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REGLAMENTO DE JUECES AUXILIARES PROPIETARIOS, SUPLENTES Y
                     JEFES DE MANZANA
                                    I. CAPITULO PRIMERO
                                  DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 Para los efectos del presente reglamento se denomina juez auxiliar, a la persona
que representa el R. Ayuntamiento en la sección ante la Autoridad Municipal. Este Reglamento
contiene el conjunto de normas que regulan su actuación.

ARTICULO 2 Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias para los jueces
auxiliares y sus suplentes, así como los jefes de manzana.

ARTICULO 3 En cada una de las secciones en que por acuerdo del Cabildo según lo señalado
en el artículo 13, fracción segunda de la Ley Orgánica de los Municipios. Se ha dividido el territorio
de Apodaca, N. L. Y deberá nombrarse un Juez Auxiliar, Suplente y Jefes de Manzana
correspondiente.

ARTÍCULO 4 Para Los efectos del anterior artículo deberá tomarse en cuenta que actualmente el
territorio de Apodaca, N. L., según el Plan 0ficial del Registro Federal de Electores, de acuerdo con
el numero de habitantes, se encuentra dividido en 49 secciones pero debido al crecimiento
demográfico a nuevos fraccionamientos y colonias deberán agregarse las que sean necesarias
para el buen funcionamiento de la institución del Juez Auxiliar, estableciéndose subdivisiones de
las existentes, o bien, creándose otras nuevas.

ARTÍCULO 5 Los jueces auxiliares propietarios tendrán las atribuciones que les otorga el
Presidente Municipal y el H. Cabildo; las que les otorga los reglamentos de Policía y Buen
Gobierno del Estado de Nuevo León y el Municipio de Apodaca, N. L. Y las que señala este
Reglamento. Los jueces auxiliares servirán de enlace entre la Autoridad Municipal y los vecinos en
la sección de su responsabilidad, actuando de acuerdo con las instrucciones, que al efecto le sean
giradas por la Autoridad Municipal.

                               CAPITULO SEGUNDO
                    DEL NOMBRAMIENTO, REMOCIÓN Y RENUNCIAS

ARTÍCULO 6 El nombramiento de los Jueces Auxiliares Propietarios, Suplentes y Jefes de
Manzana se efectuará por le R. Ayuntamiento, a proposición del C. Presidente Municipal.
Al hacer las proposiciones al R. Ayuntamiento sobre estos, deberá tenerse en cuenta:

ARTÍCULO 6.1 Que sean personas de arraigo y domiciliados en su sección.

ARTÍCULO 6.2 Que tengan espíritu de servicio, sean de absoluta honorabilidad y una escolaridad
mínima de primaria.

ARTÍCULO 7 El cargo de juez auxiliar propietario, suplente o jefe de manzana, será honorífico y
recaerán en los mejores ciudadanos residentes de la sección correspondiente

ARTÍCULO 8 Para ser Juez Auxiliar Propietario, suplente o Jefe de Manzana, se requiere:

ARTÍCULO 8.1 Ser ciudadano mexicano, cualquiera que sea su sexo.

ARTÍCULO 8.2 Haber cumplido los 18 años de edad

ARTÍCULO 8.3 Tener una residencia no menor de un año, a la fecha en donde va a ejercer su
función , excepto cuando a juicio de la Autoridad Municipal no sea posible esta antigüedad, en
virtud de tratarse de fraccionamientos o colonias de reciente formación.
ARTÍCULO 8.4 Saber leer y escribir

ARTÍCULO 8.5 Estar en pleno uso de sus derechos como ciudadano.

ARTÍCULO 8.6 Tener modo honesto de vivir

ARTÍCULO 8.7 El cargo de Juez Auxiliar propietario, Suplente o Jefe de Manzana, no podrá recaer
en una persona que se dedique a cualesquiera de las actividades señaladas en las fracciones I, II,
III, IV, y XI, del artículo 58 de la Ley de Hacienda, para los municipios del Estado de Nuevo León
vigente. Esto es que el juez Auxiliar titular, suplente o jefe de manzana, no tenga en su domicilio,
cantina, un centro nocturno o cualquier otro negocio donde se pueda pervertir a los menores de
edad, o bien fomente la drogadicción del individuo.

ARTÍCULO 9 Los jueces auxiliares propietarios, suplentes y los jefes de manzana, duraran en su
cargo el periodo de la Administración Municipal que los designa, debiendo conservar en su puesto
hasta que sean sustituidos formalmente por la autoridad municipal entrante, pudiendo ser
ratificados en el ejercicio de su función.

ARTÍCULO 10 Será motivo de suspensión o remoción de funciones de los jueces auxiliares
propietarios suplentes o jefes de manzana lo siguiente:

ARTÍCULO 10.1 Cuando incurran en la comisión de algún delito.

ARTÍCULO 10.2 Por indebido ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 10.3 Cuando no acaten las instrucciones de la autoridad municipal.

ARTÍCULO 10.4 Cuando cambie de domicilio a otra sección.

ARTÍCULO 10.5 Por otras causas igualmente graves a juicio del C. Presidente Municipal.

ARTÍCULO 10.6 Por incapacidad física o mental.

ARTÍCULO 11 Las personas designadas para ocupar los cargos de juez auxiliar propietario,
Suplente o Jefe de Manzana, podrán excusarse, pedir licencia o renunciar, mediante solicitud que
formularan por escrito, pero en tanto no les sean resueltas, no estarán relevados de sus
responsabilidades.

ARTÍCULO 12 En caso de que por cualquier causa llegara a faltar el propietario y suplente en una
sección indistintamente los jefes de manzana lo harán del conocimiento de la Autoridad Municipal,
a fin de que se designe provisionalmente a su responsable, proponiéndose al R. Ayuntamiento
en un término no mayor de 60 días, , a la persona idónea para su designación definitiva.

ARTÍCULO 13 El juez auxiliar suplente cubrirá las faltas temporales del propietario, cuando la
suplencia sea mayor de 60 días deberá comunicarlo a la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 14 A falta permanente de un juez auxiliar propietario entrará provisionalmente en
funciones su suplente, en tanto que el R. Ayuntamiento hace la nueva designación conforme lo
preceptuado en el artículo 9 del presente Reglamento


                                      CAPITULO TERCERO
                                     DE LAS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 15 Los jueces auxiliares propietarios, podrán servirse de la colaboración de suplentes,
o jefes de manzana en la medida y forma que estime pertinente para el optimo desempeño de sus
labores. La Autoridad Municipal podrá pedir en forma directa al suplente o jefe de manzana su
colaboración cuando lo estime conveniente.

ARTÍCULO 15.1 Auxiliar y colaborar en todo cuanto fuere requerido, por las autoridades federales,
estatales y municipales, en los asuntos de sus respectivas competencias, y que se relacione con la
sección en que ejercen su función.

ARTÍCULO 15.2 Extender actas, constancias o certificaciones que le sean solicitadas, sobre
hechos, situaciones que haya constatado en el ejercicio de su cargo, o sobre documentos que
obren en su archivo, estas se harán por triplicado y ante dos testigos si fuere posible, deberán
rubricarse y sellarse cada una sus hojas.

ARTÍCULO 15.3 En los casos que tuviere duda consultaran con la Autoridad Municipal para que
esta proporcione la asesoría necesaria, y se le de al caso, la solución ajustada a derecho, las
certificaciones que se expidan deberán ser legalizadas por el C. Secretario del R. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 15.4 Presentar las ponencias que estimen pertinentes para la solución de los
problemas de índole individual o colectiva que aquejen a la comunidad.

ARTÍCULO 16 Los jueces Auxiliares podrán asistir a la Autoridad Municipal en la vigencia y control
de reuniones generales de tipo social, con fines de diversión o beneficios, en la inteligencia de que
cuando estas vayan a prolongarse después de las 24:00 horas, los propios interesados deberán
obtener el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 16.1 Portaran credenciales en las que conste su nombramiento de juez auxiliar, con la
firma y sello del C. Presidente Municipal, del C. Secretario del R. Ayuntamiento, así mismo portaran
los distintivos que con motivo de su cargo les haya sido entregado

ARTÍCULO 16.2 En los casos que así lo requieran podrán ser atendidos, oídos y auxiliados por la
autoridad policíaca , ya que en coordinación con estas tendrán que hacer respetar las garantías
que consagran nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
Política del Estado de N. L.

ARTÍCULO 17 Los jueces auxiliares propietarios, podrán intervenir en los conflictos familiares de
vecinos de su sección, siempre y cuando los interesados lo soliciten pero únicamente, con carácter
de amables componedores, conciliadores, extrajudiciales o consejeros matrimoniales. Procuraran
arreglar las diferencias mediante el avenimiento familiar aplicando el sentido común, y la amistad,
todo ello dentro del mayor respeto a las partes. En caso de no lograr los resultados positivos,
deberán turnar el asunto a la autoridad municipal, para que decidan lo conducente al caso
concreto.

ARTÍCULO 17.1 Proporcionarán a los inspectores municipales, estatales y federales, los informes
solicitados por estos y que tengan a su alcance, sobre los distintos negocios que existan en su
sección.

ARTÍCULO 17.2 Apoyarán las campañas de salud, cuando estas sean promovidas por la autoridad
competente,

ARTÍCULO 17.3 Denunciar el pandillerismo así como aquellos vecinos que practiquen la vagancia
o malvivencia, cuidar que todos los niños de edad escolar de su sección asistan a la escuela
primaria, dando aviso a la Autoridad Municipal de quienes se resistan a cumplir con esta
obligación.
ARTÍCULO 17.4 Identificar y promover, ante la autoridad municipal, se realicen los tramites
necesario para que los sordomudos o niños con cualquier clase de incapacidad y los ancianos
abandonados, asistan a centros especializados de rehabilitación, asilos de ancianos, casas de
cuna e instituciones de protección a la infancia.

ARTÍCULO 17.5 Recibirán instrucciones que contengan resolución o acuerdos de la autoridad
judicial, en los casos en que no se encuentre persona alguna en el domicilio, en el que se lleva a
cabo la diligencia, o cuando las personas se negaren a recibir los documentos correspondientes.
Igualmente recibirá los citatorios de la autoridad judicial en los mismos casos, procurarán en estas
ocasiones hacer llegar en la primera oportunidad, el citatorio o el instructivo con él, depositado, a la
persona interesada.

ARTÍCULO 18 Siendo fundamentalmente de carácter social la actividad de juez auxiliar, deberá
tener conocimiento de las agendas que contengan nombres, cargos y números telefónicos, de los
titulares de las dependencias municipales para que se cumpla con la función de enlace en su
sección, con las mismas; así mismo tendrán en su agenda los números y direcciones de las
oficinas de prestación de servicios públicos municipales, Estatales y Federales, así como e los
servicios de urgencia medica, de socorros de la ciudad con sus respectivas direcciones para su
localización.

ARTÍCULO 18.1 Prestarán a la comisión de vigilancia electoral, el auxilio y colaboración necesaria
en tiempo de elecciones, para la instalación de casillas, para dichas actividades, se realicen con la
normalidad debida estimulando a los ciudadanos de su sección, para que ejerzan el derecho de
voto, sin indicar preferencia alguna sobre partidos o personas.



                                       CAPITULO CUARTO
                                      DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 19 El Juez Auxiliar propietario, será responsable y dará cuenta a la Autoridad Municipal
de las actividades desarrolladas por sus vecinos.

ARTÍCULO 19.1 Deberá tomar intereses en las necesidades, carencias y problemas que afecten a
la comunidad en la sección de donde ejerzan sus funciones; en coordinación con la junta de
mejoras.

ARTÍCULO 19.2 En forma cuidadosa procuraran que no se altere ni amenace la seguridad pública,
la tranquilidad de los vecinos, la moralidad y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 19.3 No invadirán la esfera territorial correspondiente a otro juez, ni discutirá con este,
problemas de jurisdicción; en caso de presentarse un asunto de este tipo o similar, deberán acudir
a la Autoridad Municipal, quien decidirá la cuestión .

ARTÍCULO 19.4 Sin excusa, deberán rendir los informes correspondientes a la Autoridad
Municipal; de todas las irregularidades que observen en su sección, principalmente aquellas que
afecten el orden público, la tranquilidad general y la moral.

ARTÍCULO 19.5 Fomentará entre los vecinos el orgullo de vivir en la población, propagando entre
todos constantemente, la idea de superación de la misma, teniendo obligación de vigilar que haya
seguridad, tranquilidad, higiene y moralidad en su sección.

ARTÍCULO 19.6 Reportará igualmente en su sección, si existe algún brote contagioso, como la
viruela, sarampión, difteria, polio, tuberculosis, etc.
ARTÍCULO 19.7 Reportará la matanza clandestina de animales que deben ser sacrificados en el
rastro de la ciudad y difundirán en forma genérica, las disposiciones legales básicas, que tiendan a
proteger a la comunidad, que atañe a las autoridades policíacas municipales, estatales y federales,
(Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Estado de Nuevo León, Código penal del Estado y
Reglamentos Municipales.)

ARTÍCULO 19.8 Asistirán en forma obligatoria a las juntas mensuales, ordinarias y extraordinarias
de jueces auxiliares propietarios, las asambleas mensuales ordinarias se llevarán a cabo el ultimo
domingo de cada mes, y las extraordinarias serán dadas a conocer con la oportunidad del caso.
Ambos tipos de asambleas tendrán como finalidad manifestar y analizar, los puntos de vista de los
asistentes y a su vez darles a los jueces auxiliares propietarios la orientación necesaria, para el
mejor ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 19.9 Vigilarán que no sean deteriorados los jardines, plazas públicas, parques y
cualquier otra mejora pública realizada en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 19.10 0rientará a los habitantes de su sección en el conocimiento de sus derechos y
obligaciones.

ARTÍCULO 19.11 No intervendrá en asuntos que se encuentren ventilándose ante autoridades
competentes, si no son requeridos en auxilio de dicha Autoridad.

ARTÍCULO 19.12 En general, evitará todo acto que pugne contra la moral y las buenas
costumbres, cause daño a los vecinos o al interés social.

ARTÍCULO 19.13 Reportarán las fuentes de emanación de humos y polvos, así como los malos
olores, que contaminen el medio ambiente, o produzcan perjuicios en la salud o en los bienes de
las familias de su sección.

ARTÍCULO 19.14 Procurarán mediante el convencimiento que el vecindario asee el frente de sus
casas depositando los desperdicios en los recipientes adecuados, colocados estratégicamente
para su recolección ; haciendo la observación de que en caso de llevarse a cabo la incineración de
basura, esta se haga en hora y lugar oportuno para ello, de acuerdo con la Dirección de Ecología
del Municipio.

ARTÍCULO 19.15 Evitarán que los menores de edad frecuenten centros inapropiados, que los
inclinen a la corrupción o malas costumbres.

ARTÍCULO 19.16 Informarán a la población municipal, sobre la existencia de baches en el
pavimento, cables rotos de energía eléctrica, o en mal estado, lámparas de alumbrado público
fundidas, apagadas o rotas, con la finalidad de lograr la restauración del servicio público afectado.

ARTÍCULO 19.17 Hará del conocimiento de la autoridad municipal, las anomalías y atrasos en los
programas de trabajo del Municipio en beneficio de la comunidad.


                                     CAPITULO QUINTO
                               DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANOS
                                JERÁRQUICOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 20 Los jefes de manzana y los jueces auxiliares suplentes; dependerán de forma
inmediata del Juez Auxiliar propietario, y todos a su vez dependerán de un coordinador general,
nombrado por el C. Presidente Municipal.
ARTÍCULO 21 El Presidente Municipal nombrará un coordinador de jueces auxiliares, que será el
enlace entre estos y la Secretaria del R. Ayuntamiento, para que sea mas expedita la función que
desempeñan.

ARTÍCULO 22 El coordinador de los jueces auxiliares, los jueces Auxiliares propietarios, sus
Suplentes y jefes de manzana, tendrán como inmediato superior jerárquico a la autoridad
municipal, representada en los términos de este Reglamento por el C. Secretario del R.
Ayuntamiento, debiendo acatar sus ordenes so pena de incurrir en una falta, que será suficiente
para su remoción inmediata.


                                     CAPITULO SEXTO
                              CONSEJO CONSULTIVO DE JUECES
                                 AUXILIARES PROPIETARIOS

ARTÍCULO 23 El R. Ayuntamiento queda facultado, para que a través del C. Presidente Municipal,
integre un consejo consultivo, cuya actuación esté encaminada a prestar asesoría tanto a la
autoridad municipal como a los miembros de esta institución, que forman los jueces auxiliares
propietarios; así mismo emitirán opiniones en los asuntos que le sean turnados en relación con las
tareas de estos.

ARTÍCULO 24 El consejo consultivo estará integrado por miembros, los cuales serán
representativos en las siguientes instituciones: Secretaria de Salubridad y Asistencia, y
Procuraduría de Justicia en el Estado, Secretaria de Educación y Cultura, Presidencia Municipal de
Apodaca, N. L., Servicios primarios del Municipio, Obras Públicas, Dirección e Policía y Transito y
Dirección Jurídica Municipal.

ARTÍCULO 25 Las Facultades del Consejo Consultivo son:

ARTÍCULO 25.1 Vigilar continuamente la correcta ejecución de los proyectos que aprueben la
asamblea de jueces auxiliares y el R. Ayuntamiento

ARTÍCULO 25.2 Proporcionar su opinión de todo aquello que le sea turnado, a efecto de que como
órgano de consulta que es, emita su criterio al R. Ayuntamiento y tenga esto una base mas firme
para definir formalmente el camino a seguir.

ARTÍCULO 25.3 Revisar aquellos casos, que así lo amerite en los que se encuentren involucrados,
el honor y prestigio de los jueces auxiliares y sugieran lo conducente al caso concreto; sin embargo
el ayuntamiento determinará las medidas a tomar.

ARTÍCULO 25.4 El consejo analizará los expedientes de servicio prestado a la comunidad de cada
juez auxiliar propietario y, propondrá a la Presidencia Municipal se otorgue reconocimiento especial
por la labor desarrollada y sobresaliente de quienes se hagan acreedores a esa distinción.

ARTÍCULO 25.5 El Consejo Consultivo de jueces auxiliares se reunirá en lugar y hora
oportunamente se le haga saber a través del Secretario del R. Ayuntamiento, una semana antes de
la junta mensual obligatoria a la asamblea de jueces auxiliares propietarios.


                                     CAPITULO SÉPTIMO
                                  DE LA ASESORÍA Y APOYO
                                  A LOS JUECES AUXILIARES

ARTÍCULO 26 La Presidencia municipal formará una escuela de capacitación y adiestramiento
para los jueces auxiliares, donde se les capacitará en el manejo de la Leyes y Reglamentos:
Municipales, Estatales o Federales relacionados con su función.
ARTÍCULO 27 La Secretaria del R. Ayuntamiento a través del coordinador de jueces auxiliares,
elaborará un horario de reuniones periódicas, en las que se analizarán juntamente con los jueces
auxiliares, toda clase de problemas que se vayan detectando en su respectiva sección.

ARTÍCULO 28 La Presidencia Municipal entregará a los jueces auxiliares una credencial en la que
conste con su nombramiento las firmas del C. Presidente Municipal y del C. Secretario del R.
Ayuntamiento y con el sello oficial respectivo. Se le entregará una placa metálica con el numero de
la sección, para que se identifiquen con la comunidad, así mismo portaran los distintivos que con
motivo de su cargo les hayan sido entregados.


                                      CAPITULO OCTAVO
                                     TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, serán turnados al
C. Presidente Municipal, para su solución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor, el siguiente día de su
publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Reglamento, abroga todas las disposiciones anteriores y las
que se opongan al presente reglamento.

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Reglamento De Jueces Auxiliares, Suplentes Y Jefes De Manzana

  • 1. REGLAMENTO DE JUECES AUXILIARES PROPIETARIOS, SUPLENTES Y JEFES DE MANZANA I. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 Para los efectos del presente reglamento se denomina juez auxiliar, a la persona que representa el R. Ayuntamiento en la sección ante la Autoridad Municipal. Este Reglamento contiene el conjunto de normas que regulan su actuación. ARTICULO 2 Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias para los jueces auxiliares y sus suplentes, así como los jefes de manzana. ARTICULO 3 En cada una de las secciones en que por acuerdo del Cabildo según lo señalado en el artículo 13, fracción segunda de la Ley Orgánica de los Municipios. Se ha dividido el territorio de Apodaca, N. L. Y deberá nombrarse un Juez Auxiliar, Suplente y Jefes de Manzana correspondiente. ARTÍCULO 4 Para Los efectos del anterior artículo deberá tomarse en cuenta que actualmente el territorio de Apodaca, N. L., según el Plan 0ficial del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el numero de habitantes, se encuentra dividido en 49 secciones pero debido al crecimiento demográfico a nuevos fraccionamientos y colonias deberán agregarse las que sean necesarias para el buen funcionamiento de la institución del Juez Auxiliar, estableciéndose subdivisiones de las existentes, o bien, creándose otras nuevas. ARTÍCULO 5 Los jueces auxiliares propietarios tendrán las atribuciones que les otorga el Presidente Municipal y el H. Cabildo; las que les otorga los reglamentos de Policía y Buen Gobierno del Estado de Nuevo León y el Municipio de Apodaca, N. L. Y las que señala este Reglamento. Los jueces auxiliares servirán de enlace entre la Autoridad Municipal y los vecinos en la sección de su responsabilidad, actuando de acuerdo con las instrucciones, que al efecto le sean giradas por la Autoridad Municipal. CAPITULO SEGUNDO DEL NOMBRAMIENTO, REMOCIÓN Y RENUNCIAS ARTÍCULO 6 El nombramiento de los Jueces Auxiliares Propietarios, Suplentes y Jefes de Manzana se efectuará por le R. Ayuntamiento, a proposición del C. Presidente Municipal. Al hacer las proposiciones al R. Ayuntamiento sobre estos, deberá tenerse en cuenta: ARTÍCULO 6.1 Que sean personas de arraigo y domiciliados en su sección. ARTÍCULO 6.2 Que tengan espíritu de servicio, sean de absoluta honorabilidad y una escolaridad mínima de primaria. ARTÍCULO 7 El cargo de juez auxiliar propietario, suplente o jefe de manzana, será honorífico y recaerán en los mejores ciudadanos residentes de la sección correspondiente ARTÍCULO 8 Para ser Juez Auxiliar Propietario, suplente o Jefe de Manzana, se requiere: ARTÍCULO 8.1 Ser ciudadano mexicano, cualquiera que sea su sexo. ARTÍCULO 8.2 Haber cumplido los 18 años de edad ARTÍCULO 8.3 Tener una residencia no menor de un año, a la fecha en donde va a ejercer su función , excepto cuando a juicio de la Autoridad Municipal no sea posible esta antigüedad, en virtud de tratarse de fraccionamientos o colonias de reciente formación.
  • 2. ARTÍCULO 8.4 Saber leer y escribir ARTÍCULO 8.5 Estar en pleno uso de sus derechos como ciudadano. ARTÍCULO 8.6 Tener modo honesto de vivir ARTÍCULO 8.7 El cargo de Juez Auxiliar propietario, Suplente o Jefe de Manzana, no podrá recaer en una persona que se dedique a cualesquiera de las actividades señaladas en las fracciones I, II, III, IV, y XI, del artículo 58 de la Ley de Hacienda, para los municipios del Estado de Nuevo León vigente. Esto es que el juez Auxiliar titular, suplente o jefe de manzana, no tenga en su domicilio, cantina, un centro nocturno o cualquier otro negocio donde se pueda pervertir a los menores de edad, o bien fomente la drogadicción del individuo. ARTÍCULO 9 Los jueces auxiliares propietarios, suplentes y los jefes de manzana, duraran en su cargo el periodo de la Administración Municipal que los designa, debiendo conservar en su puesto hasta que sean sustituidos formalmente por la autoridad municipal entrante, pudiendo ser ratificados en el ejercicio de su función. ARTÍCULO 10 Será motivo de suspensión o remoción de funciones de los jueces auxiliares propietarios suplentes o jefes de manzana lo siguiente: ARTÍCULO 10.1 Cuando incurran en la comisión de algún delito. ARTÍCULO 10.2 Por indebido ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 10.3 Cuando no acaten las instrucciones de la autoridad municipal. ARTÍCULO 10.4 Cuando cambie de domicilio a otra sección. ARTÍCULO 10.5 Por otras causas igualmente graves a juicio del C. Presidente Municipal. ARTÍCULO 10.6 Por incapacidad física o mental. ARTÍCULO 11 Las personas designadas para ocupar los cargos de juez auxiliar propietario, Suplente o Jefe de Manzana, podrán excusarse, pedir licencia o renunciar, mediante solicitud que formularan por escrito, pero en tanto no les sean resueltas, no estarán relevados de sus responsabilidades. ARTÍCULO 12 En caso de que por cualquier causa llegara a faltar el propietario y suplente en una sección indistintamente los jefes de manzana lo harán del conocimiento de la Autoridad Municipal, a fin de que se designe provisionalmente a su responsable, proponiéndose al R. Ayuntamiento en un término no mayor de 60 días, , a la persona idónea para su designación definitiva. ARTÍCULO 13 El juez auxiliar suplente cubrirá las faltas temporales del propietario, cuando la suplencia sea mayor de 60 días deberá comunicarlo a la Autoridad Municipal. ARTÍCULO 14 A falta permanente de un juez auxiliar propietario entrará provisionalmente en funciones su suplente, en tanto que el R. Ayuntamiento hace la nueva designación conforme lo preceptuado en el artículo 9 del presente Reglamento CAPITULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES
  • 3. ARTÍCULO 15 Los jueces auxiliares propietarios, podrán servirse de la colaboración de suplentes, o jefes de manzana en la medida y forma que estime pertinente para el optimo desempeño de sus labores. La Autoridad Municipal podrá pedir en forma directa al suplente o jefe de manzana su colaboración cuando lo estime conveniente. ARTÍCULO 15.1 Auxiliar y colaborar en todo cuanto fuere requerido, por las autoridades federales, estatales y municipales, en los asuntos de sus respectivas competencias, y que se relacione con la sección en que ejercen su función. ARTÍCULO 15.2 Extender actas, constancias o certificaciones que le sean solicitadas, sobre hechos, situaciones que haya constatado en el ejercicio de su cargo, o sobre documentos que obren en su archivo, estas se harán por triplicado y ante dos testigos si fuere posible, deberán rubricarse y sellarse cada una sus hojas. ARTÍCULO 15.3 En los casos que tuviere duda consultaran con la Autoridad Municipal para que esta proporcione la asesoría necesaria, y se le de al caso, la solución ajustada a derecho, las certificaciones que se expidan deberán ser legalizadas por el C. Secretario del R. Ayuntamiento. ARTÍCULO 15.4 Presentar las ponencias que estimen pertinentes para la solución de los problemas de índole individual o colectiva que aquejen a la comunidad. ARTÍCULO 16 Los jueces Auxiliares podrán asistir a la Autoridad Municipal en la vigencia y control de reuniones generales de tipo social, con fines de diversión o beneficios, en la inteligencia de que cuando estas vayan a prolongarse después de las 24:00 horas, los propios interesados deberán obtener el permiso correspondiente de la Autoridad Municipal. ARTÍCULO 16.1 Portaran credenciales en las que conste su nombramiento de juez auxiliar, con la firma y sello del C. Presidente Municipal, del C. Secretario del R. Ayuntamiento, así mismo portaran los distintivos que con motivo de su cargo les haya sido entregado ARTÍCULO 16.2 En los casos que así lo requieran podrán ser atendidos, oídos y auxiliados por la autoridad policíaca , ya que en coordinación con estas tendrán que hacer respetar las garantías que consagran nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de N. L. ARTÍCULO 17 Los jueces auxiliares propietarios, podrán intervenir en los conflictos familiares de vecinos de su sección, siempre y cuando los interesados lo soliciten pero únicamente, con carácter de amables componedores, conciliadores, extrajudiciales o consejeros matrimoniales. Procuraran arreglar las diferencias mediante el avenimiento familiar aplicando el sentido común, y la amistad, todo ello dentro del mayor respeto a las partes. En caso de no lograr los resultados positivos, deberán turnar el asunto a la autoridad municipal, para que decidan lo conducente al caso concreto. ARTÍCULO 17.1 Proporcionarán a los inspectores municipales, estatales y federales, los informes solicitados por estos y que tengan a su alcance, sobre los distintos negocios que existan en su sección. ARTÍCULO 17.2 Apoyarán las campañas de salud, cuando estas sean promovidas por la autoridad competente, ARTÍCULO 17.3 Denunciar el pandillerismo así como aquellos vecinos que practiquen la vagancia o malvivencia, cuidar que todos los niños de edad escolar de su sección asistan a la escuela primaria, dando aviso a la Autoridad Municipal de quienes se resistan a cumplir con esta obligación.
  • 4. ARTÍCULO 17.4 Identificar y promover, ante la autoridad municipal, se realicen los tramites necesario para que los sordomudos o niños con cualquier clase de incapacidad y los ancianos abandonados, asistan a centros especializados de rehabilitación, asilos de ancianos, casas de cuna e instituciones de protección a la infancia. ARTÍCULO 17.5 Recibirán instrucciones que contengan resolución o acuerdos de la autoridad judicial, en los casos en que no se encuentre persona alguna en el domicilio, en el que se lleva a cabo la diligencia, o cuando las personas se negaren a recibir los documentos correspondientes. Igualmente recibirá los citatorios de la autoridad judicial en los mismos casos, procurarán en estas ocasiones hacer llegar en la primera oportunidad, el citatorio o el instructivo con él, depositado, a la persona interesada. ARTÍCULO 18 Siendo fundamentalmente de carácter social la actividad de juez auxiliar, deberá tener conocimiento de las agendas que contengan nombres, cargos y números telefónicos, de los titulares de las dependencias municipales para que se cumpla con la función de enlace en su sección, con las mismas; así mismo tendrán en su agenda los números y direcciones de las oficinas de prestación de servicios públicos municipales, Estatales y Federales, así como e los servicios de urgencia medica, de socorros de la ciudad con sus respectivas direcciones para su localización. ARTÍCULO 18.1 Prestarán a la comisión de vigilancia electoral, el auxilio y colaboración necesaria en tiempo de elecciones, para la instalación de casillas, para dichas actividades, se realicen con la normalidad debida estimulando a los ciudadanos de su sección, para que ejerzan el derecho de voto, sin indicar preferencia alguna sobre partidos o personas. CAPITULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 19 El Juez Auxiliar propietario, será responsable y dará cuenta a la Autoridad Municipal de las actividades desarrolladas por sus vecinos. ARTÍCULO 19.1 Deberá tomar intereses en las necesidades, carencias y problemas que afecten a la comunidad en la sección de donde ejerzan sus funciones; en coordinación con la junta de mejoras. ARTÍCULO 19.2 En forma cuidadosa procuraran que no se altere ni amenace la seguridad pública, la tranquilidad de los vecinos, la moralidad y las buenas costumbres. ARTÍCULO 19.3 No invadirán la esfera territorial correspondiente a otro juez, ni discutirá con este, problemas de jurisdicción; en caso de presentarse un asunto de este tipo o similar, deberán acudir a la Autoridad Municipal, quien decidirá la cuestión . ARTÍCULO 19.4 Sin excusa, deberán rendir los informes correspondientes a la Autoridad Municipal; de todas las irregularidades que observen en su sección, principalmente aquellas que afecten el orden público, la tranquilidad general y la moral. ARTÍCULO 19.5 Fomentará entre los vecinos el orgullo de vivir en la población, propagando entre todos constantemente, la idea de superación de la misma, teniendo obligación de vigilar que haya seguridad, tranquilidad, higiene y moralidad en su sección. ARTÍCULO 19.6 Reportará igualmente en su sección, si existe algún brote contagioso, como la viruela, sarampión, difteria, polio, tuberculosis, etc.
  • 5. ARTÍCULO 19.7 Reportará la matanza clandestina de animales que deben ser sacrificados en el rastro de la ciudad y difundirán en forma genérica, las disposiciones legales básicas, que tiendan a proteger a la comunidad, que atañe a las autoridades policíacas municipales, estatales y federales, (Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Estado de Nuevo León, Código penal del Estado y Reglamentos Municipales.) ARTÍCULO 19.8 Asistirán en forma obligatoria a las juntas mensuales, ordinarias y extraordinarias de jueces auxiliares propietarios, las asambleas mensuales ordinarias se llevarán a cabo el ultimo domingo de cada mes, y las extraordinarias serán dadas a conocer con la oportunidad del caso. Ambos tipos de asambleas tendrán como finalidad manifestar y analizar, los puntos de vista de los asistentes y a su vez darles a los jueces auxiliares propietarios la orientación necesaria, para el mejor ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 19.9 Vigilarán que no sean deteriorados los jardines, plazas públicas, parques y cualquier otra mejora pública realizada en beneficio de la comunidad. ARTÍCULO 19.10 0rientará a los habitantes de su sección en el conocimiento de sus derechos y obligaciones. ARTÍCULO 19.11 No intervendrá en asuntos que se encuentren ventilándose ante autoridades competentes, si no son requeridos en auxilio de dicha Autoridad. ARTÍCULO 19.12 En general, evitará todo acto que pugne contra la moral y las buenas costumbres, cause daño a los vecinos o al interés social. ARTÍCULO 19.13 Reportarán las fuentes de emanación de humos y polvos, así como los malos olores, que contaminen el medio ambiente, o produzcan perjuicios en la salud o en los bienes de las familias de su sección. ARTÍCULO 19.14 Procurarán mediante el convencimiento que el vecindario asee el frente de sus casas depositando los desperdicios en los recipientes adecuados, colocados estratégicamente para su recolección ; haciendo la observación de que en caso de llevarse a cabo la incineración de basura, esta se haga en hora y lugar oportuno para ello, de acuerdo con la Dirección de Ecología del Municipio. ARTÍCULO 19.15 Evitarán que los menores de edad frecuenten centros inapropiados, que los inclinen a la corrupción o malas costumbres. ARTÍCULO 19.16 Informarán a la población municipal, sobre la existencia de baches en el pavimento, cables rotos de energía eléctrica, o en mal estado, lámparas de alumbrado público fundidas, apagadas o rotas, con la finalidad de lograr la restauración del servicio público afectado. ARTÍCULO 19.17 Hará del conocimiento de la autoridad municipal, las anomalías y atrasos en los programas de trabajo del Municipio en beneficio de la comunidad. CAPITULO QUINTO DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANOS JERÁRQUICOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 20 Los jefes de manzana y los jueces auxiliares suplentes; dependerán de forma inmediata del Juez Auxiliar propietario, y todos a su vez dependerán de un coordinador general, nombrado por el C. Presidente Municipal.
  • 6. ARTÍCULO 21 El Presidente Municipal nombrará un coordinador de jueces auxiliares, que será el enlace entre estos y la Secretaria del R. Ayuntamiento, para que sea mas expedita la función que desempeñan. ARTÍCULO 22 El coordinador de los jueces auxiliares, los jueces Auxiliares propietarios, sus Suplentes y jefes de manzana, tendrán como inmediato superior jerárquico a la autoridad municipal, representada en los términos de este Reglamento por el C. Secretario del R. Ayuntamiento, debiendo acatar sus ordenes so pena de incurrir en una falta, que será suficiente para su remoción inmediata. CAPITULO SEXTO CONSEJO CONSULTIVO DE JUECES AUXILIARES PROPIETARIOS ARTÍCULO 23 El R. Ayuntamiento queda facultado, para que a través del C. Presidente Municipal, integre un consejo consultivo, cuya actuación esté encaminada a prestar asesoría tanto a la autoridad municipal como a los miembros de esta institución, que forman los jueces auxiliares propietarios; así mismo emitirán opiniones en los asuntos que le sean turnados en relación con las tareas de estos. ARTÍCULO 24 El consejo consultivo estará integrado por miembros, los cuales serán representativos en las siguientes instituciones: Secretaria de Salubridad y Asistencia, y Procuraduría de Justicia en el Estado, Secretaria de Educación y Cultura, Presidencia Municipal de Apodaca, N. L., Servicios primarios del Municipio, Obras Públicas, Dirección e Policía y Transito y Dirección Jurídica Municipal. ARTÍCULO 25 Las Facultades del Consejo Consultivo son: ARTÍCULO 25.1 Vigilar continuamente la correcta ejecución de los proyectos que aprueben la asamblea de jueces auxiliares y el R. Ayuntamiento ARTÍCULO 25.2 Proporcionar su opinión de todo aquello que le sea turnado, a efecto de que como órgano de consulta que es, emita su criterio al R. Ayuntamiento y tenga esto una base mas firme para definir formalmente el camino a seguir. ARTÍCULO 25.3 Revisar aquellos casos, que así lo amerite en los que se encuentren involucrados, el honor y prestigio de los jueces auxiliares y sugieran lo conducente al caso concreto; sin embargo el ayuntamiento determinará las medidas a tomar. ARTÍCULO 25.4 El consejo analizará los expedientes de servicio prestado a la comunidad de cada juez auxiliar propietario y, propondrá a la Presidencia Municipal se otorgue reconocimiento especial por la labor desarrollada y sobresaliente de quienes se hagan acreedores a esa distinción. ARTÍCULO 25.5 El Consejo Consultivo de jueces auxiliares se reunirá en lugar y hora oportunamente se le haga saber a través del Secretario del R. Ayuntamiento, una semana antes de la junta mensual obligatoria a la asamblea de jueces auxiliares propietarios. CAPITULO SÉPTIMO DE LA ASESORÍA Y APOYO A LOS JUECES AUXILIARES ARTÍCULO 26 La Presidencia municipal formará una escuela de capacitación y adiestramiento para los jueces auxiliares, donde se les capacitará en el manejo de la Leyes y Reglamentos: Municipales, Estatales o Federales relacionados con su función.
  • 7. ARTÍCULO 27 La Secretaria del R. Ayuntamiento a través del coordinador de jueces auxiliares, elaborará un horario de reuniones periódicas, en las que se analizarán juntamente con los jueces auxiliares, toda clase de problemas que se vayan detectando en su respectiva sección. ARTÍCULO 28 La Presidencia Municipal entregará a los jueces auxiliares una credencial en la que conste con su nombramiento las firmas del C. Presidente Municipal y del C. Secretario del R. Ayuntamiento y con el sello oficial respectivo. Se le entregará una placa metálica con el numero de la sección, para que se identifiquen con la comunidad, así mismo portaran los distintivos que con motivo de su cargo les hayan sido entregados. CAPITULO OCTAVO TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, serán turnados al C. Presidente Municipal, para su solución. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor, el siguiente día de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Reglamento, abroga todas las disposiciones anteriores y las que se opongan al presente reglamento.