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Régimen Laboral de
la Construcción Civil
Abog. Mgt. SAMUEL MALLMA CESPEDES.
¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL
RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN?
 Se encuentran comprendidos en el régimen
laboral de construcción civil los trabajadores que,
en sus categorías, realizan su prestación de
servicios en la actividad constructora.
 El rasgo esencial de este régimen es la
temporalidad de la presentación de los servicios,
debido a que estos se encuentran supeditados a
la realización de las obras, cuya ejecución es de
naturaleza temporal.017143405 anexo 3012
¿CUÁLES SON LAS CATEGORÍAS DE LOS TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL?
A los trabajadores de construcción civil, con el fin de definir los
trabajos y la remuneración mínima, se les divide en diferentes
categorías; estás han sido constituidas de mayor a menor
jerarquía y son las siguientes:
 Operarios: (albañiles, carpinteros, fierreros, pintores,
electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos) y
demás trabajadores calificados que tengan una especialidad
del ramo.
 Ayudantes u oficiales: Son los trabajadores que desempeñen
las mismas ocupaciones.
 Peones: Son los trabajadores no calificados, que son ocupados
indistintamente en diversas tareas de la industria.
Base legal:
Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolución Ministerial Nº 197 D.T del 5 de julio de 1955 y Resolución Ministerial Nº
005 D.T del 5 de enero de 1956.
¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL?
Se exceptúa de este régimen a los trabajadores que
realicen su presentación en las empresas constructoras de
inversión limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos
costos individuales no excedan de 50 UIT= 187,500.
Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales
que construyan directamente sus propias unidades de
vivienda, siempre que el costo de la obra no supere el límite
señalado.
Base legal:
Artículo 12 y 14 del Decreto Legislativo Nº 727.
¿CUÁL ES LA REMUNERACIÓN MÍNIMA DIARIA (LLAMADO JORNAL) QUE
DEBE PAGAR EL EMPLEADOR QUE CONTRATE A UN TRABAJADOR DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL?
El empleador debe pagar una remuneración mínima diaria establecida
en función de la categoría en que se encuentran divididos.
En consecuencia, la remuneración mínima diaria que percibe el
trabajador es la siguiente:
1.Operarios = 52.10 nuevos soles.
2. Ayudantes y oficiales = 44.10 nuevos soles.
3. Peones = 39.40 nuevos soles.
Según la negociación colectiva 2013-2014 con vigencia hasta el
31/05/2014
Base legal:
Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolución Directoral Nº 324-95-DRTPSL–DPSC, Resolución Directoral Nº 024-
2002- DRTPSL del 10 de abril de 2002, Resolución Directoral Nº 010-2003-DRTPEL-DPSC del 31 de enero de 2003 y
Resolución Ministerial Nº 249-2009-TR.
¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES
DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN TURNOS
CORRIDOS?
Los trabajadores que laboren en turnos corridos percibirán 8
horas y media remuneración semanal (salario) por 8 horas de
labor, con un descanso intermedio de 30 minuto para que el
trabajador pueda tomar sus alimentos.
Base legal:
Artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964.
¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN EL TURNO DE LA NOCHE?
 Se considera turno noche a partir de las 11 p.m.
 En consecuencia, todo trabajador que labore a partir de esa
hora debe ser bonificado por parte del empleador, siendo
dicha bonificación equivalente al 20% sobre la remuneración
diaria (jornal básico), no siendo de aplicación el pago de
media hora más a que se refiere la respuesta a la pregunta
anterior, porque se entiende que en este caso el refrigerio se
tomara dentro de la jornada nocturna.
Base legal:
Resolución Ministerial Nº 082 del 24 de abril de 1964, Resolución Ministerial Nº 072 del 4
de febrero de 1967 y artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 100-72-DPRTESS.
¿QUÉ OBLIGACIONES DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR
(PROPIETARIO DE LA OBRA), CUANDO OCURRE UN
CASO FORTUITO O CATÁSTROFES DE LA NATURALEZA
(TERREMOTOS, MAREMOTOS, ALUVIONES Y OTROS)?
El propietario de la obra deberá proporcionar al
empleador o ingeniero constructor el jornal y
dominical correspondiente al día de la catástrofe, a
ser pagados a los trabajadores, de manera que
estos no se vean afectados por tales
acontecimientos.
Base legal:
Numeral 15 del Acta del 26 de febrero de 1975, aprobado por la Resolución
Subdirectoral Nº 604-75 del 8 de abr8il de 1975.
¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE REALICE HORAS EXTRAS?
Los empleadores deberán pagar una sobretasa por horas extra
de la siguiente manera:
Hasta la décima hora= 60% sobre la remuneración diaria( jornal
básico)
A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la
remuneración diaria (jornal básico).
Después de las 11 p.m. = convencional.
Dos horas entre trabajo de la mañana y tarde = 100% sobre la
remuneración diaria (jornal básico).
Asimismo, el guardián de construcción civil por la naturaleza
pasiva de sus servicios no tiene derecho al pago de horas
extras.
Base legal:
R.T.T del 10 de enero de 1978 y Convenio del 8 de mayo de 1951.
¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABORE DOMINGOS (DESCANSO
SEMANAL OBLIGATORIO) Y FERIADOS?
 El empleador debe pagar a los trabajadores que laboren
en domingos y en los días 1 de enero, Viernes Santo, Fiestas
Patrias y 25 de diciembre, con una sobretasa del 100%(
doble jornal).
 De otro lado, con los que respecta a la forma de pago de
los demás feriados del año se aplica el mismo tratamiento
respecto a los feriados remunerados de un trabajador
perteneciente al régimen laboral de la actividad privada.
Base legal:
Artículo 4 del Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945.
¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LA COMPENSACIÓN
VACACIONAL A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN
CIVIL?
El empleador debe pagar la compensación vacacional
teniendo presente lo siguientes supuestos:
 El trabajador de construcción civil despedido después de
seis días de labor efectiva, tiene derecho a percibir por
este concepto el 10% de todas las remuneraciones
ganadas durante su periodo de trabajo.
 El trabajador que renuncia tendrá derecho a la
compensación vacacional descrita en el numeral
anterior, siempre y cuando la extinción del vínculo se
produzca después de 18 días de labor efectiva.
Base legal:
Decreto Supremo Nº 9 del 25 de julio de 1959, Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de
marzo de 1964 y artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 918 del 6 de agosto de 1965.
INDEMNIZACIÓN = COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
• Equivale al 15% sobre el monto total de los jornales
percibidos por el trabajador durante el tiempo que ha
estado al servicio de su principal. (Decreto Supremo
del 2.11.53).
• Se comprende también dentro de este monto lo
percibido por concepto de horas extras, las cuales se
habrán de computar, para el caso, como horas
simples. (R.M. 299 del 25.02.63 y R.M. 480 del
20.03.64).
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
• Dentro de este porcentaje del 15% la
indemnización propiamente dicha asciende a
12% y el 3% complementario es compensación
por utilidad. (D.S. de 2.11.53).
• La R.S.D 450-90-2SD-NEC de 25.05.90 establece
que a partir del 01.06.90 el pago de la
compensación por tiempo de servicios, se hará
el último jornal vigente a la fecha del cese del
trabajador.
EJEMPLO PARA SACAR CTS
• REMUNERACION DE UN TRABAJADOR DE
CONSTRUCCION CIVIL CUALQUIERA DURANTE
CINCO MESES:
• Enero Febrero Marzo Abril, Mayo
S/.1200+ 2000 + 1500 + 3000 + 2100=7,700
¿CÓMO Y EN QUÉ OPORTUNIDAD DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LAS
GRATIFICACIONES A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a dos
gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad:
 Gratificación de Fiesta Patrias, equivale a 40 remuneraciones diarias
(jornales básicos) y se pagara a razón de un sétimo de 40
remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo
laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del año
respectivo.
 Gratificación de Navidad, equivale a 40 remuneraciones diarias
(jornales básicos) y se pagara a razón de un quinto de 40
remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo
de labor realizada de agosto a diciembre.
Base legal:
Resolución Subdirectoral Nº 258-77 del 15 de marzo de 1977, Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del
24 de julio de 1981 y Resolución Subdirectoral Nº 479-82.
¿QUÉ ES LA BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN
(BUC)?
Es una bonificación única que se entrega al trabajador de
construcción civil, integrada por varias bonificaciones entre las
cuales esta la bonificación por desgaste de herramientas y
ropa, por alimentación, por falta de agua potable y por
especialización para el operario.
Esta bonificación se calcula en un porcentaje de la
remuneración básica y se otorga por día laborado, que será
distribuido de la siguiente manera:
Peón = 30%
Oficial = 30%
Operario = 32%
Base legal:
Resolución Subdirectoral Nº 193-91 del 19 de junio de 1991.
Peón del 30% de 39.40= 11.82
Oficial del 30% de 44.10= 13.23
Operario del 32% de 52.10= 16.67
¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR
CUANDO CONTRATE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN
CIVIL PARA REALIZAR UNA OBRA EN LA CUAL ESTOS VAN A
TENER CONTACTO CON AGUA?
El empleador debe pagar una bonificación del 20% sobre
la remuneración básica (salario básico) de los
trabajadores en construcción civil del país cuando
laboren en contacto con el agua, entendiéndose por
trabajos en contacto directo con el agua, aquellos
menesteres en que el servidor tenga que ingresar el agua
e incluso sumergirse en ella, tal es el caso específico de
trabajadores que laboran en fundiciones, ríos, lagos,
represas y demás que le sean semejantes.
Base legal:
Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964.
¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL
TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL CUANDO ESTE REALICE
SU PRESTACIÓN EN ALTURA?
El empleador debe pagar una bonificación de un 5% por
cada 4 pisos a partir del cuarto piso, sobre la remuneración
básica (salarios básicos) de los trabajadores de construcción
civil, como por ejemplo:
 En altura haciendo fachadas.
 Trabajos en andamio, revoques, exteriores, y otros.
 Trabajos de tanques elevados en urbanizaciones y a partir
de los 5 mt de altura.
 Trabajadores a quienes de les paga semanalmente que
trabajen en fachadas interiores que utilicen andamios.
Base Legal:
Artículos 17 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964, artículo 5 de la Resolución
Ministerial Nº 918 del 6 de agosto de 1965, Resolución Ministerial Nº 983 del 14 de octubre de 1966,
Resolución Ministerial Nº 072 del 4 de febrero de 1967 y R.S.D. Nº 604-75 del 8 de abril de 1975.
¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL
TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL POR MOVILIDAD
ACUMULADA Y EN FUNCIONES DE QUE ESTA DETERMINADA?
El empleador debe pagar una bonificación por movilidad
acumulada debido a que esta tiene por objeto atender los
gastos de movilidad urbana e interurbana que requieran los
trabajadores de construcción civil.
Este concepto es equivalente a seis pasajes urbanos y se
abona por día trabajado sin distinción de categoría.
Base Legal:
Resolución Subdirectoral Nª 367-85-2D-NEC del 18 de julio de 1985, Resolución Subdirectoral Nª
232-1SD-NEC del 4 de julio de 1986 y Resolución Directoral Nª 777-87DR-LIM del 8 de julio de 1987.
¿A PARTIR DE QUE MOMENTO EL EMPLEADOR DEBE ABONAR LA
BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD AL TRABAJADOR DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL, EN QUE OPORTUNIDAD Y A CUANTO
ASCIENDE?
 El empleador debe otorgar esta asignación cuando contrate
trabajadores que tengan hijos menores de 18 años que
cursan estudio de educación inicial o básica, desde el
momento que el trabajador ingrese a laborar en una obra de
construcción civil.
 El trabajador debe acreditar tal condición con las partidas
de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de
Educación correspondiente, en cualquier momento mientras
dure el vínculo laboral.
 El monto que debe pagar el empleador por esta
bonificación es de 30 remuneraciones diarias (jornales
básicos) por año, siendo este monto igual para todas las
clases de trabajadores de construcción civil.
Base Legal:
Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981
¿QUÉ OCURRE CUANDO EL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN
CIVIL VIENE PERCIBIENDO LA BONIFICACIÓN DE ESCOLARIDAD,
SIN QUE ESTE HUBIERE CUMPLIDO CON ACREDITAR HIJOS
MENORES DE 18 AÑOS?
Si el trabajador no acredita tener hijos menores de edad que
estén cursando estudios y el empleador venía pagándole
esta asignación en la oportunidad correspondiente, el
empleador podrá descontar los montos abonados de su
liquidación de beneficios sociales cuando extinga el vínculo.
Base legal:
Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981.
22
¿CUÁNTO DEBE ABONAR EL EMPLEADOR POR ASIGNACIÓN DE
DEFUNCIÓN A LOS FAMILIARES DE UN TRABAJADOR DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE FALLECE DURANTE LA VIGENCIA
DEL VÍNCULO LABORAL?
Cuando un trabajador fallece durante la vigencia de su
vínculo laboral, el empleador entregara esta asignación a los
familiares del causante que acredite los gastos de sepelio
por concepto mortuorio.
Esta asignación por defunción es equivalente a 1 UIT vigente
y se otorga siempre y cuando el costo de la obra
presupuestada sea igual o mayor a 350 UITs.
Base legal:
Resolución Subdirectoral Nº 450-90-2SD-NEC del 25 de mayo de 1990, confirmada por la Resolución
Directoral del 26 de julio de 1995 y Resolución Ministerial Nº 249-2009-TR.
23
¿QUIÉNES SON RESPONSABLES POR LOS
BENEFICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES?
El propietario de la obra es solidariamente
responsable con los contratistas,
subcontratistas o destajeros, respecto del
cumplimiento de las obligaciones
remunerativas y económicas de los
trabajadores a su cargo.
Base legal:
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 27 DEL 15 DE MARZO DE 1958.
24
¿EL CONTRATISTA O CONSTRUCTORES DE OBRAS ESTÁN
OBLIGADOS A ESTABLECER UNA CLAUSULA DE GARANTÍA EN
LOS CONTRATOS QUE CELEBREN, Y QUE FORMALIDAD DEBEN
CUMPLIR PARA SU APROBACIÓN?
Es obligación de los constructores de obra y de los contratistas
incluir en los contratos que celebren, clausulas que
garanticen que lo trabajadores que son contratados, una vez
concluida la obra, perciban el pago de beneficios sociales
correspondiente.
Estas clausulas de garantía deben ser aprobadas por la
Dirección General de Trabajo, bajo sanción de que la
Autoridad Administrativa de Trabajo imponga una multa a los
empleadores infractores (constructor o subcontratista)
Base legal:
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 18 – DT DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1954
25
¿EN QUE MOMENTO DE LA OBRA EL CONTRATADO O
EMPLEADOR DEBE PRESENTAR UNA CARTA FIANZA QUE
GARANTICE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL?
Cuando las obras lleguen a los dos tercios de su avance
total, los empleadores presentaran a la Autoridad
Administrativa de trabajo una carta fianza para garantizar el
pago de los beneficios sociales.
Asimismo, las entidades de Sector Publico, en el caso de obras
públicas, como el municipio que ha expedido la licencia, en
el caso de obras privadas, deben comunicar al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo cuando las obras lleguen a
los dos tercios del avance total.
Base legal:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 46 – 71 DT DEL 13 DE ABRIL DE 1971 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DT DEL
13 DE JULIO DE 1972 Y RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 381 – 72 –DT DE OCTUBRE DE 1972.

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Regimen especial de construccion civil actualizado

  • 1. Régimen Laboral de la Construcción Civil Abog. Mgt. SAMUEL MALLMA CESPEDES.
  • 2. ¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN?  Se encuentran comprendidos en el régimen laboral de construcción civil los trabajadores que, en sus categorías, realizan su prestación de servicios en la actividad constructora.  El rasgo esencial de este régimen es la temporalidad de la presentación de los servicios, debido a que estos se encuentran supeditados a la realización de las obras, cuya ejecución es de naturaleza temporal.017143405 anexo 3012
  • 3. ¿CUÁLES SON LAS CATEGORÍAS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? A los trabajadores de construcción civil, con el fin de definir los trabajos y la remuneración mínima, se les divide en diferentes categorías; estás han sido constituidas de mayor a menor jerarquía y son las siguientes:  Operarios: (albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos) y demás trabajadores calificados que tengan una especialidad del ramo.  Ayudantes u oficiales: Son los trabajadores que desempeñen las mismas ocupaciones.  Peones: Son los trabajadores no calificados, que son ocupados indistintamente en diversas tareas de la industria. Base legal: Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolución Ministerial Nº 197 D.T del 5 de julio de 1955 y Resolución Ministerial Nº 005 D.T del 5 de enero de 1956.
  • 4. ¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? Se exceptúa de este régimen a los trabajadores que realicen su presentación en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT= 187,500. Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que el costo de la obra no supere el límite señalado. Base legal: Artículo 12 y 14 del Decreto Legislativo Nº 727.
  • 5. ¿CUÁL ES LA REMUNERACIÓN MÍNIMA DIARIA (LLAMADO JORNAL) QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR QUE CONTRATE A UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? El empleador debe pagar una remuneración mínima diaria establecida en función de la categoría en que se encuentran divididos. En consecuencia, la remuneración mínima diaria que percibe el trabajador es la siguiente: 1.Operarios = 52.10 nuevos soles. 2. Ayudantes y oficiales = 44.10 nuevos soles. 3. Peones = 39.40 nuevos soles. Según la negociación colectiva 2013-2014 con vigencia hasta el 31/05/2014 Base legal: Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolución Directoral Nº 324-95-DRTPSL–DPSC, Resolución Directoral Nº 024- 2002- DRTPSL del 10 de abril de 2002, Resolución Directoral Nº 010-2003-DRTPEL-DPSC del 31 de enero de 2003 y Resolución Ministerial Nº 249-2009-TR.
  • 6. ¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN TURNOS CORRIDOS? Los trabajadores que laboren en turnos corridos percibirán 8 horas y media remuneración semanal (salario) por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de 30 minuto para que el trabajador pueda tomar sus alimentos. Base legal: Artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964.
  • 7. ¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN EL TURNO DE LA NOCHE?  Se considera turno noche a partir de las 11 p.m.  En consecuencia, todo trabajador que labore a partir de esa hora debe ser bonificado por parte del empleador, siendo dicha bonificación equivalente al 20% sobre la remuneración diaria (jornal básico), no siendo de aplicación el pago de media hora más a que se refiere la respuesta a la pregunta anterior, porque se entiende que en este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna. Base legal: Resolución Ministerial Nº 082 del 24 de abril de 1964, Resolución Ministerial Nº 072 del 4 de febrero de 1967 y artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 100-72-DPRTESS.
  • 8. ¿QUÉ OBLIGACIONES DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR (PROPIETARIO DE LA OBRA), CUANDO OCURRE UN CASO FORTUITO O CATÁSTROFES DE LA NATURALEZA (TERREMOTOS, MAREMOTOS, ALUVIONES Y OTROS)? El propietario de la obra deberá proporcionar al empleador o ingeniero constructor el jornal y dominical correspondiente al día de la catástrofe, a ser pagados a los trabajadores, de manera que estos no se vean afectados por tales acontecimientos. Base legal: Numeral 15 del Acta del 26 de febrero de 1975, aprobado por la Resolución Subdirectoral Nº 604-75 del 8 de abr8il de 1975.
  • 9. ¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE REALICE HORAS EXTRAS? Los empleadores deberán pagar una sobretasa por horas extra de la siguiente manera: Hasta la décima hora= 60% sobre la remuneración diaria( jornal básico) A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico). Después de las 11 p.m. = convencional. Dos horas entre trabajo de la mañana y tarde = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico). Asimismo, el guardián de construcción civil por la naturaleza pasiva de sus servicios no tiene derecho al pago de horas extras. Base legal: R.T.T del 10 de enero de 1978 y Convenio del 8 de mayo de 1951.
  • 10. ¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABORE DOMINGOS (DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO) Y FERIADOS?  El empleador debe pagar a los trabajadores que laboren en domingos y en los días 1 de enero, Viernes Santo, Fiestas Patrias y 25 de diciembre, con una sobretasa del 100%( doble jornal).  De otro lado, con los que respecta a la forma de pago de los demás feriados del año se aplica el mismo tratamiento respecto a los feriados remunerados de un trabajador perteneciente al régimen laboral de la actividad privada. Base legal: Artículo 4 del Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945.
  • 11. ¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LA COMPENSACIÓN VACACIONAL A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? El empleador debe pagar la compensación vacacional teniendo presente lo siguientes supuestos:  El trabajador de construcción civil despedido después de seis días de labor efectiva, tiene derecho a percibir por este concepto el 10% de todas las remuneraciones ganadas durante su periodo de trabajo.  El trabajador que renuncia tendrá derecho a la compensación vacacional descrita en el numeral anterior, siempre y cuando la extinción del vínculo se produzca después de 18 días de labor efectiva. Base legal: Decreto Supremo Nº 9 del 25 de julio de 1959, Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964 y artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 918 del 6 de agosto de 1965.
  • 12. INDEMNIZACIÓN = COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS • Equivale al 15% sobre el monto total de los jornales percibidos por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su principal. (Decreto Supremo del 2.11.53). • Se comprende también dentro de este monto lo percibido por concepto de horas extras, las cuales se habrán de computar, para el caso, como horas simples. (R.M. 299 del 25.02.63 y R.M. 480 del 20.03.64).
  • 13. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS • Dentro de este porcentaje del 15% la indemnización propiamente dicha asciende a 12% y el 3% complementario es compensación por utilidad. (D.S. de 2.11.53). • La R.S.D 450-90-2SD-NEC de 25.05.90 establece que a partir del 01.06.90 el pago de la compensación por tiempo de servicios, se hará el último jornal vigente a la fecha del cese del trabajador.
  • 14. EJEMPLO PARA SACAR CTS • REMUNERACION DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL CUALQUIERA DURANTE CINCO MESES: • Enero Febrero Marzo Abril, Mayo S/.1200+ 2000 + 1500 + 3000 + 2100=7,700
  • 15. ¿CÓMO Y EN QUÉ OPORTUNIDAD DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LAS GRATIFICACIONES A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a dos gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad:  Gratificación de Fiesta Patrias, equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales básicos) y se pagara a razón de un sétimo de 40 remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del año respectivo.  Gratificación de Navidad, equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales básicos) y se pagara a razón de un quinto de 40 remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo de labor realizada de agosto a diciembre. Base legal: Resolución Subdirectoral Nº 258-77 del 15 de marzo de 1977, Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981 y Resolución Subdirectoral Nº 479-82.
  • 16. ¿QUÉ ES LA BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC)? Es una bonificación única que se entrega al trabajador de construcción civil, integrada por varias bonificaciones entre las cuales esta la bonificación por desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. Esta bonificación se calcula en un porcentaje de la remuneración básica y se otorga por día laborado, que será distribuido de la siguiente manera: Peón = 30% Oficial = 30% Operario = 32% Base legal: Resolución Subdirectoral Nº 193-91 del 19 de junio de 1991. Peón del 30% de 39.40= 11.82 Oficial del 30% de 44.10= 13.23 Operario del 32% de 52.10= 16.67
  • 17. ¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR CUANDO CONTRATE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL PARA REALIZAR UNA OBRA EN LA CUAL ESTOS VAN A TENER CONTACTO CON AGUA? El empleador debe pagar una bonificación del 20% sobre la remuneración básica (salario básico) de los trabajadores en construcción civil del país cuando laboren en contacto con el agua, entendiéndose por trabajos en contacto directo con el agua, aquellos menesteres en que el servidor tenga que ingresar el agua e incluso sumergirse en ella, tal es el caso específico de trabajadores que laboran en fundiciones, ríos, lagos, represas y demás que le sean semejantes. Base legal: Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964.
  • 18. ¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL CUANDO ESTE REALICE SU PRESTACIÓN EN ALTURA? El empleador debe pagar una bonificación de un 5% por cada 4 pisos a partir del cuarto piso, sobre la remuneración básica (salarios básicos) de los trabajadores de construcción civil, como por ejemplo:  En altura haciendo fachadas.  Trabajos en andamio, revoques, exteriores, y otros.  Trabajos de tanques elevados en urbanizaciones y a partir de los 5 mt de altura.  Trabajadores a quienes de les paga semanalmente que trabajen en fachadas interiores que utilicen andamios. Base Legal: Artículos 17 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964, artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 918 del 6 de agosto de 1965, Resolución Ministerial Nº 983 del 14 de octubre de 1966, Resolución Ministerial Nº 072 del 4 de febrero de 1967 y R.S.D. Nº 604-75 del 8 de abril de 1975.
  • 19. ¿CUÁL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL POR MOVILIDAD ACUMULADA Y EN FUNCIONES DE QUE ESTA DETERMINADA? El empleador debe pagar una bonificación por movilidad acumulada debido a que esta tiene por objeto atender los gastos de movilidad urbana e interurbana que requieran los trabajadores de construcción civil. Este concepto es equivalente a seis pasajes urbanos y se abona por día trabajado sin distinción de categoría. Base Legal: Resolución Subdirectoral Nª 367-85-2D-NEC del 18 de julio de 1985, Resolución Subdirectoral Nª 232-1SD-NEC del 4 de julio de 1986 y Resolución Directoral Nª 777-87DR-LIM del 8 de julio de 1987.
  • 20. ¿A PARTIR DE QUE MOMENTO EL EMPLEADOR DEBE ABONAR LA BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, EN QUE OPORTUNIDAD Y A CUANTO ASCIENDE?  El empleador debe otorgar esta asignación cuando contrate trabajadores que tengan hijos menores de 18 años que cursan estudio de educación inicial o básica, desde el momento que el trabajador ingrese a laborar en una obra de construcción civil.  El trabajador debe acreditar tal condición con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de Educación correspondiente, en cualquier momento mientras dure el vínculo laboral.  El monto que debe pagar el empleador por esta bonificación es de 30 remuneraciones diarias (jornales básicos) por año, siendo este monto igual para todas las clases de trabajadores de construcción civil. Base Legal: Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981
  • 21. ¿QUÉ OCURRE CUANDO EL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL VIENE PERCIBIENDO LA BONIFICACIÓN DE ESCOLARIDAD, SIN QUE ESTE HUBIERE CUMPLIDO CON ACREDITAR HIJOS MENORES DE 18 AÑOS? Si el trabajador no acredita tener hijos menores de edad que estén cursando estudios y el empleador venía pagándole esta asignación en la oportunidad correspondiente, el empleador podrá descontar los montos abonados de su liquidación de beneficios sociales cuando extinga el vínculo. Base legal: Resolución Subdirectoral Nº 531-81 del 24 de julio de 1981.
  • 22. 22 ¿CUÁNTO DEBE ABONAR EL EMPLEADOR POR ASIGNACIÓN DE DEFUNCIÓN A LOS FAMILIARES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE FALLECE DURANTE LA VIGENCIA DEL VÍNCULO LABORAL? Cuando un trabajador fallece durante la vigencia de su vínculo laboral, el empleador entregara esta asignación a los familiares del causante que acredite los gastos de sepelio por concepto mortuorio. Esta asignación por defunción es equivalente a 1 UIT vigente y se otorga siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 350 UITs. Base legal: Resolución Subdirectoral Nº 450-90-2SD-NEC del 25 de mayo de 1990, confirmada por la Resolución Directoral del 26 de julio de 1995 y Resolución Ministerial Nº 249-2009-TR.
  • 23. 23 ¿QUIÉNES SON RESPONSABLES POR LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES? El propietario de la obra es solidariamente responsable con los contratistas, subcontratistas o destajeros, respecto del cumplimiento de las obligaciones remunerativas y económicas de los trabajadores a su cargo. Base legal: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 27 DEL 15 DE MARZO DE 1958.
  • 24. 24 ¿EL CONTRATISTA O CONSTRUCTORES DE OBRAS ESTÁN OBLIGADOS A ESTABLECER UNA CLAUSULA DE GARANTÍA EN LOS CONTRATOS QUE CELEBREN, Y QUE FORMALIDAD DEBEN CUMPLIR PARA SU APROBACIÓN? Es obligación de los constructores de obra y de los contratistas incluir en los contratos que celebren, clausulas que garanticen que lo trabajadores que son contratados, una vez concluida la obra, perciban el pago de beneficios sociales correspondiente. Estas clausulas de garantía deben ser aprobadas por la Dirección General de Trabajo, bajo sanción de que la Autoridad Administrativa de Trabajo imponga una multa a los empleadores infractores (constructor o subcontratista) Base legal: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 18 – DT DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1954
  • 25. 25 ¿EN QUE MOMENTO DE LA OBRA EL CONTRATADO O EMPLEADOR DEBE PRESENTAR UNA CARTA FIANZA QUE GARANTICE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? Cuando las obras lleguen a los dos tercios de su avance total, los empleadores presentaran a la Autoridad Administrativa de trabajo una carta fianza para garantizar el pago de los beneficios sociales. Asimismo, las entidades de Sector Publico, en el caso de obras públicas, como el municipio que ha expedido la licencia, en el caso de obras privadas, deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuando las obras lleguen a los dos tercios del avance total. Base legal: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 46 – 71 DT DEL 13 DE ABRIL DE 1971 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DT DEL 13 DE JULIO DE 1972 Y RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 381 – 72 –DT DE OCTUBRE DE 1972.