1. Plan nacional interinstitucional
de los sectores ambiental, agropecuario,
salud y defensa para la
PREVENCIÓN, MANEJO
Y CONTROL DEL CARACOL
GIGANTE AFRICANO
(Achatina fulica)
4. 1 Fuente: Corpoamazonia, comunicado
4120-E1-101065, Instituto de Ciencias
Naturales, comunicado 4120-E1-9990
2 Fuente: Cormacarena, comunicado
4120-E1-162852, Instituto de Ciencias
Naturales, comunicado 4120-E1-9990
3 Fuente: CVC comunicado 4120-
E1-163197, Instituto de Ciencias
Naturales, comunicado 4120-E1-9990
4 Fuente: Corpoorinoquia, comunicado
4120E1-151354
5 Fuente: Instituto de Ciencias Naturales,
comunicado 4120-E1-9990
6 Lowe S., Browne M., Boudjelas S.,
De Poorter M. (2000). Publicado por
el Grupo Especialista de Especies
Invasoras (GEEI), un grupo especialista
de la Comisión de Supervivencia de
Especies (CSE) de la Unión Mundial
para la Naturaleza (UICN), 12pp.
Primera edición, en inglés, sacada
junto con el número 12 de la revista
Aliens, diciembre de 2000. Versión
traducida y actualizada: Noviembre
de 2004.
7 Significa que produce cambios
importantes en la composición, la
estructura o los procesos de los
ecosistemas naturales o seminaturales,
poniendo en peligro la diversidad
biológica nativa (en diversidad
de especies, diversidad dentro de
las poblaciones o diversidad de
ecosistemas).
5. Reconociendo que en Colombia se ha reportado la pre-sencia
del caracol gigante africano Achatina fulica, en
los departamentos de Putumayo1,
Meta2, Valle del Cauca3, Arauca4,
Vaupés, Boyacá y Casanare5; siendo
este caracol, una de las 100 espe-cies
exóticas invasoras más dañinas
del mundo6 y reconocida a nivel
mundial como plaga que afecta la
biodiversidad7, la salud pública y la
productividad agrícola de un país,
es necesario que Colombia adopte
conjuntamente entre las autoridades
competentes, la implementación del
Plan Nacional Interinstitucional de los
Sectores Ambiental, Agropecuario,
Salud y Defensa para la Prevención,
Manejo y Control del Caracol Africano
(Achatina fulica).
La definición de dicho Plan contó
con el apoyo del Instituto de Cien-cias
Naturales de la Universidad
Nacional de Colombia, el Instituto de
Investigación de Recursos Biológicos
Alexander von Humboldt, el Ministe-rio
de la Protección Social, el Instituto
Colombiano Agropecuario y la Policía
Nacional de Colombia, bajo la coordinación del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5
6. Prevención, manejo y control del caracol gigante africano
1. OBJETIVO
Establecer un conjunto de medidas articuladas de manejo,
preventivas y de control, ante la presencia del caracol
gigante africano (Achatina fulica) dirigido a los sectores
ambiental, agropecuario, salud y defensa.
2. ACTIVIDADES SECTOR AMBIENTAL
Para efectos de adoptar medidas de carácter nacional
y regional, para el manejo, prevención, y control de
Achatina fulica declarada en el artículo primero de la
Resolución No. 0848 del 23 de mayo de 2008, como
especie invasora, en atención del marco legal señalado
en el Decreto 1608 de 1978 reglamentario del Código
de Recursos Naturales en materia de Fauna Silvestre, y
la Ley 165 de 1994 mediante la cual Colombia ratifica
el Convenio de Diversidad Biológica; las Corporaciones
Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo
Sostenible, las Unidades Ambientales Urbanas y, la Unidad
Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales
Naturales, deberán adelantar las siguientes actividades:
2.1. Medidas preventivas
Restricción del uso de esta especie
Se debe ordenar la restricción del uso de esta especie
para cualquier fin, así como impedir de cualquier forma,
el fomento, comercio y cría en cautiverio de la especie.
En caso de que esta especie haga parte de un estable-cimiento
de cría que se encuentre operando de manera
irregular, las Autoridades Ambientales Regionales debe-rán
eliminar los especímenes vivos que se encuentren
6 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
7. en tales establecimientos, de acuerdo con los aspectos
técnicos que más adelante se señalan y deberán adoptar
las medidas sancionatorias a que haya lugar.
Evaluación rápida de la presencia
Se recomienda a las autoridades ambientales regionales,
realizar una evaluación rápida de diagnóstico de la pre-sencia
de la especie en el área de su jurisdicción tanto
en zonas rurales como urbanas.
Control y vigilancia de las actividades
de comercio y transporte
Se recomienda a las autoridades ambientales regionales,
realizar actividades de control y vigilancia, no solo en
cuanto al comercio de animales vivos, sino también en
actividades de transporte de mercancías de origen vege-tal
o animal de tipo silvestre, especialmente en los sitios
donde está detectada la especie.
Seguimiento, monitoreo e investigación por parte de las
autoridades ambientales, con apoyo de los Institutos de
Investigación del Sistema Nacional Ambiental -SINA y
Universidades
A pesar que se cuenta con información de la especie en
otras áreas del mundo, es importante levantar una línea
base de conocimiento bajo las condiciones locales. En
ese sentido, se recomienda que las autoridades ambien-tales,
evalúen cuáles son y hasta dónde se han extendido
los impactos ambientales causados por la presencia de
esta especie en el territorio nacional. Para lograrlo, se
recomienda realizar alianzas con entes académicos y/o
centros de investigación, locales, regionales o nacionales
para levantar la información de línea base local.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 7
8. Prevención, manejo y control del caracol gigante africano
A continuación se destaca la información que se considera
importante levantar:
• Patrón de distribución espacial real y potencial de la
especie (para establecer medidas preventivas o de
reacción temprana en zonas donde ésta no se haya
registrado).
• Estimación del número de individuos por área.
• Condiciones ambientales preferidas por la especie.
• Mecanismos de dispersión local y regional.
• Estudios sobre potenciales predadores nativos, com-petidores
y presas.
• Estudios de potenciales efectos negativos sobre los
servicios ecosistémicos.
• Hábitos alimentarios de la población local, impacto
sobre las presas.
• Efectos sobre especies de flora y fauna nativa (com-petencia,
depredación, simbiosis, etc.).
• Estudios histológicos de estadios reproductivos.
• Ciclo de vida (crecimiento, reproducción).
• Factores limitantes para el desarrollo de la especie
(temperatura, hábitat, salinidad).
• Sustancias que puedan desarrollarse como controles
específicos.
• Monitoreo del desarrollo de la población (uso del há-bitat,
y movilidad, entre otros).
• Monitoreo de la efectividad de las medidas de control
adoptadas.
Al respecto es importante y necesario que la autoridad
ambiental regional, coordine contactos y proveedores
de información regional (haciendo inclusivos a los otros
sectores), integre la información referida a esta especie y
la dirija al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos
Alexander von Humboldt, quien alimenta la base de datos
I3N Colombia8 disponible por vía electrónica en: http://
ef.humboldt.org.co/index.asp.
8 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
8 Parte de la Red
Interamericana
de Información
en Biodiversidad
– IABIN (por sus
siglas en inglés
Inter American
Biodiversity
Information
Network)
10. Prevención, manejo y control del caracol gigante africano
Para ello y complementariamente, reconociendo el significa-tivo
nivel de analfabetismo, baja escolaridad y disponibilidad
a medios electrónicos, para llegar a la comunidad en general,
resulta necesario que la autoridad ambiental regional, desa-rrolle
encuestas en papel y levante información directamen-te,
con el fin de consolidar la información sobre la especie
a nivel local, para posteriormente integrar la información.
Manejo de fronteras
Las autoridades ambientales regionales con jurisdicción
en áreas fronterizas, deben controlar el ingreso y movi-lización
de ejemplares de la especie y de potenciales
vectores de dispersión, en dichas zonas, para lo cual
deberán coordinar su gestión a través de los Comités de
Control al Tráfico Ilegal de Especies Silvestres establecidos
en el artículo 62 de la Ley 1333 de 2009, nuevo marco
sancionatorio ambiental.
Para el manejo de fronteras, las autoridades ambientales
deben convocar a: la Fiscalía General de la Nación, la
Procuraduría General de la Nación, la Armada Nacional,
la Policía Nacional de Colombia a través de la Dirección
Nacional de Policía Ambiental y Ecológica, Policía de Ca-rreteras
y demás autoridades de policía, la Dirección de
Investigación Judicial -DIJIN –INTERPOL, los Institutos de
Investigación Científica del Sistema Nacional Ambiental
-SINA, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, y la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Co-lombia
–DIAN, entre otros.
Capacitación y socialización a las comunidades
Las autoridades ambientales regionales de manera co-ordinada,
deberán:
• Realizar jornadas de capacitación con las entidades-municipales
(alcaldías, secretarios municipales, direc-
10 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
11. ciones de escuelas, agentes ambientales y empresas
de aseo) orientadas al manejo de información que
permita efectuar el reconocimiento de la especie, co-lecta,
manipulación, identificación de impactos, for-mas
de manejo, control y disposición final.
• Generar a través de diversas estrategias de comu-nicación
(es recomendable el desarrollo de talleres,
distribución de volantes y avisos en los aeropuertos
y otros sitios estratégicos), conciencia pública de la
problemática a la comunidad en general, en temas
como: identificación de la especie, magnitud de la
problemática ecológica, agrícola y de salud pública,
importancia de su erradicación, medidas preventivas,
de mitigación y control, actores involucrados en los
diferentes niveles y mecanismos de reporte a las au-toridades,
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 11
entre otros.
2.2. Medidas de control
Criterios
Los criterios para el manejo y control de la especie, en
las áreas rurales y urbanas, con el fin de proteger la bio-diversidad
son:
• Se conoce por experiencia en otras partes del mundo
la magnitud de los efectos negativos de la especie en el
orden social, económico o ecológico y en salud pública,
por ende se permite la erradicación (caza control) de
esta especie exótica invasora que ha sido introducida
voluntaria o involuntariamente por la acción humana.
• La caza de control se practicará ajustándose en todo
a las instrucciones de la autoridad ambiental regional
y sólo podrán utilizarse los procedimientos y los pro-ductos
que expresamente se autoricen como medio
de control y en consonancia con lo establecido en el
art 116 y ss. del Decreto 1608 de 1978.
12. Prevención, manejo y control del caracol gigante africano
• El control se practicará por la autoridad ambiental re-gional
comenzando con aquellas localidades donde se
conoce que la especie está establecida o registrada.
• El control se adoptará obligatoriamente bajo las me-didas
de seguridad de los operarios.
• Los métodos que se empleen para practicar el con-trol,
sin menoscabar su efectividad, no ocasionarán
perjuicio a las demás especies, ni a su medio, ni cau-sarán
la eliminación o extinción de especies nativas.
• La autoridad ambiental establecerá la destinación
que debe darse a los individuos o productos que se
obtengan en ejercicio de la caza de control, en cuya
jurisdicción se ha practicado la caza, teniendo en
cuenta los aspectos que posteriormente se señalan,
en el ítem de medidas de control.
• Dadas las características ecológicas y biológicas de la
especie, el caracol gigante africano, una vez se esta-blece,
difícilmente se puede erradicar, por ende las
medidas preventivas, de manejo, control y monito-reo,
deben implementarse de forma permanente.
• Las medidas a adoptar cobran especial relevancia en
las zonas de alta diversidad biológica y de importan-cia
ambiental, teniendo en cuenta las condiciones de
sensibilidad e importancia ambiental de dichas áreas.
• Previamente a cualquier forma de disposición de los
animales aprehendidos, estos deben ser erradicados
por métodos físicos o químicos tal como lo señala
este documento a continuación.
• Por ningún motivo debe permitirse la disposición fi-nal
de los caracoles vivos o muertos en los rellenos
sanitarios ordinarios o en sitios de disposición final de
residuos sólidos.
Las medidas de control recomendadas son de carácter físico
y químico, en cualquiera de los casos, preliminar y obliga-toriamente,
se deben tener en cuenta estos dos aspectos:
12 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
13. • Identificación de la especie (diferenciación con espe-cies
nativas) antes de iniciar el proceso de control.
• Manipulación de la especie con la debida protec-ción
(guantes de carnaza) para evitar contaminación
por parásitos (nunca manipular directamente con la
mano).
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 13
Control físico
Este método se sustenta en dos opciones, ahogamiento
o presión, los pasos a seguir son los siguientes:
• Colectar manualmente y con guantes los individuos y
sus huevos
• Introducir dichos especímenes en una bolsa plástica
• Opción 1 (únicamente aplica para individuos adul-tos):
Llenar un recipiente con agua hasta el nivel
superior e introducir los especímenes adultos en el
recipiente, taparlo para impedir su respiración.
• Opción 2: Someter dicha bolsa plástica a presión físi-ca.
Control químico
Este método se basa en el uso de sustancias que al entrar
en contacto directo con la piel del caracol, lo deshidratan,
para lo cual necesariamente se requiere que el animal
este fuera de la concha:
Opción 1:
• Colectar manualmente y con guantes, los individuos
y sus huevos.
• Introducir dichos especímenes en una bolsa plástica.
• Adicionar sobre el cuerpo del animal (en caso que el
espécimen sea adulto, adicionar sólo sobre el cuerpo,
no sobre la concha, pues el animal se puede escon-der
y entrar en estado de estivación) cualquiera de
14. Prevención, manejo y control del caracol gigante africano
las siguientes sustancias: metaldehído, arsenato de
calcio, sal común, o cualquier molusquicida registra-dos
ante el ICA (ver tabla 1).
Tabla 1. Listado de productos molusquicidas aprobados por el ICA (2010)
Empresa titular Nombre comercial Ingrediente activo
Agricense ltda Matababosa agricense ab Metaldehido
Bayer cropscience s.a Mesurol cebo mataba-bosas
Methiocarb
Limor agroprotección ltda Matababosa limor Metaldehido
Superabono ltda Matababosa Metaldehido
Opción 2:
• Utilizar estas mismas sustancias (exceptuando la sal),
como cebo, aplicándolas preferentemente en las zo-nas
donde más se han observado individuos de la
especie con el fin de disminuir el riesgo de que es-pecies
nativas puedan entrar en contacto con dicho
cebo. Éste debe revisarse frecuentemente, i) para
renovarlo ya que se lava con la lluvia, y ii) para reco-ger
los animales muertos, a fin de garantizar que el
ganado o mascotas no ingieran el cebo o caracoles
envenenados.
Dosis de uso de molusquicidas
• Respecto a las dosis, de acuerdo con supervisiones
de pruebas de eficacia realizadas por el ICA durante
1990-1991 para determinar la dosis media para el
control de moluscos (caracoles) en cultivos de flores,
hortalizas, papa y algunos frutales (fresa, feijoa), sien-do
estas las especies más afectadas por esta plaga,
a continuación se presentan las dosis recomendadas
para el control del blanco biológico (para el caso con-creto,
Helix spp) (ver Tabla 2).
14 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
16. Prevención, manejo y control del caracol gigante africano
Tabla 2. Dosis media para el control de Helix spp en cultivos de flores,
hortalizas, papa y algunos frutales (fresa, feijoa)
Nombre
comercial
Categoría
toxicológica Cultivo Tipo de
formulación Dosis
Mesurol
cebo
matababosas
III hortícolas.
flores y
ornamentales
Fuente ICA. Subgerencia de protección Vegetal. 2011.
Categoría Toxicológica IV: LIGERAMENTE TÓXICO; Categoría Tóxicológica III:
MEDIANAMENTE TÓXICO **Según Resolución 1304 de los Ministerios de Salud y
Fomento, reportados según el Instituto Nacional de Salud en las carpetas de registro
de venta de los productos.
Tipo de formulación GB : Cebo en Gránulos; AB : Cebo en granos del Sistema
Internacional de Codificación de las Formulaciones, Manual Técnico Andino 26/06/2002
No obstante, para especificar la dosis media para el control
de Achatina fulica específicamente, se propone al ICA
con apoyo de las autoridades ambientales regionales y
los institutos de investigación del SINA, adelantar ensayos
específicos en las zonas en donde se encuentre Achatina
fulica con los molusquicidas registrados ante el ICA para
el control de moluscos.
Medidas de manejo frente al uso de los molusquicidas
utilizados en las opciones 1 y 2
El uso y manejo de los molusquicidas debe hacerse
de acuerdo con las condiciones e instrucciones dadas
en la etiqueta de cada producto, mantenerse fuera del
alcance de los niños; seguir la instrucciones de primeros
auxilios, así como las medidas de protección para el
medio ambiente.
Empresa
titular
Bayer
cropscience
S.A.
16 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
GB 10 Kg/ha
Limor
agroprotección
Ltda.
Matababosa
limor
IV hortalizas,
papa, orna-mentales
y
frutales
GB Colocar
trocitos de
producto
en el suelo
cerca de la
planta
Superabono
Ltda.
Matababosa IV acelga,
coliflor,
astromelia
AB 35 kg/ha
17. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 17
Disposición final
Respecto a la disposición final de los animales muertos,
se plantean las siguientes opciones, que para el efecto,
las autoridades ambientales regionales deberán evaluar
y valorar con los municipios y decidir la opción más apro-piada
de acuerdo con las condiciones locales:
Opción 1: Incineración9
Incineración de los animales muertos de acuerdo con
lo establecido en el Decreto 2676 de 200010 y sus
modificaciones, así como en la Resolución 1164 de
200211, sólo en el caso de comprobarse que estos no
son portadores de una enfermedad infectocontagiosa
y que ésta no puede ser eliminada con la aspersión de
un desinfectante.
Frente a esta opción, la determinación de la condición de
portador de la enfermedad debe hacerse por cada animal;
de otra parte, los hornos deben ser aquellos que se en-cuentren
bajo los criterios ambientales establecidos. No
obstante, para esta opción, necesariamente los animales
muertos deben trasladarse hasta dichos hornos bajo las
condiciones de bioseguridad respectivas.
El desecho que resulta de dicho proceso, puede ser
eliminado en un relleno sanitario ordinario.
Opción 2: Hidrólisis alcalina
El desarrollo de la tecnología de hidrólisis alcalina, el cual
consiste en un baño caliente de soda caústica, en el cual
se introducen los animales, procedimiento mediante el
cual las proteínas se hidrolizan y en el caso del caracol,
no quedan residuos patógenos. Los equipos para realizar
dicho procedimiento deben transportarse hasta el sitio
de captura de los animales.
9 Igualmente,
los animales
muertos puedes
ser sometidos
a hondas
microondas
en hornos
especializados
para dichos
efectos
10 Decreto 2676 de
2000, por el cual
se reglamenta la
gestión integral
de los residuos
hospitalarios y
similares, emitido
por los Ministerios
de Salud y de
Ministro del Medio
Ambiente,
11 Resolución 1164
de 2002, por la
cual se adopta
el Manual de
Procedimientos
para la Gestión
Integral de
los residuos
hospitalarios y
similares, emitido
por el Ministerio
del Medio
Ambiente.
18. Prevención, manejo y control del caracol gigante africano
18 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
12. Reglamento
Técnico de Agua y
Saneamiento RAS
2000. Ministerio
de Desarrollo
Económico,
Dirección de
Agua Potable
y Saneamiento
Básico. Bogota
D.C., noviembre
de 2000
13. Resolución 1096
de 2000, por al
cual se adopta
el Reglamento
Técnico para
el Sector de
Agua Potable y
Saneamiento
Básica RAS,
emitido por
el Ministerio
de Desarrollo
Económico
14. Adaptación
de la Directriz
emitida por el
ICA el pasado
28 de diciembre
de 2010
“Recomendaciones
para el Manejo
de Cadáveres de
Animales”
Opción 3: Disposición final en celda de seguridad
en el relleno sanitario
Disponer los caracoles muertos en una celda de seguridad
licenciada por la autoridad ambiental ubicada en el relleno
sanitario, la cual guarde los parámetros de construcción
y operación establecidos en el Reglamento Técnico de
Agua y Saneamiento RAS 200012, Resolución 1096 de
200013 o el que lo sustituya. Posteriormente se recomien-da
taparla con una capa de cal viva y finalmente colocar
una cobertura de suelo de mínimo 50 cm. de espesor.
Opción 4: Enterramiento in situ14
En caso de encontrarse en zonas rurales, teniendo
en cuenta que el transporte y manipulación ameritan
un tratamiento especial, se recomienda realizar el
entierro in situ. Esta elección amerita los siguientes
requerimientos:
• Ausencia de napas y de puntos de captación de agua
y que la presencia de aguas subterráneas sea a una
profundidad superior a los 8 metros.
• Entierro ubicado lejos de cursos de agua superficiales
(ríos, lagunas, arroyos, etc.) y donde haya ausencia
de cañerías de gas, agua o cables eléctricos subterrá-neos.
• Proveer las provisiones sobre la colocación en la fosa
de cubiertas de materiales especiales para prevenir
una posible lixiviación y contaminación de las aguas.
• La fosa debe ser excavada en forma de talud, es decir
con paredes inclinadas, para evitar posibles desmoro-namientos.
• Si se pretende enterrar varios animales, el piso de la
fosa debe ser una pendiente que alcance 4 metros
de profundidad aproximadamente en los 10 metros
finales.
19. • La tierra se depositará a una distancia no menor de
1,5 metros de los bordes de la fosa para facilitar su
posterior relleno.
• Se clavan estacas demarcatorias teniendo en cuenta
que, para obtener un ancho de fosa de 3 metros, ex-cavada
en talud, el ancho de superficie debe ser de 5
metros.
• Es conveniente marcar el punto a partir del cual el
piso de la fosa debe alcanzar los 4 metros de profun-didad.
• Cuando sea necesario trasladar los cadáveres, estos
deberán ser transportados hasta el lugar de su ente-rramiento
en una volqueta con la caja acondicionada
para evitar la salida de fluidos.
• Debido a su rapidez y eficiencia, el equipo más apro-piado
para hacer la excavación es una retroexcava-dora,
y la profundidad de la zanja deberá ser tal que
permita cubrir de forma completa los animales por lo
menos con 1 metro de tierra.
• Para sellar la fosa, se cubren las carcasas con tierra y
a 40 cm. antes de terminar de cubrir completamente.
• Debe aplicarse una capa de cal viva en toda la super-ficie,
para posteriormente completar el tapado con
tierra.
• No se debe compactar la tierra una vez finalizado el
proceso.
• Se requiere aplicar sobre la fosa y hasta a 2 metros
alrededor de ella, carbonato de sodio, y cercar todo el
perímetro del lugar de entierro para evitar la entrada
de animales.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 19
Manejo de zoonosis
En el marco del Consejo Nacional de Zoonosis, el Mi-nisterio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS
adelantará las gestiones pertinentes y canalizará los
20. Prevención, manejo y control del caracol gigante africano
3. ACTIVIDADES SECTOR SALUD
20 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
15. Decreto 2257
de 1986 (Julio
16), por el cual
se Reglamentan
Parcialmente los
Títulos VII y XI
de la Ley 09 de
1979, en cuanto
a investigación,
Prevención y
Control de la
Zoonosis, emitido
por el Ministerio
de Agricultura y
el Ministerio de
Salud.
esfuerzos necesarios para que conjuntamente con los
demás miembros de esta instancia y de la cual hacen
parte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR,
el ICA, el Instituto Nacional de Salud –INS y el Ministerio
de la Protección Social -MPS, se adopten las medidas que
de orden nacional y regional, sea pertinente implementar
para salvaguardar la integridad ambiental, fitosanitaria,
productiva agrícola y de salud pública, del país.
Las autoridades ambientales regionales, deberán propiciar
espacios de carácter regional con la participación de las
Secretarías de Agricultura, y de Salud y, las Oficinas Sec-cionales
del ICA, para efectos de avanzar en la adopción
de medidas preventivas y de control de la especie, de
manera concertada y armonizada, tal como lo refiere el
artículo 118 del Decreto 1608 de 1978, así como otros
aspectos que puedan suscitarse en el marco del manejo
de una zoonosis y para lo cual existen instancias regiona-les
como los Comités Regionales de Zoonosis, señalados
en el Decreto 2257 de 198615.
Achatina fulica puede ser vector de nemátodos del
género Angiostrongylus, propio del pulmón de las ratas,
que puede pasar al ser humano y a animales silvestres,
y causar la meningoencefalitis eosinofílica o la ileocolitis
eosinofílica, ambas enfermedades confirmadas en nues-tro
continente. Dichas enfermedades se producen por el
consumo de alimentos crudos o mal lavados, como los
vegetales y frutas que se encuentren en contacto con las
larvas del parásito o a través de hospederos intermedia-rios,
como moluscos y caracoles terrestres16.
21. 11 Es te parás i to en el hombre,
migra hacia el cerebro o hacia el
abdomen. En el cerebro produce
una meningoencefalitis que afecta
el sistema nervioso central, y se
caracteriza por manifestar cefalea
de inicio agudo, acompañada por al
menos uno de los siguientes síntomas:
trastornos visuales, fotofobia, rigidez
de la nuca, cervicalgia, hiperestesias o
parestesias, hipertensión intracraneana
y pleocitosis, con o sin eosinofilia en
el líquido cefalorraquideo, nauseas,
vómitos, fiebre ligera o ausente
y anormalidades de los nervios
craneales, y puede llegar a ocasionar
la muerte. La angiostrongilosis
abdominal, es la ocasionada por
Angiostrongylus costaricensis, se
caracteriza por trombosis en los vasos
que irrigan el intestino y otros órganos
abdominales, ocasionando apendicitis
o la inflamación y en muchos casos
la necrosis de dichos tejidos. Hace
25 años, se publicó el primer informe
de la presencia de Angiostrongylus
cantonens i s en Cuba y en el
hemisferio occidental; en Cuba, no
se han informado muertes infantiles,
pero sí de adultos que contrajeron
la enfermedad. Su incidencia en
nuestro país se desconoce porque,
en ocasiones, se confunde con otras
enfermedades (Cita (Vancouver):
Dorta Contreras AJ. Aporte de
Cuba al estudio de Angiostrongylus
cantonensis. Acimed 2007;16(4).
Disponible en: http://bvs.sld.cu/
revistas/aci/vol16_4_07/aci071007.
htm [Consultado: 09/11/2010]
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 21
22. Prevención, manejo y control del caracol gigante africano
Medidas preventivas
Teniendo en cuenta los posibles impactos que en materia
de salud pública puedan producirse, el MPS establecerá,
de manera conjunta con el INS, las necesidades de inves-tigación,
prevención y control sanitario que se requieran
para evitar o reducir los impactos en salud pública.
También se deberán elaborar los documentos técnicos de
soporte para la vigilancia sanitaria, notificación, comunica-ción
de riesgo, coordinación intersectorial y demás acciones
en salud pública que se requieran, tanto a nivel central
como a nivel de las Direcciones Territoriales de Salud, en
el ámbito de sus competencias, estableciendo para tal
efecto, los mecanismos de acompañamiento, seguimiento
y evaluación de las acciones adelantadas al respecto y,
consolidar y divulgar la información, en coordinación con
las autoridades ambientales y de agricultura y sus entidades
adscritas y vinculadas.
El Consejo Nacional de Zoonosis, sin perjuicio de las compe-tencias
sectoriales señaladas por las leyes y sus reglamentos,
deberá coordinar las estrategias de comunicación, estable-cimiento
de lineamientos y directrices para las autoridades
territoriales de los sectores de salud, agricultura y ambiente,
en el marco de sus competencias, así como para las demás
autoridades departamentales y municipales.
A nivel territorial, las Direcciones Territoriales de Salud,
deberán adelantar actividades de educación sanitaria a
las comunidades, sensibilización, comunicación del riesgo,
vigilancia y control epidemiológico, así como notificar a nivel
nacional los resultados de estas acciones.
4. ACTIVIDADES SECTOR AGROPECUARIO
Achatina fulica, es una especie que puede comprometer
la producción agrícola en el territorio colombiano tanto
22 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
23. a nivel comercial como de autoconsumo, por su natura-leza
polífaga, éxito reproductivo y carácter invasor capaz
de colonizar efectivamente cualquier área sin asistencia
humana directa, en hábitats naturales o semi-naturales,
como son los sistemas agrícolas.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 23
Medidas preventivas
Considerando:
• Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tie-ne
por función formular las políticas para el desarrollo
del sector agropecuario y que sus directrices deben
ser aplicadas por las Secretarías de Agricultura depar-tamentales.
• Que el ICA, acorde con el Decreto 4765 de 2008,
debe contribuir al desarrollo sostenido del sector
agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la pre-vención,
vigilancia y control de los riesgos sanitarios,
biológicos y químicos para las especies animales y
vegetales, la investigación aplicada y la administración
e investigación, con el fin de proteger la salud de las
personas, los animales y las plantas y asegurar las
condiciones del comercio,
Se recomienda a las entidades administrativas regionales
del sector agropecuario impulsar las siguientes medidas
preventivas:
• Realizar una evaluación rápida de diagnóstico de la
presencia de la especie en el área de su jurisdicción.
• Realizar actividades de vigilancia y control de espe-cies
domesticas y del cultivo, no solo en cuanto al
comercio de animales vivos, sino en actividades de
transporte de mercancías de origen vegetal o animal,
especialmente en los sitios donde está detectada la
especie.
24. Prevención, manejo y control del caracol gigante africano
• Implementar medidas de cuarentena y vigilancia fren-te
a las actividades comerciales agrícolas y pecuarias
de la región, especialmente para controlar el movi-miento
de plantas de vivero o tierra para cultivo con
el fin de verificar si estas pueden contener huevos de
Achatina fulica en la tierra o en la hojarasca.
• Impulsar medidas sanitarias en cultivos agrícolas, in-cluyendo
la eliminación de cubiertas vegetales y otras
materias orgánicas, para reducir la presencia de esta
plaga.
• Socializar medidas de mitigación que impidan que el
caracol acceda a los cultivos agrícolas.
5. ACTIVIDADES SECTOR DEFENSA
Medidas preventivas
La Policía Ambiental trabajará conjuntamente con los
sectores ambiental, agropecuario y salud en adelantar
acciones que controlen la movilización de especímenes
de Achatina fulica por parte de personas que quieran
comercializarlos en los diferentes departamentos del país.
De igual forma, la Policía Judicial DIJIN – Interpol trabajará
en las investigaciones del modus operandi del delito de la
introducción ilegal de una especie exótica en el marco de
lo señalado en el artículo 330A de la Ley 453 de 201117.
24 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
16. Ley 453 de 2011,
por medio de la
cual se reforma
el Código Penal,
el Código de
Procedimiento
Penal, el Código
de Infancia y
Adolescencia,
las reglas sobre
extinción de
dominio y se
dictan otras
disposiciones
en materia de
seguridad.