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"POR lA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES DE JUSTICIA TRANSICIONAl
QUE GARANTICEN VERDAD, JUSTICIA Y REPARACiÓN A lAS VíCTIMAS DE
DESMOVILlZADOS DE GRUPOS ORGANIZADOS Al MARGEN DE lA lEY, SE
CONCEDEN BENEFICIOS JURíDICOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES",
EL CONGRESO DE lA REPÚBLICA,
DECRETA:
ARTíCULO 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto contribuir
al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad,
justicia y reparación, dentro del marco de justicia transicional, en relación
con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados
organizados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente en
los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización
ilegal de unitormes e insignias, utilización ilícito de equipos transmisores o
receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso
privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal. como
consecuencia de su pertenencia a dichos grupos, así como también,
promover la reintegración de los mismos a la sociedad.
ARTíCULO 2°, Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la
Reparación. El Gobierno Nacional promoverá un Acuerdo de
Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación con aquellas
personas que, habiéndose desmovilizado de los grupos armados
organizados al margen de la ley, hubieren incurrido únicamente en los
delitos descritos en el artículo anterior, en los términos allí establecidos.
El Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación es un
instrumento de transición para poner en vigor los principios de verdad,
justicia y reparación como complemento a los instrumentos jurídicos que
se han establecido para tal efecto, y contribución al proceso de
reconciliación nacional.
ARTíCULO3°, Requisitos y cumplimiento del Acuerdo. El Acuerdo de
Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, será suscrito entre el
Presidente de la República o su delegado y los desmovilizados que
manifiesten, durante el año siguiente a la expedición de la presente ley
por escrito, su compromiso con el proceso de reintegración a la
sociedad y con la contribución al esclarecimiento de la conformación
de los grupos organizados al margen de la ley a los que se refiere la
presente ley, el contexto general de su participación, y todos los hechos
o actuaciones de que tengan conocimiento en razón de su pertenencia.
ARTíCULO4°, Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la
memoria histórica. Créase un mecanismo no jUdici~~ontribución a la
verdad y la memoria histórica, con el fin de recolectar, sistematizar,
preservar la información que surja de los Acuerdos de contribución a la
verdad histórica y la reparación, y producir los informes a que haya lugar.
La información que surja en el marco de los acuerdos de que trata este
artículo no podró, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un
proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de
Contribución a la Verdad Histórica yola Reparación o en contra de
terceros.
ARTíCULO 5°. Normativa aplicable. Sin perjuicio de los beneficios aquí
contemplados, los desmovilizados de que trata el artículo 1° de la
presente ley. serón investigados y/o juzgados según las normas aplicables
en el momento de la comisión de la conducta punible.
ARTíCULO 6°. Medidas especiales respecto de la Libertad. Una vez el
desmovilizado haya manifestado su compromiso con el proceso de
reintegración a la sociedad y con la contribución al esclarecimiento de
la conformación de los grupos organizados al margen de la ley a los que
se refiere la presente ley, el contexto general de su participación y todos
los hechos o actuaciones de que tengan conocimiento en razón a su
pertenencia, la autoridad judicial competente, decretará a petición del
Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración
o quien haga sus veces. dentro de los diez días siguientes a la
presentación de la solicitud, la suspensión de las órdenes de captura
proferidas en contra de desmovilizados de grupos armados organizados
al margen de la ley, incursos en los delitos que se establecen en el
artículo 1° de la presente ley, siempre que estas hayan sido proferidas
con fundamento únicamente por esas conductas y concurra el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
l. Encontrarse vinculado al proceso de Reintegración Social y
Económica dispuesto por el Gobierno Nacional.
2. Estar cumpliendo su ruta de reintegración o haber culminado
satisfactoriamente este proceso.
3. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con
posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización.
Lo aquí previsto también se aplicará para solicitar a la autoridad judicial
competente, que conozca de actuaciones en contra de los beneficiarios
de la presente ley, que se abstenga de proferir orden de captura.
Mediante auto de sustanciación la autoridad competente, comunicará
a las partes e intervinientes acreditados en el proceso, la solicitud de
suspensión de la orden de captura a la que hace referencia este
artículo, en contra del cual no procede recurso alguno. Por su parte, la
decisión frente a la solicitud de suspensión de orden de captura será
notificada a los mismos.
Parágrafo. La autoridad judicial prescindirá de la imposición de la
medida de aseguramiento, cuando el desmovilizado beneficiario,
únicamente haya incurrido en los delitos señalados en el artículo 1°de la
presente ley, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos
contemplados en los numerales 1. 2 y 3 del presente artículo.
ARTfcULO 7°. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y
Medidas de Reparación. La autoridad judicial competente decidirá, de
conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley, a
petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la
Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la
ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la
condena establecida en la sentencia, una vez se verifique el
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2. Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los
acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el
Gobierno Nacional.
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cuales fue condenado dentro del marco de la presente ley, a menos
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4. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con
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5. Observar buena conducta en el marco del proceso de reintegración.
Mediante auto de sustanciación a la autoridad competente,
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Parágrafo 1°. La suspensión condicional de la pena principal conllevará
también la suspensión de las penas accesorias que correspondan. La
custodia y vigilancia de la ejecución de la pena seguirá siendo
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y Carcelario (lNPEC), en los términos del Código Penitenciario y
Carcelario.
Parágrafo 2°, Transcurrido el periodo de la suspensión condicional de la
ejecución de la pena. sin que el condenado incumpla las obligaciones
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decisión judicial que así lo determine.
ARTICULO 8°. Obligaciones derivadas de la suspensión condicional de la
ejecución de la pena. Elreconocimiento de la suspensión condicional de
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l. Informar todo cambio de residencia.
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cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.
3. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la
ejecución de la pena.
4. Observar buena conducta.
. .
ARTíCULO 90. En cualquier momento en que. se veritrque el
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artículos 6 y 7 de la presente ley, según el cato, la autoridad judicial
competente de oficio o a petición del Gobierno Nacional. a través de la
Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, o del
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histórica, dispondrá la revocatoria del beneficio otorgado.
La aplicación de los subrogados y demás beneficios de justicia
transicional previstos en esta ley para desmovilizados, se aplicarán de
forma preferente a lo dispuesto en otras normas, sin atender al máximo
de la pena que cabría imponer.
ARTíCULO100. De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la
Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a
partir de la expedición de la presente ley, para que:
1. Cree y/o modifique el operador que pondrá en marcha el mecanismo
no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, así como
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Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la
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Presidencia de la República -Alta Consejería para la Reintegración,
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que haya lugar.
Parágrafo transitorio. Mientras el Gobierno Nacional expide las medidas
necesarias a las que se refiere el numeral 1 del presente artículo, la
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) asumirá las
funciones que se desprenden del mecanismo no judicial de contribución
a la verdad, la memoria histórica y la reparación, a que se refiere el
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Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ANDO BENEDETTiVlllANEDA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
~.
EMILIO RA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
ADIAZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
~~'14'4 .
LE:~ ~c>. :;----------------------------------------
"POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES DE JUSTICIA TRANSICIONAL
QUE GARANTICEN VERDAD, JUSTICIA Y REPARACiÓN A LAS vfCTIMAS DE
DESMOVILIZADOS DE GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY, SE
CONCEDEN BENEFICIOS JURIDICOS Y DE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
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Ley de reinsertados 142429122010

  • 1. l~Y"~, 1424 "POR lA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES DE JUSTICIA TRANSICIONAl QUE GARANTICEN VERDAD, JUSTICIA Y REPARACiÓN A lAS VíCTIMAS DE DESMOVILlZADOS DE GRUPOS ORGANIZADOS Al MARGEN DE lA lEY, SE CONCEDEN BENEFICIOS JURíDICOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", EL CONGRESO DE lA REPÚBLICA, DECRETA: ARTíCULO 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del marco de justicia transicional, en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de unitormes e insignias, utilización ilícito de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal. como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos, así como también, promover la reintegración de los mismos a la sociedad. ARTíCULO 2°, Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación. El Gobierno Nacional promoverá un Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación con aquellas personas que, habiéndose desmovilizado de los grupos armados organizados al margen de la ley, hubieren incurrido únicamente en los delitos descritos en el artículo anterior, en los términos allí establecidos. El Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación es un instrumento de transición para poner en vigor los principios de verdad, justicia y reparación como complemento a los instrumentos jurídicos que se han establecido para tal efecto, y contribución al proceso de reconciliación nacional. ARTíCULO3°, Requisitos y cumplimiento del Acuerdo. El Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, será suscrito entre el Presidente de la República o su delegado y los desmovilizados que manifiesten, durante el año siguiente a la expedición de la presente ley por escrito, su compromiso con el proceso de reintegración a la sociedad y con la contribución al esclarecimiento de la conformación de los grupos organizados al margen de la ley a los que se refiere la presente ley, el contexto general de su participación, y todos los hechos o actuaciones de que tengan conocimiento en razón de su pertenencia. ARTíCULO4°, Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica. Créase un mecanismo no jUdici~~ontribución a la
  • 2. verdad y la memoria histórica, con el fin de recolectar, sistematizar, preservar la información que surja de los Acuerdos de contribución a la verdad histórica y la reparación, y producir los informes a que haya lugar. La información que surja en el marco de los acuerdos de que trata este artículo no podró, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica yola Reparación o en contra de terceros. ARTíCULO 5°. Normativa aplicable. Sin perjuicio de los beneficios aquí contemplados, los desmovilizados de que trata el artículo 1° de la presente ley. serón investigados y/o juzgados según las normas aplicables en el momento de la comisión de la conducta punible. ARTíCULO 6°. Medidas especiales respecto de la Libertad. Una vez el desmovilizado haya manifestado su compromiso con el proceso de reintegración a la sociedad y con la contribución al esclarecimiento de la conformación de los grupos organizados al margen de la ley a los que se refiere la presente ley, el contexto general de su participación y todos los hechos o actuaciones de que tengan conocimiento en razón a su pertenencia, la autoridad judicial competente, decretará a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces. dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, la suspensión de las órdenes de captura proferidas en contra de desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley, incursos en los delitos que se establecen en el artículo 1° de la presente ley, siempre que estas hayan sido proferidas con fundamento únicamente por esas conductas y concurra el cumplimiento de los siguientes requisitos: l. Encontrarse vinculado al proceso de Reintegración Social y Económica dispuesto por el Gobierno Nacional. 2. Estar cumpliendo su ruta de reintegración o haber culminado satisfactoriamente este proceso. 3. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización. Lo aquí previsto también se aplicará para solicitar a la autoridad judicial competente, que conozca de actuaciones en contra de los beneficiarios de la presente ley, que se abstenga de proferir orden de captura. Mediante auto de sustanciación la autoridad competente, comunicará a las partes e intervinientes acreditados en el proceso, la solicitud de suspensión de la orden de captura a la que hace referencia este artículo, en contra del cual no procede recurso alguno. Por su parte, la decisión frente a la solicitud de suspensión de orden de captura será notificada a los mismos. Parágrafo. La autoridad judicial prescindirá de la imposición de la medida de aseguramiento, cuando el desmovilizado beneficiario, únicamente haya incurrido en los delitos señalados en el artículo 1°de la
  • 3. presente ley, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos contemplados en los numerales 1. 2 y 3 del presente artículo. ARTfcULO 7°. Suspensión condicional de la ejecución de la pena y Medidas de Reparación. La autoridad judicial competente decidirá, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la condena establecida en la sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Haber suscrito el Acuerdo de Contribución a la verdad y la Reparación así como estar vinculado al proceso de reintegración social y económica dispuesto por el Gobierno Nacional y estar cumpliendo su ruta de reintegración o haber culmínado satisfactoriamente dicho proceso. 2. Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional. 3. Reparar integral mente los daños ocasionados con los delitos por los cuales fue condenado dentro del marco de la presente ley, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. 4. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización. 5. Observar buena conducta en el marco del proceso de reintegración. Mediante auto de sustanciación a la autoridad competente, comunicará a las partes e intervinientes acreditados en el proceso, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena a la que hace referencia este artículo, en contra del cual no procede recurso alguno. Por su parte, la decisión frente a la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena será notificada a los mismos. Parágrafo 1°. La suspensión condicional de la pena principal conllevará también la suspensión de las penas accesorias que correspondan. La custodia y vigilancia de la ejecución de la pena seguirá siendo competencia del funcionario judicial y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (lNPEC), en los términos del Código Penitenciario y Carcelario. Parágrafo 2°, Transcurrido el periodo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. sin que el condenado incumpla las obligaciones de que trata el presente artículo, la pena quedará extinguida previa decisión judicial que así lo determine. ARTICULO 8°. Obligaciones derivadas de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Elreconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena comporta las siguientes obligaciones para el desmovilizado: l. Informar todo cambio de residencia.
  • 4. 2. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. 3. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena. 4. Observar buena conducta. . . ARTíCULO 90. En cualquier momento en que. se veritrque el incumplimiento de uno cualquiera de los requisitos exigidos en los artículos 6 y 7 de la presente ley, según el cato, la autoridad judicial competente de oficio o a petición del Gobierno Nacional. a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, o del mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, dispondrá la revocatoria del beneficio otorgado. La aplicación de los subrogados y demás beneficios de justicia transicional previstos en esta ley para desmovilizados, se aplicarán de forma preferente a lo dispuesto en otras normas, sin atender al máximo de la pena que cabría imponer. ARTíCULO100. De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley, para que: 1. Cree y/o modifique el operador que pondrá en marcha el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, así como para regular lo atinente a su funcionamiento y adoptar las medidas presupuestales a que haya lugar. 2. Modifique la estructura orgánica y/o la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -Alta Consejería para la Reintegración, como entidades comprometidas en el desarrollo de la implementación de la presente ley, así como para adoptar las medidas presupuesta les a que haya lugar. Parágrafo transitorio. Mientras el Gobierno Nacional expide las medidas necesarias a las que se refiere el numeral 1 del presente artículo, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) asumirá las funciones que se desprenden del mecanismo no judicial de contribución a la verdad, la memoria histórica y la reparación, a que se refiere el artículo 40 de la presente ley. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ANDO BENEDETTiVlllANEDA
  • 5. EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA ~. EMILIO RA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ADIAZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
  • 6. ~~'14'4 . LE:~ ~c>. :;---------------------------------------- "POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES DE JUSTICIA TRANSICIONAL QUE GARANTICEN VERDAD, JUSTICIA Y REPARACiÓN A LAS vfCTIMAS DE DESMOVILIZADOS DE GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY, SE CONCEDEN BENEFICIOS JURIDICOS Y DE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dada en Bc>gc>ta, D.C. a 1C>5 E:L MI~ISTRO DE:L I~TE:RIOR y DE: JUSTICIA,