de Cuarentena, ubicadas fuera de la vista del público,
destinadas para los animales a ser incorporados al zoológico, así
como para aquellos con tratamiento médico.
Instalaciones o depósitos destinados al almacenaje de alimentos,
así como para la preparación de dieta para la colección de
animales.
11. Instalaciones o depósitos destinados al almacenaje
de alimentos, así como para la preparación de dieta
para la colección de animales.
Personal permanente de cuidadores de animales,
que haya recibido entrenamiento en el área.
Personal de vigilancia y seguridad.
Señalización que indique los nombres comunes y
científicos de las especies exhibidas, datos básicos
de su biología, distribución geográfica nacional y
mundial y estado de conservación.
Registro, permanente y organizado, de los aspectos
zoológicos y Clínicos de cada uno de los
ejemplares.
Servicios básicos para el público visitante.
Materiales divulgativos para los visitantes.
12. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ESPECIES
PARA UN AQUARIUM:
Para la elaboración de las exhibiciones, programas educativos,
diseño de instalaciones, etc. Se debe tener en cuenta:
El hábitat natural: Determinar el hábitat de la especie a
exhibir ( en que tipo de agua habita).
El uso del espacio en el medio natural (Desplazamiento y
trayectoria).
Patrones de actividad: hábitos de la especie.
Las actividades diarias en su medio: descanso,
alimentación, comportamiento.
13. Dieta: herbívoros, carnívoros, entre otros.
Reproducción: ovípara u ovovivípara
Temperatura: adaptación del animal a la temperatura del
agua
Respiración: Forma de respiración .
Los modos de desplazamiento: las formas de nadar que
tenga la especie a seleccionar.
El estado de conservación: De acuerdo a la clasificación
internacional y a su estabilidad en el país.
14. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA NÚMERO
36.314
NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PARQUES
ZOOLOGICOS YACUARIOS
(DE LA OBTENCION DE EJEMPLARES)
Artículo 15
Para la captura y recolecta de ejemplares de la fauna silvestre
autóctona, destinada a los parques zoológicos y acuarios, el
interesado deberá estar provisto de una Licencia de Caza con
Fines Científicos otorgada por el Servicio Autónomo para la
Protección, Restauración, Fomento y Racional Aprovechamiento
de la Fauna Silvestre y Acuática del País “PROFAUNA”.
Artículo 18
La máxima autoridad del parque zoológico o acuario podrá, previa
autorización del Servicio Autónomo para la Protección,
Restauración, Fomento y Racional Aprovechamiento de la Fauna
Silvestre y Acuática del País “PROFAUNA”, intercambiar los
ejemplares y productos de la fauna silvestre por otros ejemplares
de la fauna silvestre, así como por equipos o materiales que
contribuyan a mejorar el manejo del parque zoológico o acuario
provenientes de instituciones zoológicas nacionales.
15. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL HÁBITAT PARA
CADA ESPECIE DEL AQUARIUM:
La elección de la población piscícola y comportamientos
específicos
Los estadios bióticos
Los modos de desplazamiento
Los imperativos fisicoquímicos del agua
Las posibilidades de penetración de la luz en el agua (flora
acuática y marina)
Los aspectos ornamentales y estéticos
Las normas de resistencia (peso limite).
16. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA NÚMERO
36.314
NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PARQUES
ZOOLOGICOS YACUARIOS
DE LA EXHIBICION Y MANEJO DE LAS COLECCIONES
Artículo 6
A los fines de esta Resolución, se entiende por exhibición todo tipo de
recinto que alberga ejemplares de la fauna silvestre con una
ambientación natural adecuada, con elementos que garanticen
bienestar y la estética del recinto, todo ello con el fin de que sean
observados por el público,
Artículo 7
Las dimensiones de las exhibiciones de los parques zoológicos y
acuarios y las características de sus instalaciones deberán
adecuarse a los requisitos de habitabilidad, sanidad y seguridad
para los ejemplares, atendiendo a sus necesidades biológicas y
ecológicas. A su vez, se deberá asegurar el buen mantenimiento de
dichas instalaciones. Asimismo, se deberán tomar las precauciones
indispensables para garantizar protección de los visitantes.
17. Artículo 8.
El funcionamiento de cada exhibición, existente, nueva o remodelada,
así como el alojamiento o hábitat, dentro de cada parque zoológico y
acuario, estará condicionado a una inspección técnica realizada por
la Fundación de Parques Zoológicos y Acuarios “FUNPZA” para la
determinación de la condición de habitabilidad, sanidad y seguridad.
Parágrafo Único: Cada exhibición, alojamiento o hábitat no podrá
contener un número mayor de individuos o ejemplares que excedan
la capacidad de carga del alojamiento.
Artículo 9
El Servicio Autónomo para la Protección, Restauración, Fomento y
Racional Aprovechamiento de la Fauna Silvestre y Acuática del País
“PROFAUNA”, con el asesoramiento de la Fundación de Parques
Zoológicos y Acuarios “FUNPZA”, establecerá los lineamientos
generales, a través de Resoluciones ministeriales, sobre las
características físicas y de espacio de los recintos de manipulación y
exhibiciones permanentes, de acuerdo a cada especie o grupo
zoológico.
18. BENEFICIOS AL VISITANTE
Recreación
Educación no-formal y auto-aprendizaje
Información acerca de las especies
La educación para la conservación y cuidado de los
animales.
Contacto e identificación con la naturaleza, el
hábitat de los animales y la conservación de ellos.
19. ACUARIOFILIA
La acuariofilia o acuarismo es uno de
los hobbys más populares del
mundo, y por una buena razón. Este
excitante hobby tiene numerosos
beneficios que van más allá de la
belleza y la atracción estética.
¿SABIAS QUE?
•Contemplar el nado de los peces o
el movimiento de las plantas, ayuda
a descansar la mente y eliminar el
estrés.
20. Estado de quietud, relajo y tranquilidad el que
experimentamos son excelente antiestresante,
neutralizan la agresividad y transmiten buen humor.