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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
en uso de sus atribuciones legales
SANCIONA
La siguiente:
ORDENANZA
DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTACION
DEL
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PUBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones y
bases para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación
Pública, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente
efectuará el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades
organizadas.
Artículo 2.- El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la
planificación integral del Municipio Puerto Cabello, para lo cual, se sujetará con lo
dispuesto en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades
organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de
una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias
y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en sus artículos 178 y 182.
Articulo 3.- El Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una
tipología del municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso
económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica,
elementos históricos, culturales y otros factores relevantes, respondiendo a la
naturaleza propia del municipio.
Es contrario al espíritu, propósito y razón de la Ley respectiva el otorgamiento al
Alcalde de porcentajes determinados del presupuesto de inversión municipal para ser
2
otorgados y ejecutados a la discrecionalidad de esta autoridad, sin la aprobación
previa del Consejo Local de Planificación Pública y de la Cámara Municipal.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACION, DOMICILIO E INSTALACIÓN
Articulo 4.- El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus
funciones, estará conformado por:
1. Un Presidente, quien será el Alcalde.
2. Los nueve (9) Concejales del municipio.
3. Los ocho (8) Presidentes de las Juntas Parroquiales.
4. Los ocho(8) representantes de organizaciones vecinales de las parroquias.
5. Los once (11) representantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad
organizada . Estos representantes, serán elegidos como lo dispone el artículo 11 de
esta Ordenanza.
El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública
será ad-honorem.
Artículo 5.- El Consejo Local de Planificación Pública tendrá su domicilio legal en el
Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, pudiendo sesionar en cualquier
lugar del Municipio.
Artículo 6.- El Alcalde emitirá un Decreto de Instalación una vez conformado el
Consejo Local de Planificación Pública, previa convocatoria de todos sus integrantes
Artículo 7.- Reunidos todos, el día y hora señalados en la Convocatoria, con la
asistencia del Alcalde, éste dará inicio a la sesión de instalación con la lectura de los
nombres de los integrantes del Consejo Local de Planificación
Artículo 8.- En esta sesión se nombrará por mayoría simple, una comisión no mayor
de cinco (5) miembros para que redacte las Normas Internas de Funcionamiento y
Debate del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Puerto Cabello.
Artículo 9.- En esta sesión se nombrará del seno del Consejo Local de Planificación
Pública un Secretario o Secretaria provisional hasta que se produzca el
nombramiento de uno ó una permanente, por mayoría simple de los asistentes
Artículo 10.- El Secretario o Secretaria procederá, en cumplimiento de sus funciones,
a llevar el acta de la sesión, a dirigir el debate y a resumir las propuestas de los
asistentes para proponer en la misma sesión la agenda del día.
3
CAPÍTULO III
ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA
Artículo 11.- Sin menoscabo de las normas establecidas en la ley orgánica que regula
el Poder Electoral, la elección de los representantes de las organizaciones vecinales y
de los sectores de la sociedad organizada, es competencia de la asamblea de
ciudadanos de la comunidad o sector respectivo, para lo cual, deberá ser convocado
un representante de la Defensoría del Pueblo, de su jurisdicción, quien testificará en
el acta de la asamblea de ciudadanos los resultados, de dicha elección. En el articulo
14 de esta Ordenanza se determinará los pasos para convocar, divulgar y desarrollar
las asambleas de ciudadanos para elegir dichos representantes.
Dicha elección se harán en dos (2) niveles:
1. Los ochos (8) representantes de las organizaciones vecinales a nivel parroquial, se
se elegirán en asambleas de las comunidades organizadas que hacen vida en el
ámbito parroquial.
2. Los once (11) representantes en el ámbito municipal de los distintos sectores de la
sociedad civil organizada: educación, salud, cultura, deporte, producción y
comercio, transporte, ecología, servicios publicos, servicios portuarios, turismo y
micro-empresarios, los cuales responden a la naturaleza propia del municipio,
serán elegidos en asamblea de las comunidades organizadas del sector respectivo,
mediante elección en los términos que establezca la ley orgánica que regula la
materia.
Paragrafo unico: La representación de las organizaciones vecinales y otras de las
comunidades organizadas estará vinculada al plan rector municipal, siempre que
formalmente pertenezcan a sectores de los enunciados en el numeral 2 del artículo 12
de esta Ordenanza.. Los integrantes de dichos sectores, constituidos en asamblea,
elegirán sus correspondientes representantes o voceros ante el Consejo Local de
Planificación Pública, de conformidad con el articulo 14, aprobarán y priorizarán sus
necesidades que se podrán transformar, previa consideración de viabilidad de las
mismas, en planes y proyectos de obras o servicios.
CAPITULO IV
REQUISITOS DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA
4
Articulo 12.-La comunidad organizada, para postular sus representantes al Consejo
Local de Planificación Pública, deberá hacerlo por intermedio de una organización
civil creada de acuerdo a la ley, en asamblea de sus miembros, cuyos requisitos son:
1. Estar inscrita en el registro subalterno para determinar su personalidad jurídica.
2. Presentar el libro de actas de reuniones y de asambleas.
3. Presentar constancia de la última elección, de su Junta Directiva.
4. Presentar un ejemplar de sus estatutos.
5. Presentar nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y
apellidos, cédula de identidad y dirección.
6. Inscribirse, para tal fin, en la oficina respectiva del Consejo Local de Planificación
Pública.
Paragrafo unico:La comunidad organizada que no reúna alguno de los requisitos
indicados, pero presente actas de elección o relegitimación por asamblea, de sus
miembros, o que tenga constancia de estar realizando labores en beneficio de su
comunidad, por lo menos durante un año consecutivo, será inscrita en la oficina de
control del Consejo Local de Planificación Pública y se le orientará y apoyará para
que adquiera personalidad jurídica
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS
Articulo 14.- La Asamblea de ciudadanos se llevarán a cabo en el ámbito local como
espacio natural y primario de la participación ciudadana. Esta asamblea podrá ser
convocada a iniciativa del uno por ciento (1%) de los ciudadanos y ciudadanas de la
parroquia, o integrantes del sector correspondiente que sean electores y electoras
inscritos e inscrita en el registro civil y electoral. La convocatoria deberá hacerse
mediante escrito dirigido a la Junta Parroquial, indicando el objeto de la
convocatoria, el lugar y la hora de reunión. Una vez recibida la convocatoria, la Junta
Parroquial deberán darle la mayor divulgación posible por los medios de
comunicación social y por los mecanismos de información local. La asamblea de
ciudadanos y ciudadanas se reunirá en el día y la hora acordada en el lugar indicado.
A tales efectos, las autoridades parroquiales y facilitarán el apoyo de los recursos
materiales, de seguridad y otros que sean necesarios para el buen desarrollo de la
asamblea el resultado de la elección será testificada por un representante de la
Defensoria del Pueblo
Articulo 15.-La asamblea de ciudadanos y ciudadanas se reunirá bajo la presidencia
del grupo de ciudadanos identificados como promotores en el escrito de convocatoria,
quienes tendrán la responsabilidad de conducir el objeto de la misma.
Articulo 16-La asamblea deberá deliberar en orden el objeto de su convocatoria, y
cada punto será sometido a su consideración mediante un mecanismo de votación
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individual previamente acordado. Los asuntos para ser aprobados requerirán de la
mayoría simple de los ciudadanos y ciudadanas presente en la asamblea.
Los asuntos resueltos por la asamblea serán vertidos en un acta, la cual será suscrita
por los presentes, indicando su nombre y apellido, número de cédula de identidad y
firma.
Articulo 17-Las decisiones adoptadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
serán de carácter vinculante para las autoridades. De esta manera se convocarán las
respectivas asambleas de ciudadanos para la selección de los representantes vecinales
de cada parroquia con la presencia del representante de la defensoria del pueblo.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES Y DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 18.-Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán
obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos,
mantendrá una vinculación permanente con las redes de los consejos parroquiales y
comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará información
oportunamente, de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública.
Artículo 19.- Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública tendrán un
período de duración en su mandato, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Los de elección popular, cuatro (4) años o hasta que sean reemplazados mediante
elecciones de acuerdo a la Ley. El mandato sólo puede ser revocado a través de
referendo revocatorio.
2. Los representantes de los diferentes espacios de la sociedad civil y el
representante o los representantes de las organizaciones vecinales a nivel
parroquial, durarán dos (2) años en sus funciones, y su mandato sólo puede ser
revocado mediante una asamblea constituida bajo los mismos requisitos y
formalidades establecidos para su elección, en la ordenanza respectiva que regula
la materia.
Paragrafo Segundo: Las Normas Internas de Funcionamiento y Debate que elabore
el Consejo Local de Planificación Pública establecerá la forma, los medios y
procedimientos que garanticen la participación democrática, equitativa, igualitaria y
consensual de la comunidad organizada en la formulación de las políticas públicas
que propendan el fortalecimientos y desarrollo integral del Municipio
CAPITULO VII
6
FUNCIONES
Artículo 20.- El Consejo Local de Planificación Pública, sin menoscabo de cualquier
otra función conferida al municipio de que se trate, tendrá las siguientes funciones:
1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas.
2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo
las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el artículo
178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello, de
conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del
Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, con las propuestas de las comunidades organizadas.
3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo hacia la atención
de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del
territorio y del patrimonio municipal.
4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados
para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.
5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
6. Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas o el Consejo Federal de Gobierno los programas de inversión
para el municipio.
7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los
sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del
desarrollo de la entidad local.
8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el
municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto
en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública
para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el
desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los
poderes nacionales y de los estados para tales efectos.
10. Atender cualquier información atinente a su competencia que solicite el gobierno
nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural
del municipio.
11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter
jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las
funciones y la consecución de los objetivos del municipio y del propio Consejo
Local de Planificación Pública.
12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencias
de competencia que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo
Estadal, acuerden hacia el municipio.
13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las
comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.
7
14. Coordinar, con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que éstos elaboren en el
marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales.
15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al
Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley.
16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las
políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.
17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las
normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio.
18. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos
funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo Local de
Planificación Pública solicitará la información necesaria referida al número de
habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal
consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal inmediatamente
anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para
cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda.
19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio.
20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos,
recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.
21. Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes parroquiales y
comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.
22. Velar por el estricto cumplimiento del espíritu, propósito y razón de la presente
Ordenanza.
23. Propiciar la participación ciudadana en la formulación del presupuesto del
Municipio a través de los diferentes mecanismos de consulta previstos en la
Constitución Bolivariana de la República
24. Asistir al Alcalde en la Consulta Pública sobre los principales problemas de las
comunidades del Municipio
25. Realizar estudios para la identificación de problemas, causas, consecuencias y
propuestas de posibles soluciones de las comunidades establecidas en el
Municipio
26. Promover, coordinar y ejercer la contraloría social y comunitaria de las políticas
públicas que se ejecuten en el Municipio
27. Elaborar las normas para el funcionamiento interno del Consejo Local de
Planificación Pública
28. Elaborar y actualizar el diagnóstico del Municipio para orientar y reorientar la
planificación local
29. Fijar el sueldo del Secretaria o Secretario y de los integrantes de la Sala Técnica.
CAPITULO VIII
DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA
Articulo 21.-El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de consejos
parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en
8
general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será
convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la
formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como
viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el
Consejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y
convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales
podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo.
Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-
honorem.
CAPITULO IX
LA SALA TECNICA
Artículo 22.- La sala Técnica es una dependencia del Consejo Local de
Planificación Pública. Comprenden tres (3) unidades de trabajo:
1. La Unidad de Información Computarizada
2. La Unidad de Elaboración de Planes y Proyectos
3. La Unidad de Control de la organización comunitaria y otras de la sociedad civil
que se integran al Consejo Local de Planificación Pública
Artículo 23.- La Unidad de Información Computarizada comprende la Red
informativa Municipal entre esta oficina y la Red de Comunicaciones de cada Junta
de vecinos y demás organizaciones de la comunidad así como de los cuerpos de
seguridad del estado. Estará dirigida e integrada por profesionales en informática que
serán designados en concurso público en reunión extraordinaria del Pleno del
Consejo Local de Planificación Pública. Los aspirantes a ocupar dichos cargos deben
inscribirse en la Secretaría del Consejo Local y anexar el respectivo currículum
Artículo 24.- La Unidad de Información Computarizada en Red Comunicacional en
conjunto con las juntas de vecinos y otras organizaciones civiles de la comunidad
organizada tendrán las siguientes funciones:
1. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública , al Alcalde y a la Cámara
Municipal de información necesaria y actualizada para la elaboración de planes y
proyectos
2. Organizar la Red Comunicacional para lo cual determinara él número de
computadoras, operadores y demás bienes que necesite la oficina de información
computarizada, el número de líneas CANTV, que se necesiten según las juntas de
Vecinos, que existan en el Municipio para que puedan ser beneficiada de su
incorporación a la red.
3. Dictar charlas y talleres al personal que tiendan a su capacitación
4. Elaborar el censo municipal que comprende: Determinar calle por calle,
Urbanización por Urbanización, barrio por barrio, el número de ubicación de las
9
viviendas, propietarios, tipo de terreno (privado o municipal), número de
personas que lo habitan, número de hombres, número de mujeres, números de
niños, grado de instrucción, profesión, tipo de mano de obra desocupada, niños
que cursan escuelas, niños vacunados, contra que enfermedad, vecinos que pagan
derecho de frente, problemas de inseguridad de personas y de bienes mas
frecuentes, centros educativos, centros culturales, instalaciones deportivas,
oficinas públicas, cuerpos de seguridad del estado, cuerpo de bomberos,
enfermedades mas comunes y otras informaciones de interes para el banco de
datos del municipio
5. Mantenimientos de información actualizada en los proyectos aprobados y en
ejecución por parte de la alcaldía.
Artículo 25.- La Unidad de Planes y Proyectos estará integrada por profesionales de
Ingeniería Civil, calculistas, proyectistas, etc., cuya función está dirigida a elaborar ,
encaminar y ejecutar seguimientos evaluativo de los proyectos que el Consejo Local
de Planificación Pública solicite, previa aprobación en Pleno de la solución al
problema presentado por las Comunidades o Alcaldías. Los integrantes de esta
Unidad serán designados por concurso públicos en reunión extraordinaria del
Consejo Local de Planificación Pública. Los interesados deberán inscribirse en la
Secretaría del Consejo Local y anexar sus respectivos curriculum vitae.
La Sala Tecnica se regirá para la Construcción, viabilidad y perfectibilidad de la
Planificación encomendada, de los siguientes conceptos:
Punto 1.- Se entiende por construcción, la definición en un plan de una o varias
imágenes objetivos, partiendo de determinadas condiciones iniciales y establecidos
las trayectorias que conduzcan de las condiciones iniciales a la imagen objetivo.
Punto 2.- Se entiende por imagen objetivo, el conjunto de proposiciones deseables a
futuro para un período determinado, elaboradas por los órganos de planificación.
Punto 3.- Se entiende por condiciones iniciales, un conjunto de características de la
realidad del municipio al momento de la planificación.
Punta 4.- Se entiende por trayectorias, las vías de transición de las condiciones
iniciales a la imagen objetivo.
Punto 5.- Para lograr la imagen objetivo, los planes deben ser socio - político,
económico - financiero y técnicamente viable.
Punto 6.- Se entiende por viabilidad socio - político, que el desarrollo de los planes
cuenten con la participación y el apoyo de los sectores sociales.
10
Punto 7.- Se entiende por viabilidad económica - financiera, que el desarrollo de
los planes cuenten con suficientes recursos humanos, naturales y financieros.
Punto 8.- Se entiende por viabilidad técnica, que los planes se elaboren, ejecuten y
evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada.
Punto 9.- La planificación debe ser perfectible, para ello deben evaluarse sus
resultados, controlar socialmente su desarrollo, hacerle seguimiento a la trayectoria,
medir el impacto de sus acciones y, simultáneamente, incorporar los ajustes que sean
necesarios.
Punto 10.- Se entiende por evaluación de resultados, la valoración de los órganos de
planificación, que les permite comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas
establecidas en el plan.
Punto 11.- Se entiende por control social, la participación de los sectores sociales en
la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la
proposición de correctivos, cuando se estiman necesarios.
Punto 12.- Se entiende por seguimiento a la trayectoria, la potestad de los órganos de
planificación de evaluar si las acciones implementadas al logro de las metas y
objetivos establecidos en el plan, o si aquéllas deben ser modificadas.
Punto 13.- Se entiende por medición del impacto de las acciones de la planificación,
conocer sus efectos en el logro de la imagen objetivo.
Artículo 26.- La Unidad de Control de las Organizaciones Comunitarias y otras de la
Sociedad Civil estará dirigida por un Jefe de Oficina, con grado de instrucción T.S.U
en profesiones afines con la materia social como mínimo, con experiencia en trabajos
de oficina y manejo de personal.
Artículo 27.- Sus funciones son:
1. Velar porque las Juntas de Vecinos, Organizaciones Comunitarias y otras de la
Sociedad Civil que se integran al Consejo Local de Planificación Pública cumplen
con los requisitos establecidos por la Ley respectiva para tener derecho a
participar en el Consejo Local de Planificación Pública
2. Asesorar a las Organizaciones de la Sociedad Civil para que se adapten sus
estatutos de acuerdo a las líneas de funcionamiento que la Ley de Los Consejos
Locales de Planificación Pública establece por sectores o espacios de la vida civil:
salud, educación, cultura, deportes, producción y comercio, transporte, ambiente,
etc. Y así como el establecimiento de la Red Comunicacional y Catastral con la
Sala Técnica
11
Artículo 28.-Todos lo funcionarios que integran la Sala Técnica son de libre
nombramiento y remoción del Consejo Local de Planificación Pública y corresponde
a éste decidir sus nombramientos y remociones .
CAPITULO X
DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE INVERSION
Articulo 29.-Todo proyecto presentado al Consejo Local de Planificación Pública
deberá ser aprobado previamente por la comunidad respectiva, reunida en asamblea, a
fin de garantizar el cumplimiento del artículo 62 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio de la participación y el
protagonismo. El orden de prioridad de los proyectos lo determinará la comunidad
constituida en asamblea de acuerdo con sus necesidades, salvo los casos de
emergencia debidamente comprobada.
Artículo 30.- El presupuesto consolidado de inversión municipal se elaborará de
acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades
organizadas, en concordancia con lo estimado por la Alcaldía, en el presupuesto
destinado al referido sector. Asimismo con los proyectos generales sobre urbanismo,
infraestructura, servicios y vialidad que demande el municipio.
Artículo 31. A fin de orientar el Presupuesto de Inversión Municipal, el Alcalde
presentará al Consejo Local de Planificación Pública y a las comunidades
organizadas, en reunión extraordinaria que deberá efectuarse con quince (15) días
continuos de antelación a la reunión formal del Consejo Local de Planificación
Pública, la cifra o monto total de inversión de cada sector, determinado en el artículo
8 de esta Ley, incluyendo los detalles a que haya lugar.
Artículo 32. El Alcalde está en la obligación de darle curso a los proyectos que las
comunidades organizadas presenten, con cargo a los porcentajes de las asignaciones
que correspondan a éstas, por concepto de leyes que otorguen y transfieran recursos
para las comunidades organizadas.
Artículo 33. El Presupuesto de Inversión Municipal estará dirigido al desarrollo
humano, social, cultural y económico del municipio, tomando en cuenta las variables
de población y pobreza de cada comunidad, debiendo cubrir con:
1. Los proyectos prioritarios, que presenten las comunidades organizadas.
2. Los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad.
3. El fondo de emergencia, para atender desastres naturales, calamidad pública e
imprevistos. Este fondo, será administrado por el Alcalde, previa aprobación del
Concejo Municipal, con participación del Consejo Local de Planificación Pública que
12
hará el seguimiento respectivo, para que los recursos sean invertidos en los fines a
los que se refiere esta norma. El Reglamento interno del Conselo Local de
Planificación Publica determinará el porcentaje que le corresponda al fondo de
emergencia.
Artículo 34. Una vez elaborado el Presupuesto de Inversión Municipal a que se
refiere esta Ley, será enviado por el Alcalde o Alcaldesa, a la Dirección de
Presupuesto y a la Cámara Municipal, para ser sometido a su consideración y
aprobación, en un lapso no mayor de sesenta (60) días. La Cámara Municipal, de
acuerdo con su competencia, podrá reformar el Plan de Inversión Municipal y,
mediante una exposición razonada ante el Consejo Local de Planificación Pública
sobre los supuestos de hecho y de derecho que motiva la reforma. De no cumplirse
estos extremos de ley, el plan original se considerará aprobado.
CAPÍTULO XI
DE LA SECRETARÍA
Artículo 35.- El Consejo Local de Planificación Pública tendrá una Secretaría a
cargo de un Secretario o Secretaria, de libre nombramiento y remoción del cuerpo
Paragrafo Primero: En la sesión siguiente a la de instalación, se nombrará de fuera
del seno del Consejo Local de Planificación Pública, Un Secretario o Secretaria por
mayoría simple de los asistentes
Paragrafo Segundo: Para ser Secretario o Secretaria se requiere ser venezolano,
mayor de edad, gozar de sus derechos civiles y políticos, tener por lo menos un titulo
de T.S.U. con experiencia en planificación y administración de gestión y tener
idoneidad y competencia para el ejercicio del cargo
Artículo 36.- La Alcaldía del Municipio Puerto Cabello deberá dotar a la Secretaría
del Consejo Local de Planificación Pública de un local apropiado, con los bienes
muebles e insumos necesarios para su funcionamiento; así como pagar el sueldo al
Secretario o Secretaria y al personal de la Secretaría que éste designe
Artículo 37.- Son deberes del Secretario o Secretaria:
1. Asistir a las sesiones del Consejo Local de Planificación Pública y elaborar las
actas
2. Refrendar las decisiones que dicte el cuerpo
3. Servir de enlace Sala Tecnica a los eficiente y continuo con la fines de que los
miembros del Consejo Local de Planificación Publica reciban las informaciones
del estado de avance y progresos de sus estudios, proyectos y demas competencias
propias de la Sala Tecnica
13
4. Hacer llegar a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública las
convocatorias para las sesiones extraordinarias
5. Recibir proyectos, ideas y sugerencias para ser incluidas en la agenda de la sesión
siguiente
6. Elaborar la agenda y hacerla llegar a los integrantes del Consejo Local de
Planificación con por lo menos cuarenta y ocho (48) de anticipación a la sesión
ordinaria
7. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Consejo Local de
Planificación Pública, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo
con las técnicas más adecuadas
8. Despachar las comunicaciones que emanen del Cuerpo y llevar con exactitud un
registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen
9. Expedir certificaciones de las actas del Consejo Local de Planificación Pública o
de cualquier otro documento que repose en sus archivos
10.Auxiliar a las Comisiones designadas por el Consejo Local de Planificación
Pública para alguna actividad o tarea, facilitándoles su trabajo
11.Designar al personal de la Secretaría
12.Las demás que le señalen las leyes, Ordenanzas y las Normas Internas de
Funcionamiento y Debate
CAPÍTULO XII
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PALNIFICACION
PUBLICA
Artículo 38.- El Consejo Local de Planificación Publica sesionará ordinariamente
una vez al mes, en el lugar, día y hora que determine las Normas Internas de
Funcionamiento y Debate
Artículo 39.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas con por lo menos
veinticuatro (24) horas de anticipación, por el Alcalde o a petición por escrito de una
tercera (1/3) parte de sus integrantes, debidamente motivada y con el objeto a tratar.
En ausencia del Alcalde, este será presidido por la maxima autoridad presente en la
reunión.
Artículo 40.- Para que las sesiones del Consejo Local de Planificación Pública sean
válidas se requiere la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes por cada
sector representativo. Nueve (9) por los miembros de elección popular y diez (10) por
los miembros de representación vecinal y de los sectores representativos del
municipio. Sus decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes a la
sesión. Las decisiones que se tomen en el Consejo Local de Planificación se darán a
conocer a las comunidades
Artículo 41.- Los integrantes del Consejo Local deberán asistir a todas las sesiones
desde el principio hasta el fin de estas. Se considerará ausente de una sesión al
14
integrante que no esté presente al tomarse la lista de asistencia y en caso de
presentarse después, no podrá participar en las votaciones que se lleven a efecto
durante el desarrollo de la sesión
Artículo 42.- En las sesiones , el Secretario o Secretaria del Consejo Local de
Planificación Pública dará cuenta de los asuntos en el orden siguiente Articulo 48
CAPÍTULO XIII
DE LAS DISCUSIONES EN LAS SESIONES
Artículo 43.- El Alcalde o Alcaldesa presidirá las sesiones y el Secretario o
Secretaria coordinará los debates, proporcionando la información necesaria para el
mayor entendimiento de os asuntos
Artículo 44.- Los integrantes del Consejo Local de planificación Pública podrán
hacer uso de la palabra hasta en tres (3) ocasiones sobre le mismo tema.
Artículo 45.- Si al proponerse para su discusión un proyecto de desarrollo
comunitario o de planificación, ninguno de los miembros del Consejo Local hace uso
de la palabra en contra, se entenderá que existe un total y absoluto consenso sobre lo
propuesto
Artículo 46.- Los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública que hagan
uso de la palabra, ya sean para informar o debatir, tendrán libertad para expresar sus
ideas pero se abstendrá de dirigir ofensa alguna
Artículo 47.- Cuando el debate derive en cuestiones ajenas al tema tratado el
Secretario o Secretaria del Consejo Local hará volver al tema de discusión y llamará
al orden a quien lo quebrante
Articulo 48.-. Las demás disposiciones que estén contenida en el Reglamento Interno
del Consejo Local de Planificación Publica.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49. La Alcaldía tomará las previsiones presupuestarias pertinentes que
garanticen el cumplimiento de las funciones propias del Consejo Local de
Planificación Pública. A tal efecto, en el presupuesto de ingresos y gastos de la
Alcaldía, éstas deberán estar debidamente identificadas.
15
Artículo 50. Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le
corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República,
las comunidades organizadas podrán vigilar, controlar y evaluar la ejecución del
Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos que establezca la ley nacional
que regule la materia.
Artículo 51. El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de
Planificación Pública serán ad-honorem, excepto para los integrantes de la Sala
Técnica y la Secretaria.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 52.- Para el ejercicio económico de 2.002, el Concejo Municipal de Puerto
Cabello del Estado Carabobo, acordará con el Alcalde la disposición económica para
cubrir los gastos de dotación, funcionamiento y personal de la Secretaría del Consejo
Local de Planificación
Artículo 53.- El Consejo Local de Planificación Pública elaborará y dictará su propio
Reglamento Interno dentro de los sesenta días siguientes a su instalación.
Artículo 54.- Se derogan todas las disposiciones legales que colidan con la presente
Ordenanza
Artículo 55.- Lo no previsto en la presente Ordenanza, será resuelto por el Consejo
Local de Planificación Publica con el apoyo de la Sala Técnica el Consejo Local
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón de las sesiones del Concejo
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  • 1. 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO EL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO en uso de sus atribuciones legales SANCIONA La siguiente: ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTACION DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PUBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas. Artículo 2.- El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio Puerto Cabello, para lo cual, se sujetará con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 178 y 182. Articulo 3.- El Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología del municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes, respondiendo a la naturaleza propia del municipio. Es contrario al espíritu, propósito y razón de la Ley respectiva el otorgamiento al Alcalde de porcentajes determinados del presupuesto de inversión municipal para ser
  • 2. 2 otorgados y ejecutados a la discrecionalidad de esta autoridad, sin la aprobación previa del Consejo Local de Planificación Pública y de la Cámara Municipal. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACION, DOMICILIO E INSTALACIÓN Articulo 4.- El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por: 1. Un Presidente, quien será el Alcalde. 2. Los nueve (9) Concejales del municipio. 3. Los ocho (8) Presidentes de las Juntas Parroquiales. 4. Los ocho(8) representantes de organizaciones vecinales de las parroquias. 5. Los once (11) representantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada . Estos representantes, serán elegidos como lo dispone el artículo 11 de esta Ordenanza. El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública será ad-honorem. Artículo 5.- El Consejo Local de Planificación Pública tendrá su domicilio legal en el Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, pudiendo sesionar en cualquier lugar del Municipio. Artículo 6.- El Alcalde emitirá un Decreto de Instalación una vez conformado el Consejo Local de Planificación Pública, previa convocatoria de todos sus integrantes Artículo 7.- Reunidos todos, el día y hora señalados en la Convocatoria, con la asistencia del Alcalde, éste dará inicio a la sesión de instalación con la lectura de los nombres de los integrantes del Consejo Local de Planificación Artículo 8.- En esta sesión se nombrará por mayoría simple, una comisión no mayor de cinco (5) miembros para que redacte las Normas Internas de Funcionamiento y Debate del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Puerto Cabello. Artículo 9.- En esta sesión se nombrará del seno del Consejo Local de Planificación Pública un Secretario o Secretaria provisional hasta que se produzca el nombramiento de uno ó una permanente, por mayoría simple de los asistentes Artículo 10.- El Secretario o Secretaria procederá, en cumplimiento de sus funciones, a llevar el acta de la sesión, a dirigir el debate y a resumir las propuestas de los asistentes para proponer en la misma sesión la agenda del día.
  • 3. 3 CAPÍTULO III ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA Artículo 11.- Sin menoscabo de las normas establecidas en la ley orgánica que regula el Poder Electoral, la elección de los representantes de las organizaciones vecinales y de los sectores de la sociedad organizada, es competencia de la asamblea de ciudadanos de la comunidad o sector respectivo, para lo cual, deberá ser convocado un representante de la Defensoría del Pueblo, de su jurisdicción, quien testificará en el acta de la asamblea de ciudadanos los resultados, de dicha elección. En el articulo 14 de esta Ordenanza se determinará los pasos para convocar, divulgar y desarrollar las asambleas de ciudadanos para elegir dichos representantes. Dicha elección se harán en dos (2) niveles: 1. Los ochos (8) representantes de las organizaciones vecinales a nivel parroquial, se se elegirán en asambleas de las comunidades organizadas que hacen vida en el ámbito parroquial. 2. Los once (11) representantes en el ámbito municipal de los distintos sectores de la sociedad civil organizada: educación, salud, cultura, deporte, producción y comercio, transporte, ecología, servicios publicos, servicios portuarios, turismo y micro-empresarios, los cuales responden a la naturaleza propia del municipio, serán elegidos en asamblea de las comunidades organizadas del sector respectivo, mediante elección en los términos que establezca la ley orgánica que regula la materia. Paragrafo unico: La representación de las organizaciones vecinales y otras de las comunidades organizadas estará vinculada al plan rector municipal, siempre que formalmente pertenezcan a sectores de los enunciados en el numeral 2 del artículo 12 de esta Ordenanza.. Los integrantes de dichos sectores, constituidos en asamblea, elegirán sus correspondientes representantes o voceros ante el Consejo Local de Planificación Pública, de conformidad con el articulo 14, aprobarán y priorizarán sus necesidades que se podrán transformar, previa consideración de viabilidad de las mismas, en planes y proyectos de obras o servicios. CAPITULO IV REQUISITOS DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA
  • 4. 4 Articulo 12.-La comunidad organizada, para postular sus representantes al Consejo Local de Planificación Pública, deberá hacerlo por intermedio de una organización civil creada de acuerdo a la ley, en asamblea de sus miembros, cuyos requisitos son: 1. Estar inscrita en el registro subalterno para determinar su personalidad jurídica. 2. Presentar el libro de actas de reuniones y de asambleas. 3. Presentar constancia de la última elección, de su Junta Directiva. 4. Presentar un ejemplar de sus estatutos. 5. Presentar nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cédula de identidad y dirección. 6. Inscribirse, para tal fin, en la oficina respectiva del Consejo Local de Planificación Pública. Paragrafo unico:La comunidad organizada que no reúna alguno de los requisitos indicados, pero presente actas de elección o relegitimación por asamblea, de sus miembros, o que tenga constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos durante un año consecutivo, será inscrita en la oficina de control del Consejo Local de Planificación Pública y se le orientará y apoyará para que adquiera personalidad jurídica CAPITULO V DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Articulo 14.- La Asamblea de ciudadanos se llevarán a cabo en el ámbito local como espacio natural y primario de la participación ciudadana. Esta asamblea podrá ser convocada a iniciativa del uno por ciento (1%) de los ciudadanos y ciudadanas de la parroquia, o integrantes del sector correspondiente que sean electores y electoras inscritos e inscrita en el registro civil y electoral. La convocatoria deberá hacerse mediante escrito dirigido a la Junta Parroquial, indicando el objeto de la convocatoria, el lugar y la hora de reunión. Una vez recibida la convocatoria, la Junta Parroquial deberán darle la mayor divulgación posible por los medios de comunicación social y por los mecanismos de información local. La asamblea de ciudadanos y ciudadanas se reunirá en el día y la hora acordada en el lugar indicado. A tales efectos, las autoridades parroquiales y facilitarán el apoyo de los recursos materiales, de seguridad y otros que sean necesarios para el buen desarrollo de la asamblea el resultado de la elección será testificada por un representante de la Defensoria del Pueblo Articulo 15.-La asamblea de ciudadanos y ciudadanas se reunirá bajo la presidencia del grupo de ciudadanos identificados como promotores en el escrito de convocatoria, quienes tendrán la responsabilidad de conducir el objeto de la misma. Articulo 16-La asamblea deberá deliberar en orden el objeto de su convocatoria, y cada punto será sometido a su consideración mediante un mecanismo de votación
  • 5. 5 individual previamente acordado. Los asuntos para ser aprobados requerirán de la mayoría simple de los ciudadanos y ciudadanas presente en la asamblea. Los asuntos resueltos por la asamblea serán vertidos en un acta, la cual será suscrita por los presentes, indicando su nombre y apellido, número de cédula de identidad y firma. Articulo 17-Las decisiones adoptadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas serán de carácter vinculante para las autoridades. De esta manera se convocarán las respectivas asambleas de ciudadanos para la selección de los representantes vecinales de cada parroquia con la presencia del representante de la defensoria del pueblo. CAPITULO VI OBLIGACIONES Y DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS ARTICULO 18.-Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, mantendrá una vinculación permanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará información oportunamente, de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública. Artículo 19.- Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública tendrán un período de duración en su mandato, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Los de elección popular, cuatro (4) años o hasta que sean reemplazados mediante elecciones de acuerdo a la Ley. El mandato sólo puede ser revocado a través de referendo revocatorio. 2. Los representantes de los diferentes espacios de la sociedad civil y el representante o los representantes de las organizaciones vecinales a nivel parroquial, durarán dos (2) años en sus funciones, y su mandato sólo puede ser revocado mediante una asamblea constituida bajo los mismos requisitos y formalidades establecidos para su elección, en la ordenanza respectiva que regula la materia. Paragrafo Segundo: Las Normas Internas de Funcionamiento y Debate que elabore el Consejo Local de Planificación Pública establecerá la forma, los medios y procedimientos que garanticen la participación democrática, equitativa, igualitaria y consensual de la comunidad organizada en la formulación de las políticas públicas que propendan el fortalecimientos y desarrollo integral del Municipio CAPITULO VII
  • 6. 6 FUNCIONES Artículo 20.- El Consejo Local de Planificación Pública, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio de que se trate, tendrá las siguientes funciones: 1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas. 2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello, de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con las propuestas de las comunidades organizadas. 3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo hacia la atención de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal. 4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos. 5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo. 6. Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas o el Consejo Federal de Gobierno los programas de inversión para el municipio. 7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local. 8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos. 10. Atender cualquier información atinente a su competencia que solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural del municipio. 11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos del municipio y del propio Consejo Local de Planificación Pública. 12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencias de competencia que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio. 13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.
  • 7. 7 14. Coordinar, con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que éstos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales. 15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. 16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia. 17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio. 18. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo Local de Planificación Pública solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda. 19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio. 20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada. 21. Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos. 22. Velar por el estricto cumplimiento del espíritu, propósito y razón de la presente Ordenanza. 23. Propiciar la participación ciudadana en la formulación del presupuesto del Municipio a través de los diferentes mecanismos de consulta previstos en la Constitución Bolivariana de la República 24. Asistir al Alcalde en la Consulta Pública sobre los principales problemas de las comunidades del Municipio 25. Realizar estudios para la identificación de problemas, causas, consecuencias y propuestas de posibles soluciones de las comunidades establecidas en el Municipio 26. Promover, coordinar y ejercer la contraloría social y comunitaria de las políticas públicas que se ejecuten en el Municipio 27. Elaborar las normas para el funcionamiento interno del Consejo Local de Planificación Pública 28. Elaborar y actualizar el diagnóstico del Municipio para orientar y reorientar la planificación local 29. Fijar el sueldo del Secretaria o Secretario y de los integrantes de la Sala Técnica. CAPITULO VIII DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA Articulo 21.-El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la Red de consejos parroquiales y comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en
  • 8. 8 general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo. Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad- honorem. CAPITULO IX LA SALA TECNICA Artículo 22.- La sala Técnica es una dependencia del Consejo Local de Planificación Pública. Comprenden tres (3) unidades de trabajo: 1. La Unidad de Información Computarizada 2. La Unidad de Elaboración de Planes y Proyectos 3. La Unidad de Control de la organización comunitaria y otras de la sociedad civil que se integran al Consejo Local de Planificación Pública Artículo 23.- La Unidad de Información Computarizada comprende la Red informativa Municipal entre esta oficina y la Red de Comunicaciones de cada Junta de vecinos y demás organizaciones de la comunidad así como de los cuerpos de seguridad del estado. Estará dirigida e integrada por profesionales en informática que serán designados en concurso público en reunión extraordinaria del Pleno del Consejo Local de Planificación Pública. Los aspirantes a ocupar dichos cargos deben inscribirse en la Secretaría del Consejo Local y anexar el respectivo currículum Artículo 24.- La Unidad de Información Computarizada en Red Comunicacional en conjunto con las juntas de vecinos y otras organizaciones civiles de la comunidad organizada tendrán las siguientes funciones: 1. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública , al Alcalde y a la Cámara Municipal de información necesaria y actualizada para la elaboración de planes y proyectos 2. Organizar la Red Comunicacional para lo cual determinara él número de computadoras, operadores y demás bienes que necesite la oficina de información computarizada, el número de líneas CANTV, que se necesiten según las juntas de Vecinos, que existan en el Municipio para que puedan ser beneficiada de su incorporación a la red. 3. Dictar charlas y talleres al personal que tiendan a su capacitación 4. Elaborar el censo municipal que comprende: Determinar calle por calle, Urbanización por Urbanización, barrio por barrio, el número de ubicación de las
  • 9. 9 viviendas, propietarios, tipo de terreno (privado o municipal), número de personas que lo habitan, número de hombres, número de mujeres, números de niños, grado de instrucción, profesión, tipo de mano de obra desocupada, niños que cursan escuelas, niños vacunados, contra que enfermedad, vecinos que pagan derecho de frente, problemas de inseguridad de personas y de bienes mas frecuentes, centros educativos, centros culturales, instalaciones deportivas, oficinas públicas, cuerpos de seguridad del estado, cuerpo de bomberos, enfermedades mas comunes y otras informaciones de interes para el banco de datos del municipio 5. Mantenimientos de información actualizada en los proyectos aprobados y en ejecución por parte de la alcaldía. Artículo 25.- La Unidad de Planes y Proyectos estará integrada por profesionales de Ingeniería Civil, calculistas, proyectistas, etc., cuya función está dirigida a elaborar , encaminar y ejecutar seguimientos evaluativo de los proyectos que el Consejo Local de Planificación Pública solicite, previa aprobación en Pleno de la solución al problema presentado por las Comunidades o Alcaldías. Los integrantes de esta Unidad serán designados por concurso públicos en reunión extraordinaria del Consejo Local de Planificación Pública. Los interesados deberán inscribirse en la Secretaría del Consejo Local y anexar sus respectivos curriculum vitae. La Sala Tecnica se regirá para la Construcción, viabilidad y perfectibilidad de la Planificación encomendada, de los siguientes conceptos: Punto 1.- Se entiende por construcción, la definición en un plan de una o varias imágenes objetivos, partiendo de determinadas condiciones iniciales y establecidos las trayectorias que conduzcan de las condiciones iniciales a la imagen objetivo. Punto 2.- Se entiende por imagen objetivo, el conjunto de proposiciones deseables a futuro para un período determinado, elaboradas por los órganos de planificación. Punto 3.- Se entiende por condiciones iniciales, un conjunto de características de la realidad del municipio al momento de la planificación. Punta 4.- Se entiende por trayectorias, las vías de transición de las condiciones iniciales a la imagen objetivo. Punto 5.- Para lograr la imagen objetivo, los planes deben ser socio - político, económico - financiero y técnicamente viable. Punto 6.- Se entiende por viabilidad socio - político, que el desarrollo de los planes cuenten con la participación y el apoyo de los sectores sociales.
  • 10. 10 Punto 7.- Se entiende por viabilidad económica - financiera, que el desarrollo de los planes cuenten con suficientes recursos humanos, naturales y financieros. Punto 8.- Se entiende por viabilidad técnica, que los planes se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada. Punto 9.- La planificación debe ser perfectible, para ello deben evaluarse sus resultados, controlar socialmente su desarrollo, hacerle seguimiento a la trayectoria, medir el impacto de sus acciones y, simultáneamente, incorporar los ajustes que sean necesarios. Punto 10.- Se entiende por evaluación de resultados, la valoración de los órganos de planificación, que les permite comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan. Punto 11.- Se entiende por control social, la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estiman necesarios. Punto 12.- Se entiende por seguimiento a la trayectoria, la potestad de los órganos de planificación de evaluar si las acciones implementadas al logro de las metas y objetivos establecidos en el plan, o si aquéllas deben ser modificadas. Punto 13.- Se entiende por medición del impacto de las acciones de la planificación, conocer sus efectos en el logro de la imagen objetivo. Artículo 26.- La Unidad de Control de las Organizaciones Comunitarias y otras de la Sociedad Civil estará dirigida por un Jefe de Oficina, con grado de instrucción T.S.U en profesiones afines con la materia social como mínimo, con experiencia en trabajos de oficina y manejo de personal. Artículo 27.- Sus funciones son: 1. Velar porque las Juntas de Vecinos, Organizaciones Comunitarias y otras de la Sociedad Civil que se integran al Consejo Local de Planificación Pública cumplen con los requisitos establecidos por la Ley respectiva para tener derecho a participar en el Consejo Local de Planificación Pública 2. Asesorar a las Organizaciones de la Sociedad Civil para que se adapten sus estatutos de acuerdo a las líneas de funcionamiento que la Ley de Los Consejos Locales de Planificación Pública establece por sectores o espacios de la vida civil: salud, educación, cultura, deportes, producción y comercio, transporte, ambiente, etc. Y así como el establecimiento de la Red Comunicacional y Catastral con la Sala Técnica
  • 11. 11 Artículo 28.-Todos lo funcionarios que integran la Sala Técnica son de libre nombramiento y remoción del Consejo Local de Planificación Pública y corresponde a éste decidir sus nombramientos y remociones . CAPITULO X DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE INVERSION Articulo 29.-Todo proyecto presentado al Consejo Local de Planificación Pública deberá ser aprobado previamente por la comunidad respectiva, reunida en asamblea, a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio de la participación y el protagonismo. El orden de prioridad de los proyectos lo determinará la comunidad constituida en asamblea de acuerdo con sus necesidades, salvo los casos de emergencia debidamente comprobada. Artículo 30.- El presupuesto consolidado de inversión municipal se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por la Alcaldía, en el presupuesto destinado al referido sector. Asimismo con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad que demande el municipio. Artículo 31. A fin de orientar el Presupuesto de Inversión Municipal, el Alcalde presentará al Consejo Local de Planificación Pública y a las comunidades organizadas, en reunión extraordinaria que deberá efectuarse con quince (15) días continuos de antelación a la reunión formal del Consejo Local de Planificación Pública, la cifra o monto total de inversión de cada sector, determinado en el artículo 8 de esta Ley, incluyendo los detalles a que haya lugar. Artículo 32. El Alcalde está en la obligación de darle curso a los proyectos que las comunidades organizadas presenten, con cargo a los porcentajes de las asignaciones que correspondan a éstas, por concepto de leyes que otorguen y transfieran recursos para las comunidades organizadas. Artículo 33. El Presupuesto de Inversión Municipal estará dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del municipio, tomando en cuenta las variables de población y pobreza de cada comunidad, debiendo cubrir con: 1. Los proyectos prioritarios, que presenten las comunidades organizadas. 2. Los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad. 3. El fondo de emergencia, para atender desastres naturales, calamidad pública e imprevistos. Este fondo, será administrado por el Alcalde, previa aprobación del Concejo Municipal, con participación del Consejo Local de Planificación Pública que
  • 12. 12 hará el seguimiento respectivo, para que los recursos sean invertidos en los fines a los que se refiere esta norma. El Reglamento interno del Conselo Local de Planificación Publica determinará el porcentaje que le corresponda al fondo de emergencia. Artículo 34. Una vez elaborado el Presupuesto de Inversión Municipal a que se refiere esta Ley, será enviado por el Alcalde o Alcaldesa, a la Dirección de Presupuesto y a la Cámara Municipal, para ser sometido a su consideración y aprobación, en un lapso no mayor de sesenta (60) días. La Cámara Municipal, de acuerdo con su competencia, podrá reformar el Plan de Inversión Municipal y, mediante una exposición razonada ante el Consejo Local de Planificación Pública sobre los supuestos de hecho y de derecho que motiva la reforma. De no cumplirse estos extremos de ley, el plan original se considerará aprobado. CAPÍTULO XI DE LA SECRETARÍA Artículo 35.- El Consejo Local de Planificación Pública tendrá una Secretaría a cargo de un Secretario o Secretaria, de libre nombramiento y remoción del cuerpo Paragrafo Primero: En la sesión siguiente a la de instalación, se nombrará de fuera del seno del Consejo Local de Planificación Pública, Un Secretario o Secretaria por mayoría simple de los asistentes Paragrafo Segundo: Para ser Secretario o Secretaria se requiere ser venezolano, mayor de edad, gozar de sus derechos civiles y políticos, tener por lo menos un titulo de T.S.U. con experiencia en planificación y administración de gestión y tener idoneidad y competencia para el ejercicio del cargo Artículo 36.- La Alcaldía del Municipio Puerto Cabello deberá dotar a la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública de un local apropiado, con los bienes muebles e insumos necesarios para su funcionamiento; así como pagar el sueldo al Secretario o Secretaria y al personal de la Secretaría que éste designe Artículo 37.- Son deberes del Secretario o Secretaria: 1. Asistir a las sesiones del Consejo Local de Planificación Pública y elaborar las actas 2. Refrendar las decisiones que dicte el cuerpo 3. Servir de enlace Sala Tecnica a los eficiente y continuo con la fines de que los miembros del Consejo Local de Planificación Publica reciban las informaciones del estado de avance y progresos de sus estudios, proyectos y demas competencias propias de la Sala Tecnica
  • 13. 13 4. Hacer llegar a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública las convocatorias para las sesiones extraordinarias 5. Recibir proyectos, ideas y sugerencias para ser incluidas en la agenda de la sesión siguiente 6. Elaborar la agenda y hacerla llegar a los integrantes del Consejo Local de Planificación con por lo menos cuarenta y ocho (48) de anticipación a la sesión ordinaria 7. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Consejo Local de Planificación Pública, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas 8. Despachar las comunicaciones que emanen del Cuerpo y llevar con exactitud un registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen 9. Expedir certificaciones de las actas del Consejo Local de Planificación Pública o de cualquier otro documento que repose en sus archivos 10.Auxiliar a las Comisiones designadas por el Consejo Local de Planificación Pública para alguna actividad o tarea, facilitándoles su trabajo 11.Designar al personal de la Secretaría 12.Las demás que le señalen las leyes, Ordenanzas y las Normas Internas de Funcionamiento y Debate CAPÍTULO XII DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PALNIFICACION PUBLICA Artículo 38.- El Consejo Local de Planificación Publica sesionará ordinariamente una vez al mes, en el lugar, día y hora que determine las Normas Internas de Funcionamiento y Debate Artículo 39.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación, por el Alcalde o a petición por escrito de una tercera (1/3) parte de sus integrantes, debidamente motivada y con el objeto a tratar. En ausencia del Alcalde, este será presidido por la maxima autoridad presente en la reunión. Artículo 40.- Para que las sesiones del Consejo Local de Planificación Pública sean válidas se requiere la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes por cada sector representativo. Nueve (9) por los miembros de elección popular y diez (10) por los miembros de representación vecinal y de los sectores representativos del municipio. Sus decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes a la sesión. Las decisiones que se tomen en el Consejo Local de Planificación se darán a conocer a las comunidades Artículo 41.- Los integrantes del Consejo Local deberán asistir a todas las sesiones desde el principio hasta el fin de estas. Se considerará ausente de una sesión al
  • 14. 14 integrante que no esté presente al tomarse la lista de asistencia y en caso de presentarse después, no podrá participar en las votaciones que se lleven a efecto durante el desarrollo de la sesión Artículo 42.- En las sesiones , el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública dará cuenta de los asuntos en el orden siguiente Articulo 48 CAPÍTULO XIII DE LAS DISCUSIONES EN LAS SESIONES Artículo 43.- El Alcalde o Alcaldesa presidirá las sesiones y el Secretario o Secretaria coordinará los debates, proporcionando la información necesaria para el mayor entendimiento de os asuntos Artículo 44.- Los integrantes del Consejo Local de planificación Pública podrán hacer uso de la palabra hasta en tres (3) ocasiones sobre le mismo tema. Artículo 45.- Si al proponerse para su discusión un proyecto de desarrollo comunitario o de planificación, ninguno de los miembros del Consejo Local hace uso de la palabra en contra, se entenderá que existe un total y absoluto consenso sobre lo propuesto Artículo 46.- Los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública que hagan uso de la palabra, ya sean para informar o debatir, tendrán libertad para expresar sus ideas pero se abstendrá de dirigir ofensa alguna Artículo 47.- Cuando el debate derive en cuestiones ajenas al tema tratado el Secretario o Secretaria del Consejo Local hará volver al tema de discusión y llamará al orden a quien lo quebrante Articulo 48.-. Las demás disposiciones que estén contenida en el Reglamento Interno del Consejo Local de Planificación Publica. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES Artículo 49. La Alcaldía tomará las previsiones presupuestarias pertinentes que garanticen el cumplimiento de las funciones propias del Consejo Local de Planificación Pública. A tal efecto, en el presupuesto de ingresos y gastos de la Alcaldía, éstas deberán estar debidamente identificadas.
  • 15. 15 Artículo 50. Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, las comunidades organizadas podrán vigilar, controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos que establezca la ley nacional que regule la materia. Artículo 51. El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública serán ad-honorem, excepto para los integrantes de la Sala Técnica y la Secretaria. CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 52.- Para el ejercicio económico de 2.002, el Concejo Municipal de Puerto Cabello del Estado Carabobo, acordará con el Alcalde la disposición económica para cubrir los gastos de dotación, funcionamiento y personal de la Secretaría del Consejo Local de Planificación Artículo 53.- El Consejo Local de Planificación Pública elaborará y dictará su propio Reglamento Interno dentro de los sesenta días siguientes a su instalación. Artículo 54.- Se derogan todas las disposiciones legales que colidan con la presente Ordenanza Artículo 55.- Lo no previsto en la presente Ordenanza, será resuelto por el Consejo Local de Planificación Publica con el apoyo de la Sala Técnica el Consejo Local Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón de las sesiones del Concejo Municipal de Puerto Cabello del Estado Carabobo a los días del mes de del 2.002