Habilidades Motrices Básicas de manera didáctica para niños
Reglamento2009
1. REGLAMENTO PARA TORNEOS Y/O ACTIVIDADES
LIGA DE RUGBY DE BOGOTA
A. COMITÉ ORGANIZADOR ....................................................................................... 2
B. LUGAR Y FECHAS .................................................................................................. 2
C. EQUIPOS PARTICIPANTES ................................................................................... 2
D. DEFINICIÓN DE LAS DIVISIONES........................................................................ 2
E. MODALIDAD DE JUEGO ........................................................................................ 3
F. ESTRUCTURA CAMPEONATO ................................................................................ 3
G. INSCRIPCIÓN ....................................................................................................... 3
H. REGLAMENTO ....................................................................................................... 3
I. SANCIONES ........................................................................................................ 12
J. RESPONSABILIDAD ............................................................................................ 19
K. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS .............................................................. 19
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2. A. COMITÉ ORGANIZADOR
Este torneo es organizado por la Liga de Rugby de Bogotá, en cabeza de sus diferentes
Comités, con la finalidad de desarrollar e incrementar la practica de nuestro deporte y dar las
bases para legalizar a sus instituciones.
B. LUGAR Y FECHAS
Lugar: Club Maracaná Vía Suba – Cota
Fecha de inicio: 14-03-09
Hora: Según cronograma
C. EQUIPOS PARTICIPANTES
División A: Alianza A, Barbarians A, Carneros A, Minotauros, Salamandras A, Zeppeling A,
Rosario y Azules.
División B: Alianza B, Barbarians B, Carneros B, Salamandras A, Zeppelin B, Jaguares y Santos.
División F: Jaguares F, Carneros F, Minotauros F y Rosario F.
D. DEFINICIÓN DE LAS DIVISIONES
Para el presente campeonato se tendrán dos divisiones masculinas y una femenina.
Las siguientes consideraciones serán tenidas en cuenta para clasificar a los equipos masculinos
en una u otra división:
1. Los dos últimos equipos de la división A jugaran un partido de descenso en las
finales (si el equipo perdedor tiene equipo en la división B desciende sin ninguna
excepción).
2. El equipo que no participe en el campeonato en curso, cuando quiera ingresar
entrará a la división B.
3. Todo equipo nuevo entra a la división B.
4. Las divisiones establecidas por la L.R.B. pueden variar de acuerdo al numero de
equipos participantes al torneo, si este numero es impar la división A debe tener
mayor numero de equipos, si algún equipo debe ser movido para completar este
número, la primera opción la tendrá el equipo que debía descender previo
consentimiento del mismo, si llega a darse que dicho equipo no acepte el ascenso
se realizará de acuerdo a las posiciones en la tabla del anterior torneo de la división
B, con el aval del comité ejecutivo y la comisión Técnica.
5. El equipo campeón de la división B asciende automáticamente a la división A para
el siguiente campeonato.
Excepciones:
a. Sí el campeón de la división B es un equipo con dos divisiones, se jugará un partido
extra entre el equipo clasificado como segundo en el torneo en la división B y el
equipo clasificado como último en el torneo de la división A, el equipo perdedor
quedará en la división B y el ganador quedara en la división A.
b. Sí los dos primeros lugares, sin importar su orden, en la división B, son ocupados
por equipos con dos divisiones, se jugará un partido extra entre el equipo
clasificado como tercero en el torneo en la división B y el equipo clasificado como
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3. último en el torneo de la división A, el equipo perdedor quedará en la división B y
así sucesivamente con los otros lugares de clasificación de la división B, hasta llegar
al equipo que no tenga equipo en la división A.
c. Si el campeón de la división B, crea, constituye y mantiene en el siguiente torneo
otra división, colocando equipos en las A y B, el equipo con el que disputo el
ascenso en el torneo anterior, automáticamente sube a la división A.
E. MODALIDAD DE JUEGO
División A: 15´s
División B: 15´s
División F: 7’s
Puntos de juego:
Partido ganado, 4 puntos.
Partido empatado, 2 punto.
Partido perdido por W, –1 punto y 21 tantos en contra.
Partido ganado por W, 4 puntos y 21 tantos a favor.
Anotar 4 o más tries, bonificación de 1 punto.
Perder por una diferencia en el marcador menor o igual a 7, bonificación de 1
punto.
F. ESTRUCTURA CAMPEONATO
Se anexa cronograma y estructura del campeonato en otro documento.
G. INSCRIPCIÓN
La inscripción cobija treinta (30) jugadores de las divisiones masculinas, y quince (15)
jugadoras en la división femenina, por cada jugador extra que se desee inscribir, se deberá
pagar $ 10.000 mc; no se pueden hacer sustituciones de jugadores que estén en la lista
general enviada a la secretaría al inicio del torneo, de igual forma debe cancelar una inscripción
a la liga de $10.000 por anualidad para ser jugador federado, de incumplir con lo estipulado en
este punto el deportista no podrá jugar en los campeonatos locales y nacionales organizados
por la LRB y/o por la Federación respectivamente.
Fechas límites: A convenir en la reunión de inauguración del torneo 2009
La participación y continuación de los clubes en el torneo estarán supeditadas a la presentación
del recibo de la consignación de pago en las fechas estipuladas; si un equipo no cumple con
esta condición, perderá los puntos obtenidos en el desarrollo del campeonato y no podrá
competir por el titulo de campeón del torneo, ni acceder a los beneficios que implica dicho
titulo.
Carnets: Jugador que no presente carnet se considera no afiliado a la LRB, por lo tanto no
podrá jugar en las fechas estipuladas de este torneo.
Planilla General: Esta deberá ser diligenciada totalmente y entregada hasta el 13-03-08,
especificando jugadores de cada división, los jugadores que no tenga la información solicitada
no podrán participar de las fechas del torneo.
H. REGLAMENTO
Todos los partidos deberán ser jugados de acuerdo con las leyes de juego de la IRB 2009, y las
modificaciones que adopte el comité de juzgamiento o técnico. Para la división B se seguirán
las modificaciones para sub 19 en el scrum.
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4. Las siguientes, son las consideraciones particulares de la Liga de Rugby de Bogotá, que aplican
para el torneo.
1. El equipo
1.1. Divisiones
1.1.1. Los responsables de cada equipo deberán entregar, a la LRB, la planilla de
inscripción general del equipo, completamente diligenciada, hasta el 03-04-09.
Para cada fecha deben enviar vía mail un listado de los jugadores que van a
participar del encuentro con número de camiseta indicando si es titular o
suplente, todos deben presentar su carnet. (aplica para la división femenina)
1.1.2. Todos los jugadores deberán estar inscritos en la planilla de su equipo,
para poder jugar; dicha planilla no debe ser modificada una vez haya empezado
el partido; si esto se hace se expone al club infractor a sanciones disciplinarias
por parte del comité organizador, jugador que este inscrito en un equipo no podrá
ser parte de otro equipo en el torneo en curso. (aplica para la división femenina)
1.1.3. La inscripción de nuevos jugadores durante el desarrollo del torneo, se
realizará hasta el viernes anterior a cada fecha, vía e-mail. (aplica para la división
femenina)
1.1.4. El último día de inscripción de jugadores nuevos será el jueves siguiente a
la finalización de la última ronda en cualquiera de las modalidades.
1.1.5. La cantidad mínima de jugadores por equipo, para realizarse el partido es
de 12 (mínimo 5 delanteros de los cuales 3 deben ser experimentados en primera
línea).
1.1.6. En la cancha, deberán presentar a la Mesa de Control, quince minutos (15
minutos) antes del comienzo de cada partido, en el que le corresponda actuar, la
nomina de los veintidós (22) jugadores, quince (15) que comenzarán el juego y
los siete (7) reemplazos posibles, según reglamento IRB, vigente.
1.1.7. Se jugarán dos tiempos de 40 minutos cada uno, con un entretiempo de no
más de 10 minutos, según reglamento IRB vigente.
1.1.8. Si existieran dos equipos del mismo club participando en el torneo, las
transferencias de jugadores entre dichos equipos del mismo club, serán decididas
bajo el conocimiento del espíritu del juego y deportivo. Es decir no hay
intercambios indiscriminados entre equipos. El equipo de la división B podrá
inscribir como máximo cinco (5) jugadores de la división A por partido, estos no
podrán jugar más de un tiempo en su división esa fecha.
1.1.9. Cinco (5) jugadores de la división B podrán jugar en la división A en la
misma fecha, sin importar si jugaron o no, en el partido de la división B. El
entrenador o encargado del equipo debe comunicar estos reemplazos en la lista
de jugadores antes de la fecha de juego, no en el mismo día.
1.1.10. Un jugador de la división B se convierte en jugador de la división A si esta
inscrito como titular en cinco (5) partidos de la división A, del torneo en curso.
1.1.11. Cuando exista la posibilidad de que se decrete un W, los jugadores
suplentes de la división B pueden participar en la división A, en la misma fecha,
en caso que hayan jugado en la división B no podrán jugar mas de un tiempo en
la división A.
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5. 1.1.12. En la división A, el desarrollo del scrum, SIEMPRE, se llevará a cabo de
acuerdo a las leyes para mayores (empuje y disputa del balón), en caso contrario
el equipo que tiene jugadores para la disputa podrá pedir free kick si el scrum es
a favor. Cuando un jugador primera línea se lesione y el equipo no tenga otro
jugador experimentado para reemplazarlo en su posición, el partido continuará,
de acuerdo a la decisión del juez central y se podrá estudiar una sanción para
este equipo ya que no cumple con los requisitos de la división.
1.1.13. Sin excepción, todos los jugadores de cada uno de los equipos en ambas
divisiones, deberán vestir el uniforme completo de su equipo, en el momento de
participar en un partido; esto incluye, camiseta con número, pantaloneta, medias
y guayos. Jugador que no cumpla esta regla no podrá ingresar al campo de
juego, en el caso que porte una pantaloneta, camiseta o medias distintas a la de
su equipo podrá ser sancionado con una amarilla técnica. (aplica para la división
femenina)
1.2. División femenina
1.2.1. La cantidad mínima de jugadoras por equipo, para realizarse el partido es
de 5 (mínimo 3 delanteras de los cuales deben ser experimentadas en primera
línea).
1.2.2. En la cancha, deberán presentar a la Mesa de Control, quince minutos (15
minutos) antes del comienzo de cada partido, en el que le corresponda actuar, la
nómina de las (12) jugadoras, (7) que comenzaran el juego y (5) reemplazos
posibles.
1.2.3. Se jugarán dos tiempos de 7 minutos cada uno, con un entretiempo de no
más de 3 minutos.
2. Oficiales del partido
El partido será oficiado por el juez central, los dos jueces de Touch, los jueces suplentes y la
persona encargada de la planilla. A cualquier miembro de este grupo se le podrá exigir un
informe sobre cualquier situación del partido que este oficiando.
El médico de la liga aunque no ejercerá como oficial del partido, podrá decidir con total
autonomía sobre la participación y/o continuación de un jugador o equipo en un partido
oficiado por la L.R.B,
3. Determinación de la tabla de posiciones
3.1. La posición en la tabla será determinada por los puntos obtenidos de acuerdo a la
tabla de asignación de puntos de juego expuesta en el numeral E de este documento.
3.2. En el caso de que dos o más equipos tengan la misma cantidad de puntos, en
cualquier lugar de la tabla, la misma será determinada por la diferencia entre puntos a
favor y en contra.
3.3. En caso de no poder definirse según 3.2., la posición en la tabla será determinada
por la mayor cantidad de tries anotados en los partidos anteriores.
3.4. En caso de no poder decidirse según 3.3., la posición en la tabla será determinada
por el mayor número de conversiones anotadas en los partidos anteriores.
3.5. En caso de no poder decidirse según 3.4., la posición en la tabla será determinada,
por el resultado del último partido realizado entre ambos equipos.
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6. 3.6. En caso de no poderse definir según 3.5., la posición de la tabla será determinada a
cara y sello.
4. Suspensión o abandono de partido
4.1. W divisiones masculinas y femeninas: Pasados 10 minutos y 5 minutos
respectivamente, después de la hora oficial del partido, si uno de los dos equipos no
cumple con los requisitos de equipo antes mencionados, se decretará W.
4.2. Un partido podrá ser suspendido por el juez central o por el veedor.
4.3. En caso de que se suspenda o abandone un partido por la razón que sea, se
deberá seguir el siguiente procedimiento:
4.3.1. Si el partido fue suspendido en cualquier momento por el juez el resultado se
mantendrá.
4.3.2. Si alguno de los dos equipos por alguna razón queda con menos de 12 (5
división F) jugadores, el partido se suspende y se deberán tener en cuenta las
siguientes consideraciones:
4.3.2.1. Sí el equipo con más de 12 (5) jugadores al momento de suspender el
partido iba ganando por más de 21 puntos, el marcador se mantiene.
4.3.2.2. Sí el equipo con más de 12 (5) jugadores al momento de suspender el
partido iba ganando por menos de 21 puntos o perdiendo, gana el partido
por una marcador a su favor de 21-0.
4.3.2.3. El equipo que queda incompleto siempre perderá el partido y un punto,
el marcador será de mínimo 21-0 en su contra.
4.3.3. Si el partido fue suspendido en cualquier tiempo por mala conducta el
resultado será un w para los dos equipos y el juez deberá presentar un informe
de la suspensión, en el caso que el informe demuestre que un solo equipo fue el
que la causo, será un w para el infractor (El comité disciplinario y/o Juzgamiento
entra para la suspensión o expulsión del equipo) y el resultado del otro equipo
será de 21- 0 a favor.
5. Sólo los jugadores, árbitro, jueces de línea, veedor y personal médico para atender
jugadores, podrán ingresar al área de juego. Durante el entretiempo los entrenadores,
aguateros y camarógrafos podrán ingresar al área de juego.
6. En caso de finalizar en empate los partidos de eliminación directa, se jugarán tiempos
suplementarios de 10 minutos con un entretiempo de 3 minutos, hasta que se produzca la
primera diferencia. En caso de no poderse realizar dichos tiempos suplementarios, la
determinación del ganador será determinado de la siguiente forma:
6.1. La posición en la tabla será determinada por la diferencia entre puntos a favor y en
contra.
6.2. En caso de no poder decidirse según 6.1., la posición en la tabla será determinada
por la mayor cantidad de tries anotados en los partidos anteriores.
6.3. En caso de no poder decidirse según 6.2., la posición en la tabla será determinada
por el mayor número de conversiones anotadas en los partidos anteriores.
6
7. 6.4. En caso de no poder decidirse según 6.3., la posición en la tabla será determinada,
por el resultado del último partido realizado entre ambos equipos.
6.5. En caso de no poderse definir según 6.4., la posición de la tabla será determinada a
cara y sello.
La determinación de seguir o no, con el desarrollo normal de los tiempos suplementarios
será tomada por el juez central y el veedor del partido.
Excepción: Si un equipo no puede seguir por que no puede cumplir el numeral 1.1.5. o el
1.2.5., del presente reglamento, los cuales hacen referencia al número de jugadores por
equipo, se dará como ganador al equipo contrario.
7. Un jugador expulsado de la cancha con una tarjeta roja no podrá seguir participando del
partido y el árbitro deberá presentar un informe acordado con los jueces de línea. EL
COMITÉ ORGANIZADOR HARA CONOCER AL COMITÉ DE JUZMAMIENTO Y TECNICO, DE
ESTE HECHO Y SERAN ESTOS COMITES QUIENES ESTABLECEZCAN LA SANCION
CORRESPONDIENTE EN PRIMERA INSTANCIA, en caso de apelaciones el Comité
Disciplinario tomara el caso.
8. Un jugador sancionado con tarjeta amarilla se suspenderá del partido durante diez (10)
minutos según reglamento IRB, vigente. Un jugador que acumule dos tarjetas amarillas
consecutivas durante el torneo, no podrá jugar la siguiente fecha, si acumula cuatro
amarillas no consecutivas durante el torneo, no pondrá jugar la siguiente fecha.
9. Los clubes participantes del Torneo serán responsables de la conducta de sus jugadores y
oficiales. Los clubes, jugadores y oficiales deberán asegurarse que:
Los partidos sean jugados con disciplina y conducta deportiva.
No deberá haber actos de mala conducta, considerando mala conducta, como el
comportamiento o práctica dentro o fuera del campo que pudiera desprestigiar al
Rugby, el Torneo, la Pro- Federación, la Liga y/o cualquier patrocinador.
10. Procedimientos Disciplinarios, el Tribunal disciplinario y/o comité de juzgamiento actuará
bajo las siguientes circunstancias:
Cuando un jugador sea expulsado durante un partido en segunda instancia.
Cuando un jugador sea citado por juego sucio.
Cuando los Organizadores del Torneo consideren que un jugador pudiera haber
cometido un acto o actos de mala conducta fuera del partido.
Cuando los Organizadores del Torneo consideren que un seleccionado u Oficial
pudieren haber cometido un acto o actos de mala conducta.
Cuando los Organizadores del Torneo consideren que un club, equipo, barra o
acompañantes pudieren haber cometido un acto o actos de mala conducta.
11. Amonestaciones económicas
11.1. Tarjeta amarilla: $ 20.000 que deben ser consignados en la cuenta de la LRB antes
de la siguiente fecha, consignación que será entregada antes del partido a la persona
encargada. (Cuenta No. 0051-00106326 de Davivienda.).
11.2. Tarjeta roja: $ 30.000 que deben ser consignados en la cuenta de la LRB antes de
la siguiente fecha, consignación que será entregada antes del partido a la persona
encargada. El comité disciplinario estudiará en cada caso si la sanción también pude
incluir un valor adicional (desde $100.000 hasta 10 SMLV) o sanciones.
11.3. W: pagará el valor del alquiler de la cancha y asumirá el costo de los oficiales del
partido ($100.000 mc) división Masculina, ($40.000 mc) división femenina; valor que
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8. deberá ser consignado en la cuenta de la LRB y entregar el recibo antes del partido de
la siguiente fecha a la persona encargada.
11.4. El valor de las sanciones para no afiliados será T. Amarilla $25.000, T. Roja
$35.000 y W masculino $110.000.
En todos los casos, el equipo(s) que no presente el recibo de consignación, No podrá jugar el
siguiente partido que les corresponda; razón por la cual dicho equipo(s) asumirá el partido
como perdido por W. (No tendrá cobro y podrá ser suspendido del torneo)
12. Procedimientos luego de una expulsión.
12.1. El referee del partido en el que un jugador fuera expulsado deberá presentar al
Tribunal disciplinario y/o comité de juzgamiento un informe del incidente por escrito. Si
el jugador fuera expulsado por la intervención de un juez de línea, él deberá también,
presentar un informe. El informe deberá ser entregado dentro de los 15 días hábiles
siguientes, finalizado el partido en el cual el(los) jugador(es) fue(ron) expulsado(s).
12.2. Los informes preparados por los referees/jueces de línea deberán contar con la
siguiente información:
Nombre del jugador expulsado y Club y/o Equipo al que pertenece.
Circunstancias bajo las cuales el jugador fue expulsado.
Motivo por el cual el jugador fue expulsado.
Cualquier otra información que sea considerada relevante.
Sugerencia de sanción.
12.3. En casa que la expulsión involucre a dos o mas jugadores los árbitros presentara un
informe de los hechos destacando nombres, numero y equipo; lo enviará al comité de
Juzgamiento y/o disciplinario para las sanciones correspondientes.
13. Procedimiento durante la declaración
13.1. Un jugador tiene derecho a tener como representante, a una persona de su
elección.
13.2. En presencia del jugador y su representante, el Tribunal disciplinario y/o
Juzgamiento deberá presentar el informe de los jueces y establecer el motivo de la
citación y explicará el proceso que se llevará a cabo.
13.3. Se le recordará al jugador que durante el partido el referee es juez exclusivo sobre
los hechos y las leyes, y que el Tribunal disciplinario no tiene derecho a interferir con
la decisión del árbitro de expulsar a un jugador del área de juego.
13.4. El Tribunal deberá entonces establecer, que el jugador presente, es quien fuera
expulsado del área de juego.
13.5. El Tribunal deberá leer al jugador el informe.
13.6. Se deberá preguntar al jugador si acepta el informe del referee y/o juez de línea si
fuera necesario, como la versión real del incidente y los hechos que lo rodearon. El
jugador, o su representante, tiene derecho a preguntar al referee o juez de línea sobre
cualquier aspecto del informe, pero las preguntas deberán ser formuladas a través del
Tribunal disciplinario. No habrá preguntas al referee, juez de línea, jugador o testigos
fuera del Tribunal Disciplinario.
13.7. El Tribunal Disciplinario tiene derecho a requerir información al referee o jueces de
línea sobre cualquier aspecto del informe o temas que surjan durante la declaración.
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9. 13.8. El jugador, o su representante, darán evidencia, acatarán o podrán llamar a un
testigo. El jugador, su representante y el testigo podrán ser interrogados.
13.9. El Tribunal Disciplinario considerará el caso en privado para llegar a una conclusión,
el Tribunal Disciplinario decidirá sobre el tiempo de suspensión al jugador en caso de
que sea necesario. La sanción tendrá efecto inmediatamente, el Comité informará al
jugador de su derecho a apelar y el tiempo con el que cuenta para hacerlo.
13.10. El Tribunal Disciplinario ESTABLECERA SUS DECISIONES POR MEDIO DE
RESOLUCION ACORDE CON LA LEY 49 DE 1993 la cual será enviada al jugador Y
preparará un “Acta” SOBRE LA REUNION CON EL JUGADOR Y SU REPTRESENTANTE
QUE FORMARA PARTE DEL EXPEDIENTE la decisión, se hará conocer tanto al Club al
que pertenece como a la Organización del Torneo.
13.11. El Tribunal Disciplinario podrá imponer las sanciones que considere necesarias. Las
sanciones por juego desleal normalmente, actos de mala conducta no deberían ser
menores a las sanciones recomendados por el IRB.
14. Citación de jugadores
14.1. Un jugador podrá ser citado por juego desleal no detectado por el referee/juez de
línea, a cualquier Club participante del partido.
14.2. Para que la solicitud de citación tenga validez deberá:
Ser entregada por escrito y firmada por un oficial autorizado por la Liga (veedor,
jueces, miembros de las comisiones, Tribunal Disciplinario o Comité Ejecutivo)
Ser recibida por el Tribunal Disciplinario dentro de los siguientes siete días de la
llegada acción (o el periodo que el comité pudiera determinar).
14.3. Para que la notificación de citación tenga validez deberá contar como mínimo con la
siguiente información:
Fecha y lugar donde se alega que se produjo el juego desleal.
Nombre de los Clubes participantes del partido.
Nombre del jugador citado y Club al que pertenece.
Detalle completo del juego desleal al que se refiere.
Nombre del referee y jueces de línea que actuaron en el partido.
15. Procedimiento que deberá ser adoptado por el Tribunal Disciplinario en caso de
una citación
15.1. Luego de la recepción de la queja el Comité o su designado notificara al Club y
jugador en cuestión. En los casos en que fuera necesario el Tribunal Disciplinario
solicitara informes al referee y jueces de línea (sí fuera necesario) o cualquier otra
persona que considere capaz de proveer evidencia con relación a la mala conducta. Se
enviaran copias de los mencionados informes al Club y jugador, como también serán
notificados sobre el día, lugar y hora en que el Comité de Disciplina tratará la alegación
a la mala conducta.
15.2. El Tribunal Disciplinario oirá la declaración, cuando sea posible, dentro de los cinco
días de recibida la queja. Y tiene derecho a considerar que cabe y si las circunstancias
lo requieren, según los procedimientos anteriores en párrafo 12.
16. Alegaciones de Mala conducta de Clubes, barras, jugadores u oficiales
16.1. El Director del Torneo tendrá derecho de sentar una queja ante el Tribunal
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10. Disciplinario si considera que un Club, barra, jugador u oficial cometió un acto de mala
conducta. Para evitar las dudas el Director del Torneo tendrá la responsabilidad única
de determinar si es necesario hacer una queja por mala conducta.
16.2. El Director del Torneo o su designado tendrán derecho a iniciar una investigación
referente a la mala conducta si lo consideraran necesario. Clubes, barras, jugadores u
oficiales deberán proveer asistencia en relación con la investigación.
16.3. Para que la queja por mala conducta tenga validez deberá ser entregada al Comité
ejecutivo o Disciplinario por escrito y firmada por un oficial autorizado por la Liga.
16.4. La queja por mala conducta deberá contar con la siguiente información:
Fecha y lugar donde se alega que se produjo la mala conducta.
Nombre del Club, jugador u oficial con respecto a quien se hace la queja.
Si fuera necesario, nombre del referee y jueces de línea que actuaron en el partido.
Detalle completo de la mala conducta a la que se refiere.
16.5. Luego de la recepción de la queja el Tribunal Disciplinario o su designado notificará
al Club, jugador u oficial en cuestión, también serán notificados sobre el día, lugar y
hora en que el Comité de Disciplina tratará la alegación a la mala conducta.
16.6. El Tribunal Disciplinario oirá la declaración, cuando sea posible.
16.7. La toma de declaraciones y determinación del Tribunal Disciplinario será como se
estableció en el párrafo 12. con las modificaciones circunstanciales necesarias.
17. Sanciones por mala conducta
En caso de considerar que hubo mala conducta, el Tribunal Disciplinario tendrá derecho a
utilizar cualquiera de las siguientes sanciones, combinándolas si lo considera necesario.
17.1. Con respecto a los Clubes y/o Equipos
Aplicación del numeral (I) “sanciones para los torneos, partidos, preparatorios,
amistosos y otras actividades”)
Advertir, amonestar o prevenir sobre futuras actitudes.
Multar desde $100.000 hasta 10 SMLV
Descontar puntos obtenidos en las series.
Anular el resultado de un partido y ordenar que sea jugado nuevamente en un
lugar elegido por el Comité ejecutivo.
Solicitar compensación económica a cualquier delegación por mala conducta que
afecte a la liga o federación.
Expulsar del Torneo y/o prohibir su participación en futuros torneos.
17.2. Con respecto a jugadores u oficiales
Aplicación del numeral (I)”sanciones para los torneos, partidos, preparatorios,
amistosos y otras actividades”)
Multar desde $30.000 hasta 5 SMLV
Advertir, amonestar o prevenir sobre futuras actitudes.
Suspender por un determinado período de tiempo o de una determinada cantidad
de partidos.
Expulsar del torneo y/o prohibirle participar en futuros torneos.
17.3. Con respecto a las personas no participantes del juego en desarrollo
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11. 17.3.1. Barras: Para aquellas barras que incurran en hechos de mal
comportamiento e inconductas que afecten la imagen del rugby durante el
desarrollo como:
Agredir verbalmente a jugadores, oficiales o miembros del otro club.
Interferir con el juego desarrollándose en la cancha.
No guardar la distancia reglamentaria de la línea de juego.
Agredir físicamente a jugadores, oficiales o miembros del otro club.
Se utilizarán las siguientes amonestaciones:
Aplicación de sanciones numeral (I) (“sanciones para los torneos, partidos,
preparatorios, amistosos y otras actividades”).
Se quitan cinco (5) puntos del acumulado y una sanción económica según sea el
caso.
Expulsar del torneo y/o prohibirle participar en futuros torneos al club que apoyan.
Sanción monetaria desde 1 SMLV hasta 10 SMLV.
NOTA: Estas amonestaciones las deberá pagar el club y se podrá aplicar
cualquiera o combinadas según la gravedad del caso
17.3.2. Jugadores y miembros reconocidos del club
En caso de que el mal comportamiento de la barra lo incurra un miembro
reconocido del club será amonestado, sancionado o expulsado directamente por el
Tribunal Disciplinario, aplicación como jugador numera 16.2.
Jugador que no esta en desarrollo del juego (suplente) y que incurra en mal
comportamiento, podrá ser amonestado en primera medida por el juez central,
tanto por propia decisión o recomendación del resto de los oficiales de juego; como
siguiente paso el Tribunal Disciplinario decidirá sobre la sanción a seguir.
NOTA: Estas amonestaciones las deberá pagar el club y se podrá aplicar
cualquiera o combinadas según la gravedad del caso
18. Apelaciones
18.1. Un jugador, Club u oficial sancionado por el Tribunal Disciplinario tiene el derecho a
apelar.
18.2. Para tener validez la nota de apelación deberá ser recibida por el Director del
Torneo dentro de las 12 horas en que la decisión del Tribunal Disciplinario fuera
informada al jugador, Club u Oficial.
18.3. Para tener validez la nota deberá tener:
Nombre del Club, jugador u oficial que presenta la apelación.
Firma del jugador u oficial autorizado de su Club que realiza la apelación.
Identificación de la decisión que se apela.
Exponer el aspecto específico de la apelación.
Una vez escuchada toda la evidencia que se considere apropiada, el Tribunal Disciplinario
puede decidir:
Confirmar que la decisión del Tribunal Disciplinario es la apropiada.
Aceptar la apelación y desechar la sanción impuesta.
Aceptar parte de la apelación y desechar la parte de la sanción por la que se apela.
Sustituir la sanción por una más leve por encontrar al apelante culpable de una
ofensa menor.
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12. Tomar cualquier otra medida que el Tribunal Disciplinario considere sea apropiado
tomar para tratar justamente el caso en cuestión.
I. SANCIONES
“sanciones para los torneos, partidos, preparatorios, amistosos y otras actividades”
1. Disposiciones generales infracción
Es la realización voluntaria de cualquiera de las conductas establecidas como tales en los
siguientes items del presente documento. Así mismo constituye infracción todo acto de
indisciplina, desacato, inmoralidad, irrespeto, agresiones verbales o de hecho, obscenidad
audible y/o visible, abuso físico para con juez, oponente público y/o miembro de la comunidad.
Protesta, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias, protestas individuales airadas y
ostensibles realizadas públicamente contra directivos, jueces, técnicos y demás autoridades
deportivas, compañeros de juego o personas en general que a juicio del comité disciplinario
merezca ser sancionado mediante la aplicación del presente numeral (I. Sanciones).
2. Colaboración con los jueces
Los capitanes y directivos de los clubes deportivos tienen obligación de suministrar a los jueces
y árbitros el nombre y apellido de los deportistas y el de otros directivos, técnicos y ayudantes
cuando aquellos lo requieran y por cualquier motivo no los haya podido identificar. En caso de
negativa a hacerlo, se harán acreedores a la sanción que corresponda al autor de la infracción
cometida, aumentada hasta el doble. La misma obligación tendrán los capitanes y directivos
ante el Tribunal Disciplinario cuando este lo estime necesario.
Cuando el juez decrete la expulsión o descalificación de un jugador del terreno de juego y este
se niegue a obedecer, advertirá el arbitro que transcurridos dos (2) minutos dará por finalizado
el partido y el jugador expulsado o descalificado y el mismo capitán serán objeto de la sanción.
En caso de que ocurra este evento, el jugador expulsado o descalificado será sancionado con la
pena respectiva elevada al doble y el capitán lo será con suspensión de tres (3) a seis (6)
fechas. Y al equipo infractor se le quitarán cuatro (4) puntos.
3. Deportista Espectador
Todo deportista que se encuentre como espectador de una competencia deportiva e incurra en
alguna de las faltas contempladas en el numeral I del presente documento, se hará acreedor a
las mismas sanciones aplicables al deportista activo.
4. Reincidencia
El deportista que habiendo sido sancionado reincida en faltas, será acreedor a las sanciones
que le corresponda aumentada el doble. La reincidencia sólo será tenida en cuenta si las faltas
que dan lugar a ella ocurren todas durante el mismo año deportivo.
5. Agresión colectiva
La agresión colectiva de hecho, de más de un deportista de un mismo club contra juez o
árbitro, u otro club, dará lugar a más de las sanciones individuales, a la expulsión del club de
los torneos que organice la L.R.B., durante el tiempo que esta determine.
6. Cumplimiento de las sanciones
En materia del cumplimiento de las sanciones se observará las siguientes reglas:
6.1. Toda sanción se dará en fechas de juego de torneos locales realizados por la LRB
sin importar su modalidad, es decir sólo se tendrán en cuenta las fechas que
12
13. involucren la participación en juego del club de las personas o clubes sujetos a la
sanción.
6.2. Toda pena que no alcance a cumplirse dentro de un torneo local, terminará de
cumplirse en el torneo local inmediatamente siguiente realizado por la LRB, sin
importar su modalidad.
6.3. Cuando un deportista actué a pesar de encontrarse bajo sanción, su equipo perderá
los puntos que hubiese ganado y se le adjudicarán al contendor. Al deportista que esto
hiciese se le aumentará al doble la pena que cumple.
6.4. Toda sanción decretada contra un deportista, capitán, entrenador o directivo, se
dará cuenta a las respectivas entidades de educación con él fin de que esta tome la
medida de orden interno que estime conveniente.
6.5. Ningún dirigente podrá actuar como tal y ningún deportista podrá ser inscrito como
deportista, mientras se encuentre sancionado como tal. La violación de lo aquí
dispuesto, acarrea el doble de la pena.
6.6. Cuando el tribunal deportivo lo considere conveniente y teniendo en cuenta el tipo,
circunstancia, grado, y lugar de la falta denunciada, ya sea en el juego o fuera del
mismo, en lugar público o no, podrá redimir las sanciones impuestas por algún tipo de
trabajo social a favor de la liga y deberá ser consensuado entre el comité organizador,
el representante legal del equipo al que pertenece el jugador o jugadores sancionados
y, el tribunal deportivo de la liga
7. Liga de Rugby de Bogotá
LA LIGA DE RUGBY DE BOGOTÁ velará por que las suspensiones a los deportistas se cumplan
en forma efectivas en los torneos programados.
Faltas disciplinarias
8. Las faltas de acuerdo a su gravedad, naturaleza y efecto pueden considerarse
como:
8.1. GRAVES. Las que causen daños irreparables a personas o entidades del deporte.
8.2. LEVES: Las originadas en el trámite normal de la competencia deportiva.
9. La autoridad de juzgamiento
Si adoptara alguna de las actividades que ha continuación se mencionan, la L.R.B. enviará
notificación escrita a la Tribunal Disciplinario, para que tome los correctivos pertinentes.
9.1. Negarse a arbitrar sin razón justificada.
9.2. Faltar a un compromiso sin previo aviso.
9.3. Llegar tarde a un compromiso (excepto razón justificada).
9.4. No cumplir las disposiciones y órdenes dadas por la coordinación del torneo.
9.5. Criticar fuera de las reuniones oficiales en que se mencionen cuestiones relacionadas
con el juzgamiento de su deporte y sus compañeros.
9.6. Presentarse sin los elementos previstos en las reglas de competición para el ejercicio
de su actividad, (banderines, pitos, etc.).
13
14. 9.7. Incurrir en conductas que perjudiquen la correcta marcha de un encuentro o torneo.
9.8. Presentar informes que por exceso o defecto no reflejen con exactitud las
incidencias o resultados del evento dirigido.
9.9. Ejercer su autoridad débilmente o con abuso de ella.
9.10. Tomar sus decisiones con parcialidad.
9.11. Dirigirse al público de manera indecorosa por medio de gestos o palabras.
9.12. Presentarse a prestar servicios de juzgamiento bajo los efectos de licor u otras
sustancias que afecten su rendimiento físico o mental.
9.13. Formular declaraciones públicas en forma irrespetuosa o desobligantes en contra de
las directivas de la Liga, miembros de comités, u otra autoridad representativa de
torneos.
9.14. Intentar o agredir de hecho, por situaciones relacionadas con su actividad deportiva
a deportistas, técnicos, dirigentes u otros colegiados.
Sanciones
10. Por razón de las faltas a que se refiere este reglamento
Podrán imponerse amonestaciones y sanciones, en ningún caso esta última podrá ser
superior a diez (10) años y no pondrán imponerse sanciones de por vida.
Normatividades generales
11. El Tribunal Disciplinario y/o comité de juzgamiento
Conocerán de oficio o mediante queja las faltas disciplinarias y se reunirán a deliberar según se
el caso.
12. Conocida la falta por el Tribunal Disciplinario y/o comité de juzgamiento
Este dictará la providencia en la que se consigue los hechos sobre los que recaerá la sanción,
de acuerdo a la falta acometida y estipulada en este reglamento.
13. Servirá como medio de prueba
Las declaraciones juramentadas, los documentos, los indicios, los informes técnicos o científicos
o cualquier otro que sea útil para la formación del convencimiento del Tribunal. Podrá oírse en
exposición espontánea al presunto infractor al que en la misma oportunidad se le permitirá
allegar un documento que respalde su posición.
14. Contra las providencias del Tribunal Disciplinario y/o comité de juzgamiento
14.1. De reposición, que se interpondrá ante el Tribunal Disciplinario que dictó la sanción
para que la revoque, reforme o ratifique.
14.2. De apelación que se interpondrá ante el Tribunal Disciplinario al que impuso la
sanción, para los mismos efectos señalados en el numeral anterior.
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15. 15. EL recurso de reposición
Deberá interponerse por escrito. En el se deben exponer las razones que lo sustenten, dentro
de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. El Tribunal dispondrá de los
ocho (8) días hábiles siguientes para resolverlo.
16. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes
A la interposición del recurso de apelación, el Comité competente revocará, reformará o
ratificará la sanción impuesta en primera instancia.
COMENTARIO: En torneos o eventos de carácter nacional o internacional los términos para la
interposición de recursos de reposición se contarán por horas.
De las faltas y penalidades jugadores y dirigentes
17. Faltas de juego
Sanciones específicas del juego, las cuales serán aplicadas por la comisión de juzgamiento y/o
comité disciplinario.
DELITO / INFRACCION / JUGADAS SUCIAS O CONTRA DURACION / EXTENSION
EL ESPIRITU DEL JUEGO DE LOS CASTIGOS /
PENALIDADES
Golpear un oponente con su mano, puño, brazo que incluye el 1 – 12 Fechas
codo
Pisar sobre un oponente 3 – 26 Fechas
Patear un oponente 3 – 26 Fechas
Hacer tropezar un oponente con su pie 1 – 6 Fechas
Golpear un oponente con su cabeza 7 – 36 Fechas
Golpear un oponente con su rodilla(s) 1 – 12 Fechas
Morder al oponente 1 – 3 años
Atacar los ojos de un oponente con cualquier parte de su mano 18 – 36 Fechas
Hacer un tackle temprano, tarde o peligrosamente que incluye 1 – 8 Fechas
con brazo extendido
Cargar, obstruir o coger un oponente después ha pateado el balón 1 – 6 Fechas
Agarrar, empujar, cargar, obstruir o coger un oponente sin balón 1 – 6 Fechas
excepto en un scrum, ruck o maul
Mientras el balón no esta en jugar a molestar, obstruir o 1 – 6 Fechas
entrometerse con un oponente en cualquier forma
Formar un scrum a la distancia y cargar contra su oponente 1 – 6 Fechas
En el primer línea de un scrum al levantar su oponente o forzar 1 – 6 Fechas
su oponente fuera el scrum
Derrumbar un scrum o ruck 1 – 6 Fechas
Después de haber recibido tres avisos o suspensiones temporales 1 – 4 Fechas
Verbalmente abusar de los oficiales 4 – 12 Fechas
Utilizar acciones o palabras contra los oficiales 1 – 2 años
Abusar físicamente de los oficiales 2 años - 10 años
Si existiese alguna falta que no se pueda catalogar en la tabla anterior regirán los
siguientes puntos para determinar las sanciones:
18. Porte de armas
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16. El deportista, entrenador, auxiliar, amigos, acompañantes o directivos, que se encuentre con
armas de cualquier clase u objetos no considerados como arma pero utilizados para agredir
dentro del campo de juego o en sus instalaciones anexas, será sancionado con la expulsión
definitiva del torneo actual y la participación de los próximos.
19. Ofensas verbales leves del deportista
El deportista que profiera ofensas verbales consideradas leves, incurrirá en las siguientes
sanciones:
19.1. Contra deportistas de otro club, una (1) fecha suspensión.
19.2. Contra dirigentes de otro club, una (1) fecha de suspensión.
19.3. Contra el público, una (1) fecha de suspensión.
19.4. Contra los jueces, dos (2) fechas de suspensión.
19.5. Contra directivos o funcionarios de la L.R.B. tres (3) fechas de suspensión.
20. Ofensas verbales graves del deportista
El deportista que profiera ofensas verbales graves como amenazas de palabras, injurias y
similares será sancionado de la siguiente manera:
20.1. Contra deportistas de otro club, de una (1) a veinte (20) fechas.
20.2. Contra dirigentes de otro club, de una (1) a veinte (20) fechas.
20.3. Contra el público, de una (1) a veinte (20) fechas.
20.4. Contra los jueces, de tres (3) a veinte (60) fechas.
20.5. Contra dirigentes o funcionarios de la L.R.B., de dos (3) a cuatro (60) fechas.
21. Salivazo del deportista
El deportista que en el transcurso de una competencia y dentro del escenario escupiese a un
deportista contrario, será suspendido nueve (9) fechas y si escupiese a un juez o dirigente, será
suspendido veinte (20) fechas. Fuera de estas condiciones, el hecho será apreciado y
sancionado conforme al artículo 19°.
22. Intento de agresión por parte del deportista
El deportista que intentase una agresión por vías de hecho, será sancionado de la siguiente
manera:
22.1. Contra deportistas de otro club, de dos (3) a quince (15) fechas.
22.2. Contra dirigentes de otro club de una (3) a quince (15) fechas.
22.3. Contra un juez de tres (3) a veinte (20) fechas.
22.4. Contra directivos o funcionarios del Comité Deportivo de la L.R.B., de dos (3) a
veinte (20) fechas.
23. Agresión de hecho por parte del deportista
El deportista que realizase un acto de violencia física, incurrirá en las siguientes sanciones:
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17. 23.1. Contra deportista de otro club, de dos (3) a veinte (20) fechas.
23.2. Contra dirigentes de otro club, de dos (3) a veinte (20) fechas.
23.3. Contra juez, expulsión inmediata del torneo y próximos, y estudio del Tribunal
Disciplinario quién determinará la sanción respectiva adicional.
23.4. Contra funcionarios o directivos de la L.R.B., expulsión del respectivo torneo y/o
próximos, y estudio del Tribunal Disciplinario quién determinará la sanción respectiva
adicional.
24. Faltas específicas del deportista
Se aplicarán las sanciones que señala este numeral (23) cuando el informe de la autoridad
respectiva calificase la conducta del deportista, de alguna de las siguientes formas:
24.1. Juego brusco y peligroso, de una (1) a veinte (20) fechas.
24.2. Juego peligroso y malintencionado, de dos (2) a veinte (20) fechas.
24.3. Juego peligroso y malintencionado con lesión, diez (10) a sesenta (60) fechas.
25. Ofensas verbales de los dirigentes
El directivo, entrenador o auxiliar que profiera ofensas verbales incurrirá en las siguientes
sanciones:
25.1. Contra deportistas de otro club, seis (6) fechas.
25.2. Contra el público, dies (10) fechas.
25.3. Contra dirigentes, entrenadores, auxiliares de otro club, seis (6) fechas.
25.4. Contra directivos o funcionarios del Comité deportivo de la L.R.B., diez (10).
25.5. Contra juez, veinte (20) fechas.
26. Intento de agresión por parte de un dirigente
El directivo, entrenador o auxiliar que intentase o agrediere, será sancionado de la siguiente
manera:
26.1. Contra deportista de otro club, seis (6) fechas.
26.2. Contra dirigente, auxiliar, entrenador de otro club, siete (7) fechas.
26.3. Contra jueces, ocho (8) fechas.
26.4. Contra directivos o funcionarios del comité deportivo de la L.R.B., nueve (9) fechas.
27. Faltas de las barras
En caso de actividad violenta de las barras que dificulte el juzgamiento o arbitraje, o ponga en
peligro la integridad de los jueces o deportistas, el juez respectivo tiene la facultad para
suspender el compromiso que se esta desarrollando. El tribunal disciplinario podrá suspender
y/o expulsar al equipo que apoyan del torneo actual y no dejarlo participar en próximas
competiciones y/o multarlos con 1 SMLV hasta 10 SMLV.
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18. 28. Relación a las barras
Los jugadores, capitanes, directivos o entrenadores del equipo o club que estimulen el
comportamiento antideportivo de sus equipos o barras serán sancionados así:
28.1. Los capitanes con suspensión hasta cuatro (4) fechas.
28.2. Los dirigentes y entrenadores con la expulsión del torneo si son jugadores activos,
de lo contrario no podrán asistir a la fecha.
28.3. Los jugadores con suspensión hasta Cuatro (4) fechas y su capitán asume la
sanción del numeral 28.1.
29. Falsificación o suplantación
Sin perjuicio de las sanciones derivadas de la denuncia ante la justicia ordinaria por los
miembros del comité Ejecutivo y disciplinario sancionará de la siguiente manera:
29.1. Perdida de los cuatro (4) puntos obtenidos, o titulo obtenido.
29.2. Expulsión del deportista y/o equipo del torneo.
29.3. Sanción hasta por diez (10) años, al directivo y/o al entrenador responsable del
deportista o equipo en ese momento.
29.4. Sanción hasta por cinco (5) años al deportista comprometido en el caso y
consciente de tal falta.
30. Complot
Cuando un deportista o grupo de deportistas se ponen dé acuerdo con sus adversarios para
facilitar la derrota, se sujetarán a la aplicación de la máxima sanción diez (10) años.
31. Disposiciones comunes, valoración de las faltas:
Cuando la sanción que haya de imponer el Tribunal disciplinario oscile entre un mínimo y un
máximo, está se fijará dé acuerdo con la valoración que se haga de la falta. Para hacer esta
valoración se tendrá en cuenta la gravedad del hecho y las circunstancias que lo originen.
32. Criterio por analogía
Cuando deba aplicarse una sanción por una falta no prevista se tendrá en cuenta el criterio
acogido en este punto (I. Sanciones) para la gravedad de las faltas de menor a mayor.
Deportista y dirigente, a jueces, público y funcionarios del Comité Ejecutivo de la L.R.B.
33. Suspensión provisional
Cuando el Tribunal disciplinario lo considere necesario, para efecto de aclarar debidamente los
hechos, decretará como medida precautelativa la suspensión provisional, la cual, en ningún
caso podrá ser superior a dos (2) fechas.
34. Entrenadores
De todos los actos definidos como faltas de los entrenadores, serán sancionados con penalidad
doble a la señalada para aquellos, hasta un máximo de cinco (5) años. Incluye delegados,
asistentes y directivos.
35. Reincidencia
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19. El entrenador, asistente, deportista y/o directivo que haya sido objeto de cinco (5)
amonestaciones dentro de una misma temporada, será suspendido por término de dos (2)
fechas y si incurre en igual número de amonestaciones (5) en la misma temporada, aunque
cambie de club y/o equipo será suspendido por un término de cuatro (4) fechas. Y si después
de esto, incurre una sola amonestación (1), durante la misma temporada, se le suspenderá un
(1) año a partir de la fecha. La descalificación no borra la sumatoria de amonestaciones.
36. Todo jugador descalificado tendrá automáticamente una (1) fecha de suspensión, hasta
tanto el Tribunal Disciplinario estudie el caso.
37. Todo lo no estipulado en este punto (I. Sanciones) será estudiado por el Tribunal
Disciplinario o en su defecto por el Comité Ejecutivo.
38. El tribunal disciplinario de la liga será quien determine la sanción acorde con la gravedad de
la agresión y podrá establecer hasta la expulsión del torneo, si fuere necesario.
J. Responsabilidad
La Organización del torneo, en cabeza de los diferentes comités que componen la Liga de Rugby de
Bogotá, no se hace responsable de las lesiones que sufran los jugadores durante el desarrollo del torneo y
se libera de cualquier responsabilidad que ello acarree. La organización del torneo ofrecerá un servicio de
primeros auxilios a los jugadores lesionados, pero es responsabilidad de ellos mismos contar con la
afiliación a una E.P.S., o seguro médico.
K. Consumo de bebidas alcohólicas
Queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los campos de juego antes, durante y
después de los partidos. La prohibición alcanza tanto a los deportistas de cualquier equipo como para los
asistentes a la jornada deportiva y será función del comité organizador, establecer las medidas para que
dicha medida se cumpla estrictamente.
La contravención a la presente norma, ocasionará una sanción grave para el jugador infractor y se le
solicitara respetuosamente el abandono del campo de juego.
Si la infracción es cometida por un asistente a la jornada deportiva, se le solicitara cordialmente el
abandono del campo de juego. De no aceptar la solicitud se dará aviso a la policía en función del código
de policía aprobado por acuerdo no. 79 de 7 de enero de 2003 del concejo de Bogotá.
Comité Organizador
Liga de Rugby de Bogotá
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