Reforma constitucional
 en derechos humanos
                                     MODULO I:
  Principales instrumentos de derechos humanos
¿Por qué es necesario conocer los
principales   instrumentos    de derechos
humanos      al    abordar    la  reforma
constitucional en esta materia?
Por lo que dispone el nuevo artículo 1 constitucional:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
[…]
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley”.
SISTEMA UNIVERSAL DE
          PROTECCION DE DERECHOS
                 HUMANOS
•   PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1966).


•   PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
    (1966).


•   CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
    DESCRIMINACIÓN RACIAL (1965).


•   CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
    CONTRA LA MUJER (1979).


•   CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
    INHUMANOS O DEGRADANTES (1984).


•   CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989).
SISTEMA INTERAMERICANO DE
    PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
•CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
(1969).
•PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE
MUERTE (1988).
•CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR
LA TORTURA (1985).
•CONVENCIÓN    INTERAMERICANA   SOBRE    DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS (1994).
•CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE
BELÉM DO PARÁ” (1994).
•CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (1999).
PIDCP:

ARTÍCULO 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a respetar y a garantizar a todos los
individuos que se encuentren en su territorio y estén
sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el
presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.

ARTÍCULO 3
3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos
en el presente Pacto hayan sido violados podrán
interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación
hubiera sido cometida por personas que actuaban en
ejercicio de sus funciones oficiales;
ARTÍCULO 6
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana.
Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente.

ARTÍCULO 8
3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u
obligatorio;

ARTÍCULO 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión
arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por
las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento
establecido en ésta.
ARTÍCULO 14
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en
forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación
formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su
elección;
c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente
o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si
no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre
que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor
de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para
pagarlo;
e) Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener
la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean
interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende
o no habla el idioma empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse
culpable.
ARTÍCULO 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni
de ataques ilegales a su honra y reputación.

ARTÍCULO 18
1. Toda persona tiene derecho a la libertar de pensamiento de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así
como la libertad de manifestar su religión o sus creencias,
individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la
enseñanza.

ARTÍCULO 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
ARTÍCULO 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal
derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la
ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés
de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden
público, o para proteger la salud o la moral públicas o los
derechos y libertades de los demás.
ARTÍCULO 22
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras,
incluso el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la
protección de sus intereses.
ARTÍCULO 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los
siguientes derecho y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las
funciones públicas de su país.
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 28
1. Se establecerá un Comité de Derechos Humanos (en adelante
denominado el Comité). Se compondrá de dieciocho miembros, y
desempeñará las funciones que se señalan más adelante.
ARTICULO 40
4. El Comité estudiará los informes presentados por los Estados
Partes en el presente Pacto. Transmitirá sus informes, y los
comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes.
El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Social
esos comentarios, junto con copia de los informes que haya
recibido de los Estados Partes en el Pacto.
ARTÍCULO 41
1. Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en el
presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce
al competencia del Comité para recibir y examinar las
comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado
Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto.
* El comité recibe comunicaciones individuales si el Estado parte
ha firmado el Primer Protocolo facultativo del pacto.
PIDESC

ARTÍCULO 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a adoptar medidas, tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación internacionales,
especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los
recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por
todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción
de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos
aquí reconocidos.

ARTÍCULO 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona
a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas
para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados
Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este
derecho     deberá     figurar    la   orientación   y     formación
tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas
encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural
constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que
garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de
la persona humana.

ARTÍCULO 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

ARTÍCULO 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes
tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este
derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la
cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental.

Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a la educación. Convienen en que la educación
debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad
humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el
respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe
capacitar a todas las personas para participar efectivamente en
una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos
raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las
Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con
objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a
todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la
enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser
generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios
sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva
de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a
todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos
medios sean apropiados, y en particular por la implantación
progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible,
la educación fundamental para aquellas personas que no hayan
recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema
escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un
sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las
condiciones materiales del cuerpo docente.
Artículo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente
Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este
derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el
desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
respetar la indispensable libertad para la investigación científica
y para la actividad creadora.
Artículo 16
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes
sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos
realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos
reconocidos en el mismo.
2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario
General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al
Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo
dispuesto en el presente Pacto;
CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
           DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Artículo 1.
A los efectos de la presente Convención, la expresión
"discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión
o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2.
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en
todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la
discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones
nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de
la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros
medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter,
con las sanciones correspondientes, que prohíban toda
discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer
sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por
conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras
instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra
todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de
discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e
instituciones públicas actúen de conformidad con esta
obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera
personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter
legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y
prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que
constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 3.
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular
en las esferas política, social, económica y cultural, todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el
objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre.
Artículo 4.
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de
carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto
entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en
la forma definida en la presente Convención, pero de ningún
modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de
normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando
se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y
trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales,
incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas
a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
Artículo 5.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los
prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra
índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión
adecuada de la maternidad como función social y el
reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y
mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos,
en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la
consideración primordial en todos los casos.
Artículo 6.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas,
incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de
trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
Artículo 17
1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la
aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(denominado en adelante el Comité) compuesto, en el
momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho
y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto
Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y
competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los
expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus
nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se
tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la
representación de las diferentes formas de civilización, así como
los principales sistemas jurídicos.
CADH

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad
Jurídica.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica.

Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad
será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las
causas y en las condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes
dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento
arbitrarios.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho,
en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el
traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma
del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados
para la preparación de su Defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser
asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y
privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la
legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo
ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes
en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o
peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los
hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o
tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin
coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser
sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea
necesario para preservar los intereses de la justicia.
Artículo   9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.
Artículo   11. Protección de la Honra y de la Dignidad
Artículo   12. Libertad de Conciencia y de Religión
Artículo   13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
Artículo   14. Derecho de Rectificación o Respuesta
Artículo   15. Derecho de Reunión
Artículo   16. Libertad de Asociación
Artículo   17. Protección a la Familia
Artículo   18. Derecho al Nombre
Artículo   19. Derechos del Niño
Artículo   20. Derecho a la Nacionalidad
Artículo   21. Derecho a la Propiedad Privada
Artículo   22. Derecho de Circulación y de Residencia
Artículo   23. Derechos Políticos
Artículo   24. Igualdad ante la Ley
Artículo   25. Protección Judicial

Artículo 31. Reconocimiento de Otros Derechos
Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta
Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos
de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos
76 y 77.
Artículo 33
Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con
el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados
Partes en esta Convención:
a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada
en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.

Artículo 41
La Comisión tiene la función principal de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el
ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los
pueblos de América;
b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a
los gobiernos de los Estados miembros para que adopten
medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro
del marco de sus leyes internas y sus preceptos
constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para
fomentar el debido respeto a esos derechos;
c) preparar los estudios e informes que considere convenientes
para el desempeño de sus funciones;
d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le
proporcionen informes sobre las medidas que adopten en
materia de derechos humanos;
e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos, le
formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con
los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les
prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;
f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en
ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 44 al 51 de esta Convención, y
g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos.
Artículo 62
3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso
relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de
esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados
Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha
competencia, ora por declaración especial, como se indica en los
incisos anteriores, ora por convención especial.

Artículo 64
1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a
la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de
otros tratados concernientes a la protección de los derechos
humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán
consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en
el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la
Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad
entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados
instrumentos internacionales.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y
               SANCIONAR LA TORTURA
Artículo 2
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por
tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a
una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de
investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo
personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro
fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una
persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la
víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no
causen dolor físico o angustia psíquica.
Artículo 6
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes
tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en
el ámbito de su jurisdicción.
Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura
y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme
a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones
severas que tengan en cuenta su gravedad.
Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para
prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 7
Los Estados partes tomarán medidas para que, en el
adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios
públicos responsables de la custodia de las personas privadas
de su libertad, provisional o definitivamente, en los
interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial
énfasis en la prohibición del empleo de la tortura.
Igualmente, los Estados partes tomarán medidas similares para
evitar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 10
Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida
mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en
un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o
personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de
tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el
acusado obtuvo tal declaración.
ARTICULO I
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a:
a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de
personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o
suspensión de garantías individuales;
b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores,
cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de
personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y
erradicar la desaparición forzada de personas; y
d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo,
judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los
compromisos asumidos en la presente Convención.

ARTICULO II
Para los efectos de la presente Convención, se considera
desaparición forzada la privación de la libertad a una o más
personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del
Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la
autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la
falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación
de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo
cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las
garantías procesales pertinentes.
ARTICULO III
Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren
necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de
personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta
su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como
continuado o permanente mientras no se establezca el destino o
paradero de la víctima.
Los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantes
para los que hubieren participado en actos que constituyan una
desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de
la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la
desaparición forzada de una persona.

ARTICULO VIII
No se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdenes o
instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la
desaparición forzada. Toda persona que reciba tales órdenes tienen
el derecho y el deber de no obedecerlas.
Los Estados Partes velarán asimismo por que, en la formación del
personal o de los funcionarios públicos encargados de la aplicación
de la ley, se imparta la educación necesaria sobre el delito de
desaparición forzada de personas.
ARTICULO IX
Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito
de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por
las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado,
con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar.
Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán
considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones
militares.
No se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales
en tales procesos, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

ARTICULO XI
Toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de
detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora,
conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad judicial
competente.
Los Estados Partes establecerán y mantendrán registros oficiales
actualizados sobre sus detenidos y, conforme a su legislación
interna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces,
abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras
autoridades.

Reforma constitucional en derechos humanos

  • 1.
    Reforma constitucional enderechos humanos MODULO I: Principales instrumentos de derechos humanos
  • 2.
    ¿Por qué esnecesario conocer los principales instrumentos de derechos humanos al abordar la reforma constitucional en esta materia? Por lo que dispone el nuevo artículo 1 constitucional: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. […] “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
  • 3.
    SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1966). • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES (1966). • CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DESCRIMINACIÓN RACIAL (1965). • CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (1979). • CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (1984). • CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989).
  • 4.
    SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS •CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS (1969). •PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE (1988). •CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA (1985). •CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (1994). •CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ” (1994). •CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (1999).
  • 5.
    PIDCP: ARTÍCULO 2 1. Cadauno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. ARTÍCULO 3 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrán interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
  • 6.
    ARTÍCULO 6 1. Elderecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. ARTÍCULO 8 3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; ARTÍCULO 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
  • 7.
    ARTÍCULO 14 2. Todapersona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
  • 8.
    ARTÍCULO 17 1. Nadieserá objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. ARTÍCULO 18 1. Toda persona tiene derecho a la libertar de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. ARTÍCULO 19 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
  • 9.
    ARTÍCULO 21 Se reconoceel derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. ARTÍCULO 22 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. ARTÍCULO 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derecho y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.
  • 10.
    COMITÉ DE DERECHOSHUMANOS ARTÍCULO 28 1. Se establecerá un Comité de Derechos Humanos (en adelante denominado el Comité). Se compondrá de dieciocho miembros, y desempeñará las funciones que se señalan más adelante. ARTICULO 40 4. El Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes en el presente Pacto. Transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes. El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes en el Pacto. ARTÍCULO 41 1. Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce al competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto. * El comité recibe comunicaciones individuales si el Estado parte ha firmado el Primer Protocolo facultativo del pacto.
  • 11.
    PIDESC ARTÍCULO 2 1. Cadauno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. ARTÍCULO 6 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
  • 12.
    2. Entre lasmedidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. ARTÍCULO 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. ARTÍCULO 11 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
  • 13.
    Artículo 12 1. LosEstados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Artículo 13 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
  • 14.
    2. Los EstadosPartes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
  • 15.
    Artículo 15 1. LosEstados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
  • 16.
    Artículo 16 1. LosEstados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo. 2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto;
  • 17.
    CONVENCION SOBRE LAELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
  • 18.
    b) Adoptar medidasadecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
  • 19.
    Artículo 3. Los EstadosPartes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Artículo 4. 1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
  • 20.
    Artículo 5. Los EstadosPartes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos. Artículo 6. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
  • 21.
    Artículo 17 1. Conel fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
  • 22.
    CADH Artículo 1. Obligaciónde Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  • 23.
    Artículo 5. Derechoa la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
  • 24.
    Artículo 8. GarantíasJudiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su Defensa;
  • 25.
    d) derecho delinculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
  • 26.
    Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad. Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta Artículo 15. Derecho de Reunión Artículo 16. Libertad de Asociación Artículo 17. Protección a la Familia Artículo 18. Derecho al Nombre Artículo 19. Derechos del Niño Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia Artículo 23. Derechos Políticos Artículo 24. Igualdad ante la Ley Artículo 25. Protección Judicial Artículo 31. Reconocimiento de Otros Derechos Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77.
  • 27.
    Artículo 33 Son competentespara conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte. Artículo 41 La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
  • 28.
    c) preparar losestudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
  • 29.
    Artículo 62 3. LaCorte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial. Artículo 64 1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
  • 30.
    CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARAPREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Artículo 2 Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Artículo 6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad. Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción.
  • 31.
    Artículo 7 Los Estadospartes tomarán medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura. Igualmente, los Estados partes tomarán medidas similares para evitar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 10 Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración.
  • 32.
    ARTICULO I Los EstadosPartes en esta Convención se comprometen a: a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención. ARTICULO II Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
  • 33.
    ARTICULO III Los EstadosPartes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona. ARTICULO VIII No se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada. Toda persona que reciba tales órdenes tienen el derecho y el deber de no obedecerlas. Los Estados Partes velarán asimismo por que, en la formación del personal o de los funcionarios públicos encargados de la aplicación de la ley, se imparta la educación necesaria sobre el delito de desaparición forzada de personas.
  • 34.
    ARTICULO IX Los presuntosresponsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar. Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares. No se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. ARTICULO XI Toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora, conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad judicial competente. Los Estados Partes establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus detenidos y, conforme a su legislación interna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces, abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades.