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REGLAMENTO PARA TORNEOS Y/O ACTIVIDADES

                                       LIGA DE RUGBY DE BOGOTA




A.   COMITÉ ORGANIZADOR ....................................................................................... 2
B.   LUGAR Y FECHAS .................................................................................................. 2
C.   EQUIPOS PARTICIPANTES ................................................................................... 2
D.   DEFINICIÓN DE LAS DIVISIONES........................................................................ 2
E.   MODALIDAD DE JUEGO ........................................................................................ 3
F.   ESTRUCTURA CAMPEONATO ................................................................................ 3
G.   INSCRIPCIÓN ....................................................................................................... 3
H.   REGLAMENTO ....................................................................................................... 3
I.   SANCIONES ........................................................................................................ 12
J.   RESPONSABILIDAD ............................................................................................ 19
K.   CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS .............................................................. 19




                                                                                                                        1
A.   COMITÉ ORGANIZADOR

Este torneo es organizado por la Liga de Rugby de Bogotá, en cabeza de sus diferentes
Comités, con la finalidad de desarrollar e incrementar la practica de nuestro deporte y dar las
bases para legalizar a sus instituciones.

B.   LUGAR Y FECHAS

Lugar:                   Club Maracaná Vía Suba – Cota
Fecha de inicio:         14-03-09
Hora:                    Según cronograma

C.   EQUIPOS PARTICIPANTES

División A: Alianza A, Barbarians A, Carneros A, Minotauros, Salamandras A, Zeppeling A,
Rosario y Azules.

División B: Alianza B, Barbarians B, Carneros B, Salamandras A, Zeppelin B, Jaguares y Santos.

División F: Jaguares F, Carneros F, Minotauros F y Rosario F.

D.   DEFINICIÓN DE LAS DIVISIONES

Para el presente campeonato se tendrán dos divisiones masculinas y una femenina.

Las siguientes consideraciones serán tenidas en cuenta para clasificar a los equipos masculinos
en una u otra división:

        1.   Los dos últimos equipos de la división A jugaran un partido de descenso en las
             finales (si el equipo perdedor tiene equipo en la división B desciende sin ninguna
             excepción).

        2.   El equipo que no participe en el campeonato en curso, cuando quiera ingresar
             entrará a la división B.

        3.   Todo equipo nuevo entra a la división B.

        4.   Las divisiones establecidas por la L.R.B. pueden variar de acuerdo al numero de
             equipos participantes al torneo, si este numero es impar la división A debe tener
             mayor numero de equipos, si algún equipo debe ser movido para completar este
             número, la primera opción la tendrá el equipo que debía descender previo
             consentimiento del mismo, si llega a darse que dicho equipo no acepte el ascenso
             se realizará de acuerdo a las posiciones en la tabla del anterior torneo de la división
             B, con el aval del comité ejecutivo y la comisión Técnica.

        5.   El equipo campeón de la división B asciende automáticamente a la división A para
             el siguiente campeonato.

Excepciones:

        a. Sí el campeón de la división B es un equipo con dos divisiones, se jugará un partido
           extra entre el equipo clasificado como segundo en el torneo en la división B y el
           equipo clasificado como último en el torneo de la división A, el equipo perdedor
           quedará en la división B y el ganador quedara en la división A.
        b. Sí los dos primeros lugares, sin importar su orden, en la división B, son ocupados
           por equipos con dos divisiones, se jugará un partido extra entre el equipo
           clasificado como tercero en el torneo en la división B y el equipo clasificado como



                                                                                                  2
último en el torneo de la división A, el equipo perdedor quedará en la división B y
             así sucesivamente con los otros lugares de clasificación de la división B, hasta llegar
             al equipo que no tenga equipo en la división A.

        c.   Si el campeón de la división B, crea, constituye y mantiene en el siguiente torneo
             otra división, colocando equipos en las A y B, el equipo con el que disputo el
             ascenso en el torneo anterior, automáticamente sube a la división A.

E.   MODALIDAD DE JUEGO

             División A: 15´s
             División B: 15´s
             División F: 7’s

Puntos de juego:

             Partido ganado, 4 puntos.
             Partido empatado, 2 punto.
             Partido perdido por W, –1 punto y 21 tantos en contra.
             Partido ganado por W, 4 puntos y 21 tantos a favor.
             Anotar 4 o más tries, bonificación de 1 punto.
             Perder por una diferencia en el marcador menor o igual a 7, bonificación de 1
             punto.

F.   ESTRUCTURA CAMPEONATO
     Se anexa cronograma y estructura del campeonato en otro documento.

G.   INSCRIPCIÓN

La inscripción cobija treinta (30) jugadores de las divisiones masculinas, y quince (15)
jugadoras en la división femenina, por cada jugador extra que se desee inscribir, se deberá
pagar $ 10.000 mc; no se pueden hacer sustituciones de jugadores que estén en la lista
general enviada a la secretaría al inicio del torneo, de igual forma debe cancelar una inscripción
a la liga de $10.000 por anualidad para ser jugador federado, de incumplir con lo estipulado en
este punto el deportista no podrá jugar en los campeonatos locales y nacionales organizados
por la LRB y/o por la Federación respectivamente.

Fechas límites: A convenir en la reunión de inauguración del torneo 2009

La participación y continuación de los clubes en el torneo estarán supeditadas a la presentación
del recibo de la consignación de pago en las fechas estipuladas; si un equipo no cumple con
esta condición, perderá los puntos obtenidos en el desarrollo del campeonato y no podrá
competir por el titulo de campeón del torneo, ni acceder a los beneficios que implica dicho
titulo.

Carnets: Jugador que no presente carnet se considera no afiliado a la LRB, por lo tanto no
podrá jugar en las fechas estipuladas de este torneo.

Planilla General: Esta deberá ser diligenciada totalmente y entregada hasta el 13-03-08,
especificando jugadores de cada división, los jugadores que no tenga la información solicitada
no podrán participar de las fechas del torneo.


H.   REGLAMENTO

Todos los partidos deberán ser jugados de acuerdo con las leyes de juego de la IRB 2009, y las
modificaciones que adopte el comité de juzgamiento o técnico. Para la división B se seguirán
las modificaciones para sub 19 en el scrum.


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Las siguientes, son las consideraciones particulares de la Liga de Rugby de Bogotá, que aplican
para el torneo.

1. El equipo

    1.1.    Divisiones

        1.1.1.       Los responsables de cada equipo deberán entregar, a la LRB, la planilla de
              inscripción general del equipo, completamente diligenciada, hasta el 03-04-09.
              Para cada fecha deben enviar vía mail un listado de los jugadores que van a
              participar del encuentro con número de camiseta indicando si es titular o
              suplente, todos deben presentar su carnet. (aplica para la división femenina)

        1.1.2.       Todos los jugadores deberán estar inscritos en la planilla de su equipo,
              para poder jugar; dicha planilla no debe ser modificada una vez haya empezado
              el partido; si esto se hace se expone al club infractor a sanciones disciplinarias
              por parte del comité organizador, jugador que este inscrito en un equipo no podrá
              ser parte de otro equipo en el torneo en curso. (aplica para la división femenina)

        1.1.3.       La inscripción de nuevos jugadores durante el desarrollo del torneo, se
              realizará hasta el viernes anterior a cada fecha, vía e-mail. (aplica para la división
              femenina)

        1.1.4.        El último día de inscripción de jugadores nuevos será el jueves siguiente a
              la finalización de la última ronda en cualquiera de las modalidades.

        1.1.5.        La cantidad mínima de jugadores por equipo, para realizarse el partido es
              de 12 (mínimo 5 delanteros de los cuales 3 deben ser experimentados en primera
              línea).

        1.1.6.       En la cancha, deberán presentar a la Mesa de Control, quince minutos (15
              minutos) antes del comienzo de cada partido, en el que le corresponda actuar, la
              nomina de los veintidós (22) jugadores, quince (15) que comenzarán el juego y
              los siete (7) reemplazos posibles, según reglamento IRB, vigente.

        1.1.7.     Se jugarán dos tiempos de 40 minutos cada uno, con un entretiempo de no
              más de 10 minutos, según reglamento IRB vigente.

        1.1.8.       Si existieran dos equipos del mismo club participando en el torneo, las
              transferencias de jugadores entre dichos equipos del mismo club, serán decididas
              bajo el conocimiento del espíritu del juego y deportivo. Es decir no hay
              intercambios indiscriminados entre equipos. El equipo de la división B podrá
              inscribir como máximo cinco (5) jugadores de la división A por partido, estos no
              podrán jugar más de un tiempo en su división esa fecha.

        1.1.9.      Cinco (5) jugadores de la división B podrán jugar en la división A en la
              misma fecha, sin importar si jugaron o no, en el partido de la división B. El
              entrenador o encargado del equipo debe comunicar estos reemplazos en la lista
              de jugadores antes de la fecha de juego, no en el mismo día.

        1.1.10.      Un jugador de la división B se convierte en jugador de la división A si esta
              inscrito como titular en cinco (5) partidos de la división A, del torneo en curso.

        1.1.11.       Cuando exista la posibilidad de que se decrete un W, los jugadores
              suplentes de la división B pueden participar en la división A, en la misma fecha,
              en caso que hayan jugado en la división B no podrán jugar mas de un tiempo en
              la división A.



                                                                                                  4
1.1.12.      En la división A, el desarrollo del scrum, SIEMPRE, se llevará a cabo de
                 acuerdo a las leyes para mayores (empuje y disputa del balón), en caso contrario
                 el equipo que tiene jugadores para la disputa podrá pedir free kick si el scrum es
                 a favor. Cuando un jugador primera línea se lesione y el equipo no tenga otro
                 jugador experimentado para reemplazarlo en su posición, el partido continuará,
                 de acuerdo a la decisión del juez central y se podrá estudiar una sanción para
                 este equipo ya que no cumple con los requisitos de la división.

           1.1.13.      Sin excepción, todos los jugadores de cada uno de los equipos en ambas
                 divisiones, deberán vestir el uniforme completo de su equipo, en el momento de
                 participar en un partido; esto incluye, camiseta con número, pantaloneta, medias
                 y guayos. Jugador que no cumpla esta regla no podrá ingresar al campo de
                 juego, en el caso que porte una pantaloneta, camiseta o medias distintas a la de
                 su equipo podrá ser sancionado con una amarilla técnica. (aplica para la división
                 femenina)

    1.2.       División femenina

           1.2.1.        La cantidad mínima de jugadoras por equipo, para realizarse el partido es
                 de 5 (mínimo 3 delanteras de los cuales deben ser experimentadas en primera
                 línea).

           1.2.2.       En la cancha, deberán presentar a la Mesa de Control, quince minutos (15
                 minutos) antes del comienzo de cada partido, en el que le corresponda actuar, la
                 nómina de las (12) jugadoras, (7) que comenzaran el juego y (5) reemplazos
                 posibles.

           1.2.3.     Se jugarán dos tiempos de 7 minutos cada uno, con un entretiempo de no
                 más de 3 minutos.

2. Oficiales del partido

El partido será oficiado por el juez central, los dos jueces de Touch, los jueces suplentes y la
persona encargada de la planilla. A cualquier miembro de este grupo se le podrá exigir un
informe sobre cualquier situación del partido que este oficiando.

El médico de la liga aunque no ejercerá como oficial del partido, podrá decidir con total
autonomía sobre la participación y/o continuación de un jugador o equipo en un partido
oficiado por la L.R.B,

3. Determinación de la tabla de posiciones

    3.1.      La posición en la tabla será determinada por los puntos obtenidos de acuerdo a la
           tabla de asignación de puntos de juego expuesta en el numeral E de este documento.

    3.2.      En el caso de que dos o más equipos tengan la misma cantidad de puntos, en
           cualquier lugar de la tabla, la misma será determinada por la diferencia entre puntos a
           favor y en contra.

    3.3.      En caso de no poder definirse según 3.2., la posición en la tabla será determinada
           por la mayor cantidad de tries anotados en los partidos anteriores.

    3.4.      En caso de no poder decidirse según 3.3., la posición en la tabla será determinada
           por el mayor número de conversiones anotadas en los partidos anteriores.

    3.5.      En caso de no poder decidirse según 3.4., la posición en la tabla será determinada,
           por el resultado del último partido realizado entre ambos equipos.



                                                                                                 5
3.6.      En caso de no poderse definir según 3.5., la posición de la tabla será determinada a
          cara y sello.

4. Suspensión o abandono de partido

   4.1.      W divisiones masculinas y femeninas: Pasados 10 minutos y 5 minutos
          respectivamente, después de la hora oficial del partido, si uno de los dos equipos no
          cumple con los requisitos de equipo antes mencionados, se decretará W.

   4.2.       Un partido podrá ser suspendido por el juez central o por el veedor.

   4.3.      En caso de que se suspenda o abandone un partido por la razón que sea, se
          deberá seguir el siguiente procedimiento:

          4.3.1.   Si el partido fue suspendido en cualquier momento por el juez el resultado se
                mantendrá.

          4.3.2.    Si alguno de los dos equipos por alguna razón queda con menos de 12 (5
                división F) jugadores, el partido se suspende y se deberán tener en cuenta las
                siguientes consideraciones:

              4.3.2.1.    Sí el equipo con más de 12 (5) jugadores al momento de suspender el
                     partido iba ganando por más de 21 puntos, el marcador se mantiene.

              4.3.2.2.    Sí el equipo con más de 12 (5) jugadores al momento de suspender el
                     partido iba ganando por menos de 21 puntos o perdiendo, gana el partido
                     por una marcador a su favor de 21-0.

              4.3.2.3.   El equipo que queda incompleto siempre perderá el partido y un punto,
                     el marcador será de mínimo 21-0 en su contra.

          4.3.3.       Si el partido fue suspendido en cualquier tiempo por mala conducta el
                resultado será un w para los dos equipos y el juez deberá presentar un informe
                de la suspensión, en el caso que el informe demuestre que un solo equipo fue el
                que la causo, será un w para el infractor (El comité disciplinario y/o Juzgamiento
                entra para la suspensión o expulsión del equipo) y el resultado del otro equipo
                será de 21- 0 a favor.

5. Sólo los jugadores, árbitro, jueces de línea, veedor y personal médico para atender
   jugadores, podrán ingresar al área de juego. Durante el entretiempo los entrenadores,
   aguateros y camarógrafos podrán ingresar al área de juego.

6. En caso de finalizar en empate los partidos de eliminación directa, se jugarán tiempos
   suplementarios de 10 minutos con un entretiempo de 3 minutos, hasta que se produzca la
   primera diferencia. En caso de no poderse realizar dichos tiempos suplementarios, la
   determinación del ganador será determinado de la siguiente forma:

   6.1.      La posición en la tabla será determinada por la diferencia entre puntos a favor y en
          contra.

   6.2.      En caso de no poder decidirse según 6.1., la posición en la tabla será determinada
          por la mayor cantidad de tries anotados en los partidos anteriores.

   6.3.      En caso de no poder decidirse según 6.2., la posición en la tabla será determinada
          por el mayor número de conversiones anotadas en los partidos anteriores.




                                                                                                6
6.4.      En caso de no poder decidirse según 6.3., la posición en la tabla será determinada,
          por el resultado del último partido realizado entre ambos equipos.

   6.5.      En caso de no poderse definir según 6.4., la posición de la tabla será determinada a
          cara y sello.

   La determinación de seguir o no, con el desarrollo normal de los tiempos suplementarios
   será tomada por el juez central y el veedor del partido.

    Excepción: Si un equipo no puede seguir por que no puede cumplir el numeral 1.1.5. o el
   1.2.5., del presente reglamento, los cuales hacen referencia al número de jugadores por
   equipo, se dará como ganador al equipo contrario.

7. Un jugador expulsado de la cancha con una tarjeta roja no podrá seguir participando del
   partido y el árbitro deberá presentar un informe acordado con los jueces de línea. EL
   COMITÉ ORGANIZADOR HARA CONOCER AL COMITÉ DE JUZMAMIENTO Y TECNICO, DE
   ESTE HECHO Y SERAN ESTOS COMITES QUIENES ESTABLECEZCAN LA SANCION
   CORRESPONDIENTE EN PRIMERA INSTANCIA, en caso de apelaciones el Comité
   Disciplinario tomara el caso.

8. Un jugador sancionado con tarjeta amarilla se suspenderá del partido durante diez (10)
   minutos según reglamento IRB, vigente. Un jugador que acumule dos tarjetas amarillas
   consecutivas durante el torneo, no podrá jugar la siguiente fecha, si acumula cuatro
   amarillas no consecutivas durante el torneo, no pondrá jugar la siguiente fecha.

9. Los clubes participantes del Torneo serán responsables de la conducta de sus jugadores y
   oficiales. Los clubes, jugadores y oficiales deberán asegurarse que:

             Los partidos sean jugados con disciplina y conducta deportiva.
             No deberá haber actos de mala conducta, considerando mala conducta, como el
             comportamiento o práctica dentro o fuera del campo que pudiera desprestigiar al
             Rugby, el Torneo, la Pro- Federación, la Liga y/o cualquier patrocinador.

10. Procedimientos Disciplinarios, el Tribunal disciplinario y/o comité de juzgamiento actuará
    bajo las siguientes circunstancias:

             Cuando un jugador sea expulsado durante un partido en segunda instancia.
             Cuando un jugador sea citado por juego sucio.
             Cuando los Organizadores del Torneo consideren que un jugador pudiera haber
             cometido un acto o actos de mala conducta fuera del partido.
             Cuando los Organizadores del Torneo consideren que un seleccionado u Oficial
             pudieren haber cometido un acto o actos de mala conducta.
             Cuando los Organizadores del Torneo consideren que un club, equipo, barra o
             acompañantes pudieren haber cometido un acto o actos de mala conducta.

11. Amonestaciones económicas

   11.1. Tarjeta amarilla: $ 20.000 que deben ser consignados en la cuenta de la LRB antes
        de la siguiente fecha, consignación que será entregada antes del partido a la persona
        encargada. (Cuenta No. 0051-00106326 de Davivienda.).

   11.2. Tarjeta roja: $ 30.000 que deben ser consignados en la cuenta de la LRB antes de
        la siguiente fecha, consignación que será entregada antes del partido a la persona
        encargada. El comité disciplinario estudiará en cada caso si la sanción también pude
        incluir un valor adicional (desde $100.000 hasta 10 SMLV) o sanciones.

   11.3. W: pagará el valor del alquiler de la cancha y asumirá el costo de los oficiales del
        partido ($100.000 mc) división Masculina, ($40.000 mc) división femenina; valor que


                                                                                               7
deberá ser consignado en la cuenta de la LRB y entregar el recibo antes del partido de
          la siguiente fecha a la persona encargada.

   11.4. El valor de las sanciones para no afiliados será T. Amarilla $25.000, T. Roja
        $35.000 y W masculino $110.000.

En todos los casos, el equipo(s) que no presente el recibo de consignación, No podrá jugar el
siguiente partido que les corresponda; razón por la cual dicho equipo(s) asumirá el partido
como perdido por W. (No tendrá cobro y podrá ser suspendido del torneo)

12. Procedimientos luego de una expulsión.

  12.1.        El referee del partido en el que un jugador fuera expulsado deberá presentar al
          Tribunal disciplinario y/o comité de juzgamiento un informe del incidente por escrito. Si
          el jugador fuera expulsado por la intervención de un juez de línea, él deberá también,
          presentar un informe. El informe deberá ser entregado dentro de los 15 días hábiles
          siguientes, finalizado el partido en el cual el(los) jugador(es) fue(ron) expulsado(s).

  12.2.       Los informes preparados por los referees/jueces de línea deberán contar con la
          siguiente información:

              Nombre del jugador expulsado y Club y/o Equipo al que pertenece.
              Circunstancias bajo las cuales el jugador fue expulsado.
              Motivo por el cual el jugador fue expulsado.
              Cualquier otra información que sea considerada relevante.
              Sugerencia de sanción.

   12.3.     En casa que la expulsión involucre a dos o mas jugadores los árbitros presentara un
        informe de los hechos destacando nombres, numero y equipo; lo enviará al comité de
        Juzgamiento y/o disciplinario para las sanciones correspondientes.

13. Procedimiento durante la declaración

   13.1. Un jugador tiene derecho a tener como representante, a una persona de su
        elección.

   13.2. En presencia del jugador y su representante, el Tribunal disciplinario y/o
        Juzgamiento deberá presentar el informe de los jueces y establecer el motivo de la
        citación y explicará el proceso que se llevará a cabo.

   13.3. Se le recordará al jugador que durante el partido el referee es juez exclusivo sobre
        los hechos y las leyes, y que el Tribunal disciplinario no tiene derecho a interferir con
        la decisión del árbitro de expulsar a un jugador del área de juego.

   13.4. El Tribunal deberá entonces establecer, que el jugador presente, es quien fuera
        expulsado del área de juego.

   13.5.      El Tribunal deberá leer al jugador el informe.

   13.6. Se deberá preguntar al jugador si acepta el informe del referee y/o juez de línea si
        fuera necesario, como la versión real del incidente y los hechos que lo rodearon. El
        jugador, o su representante, tiene derecho a preguntar al referee o juez de línea sobre
        cualquier aspecto del informe, pero las preguntas deberán ser formuladas a través del
        Tribunal disciplinario. No habrá preguntas al referee, juez de línea, jugador o testigos
        fuera del Tribunal Disciplinario.

   13.7. El Tribunal Disciplinario tiene derecho a requerir información al referee o jueces de
        línea sobre cualquier aspecto del informe o temas que surjan durante la declaración.


                                                                                                 8
13.8. El jugador, o su representante, darán evidencia, acatarán o podrán llamar a un
        testigo. El jugador, su representante y el testigo podrán ser interrogados.

   13.9. El Tribunal Disciplinario considerará el caso en privado para llegar a una conclusión,
        el Tribunal Disciplinario decidirá sobre el tiempo de suspensión al jugador en caso de
        que sea necesario. La sanción tendrá efecto inmediatamente, el Comité informará al
        jugador de su derecho a apelar y el tiempo con el que cuenta para hacerlo.

   13.10. El Tribunal Disciplinario ESTABLECERA SUS DECISIONES POR MEDIO DE
       RESOLUCION ACORDE CON LA LEY 49 DE 1993 la cual será enviada al jugador Y
       preparará un “Acta” SOBRE LA REUNION CON EL JUGADOR Y SU REPTRESENTANTE
       QUE FORMARA PARTE DEL EXPEDIENTE la decisión, se hará conocer tanto al Club al
       que pertenece como a la Organización del Torneo.

   13.11. El Tribunal Disciplinario podrá imponer las sanciones que considere necesarias. Las
       sanciones por juego desleal normalmente, actos de mala conducta no deberían ser
       menores a las sanciones recomendados por el IRB.

14. Citación de jugadores

   14.1. Un jugador podrá ser citado por juego desleal no detectado por el referee/juez de
        línea, a cualquier Club participante del partido.

   14.2.   Para que la solicitud de citación tenga validez deberá:

           Ser entregada por escrito y firmada por un oficial autorizado por la Liga (veedor,
           jueces, miembros de las comisiones, Tribunal Disciplinario o Comité Ejecutivo)
           Ser recibida por el Tribunal Disciplinario dentro de los siguientes siete días de la
           llegada acción (o el periodo que el comité pudiera determinar).

   14.3. Para que la notificación de citación tenga validez deberá contar como mínimo con la
        siguiente información:

           Fecha y lugar donde se alega que se produjo el juego desleal.
           Nombre de los Clubes participantes del partido.
           Nombre del jugador citado y Club al que pertenece.
           Detalle completo del juego desleal al que se refiere.
           Nombre del referee y jueces de línea que actuaron en el partido.

15. Procedimiento que deberá ser adoptado por el Tribunal Disciplinario en caso de
    una citación

   15.1. Luego de la recepción de la queja el Comité o su designado notificara al Club y
        jugador en cuestión. En los casos en que fuera necesario el Tribunal Disciplinario
        solicitara informes al referee y jueces de línea (sí fuera necesario) o cualquier otra
        persona que considere capaz de proveer evidencia con relación a la mala conducta. Se
        enviaran copias de los mencionados informes al Club y jugador, como también serán
        notificados sobre el día, lugar y hora en que el Comité de Disciplina tratará la alegación
        a la mala conducta.

   15.2. El Tribunal Disciplinario oirá la declaración, cuando sea posible, dentro de los cinco
        días de recibida la queja. Y tiene derecho a considerar que cabe y si las circunstancias
        lo requieren, según los procedimientos anteriores en párrafo 12.

16. Alegaciones de Mala conducta de Clubes, barras, jugadores u oficiales

   16.1.   El Director del Torneo tendrá derecho de sentar una queja ante el Tribunal


                                                                                                9
Disciplinario si considera que un Club, barra, jugador u oficial cometió un acto de mala
        conducta. Para evitar las dudas el Director del Torneo tendrá la responsabilidad única
        de determinar si es necesario hacer una queja por mala conducta.

   16.2. El Director del Torneo o su designado tendrán derecho a iniciar una investigación
        referente a la mala conducta si lo consideraran necesario. Clubes, barras, jugadores u
        oficiales deberán proveer asistencia en relación con la investigación.

   16.3. Para que la queja por mala conducta tenga validez deberá ser entregada al Comité
        ejecutivo o Disciplinario por escrito y firmada por un oficial autorizado por la Liga.

   16.4.   La queja por mala conducta deberá contar con la siguiente información:

           Fecha y lugar donde se alega que se produjo la mala conducta.
           Nombre del Club, jugador u oficial con respecto a quien se hace la queja.
           Si fuera necesario, nombre del referee y jueces de línea que actuaron en el partido.
           Detalle completo de la mala conducta a la que se refiere.

   16.5. Luego de la recepción de la queja el Tribunal Disciplinario o su designado notificará
        al Club, jugador u oficial en cuestión, también serán notificados sobre el día, lugar y
        hora en que el Comité de Disciplina tratará la alegación a la mala conducta.

   16.6.   El Tribunal Disciplinario oirá la declaración, cuando sea posible.

   16.7. La toma de declaraciones y determinación del Tribunal Disciplinario será como se
        estableció en el párrafo 12. con las modificaciones circunstanciales necesarias.

17. Sanciones por mala conducta

En caso de considerar que hubo mala conducta, el Tribunal Disciplinario tendrá derecho a
utilizar cualquiera de las siguientes sanciones, combinándolas si lo considera necesario.

   17.1.   Con respecto a los Clubes y/o Equipos

           Aplicación del numeral (I) “sanciones para los torneos, partidos, preparatorios,
           amistosos y otras actividades”)
           Advertir, amonestar o prevenir sobre futuras actitudes.
           Multar desde $100.000 hasta 10 SMLV
           Descontar puntos obtenidos en las series.
           Anular el resultado de un partido y ordenar que sea jugado nuevamente en un
           lugar elegido por el Comité ejecutivo.
           Solicitar compensación económica a cualquier delegación por mala conducta que
           afecte a la liga o federación.
           Expulsar del Torneo y/o prohibir su participación en futuros torneos.

   17.2.   Con respecto a jugadores u oficiales

           Aplicación del numeral (I)”sanciones para los torneos, partidos, preparatorios,
           amistosos y otras actividades”)
           Multar desde $30.000 hasta 5 SMLV
           Advertir, amonestar o prevenir sobre futuras actitudes.
           Suspender por un determinado período de tiempo o de una determinada cantidad
           de partidos.
           Expulsar del torneo y/o prohibirle participar en futuros torneos.

   17.3.   Con respecto a las personas no participantes del juego en desarrollo




                                                                                             10
17.3.1.    Barras:     Para aquellas barras que incurran en hechos de mal
               comportamiento e inconductas que afecten la imagen del rugby durante el
               desarrollo como:
             Agredir verbalmente a jugadores, oficiales o miembros del otro club.
             Interferir con el juego desarrollándose en la cancha.
             No guardar la distancia reglamentaria de la línea de juego.
             Agredir físicamente a jugadores, oficiales o miembros del otro club.

               Se utilizarán las siguientes amonestaciones:

             Aplicación de sanciones numeral (I) (“sanciones para los torneos, partidos,
             preparatorios, amistosos y otras actividades”).
             Se quitan cinco (5) puntos del acumulado y una sanción económica según sea el
             caso.
             Expulsar del torneo y/o prohibirle participar en futuros torneos al club que apoyan.
             Sanción monetaria desde 1 SMLV hasta 10 SMLV.

                 NOTA: Estas amonestaciones las deberá pagar el club y se podrá aplicar
                 cualquiera o combinadas según la gravedad del caso

           17.3.2.   Jugadores y miembros reconocidos del club

             En caso de que el mal comportamiento de la barra lo incurra un miembro
             reconocido del club será amonestado, sancionado o expulsado directamente por el
             Tribunal Disciplinario, aplicación como jugador numera 16.2.
             Jugador que no esta en desarrollo del juego (suplente) y que incurra en mal
             comportamiento, podrá ser amonestado en primera medida por el juez central,
             tanto por propia decisión o recomendación del resto de los oficiales de juego; como
             siguiente paso el Tribunal Disciplinario decidirá sobre la sanción a seguir.

                 NOTA: Estas amonestaciones las deberá pagar el club y se podrá aplicar
                 cualquiera o combinadas según la gravedad del caso

18. Apelaciones

   18.1. Un jugador, Club u oficial sancionado por el Tribunal Disciplinario tiene el derecho a
        apelar.

   18.2. Para tener validez la nota de apelación deberá ser recibida por el Director del
        Torneo dentro de las 12 horas en que la decisión del Tribunal Disciplinario fuera
        informada al jugador, Club u Oficial.

   18.3.     Para tener validez la nota deberá tener:

             Nombre del Club, jugador u oficial que presenta la apelación.
             Firma del jugador u oficial autorizado de su Club que realiza la apelación.
             Identificación de la decisión que se apela.
             Exponer el aspecto específico de la apelación.

    Una vez escuchada toda la evidencia que se considere apropiada, el Tribunal Disciplinario
    puede decidir:

             Confirmar que la decisión del Tribunal Disciplinario es la apropiada.
             Aceptar la apelación y desechar la sanción impuesta.
             Aceptar parte de la apelación y desechar la parte de la sanción por la que se apela.
             Sustituir la sanción por una más leve por encontrar al apelante culpable de una
             ofensa menor.



                                                                                              11
Tomar cualquier otra medida que el Tribunal Disciplinario considere sea apropiado
              tomar para tratar justamente el caso en cuestión.

I.   SANCIONES

“sanciones para los torneos, partidos, preparatorios, amistosos y otras actividades”

1. Disposiciones generales infracción

Es la realización voluntaria de cualquiera de las conductas establecidas como tales en los
siguientes items del presente documento. Así mismo constituye infracción todo acto de
indisciplina, desacato, inmoralidad, irrespeto, agresiones verbales o de hecho, obscenidad
audible y/o visible, abuso físico para con juez, oponente público y/o miembro de la comunidad.
Protesta, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias, protestas individuales airadas y
ostensibles realizadas públicamente contra directivos, jueces, técnicos y demás autoridades
deportivas, compañeros de juego o personas en general que a juicio del comité disciplinario
merezca ser sancionado mediante la aplicación del presente numeral (I. Sanciones).

2. Colaboración con los jueces

Los capitanes y directivos de los clubes deportivos tienen obligación de suministrar a los jueces
y árbitros el nombre y apellido de los deportistas y el de otros directivos, técnicos y ayudantes
cuando aquellos lo requieran y por cualquier motivo no los haya podido identificar. En caso de
negativa a hacerlo, se harán acreedores a la sanción que corresponda al autor de la infracción
cometida, aumentada hasta el doble. La misma obligación tendrán los capitanes y directivos
ante el Tribunal Disciplinario cuando este lo estime necesario.

Cuando el juez decrete la expulsión o descalificación de un jugador del terreno de juego y este
se niegue a obedecer, advertirá el arbitro que transcurridos dos (2) minutos dará por finalizado
el partido y el jugador expulsado o descalificado y el mismo capitán serán objeto de la sanción.
En caso de que ocurra este evento, el jugador expulsado o descalificado será sancionado con la
pena respectiva elevada al doble y el capitán lo será con suspensión de tres (3) a seis (6)
fechas. Y al equipo infractor se le quitarán cuatro (4) puntos.

3. Deportista Espectador

Todo deportista que se encuentre como espectador de una competencia deportiva e incurra en
alguna de las faltas contempladas en el numeral I del presente documento, se hará acreedor a
las mismas sanciones aplicables al deportista activo.

4. Reincidencia

El deportista que habiendo sido sancionado reincida en faltas, será acreedor a las sanciones
que le corresponda aumentada el doble. La reincidencia sólo será tenida en cuenta si las faltas
que dan lugar a ella ocurren todas durante el mismo año deportivo.

5. Agresión colectiva

La agresión colectiva de hecho, de más de un deportista de un mismo club contra juez o
árbitro, u otro club, dará lugar a más de las sanciones individuales, a la expulsión del club de
los torneos que organice la L.R.B., durante el tiempo que esta determine.

6. Cumplimiento de las sanciones

En materia del cumplimiento de las sanciones se observará las siguientes reglas:

     6.1.      Toda sanción se dará en fechas de juego de torneos locales realizados por la LRB
            sin importar su modalidad, es decir sólo se tendrán en cuenta las fechas que


                                                                                              12
involucren la participación en juego del club de las personas o clubes sujetos a la
           sanción.

   6.2.       Toda pena que no alcance a cumplirse dentro de un torneo local, terminará de
           cumplirse en el torneo local inmediatamente siguiente realizado por la LRB, sin
           importar su modalidad.

   6.3.        Cuando un deportista actué a pesar de encontrarse bajo sanción, su equipo perderá
           los puntos que hubiese ganado y se le adjudicarán al contendor. Al deportista que esto
           hiciese se le aumentará al doble la pena que cumple.

   6.4.       Toda sanción decretada contra un deportista, capitán, entrenador o directivo, se
           dará cuenta a las respectivas entidades de educación con él fin de que esta tome la
           medida de orden interno que estime conveniente.

   6.5.       Ningún dirigente podrá actuar como tal y ningún deportista podrá ser inscrito como
           deportista, mientras se encuentre sancionado como tal. La violación de lo aquí
           dispuesto, acarrea el doble de la pena.

   6.6.        Cuando el tribunal deportivo lo considere conveniente y teniendo en cuenta el tipo,
           circunstancia, grado, y lugar de la falta denunciada, ya sea en el juego o fuera del
           mismo, en lugar público o no, podrá redimir las sanciones impuestas por algún tipo de
           trabajo social a favor de la liga y deberá ser consensuado entre el comité organizador,
           el representante legal del equipo al que pertenece el jugador o jugadores sancionados
           y, el tribunal deportivo de la liga

7. Liga de Rugby de Bogotá

LA LIGA DE RUGBY DE BOGOTÁ velará por que las suspensiones a los deportistas se cumplan
en forma efectivas en los torneos programados.

Faltas disciplinarias

8. Las faltas de acuerdo a su gravedad, naturaleza y efecto pueden considerarse
   como:

   8.1.       GRAVES. Las que causen daños irreparables a personas o entidades del deporte.

   8.2.       LEVES: Las originadas en el trámite normal de la competencia deportiva.

9. La autoridad de juzgamiento

Si adoptara alguna de las actividades que ha continuación se mencionan, la L.R.B. enviará
notificación escrita a la Tribunal Disciplinario, para que tome los correctivos pertinentes.

    9.1.     Negarse a arbitrar sin razón justificada.

    9.2.     Faltar a un compromiso sin previo aviso.

    9.3.     Llegar tarde a un compromiso (excepto razón justificada).

    9.4.     No cumplir las disposiciones y órdenes dadas por la coordinación del torneo.

    9.5.     Criticar fuera de las reuniones oficiales en que se mencionen cuestiones relacionadas
             con el juzgamiento de su deporte y sus compañeros.

    9.6.     Presentarse sin los elementos previstos en las reglas de competición para el ejercicio
             de su actividad, (banderines, pitos, etc.).


                                                                                                13
9.7.   Incurrir en conductas que perjudiquen la correcta marcha de un encuentro o torneo.

    9.8.   Presentar informes que por exceso o defecto no reflejen con exactitud las
           incidencias o resultados del evento dirigido.

    9.9.   Ejercer su autoridad débilmente o con abuso de ella.

    9.10. Tomar sus decisiones con parcialidad.

    9.11. Dirigirse al público de manera indecorosa por medio de gestos o palabras.

    9.12. Presentarse a prestar servicios de juzgamiento bajo los efectos de licor u otras
          sustancias que afecten su rendimiento físico o mental.

    9.13. Formular declaraciones públicas en forma irrespetuosa o desobligantes en contra de
          las directivas de la Liga, miembros de comités, u otra autoridad representativa de
          torneos.

    9.14. Intentar o agredir de hecho, por situaciones relacionadas con su actividad deportiva
          a deportistas, técnicos, dirigentes u otros colegiados.

Sanciones

10. Por razón de las faltas a que se refiere este reglamento
     Podrán imponerse amonestaciones y sanciones, en ningún caso esta última podrá ser
     superior a diez (10) años y no pondrán imponerse sanciones de por vida.

Normatividades generales

11. El Tribunal Disciplinario y/o comité de juzgamiento

Conocerán de oficio o mediante queja las faltas disciplinarias y se reunirán a deliberar según se
el caso.

12. Conocida la falta por el Tribunal Disciplinario y/o comité de juzgamiento

Este dictará la providencia en la que se consigue los hechos sobre los que recaerá la sanción,
de acuerdo a la falta acometida y estipulada en este reglamento.

13. Servirá como medio de prueba

Las declaraciones juramentadas, los documentos, los indicios, los informes técnicos o científicos
o cualquier otro que sea útil para la formación del convencimiento del Tribunal. Podrá oírse en
exposición espontánea al presunto infractor al que en la misma oportunidad se le permitirá
allegar un documento que respalde su posición.

14. Contra las providencias del Tribunal Disciplinario y/o comité de juzgamiento

    14.1. De reposición, que se interpondrá ante el Tribunal Disciplinario que dictó la sanción
         para que la revoque, reforme o ratifique.

    14.2. De apelación que se interpondrá ante el Tribunal Disciplinario al que impuso la
         sanción, para los mismos efectos señalados en el numeral anterior.




                                                                                              14
15. EL recurso de reposición

Deberá interponerse por escrito. En el se deben exponer las razones que lo sustenten, dentro
de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. El Tribunal dispondrá de los
ocho (8) días hábiles siguientes para resolverlo.

16. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes

A la interposición del recurso de apelación, el Comité competente revocará, reformará o
ratificará la sanción impuesta en primera instancia.

COMENTARIO: En torneos o eventos de carácter nacional o internacional los términos para la
interposición de recursos de reposición se contarán por horas.

De las faltas y penalidades jugadores y dirigentes

17. Faltas de juego

Sanciones específicas del juego, las cuales serán aplicadas por la comisión de juzgamiento y/o
comité disciplinario.

DELITO / INFRACCION / JUGADAS SUCIAS O CONTRA DURACION / EXTENSION
EL ESPIRITU DEL JUEGO                         DE LOS CASTIGOS /
                                              PENALIDADES
 Golpear un oponente con su mano, puño, brazo que incluye el        1 – 12 Fechas
 codo
 Pisar sobre un oponente                                            3 – 26 Fechas
 Patear un oponente                                                 3 – 26 Fechas
 Hacer tropezar un oponente con su pie                              1 – 6 Fechas
 Golpear un oponente con su cabeza                                  7 – 36 Fechas
 Golpear un oponente con su rodilla(s)                              1 – 12 Fechas
 Morder al oponente                                                 1 – 3 años
 Atacar los ojos de un oponente con cualquier parte de su mano      18 – 36 Fechas
 Hacer un tackle temprano, tarde o peligrosamente que incluye       1 – 8 Fechas
 con brazo extendido
Cargar, obstruir o coger un oponente después ha pateado el balón    1 – 6 Fechas
 Agarrar, empujar, cargar, obstruir o coger un oponente sin balón   1 – 6 Fechas
 excepto en un scrum, ruck o maul
 Mientras el balón no esta en jugar a molestar, obstruir o          1 – 6 Fechas
 entrometerse con un oponente en cualquier forma
 Formar un scrum a la distancia y cargar contra su oponente         1 – 6 Fechas

En el primer línea de un scrum al levantar su oponente o forzar     1 – 6 Fechas
su oponente fuera el scrum
Derrumbar un scrum o ruck                                           1 – 6 Fechas
Después de haber recibido tres avisos o suspensiones temporales     1 – 4 Fechas
Verbalmente abusar de los oficiales                                 4 – 12 Fechas
Utilizar acciones o palabras contra los oficiales                   1 – 2 años
Abusar físicamente de los oficiales                                 2 años - 10 años

Si existiese alguna falta que no se pueda catalogar en la tabla anterior regirán los
siguientes puntos para determinar las sanciones:

18. Porte de armas




                                                                                              15
El deportista, entrenador, auxiliar, amigos, acompañantes o directivos, que se encuentre con
armas de cualquier clase u objetos no considerados como arma pero utilizados para agredir
dentro del campo de juego o en sus instalaciones anexas, será sancionado con la expulsión
definitiva del torneo actual y la participación de los próximos.

19. Ofensas verbales leves del deportista

El deportista que profiera ofensas verbales consideradas leves, incurrirá en las siguientes
sanciones:

    19.1.   Contra deportistas de otro club, una (1) fecha suspensión.

    19.2.   Contra dirigentes de otro club, una (1) fecha de suspensión.

    19.3.   Contra el público, una (1) fecha de suspensión.

    19.4.   Contra los jueces, dos (2) fechas de suspensión.

    19.5.   Contra directivos o funcionarios de la L.R.B. tres (3) fechas de suspensión.

20. Ofensas verbales graves del deportista

El deportista que profiera ofensas verbales graves como amenazas de palabras, injurias y
similares será sancionado de la siguiente manera:

    20.1.   Contra deportistas de otro club, de una (1) a veinte (20) fechas.

    20.2.   Contra dirigentes de otro club, de una (1) a veinte (20) fechas.
    20.3.   Contra el público, de una (1) a veinte (20) fechas.

    20.4.   Contra los jueces, de tres (3) a veinte (60) fechas.

    20.5.   Contra dirigentes o funcionarios de la L.R.B., de dos (3) a cuatro (60) fechas.

21. Salivazo del deportista

El deportista que en el transcurso de una competencia y dentro del escenario escupiese a un
deportista contrario, será suspendido nueve (9) fechas y si escupiese a un juez o dirigente, será
suspendido veinte (20) fechas. Fuera de estas condiciones, el hecho será apreciado y
sancionado conforme al artículo 19°.

22. Intento de agresión por parte del deportista

El deportista que intentase una agresión por vías de hecho, será sancionado de la siguiente
manera:

    22.1.   Contra deportistas de otro club, de dos (3) a quince (15) fechas.

    22.2.   Contra dirigentes de otro club de una (3) a quince (15) fechas.

    22.3.   Contra un juez de tres (3) a veinte (20) fechas.

    22.4. Contra directivos o funcionarios del Comité Deportivo de la L.R.B., de dos (3) a
         veinte (20) fechas.

23. Agresión de hecho por parte del deportista

El deportista que realizase un acto de violencia física, incurrirá en las siguientes sanciones:


                                                                                                  16
23.1.   Contra deportista de otro club, de dos (3) a veinte (20) fechas.

    23.2.   Contra dirigentes de otro club, de dos (3) a veinte (20) fechas.

    23.3. Contra juez, expulsión inmediata del torneo y próximos, y estudio del Tribunal
         Disciplinario quién determinará la sanción respectiva adicional.

    23.4. Contra funcionarios o directivos de la L.R.B., expulsión del respectivo torneo y/o
         próximos, y estudio del Tribunal Disciplinario quién determinará la sanción respectiva
         adicional.

24. Faltas específicas del deportista

Se aplicarán las sanciones que señala este numeral (23) cuando el informe de la autoridad
respectiva calificase la conducta del deportista, de alguna de las siguientes formas:

    24.1.   Juego brusco y peligroso, de una (1) a veinte (20) fechas.

    24.2.   Juego peligroso y malintencionado, de dos (2) a veinte (20) fechas.

    24.3.   Juego peligroso y malintencionado con lesión, diez (10) a sesenta (60) fechas.

25. Ofensas verbales de los dirigentes

El directivo, entrenador o auxiliar que profiera ofensas verbales incurrirá en las siguientes
sanciones:
    25.1. Contra deportistas de otro club, seis (6) fechas.

    25.2.   Contra el público, dies (10) fechas.

    25.3.   Contra dirigentes, entrenadores, auxiliares de otro club, seis (6) fechas.

    25.4.   Contra directivos o funcionarios del Comité deportivo de la L.R.B., diez (10).

    25.5.   Contra juez, veinte (20) fechas.

26. Intento de agresión por parte de un dirigente

El directivo, entrenador o auxiliar que intentase o agrediere, será sancionado de la siguiente
manera:

    26.1.   Contra deportista de otro club, seis (6) fechas.

    26.2.   Contra dirigente, auxiliar, entrenador de otro club, siete (7) fechas.

    26.3.   Contra jueces, ocho (8) fechas.


    26.4.   Contra directivos o funcionarios del comité deportivo de la L.R.B., nueve (9) fechas.

27. Faltas de las barras

En caso de actividad violenta de las barras que dificulte el juzgamiento o arbitraje, o ponga en
peligro la integridad de los jueces o deportistas, el juez respectivo tiene la facultad para
suspender el compromiso que se esta desarrollando. El tribunal disciplinario podrá suspender
y/o expulsar al equipo que apoyan del torneo actual y no dejarlo participar en próximas
competiciones y/o multarlos con 1 SMLV hasta 10 SMLV.


                                                                                              17
28. Relación a las barras

Los jugadores, capitanes, directivos o entrenadores del equipo o club que estimulen el
comportamiento antideportivo de sus equipos o barras serán sancionados así:

    28.1.   Los capitanes con suspensión hasta cuatro (4) fechas.

    28.2. Los dirigentes y entrenadores con la expulsión del torneo si son jugadores activos,
         de lo contrario no podrán asistir a la fecha.

    28.3. Los jugadores con suspensión hasta Cuatro (4) fechas y su capitán asume la
         sanción del numeral 28.1.

29. Falsificación o suplantación

Sin perjuicio de las sanciones derivadas de la denuncia ante la justicia ordinaria por los
miembros del comité Ejecutivo y disciplinario sancionará de la siguiente manera:

    29.1.   Perdida de los cuatro (4) puntos obtenidos, o titulo obtenido.

    29.2. Expulsión del deportista y/o equipo del torneo.
    29.3. Sanción hasta por diez (10) años, al directivo y/o al entrenador responsable del
         deportista o equipo en ese momento.

    29.4. Sanción hasta por cinco (5) años al deportista comprometido en el caso y
         consciente de tal falta.

30. Complot

Cuando un deportista o grupo de deportistas se ponen dé acuerdo con sus adversarios para
facilitar la derrota, se sujetarán a la aplicación de la máxima sanción diez (10) años.

31. Disposiciones comunes, valoración de las faltas:

Cuando la sanción que haya de imponer el Tribunal disciplinario oscile entre un mínimo y un
máximo, está se fijará dé acuerdo con la valoración que se haga de la falta. Para hacer esta
valoración se tendrá en cuenta la gravedad del hecho y las circunstancias que lo originen.

32. Criterio por analogía

Cuando deba aplicarse una sanción por una falta no prevista se tendrá en cuenta el criterio
acogido en este punto (I. Sanciones) para la gravedad de las faltas de menor a mayor.
Deportista y dirigente, a jueces, público y funcionarios del Comité Ejecutivo de la L.R.B.

33. Suspensión provisional

Cuando el Tribunal disciplinario lo considere necesario, para efecto de aclarar debidamente los
hechos, decretará como medida precautelativa la suspensión provisional, la cual, en ningún
caso podrá ser superior a dos (2) fechas.

34. Entrenadores

De todos los actos definidos como faltas de los entrenadores, serán sancionados con penalidad
doble a la señalada para aquellos, hasta un máximo de cinco (5) años. Incluye delegados,
asistentes y directivos.

35. Reincidencia


                                                                                            18
El entrenador, asistente, deportista y/o directivo que haya sido objeto de cinco (5)
amonestaciones dentro de una misma temporada, será suspendido por término de dos (2)
fechas y si incurre en igual número de amonestaciones (5) en la misma temporada, aunque
cambie de club y/o equipo será suspendido por un término de cuatro (4) fechas. Y si después
de esto, incurre una sola amonestación (1), durante la misma temporada, se le suspenderá un
(1) año a partir de la fecha. La descalificación no borra la sumatoria de amonestaciones.

36. Todo jugador descalificado tendrá automáticamente una (1) fecha de suspensión, hasta
    tanto el Tribunal Disciplinario estudie el caso.

37. Todo lo no estipulado en este punto (I. Sanciones) será estudiado por el Tribunal
    Disciplinario o en su defecto por el Comité Ejecutivo.

38. El tribunal disciplinario de la liga será quien determine la sanción acorde con la gravedad de
    la agresión y podrá establecer hasta la expulsión del torneo, si fuere necesario.

J.   Responsabilidad
La Organización del torneo, en cabeza de los diferentes comités que componen la Liga de Rugby de
Bogotá, no se hace responsable de las lesiones que sufran los jugadores durante el desarrollo del torneo y
se libera de cualquier responsabilidad que ello acarree. La organización del torneo ofrecerá un servicio de
primeros auxilios a los jugadores lesionados, pero es responsabilidad de ellos mismos contar con la
afiliación a una E.P.S., o seguro médico.


K.   Consumo de bebidas alcohólicas
Queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los campos de juego antes, durante y
después de los partidos. La prohibición alcanza tanto a los deportistas de cualquier equipo como para los
asistentes a la jornada deportiva y será función del comité organizador, establecer las medidas para que
dicha medida se cumpla estrictamente.
La contravención a la presente norma, ocasionará una sanción grave para el jugador infractor y se le
solicitara respetuosamente el abandono del campo de juego.
Si la infracción es cometida por un asistente a la jornada deportiva, se le solicitara cordialmente el
abandono del campo de juego. De no aceptar la solicitud se dará aviso a la policía en función del código
de policía aprobado por acuerdo no. 79 de 7 de enero de 2003 del concejo de Bogotá.




Comité Organizador
Liga de Rugby de Bogotá




                                                                                                       19

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Reglamento2009

  • 1. REGLAMENTO PARA TORNEOS Y/O ACTIVIDADES LIGA DE RUGBY DE BOGOTA A. COMITÉ ORGANIZADOR ....................................................................................... 2 B. LUGAR Y FECHAS .................................................................................................. 2 C. EQUIPOS PARTICIPANTES ................................................................................... 2 D. DEFINICIÓN DE LAS DIVISIONES........................................................................ 2 E. MODALIDAD DE JUEGO ........................................................................................ 3 F. ESTRUCTURA CAMPEONATO ................................................................................ 3 G. INSCRIPCIÓN ....................................................................................................... 3 H. REGLAMENTO ....................................................................................................... 3 I. SANCIONES ........................................................................................................ 12 J. RESPONSABILIDAD ............................................................................................ 19 K. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS .............................................................. 19 1
  • 2. A. COMITÉ ORGANIZADOR Este torneo es organizado por la Liga de Rugby de Bogotá, en cabeza de sus diferentes Comités, con la finalidad de desarrollar e incrementar la practica de nuestro deporte y dar las bases para legalizar a sus instituciones. B. LUGAR Y FECHAS Lugar: Club Maracaná Vía Suba – Cota Fecha de inicio: 14-03-09 Hora: Según cronograma C. EQUIPOS PARTICIPANTES División A: Alianza A, Barbarians A, Carneros A, Minotauros, Salamandras A, Zeppeling A, Rosario y Azules. División B: Alianza B, Barbarians B, Carneros B, Salamandras A, Zeppelin B, Jaguares y Santos. División F: Jaguares F, Carneros F, Minotauros F y Rosario F. D. DEFINICIÓN DE LAS DIVISIONES Para el presente campeonato se tendrán dos divisiones masculinas y una femenina. Las siguientes consideraciones serán tenidas en cuenta para clasificar a los equipos masculinos en una u otra división: 1. Los dos últimos equipos de la división A jugaran un partido de descenso en las finales (si el equipo perdedor tiene equipo en la división B desciende sin ninguna excepción). 2. El equipo que no participe en el campeonato en curso, cuando quiera ingresar entrará a la división B. 3. Todo equipo nuevo entra a la división B. 4. Las divisiones establecidas por la L.R.B. pueden variar de acuerdo al numero de equipos participantes al torneo, si este numero es impar la división A debe tener mayor numero de equipos, si algún equipo debe ser movido para completar este número, la primera opción la tendrá el equipo que debía descender previo consentimiento del mismo, si llega a darse que dicho equipo no acepte el ascenso se realizará de acuerdo a las posiciones en la tabla del anterior torneo de la división B, con el aval del comité ejecutivo y la comisión Técnica. 5. El equipo campeón de la división B asciende automáticamente a la división A para el siguiente campeonato. Excepciones: a. Sí el campeón de la división B es un equipo con dos divisiones, se jugará un partido extra entre el equipo clasificado como segundo en el torneo en la división B y el equipo clasificado como último en el torneo de la división A, el equipo perdedor quedará en la división B y el ganador quedara en la división A. b. Sí los dos primeros lugares, sin importar su orden, en la división B, son ocupados por equipos con dos divisiones, se jugará un partido extra entre el equipo clasificado como tercero en el torneo en la división B y el equipo clasificado como 2
  • 3. último en el torneo de la división A, el equipo perdedor quedará en la división B y así sucesivamente con los otros lugares de clasificación de la división B, hasta llegar al equipo que no tenga equipo en la división A. c. Si el campeón de la división B, crea, constituye y mantiene en el siguiente torneo otra división, colocando equipos en las A y B, el equipo con el que disputo el ascenso en el torneo anterior, automáticamente sube a la división A. E. MODALIDAD DE JUEGO División A: 15´s División B: 15´s División F: 7’s Puntos de juego: Partido ganado, 4 puntos. Partido empatado, 2 punto. Partido perdido por W, –1 punto y 21 tantos en contra. Partido ganado por W, 4 puntos y 21 tantos a favor. Anotar 4 o más tries, bonificación de 1 punto. Perder por una diferencia en el marcador menor o igual a 7, bonificación de 1 punto. F. ESTRUCTURA CAMPEONATO Se anexa cronograma y estructura del campeonato en otro documento. G. INSCRIPCIÓN La inscripción cobija treinta (30) jugadores de las divisiones masculinas, y quince (15) jugadoras en la división femenina, por cada jugador extra que se desee inscribir, se deberá pagar $ 10.000 mc; no se pueden hacer sustituciones de jugadores que estén en la lista general enviada a la secretaría al inicio del torneo, de igual forma debe cancelar una inscripción a la liga de $10.000 por anualidad para ser jugador federado, de incumplir con lo estipulado en este punto el deportista no podrá jugar en los campeonatos locales y nacionales organizados por la LRB y/o por la Federación respectivamente. Fechas límites: A convenir en la reunión de inauguración del torneo 2009 La participación y continuación de los clubes en el torneo estarán supeditadas a la presentación del recibo de la consignación de pago en las fechas estipuladas; si un equipo no cumple con esta condición, perderá los puntos obtenidos en el desarrollo del campeonato y no podrá competir por el titulo de campeón del torneo, ni acceder a los beneficios que implica dicho titulo. Carnets: Jugador que no presente carnet se considera no afiliado a la LRB, por lo tanto no podrá jugar en las fechas estipuladas de este torneo. Planilla General: Esta deberá ser diligenciada totalmente y entregada hasta el 13-03-08, especificando jugadores de cada división, los jugadores que no tenga la información solicitada no podrán participar de las fechas del torneo. H. REGLAMENTO Todos los partidos deberán ser jugados de acuerdo con las leyes de juego de la IRB 2009, y las modificaciones que adopte el comité de juzgamiento o técnico. Para la división B se seguirán las modificaciones para sub 19 en el scrum. 3
  • 4. Las siguientes, son las consideraciones particulares de la Liga de Rugby de Bogotá, que aplican para el torneo. 1. El equipo 1.1. Divisiones 1.1.1. Los responsables de cada equipo deberán entregar, a la LRB, la planilla de inscripción general del equipo, completamente diligenciada, hasta el 03-04-09. Para cada fecha deben enviar vía mail un listado de los jugadores que van a participar del encuentro con número de camiseta indicando si es titular o suplente, todos deben presentar su carnet. (aplica para la división femenina) 1.1.2. Todos los jugadores deberán estar inscritos en la planilla de su equipo, para poder jugar; dicha planilla no debe ser modificada una vez haya empezado el partido; si esto se hace se expone al club infractor a sanciones disciplinarias por parte del comité organizador, jugador que este inscrito en un equipo no podrá ser parte de otro equipo en el torneo en curso. (aplica para la división femenina) 1.1.3. La inscripción de nuevos jugadores durante el desarrollo del torneo, se realizará hasta el viernes anterior a cada fecha, vía e-mail. (aplica para la división femenina) 1.1.4. El último día de inscripción de jugadores nuevos será el jueves siguiente a la finalización de la última ronda en cualquiera de las modalidades. 1.1.5. La cantidad mínima de jugadores por equipo, para realizarse el partido es de 12 (mínimo 5 delanteros de los cuales 3 deben ser experimentados en primera línea). 1.1.6. En la cancha, deberán presentar a la Mesa de Control, quince minutos (15 minutos) antes del comienzo de cada partido, en el que le corresponda actuar, la nomina de los veintidós (22) jugadores, quince (15) que comenzarán el juego y los siete (7) reemplazos posibles, según reglamento IRB, vigente. 1.1.7. Se jugarán dos tiempos de 40 minutos cada uno, con un entretiempo de no más de 10 minutos, según reglamento IRB vigente. 1.1.8. Si existieran dos equipos del mismo club participando en el torneo, las transferencias de jugadores entre dichos equipos del mismo club, serán decididas bajo el conocimiento del espíritu del juego y deportivo. Es decir no hay intercambios indiscriminados entre equipos. El equipo de la división B podrá inscribir como máximo cinco (5) jugadores de la división A por partido, estos no podrán jugar más de un tiempo en su división esa fecha. 1.1.9. Cinco (5) jugadores de la división B podrán jugar en la división A en la misma fecha, sin importar si jugaron o no, en el partido de la división B. El entrenador o encargado del equipo debe comunicar estos reemplazos en la lista de jugadores antes de la fecha de juego, no en el mismo día. 1.1.10. Un jugador de la división B se convierte en jugador de la división A si esta inscrito como titular en cinco (5) partidos de la división A, del torneo en curso. 1.1.11. Cuando exista la posibilidad de que se decrete un W, los jugadores suplentes de la división B pueden participar en la división A, en la misma fecha, en caso que hayan jugado en la división B no podrán jugar mas de un tiempo en la división A. 4
  • 5. 1.1.12. En la división A, el desarrollo del scrum, SIEMPRE, se llevará a cabo de acuerdo a las leyes para mayores (empuje y disputa del balón), en caso contrario el equipo que tiene jugadores para la disputa podrá pedir free kick si el scrum es a favor. Cuando un jugador primera línea se lesione y el equipo no tenga otro jugador experimentado para reemplazarlo en su posición, el partido continuará, de acuerdo a la decisión del juez central y se podrá estudiar una sanción para este equipo ya que no cumple con los requisitos de la división. 1.1.13. Sin excepción, todos los jugadores de cada uno de los equipos en ambas divisiones, deberán vestir el uniforme completo de su equipo, en el momento de participar en un partido; esto incluye, camiseta con número, pantaloneta, medias y guayos. Jugador que no cumpla esta regla no podrá ingresar al campo de juego, en el caso que porte una pantaloneta, camiseta o medias distintas a la de su equipo podrá ser sancionado con una amarilla técnica. (aplica para la división femenina) 1.2. División femenina 1.2.1. La cantidad mínima de jugadoras por equipo, para realizarse el partido es de 5 (mínimo 3 delanteras de los cuales deben ser experimentadas en primera línea). 1.2.2. En la cancha, deberán presentar a la Mesa de Control, quince minutos (15 minutos) antes del comienzo de cada partido, en el que le corresponda actuar, la nómina de las (12) jugadoras, (7) que comenzaran el juego y (5) reemplazos posibles. 1.2.3. Se jugarán dos tiempos de 7 minutos cada uno, con un entretiempo de no más de 3 minutos. 2. Oficiales del partido El partido será oficiado por el juez central, los dos jueces de Touch, los jueces suplentes y la persona encargada de la planilla. A cualquier miembro de este grupo se le podrá exigir un informe sobre cualquier situación del partido que este oficiando. El médico de la liga aunque no ejercerá como oficial del partido, podrá decidir con total autonomía sobre la participación y/o continuación de un jugador o equipo en un partido oficiado por la L.R.B, 3. Determinación de la tabla de posiciones 3.1. La posición en la tabla será determinada por los puntos obtenidos de acuerdo a la tabla de asignación de puntos de juego expuesta en el numeral E de este documento. 3.2. En el caso de que dos o más equipos tengan la misma cantidad de puntos, en cualquier lugar de la tabla, la misma será determinada por la diferencia entre puntos a favor y en contra. 3.3. En caso de no poder definirse según 3.2., la posición en la tabla será determinada por la mayor cantidad de tries anotados en los partidos anteriores. 3.4. En caso de no poder decidirse según 3.3., la posición en la tabla será determinada por el mayor número de conversiones anotadas en los partidos anteriores. 3.5. En caso de no poder decidirse según 3.4., la posición en la tabla será determinada, por el resultado del último partido realizado entre ambos equipos. 5
  • 6. 3.6. En caso de no poderse definir según 3.5., la posición de la tabla será determinada a cara y sello. 4. Suspensión o abandono de partido 4.1. W divisiones masculinas y femeninas: Pasados 10 minutos y 5 minutos respectivamente, después de la hora oficial del partido, si uno de los dos equipos no cumple con los requisitos de equipo antes mencionados, se decretará W. 4.2. Un partido podrá ser suspendido por el juez central o por el veedor. 4.3. En caso de que se suspenda o abandone un partido por la razón que sea, se deberá seguir el siguiente procedimiento: 4.3.1. Si el partido fue suspendido en cualquier momento por el juez el resultado se mantendrá. 4.3.2. Si alguno de los dos equipos por alguna razón queda con menos de 12 (5 división F) jugadores, el partido se suspende y se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: 4.3.2.1. Sí el equipo con más de 12 (5) jugadores al momento de suspender el partido iba ganando por más de 21 puntos, el marcador se mantiene. 4.3.2.2. Sí el equipo con más de 12 (5) jugadores al momento de suspender el partido iba ganando por menos de 21 puntos o perdiendo, gana el partido por una marcador a su favor de 21-0. 4.3.2.3. El equipo que queda incompleto siempre perderá el partido y un punto, el marcador será de mínimo 21-0 en su contra. 4.3.3. Si el partido fue suspendido en cualquier tiempo por mala conducta el resultado será un w para los dos equipos y el juez deberá presentar un informe de la suspensión, en el caso que el informe demuestre que un solo equipo fue el que la causo, será un w para el infractor (El comité disciplinario y/o Juzgamiento entra para la suspensión o expulsión del equipo) y el resultado del otro equipo será de 21- 0 a favor. 5. Sólo los jugadores, árbitro, jueces de línea, veedor y personal médico para atender jugadores, podrán ingresar al área de juego. Durante el entretiempo los entrenadores, aguateros y camarógrafos podrán ingresar al área de juego. 6. En caso de finalizar en empate los partidos de eliminación directa, se jugarán tiempos suplementarios de 10 minutos con un entretiempo de 3 minutos, hasta que se produzca la primera diferencia. En caso de no poderse realizar dichos tiempos suplementarios, la determinación del ganador será determinado de la siguiente forma: 6.1. La posición en la tabla será determinada por la diferencia entre puntos a favor y en contra. 6.2. En caso de no poder decidirse según 6.1., la posición en la tabla será determinada por la mayor cantidad de tries anotados en los partidos anteriores. 6.3. En caso de no poder decidirse según 6.2., la posición en la tabla será determinada por el mayor número de conversiones anotadas en los partidos anteriores. 6
  • 7. 6.4. En caso de no poder decidirse según 6.3., la posición en la tabla será determinada, por el resultado del último partido realizado entre ambos equipos. 6.5. En caso de no poderse definir según 6.4., la posición de la tabla será determinada a cara y sello. La determinación de seguir o no, con el desarrollo normal de los tiempos suplementarios será tomada por el juez central y el veedor del partido. Excepción: Si un equipo no puede seguir por que no puede cumplir el numeral 1.1.5. o el 1.2.5., del presente reglamento, los cuales hacen referencia al número de jugadores por equipo, se dará como ganador al equipo contrario. 7. Un jugador expulsado de la cancha con una tarjeta roja no podrá seguir participando del partido y el árbitro deberá presentar un informe acordado con los jueces de línea. EL COMITÉ ORGANIZADOR HARA CONOCER AL COMITÉ DE JUZMAMIENTO Y TECNICO, DE ESTE HECHO Y SERAN ESTOS COMITES QUIENES ESTABLECEZCAN LA SANCION CORRESPONDIENTE EN PRIMERA INSTANCIA, en caso de apelaciones el Comité Disciplinario tomara el caso. 8. Un jugador sancionado con tarjeta amarilla se suspenderá del partido durante diez (10) minutos según reglamento IRB, vigente. Un jugador que acumule dos tarjetas amarillas consecutivas durante el torneo, no podrá jugar la siguiente fecha, si acumula cuatro amarillas no consecutivas durante el torneo, no pondrá jugar la siguiente fecha. 9. Los clubes participantes del Torneo serán responsables de la conducta de sus jugadores y oficiales. Los clubes, jugadores y oficiales deberán asegurarse que: Los partidos sean jugados con disciplina y conducta deportiva. No deberá haber actos de mala conducta, considerando mala conducta, como el comportamiento o práctica dentro o fuera del campo que pudiera desprestigiar al Rugby, el Torneo, la Pro- Federación, la Liga y/o cualquier patrocinador. 10. Procedimientos Disciplinarios, el Tribunal disciplinario y/o comité de juzgamiento actuará bajo las siguientes circunstancias: Cuando un jugador sea expulsado durante un partido en segunda instancia. Cuando un jugador sea citado por juego sucio. Cuando los Organizadores del Torneo consideren que un jugador pudiera haber cometido un acto o actos de mala conducta fuera del partido. Cuando los Organizadores del Torneo consideren que un seleccionado u Oficial pudieren haber cometido un acto o actos de mala conducta. Cuando los Organizadores del Torneo consideren que un club, equipo, barra o acompañantes pudieren haber cometido un acto o actos de mala conducta. 11. Amonestaciones económicas 11.1. Tarjeta amarilla: $ 20.000 que deben ser consignados en la cuenta de la LRB antes de la siguiente fecha, consignación que será entregada antes del partido a la persona encargada. (Cuenta No. 0051-00106326 de Davivienda.). 11.2. Tarjeta roja: $ 30.000 que deben ser consignados en la cuenta de la LRB antes de la siguiente fecha, consignación que será entregada antes del partido a la persona encargada. El comité disciplinario estudiará en cada caso si la sanción también pude incluir un valor adicional (desde $100.000 hasta 10 SMLV) o sanciones. 11.3. W: pagará el valor del alquiler de la cancha y asumirá el costo de los oficiales del partido ($100.000 mc) división Masculina, ($40.000 mc) división femenina; valor que 7
  • 8. deberá ser consignado en la cuenta de la LRB y entregar el recibo antes del partido de la siguiente fecha a la persona encargada. 11.4. El valor de las sanciones para no afiliados será T. Amarilla $25.000, T. Roja $35.000 y W masculino $110.000. En todos los casos, el equipo(s) que no presente el recibo de consignación, No podrá jugar el siguiente partido que les corresponda; razón por la cual dicho equipo(s) asumirá el partido como perdido por W. (No tendrá cobro y podrá ser suspendido del torneo) 12. Procedimientos luego de una expulsión. 12.1. El referee del partido en el que un jugador fuera expulsado deberá presentar al Tribunal disciplinario y/o comité de juzgamiento un informe del incidente por escrito. Si el jugador fuera expulsado por la intervención de un juez de línea, él deberá también, presentar un informe. El informe deberá ser entregado dentro de los 15 días hábiles siguientes, finalizado el partido en el cual el(los) jugador(es) fue(ron) expulsado(s). 12.2. Los informes preparados por los referees/jueces de línea deberán contar con la siguiente información: Nombre del jugador expulsado y Club y/o Equipo al que pertenece. Circunstancias bajo las cuales el jugador fue expulsado. Motivo por el cual el jugador fue expulsado. Cualquier otra información que sea considerada relevante. Sugerencia de sanción. 12.3. En casa que la expulsión involucre a dos o mas jugadores los árbitros presentara un informe de los hechos destacando nombres, numero y equipo; lo enviará al comité de Juzgamiento y/o disciplinario para las sanciones correspondientes. 13. Procedimiento durante la declaración 13.1. Un jugador tiene derecho a tener como representante, a una persona de su elección. 13.2. En presencia del jugador y su representante, el Tribunal disciplinario y/o Juzgamiento deberá presentar el informe de los jueces y establecer el motivo de la citación y explicará el proceso que se llevará a cabo. 13.3. Se le recordará al jugador que durante el partido el referee es juez exclusivo sobre los hechos y las leyes, y que el Tribunal disciplinario no tiene derecho a interferir con la decisión del árbitro de expulsar a un jugador del área de juego. 13.4. El Tribunal deberá entonces establecer, que el jugador presente, es quien fuera expulsado del área de juego. 13.5. El Tribunal deberá leer al jugador el informe. 13.6. Se deberá preguntar al jugador si acepta el informe del referee y/o juez de línea si fuera necesario, como la versión real del incidente y los hechos que lo rodearon. El jugador, o su representante, tiene derecho a preguntar al referee o juez de línea sobre cualquier aspecto del informe, pero las preguntas deberán ser formuladas a través del Tribunal disciplinario. No habrá preguntas al referee, juez de línea, jugador o testigos fuera del Tribunal Disciplinario. 13.7. El Tribunal Disciplinario tiene derecho a requerir información al referee o jueces de línea sobre cualquier aspecto del informe o temas que surjan durante la declaración. 8
  • 9. 13.8. El jugador, o su representante, darán evidencia, acatarán o podrán llamar a un testigo. El jugador, su representante y el testigo podrán ser interrogados. 13.9. El Tribunal Disciplinario considerará el caso en privado para llegar a una conclusión, el Tribunal Disciplinario decidirá sobre el tiempo de suspensión al jugador en caso de que sea necesario. La sanción tendrá efecto inmediatamente, el Comité informará al jugador de su derecho a apelar y el tiempo con el que cuenta para hacerlo. 13.10. El Tribunal Disciplinario ESTABLECERA SUS DECISIONES POR MEDIO DE RESOLUCION ACORDE CON LA LEY 49 DE 1993 la cual será enviada al jugador Y preparará un “Acta” SOBRE LA REUNION CON EL JUGADOR Y SU REPTRESENTANTE QUE FORMARA PARTE DEL EXPEDIENTE la decisión, se hará conocer tanto al Club al que pertenece como a la Organización del Torneo. 13.11. El Tribunal Disciplinario podrá imponer las sanciones que considere necesarias. Las sanciones por juego desleal normalmente, actos de mala conducta no deberían ser menores a las sanciones recomendados por el IRB. 14. Citación de jugadores 14.1. Un jugador podrá ser citado por juego desleal no detectado por el referee/juez de línea, a cualquier Club participante del partido. 14.2. Para que la solicitud de citación tenga validez deberá: Ser entregada por escrito y firmada por un oficial autorizado por la Liga (veedor, jueces, miembros de las comisiones, Tribunal Disciplinario o Comité Ejecutivo) Ser recibida por el Tribunal Disciplinario dentro de los siguientes siete días de la llegada acción (o el periodo que el comité pudiera determinar). 14.3. Para que la notificación de citación tenga validez deberá contar como mínimo con la siguiente información: Fecha y lugar donde se alega que se produjo el juego desleal. Nombre de los Clubes participantes del partido. Nombre del jugador citado y Club al que pertenece. Detalle completo del juego desleal al que se refiere. Nombre del referee y jueces de línea que actuaron en el partido. 15. Procedimiento que deberá ser adoptado por el Tribunal Disciplinario en caso de una citación 15.1. Luego de la recepción de la queja el Comité o su designado notificara al Club y jugador en cuestión. En los casos en que fuera necesario el Tribunal Disciplinario solicitara informes al referee y jueces de línea (sí fuera necesario) o cualquier otra persona que considere capaz de proveer evidencia con relación a la mala conducta. Se enviaran copias de los mencionados informes al Club y jugador, como también serán notificados sobre el día, lugar y hora en que el Comité de Disciplina tratará la alegación a la mala conducta. 15.2. El Tribunal Disciplinario oirá la declaración, cuando sea posible, dentro de los cinco días de recibida la queja. Y tiene derecho a considerar que cabe y si las circunstancias lo requieren, según los procedimientos anteriores en párrafo 12. 16. Alegaciones de Mala conducta de Clubes, barras, jugadores u oficiales 16.1. El Director del Torneo tendrá derecho de sentar una queja ante el Tribunal 9
  • 10. Disciplinario si considera que un Club, barra, jugador u oficial cometió un acto de mala conducta. Para evitar las dudas el Director del Torneo tendrá la responsabilidad única de determinar si es necesario hacer una queja por mala conducta. 16.2. El Director del Torneo o su designado tendrán derecho a iniciar una investigación referente a la mala conducta si lo consideraran necesario. Clubes, barras, jugadores u oficiales deberán proveer asistencia en relación con la investigación. 16.3. Para que la queja por mala conducta tenga validez deberá ser entregada al Comité ejecutivo o Disciplinario por escrito y firmada por un oficial autorizado por la Liga. 16.4. La queja por mala conducta deberá contar con la siguiente información: Fecha y lugar donde se alega que se produjo la mala conducta. Nombre del Club, jugador u oficial con respecto a quien se hace la queja. Si fuera necesario, nombre del referee y jueces de línea que actuaron en el partido. Detalle completo de la mala conducta a la que se refiere. 16.5. Luego de la recepción de la queja el Tribunal Disciplinario o su designado notificará al Club, jugador u oficial en cuestión, también serán notificados sobre el día, lugar y hora en que el Comité de Disciplina tratará la alegación a la mala conducta. 16.6. El Tribunal Disciplinario oirá la declaración, cuando sea posible. 16.7. La toma de declaraciones y determinación del Tribunal Disciplinario será como se estableció en el párrafo 12. con las modificaciones circunstanciales necesarias. 17. Sanciones por mala conducta En caso de considerar que hubo mala conducta, el Tribunal Disciplinario tendrá derecho a utilizar cualquiera de las siguientes sanciones, combinándolas si lo considera necesario. 17.1. Con respecto a los Clubes y/o Equipos Aplicación del numeral (I) “sanciones para los torneos, partidos, preparatorios, amistosos y otras actividades”) Advertir, amonestar o prevenir sobre futuras actitudes. Multar desde $100.000 hasta 10 SMLV Descontar puntos obtenidos en las series. Anular el resultado de un partido y ordenar que sea jugado nuevamente en un lugar elegido por el Comité ejecutivo. Solicitar compensación económica a cualquier delegación por mala conducta que afecte a la liga o federación. Expulsar del Torneo y/o prohibir su participación en futuros torneos. 17.2. Con respecto a jugadores u oficiales Aplicación del numeral (I)”sanciones para los torneos, partidos, preparatorios, amistosos y otras actividades”) Multar desde $30.000 hasta 5 SMLV Advertir, amonestar o prevenir sobre futuras actitudes. Suspender por un determinado período de tiempo o de una determinada cantidad de partidos. Expulsar del torneo y/o prohibirle participar en futuros torneos. 17.3. Con respecto a las personas no participantes del juego en desarrollo 10
  • 11. 17.3.1. Barras: Para aquellas barras que incurran en hechos de mal comportamiento e inconductas que afecten la imagen del rugby durante el desarrollo como: Agredir verbalmente a jugadores, oficiales o miembros del otro club. Interferir con el juego desarrollándose en la cancha. No guardar la distancia reglamentaria de la línea de juego. Agredir físicamente a jugadores, oficiales o miembros del otro club. Se utilizarán las siguientes amonestaciones: Aplicación de sanciones numeral (I) (“sanciones para los torneos, partidos, preparatorios, amistosos y otras actividades”). Se quitan cinco (5) puntos del acumulado y una sanción económica según sea el caso. Expulsar del torneo y/o prohibirle participar en futuros torneos al club que apoyan. Sanción monetaria desde 1 SMLV hasta 10 SMLV. NOTA: Estas amonestaciones las deberá pagar el club y se podrá aplicar cualquiera o combinadas según la gravedad del caso 17.3.2. Jugadores y miembros reconocidos del club En caso de que el mal comportamiento de la barra lo incurra un miembro reconocido del club será amonestado, sancionado o expulsado directamente por el Tribunal Disciplinario, aplicación como jugador numera 16.2. Jugador que no esta en desarrollo del juego (suplente) y que incurra en mal comportamiento, podrá ser amonestado en primera medida por el juez central, tanto por propia decisión o recomendación del resto de los oficiales de juego; como siguiente paso el Tribunal Disciplinario decidirá sobre la sanción a seguir. NOTA: Estas amonestaciones las deberá pagar el club y se podrá aplicar cualquiera o combinadas según la gravedad del caso 18. Apelaciones 18.1. Un jugador, Club u oficial sancionado por el Tribunal Disciplinario tiene el derecho a apelar. 18.2. Para tener validez la nota de apelación deberá ser recibida por el Director del Torneo dentro de las 12 horas en que la decisión del Tribunal Disciplinario fuera informada al jugador, Club u Oficial. 18.3. Para tener validez la nota deberá tener: Nombre del Club, jugador u oficial que presenta la apelación. Firma del jugador u oficial autorizado de su Club que realiza la apelación. Identificación de la decisión que se apela. Exponer el aspecto específico de la apelación. Una vez escuchada toda la evidencia que se considere apropiada, el Tribunal Disciplinario puede decidir: Confirmar que la decisión del Tribunal Disciplinario es la apropiada. Aceptar la apelación y desechar la sanción impuesta. Aceptar parte de la apelación y desechar la parte de la sanción por la que se apela. Sustituir la sanción por una más leve por encontrar al apelante culpable de una ofensa menor. 11
  • 12. Tomar cualquier otra medida que el Tribunal Disciplinario considere sea apropiado tomar para tratar justamente el caso en cuestión. I. SANCIONES “sanciones para los torneos, partidos, preparatorios, amistosos y otras actividades” 1. Disposiciones generales infracción Es la realización voluntaria de cualquiera de las conductas establecidas como tales en los siguientes items del presente documento. Así mismo constituye infracción todo acto de indisciplina, desacato, inmoralidad, irrespeto, agresiones verbales o de hecho, obscenidad audible y/o visible, abuso físico para con juez, oponente público y/o miembro de la comunidad. Protesta, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias, protestas individuales airadas y ostensibles realizadas públicamente contra directivos, jueces, técnicos y demás autoridades deportivas, compañeros de juego o personas en general que a juicio del comité disciplinario merezca ser sancionado mediante la aplicación del presente numeral (I. Sanciones). 2. Colaboración con los jueces Los capitanes y directivos de los clubes deportivos tienen obligación de suministrar a los jueces y árbitros el nombre y apellido de los deportistas y el de otros directivos, técnicos y ayudantes cuando aquellos lo requieran y por cualquier motivo no los haya podido identificar. En caso de negativa a hacerlo, se harán acreedores a la sanción que corresponda al autor de la infracción cometida, aumentada hasta el doble. La misma obligación tendrán los capitanes y directivos ante el Tribunal Disciplinario cuando este lo estime necesario. Cuando el juez decrete la expulsión o descalificación de un jugador del terreno de juego y este se niegue a obedecer, advertirá el arbitro que transcurridos dos (2) minutos dará por finalizado el partido y el jugador expulsado o descalificado y el mismo capitán serán objeto de la sanción. En caso de que ocurra este evento, el jugador expulsado o descalificado será sancionado con la pena respectiva elevada al doble y el capitán lo será con suspensión de tres (3) a seis (6) fechas. Y al equipo infractor se le quitarán cuatro (4) puntos. 3. Deportista Espectador Todo deportista que se encuentre como espectador de una competencia deportiva e incurra en alguna de las faltas contempladas en el numeral I del presente documento, se hará acreedor a las mismas sanciones aplicables al deportista activo. 4. Reincidencia El deportista que habiendo sido sancionado reincida en faltas, será acreedor a las sanciones que le corresponda aumentada el doble. La reincidencia sólo será tenida en cuenta si las faltas que dan lugar a ella ocurren todas durante el mismo año deportivo. 5. Agresión colectiva La agresión colectiva de hecho, de más de un deportista de un mismo club contra juez o árbitro, u otro club, dará lugar a más de las sanciones individuales, a la expulsión del club de los torneos que organice la L.R.B., durante el tiempo que esta determine. 6. Cumplimiento de las sanciones En materia del cumplimiento de las sanciones se observará las siguientes reglas: 6.1. Toda sanción se dará en fechas de juego de torneos locales realizados por la LRB sin importar su modalidad, es decir sólo se tendrán en cuenta las fechas que 12
  • 13. involucren la participación en juego del club de las personas o clubes sujetos a la sanción. 6.2. Toda pena que no alcance a cumplirse dentro de un torneo local, terminará de cumplirse en el torneo local inmediatamente siguiente realizado por la LRB, sin importar su modalidad. 6.3. Cuando un deportista actué a pesar de encontrarse bajo sanción, su equipo perderá los puntos que hubiese ganado y se le adjudicarán al contendor. Al deportista que esto hiciese se le aumentará al doble la pena que cumple. 6.4. Toda sanción decretada contra un deportista, capitán, entrenador o directivo, se dará cuenta a las respectivas entidades de educación con él fin de que esta tome la medida de orden interno que estime conveniente. 6.5. Ningún dirigente podrá actuar como tal y ningún deportista podrá ser inscrito como deportista, mientras se encuentre sancionado como tal. La violación de lo aquí dispuesto, acarrea el doble de la pena. 6.6. Cuando el tribunal deportivo lo considere conveniente y teniendo en cuenta el tipo, circunstancia, grado, y lugar de la falta denunciada, ya sea en el juego o fuera del mismo, en lugar público o no, podrá redimir las sanciones impuestas por algún tipo de trabajo social a favor de la liga y deberá ser consensuado entre el comité organizador, el representante legal del equipo al que pertenece el jugador o jugadores sancionados y, el tribunal deportivo de la liga 7. Liga de Rugby de Bogotá LA LIGA DE RUGBY DE BOGOTÁ velará por que las suspensiones a los deportistas se cumplan en forma efectivas en los torneos programados. Faltas disciplinarias 8. Las faltas de acuerdo a su gravedad, naturaleza y efecto pueden considerarse como: 8.1. GRAVES. Las que causen daños irreparables a personas o entidades del deporte. 8.2. LEVES: Las originadas en el trámite normal de la competencia deportiva. 9. La autoridad de juzgamiento Si adoptara alguna de las actividades que ha continuación se mencionan, la L.R.B. enviará notificación escrita a la Tribunal Disciplinario, para que tome los correctivos pertinentes. 9.1. Negarse a arbitrar sin razón justificada. 9.2. Faltar a un compromiso sin previo aviso. 9.3. Llegar tarde a un compromiso (excepto razón justificada). 9.4. No cumplir las disposiciones y órdenes dadas por la coordinación del torneo. 9.5. Criticar fuera de las reuniones oficiales en que se mencionen cuestiones relacionadas con el juzgamiento de su deporte y sus compañeros. 9.6. Presentarse sin los elementos previstos en las reglas de competición para el ejercicio de su actividad, (banderines, pitos, etc.). 13
  • 14. 9.7. Incurrir en conductas que perjudiquen la correcta marcha de un encuentro o torneo. 9.8. Presentar informes que por exceso o defecto no reflejen con exactitud las incidencias o resultados del evento dirigido. 9.9. Ejercer su autoridad débilmente o con abuso de ella. 9.10. Tomar sus decisiones con parcialidad. 9.11. Dirigirse al público de manera indecorosa por medio de gestos o palabras. 9.12. Presentarse a prestar servicios de juzgamiento bajo los efectos de licor u otras sustancias que afecten su rendimiento físico o mental. 9.13. Formular declaraciones públicas en forma irrespetuosa o desobligantes en contra de las directivas de la Liga, miembros de comités, u otra autoridad representativa de torneos. 9.14. Intentar o agredir de hecho, por situaciones relacionadas con su actividad deportiva a deportistas, técnicos, dirigentes u otros colegiados. Sanciones 10. Por razón de las faltas a que se refiere este reglamento Podrán imponerse amonestaciones y sanciones, en ningún caso esta última podrá ser superior a diez (10) años y no pondrán imponerse sanciones de por vida. Normatividades generales 11. El Tribunal Disciplinario y/o comité de juzgamiento Conocerán de oficio o mediante queja las faltas disciplinarias y se reunirán a deliberar según se el caso. 12. Conocida la falta por el Tribunal Disciplinario y/o comité de juzgamiento Este dictará la providencia en la que se consigue los hechos sobre los que recaerá la sanción, de acuerdo a la falta acometida y estipulada en este reglamento. 13. Servirá como medio de prueba Las declaraciones juramentadas, los documentos, los indicios, los informes técnicos o científicos o cualquier otro que sea útil para la formación del convencimiento del Tribunal. Podrá oírse en exposición espontánea al presunto infractor al que en la misma oportunidad se le permitirá allegar un documento que respalde su posición. 14. Contra las providencias del Tribunal Disciplinario y/o comité de juzgamiento 14.1. De reposición, que se interpondrá ante el Tribunal Disciplinario que dictó la sanción para que la revoque, reforme o ratifique. 14.2. De apelación que se interpondrá ante el Tribunal Disciplinario al que impuso la sanción, para los mismos efectos señalados en el numeral anterior. 14
  • 15. 15. EL recurso de reposición Deberá interponerse por escrito. En el se deben exponer las razones que lo sustenten, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. El Tribunal dispondrá de los ocho (8) días hábiles siguientes para resolverlo. 16. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes A la interposición del recurso de apelación, el Comité competente revocará, reformará o ratificará la sanción impuesta en primera instancia. COMENTARIO: En torneos o eventos de carácter nacional o internacional los términos para la interposición de recursos de reposición se contarán por horas. De las faltas y penalidades jugadores y dirigentes 17. Faltas de juego Sanciones específicas del juego, las cuales serán aplicadas por la comisión de juzgamiento y/o comité disciplinario. DELITO / INFRACCION / JUGADAS SUCIAS O CONTRA DURACION / EXTENSION EL ESPIRITU DEL JUEGO DE LOS CASTIGOS / PENALIDADES Golpear un oponente con su mano, puño, brazo que incluye el 1 – 12 Fechas codo Pisar sobre un oponente 3 – 26 Fechas Patear un oponente 3 – 26 Fechas Hacer tropezar un oponente con su pie 1 – 6 Fechas Golpear un oponente con su cabeza 7 – 36 Fechas Golpear un oponente con su rodilla(s) 1 – 12 Fechas Morder al oponente 1 – 3 años Atacar los ojos de un oponente con cualquier parte de su mano 18 – 36 Fechas Hacer un tackle temprano, tarde o peligrosamente que incluye 1 – 8 Fechas con brazo extendido Cargar, obstruir o coger un oponente después ha pateado el balón 1 – 6 Fechas Agarrar, empujar, cargar, obstruir o coger un oponente sin balón 1 – 6 Fechas excepto en un scrum, ruck o maul Mientras el balón no esta en jugar a molestar, obstruir o 1 – 6 Fechas entrometerse con un oponente en cualquier forma Formar un scrum a la distancia y cargar contra su oponente 1 – 6 Fechas En el primer línea de un scrum al levantar su oponente o forzar 1 – 6 Fechas su oponente fuera el scrum Derrumbar un scrum o ruck 1 – 6 Fechas Después de haber recibido tres avisos o suspensiones temporales 1 – 4 Fechas Verbalmente abusar de los oficiales 4 – 12 Fechas Utilizar acciones o palabras contra los oficiales 1 – 2 años Abusar físicamente de los oficiales 2 años - 10 años Si existiese alguna falta que no se pueda catalogar en la tabla anterior regirán los siguientes puntos para determinar las sanciones: 18. Porte de armas 15
  • 16. El deportista, entrenador, auxiliar, amigos, acompañantes o directivos, que se encuentre con armas de cualquier clase u objetos no considerados como arma pero utilizados para agredir dentro del campo de juego o en sus instalaciones anexas, será sancionado con la expulsión definitiva del torneo actual y la participación de los próximos. 19. Ofensas verbales leves del deportista El deportista que profiera ofensas verbales consideradas leves, incurrirá en las siguientes sanciones: 19.1. Contra deportistas de otro club, una (1) fecha suspensión. 19.2. Contra dirigentes de otro club, una (1) fecha de suspensión. 19.3. Contra el público, una (1) fecha de suspensión. 19.4. Contra los jueces, dos (2) fechas de suspensión. 19.5. Contra directivos o funcionarios de la L.R.B. tres (3) fechas de suspensión. 20. Ofensas verbales graves del deportista El deportista que profiera ofensas verbales graves como amenazas de palabras, injurias y similares será sancionado de la siguiente manera: 20.1. Contra deportistas de otro club, de una (1) a veinte (20) fechas. 20.2. Contra dirigentes de otro club, de una (1) a veinte (20) fechas. 20.3. Contra el público, de una (1) a veinte (20) fechas. 20.4. Contra los jueces, de tres (3) a veinte (60) fechas. 20.5. Contra dirigentes o funcionarios de la L.R.B., de dos (3) a cuatro (60) fechas. 21. Salivazo del deportista El deportista que en el transcurso de una competencia y dentro del escenario escupiese a un deportista contrario, será suspendido nueve (9) fechas y si escupiese a un juez o dirigente, será suspendido veinte (20) fechas. Fuera de estas condiciones, el hecho será apreciado y sancionado conforme al artículo 19°. 22. Intento de agresión por parte del deportista El deportista que intentase una agresión por vías de hecho, será sancionado de la siguiente manera: 22.1. Contra deportistas de otro club, de dos (3) a quince (15) fechas. 22.2. Contra dirigentes de otro club de una (3) a quince (15) fechas. 22.3. Contra un juez de tres (3) a veinte (20) fechas. 22.4. Contra directivos o funcionarios del Comité Deportivo de la L.R.B., de dos (3) a veinte (20) fechas. 23. Agresión de hecho por parte del deportista El deportista que realizase un acto de violencia física, incurrirá en las siguientes sanciones: 16
  • 17. 23.1. Contra deportista de otro club, de dos (3) a veinte (20) fechas. 23.2. Contra dirigentes de otro club, de dos (3) a veinte (20) fechas. 23.3. Contra juez, expulsión inmediata del torneo y próximos, y estudio del Tribunal Disciplinario quién determinará la sanción respectiva adicional. 23.4. Contra funcionarios o directivos de la L.R.B., expulsión del respectivo torneo y/o próximos, y estudio del Tribunal Disciplinario quién determinará la sanción respectiva adicional. 24. Faltas específicas del deportista Se aplicarán las sanciones que señala este numeral (23) cuando el informe de la autoridad respectiva calificase la conducta del deportista, de alguna de las siguientes formas: 24.1. Juego brusco y peligroso, de una (1) a veinte (20) fechas. 24.2. Juego peligroso y malintencionado, de dos (2) a veinte (20) fechas. 24.3. Juego peligroso y malintencionado con lesión, diez (10) a sesenta (60) fechas. 25. Ofensas verbales de los dirigentes El directivo, entrenador o auxiliar que profiera ofensas verbales incurrirá en las siguientes sanciones: 25.1. Contra deportistas de otro club, seis (6) fechas. 25.2. Contra el público, dies (10) fechas. 25.3. Contra dirigentes, entrenadores, auxiliares de otro club, seis (6) fechas. 25.4. Contra directivos o funcionarios del Comité deportivo de la L.R.B., diez (10). 25.5. Contra juez, veinte (20) fechas. 26. Intento de agresión por parte de un dirigente El directivo, entrenador o auxiliar que intentase o agrediere, será sancionado de la siguiente manera: 26.1. Contra deportista de otro club, seis (6) fechas. 26.2. Contra dirigente, auxiliar, entrenador de otro club, siete (7) fechas. 26.3. Contra jueces, ocho (8) fechas. 26.4. Contra directivos o funcionarios del comité deportivo de la L.R.B., nueve (9) fechas. 27. Faltas de las barras En caso de actividad violenta de las barras que dificulte el juzgamiento o arbitraje, o ponga en peligro la integridad de los jueces o deportistas, el juez respectivo tiene la facultad para suspender el compromiso que se esta desarrollando. El tribunal disciplinario podrá suspender y/o expulsar al equipo que apoyan del torneo actual y no dejarlo participar en próximas competiciones y/o multarlos con 1 SMLV hasta 10 SMLV. 17
  • 18. 28. Relación a las barras Los jugadores, capitanes, directivos o entrenadores del equipo o club que estimulen el comportamiento antideportivo de sus equipos o barras serán sancionados así: 28.1. Los capitanes con suspensión hasta cuatro (4) fechas. 28.2. Los dirigentes y entrenadores con la expulsión del torneo si son jugadores activos, de lo contrario no podrán asistir a la fecha. 28.3. Los jugadores con suspensión hasta Cuatro (4) fechas y su capitán asume la sanción del numeral 28.1. 29. Falsificación o suplantación Sin perjuicio de las sanciones derivadas de la denuncia ante la justicia ordinaria por los miembros del comité Ejecutivo y disciplinario sancionará de la siguiente manera: 29.1. Perdida de los cuatro (4) puntos obtenidos, o titulo obtenido. 29.2. Expulsión del deportista y/o equipo del torneo. 29.3. Sanción hasta por diez (10) años, al directivo y/o al entrenador responsable del deportista o equipo en ese momento. 29.4. Sanción hasta por cinco (5) años al deportista comprometido en el caso y consciente de tal falta. 30. Complot Cuando un deportista o grupo de deportistas se ponen dé acuerdo con sus adversarios para facilitar la derrota, se sujetarán a la aplicación de la máxima sanción diez (10) años. 31. Disposiciones comunes, valoración de las faltas: Cuando la sanción que haya de imponer el Tribunal disciplinario oscile entre un mínimo y un máximo, está se fijará dé acuerdo con la valoración que se haga de la falta. Para hacer esta valoración se tendrá en cuenta la gravedad del hecho y las circunstancias que lo originen. 32. Criterio por analogía Cuando deba aplicarse una sanción por una falta no prevista se tendrá en cuenta el criterio acogido en este punto (I. Sanciones) para la gravedad de las faltas de menor a mayor. Deportista y dirigente, a jueces, público y funcionarios del Comité Ejecutivo de la L.R.B. 33. Suspensión provisional Cuando el Tribunal disciplinario lo considere necesario, para efecto de aclarar debidamente los hechos, decretará como medida precautelativa la suspensión provisional, la cual, en ningún caso podrá ser superior a dos (2) fechas. 34. Entrenadores De todos los actos definidos como faltas de los entrenadores, serán sancionados con penalidad doble a la señalada para aquellos, hasta un máximo de cinco (5) años. Incluye delegados, asistentes y directivos. 35. Reincidencia 18
  • 19. El entrenador, asistente, deportista y/o directivo que haya sido objeto de cinco (5) amonestaciones dentro de una misma temporada, será suspendido por término de dos (2) fechas y si incurre en igual número de amonestaciones (5) en la misma temporada, aunque cambie de club y/o equipo será suspendido por un término de cuatro (4) fechas. Y si después de esto, incurre una sola amonestación (1), durante la misma temporada, se le suspenderá un (1) año a partir de la fecha. La descalificación no borra la sumatoria de amonestaciones. 36. Todo jugador descalificado tendrá automáticamente una (1) fecha de suspensión, hasta tanto el Tribunal Disciplinario estudie el caso. 37. Todo lo no estipulado en este punto (I. Sanciones) será estudiado por el Tribunal Disciplinario o en su defecto por el Comité Ejecutivo. 38. El tribunal disciplinario de la liga será quien determine la sanción acorde con la gravedad de la agresión y podrá establecer hasta la expulsión del torneo, si fuere necesario. J. Responsabilidad La Organización del torneo, en cabeza de los diferentes comités que componen la Liga de Rugby de Bogotá, no se hace responsable de las lesiones que sufran los jugadores durante el desarrollo del torneo y se libera de cualquier responsabilidad que ello acarree. La organización del torneo ofrecerá un servicio de primeros auxilios a los jugadores lesionados, pero es responsabilidad de ellos mismos contar con la afiliación a una E.P.S., o seguro médico. K. Consumo de bebidas alcohólicas Queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los campos de juego antes, durante y después de los partidos. La prohibición alcanza tanto a los deportistas de cualquier equipo como para los asistentes a la jornada deportiva y será función del comité organizador, establecer las medidas para que dicha medida se cumpla estrictamente. La contravención a la presente norma, ocasionará una sanción grave para el jugador infractor y se le solicitara respetuosamente el abandono del campo de juego. Si la infracción es cometida por un asistente a la jornada deportiva, se le solicitara cordialmente el abandono del campo de juego. De no aceptar la solicitud se dará aviso a la policía en función del código de policía aprobado por acuerdo no. 79 de 7 de enero de 2003 del concejo de Bogotá. Comité Organizador Liga de Rugby de Bogotá 19