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RÉGIMEN LABORAL DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL
INTEGRANTES
Oscar A. Nina Salas
Victor A. Jimenez Tito
Evely L. Zapana Callisaya
Edu Sacachipana Incahuanaco
BASE LEGAL
NORMATIVA NACIONAL
Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción.
⮚
⮚ Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la
actividad de construcción civil.
⮚ Decreto Supremo N° 005-2020-TR, Reglamento del Registro Nacional de Obras de
Construcción Civil – RENOCC.
⮚ D.S N° 009-2016-TR, Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil
– RETCC y modificatorias.
Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
⮚
⮚ Decreto Supremo N° 005-2012-TR – Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el
Sector Construcción y modificatorias.
⮚ Decreto Supremo N° - Aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el
Sector Construcción.
⮚ Convención Colectiva de trabajo Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil
2022 – 2023, publicada mediante Resolución Ministerial N° 275-2022-TR.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Eventualidad
Carácter
temporal
Ubicación
relativa
No hay
lugar fijo de
trabajo.
Descritas por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 0261-2003-AA/TC
El Régimen Laboral Especial de Construcción Civil
está dado por la especial naturaleza de las labores que
implican la realización de dicha actividad, la
organización del trabajo, la especialización de los
trabajadores, entre otros. Ahora bien, resulta
necesario recurrir a la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU)
¿QÚIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN?
Son los trabajadores que realizan una labor de construcción para una persona (natural o jurídica) en una obra cuyos
costos exceden las 50 UITS, quienes a su vez se encuentren dentro de los establecido de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4 (construcción de edificios, construcción de carreteras y líneas de ferrocarril,
construcción de proyectos de servicio publico, construcción de obras de ingeniería civil, demolición , preparación de
terrero, instalaciones eléctricas, instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado, otras instalaciones para
obras de construcción, terminación y acabado de edificación, otras actividades especializadas de construcción, las
actividades conexas a las actividades de construcción : 1 servicios de comedores, campamentos, vigilancia, entre otros.
2 servicios generales. 3 servicios médicos. 4 servicios de topografía en el proceso de construcción. 5 actividades de otro
tipo de prestación de servicios en el proceso de construcción)
Decreto Legislativo N.° 727 “Ley de Fomento
a la Inversión Privada en la Construcción”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 251-2021-TR
Trabajadores excluidos del régimen de construcción civil
En este punto, resulta necesario aclarar que es una excepción a la regla general
descrita en líneas arriba lo prescrito por el artículo 12º y 14º del Decreto Legislativo
N.° 727 “Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción”, que excluye del
régimen de construcción civil, únicamente para el tema de contratos y
remuneraciones, a los trabajadores que realicen su prestación en las empresas de
inversión limitada, que ejecutan obras cuyos costos individuales no excedan de 50
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), exceptuándose también a personas
naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que
la obra no supere el límite señalado. En estos casos, el régimen laboral es el que se
aplica normalmente a cualquier trabajador del régimen común de la actividad
privada, pudiéndose celebrar contratos sujetos a modalidad por obra o servicio y las
remuneraciones se podrán fijar libremente.
NO excedan de 50
Unidades Impositivas
Tributarias (UIT)
NO se encuentra en la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
Revisión 4
TENER EN CUENTA
s/ 247,500.00
Se aplica régimen común de la actividad privada
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO SUJETO A MODALIDAD DE
NATURALEZA TEMPORAL
Contrato para Obra determinada o Servicio
Especifico:
Se suscriben con un objeto previamente
establecido y con una duración condicionada a la
conclusión o terminación de la obra o servicio.
En este tipo de contratos podrán celebrarse las
renovaciones que resulten necesarias.
Plazo máximo de contratación es de 05 años
Base Normativa:
D.S. N° 003-97-TR: art. 62
D.S. N° 001-96: art. 78
CATEGORÍAS DE
TRABAJADORES
OPERARIOS
OFICIALES
PEONES
En esta categoría están incluidos los albañiles, carpinteros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros,
choferes, almaceneros, mecánicos, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios
mezcladores, concreteros y wincheros, y todos los debidamente certificados por el empleador o institución
educativa, para realizar trabajos especializados del ramo
En esta categoría están incluidos los trabajadores
que laboran como ayudantes del operario y que no
han alcanzado la calificación plena en la
especialidad. En esta categoría también están
comprendidos los guardianes
Son los trabajadores no calificados, que son
ocupados indistintamente en diversas tareas.
En las obras iniciadas con posterioridad al 15
de octubre de 2022, se incluyen en esta
categoría a los trabajadores que realizan
funciones de vigías.
¿QÚIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN?
DECRETO SUPREMO 02/03/1945
Los trabajadores deben estar inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción
Civil, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo).
CONTRATO DE TRABAJO
• Los trabajadores del Régimen Laboral Especial de Construcción
Civil pueden ser contratados de manera verbal o escrita, puesto
que no es obligatoria formalidad alguna.
• No es requisito la aprobación ni el registro del contrato ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo.
REMUNERACIONES: JORNAL BÁSICO
⮚ Los trabajadores de construcción civil son remunerados de manera diaria (por jornal), dependiendo
de la categoría a la que pertenezcan.
CATEGORÍAS
JORNAL HASTA
EL 31/05/2023
INCREMENTO
CCT 2023-2024
JORNAL
DESDE EL
01/06/2023
OPERARIO S/. 80.50 S/. 4.20 S/. 84.70
OFICIAL S/. 63.15 S/. 3.30 S/. 66.45
PEÓN S/. 56.80 S/. 3.00 S/. 59.80
⮚ Estos montos son incrementados a través del tiempo por medio de Convenios Colectivos de Rama
de Construcción Civil entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de
Trabajadores de Construcción del Perú (FTCCP).
Los jornales básicos vigentes a partir del 01 de junio del 2023 hasta el 31 de mayo del 2024 son los siguientes:
Convención Colectiva de
trabajo - Acta Final de
Negociación Colectiva en
Construcción civil 2023 –
2024.
R.M. 357-2023-TR.
BONIFICACIONES
BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC)
⮚
⮚ Esta bonificación esta integrada por varias bonificaciones entre las cuales está la bonificación por desgaste de
herramientas y ropa, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario.
La BUC se calcula en un porcentaje del jornal básico y se otorga por día laborado.
CATEGORÍ
A
BUC
OPERARI
O
32%
JB
OFICIAL 30%
JB
PEÓN 30%
JB
Esta bonificación no es computable para el pago
de gratificaciones ordinarias, asignación escolar,
compensación vacacional, ni CTS.
Esto de acuerdo a la resolución directoral N°155
– 94 – DPSC.
BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE)
Permanente y en base al jornal básico, únicamente a los operarios que estén debidamente certificados por el
empleador o por institución educativa para realizar trabajos especializados.
CATEGORÍA BAE
OPERARIO DE
EQUIPO MEDIANO
8% JB
OPERARIO DE
EQUIPO PESADO
10% JB
OPERARIO
ELECTROMECÁNICO
17% JB
TOPÓGRAFOS 9% JB
BONIFICACIONES
HASTA EL
31/05/2023
DESDE EL
01/06/2023
18% JB 20% JB
SOLDADOR HOMOLOGADO - 6G
Acta final de negociación colectiva
en construcción civil 2023 – 2024.
BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD
⮚ Rige a nivel nacional y se otorga a los trabajadores con la finalidad de ayudar a que se movilicen desde su residencia
al centro de labores y viceversa.
⮚ No se otorga a los trabajadores que residan en campamentos ni se abona a aquellos trabajadores cuya empresas le
proporcionen directamente transporte al inicio y/o al término de la jornada diaria o semanal de trabajo.
MOVILIDAD POR DÍA
EFECTIVAMENTE LABORADO DE
LUNES A SABADO
MOVILIDAD POR DOMINGO Y FERIADO
EFECTIVAMENTE LABORADO
S/. 8.00 S/. 5.00
Esta bonificación no es computable para el pago de ningún beneficio social, al ser un concepto no remunerativo de
acuerdo al artículo 19 del D.L N° 650, y no está afecto a aportes y/o descuentos de Ley, salvo el impuesto a la renta.
BONIFICACIONES
BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN ALTURA
⮚ Este beneficio se otorgará cuando las labores indiquen riesgo de caída libre y no se considerará para los efectos del
pago de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones ni gratificaciones.
Equivale al 7 % sobre el jornal básico por cada 4 pisos por toda
labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto
piso.
Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el
pago de este beneficio a partir de los 10 metros contados desde
la cota del suelo.
BONIFICACIONES
BONIFICACIÓN POR ALTITUD
⮚ A todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil
metros sobre el nivel del mar
BONIFICACIÓN POR
ALTITUD
S/.2.50 por día laborado
Será abonada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo, y
no será computable para el cálculo de los beneficios sociales.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO
⮚ La jornada nocturna está comprendida desde las 11:00 pm. hasta
las 06:00 am. BONIFICACIÓN POR
TRABAJO
NOCTURNO
25% SOBRE EL JB
BONIFICACIONES
BONIFICACIÓN POR CONTACTO CON AGUAS O AGUAS SERVIDAS
⮚ Cuando se realicen trabajos en contacto directo con aguas, aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y
recolectores. BONIFICACIÓN POR
CONTACTO CON AGUAS O
AGUAS SERVIDAS
20% SOBRE EL JB
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO
⮚ En las obras de edificación, para los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco
metros bajo la cota cero.
BONIFICACIÓN POR
RIESGO DE TRABAJO BAJO
LA COTA CERO
S/. 1.90 diario
Este pago deberá efectuarse hasta la culminación
de las obras de estructura al nivel indicado.
BONIFICACIONES
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS CON ALTAS TEMPERATURAS EN
INFRAESTRUCTURA VÍAL (MEZCLA ASFÁLTICA)
⮚
⮚ A trabajadores que laboren en contacto con mezcla asfáltica a temperaturas de
180 grados, esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación,
el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra.
Es otorgada para la compra de una bebida hidratante.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS CON ALTAS
TEMPERATURAS EN INFRAESTRUCTURA
VÍAL (MEZCLAASFÁLTICA)
S/. 3.50 por día trabajado en dichas
circunstancias
BONIFICACIONES
ASIGNACIONES
ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD
⮚Por cada hijo que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios, estudios técnicos o
superiores hasta la edad de 23 años acreditados con documentos que acrediten el vinculo familiar y las constancias
de estudios y/o matrícula vigentes.
ASIGNACIÓN POR
ESCOLARIDAD
ASIGNACIÓN POR SEPELIO
⮚ Se abona a los familiares del trabajador fallecido durante la vigencia del contrato de trabajo.
⮚ Siempre y cuando la obra sea mayor a 50 UITs
ASIGNACIÓN POR SEPELIO
1 UIT
30 JB POR CADA AÑO DE
SERVICIOS
GRATIFICACIONES
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a percibir dos gratificaciones anuales
correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad, las cuales deben otorgarse de la siguiente manera:
OCASIÓN EQUIVALENTE PERIODO PAGO
FIESTAS
PATRIAS
40 JB ENERO - JULIO
1/7 DE 40 JB
POR MES CALENDARIO
COMPLETO LABORADO
NAVIDAD 40 JB AGOSTO - DICIEMBRE
1/5 DE 40 JB
POR MES CALENDARIO
COMPLETO LABORADO
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
La compensación por tiempo de servicios (CTS) denominada “indemnización” es el concepto que se entrega a los
trabajadores de construcción civil por el tiempo de servicios que han prestado a un empleador.
CONSTITUIDO DE LA SIGUIENTE FORMA
15% = 12% + 3%
El pago debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador conjuntamente con todos
los beneficios sociales pendientes.
Sustitución de la
participación de
utilidades
Correspondiente
a la CTS
DESCANSOS REMUNERADOS
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
⮚ Tienen derecho a descansar 24 horas continuas remuneradas en cada semana al igual que los trabajadores del régimen
general.
DESCANSO EN DÍA FERIADO NO LABORABLE
⮚ Tienen derecho a descanso remunerado los días feriados no laborables señalados por el Decreto Legislativo N° 713.
DESCANSO VACACIONAL
⮚ Tienen derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador, de acuerdo
con el Decreto Legislativo N° 713.
HORAS EXTRAS
⮚ Antes de las 11 p.m.: las 2 primeras horas, 60 %
⮚ Antes de las 11 p.m.: A partir de la tercera hora, 100 %
PERMISOS ESPECIALES
PERMISO POR DUELO
⮚ El trabajador de construcción civil cuenta con 3 días de permiso con goce de jornal básico
en caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, debidamente comprobado con la
copia del Acta de Defunción respectiva.
⮚ Por medio del Acta Final de Negociación Colectiva 2015, se acordó ampliar a 5 días este
permiso, cuando el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o
transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual a fin de que
pueda acompañar a su familia.
OTRAS OBLIGACIONES LABORALES A CARGO DEL EMPLEADOR
La compensación por tiempo de servicios (CTS) denominada “indemnización” es el concepto que se entrega a los
trabajadores de construcción civil por el tiempo de servicios que han prestado a un empleador.
Según negociación Colectiva en Construcción Civil, todas las empresas que
tengan en su planilla trabajadores de construcción civil y cuyas obras de
construcción superen las 50 UIT, los empleadores deben contratar la póliza del
seguro del EsSalud +Vida por cada trabajador. La prima mensual de esta póliza es
de S/ 5.00.
Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo (SCTR)
Contratación del EsSalud + Vida
La empresa debe cumplir con contratar un Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo (SCTR) y cumplir con una cobertura de invalidez y sepelio.
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  • 1. RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL INTEGRANTES Oscar A. Nina Salas Victor A. Jimenez Tito Evely L. Zapana Callisaya Edu Sacachipana Incahuanaco
  • 2. BASE LEGAL NORMATIVA NACIONAL Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción. ⮚ ⮚ Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil. ⮚ Decreto Supremo N° 005-2020-TR, Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC. ⮚ D.S N° 009-2016-TR, Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y modificatorias. Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. ⮚ ⮚ Decreto Supremo N° 005-2012-TR – Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción y modificatorias. ⮚ Decreto Supremo N° - Aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. ⮚ Convención Colectiva de trabajo Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022 – 2023, publicada mediante Resolución Ministerial N° 275-2022-TR.
  • 3. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Eventualidad Carácter temporal Ubicación relativa No hay lugar fijo de trabajo. Descritas por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 0261-2003-AA/TC
  • 4. El Régimen Laboral Especial de Construcción Civil está dado por la especial naturaleza de las labores que implican la realización de dicha actividad, la organización del trabajo, la especialización de los trabajadores, entre otros. Ahora bien, resulta necesario recurrir a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
  • 5. ¿QÚIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN? Son los trabajadores que realizan una labor de construcción para una persona (natural o jurídica) en una obra cuyos costos exceden las 50 UITS, quienes a su vez se encuentren dentro de los establecido de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4 (construcción de edificios, construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio publico, construcción de obras de ingeniería civil, demolición , preparación de terrero, instalaciones eléctricas, instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado, otras instalaciones para obras de construcción, terminación y acabado de edificación, otras actividades especializadas de construcción, las actividades conexas a las actividades de construcción : 1 servicios de comedores, campamentos, vigilancia, entre otros. 2 servicios generales. 3 servicios médicos. 4 servicios de topografía en el proceso de construcción. 5 actividades de otro tipo de prestación de servicios en el proceso de construcción) Decreto Legislativo N.° 727 “Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2021-TR
  • 6. Trabajadores excluidos del régimen de construcción civil En este punto, resulta necesario aclarar que es una excepción a la regla general descrita en líneas arriba lo prescrito por el artículo 12º y 14º del Decreto Legislativo N.° 727 “Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción”, que excluye del régimen de construcción civil, únicamente para el tema de contratos y remuneraciones, a los trabajadores que realicen su prestación en las empresas de inversión limitada, que ejecutan obras cuyos costos individuales no excedan de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), exceptuándose también a personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite señalado. En estos casos, el régimen laboral es el que se aplica normalmente a cualquier trabajador del régimen común de la actividad privada, pudiéndose celebrar contratos sujetos a modalidad por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente.
  • 7. NO excedan de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) NO se encuentra en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4 TENER EN CUENTA s/ 247,500.00 Se aplica régimen común de la actividad privada
  • 8. CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO SUJETO A MODALIDAD DE NATURALEZA TEMPORAL Contrato para Obra determinada o Servicio Especifico: Se suscriben con un objeto previamente establecido y con una duración condicionada a la conclusión o terminación de la obra o servicio. En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias. Plazo máximo de contratación es de 05 años Base Normativa: D.S. N° 003-97-TR: art. 62 D.S. N° 001-96: art. 78
  • 9. CATEGORÍAS DE TRABAJADORES OPERARIOS OFICIALES PEONES En esta categoría están incluidos los albañiles, carpinteros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, almaceneros, mecánicos, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, y todos los debidamente certificados por el empleador o institución educativa, para realizar trabajos especializados del ramo En esta categoría están incluidos los trabajadores que laboran como ayudantes del operario y que no han alcanzado la calificación plena en la especialidad. En esta categoría también están comprendidos los guardianes Son los trabajadores no calificados, que son ocupados indistintamente en diversas tareas. En las obras iniciadas con posterioridad al 15 de octubre de 2022, se incluyen en esta categoría a los trabajadores que realizan funciones de vigías. ¿QÚIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN? DECRETO SUPREMO 02/03/1945 Los trabajadores deben estar inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo).
  • 10. CONTRATO DE TRABAJO • Los trabajadores del Régimen Laboral Especial de Construcción Civil pueden ser contratados de manera verbal o escrita, puesto que no es obligatoria formalidad alguna. • No es requisito la aprobación ni el registro del contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  • 11. REMUNERACIONES: JORNAL BÁSICO ⮚ Los trabajadores de construcción civil son remunerados de manera diaria (por jornal), dependiendo de la categoría a la que pertenezcan. CATEGORÍAS JORNAL HASTA EL 31/05/2023 INCREMENTO CCT 2023-2024 JORNAL DESDE EL 01/06/2023 OPERARIO S/. 80.50 S/. 4.20 S/. 84.70 OFICIAL S/. 63.15 S/. 3.30 S/. 66.45 PEÓN S/. 56.80 S/. 3.00 S/. 59.80 ⮚ Estos montos son incrementados a través del tiempo por medio de Convenios Colectivos de Rama de Construcción Civil entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción del Perú (FTCCP). Los jornales básicos vigentes a partir del 01 de junio del 2023 hasta el 31 de mayo del 2024 son los siguientes: Convención Colectiva de trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción civil 2023 – 2024. R.M. 357-2023-TR.
  • 12. BONIFICACIONES BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC) ⮚ ⮚ Esta bonificación esta integrada por varias bonificaciones entre las cuales está la bonificación por desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. La BUC se calcula en un porcentaje del jornal básico y se otorga por día laborado. CATEGORÍ A BUC OPERARI O 32% JB OFICIAL 30% JB PEÓN 30% JB Esta bonificación no es computable para el pago de gratificaciones ordinarias, asignación escolar, compensación vacacional, ni CTS. Esto de acuerdo a la resolución directoral N°155 – 94 – DPSC.
  • 13. BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE) Permanente y en base al jornal básico, únicamente a los operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por institución educativa para realizar trabajos especializados. CATEGORÍA BAE OPERARIO DE EQUIPO MEDIANO 8% JB OPERARIO DE EQUIPO PESADO 10% JB OPERARIO ELECTROMECÁNICO 17% JB TOPÓGRAFOS 9% JB BONIFICACIONES HASTA EL 31/05/2023 DESDE EL 01/06/2023 18% JB 20% JB SOLDADOR HOMOLOGADO - 6G Acta final de negociación colectiva en construcción civil 2023 – 2024.
  • 14. BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD ⮚ Rige a nivel nacional y se otorga a los trabajadores con la finalidad de ayudar a que se movilicen desde su residencia al centro de labores y viceversa. ⮚ No se otorga a los trabajadores que residan en campamentos ni se abona a aquellos trabajadores cuya empresas le proporcionen directamente transporte al inicio y/o al término de la jornada diaria o semanal de trabajo. MOVILIDAD POR DÍA EFECTIVAMENTE LABORADO DE LUNES A SABADO MOVILIDAD POR DOMINGO Y FERIADO EFECTIVAMENTE LABORADO S/. 8.00 S/. 5.00 Esta bonificación no es computable para el pago de ningún beneficio social, al ser un concepto no remunerativo de acuerdo al artículo 19 del D.L N° 650, y no está afecto a aportes y/o descuentos de Ley, salvo el impuesto a la renta. BONIFICACIONES
  • 15. BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN ALTURA ⮚ Este beneficio se otorgará cuando las labores indiquen riesgo de caída libre y no se considerará para los efectos del pago de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones ni gratificaciones. Equivale al 7 % sobre el jornal básico por cada 4 pisos por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso. Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo. BONIFICACIONES
  • 16. BONIFICACIÓN POR ALTITUD ⮚ A todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar BONIFICACIÓN POR ALTITUD S/.2.50 por día laborado Será abonada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo, y no será computable para el cálculo de los beneficios sociales. BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO ⮚ La jornada nocturna está comprendida desde las 11:00 pm. hasta las 06:00 am. BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO 25% SOBRE EL JB BONIFICACIONES
  • 17. BONIFICACIÓN POR CONTACTO CON AGUAS O AGUAS SERVIDAS ⮚ Cuando se realicen trabajos en contacto directo con aguas, aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores. BONIFICACIÓN POR CONTACTO CON AGUAS O AGUAS SERVIDAS 20% SOBRE EL JB BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO ⮚ En las obras de edificación, para los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero. BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO S/. 1.90 diario Este pago deberá efectuarse hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado. BONIFICACIONES
  • 18. BONIFICACIÓN POR TRABAJOS CON ALTAS TEMPERATURAS EN INFRAESTRUCTURA VÍAL (MEZCLA ASFÁLTICA) ⮚ ⮚ A trabajadores que laboren en contacto con mezcla asfáltica a temperaturas de 180 grados, esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación, el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra. Es otorgada para la compra de una bebida hidratante. BONIFICACIÓN POR TRABAJOS CON ALTAS TEMPERATURAS EN INFRAESTRUCTURA VÍAL (MEZCLAASFÁLTICA) S/. 3.50 por día trabajado en dichas circunstancias BONIFICACIONES
  • 19. ASIGNACIONES ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD ⮚Por cada hijo que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios, estudios técnicos o superiores hasta la edad de 23 años acreditados con documentos que acrediten el vinculo familiar y las constancias de estudios y/o matrícula vigentes. ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD ASIGNACIÓN POR SEPELIO ⮚ Se abona a los familiares del trabajador fallecido durante la vigencia del contrato de trabajo. ⮚ Siempre y cuando la obra sea mayor a 50 UITs ASIGNACIÓN POR SEPELIO 1 UIT 30 JB POR CADA AÑO DE SERVICIOS
  • 20. GRATIFICACIONES Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a percibir dos gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad, las cuales deben otorgarse de la siguiente manera: OCASIÓN EQUIVALENTE PERIODO PAGO FIESTAS PATRIAS 40 JB ENERO - JULIO 1/7 DE 40 JB POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO NAVIDAD 40 JB AGOSTO - DICIEMBRE 1/5 DE 40 JB POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO
  • 21. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) La compensación por tiempo de servicios (CTS) denominada “indemnización” es el concepto que se entrega a los trabajadores de construcción civil por el tiempo de servicios que han prestado a un empleador. CONSTITUIDO DE LA SIGUIENTE FORMA 15% = 12% + 3% El pago debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador conjuntamente con todos los beneficios sociales pendientes. Sustitución de la participación de utilidades Correspondiente a la CTS
  • 22. DESCANSOS REMUNERADOS DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO ⮚ Tienen derecho a descansar 24 horas continuas remuneradas en cada semana al igual que los trabajadores del régimen general. DESCANSO EN DÍA FERIADO NO LABORABLE ⮚ Tienen derecho a descanso remunerado los días feriados no laborables señalados por el Decreto Legislativo N° 713. DESCANSO VACACIONAL ⮚ Tienen derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713. HORAS EXTRAS ⮚ Antes de las 11 p.m.: las 2 primeras horas, 60 % ⮚ Antes de las 11 p.m.: A partir de la tercera hora, 100 %
  • 23. PERMISOS ESPECIALES PERMISO POR DUELO ⮚ El trabajador de construcción civil cuenta con 3 días de permiso con goce de jornal básico en caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, debidamente comprobado con la copia del Acta de Defunción respectiva. ⮚ Por medio del Acta Final de Negociación Colectiva 2015, se acordó ampliar a 5 días este permiso, cuando el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual a fin de que pueda acompañar a su familia.
  • 24. OTRAS OBLIGACIONES LABORALES A CARGO DEL EMPLEADOR La compensación por tiempo de servicios (CTS) denominada “indemnización” es el concepto que se entrega a los trabajadores de construcción civil por el tiempo de servicios que han prestado a un empleador. Según negociación Colectiva en Construcción Civil, todas las empresas que tengan en su planilla trabajadores de construcción civil y cuyas obras de construcción superen las 50 UIT, los empleadores deben contratar la póliza del seguro del EsSalud +Vida por cada trabajador. La prima mensual de esta póliza es de S/ 5.00. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Contratación del EsSalud + Vida La empresa debe cumplir con contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y cumplir con una cobertura de invalidez y sepelio.