El documento habla sobre el régimen cambiario colombiano y los procedimientos relacionados con las declaraciones de cambio, importaciones y exportaciones. En resumen: 1) El régimen cambiario colombiano está constituido por la ley 9 de 1991 y resoluciones del Banco de la República. 2) Los residentes deben presentar declaraciones de cambio y canalizar pagos de importaciones y divisas de exportaciones a través del mercado cambiario. 3) Los intermediarios del mercado cambiario procesan la información de las declaraciones de cambio y envían documentos al
Si usted maneja una cuenta de compensación o realiza operaciones de cambio, debe registrar estas operaciones. En esta entrada de nuestro blog le contaremos a profundidad en que consisten las declaraciones de cambio y que formularios debe diligenciar.
http://www.lyntik.co/blog/que-es-una-declaracion-de-cambio/
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Conceptos generales de las cuentas de compensaciónLyntik
En Lyntik quisimos entregarle un resumen de cómo funcionan y qué son las cuentas de compensación, agregue su comentario si le gusta este artículo o desea agregarle algo.
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SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL, SISTEMA PATRON DE ORO, ACUERDO BRETTON WOODS, Plan Marshal, DERECHOS ESPECIALES DE GIRO, SISTEMA DE FLOTACION CAMBIARIA,
¿Qué es el Mercado Cambiario y como administrar una cuenta de compensación?Lyntik
Mercado Cambiario, cuentas de compensación e Intermediarios del Mercado Cambiario, son términos que seguramente son familiares para usted, de igual manera, en Lyntik queremos contarle a profundidad acerca del Mercado Cambiario, de cómo funcionan las cuentas de compensación y de cómo administrarlas.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
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1. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES UNISERVIS
REGIMEN CAMBIARIO
BANCO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN 8 DEL 5 MAYO DE 2000,
LA LEY 9ª DE 1991 O LEY MARCO DE CAMBIOS INTERNACIONALES
DCIN –30 JULIO 8 DE 2003 BANCO DE LA REPÚBLICA.
2. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES UNISERVIS
DECLARACION DE CAMBIO
• DEFINICIÓN. Los residentes y no residentes que
efectúen en Colombia una operación de cambio,
deberán presentar una declaración de cambio en los
términos y condiciones que disponga el Banco de la
República.
• El Banco de la República es quien reglamenta los
términos, condiciones y procedimientos aplicables a la
declaración de cambio y a las operaciones de
comercio exterior, . Así mismo, podrá solicitar la
información que considere pertinente para el
seguimiento de las operaciones de cambio.
3. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES UNISERVIS
¿A quién se debe presentar la
Declaración de Cambio?
• La
•
•
•
•
Declaración de Cambio en original y copia,
debe ser presentada por quien realiza la operación de
cambio a:
Intermediarios del Mercado Cambiario: por operaciones
realizadas a través de los mismos.
Banco de la República: por operaciones realizadas a
través de las cuentas corrientes de compensación.
Profesionales de Compra y Venta de Divisas: Por
compras y ventas de divisas sin importar el monto.
Fronterizas por operaciones desde USD 500.00 o su
equivalente en otras monedas.
4. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
¿Quiénes son Residentes en
Colombia?
• Son residentes en Colombia:
• Toda persona natural que habita el territorio nacional.
• Las personas jurídicas y entidades de derecho público,
•
•
•
•
incluidas entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio
principal en Colombia.
Las Sucursales de empresas extranjeras establecidas en
Colombia.
Los consorcios, las uniones temporales y las sociedades
de hecho, para efectos cambiarios, no se consideran como
residentes en el país.
Los Usuarios de Zonas Francas.
Los extranjeros que acrediten una permanencia en el país
de más de seis meses en forma continua o en forma
discontinua en un período de un año.
5. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
¿Una Declaración de Cambio puede
corregirse?
• Una Declaración de Cambio si se puede corregir, siempre y
•
•
•
•
cuando se tenga presente lo siguiente:
No pueden corregirse los campos correspondientes a NIT del IMC
o código de la cuenta corriente de compensación y el número y
fecha de la Declaración de Cambio.
Los demás campos se pueden corregir dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha de:
Presentación al Intermediario del Mercado Cambiario.
Integración de la transmisión electrónica al Banco de la
República de la Información consignada en el Formulario de
Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación
(No. 10).
La Declaración de Cambio de corrección deberá presentarse ante
la misma entidad en la cual se entregó la Declaración de Cambio
inicial o ante el Banco de la República para cuentas corrientes de
compensación.
6. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
¿Una Declaración de Cambio puede aclararse, sino se corrige dentro del plazo que
da la norma?
• Los datos relacionados con la descripción de la operación, diferentes de la fecha, el valor, la
identidad del declarante y el concepto, podrán aclararse en cualquier tiempo así:
• a. Declaraciones de Cambio presentadas a los Intermediarios del Mercado Cambiario.
• La aclaración debe hacerse por escrito y el IMC debe enviar la información vía electrónica al
Banco de la República.
•
•
•
•
•
•
El Banco de la República generara por estas aclaraciones respuesta automática a las
aclaraciones de los Formularios 1, 2 y 5, generara por correo electrónico las aclaraciones a
las Declaraciones de Cambio por Endeudamiento Externo y por Inversión Internacional.
b. Declaraciones de Cambio presentadas por los Titulares de Cuentas de
Compensación:
Pueden aclarar los datos relacionados con las Declaraciones de Cambio por
Endeudamiento Externo, Inversiones Internacionales y numerales cambiarios de las
Declaraciones de Cambio por Importaciones, Exportaciones y del Formulario Relación de
Operaciones Cuenta Corriente de Compensación (Formulario No. 10). Esta información
debe ser transmitida por el titular en forma Electrónica al Banco de la República.
Si el titular modifica los numerales de la Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo
o Inversión Internacional, debe aclarar también el formulario No. 10.
Las aclaraciones a los numerales cambiarios indicados en el Formulario No. 10, deben
corresponder a la misma Declaración de Cambio y deben ser transmitidas por el
titular vía electrónica.
El Banco de República analiza las aclaraciones enviadas por el titular y genera por correo
electrónico la respuesta.
Los cambios de formularios no pueden aclararse para fines estadísticos.
7. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
. ¿Qué es régimen cambiario?
• El marco legal del régimen cambiario está
constituido por la ley 9 de 1.991, las Resoluciones
que expide la Junta Directiva del Banco de la
República, las Circulares Reglamentarias que
emite el Banco de la República y los conceptos de
la Secretaria del la Junta Directiva del Banco de la
República, mediante las cuales se fijan las
directrices en materia del régimen cambiario
colombiano.
8. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
Canalización• No podrán canalizarse a través del mercado
cambiario sumas superiores o inferiores a las
efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por
montos diferentes a las obligaciones con el exterior.
• Podrán canalizarse a través del mercado cambiario
sumas diferentes al valor de las operaciones de
cambio obligatoriamente canalizables, siempre y
cuando estas diferencias se presenten por causas
justificadas.
9. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
CONSERVACION DE DOCUMENTOS
• Deberán conservar documentos por un
período igual al de caducidad o prescripción
de la acción sancionatoria por infracciones al
régimen cambiario.
• SANCIONES. Quien incumpla cualquier
obligación establecida en el régimen
cambiario, en especial la de presentar
correctamente la declaración de cambio por
las operaciones de cambio que realice, se
hará acreedor a las sanciones previstas en
las normas legales pertinentes, sin perjuicio
de las sanciones tributarias, aduaneras y
penales aplicables.
10. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
Los intermediarios del mercado
cambiario
• INFORMACION. Los intermediarios del mercado
cambiario serán responsables del procesamiento
de la información consignada en las declaraciones
de cambio y del envío de los documentos que se
requieran para fines estadísticos al Banco de la
República, en los términos que éste señale.
• Así mismo, el Banco de la República será
responsable del procesamiento de la información
consignada en las declaraciones de cambio por las
operaciones realizadas a través del mecanismo de
compensación.
11. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
¿Qué se entiende por Mercado Libre?
• Mercado Libre: Ingresos y Egresos de divisas
•
•
•
•
diferentes a Importaciones de Bienes,
Exportaciones de Bienes, Endeudamiento Externo,
Inversión de Capital, que se pueden manejar a
través de:
Cuentas Corrientes en el Exterior.
Compras y Ventas a otros Residentes País.
Canalización Voluntaria a través de Intermediarios
del Mercado Cambiario o Cuentas de
Compensación.
Profesionales de Compra y Venta de Divisas.
12. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
MERCADO
CAMBIARIO
•
•
•
El mercado cambiario está
constituido por la totalidad de
las
divisas
que
deben
canalizarse
obligatoriamente
por
conducto
de
los
Intermediarios
autorizados
para el efecto o a través del
mecanismo de compensación
previsto en esta resolución.
También
formarán parte del mercado
cambiario las divisas que, no
obstante estar exentas de esa
obligación,
se
canalicen
voluntariamente a través del
mismo.
•
•
•
•
•
•
•
1. Importación y exportación de bienes.
2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el
país
3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos
asociados a las mismas.
4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los
rendimientos asociados a las mismas.
5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el
exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando
las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que
no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de
moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país
Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en
el exterior que impliquen la utilización de divisas.
b. Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos
representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda
extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la
misma.
c. Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que
realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario
y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.
6. Avales y garantías en moneda extranjera.
• 7. Operaciones de derivados.
13. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
¿Qué se entiende por Mercado Negro?
• El mercado negro es la compra y venta de divisas a personas naturales
•
•
•
•
•
y jurídicas no autorizadas en el régimen cambiario, como son los
vendedores ambulantes de divisas y las casas de cambio de fachada. Es
mercado informal de divisas el cual siempre ha sido una realidad de la
economía colombiana aceptada durante mucho tiempo.
Siempre se ha reconocido una diferencia entre el mercado negro legal
que supuestamente se deriva de dinero limpio y el mercado negro ilegal,
que se deriva del narcotráfico.
La gran mayoría de los dólares negros tienen su origen en el
narcotráfico,
En la actualidad en manera de lavado de dinero se está aplicando el
concepto de: “IGNORANCIA A CONCIENCIA”
En el pasado, era necesario demostrar que una persona tenia
conocimiento del origen ilícito del dinero para caer en la categoría de
lavador.
En la actualidad, cuando una persona mira hacia el otro lado y no tiene
pruebas contundentes de donde vienen los dólares, inconscientemente
está aceptando que pueden provenir del narcotráfico.Una persona se
puede considerar lavador de dinero no por acción, sino por omisión.
14. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
IMPORTACIONES DE BIENES
• Artículo 10o. CANALIZACION. Los residentes deberán
canalizar a través del mercado cambiario los pagos
para cancelar el valor de sus importaciones. Las
importaciones podrán estar financiadas por el proveedor
de la mercancía, los intermediarios del mercado
cambiario y las entidades financieras del exterior.
15. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
PAGO DE IMPORTACIONES EN
MONEDA LEGAL.
• Los residentes en el país podrán pagar el valor de
sus importaciones en moneda legal colombiana
únicamente a través de los intermediarios del
mercado cambiario.
• Cualquier residente en el exterior podrá adquirir
divisas en el mercado cambiario con el producto de
sus exportaciones pagadas en moneda legal
colombiana
16. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
Qué se entiende por Intermediario del Mercado
Cambiario?
• Los Intermediarios del Mercado Cambiario, de acuerdo a las
•
•
•
•
operaciones que pueden efectuar, se clasifican en
Intermediarios de categoría Plena e intermediarios de
categoría restringida.
Son Intermediarios de categoría plena: Los bancos
comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones
financieras, las compañías de financiamiento comercial y
las cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva
legal alcance el monto mínimo que debe acreditarse para la
constitución de una corporación financiera.
Son Intermediarios de categoría restringidas: Las
compañías de financiamiento comercial y las cooperativas
financieras cuyo capital pagado y reserva legal, sea inferior
al mínimo que debe acreditarse para la constitución de una
corporación financiera.
Las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de
cambio cuyo patrimonio sea superior a $4.386.000.000.00.
Los Intermediarios del Mercado Cambiario con operaciones
de cambio restringidas, no pueden negociar divisas
correspondientes a endeudamiento externo ni con el Banco
de la República. Tampoco pueden recibir depósitos ni
otorgar créditos en moneda extranjera.
17. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
PAGOS ANTICIPADOS.
• Los residentes podrán adquirir divisas en el mercado
•
•
•
•
cambiario para pagar futuras importaciones de bienes.
Los pagos anticipados podrán financiarse previa
constitución del depósito de que trata el artículo
26 de esta resolución. El depósito no se exigirá en el
caso de pagos anticipados de futuras
importaciones de bienes de capital definidos en el artículo
84 de la presente resolución.
Modificado R.E. 2/2010, Art. 5º. Boletín Banco de la
República. Núm. 35 (dic. 17/2010)
18. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
EXPORTACIONES DE BIENES
• Artículo 15o. CANALIZACIÓN. Los residentes deberán
canalizar a través del mercado cambiario las divisas
provenientes de sus exportaciones. Los exportadores
podrán conceder plazo a los compradores del exterior
para pagar las exportaciones.
• Modificado R.E. 2/2010, Art. 6º. Boletín Banco de la
República. Núm. 35 (dic. 17/2010)
19. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
¿Qué se entiende por Cuenta de
Compensación?
• Son aquellas abiertas por residentes en el país, que en
desarrollo de su actividad manejan ingresos y egresos
de divisas del mercado cambiado, como son las
importaciones, las exportaciones de bienes, el
endeudamiento externo, la inversión de capital.
• También pueden manejar a través de estas cuentas
ingresos y egresos de divisas del mercado libre.
• Estas cuentas se abren en Entidades Financieras del
Exterior.
20. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
¿Qué se entiende por Cuentas Libres?
• Son las que abren los residentes en el país en Entidades
Financieras del Exterior con divisas obtenidas en
Colombia o de libre tenencia recibidas del exterior para el
manejo de operaciones de cambio del mercado libre.
21. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION DE
EXPORTACIONES
• 1. Pagos Anticipados. Las divisas recibidas de
•
•
•
•
•
•
•
compradores extranjeros por concepto de
futuras exportaciones de bienes no constituyen una obligación
financiera con reconocimiento
de intereses ni generan para el exportador obligación diferente
a la entrega de la mercancía.
2. Prefinanciación de Exportaciones. Como requisito para
el desembolso y canalización de
los préstamos en moneda extranjera concedidos por los
intermediarios del mercado cambiario
y las entidades financieras del exterior para prefinanciar
exportaciones deberá constituirse un
depósito en el Banco de la República en las condiciones,
monto y plazo que determine de
manera general la Junta Directiva.
22. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
EXPORTACIONES EN MONEDA
LEGAL COLOMBIANA
• . Los residentes en
• el país podrán recibir el pago de sus exportaciones en
moneda legal colombiana únicamente a través de los
intermediarios del mercado cambiario
23. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
REINTEGRO NETO.
• Los residentes en el país podrán utilizar las divisas
provenientes de sus exportaciones para el pago directo
de los fletes, seguros y demás gastos en moneda
extranjera asociados a la exportación.
24. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
PRECIO MINIMO DE REINTEGRO EN LAS EXPORTACIONES DE CAFÉ.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o. de esta
•
•
•
•
•
resolución, para efectos cambiarios el precio
mínimo de reintegro por concepto de exportaciones de
café verde será el valor consignado en la
Declaración de Exportación.
El valor en moneda extranjera para las exportaciones de
café verde sin cafeína, café tostado, café
soluble, extractos líquidos de café y otros tipos de café
diferentes del café verde de la calidad
excelso, será el precio efectivo
25. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
ENDEUDAMIENTO EXTERNO
• CANALIZACION. Los ingresos y egresos de divisas
por concepto de operaciones de crédito en moneda
extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el
país deben canalizarse a través del mercado cambiario.
El declarante deberá presentar al intermediario del
mercado cambiario con el cual efectúe la operación,
constancia de la constitución del depósito de que trata el
artículo 26.
• Dicho intermediario verificará la constitución del depósito
y la naturaleza de intermediario del mercado cambiario o
de entidad financiera del exterior por parte del acreedor,
en los términos que señale el Banco de la República.
26. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
DEPOSITO ART. 26
• DEPÓSITO. Como requisito para el desembolso y la canalización de los créditos en moneda
extranjera que obtengan los residentes, deberá constituirse, previamente a cada desembolso, un
depósito en el Banco de la República en las condiciones, monto y plazo que señale de manera
general la Junta Directiva.
• El depósito a que se refiere este artículo se constituirá a través de los intermediarios del mercado
cambiario, los cuales entregarán al Banco de la República las sumas correspondientes dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a su consignación. Si la canalización del desembolso se realiza a
través de cuentas corrientes de compensación, el depósito se acreditará en la declaración de
cambio que se presente junto con el informe de movimiento de la cuenta corriente. En los eventos
en que, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la presente resolución, el desembolso del crédito
no se canalice a través del mercado cambiario, el depósito deberá acreditarse cuando se informe la
operación al Banco de la República.
• El Banco de la República expedirá a favor del titular del depósito un recibo no negociable, en el cual
se señalará el término para la restitución del depósito según determine la Junta Directiva. El
depósito podrá ser fraccionado a solicitud del tenedor. En este caso, la fecha de vencimiento del
depósito fraccionado será la misma del original.
• El Banco de la República únicamente podrá restituir el depósito antes de su vencimiento con
sujeción a la tabla de descuento que fije la entidad para ese propósito. Los residentes en el país y
los intermediarios del mercado cambiario que otorguen créditos en moneda extranjera a residentes
en el exterior, directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, no
tendrán que constituir el depósito de que trata el presente artículo pero deberán informarlos al
Banco de la República.
27. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
¿Cuáles son los Tipos de formularios
cambiarios?
• Los Formularios cambiarios se clasifican en tres grupos así:
• a. Formularios denominados Declaraciones de Cambio:
• Las declaraciones de cambio podrán diligenciarse en
•
•
•
•
•
•
documento físico o electrónico, utilizando los siguientes
formularios:
Por importaciones de bienes (Formulario 1)
Por exportaciones de bienes (Formulario 2)
Por endeudamiento externo (Formulario 3)
Por inversiones internacionales (Formulario 4)
Por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario 5)
Declaración de Cambio por Compra Venta Profesional de
Divisas y de Cheques Viajeros
28. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
¿Cuáles son los Tipos de formularios
cambiarios?
• b. Formularios para Informar, para Registrar y para Actualizar:
• Información de endeudamiento externo otorgado a residentes
•
•
•
•
•
•
•
•
(Formulario 6)
Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes
(Formulario 7)
Registro de Avales y Garantías (Formulario 8).
Registro de Cuenta Corriente de Compensación (Formulario 9).
Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación (Formulario
10).
Registro Inversiones de Capital del Exterior en Colombia (Formulario 11).
Registro Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de
Cuentas Patrimoniales. Sucursales Régimen Especial (Formulario
13). (Solo para régimen especial)
Conciliación Patrimonial -Empresas y Sucursales del Régimen General
(Formulario 15).
Solicitud de Prórroga para el Registro de Inversiones Internacionales
(Formulario 17).
29. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
PROCESO IMPORTACIONES
• Se debe diligenciar el
formulario No. 1 y
presentar a el Banco de la
Republica dentro de los 3
meses siguientes a la
importación junto con el
formulario No. 3 de
Endeudamiento Externo.
30. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
Importaciones + 6 meses
• Importaciones pagaderas a
plazo superior a seis (6)
meses contados a partir de la
fecha del documento de
transporte, deberán
informarse al Banco de la
República diligenciando
formulario 1 e - Información
de endeudamiento externo
otorgado a residentes (No. 6)
31. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
EXPORTACIONES
• Se debe presentar el
formulario No. 2 dentro de
los 6 meses siguientes a la
exportación junto con
Declaración de cambio por
endeudamiento externo.
Formulario No. 3 de esta
manera recibir las divisas
32. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
FORMULARIOS, INSTRUCTIVOS Y
ANEXOS
•
•
•
•
Importaciones de bienes
Declaración de cambio por importaciones de bienes. Formulario No. 1
Declaración de cambio por endeudamiento externo. Formulario No. 3
Información de endeudamiento externo otorgado a residentes. Formulario
No. 6
•
•
•
•
Exportaciones de bienes
Declaración de cambio por exportaciones de bienes. Formulario No. 2
Declaración de cambio por endeudamiento externo. Formulario No. 3
Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes. Formulario
No. 7
33. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
SECTORES DE HIDROCARBUROS Y
MINERIA
• Artículo 48o. REINTEGRO DE DIVISAS. No será
obligatorio reintegrar al mercado cambiario las divisas
provenientes de las ventas en moneda extranjera
efectuadas por las sucursales de sociedades extranjeras
que realicen actividades de:
• a) Exploración y explotación de petróleo, gas natural,
carbón, ferroníquel o uranio;
• b) Servicios inherentes al sector de hidrocarburos con
dedicación exclusiva, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley 9a. de 1991 y el Decreto 2058 de
1991
34. REGIMEN CAMBIARIO CURSO IMPORTACIONES
UNISERVIS
BIBLIOGRAFIA
• http://www.banrep.gov.co/cambios/compendio/formularios
compendio.htm
• Ley 9a. de 1991 y el Decreto 2058 de 1991
• Resolución 8 de 2000.
• DCIN –30 Julio 8 de 2003 banco de la República.