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Redes Sociales y Derechos de Autor en Colombia
1.
2. Artículo 1.
Los autores de obras literarias, científicas y artísticas
gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita
por la presente ley y en cuanto fuere compatible con ella,
por el derecho común.
También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes y
los productores de fonogramas y a los organismos de
radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
3. Artículo 2.
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas,
literarias y artísticas, en las cuales se comprenden todas las
creaciones del espíritu en el campo científico, literario y
artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y
cualquiera que sea su destinación, tales como:
Libros, folletos y otros escritos.
Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la
misma naturaleza.
Las obras dramáticas o dramático-musicales.
Las obras coreográficas y las pantomimas.
Las composiciones musicales con letra o sin letra.
4. Las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras
expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía,
inclusive los video gramas.
Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado,
litografía;
Las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas
por procedimiento análogo a la fotografía;
Las obras de arte aplicadas;
Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas
relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a
las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico,
literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por
cualquier forma de impresión o de reproducción, por
fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por
conocer.
5. Artículo 3.
Los derechos de autor comprenden para sus titulares las
facultades exclusivas.
Artículo 4.
Son titulares de los derechos reconocidos por la ley.
Artículo 5.
Son protegidos como obras independientes, sin perjuicio de
los derechos de autor sobre las obras originales y en cuanto
representen una creación original.
Artículo 6.
Los inventos o descubrimientos científicos con aplicación
práctica explotable en la industria, y los escritos que los
describen, sólo son materia de privilegio temporal, con
arreglo al artículo 120, numeral 18), de la Constitución.
6. La Netiqueta o Netiquette se refiere a Normas
de Etiqueta para usuarios de Internet (net + etiqueta).
La gente a veces olvida que no está simplemente pulsando
teclas, o mandando palabras o archivos a la nada. En la red
se interactúa con otras personas como en la vida real y se
deben seguir ciertas normas de conducta al usar los
diferentes servicios que nos ofrece Internet.
Ignorar estas normas o no seguirlas contribuye a devaluar
Internet, y en muchas ocasiones te pondrán en situaciones,
como mínimo, embarazosas.
7. Con frecuencia escuchamos en la calle un concepto de ética
bastante banal.
Ejemplo de uno, de los tantos casos, en que vox populi no
es vox dei, pues no por difundido o mayoritario, puede
aceptarse como correcto.
Y efectivamente, bajo este término cobijamos preferencias
personales, gustos o cosas por el estilo. Según esta confusión,
sería válido, es decir tendría valor moral, todo comportamiento
con tal de reflejar una cierta autenticidad personal, pero que
debería cumplir el requisito de no molestar a los demás, de no
ser francamente desagradable.
8. Por esto comparo esta concepción de ética con la de etiqueta,
esa serie de normas, muchas de ellas rozando lo cursi en su
detalle, pero que tienen el único objetivo de mantener las
"formas".
Ética, en cambio, es un concepto más profundo, es una actitud
vital, de juicio, de crítica, de constante reflexión, una actitud
que en suma tiene por valor central al ser humano, como
persona. Hace etiqueta quien aspira a coexistir y no a convivir,
en cambio, hace ética quien cree en la ética, es decir quien cree
en el ser humano.
9. Lo de escribir todo en mayúsculas, en lenguaje SMS o cosas
por el estilo no lo vamos a repetir otra vez, ¿verdad?:
Lo de escribir en mayúsculas en internet o en redes sociales
se ve como si te estuvieran gritando y eso es incomodo para
algunas personas.
Mención aparte, por supuesto, merecen los que se dedican a
usar Facebook para insultar, y encima después se enfadan
cuando ven que les han bloqueado.
Eso de insultar u ofender por facebook no se debe hacer por
que todo lo que vamos poniendo va quedando grabado en la
biografía del usuario.
10. Etiquetar a un montón de gente en una foto en la que no salen
“para que la vean” es exactamente lo mismo:
spam. Además de hacerles ir a ver la foto para ver si salen, les
haces comerse después toda la conversación posterior que
surge en torno a la foto, que además suele aportar más bien
poco.
No seas pesado. Esto de etiquetar puede ser para que
comenten fotos o le den me gusta pero esto tampoco se debe
realizar constantemente por que personalmente eso es muy
vergonzoso e incomodo.
11. Opciones de privacidad:
Sí, lo sé… son infinitas y en ocasiones confusas. Pero son lo
más importante que manejas en Facebook o en cualquier otra
red social. en mi opinión todo en nuestro perfil de facebook o
correo electrónico debe estar privada nuestra información de
usuarios que no conozcamos.
No demores tus respuestas. Contesta en un plazo de tiempo
razonable como harías con el correo normal. Uno en las redes
sociales debe hablar a el ritmo de la otra persona para no
generar conflictos por situaciones tan simples.
12. Nunca envíes mensajes en cadena. Las alarmas de virus y las
cadenas de mensajes son por definición falsas, y su único
objetivo es saturar los servidores y con ellos la red.
En los viejos tiempos, tus privilegios en la red hubieran sido
cancelados. Esto de los mensajes en cadena es muy estresante
en el caso de Facebook y MSN que son paginas que se ven
cientos de aplicaciones y esto puede generarle problemas a el
equipo .