1. -.' 'TFl FTAYT MAmnn "H~V '1<"; SI' Con CIF.- 885978435. con 'domicilio en CALLE PAYASO FOFO 2<t rie.
MADRID. comlenza sus operaclones el d1a vetnt itres de junio de 005 nn : diez y se r,ge por los sl9uientes-
Estatutos:
adoptar.J.o por mayoría de vo t.os' váli,damente emitidos.
- TITU,LOI -
siempre que representen al menas un. ter~i;) 'de los
NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETO,
votos ccirrespondientes a las part~cl.pacioncs
DOHICILIO y DORAC:rON:
;sociales en que se divida el capital social. ------
ARTICULO 1". - Se constituye. una compañia de , La sociedad sólo podrá dénegar el
naturaleza m •• rcantil de respon/labilidad l·imitada,
Iconsentimiento si comunic;a al tran.smitente·, poi:
que se regirá por J-os present.es Estatutos y, en
.conducto' notarial, la id,,;ntidad de uno o ",arlos
cuanto en ellos no estuviere previsto. por l~
¡socios o terceros que adqul:era.n la total~daq de las
legislaci6n que le fue'se de aplicación, con la 'participaciones. No. será. necesaria ;ning]..>.na
de nomí nac í.ón de "TELEl'~I MADRIDSERVICIOS, S. L .•. -
lcomunicación al transm4tcnte 5l. concurrip a la Junta
ARTI'CULO 2".- La S'oei'edad tiene por objeto' __ n
General donde, se adoptaron dichos a,cuerdo!¡. --.----
Agencia de viajes J "Mediaci6n' en la pres taciÓn Los socios concurrentes a la Junta General
de servicios de transport·. discrecional de viajeros'
tendrán prefer~ncia para la adquisici~n. ----------
en vehículos df! turismg (autg tªX"1 el N a.l amparo de si son varios loa s o'c os
í concurrentes
10 cl.i.5puest.o en los art!oulos 1,22 y 123 de la Ley interesados en adquirir, se distribuirán las
:rli1:tg'87, d'e 29 de julio! 155.1 del Real Decreto
participaciones' ~IJ..J;¡:'l: ... ~"!.do.,S
~_el~os a 'prorrata de BU,
1211/19'90. de 28 de septieml?re¡ "Iodificacl.o" todos participaci6n en el capl.taI socl.al."'---·..l- ••~---------
ellos, por la Ley 25/2009, ~e 2'2, de' diciembre', todas
el.l,as normas de !únbito es'tatal, as! como en virtud
El. precio de las participaciones., la f6rma d'e
de la Ley 1/1999, d ••12 de' lparzo. Ley B/2009, de 21
pago y las demás condicione,g, de la,. operaci6n, serán
de diciembre, y Decreto 99/1996,. de 27 de junio,
las convenidas y comunicadas a. la sociedad por el
normas de ámbito autonómico madriléño. ------------- Bocio transmitente. si el pago qe la tQtalidad o de
Las aG:'tividades integraptes ,,'el objeto sOcial
parte del pr",c'io estuvi"era aplaza.do ,en el proyecto
podrán ser desarrolladas uar la Sociedad total o de transmisión, para la a dqu í.s Lc ón dI> í las
pa~c~a mente de modo indireéts, mediante la
parcicipaci.onea será requisito prev'io. que una:
tikHlaridad de acciones ode participaciones en entidad de cr~dito garantice el pago. del precio
a aná n~n
Sociedades.
.' ~i las
con ob"eto
disposiciones
id~ntico
legales
---------
exigiesen para el aplaz~do.
ltn los
----------&------------~----~------------
c a s o a en que l.a. traIl.s"tn.i.si.5n proyectada
(~J ercl.ci·o ~e alguna de las actividades comprendidas' fuera a titulo oneroso dist..into de la. compra.ve:nt.a. o
,en el obJeto social algün titulo pr.dresional o a t~tulo gratuito, el pracfo de a.dquisic.l.6Ii s er .eL á
aut~ri%aci6n adminiatraOt1va.., o la. in'scrip.ci6n en fijado en la formo. que esta.blece el articulo 29.:Ld
Regl.stroB Públicos, dichas actividades' deber~n de la Lay 2/1.995. de J:3 de' ma):"%Q,de SOCi ••d,Ad••• de
realizarse por ~ed~o de persona que ostente ¡a Responsabilida.d ,Li"Iit ••.
da, con!o=.. •. 'la, red e,cci6n
requ7rida titulad,lSn y, en SU. caso no podrán dada por la Disposic.L6n J.dioion ••. 10.'1. .de loa. Ley
l
inicl.arse antes de 'que Be hayan cwnplido los
4~/02, de 2J de ooviemhre. ------------------------
requi,.itos administrativos e)C~g:j.dos. -------------':: En 108 casos de aportación a Socie'dad' an6nima. o
Quedan excluidas ~Qdas aquellas actividades comanClitaria por acciones, se entenderá por valor
para cuyo ejercicio la Ley ax j a írequisitos real de las participaciones el que res~lte d.el
especiales que no queden cumplidos por esta in:forme el¡¡.borado por el eccpe t cr independiente
Sociedad. ------------------------c----------------
l'.RTICOLO 3'. - El domicilio de la Sociedad se
nombrado por. el Registrador Merc·antil .. -'- -'-- -- -- - --
El documente público de transmisi6n deberá
establece en 2B01B-Idedrid, co.lle Payaso Fofo, número
otorgarae en el plazo' de url mes a contar de .••.
ds la
comunitao:ión por la sociedad de la identidad del
H, ~~~--¿;;~;;-~:--~~~~;;;~~~;~-~~~:-~-
-~~~;~~;-:~ adquirente
El
o adquirentes.
s o c Lo podrá
.~----------------------~
transniitir las ,participaciones
cambl.o de domicilio qua consista en su traslado en las condiciones co!,unic.adas a la Soc.j.ed·ad. cuanüo
dentr~ rlel mismo t~rmino municipal, asi como la hayan transcu=ido t r.e s meses d¡:sde -que hubierf'
creac:-ón, supresi6n o traslado de guc~sale9, puesto, en: con.o·cimiento de ¡;'sta,. su prop6sito de
agenCl.as. . delegaciones, re'presentaciones y transmitir sin que la Sociedad le hubiera. comunicado
dependeocl.as. tanto en territo~io naciooai como la. identida'd del adquirente o adquirente¡¡. - -.7- ---
fuera de' él. -.-.------------------------------"-----.------- Nb obstante lo dispuesto ante riorm'en t e , será
-".R.TICULO 4". - La .duraci6n -de la. Sociedad es libre la transmisi'ón, voluntaria de parti€ipáCionés
indefinida y dará comienzo a SUB operaciones por actos inter vivos enc:.;;;, so.cios, .asI como la
sociales el dia de la escritura. de ~onstituci6n. realizada en favor del c6nyuge, ascendente o
descendiente del socio' o de sociedades
- TITULO n - erteneCientes al mismo grupo que la t.ransmite_' -- .
CAPITAL SOCIAL, Transmisión ~lortiB Causa: La Adqui,sici6n de
AATICULO5". - El capi cal s e f.i j S en TRES MIL alguna Partic1pación socl.al. por sucesión
SEIS~IENTOS EUROS. Estará
partl.cl.paciones·,
-
sociales,
representado
de UN EURO, de
por 3.60 O
valor
~:~~~~~~~i~~ s~~~~~en~ _~: __ ~~:~~=:~
__
~__ l_e_g_a_t_a~r:_o
__ ~~
nominal cada una de e LLa's numeradas Transmisi6n Forzosa, Los socios al amparo de lo
correlativamente .del 1 al 3.600, ambos Lnc Lus-í.ve , ispuesto en el art1culo 31, 3, de la Ley de
totalmente suscritas y desembolsadas. ----.--------- ~
ARTICULO 6" " - En toda amplia.ci6n .de ",apital, Sociedades de Responsabilidad Limitada tendrán
lo oc Los t,endrán derecho a asumir un número de derecho de adqu:isici6n preferente 'en los' supues :0'5
p- ticipaciones proporciunal al de las que poseij,n. - de transmisión forzosa de las participaciones
..b.RTICOLO 7'.- Transmisi6,n Inter-Vivos.: ------- sociales eri la forma: y e orid c í.on e e a a t ataLecd da.e en
í
El socio que se proponga t..ransmJ.:tir 'iU la ci.tada Ley. ---------------------~--------------
articipaci6n ó participaciones, deberá comunicarlo ARTICULO8".- En cuanto a la indivisibilidad de
or escritci a los administradores haciendo constar las participaciones Y su copropiedad, usufructo,
El número y caracteristicas de las participaciones prenda de las mis!,al' y t.ran¡;misi6n, f.orzosa, se
que pretende transmitir, La- i-dentidad del adquirente estará a lo di'ipuesto en la, legislaci6n aplic;able.
[)' el precio )' dem~" condiciones de la transmisión.
La transmi~i6n quedará sOlll'e'tida al - TITDLO III -
con~eDtim.iento de la Sociedad, que se ~resará REGIMEN ADMniISTRACION
Y DE LA SOCIEDAD:
~edl.ante acuerdo de la Juntoa G,eneral, previa ARTICULO 9" . - La 'voluntad, de. los socios
I 4nclusl.~n del asu~to en el orden d~l dia, y
A p f10~f) ex; E"sTo.5 F~ fUTO.5?
--------------------~~~
2. expresada por vocación mayorlbaria'regirá 1a vida de En todo caso, la convocatoria expresará el
la Sociedad, debiendo formarse necesariamente en ~or.1bre de la sociedad. la fecha'y hora de la
Junba G~ner~, siendo espec~almente de su reunión, asi como el orden del dia, en el que
competencia censurar- la gestión aoc.í.a L, apr.obar las
cuentas y el balanc;:e de cada e j ez-c Lc í.o , y resolver figurarán los asuntos a tratar. ------------------_
sobre la dis~ribuci6n de los beneficios, si los La Junta General se celebrará en el misma
hubie~ ----------------------------~------------- término munici al donde la sociedad ten a su
...
Los acuerdos e oc a Les se adop~a·:r'á..n por .mayoria
í
om e l..O o cual er otro dent.ro del ter .t.aria
'los votos vál i.d amarrt.a emitidos, siempre que nacisnal, que decida el 6rgano soc~al, entendi~ndose
re e s e n cen aL menos un tercio ·d·e °1.05 votos que 51 la convoca ccr-i a no flgurasé el lugar de'
co ·respondie,,'ces a las participaciones s'ociales en celebración, se entenderá el del dom1cili'0 ao c í.a.L,
q e se divida el capital social. No se computaran ARTICULO 12'. - La administración de la so"ciedad
1 s votos en blanco. Todo ello sin perj uicio del se podrá confiar a un adnllnistradar único, a, dos o
a-tlculo 53 de la Ley. ---------------------- _ mas adíñul..ls·tradores que act':'en' solida.r·ia o
De los acuerdos adoptados Se levan~ar! la conjuntamente, o a un Consejo de Admini~~ración.
portuna acta, cuyAs certificaciones librad~s en La Junta General tiene la facultad da' optar
. egal forma, coIÚorme. al a-r t LcuLo lOS del Reglamento alternativamente por cualquiera de las fo;r:n.as de
el Registro Me'rcantil, servirá.n para aCl;editar administraci.ón señaladas, sin necesidad de
rquH~;ic~; -~-o-o-.•--;~ -~~~~~~~~-i~~-.;i;;~;;;;-
.; -~i modificación estatutaria.
ARTICOLO 13' . -
-------------~-----------
Corresponde al órgari"o de
~ttt1.CuJ.1; . ariterior,- 'e-x--aumento o l·a reducci6n - de·l idministracióñ la representac16n, ~irecci6n y
.apical y cuil-lquier otra modificación' de los administración de: la Compañia, judicial y
a
statutos
ualiticada
mitad
sociales
requerirán
de 'los
para
votos
la que no se exija
el voto tavo.;rab~e
correspond.ientes
mayoría
de más da
¡¡, las
P~Bj
extra)ud1clalonente
ciones
pl itos,
en juicio
con todas
¡Incluso
y el otorgamiento'
las facultades
la' a.bsoluc;ión
legal.es
de poder
y rec;ursos
de
para
.
articipaciones en que se divida e L capital soc í.at . d casación y revisión1 ¡ y la 'administraoión Y.
, La transformación, fusión o. e'scislt>n de la .d sposición a titulo oneros:C1 de su.oatrim.onip s aLvo
~ociedad, La- supresión del derecho de preferencia en l,lrncarnence l.as aSlgnaaas l.egal. o e!;.tat:;utárlamenta de
l
os.aumentos dI; capital, la exc~usion de Bocios y ~a. ~odo expreso a la Junta General de Socios; de. las
utor-ización del articulo 65, apartádo ~ de la Ley, ~e será ejecutor. ----.---------------------------
equerirán el vo co favorable de al menoe dos t:.e:rcids Podrá en su consecuencia, y s Ln. ot~a s'alvedad
e loa votos correspondi~?te5 a las partic~pac1oneB que la indicada, realizar todos los actos de
en que se divida el capital social. _
cualquier natu.r!,leza que sean, incluso íos de
Cada participaci6n soci a l concede a su titular dlSpOS1Cl.On y gravamen, entre e os el. hipotecario;
el derecho a emitir un votoo -------- _ .nrno.c~J.~ar o, y os e L.Urar, enaQea.r anm.l.X: r
ARTICULO 11 La JUDta Ceneral
0
• - .a e r-á convocada ,. tervenJ.r a.e e tar ea rar e s con t.a r v ne ociar
por los adminia tradores "'.l. en su caso, por los lotras de cambio y pagarés, cartas-órdenes, cheques,
liquidadores de la sociedad. --------- _
facturas y ·otros Documentos ae 91ro. y comerCl.o, y
Los administradores corivocarán la Junta G'eneral au Ol:' zar tOdOS os con ra. os que es l.men_
"onven entes a .í.os lntereses ae r a Sociedad (entre'
para su celebraci6n dentro de ~OB seis primeros ·•. .llos
e avales y fianzas de cualquier clase). --,"----
meses en 'cada ·ej ez c Lcí.o con el !irt de oensurar la En 10 00 previsto se aplicará lo dJcspuesto en
gestión 'social, aprobar, en su caso, las. cuerica,e del la Ley .. -------------------------------------"--~--
lljercicio anterior y resolver sobre la aplicaci6n La ejecución' de los acuerdos del Consejo, . s"lvo
del resul tado. También deberán convocar 1'1- Junta e resa determinación de los m~Bmos en otro ml.embro
General en las fechas o periodos que determinen los ei Coosejo o en el Secretario, corresponde al
Estatutos. -- _
re~idente. -----~---------------------------------
Si es toas Juntas Generales no fue'l<~n convocadas ARTICULO 14'. - Los adJu.inis.tradores, ej ercerán
dentro ftel plazo legal, podrán serlo por el Juez de su c~rgo por tiempo indefID$do. -------------------
Primera Ins tancia del domicilio social, a sol.icitud Las a nun~st.ra ores po n ser separados de s u
de cualquier socio previa audiencia de los cargo en cua~quier momento, por acuerdo de los
administradores. --- ~ . _
socios que representen la mayoría del capital, y en
Los administradores. convocarán asimismo ia loa casos e ap e e LaLes que la Ley s aña Le,. ..,----------
Junta General s.iempre que lo C'onsider.en necesari-o O ARTICOLO 15 o'Los admini B tra.dores
• - ej ercer!n
conveniente y I en ·todo ca.so, cuando lo 501ici·t.en uno su carga de forma gratuita. ----------------.-------
o varios socios que' representen, al merios , el cd aco ARTICULO 16. 0
En
• caso
- de Consejo de
por ciento del capital 90ci~l, exp~esahdo' en la Administración, la Junta Gene'ral fijará el número
solicitud 105 e.sruntios a tratar en la .Junta. _ minimo y .máxi!llo de ·sus COTj1ponences,sin que en
En eate caso, la Junta General deberá Ser ningún caso pueda ser inLerior a tres ni SUPerior a
convoca.da par... su ce~ebraci6n dentr.o del mes doce. ---------------------------------------------
siguiente a la fecha' en que hubier~ requerido La representación de la a oc Leda d en juicio y
not~rialmente a los admi~stradores para cQnvocarla, fuera de él, corresponde a los administ.radores. La
de b endo incluirse
í necesariamente en el orden del atribución del poder de representaclón. a los
d La Los
solicitud. asuntos'
---- que. hubiesen sido objeto de_ administradores se regir~ por las si!:fU'ientes reglas:
al Sn el. caso de Administrador Ónico, el poder
Si los a.dministradores no ati'enden de representaci6n corresponder! necesariaménte a
oportunamente a la solicitud, podrá realizarse' la ~ste. ---------------------------------------------
convoc;:atoria por el Juez de Primera Instancia del b) En el caso de varios adminis t:radores
dom~cilio social, si lo solicita el porcentaje' de solidarios, el p.oder de representaci6n corresponde a
cap í.t.a I social a que se refiere ",1
pá..rafo anterior cada administrador, sin P!Orjuic:io de los acuerdos de
y previa audiencia'de los administradores'. . _ la Junta sobre distribución de facultades, que
Sin necesidad de con~ocatoria, la Junta ~edará tend.rán un a.Lcarice mer amen.t e interno. -------------
válidamente cdnstituida, si encontrándos.e r:",~ido.s e) Sn el caso de varios 'administradores
tod,?s los soci-os o debidamente representadbs,' conj untos, el poder de representación se ej ercerá
decldieran por unanimidad la celebracibn de la
reuni6n y el arden del día de la misma. , mancomunadamente al menos por dos de ell09.-------
¡el La forma de convocatoria ser! la establecida en d) En el caso de Con~ejo de Administración, el
articulo 46 de la L.S.R.L.. _
poder de representación corresponde al propio
. (' Entre ~a convoca.tori·a y la fecha presunta para Consejo, que actuar'á colegiadam!OtJ.te. -----.---------.
la celebrac16n de la reuni6n deberá. existir un plazo Cuando el Consejo,. mediante el ;o.cuerdp de
, de al menos quince dias. _
delegaci6n, nombre una Comisibn Eiecutiv¡¡. O .IDO' e
op~z
J ((Y:>05 ¡ {~ÍJ
¿ 'Dé t;:L /o
f0 E¿!4 FMF-RfJQiz~.._......._-~
3. I varios Consejeros Dele·gados, se ind,;..cará el régimen
DON ~O
l
CONCURRiÓ AL OTORGAMIENTO
SlNCB:EZ LOPEZ, mayor de edad,
de su actuación. -----.----------.---------------.-
DE ARTICULO 17'.- El Consejo de Administración, en
casado, Empresario, vecino de Madrid, con domicilio
)EN sU caso, se reunirá, siempre que lo exija el interés
:R¡P. de la Sociedaó, en el domicilio s o'c a L Oí en número 2 ~ .
a estos efectos en la calle Payaso rofo,
cualquier otro lugar, correspopdiendo convocarlo al
p r e s Lde o t.e , bien par. iniciativa propia, bien. a
petición de dos o más Consej~rog. ----------------- Con D.N.l. Y N.l.r. 02851312-Q. --------------------
La conv oc a toria ee bar·á por ¡:orreo .certificado
INTERVENCION
y con cinco dlaa da antelación al menos, a la fecha
de la. reunión;
tratar.
Consejo,
indicando
Ha -s e r án necesarias
a.l completo,
el lugar
tales
y Lo a asuntos
formalidades
de ci.de par unanimidad
si el
celebrar
a
Lo verifica en representación de _.:'~_._.:::n~c~~~
como Presidente de
PROFESIONALDEL TAXI DE M:!DRnl ,
reunión. -------~----------~-----~-----------------
ARTICULO lB.', - El Consej o sólo podrá deliberar ----'. __
._---_.
_•• ' t-,.- .. ".
ejerce
- - •
Y desempe~a en
v,'ilidamente cua.ndo concurran a él, presente o. la mis .. I._::argo
~ que me asegura
representados, más de la mitad de los miembros del
la actualidad. - Dicha Entidad tiene su domicilio en
*
mismo. ----------~---~-----~-------~---------------
La representación se justifjcará, sin .perjuicio
de o t xo's móó·ó-,¡;:-- par-· <!'a:rt:'ll.' ·o··'autor,!.'2:a<:;kón pera ooal, .. adrid,"
M ca11e· Payaso fofo, nUmero 24 Y se rige por
expresa para cada re.1i1i6n, y deberá ser a tavor de-
los estatutos que fueron protocolizados en la escri~
otro Consejero. .--"------------------------------~-
La deliberación sera. de viva vox , --._----------
Los acuerq.os. se tomarán por ~.ayor.!a absoluta d·e tura de fecha diecisiete de Noviembre de mil nove-
votos que osten.ten los p;resente.s y representado!,. El
PI:esidente tenprá., en. caso c'!e empate, voto r el Notario de
cientos ochenta y ocho:. au t or i za d a po
dirimente. ----------------------------------------
. AATlCULO 19'. - El Consejo .de· Administraci6n, con el número
Madridl Don Francisco Alonso Cerezo,
con el voto de las dos terce:r;q.9. parEes <;le !¡¡us
componentes, podrá: déle:gar con carácter indefinido·, dos mil cuatrocientos quince de orden de sU protoco-
mientras no acuer.de 'su revocaci6n por. igual mayor!a
o e e.ae en su cargo de Consejero, las. facultades lo, tomándose raz6n de los mismos por la Direcci6n
mencionadas en el articulo 13' de estos Esta.tutoS",
en todo o en parte, y con Lo s condicionamientos y Provincial de Madrid del Ministerio de Trabajo Y Se-
limitaciones que crea convenientes, en uno o más de
sus miembros', 'en calidad de ConsejerO-Delegada, con guridad Social, Secci6n de Elecciones Y Estatutos,
excepci6n de a.qu e Ll a s facultades que legalmente son
inde1egaples. ------------------------------------- el dia dieciséis de Agosto de mil novecientos ochen-
Podrá, asimismo, con igual mayor! a , si lo
ta y ocho. -----------------------------------------
estimara convenient.e, acordar la creación de una
Comi·sl.ón Ejecutiva y fija.r su composición, Tiene C. de I.F., número G-2B-B19290. ---------
funcionamiento y faculta.des. ----------------------
compareciente t según
Asegurando el senor
-TITULO rv-
AÑo SOCIAL, CUENTASANUALES, INFORME DE interviene, que los datos identificadores de la
GESTION, y PROPUESTA DE APLlCACIOtl ·DEL RESOL TADO:
ARTICOl;O 20 •.. - El ej ercic;o social com~nzará. el objeto social y
que representa, el
d.i.a uno de En.ero y concluirá el dl:a treinca y uno de Entidad
Diciembre de cada año , ~or exc epc.í.ón el primer
ej ercicio aoc í.a í, empezara.
, el d.1a de 1<>. e s cz Lt.u ca. de domicilio, no han variado respecto de los documentos
constitución de la Sociedad y terminará. el treinta y
uno de. Diciembre ,fe! mismo ano. ------------------- antes e~presados. ----------------------------------
ARTJ:COLO 21'·: - En el plazo de tres rne s es a.
sido el cargo
partir del cierre del ejercicio social el 6rgano de Dicho senor ha
administración
dispuesto
de gestión
resultado,
eQ la: Ley,
.:r la
formalizará,
as..i como,
las cuentas
propue.sta
en su caso,
con
de
arreglo
anuales,
aplicación
las cuentafl
a
el iriforme
lo
del
y el
expresado,
autorizada,
el
__ ...•.._
--~._. ._..~ ,.------.-.
mediante
dla cuatro
escritura
de
..
también
Mayo del año
_.-
po~ ...._~
do s mil
informe de qe a t.Lón con ao Lí.dados . ------------------
---.- orden de
Transcu=ido .el plazQ sellalado en el párrafo diez, con el número mil doscientos doce de
anterior, los SOC1Q9 tendrán derecho ~ examinar, por
sl o en unión de persona perita., du:¡;a,nte otros
protocolo. -----------------------------------------
quince d1a9, las cuentas anuales con todos 9US
an ·ecedentes, que deberán se apzobados por la Copia autorizada de dicha escritura,
m yorla, según prescribe el articulo 9' de es t.o s
E tatutos. ---------------------------------------- le ha sido exhibida al noUlrio autonzante que juzga
ARTICOLO 22'. - La mayoria de los socios
ecidirá la aplicación del. resultapo. obtenido en
suficiente para este acto
ada ejercicio econ.6mico. ----------------.---------
Los socios tendrán derecho a Lo s beneficios y especialmence -!.~e _!e~n~c~u~e~n~t~r~a~~f~a~c~u~l~t~a~d~o~~p-a-
_
epartibles, en la pro~orción correspondiente a sus
espectivas participaciones aoc a Les . --------
í
este otorgamiento, por acuerda de. ~:_~: ... ..
~:_~ .::.~~.~~~iV~
l
..---.-.. i
-TITULO V- r: de dicha federaci6n, en su reLlni6n celebrada el d a
FUSION, ESCISION, DISOLOCION y LIQOI.DACION DE
LA SOCIEDlUl, die: de junio del año do~ ~l die~, según resulta df
ARTICOLO 23'. - Se estar! a lo dispuesto en la certificación expedida por Don Ángel Pérez Garcia.
ey en lo re.ferente a 105 requisitos necesarios para
~cordar la f u s Lóra, escisi6n, disolución y en su calidad de Secretario de la Federación, con e
¡!liquidación de la Sociedad, as L como en todo lo no
i~egulado en éstos Estatucos. ----------------------
-=NdF'1Lst'DA-J) COoeu M~ vi» ¿ ~
Le.S b$1lirU,O> ¡)l6EfJTE~
4. Visto Bueno del Pre3idente de dicha Federación, Don
Estatutos Sociales. --------------------------------
Mariano Sá n c h e z Lóp e : I _. __ • -------
La Entidad nombrada anteriormente,
cuyas fumas legitima el notario autorizante ------ __
Administrador Único, a través de su representante
PRIHERA.- CONSTITUCION.- SOCIOS.--------------- para
legal, designa
Lo. nDERACION PROFESIONAL DEL WI DE MADRID
representarla a su Presidente actual, o9N ze~"]?N?-.,
SANCHEZ kOPEZ. cuyas circunstancias personales
dabidamenta representa.da en este acto, constituye
una Sociedad Unipersonal de RespOQsabjlidad
figuran en la intervención de esta escritura, y a
Limitada, cuya única socia es la Entidad apte,
105 que en un futuro puedan ser designados, previo
'ct tada. - La Sociedad se denominará "TEL:ETAXI MlDRID
case da los anteriores. ---------------------------_
SERVICIOS. S .L.. SOCIEDAD UNIPERSONAI."
, con C6digo
Los designados, por si y en representaci6n de
da Idao.ti:ficaci6n· Fhcu IlúmerO(~.~Í!~~~~}r.-E><io ,.. -:-~-_. '"'"1:11'0' 'Entidad FEDZRAEION -PROFESIONAL DEL TAJO: DE
capital
su domicilio
será de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS, tendrá
---~._--""
en 2B01B-Hadrid,
.. - ,..... ..•. --:- .. .. ....
calle Payaso Fofo,
_ ", _ - ~RID, aceptan los nombramientos antes expresados,
prometen deseropeflarlo fielmente y manifiestan no
número 24, y se regirá por los Estatutos Sociales, y
estar afectados por ninguna incompatibilidad legal
en lo no previsto en ellos, por la Ley de Sociedades
ni, en e sp e c La L, por las de la Ley 5/2.006, de diez
de Responsabilidad Limitada, y por las disposiciones
de abril. y Ley de 14/95, de veintiuno de abril,
del C6digo de Comercio que sean aplicables a las
esta última de la 'Comunidad Aut6noma da Madrid. ----
sociedades de Responsabilidad Limitada. ------- _
Se prohibe expresamente la ocupaci6n o
SEGUNDA.- APOR~CIONES. -----------------------
I~ ejercicio de cargos de administraci6n en 6sta
~ El socio constituyente reaiiza la aportación
Sociedad, a las personas declaradas incompatibles. -
l' ~. total . del capital social, o sea, =5 MIL
De cOD~ormid&d con ~o dispueato en 'el articu10
SEISCIENTOS EUROS. en efectivo metálico. recibiendo
65, da ~A. vigliillDte Ley da Soc.i.ed.a.desLi..m.itadaB, ~.
a cambio la totalidad de las participaciones
autori:ta expresamenta a. :La Entidad nnlUCrON
sociales, es decir, las números uno a.L t.:re.s mil PROFESIONAl. DEL ~ DE ~RID. Admini;trador ÚnioO-
seiscientos, ambos inclusive. ---------------------- da la. Soci.cdac:f.pa.ra dadica.rae por cuanta. Pl:'OpiA o
ajena, Al miamo, aná1ogo o complamentAr~O género da
actividad que constituye 81 objeto da esta SooiadAd.
La socio constituyente adopta la decisi6n de CUARTA.- El Administrador Único aún no inscrita
la Soci •.dad, podrá ejercer sus facultades desde la
_.
confiar la administración de la Sociedad a UN
, ADMINISTRADOR UNICO ( y desi.gue. pa.ra ocupar as te fecha estatutaria de inicio de acti~idades dentro de
oargo, por ~i:mpo (fida:..~~:W a la FED~ErO~ su esfera de actuación p r ev í.e t a en los E.tatutos y
EROFESIONAL DEL ~ O.&,.MADRID f con todas las
en las disposiciones legales. ----------------------
facultades que atribuyen al mismo la Ley y los
No figura registrada 1a denomi nación soci al, de esta compañí a según certifi cación .de RegÚtro
l
Mercantil Central número 75181/2010. que se inserta. La realidad de las aportaCiones se acredita mediQnte
el ingreso de las correspondientes cantidades en la cuenta abierta a nombre de la sociedad, en "CAJA DE
AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID". según resulta de certificación expedida el d~a 17 de junio de de
2010. q~e se inserta. Los actos o contratos celebrados por la administracion con terceros antes de la
inscripclon de la sociedad y dentro del ambito de sus facultades se consideran automaticamente asumidos
por la sociedad por el mero hecho de su inscripcion en este Registro. EN SU VIRTUD INSCRIBO LA
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD UNIPERSONAL'TELETAXI MADRID SERVICIOS SL'. ASI COMO LA TOTAL SUSCRIPCION y
DESEMBOLSO DEL CAPITAL SOCIAL. ADJUDICACION DE PARTICIPACIONES. DECLARACION DE UNIPERSONALIDAD.
~ ¿R~O'P(ACib4J í NJ)~lb'ltR ~
¿ J,t RWEVi5AC '{d¡v ) E Vo ~OD~).
5. ~ NOMBRAMIENTO DEL ORGANO DE ADMINISTRACION y SU ACEPTACION.- Haciendo constar la NO inclusión de la/s
- persona/s nombrada/s inscritas -por este asiento. en el Registro deResoluc íones Concursales. con.forme a lo
~ dispuesto en el artículo 61 bis del Reglamento del Registro Mercantil. HABIENDOSE CUMPLIDO LO PREVISTO EN
EL ARTICULO 185.6 DE~ LAMENT DEL REGISTRO MERCANTILJ ASI RESULTA de copia de la escritura autorizada
por el Notario de MA RI. SA RODERO LUIS. el día 23 de junio de 2010. con el número 1803/2010 de su
_ protocolo. Presentada c p a en ste Registro con el numero 1/2010/82078 el.día dos de julio de dos mil
diez en soporte papel. s A i e Presentación 592. del Diario 2117. Madrid a nueve de julio de dos
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