Este documento establece el reglamento de procedimientos para quejas o pedidos ciudadanos ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Define quejas y pedidos, los requisitos para presentarlos, y los procedimientos para su recepción, admisión, trámite, informe y ejecución. El objetivo es regular la atención de reclamos ciudadanos sobre actos u omisiones que afecten derechos de participación o generen corrupción.
Este documento propone modificaciones al Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de El Viso del Alcor para mejorar la participación de los ciudadanos. Se proponen cambios como permitir iniciativas ciudadanas con el apoyo del 5% de los vecinos, ampliar los derechos de consulta popular, facilitar la inclusión de propuestas ciudadanas en el orden del día de los plenos municipales con el 5% de firmas, y modificar requisitos para las asociaciones.
Este documento presenta la Ley Contra la Corrupción de Venezuela. Establece normas para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público. Define funcionarios públicos y patrimonio público. Establece principios como honestidad, transparencia y rendición de cuentas para la administración de bienes públicos. También requiere que la información sobre la administración del patrimonio público sea pública y que los ciudadanos puedan acceder a ella.
Capacitacion ley antitramites. revisada junio de 2012Asohosval
Este decreto establece normas para suprimir o reformar trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios en la administración pública colombiana con el fin de facilitar las actividades de personas y empresas ante las autoridades. Se eliminan requisitos como declaraciones extrajudiciales, comprobantes de pagos anteriores, autenticaciones y denuncias por pérdida de documentos. Además, se facilita el acceso a información y trámites para grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores.
Este documento establece disposiciones sobre el voluntariado en el Principado de Asturias. Define el voluntariado como actividades de interés general realizadas de forma libre, solidaria y altruista a través de entidades de voluntariado. Establece derechos y deberes de los voluntarios y las entidades, y regula aspectos como la acreditación, seguros, y reconocimiento de servicios de los voluntarios. También regula las relaciones entre las administraciones públicas, entidades de voluntariado y voluntarios.
Este documento discute la propuesta de cambiar la ley para transferir la responsabilidad de formar los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos desde las alcaldías hacia la Superintendencia de Servicios Públicos o el Ministerio del Interior. Sin embargo, concluye que actualmente la ley requiere que las alcaldías y la SSPD colaboren permanentemente con los comités una vez estén formados.
Este documento trata sobre la autoridad competente para ejercer el control y vigilancia de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios. Explica que tanto la Constitución como la ley establecen un sistema de control social y otro estatal que deben ejercerse de manera armónica y colaborativa, sin que uno controle al otro. En particular, señala que la Superintendencia es la encargada de diseñar un sistema de vigilancia que apoye las tareas de los comités de control social.
Este documento explica que para registrar un Comité de Control Social ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Comité debe informar a la oficina territorial de la Superintendencia adjuntando copia del acto de reconocimiento del Comité expedido por el Alcalde Municipal y copia del acta de la reunión donde se eligió al Vocal de Control. También proporciona la dirección web donde los Comités pueden registrarse y donde los ciudadanos pueden consultar normatividad sobre servicios públicos domiciliarios.
Este documento propone modificaciones al Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de El Viso del Alcor para mejorar la participación de los ciudadanos. Se proponen cambios como permitir iniciativas ciudadanas con el apoyo del 5% de los vecinos, ampliar los derechos de consulta popular, facilitar la inclusión de propuestas ciudadanas en el orden del día de los plenos municipales con el 5% de firmas, y modificar requisitos para las asociaciones.
Este documento presenta la Ley Contra la Corrupción de Venezuela. Establece normas para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público. Define funcionarios públicos y patrimonio público. Establece principios como honestidad, transparencia y rendición de cuentas para la administración de bienes públicos. También requiere que la información sobre la administración del patrimonio público sea pública y que los ciudadanos puedan acceder a ella.
Capacitacion ley antitramites. revisada junio de 2012Asohosval
Este decreto establece normas para suprimir o reformar trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios en la administración pública colombiana con el fin de facilitar las actividades de personas y empresas ante las autoridades. Se eliminan requisitos como declaraciones extrajudiciales, comprobantes de pagos anteriores, autenticaciones y denuncias por pérdida de documentos. Además, se facilita el acceso a información y trámites para grupos vulnerables como niños, personas con discapacidad y adultos mayores.
Este documento establece disposiciones sobre el voluntariado en el Principado de Asturias. Define el voluntariado como actividades de interés general realizadas de forma libre, solidaria y altruista a través de entidades de voluntariado. Establece derechos y deberes de los voluntarios y las entidades, y regula aspectos como la acreditación, seguros, y reconocimiento de servicios de los voluntarios. También regula las relaciones entre las administraciones públicas, entidades de voluntariado y voluntarios.
Este documento discute la propuesta de cambiar la ley para transferir la responsabilidad de formar los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos desde las alcaldías hacia la Superintendencia de Servicios Públicos o el Ministerio del Interior. Sin embargo, concluye que actualmente la ley requiere que las alcaldías y la SSPD colaboren permanentemente con los comités una vez estén formados.
Este documento trata sobre la autoridad competente para ejercer el control y vigilancia de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios. Explica que tanto la Constitución como la ley establecen un sistema de control social y otro estatal que deben ejercerse de manera armónica y colaborativa, sin que uno controle al otro. En particular, señala que la Superintendencia es la encargada de diseñar un sistema de vigilancia que apoye las tareas de los comités de control social.
Este documento explica que para registrar un Comité de Control Social ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Comité debe informar a la oficina territorial de la Superintendencia adjuntando copia del acto de reconocimiento del Comité expedido por el Alcalde Municipal y copia del acta de la reunión donde se eligió al Vocal de Control. También proporciona la dirección web donde los Comités pueden registrarse y donde los ciudadanos pueden consultar normatividad sobre servicios públicos domiciliarios.
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Explica que la ley determina los derechos, funciones y obligaciones de todos los servidores públicos del país. Luego describe algunos de los principales artículos de la ley, incluidos los requisitos para el ingreso al servicio público, las inhabilidades y prohibiciones como el nepotismo, y los contenidos generales de la ley.
Esta ley establece un código de ética para todos los funcionarios públicos de la provincia de Santa Fe. Incluye deberes como cumplir la constitución y las leyes, no aceptar beneficios personales y actuar con transparencia. También incluye incompatibilidades como ser proveedor del estado donde se trabaja. Crear una Comisión de Ética Pública independiente para investigar denuncias y asesorar sobre la interpretación de la ley.
El documento presenta información sobre la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) de Ecuador. Explica que la LOSEP establece los derechos, funciones y obligaciones de todos los servidores públicos del país. También indica que la norma es obligatoria para todas las instituciones del Estado y sus funcionarios, y establece los principios, ámbito de aplicación y contenidos generales de la ley.
defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios francys1500
Este documento describe los derechos de las personas al acceso de bienes y servicios según la ley venezolana. Explica que el gobierno crea normas para garantizar que la población tenga acceso a necesidades básicas. También establece el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS) para proteger los intereses de las personas y regular la publicidad. Finalmente, resume algunos cambios realizados por la nueva ley respecto a las autoridades responsables y la responsabilidad de los
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y serviciosEstherlanda
El documento describe la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en Venezuela. La ley fusiona leyes anteriores y crea el INDEPABIS para garantizar el acceso a bienes y servicios esenciales, prevenir aumentos de precios indebidos y proteger los derechos de los consumidores. La ley establece sanciones como multas, cierres temporales o definitivos para quienes cometan especulación, acaparamiento u otros ilícitos que afecten el consumo o precios.
La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y ServiciosSash Pert
La ley venezolana para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios creó el Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) para garantizar el acceso oportuno a bienes y servicios. La ley establece derechos de las personas y sanciona conductas como la especulación, el acaparamiento y el boicot. El INDEPABIS tiene facultades de fiscalización y puede imponer sanciones como multas, clausuras temporales o el cier
Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y serviciosCrojas17
Este documento resume la Ley de Indepabis, una ley venezolana derogada que tenía como objetivo defender los derechos e intereses de las personas en el acceso a bienes y servicios. Explica las competencias del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, incluyendo realizar inspecciones, investigar denuncias, proponer normas y apoyar investigaciones penales. También describe las sanciones administrativas como multas o cierres temporales de negocios, y las penas penales de 1 a 10 años
La defensa de las personas en el acceso a los bienes y serviciosAlbanyC
La ley establece las definiciones clave de personas, proveedores, cadena de distribución y otros términos. Detalla los derechos de las personas al acceso de bienes y servicios y las obligaciones de los proveedores. Incluye artículos sobre especulación, acaparamiento, boicot y otras conductas ilegales. Establece sanciones como multas y cierres temporales o definitivos de establecimientos para quienes incumplan la ley. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Ser
Informacionecuador.com loei actualizada (a enero 2016)Fabiola Roldán
Este documento presenta la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Establece que la ley se aplica a toda la administración pública y define a los servidores públicos. Además, regula aspectos como los requisitos para el ingreso al servicio público, las inhabilidades y prohibiciones como el nepotismo.
Este documento contiene un examen de oposición para el ingreso en la escala de auxiliares de clínica en Galicia. El examen consta de una parte común con 20 preguntas sobre temas de derecho constitucional, administrativo y laboral. También incluye una parte específica sobre dependencia, servicios sociales y prevención de riesgos laborales con 3 preguntas. El examen debe realizarse siguiendo las instrucciones del tribunal sin abrirlo hasta que se indique.
CONDICIONES BASICAS PARA POSTULAR A LAS ELECCIONES MUNICIPALES LEY 18.695Partido Progresista
Este documento establece las condiciones básicas para postular a cargos municipales según la Ley 18.695. Para ser alcalde o concejal se requiere ser ciudadano con derecho a voto, saber leer y escribir, residir en la comuna por lo menos 2 años, tener la situación militar al día y no tener inhabilidades legales. Los cargos tienen una duración de 4 años y son reelegibles. Existen incompatibilidades para ejercer otros cargos públicos o tener vínculos económicos con la municipalidad. Cada concejo
La Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios tiene como objetivo proteger los derechos e intereses de los consumidores al acceder a bienes y servicios de calidad. La ley se basa en el Artículo 117 de la Constitución venezolana, el cual establece el derecho de todas las personas a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada. La ley regula los mecanismos para garantizar estos derechos y establece sanciones para aquellos que impongan con
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y serviciosSaia2015
Este documento resume la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de Venezuela. Explica que la ley establece el procedimiento sancionatorio para actos como el acaparamiento y la especulación que afecten el acceso a bienes de primera necesidad. También describe las funciones del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y las sanciones que puede imponer, como multas u órdenes de cierre temporal. El objetivo principal de la ley es salvaguardar
Reglamento a ley organica de servicio civil y carrera administrativalpbc68
Este documento establece el reglamento para aplicar la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. El reglamento define el ámbito de aplicación de la ley, los requisitos para el ingreso al servicio civil, las inhabilidades y prohibiciones, y las normas para el ejercicio de un puesto público. El Presidente de Ecuador expidió este reglamento para implementar la ley de forma efectiva.
El documento proporciona información sobre el sistema de gestión de recursos humanos en el sector público peruano. Existen más de 1.4 millones de personas en el sector público distribuidas en diferentes regímenes laborales y con más de 500 normas y 30 formas de contratación. A lo largo de los años se han realizado reformas al servicio civil para modernizarlo e institucionalizarlo mediante la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
B1. presentacion losep y reglamento 25 julio 2011 i partebryan sedamanos
Este documento presenta una socialización de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) en Ecuador. Explica la jerarquía del marco legal ecuatoriano y proporciona detalles sobre la LOSEP, incluidos sus principios, objetivos, ámbito de aplicación, requisitos para el ingreso al servicio público, categorización de servidores públicos, deberes, derechos y prohibiciones. También cubre temas como nombramientos, contratos, nepotismo, remoción de servidores públicos y excepciones
PUNTO DE ACUERDO SOBRE ACCIDENTES DE CICLISTAS 11022015Ernestina Godoy
Primero. Con el debido respeto se solicita al C. Procurador de Justicia del Distrito Federal, rinda un informe detallado a esta Asamblea Legislativa acerca de los procedimientos penales que se hayan abierto con motivo de lesiones u homicidios de ciclistas de 2007 a la fecha, que contenga por lo menos:
I. El número de averiguaciones previas que se hayan iniciado, precisando el número de la averiguación y la fecha de inicio.
II. La fecha de la consignación del expediente al Juez competente.
III. El o los delitos por los que se haya consignado la averiguación previa.
IV. El número de expediente y juzgado competente para conocer del asunto.
V. La situación de los indiciados, consignados, procesados, precisando si se encuentran privados de su libertad, libres bajo fianza, sentenciados, o absueltos.
VI. El estado procesal en que se encuentre cada uno de los expedientes relativos a las averiguaciones previas y procesos penales iniciados.
VII. La reparación del daño que se haya efectuado.
El documento describe el derecho de petición en Colombia. El derecho de petición es un derecho constitucional que permite a los ciudadanos colombianos presentar solicitudes ante entidades públicas para requerir información, conceptos o copias de documentos. El documento explica qué es una petición, para qué sirve, cómo funciona el proceso, los requisitos para presentar una petición y los términos legales para que las entidades respondan.
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Explica que la ley determina los derechos, funciones y obligaciones de todos los servidores públicos del país. Luego describe algunos de los principales artículos de la ley, incluidos los requisitos para el ingreso al servicio público, las inhabilidades y prohibiciones como el nepotismo, y los contenidos generales de la ley.
Esta ley establece un código de ética para todos los funcionarios públicos de la provincia de Santa Fe. Incluye deberes como cumplir la constitución y las leyes, no aceptar beneficios personales y actuar con transparencia. También incluye incompatibilidades como ser proveedor del estado donde se trabaja. Crear una Comisión de Ética Pública independiente para investigar denuncias y asesorar sobre la interpretación de la ley.
El documento presenta información sobre la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) de Ecuador. Explica que la LOSEP establece los derechos, funciones y obligaciones de todos los servidores públicos del país. También indica que la norma es obligatoria para todas las instituciones del Estado y sus funcionarios, y establece los principios, ámbito de aplicación y contenidos generales de la ley.
defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios francys1500
Este documento describe los derechos de las personas al acceso de bienes y servicios según la ley venezolana. Explica que el gobierno crea normas para garantizar que la población tenga acceso a necesidades básicas. También establece el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS) para proteger los intereses de las personas y regular la publicidad. Finalmente, resume algunos cambios realizados por la nueva ley respecto a las autoridades responsables y la responsabilidad de los
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y serviciosEstherlanda
El documento describe la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en Venezuela. La ley fusiona leyes anteriores y crea el INDEPABIS para garantizar el acceso a bienes y servicios esenciales, prevenir aumentos de precios indebidos y proteger los derechos de los consumidores. La ley establece sanciones como multas, cierres temporales o definitivos para quienes cometan especulación, acaparamiento u otros ilícitos que afecten el consumo o precios.
La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y ServiciosSash Pert
La ley venezolana para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios creó el Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) para garantizar el acceso oportuno a bienes y servicios. La ley establece derechos de las personas y sanciona conductas como la especulación, el acaparamiento y el boicot. El INDEPABIS tiene facultades de fiscalización y puede imponer sanciones como multas, clausuras temporales o el cier
Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y serviciosCrojas17
Este documento resume la Ley de Indepabis, una ley venezolana derogada que tenía como objetivo defender los derechos e intereses de las personas en el acceso a bienes y servicios. Explica las competencias del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, incluyendo realizar inspecciones, investigar denuncias, proponer normas y apoyar investigaciones penales. También describe las sanciones administrativas como multas o cierres temporales de negocios, y las penas penales de 1 a 10 años
La defensa de las personas en el acceso a los bienes y serviciosAlbanyC
La ley establece las definiciones clave de personas, proveedores, cadena de distribución y otros términos. Detalla los derechos de las personas al acceso de bienes y servicios y las obligaciones de los proveedores. Incluye artículos sobre especulación, acaparamiento, boicot y otras conductas ilegales. Establece sanciones como multas y cierres temporales o definitivos de establecimientos para quienes incumplan la ley. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Ser
Informacionecuador.com loei actualizada (a enero 2016)Fabiola Roldán
Este documento presenta la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Establece que la ley se aplica a toda la administración pública y define a los servidores públicos. Además, regula aspectos como los requisitos para el ingreso al servicio público, las inhabilidades y prohibiciones como el nepotismo.
Este documento contiene un examen de oposición para el ingreso en la escala de auxiliares de clínica en Galicia. El examen consta de una parte común con 20 preguntas sobre temas de derecho constitucional, administrativo y laboral. También incluye una parte específica sobre dependencia, servicios sociales y prevención de riesgos laborales con 3 preguntas. El examen debe realizarse siguiendo las instrucciones del tribunal sin abrirlo hasta que se indique.
CONDICIONES BASICAS PARA POSTULAR A LAS ELECCIONES MUNICIPALES LEY 18.695Partido Progresista
Este documento establece las condiciones básicas para postular a cargos municipales según la Ley 18.695. Para ser alcalde o concejal se requiere ser ciudadano con derecho a voto, saber leer y escribir, residir en la comuna por lo menos 2 años, tener la situación militar al día y no tener inhabilidades legales. Los cargos tienen una duración de 4 años y son reelegibles. Existen incompatibilidades para ejercer otros cargos públicos o tener vínculos económicos con la municipalidad. Cada concejo
La Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios tiene como objetivo proteger los derechos e intereses de los consumidores al acceder a bienes y servicios de calidad. La ley se basa en el Artículo 117 de la Constitución venezolana, el cual establece el derecho de todas las personas a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada. La ley regula los mecanismos para garantizar estos derechos y establece sanciones para aquellos que impongan con
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y serviciosSaia2015
Este documento resume la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de Venezuela. Explica que la ley establece el procedimiento sancionatorio para actos como el acaparamiento y la especulación que afecten el acceso a bienes de primera necesidad. También describe las funciones del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y las sanciones que puede imponer, como multas u órdenes de cierre temporal. El objetivo principal de la ley es salvaguardar
Reglamento a ley organica de servicio civil y carrera administrativalpbc68
Este documento establece el reglamento para aplicar la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. El reglamento define el ámbito de aplicación de la ley, los requisitos para el ingreso al servicio civil, las inhabilidades y prohibiciones, y las normas para el ejercicio de un puesto público. El Presidente de Ecuador expidió este reglamento para implementar la ley de forma efectiva.
El documento proporciona información sobre el sistema de gestión de recursos humanos en el sector público peruano. Existen más de 1.4 millones de personas en el sector público distribuidas en diferentes regímenes laborales y con más de 500 normas y 30 formas de contratación. A lo largo de los años se han realizado reformas al servicio civil para modernizarlo e institucionalizarlo mediante la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
B1. presentacion losep y reglamento 25 julio 2011 i partebryan sedamanos
Este documento presenta una socialización de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) en Ecuador. Explica la jerarquía del marco legal ecuatoriano y proporciona detalles sobre la LOSEP, incluidos sus principios, objetivos, ámbito de aplicación, requisitos para el ingreso al servicio público, categorización de servidores públicos, deberes, derechos y prohibiciones. También cubre temas como nombramientos, contratos, nepotismo, remoción de servidores públicos y excepciones
PUNTO DE ACUERDO SOBRE ACCIDENTES DE CICLISTAS 11022015Ernestina Godoy
Primero. Con el debido respeto se solicita al C. Procurador de Justicia del Distrito Federal, rinda un informe detallado a esta Asamblea Legislativa acerca de los procedimientos penales que se hayan abierto con motivo de lesiones u homicidios de ciclistas de 2007 a la fecha, que contenga por lo menos:
I. El número de averiguaciones previas que se hayan iniciado, precisando el número de la averiguación y la fecha de inicio.
II. La fecha de la consignación del expediente al Juez competente.
III. El o los delitos por los que se haya consignado la averiguación previa.
IV. El número de expediente y juzgado competente para conocer del asunto.
V. La situación de los indiciados, consignados, procesados, precisando si se encuentran privados de su libertad, libres bajo fianza, sentenciados, o absueltos.
VI. El estado procesal en que se encuentre cada uno de los expedientes relativos a las averiguaciones previas y procesos penales iniciados.
VII. La reparación del daño que se haya efectuado.
El documento describe el derecho de petición en Colombia. El derecho de petición es un derecho constitucional que permite a los ciudadanos colombianos presentar solicitudes ante entidades públicas para requerir información, conceptos o copias de documentos. El documento explica qué es una petición, para qué sirve, cómo funciona el proceso, los requisitos para presentar una petición y los términos legales para que las entidades respondan.
Este documento propone modificaciones al Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de El Viso del Alcor para mejorar la participación de los ciudadanos. Se proponen cambios como permitir iniciativas ciudadanas con el apoyo del 5% de los vecinos, ampliar los derechos de consulta popular, facilitar la inclusión de propuestas ciudadanas en el orden del día de los plenos municipales con el 5% de firmas, y modificar requisitos para las asociaciones.
La resolución establece las normas para el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública a través de un concurso público de oposición y méritos con participación ciudadana. Se describen los requisitos y prohibiciones para los postulantes, las atribuciones de la Comisión Ciudadana de Selección y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y el procedimiento del concurso público.
Este documento describe la obligación legal de las municipalidades de proporcionar información pública de acuerdo con la Constitución, la Ley de Acceso a la Información Pública y el Código Municipal. Establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de las municipalidades sobre sus actividades, finanzas y procesos. Asimismo, las municipalidades deben crear unidades de información y portales electrónicos para facilitar el acceso a la información de manera proactiva.
Este documento establece el reglamento para el concurso de oposición y méritos para la selección y designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado de Ecuador. Define los requisitos y prohibiciones para los postulantes, el proceso de convocatoria, los documentos requeridos y las atribuciones de la Comisión Ciudadana de Selección y el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Ley de promoción y protección al Ley 1757 del 06 de julio de 2015Urna de Cristal
Este documento establece las normas para promover y proteger la participación democrática en Colombia a través de mecanismos como el referendo, la iniciativa popular, la consulta popular y la revocatoria de mandato. Define los requisitos para la inscripción de estas iniciativas, como la formación de un comité promotor, y establece las reglas para la recolección de firmas de apoyo ciudadano y su verificación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Este documento presenta un resumen de la Ley 20285 sobre Acceso a la Información Pública de Chile. La ley establece el derecho de acceso de cualquier persona a la información en poder de los órganos de la administración del estado, salvo excepciones legales. También requiere que los organismos públicos mantengan información actualizada en sus sitios web sobre su estructura, funcionamiento y decisiones, y crea un Consejo de Transparencia para velar por el cumplimiento de la ley.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Define los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función pública. Obliga a los organismos estatales a publicar activamente en sus sitios web información actualizada sobre su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites, programas y presupuesto, con excepción de datos personales sensibles. También crea un Consejo para la Transparencia encargado de velar por el cumplimiento de la ley.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Define los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función pública. Obliga a los organismos estatales a publicar activamente en sus sitios web información actualizada sobre su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites, programas y presupuesto, con excepción de datos personales sensibles. También crea el Consejo para la Transparencia encargado de velar por el cumplimiento de la ley.
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Define los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función pública. Obliga a los organismos estatales a publicar activamente en sus sitios web información actualizada sobre su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites, programas y presupuesto, entre otros aspectos, con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a los asuntos públicos. También crea un Consejo de Transparencia encargado de velar por
La ley establece el derecho de acceso a la información pública en Chile. Define los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función pública. Obliga a los organismos estatales a publicar activamente en sus sitios web información actualizada sobre su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites, programas y presupuesto, entre otros aspectos, con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a los asuntos públicos. También crea un Consejo de Transparencia encargado de velar por
Este documento establece el reglamento para personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales en Ecuador. El reglamento requiere que estas entidades se inscriban y registren ante el Consejo Nacional Electoral y cumplan con varios requisitos como presentar documentación legal y lista de profesionales. También establece plazos para la publicación de pronósticos electorales y especificaciones que deben incluirse. Además, las entidades deben presentar informes de los trabajos publicados y detalles de quién contrat
Presentación Unidades de Información y sus Enlaces Marzo-2021.pptnoemi494209
El documento describe el derecho de acceso a la información pública y el rol de las Unidades de Información Pública. Estas unidades deben designarse en cada institución pública para recibir solicitudes de información y asegurar la máxima publicidad, transparencia y accesibilidad de la información del Estado. Asimismo, deben nombrarse enlaces en cada dependencia para coordinar la recopilación de datos solicitados y asegurar el cumplimiento de la ley.
Este documento es una ley chilena de 2008 sobre el acceso a la información pública. Establece el derecho de acceso de cualquier persona a la información de los órganos de la administración del estado, con excepciones. Requiere que los organismos públicos mantengan su información de forma pública y actualizada en sus sitios web, incluyendo su estructura, personal, contrataciones, transferencias de fondos, actos, trámites y presupuesto. También establece principios como la transparencia, libertad de información y no discriminación para
El documento describe un curso de formación sobre el procedimiento administrativo y los recursos administrativos según la Ley 39/2015. Explica el concepto y las fases del procedimiento administrativo, así como los principios generales y tipos de recursos administrativos. Se centra en los títulos y artículos de la ley que regulan estos temas, incluyendo disposiciones sobre interesados, representación, identificación electrónica y registros de apoderamientos.
Similar a Reglamento de procedimientos para quejas o pedidos ro (20)
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría las importaciones de petróleo ruso por mar y limitaría las importaciones por oleoducto. Este sería el paso más significativo de la UE hasta la fecha para castigar a Rusia por su invasión continua de Ucrania.
El pasado lunes 2 de septiembre presenté a la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional, aportes al Proyecto de Ley Consejos Nacionales para la Igualdad
La ley y su reglamento establecen que los combatientes de conflictos bélicos anteriores y aquellos condecorados recibirán los beneficios de la nueva Ley de Reconocimiento a Héroes y Heroínas Nacionales. El CPCCS planifica la acreditación de febrero a abril de 2012, publicando listados y entregando diplomas de dos en dos personas según su último número de cédula. Los héroes deberán proveer datos básicos para su registro.
La ley y su reglamento establecen que los combatientes de conflictos bélicos anteriores y aquellos condecorados recibirán los beneficios de la nueva ley de reconocimiento a héroes. El CPCCS acreditará a los héroes nacionales listados por el Ministerio de Defensa mediante un acto simbólico y la entrega de diplomas del 19 de marzo al 20 de abril de manera escalonada según el último dígito de la cédula.
Este documento resume las metas y gestiones de las Direcciones Nacionales de Promoción de la Participación y Control Social del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para el año 2011. Incluye 11 metas para la Promoción de la Participación relacionadas con el diseño de políticas, capacitaciones y eventos para la participación ciudadana. También incluye 7 metas para el Control Social relacionadas con el diseño de una política pública, observatorios ciudadanos, tramitación de veedurías ciudadanas y mapeo de actores del control social.
Este documento presenta el reglamento para el proceso de selección y designación de los nueve vocales principales y suplentes del Consejo de la Judicatura de Ecuador a través de un concurso público de méritos y oposición con participación ciudadana. Establece las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y de la Comisión Ciudadana de Selección en el proceso, así como las normas generales para la transparencia, notificaciones, publicidad de la información y conformación de equipos técnicos de apoyo.
Reglamento para la conformación comisión calificadora de la primera corte con...Fundacion Haciendo Ecuador
Este documento establece las normas y procedimientos para la conformación de la Comisión Calificadora que seleccionará y designará a los miembros de la primera Corte Constitucional de Ecuador. Se detallan las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para organizar el proceso, conformar el equipo técnico y la veeduría ciudadana, y conocer los informes presentados. También se especifican los requisitos y deberes de la veeduría ciudadana, así como las prohibiciones para ser veedor o en
Este documento establece el reglamento para la calificación y designación de los jueces que integrarán la primera Corte Constitucional de Ecuador. Se describen los requisitos para ser candidato a juez constitucional, el proceso de calificación a cargo de una Comisión Calificadora, y las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en este proceso. El objetivo es garantizar un proceso transparente con participación ciudadana para seleccionar a los nueve jueces principales y suplentes de la Corte Constitucional.
Este documento establece el reglamento para el proceso de selección y designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral de Ecuador. Se crea una Comisión Ciudadana de Selección que organizará el concurso público evaluando los méritos y capacidades de los candidatos, y recibiendo observaciones e impugnaciones ciudadanas. El proceso incluirá requisitos de postulación, prohibiciones, y normas para garantizar la transparencia y participación ciudadana en la selección de los nuevos miembros del organismo electoral.
Este documento es una resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que reforma y codifica el reglamento del concurso público para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo. Establece los requisitos, prohibiciones y el procedimiento del concurso público de oposición y méritos para seleccionar a la persona que ocupará el cargo de Defensor del Pueblo por un periodo de 5 años.
Este documento establece el reglamento para el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo a través de un concurso público de oposición y méritos con participación ciudadana. Se describen los requisitos y prohibiciones para los postulantes, las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y de la Comisión Ciudadana de Selección, y los pasos del proceso incluyendo la convocatoria, documentos requeridos y evaluación de candidatos.
Este documento establece las normas y procedimientos para la selección y designación de los miembros principales y suplentes del Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador. Se crea una Comisión Ciudadana de Selección que llevará a cabo el proceso de concurso público evaluando los méritos y antecedentes de los candidatos, con veeduría e impugnación ciudadana. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social supervisará el proceso y designará a los cinco principales y cinco suplentes del Tribunal, renovándose parc
Reglamento de procedimientos para quejas o pedidos ro
1. Resolución No 004 – 034 – CPCCS - 2010
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 204 de la Constitución de la República, dentro de las competencias de la
Función de Transparencia y Control Social, dispone la promoción e impulso del control de
las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del
sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público; además
fomentará e incentivará la participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento
de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. El CPCCS, para el desarrollo de
sus funciones goza de personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa.
Que, el Art. 208 de la Constitución de la República, en los numerales 1, 2, 3 y 8 otorga al
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las atribuciones orientadas a
promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar
la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción; establecer
mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y
coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. Instar a las demás entidades de
la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten
intervención a criterio del Consejo; y, solicitar a cualquier entidad o funcionario de las
instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o
procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a
hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley.
Que, el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, dispone que le corresponde al Consejo, actuar como enlace entre el Estado
y la ciudadanía dentro de los procesos que se generen de las iniciativas ciudadanas e instar
para que las solicitudes y quejas ciudadanas sean atendidas.
Que, el artículo 13 numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, le otorga al Pleno del Consejo atribuciones para requerir de las instituciones
del sector público la atención a los pedidos o denuncias procedentes de la ciudadanía así
como investigar denuncias a petición de parte, que afecten la participación, generen
corrupción o vayan en contra del interés social.
Que el artículo 14 numeral 2.2.2 del Reglamento Orgánico por Procesos del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, dispone que la Dirección de Transparencia tiene
como una de las funciones, dar atención a los pedidos y quejas presentados por la
ciudadanía.
2. En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 38 numerales 9 y 13 de la Ley
Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, resuelve expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA QUEJAS O PEDIDOS
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
Art. 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el trámite de las quejas y
pedidos que presenten los y las ciudadanas, en forma individual o colectiva al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social – CPCCS sobre actos u omisiones que afecten los
derechos de participación, generen corrupción o vayan en contra del interés social.
Art. 2. Ámbito.- Este reglamento regula el trámite de quejas o pedidos que presente la
ciudadanía en forma individual o colectiva, ante la Secretaria Técnica de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción – STTLCC, para requerir la atención de las instituciones
públicas o de las personas jurídicas de derecho privado, que manejen recursos públicos o
que desarrollen actividades de interés público, respecto de los actos u omisiones que
afecten los derechos relativos a la participación, generen corrupción o vayan en contra del
interés social.
Art. 3. Base legal.- Los procesos determinados en este reglamento se regirán por las
normas contenidas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social – LOCPCCS, la Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública – LOTAIP, y demás leyes relativas al objeto y ámbito de
este Reglamento.
CAPITULO II
DE LAS QUEJAS O PEDIDOS
Art. 4. Queja o pedido.- Es un reclamo de la ciudadanía, que en forma individual o
colectiva, es presentado ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con
la finalidad de poner en conocimiento la existencia de acciones u omisiones de servidores o
servidoras públicas, así como de personas naturales o jurídicas de derecho privado que
presten servicios públicos o desarrollan actividades de interés público, que afecten los
derechos relativos a la participación, generen corrupción o afecten el interés social, con el
fin de solicitar a las autoridades respectivas el cumplimiento de dichos derechos y de ser el
caso, la aplicación de la sanción administrativa conforme a la ley.
Art. 5. Forma de presentación.- Las quejas y pedidos podrán ser presentadas de forma
escrita o verbal, en uno de los idiomas oficiales de relación intercultural.
3. Si son presentadas de manera verbal, se la reducirá a escrito con la ayuda de un servidor o
servidora del Consejo, y si está en uno de los idiomas de relación intercultural se la
traducirá al idioma castellano, contando para ello con la Coordinación General
Intercultural de Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianas y
Montubias del Consejo.
También podrán ser presentadas a través de la página web del Consejo o de la línea 1 800,
en este caso se convocará de inmediato al accionante para que formalice la queja o pedido
realizada por estas vías, dentro del plazo de cinco días. Una vez admitida la acción
ingresará al trámite regular previsto en este reglamento. En caso de no concurrir en el plazo
previsto, se dispondrá el archivo de la misma, sin perjuicio de que el o la accionante pueda
volver a presentarla en forma escrita en las oficinas del Consejo o en sus Delegaciones
Provinciales o Temporales del Exterior, según corresponda.
Las quejas o pedidos presentados por ciudadanos y ciudadanas en el exterior podrán ser
formuladas a través de la página web del Consejo o ante las Delegaciones Temporales, en
caso de haberla. Dichas quejas o pedidos, una vez admitidos, no requerirán la formalización
indicada y continuarán con el trámite previsto en este reglamento.
Art. 6. Requisitos que deben contener la queja o el pedido.- Deberán contener los
siguientes requisitos:
a) Nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía o de pasaporte, estado civil, y
domicilio de quien o quienes presentan la queja o el pedido, adjuntando la respectiva
copia del documento de identidad;
b) La descripción clara de las acciones u omisiones de servidoras o servidores públicos,
así como de personas naturales o jurídicas de derecho privado que presten servicios
públicos o desarrollan actividades de interés público, que afecten los derechos
relativos a la participación, generen corrupción o afecten el interés social;
c) Acción o medida que solicita que adopte o realice el Consejo;
d) Dirección, número de teléfono y/o dirección de correo electrónico para recepción de
notificaciones;
e) Firma de responsabilidad de quien o quienes formulan la queja o el pedido.
El o la accionante que posea documentación relativa a la queja o pedido, deberá adjuntarla
a su acción.
Art. 7. Recepción.- Las quejas o pedidos que presente la ciudadanía, en forma individual o
colectiva, se receptarán en la Dirección Nacional de Admisión y Orientación Jurídica, en
las Delegaciones Provinciales o en las Delegaciones Temporales en el Exterior del CPCCS,
según el caso.
De cumplir con los requisitos establecidos se recibirá a trámite, de lo contrario se brindará
la orientación correspondiente a la ciudadanía, para que su iniciativa cumpla con tales
requisitos.
4. Si la queja o el pedido no cumple con los requisitos y de la información entregada no es
posible iniciar algún trámite, se notificará en el término de tres días a los ciudadanos y
ciudadanas para que la complete, conforme el Art. 6 de este reglamento dentro de un
término de cinco días, de lo contrario se dispondrá su archivo.
Art. 8. Admisión y asignación de expedientes.- La Dirección Nacional de Admisión y
Orientación Jurídica admitirá, en el término de tres días, la queja o pedido si cumple con lo
siguiente:
a) Competencia del Consejo para conocer el caso en razón de la materia.
b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente
Reglamento.
El Director o Directora Nacional de Transparencia o el Delegado o Delegada Provincial
asignará el expediente a un servidor o servidora en el término de dos días de receptada la
queja o pedido en esta dirección o delegación.
Art. 9. Excusa.- En caso de existir conflicto de intereses y/o parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre el o la servidora público del CPCCS
a cargo de la causa y las y los ciudadanas recurrentes o con el servidor o servidora público
o empleados o empleadas de las instituciones privadas sujetos de queja o petición, deberá
excusarse de conocer y tramitar dicha causa dentro el término de tres días de habérsele
asignado. Presentada la excusa, el Director o Directora Nacional de Transparencia o el
Delegado o Delegada Provincial procederán a reasignar la causa, en el término de un día.
CAPÍTULO III
DEL TRÁMITE
Art. 10. Acciones y diligencias.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
a través de la Dirección Nacional de Transparencia o las Delegaciones Provinciales o de las
Delegaciones Temporales, ejecutará las diligencias necesarias dentro del plazo de veinte
días, contados a partir del día de la asignación del expediente al servidor o servidora, entre
las cuales están las siguientes:
a) Solicitar información relativa a la queja o pedido a cualquier entidad del sector
público o a las personas naturales y jurídicas de derecho privado que presten
servicios o desarrollen actividades de interés público;
b) Se correrá traslado de la queja al accionado o accionada.
c) Instar a las demás entidades de la Función de Transparencia y Control Social para
que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a
criterio del Consejo;
d) Requerir respuesta oportuna y de conformidad a las normas legales con respecto a
los reclamos ciudadanos;
5. Estas acciones no excluyen otras necesarias que permitan la promoción de los derechos
relativos a la participación en la atención a las quejas y pedidos según su naturaleza y
pertinencia.
En las acciones adoptadas se respetarán los derechos de las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos.
Las peticiones de información y demás actuaciones dentro del trámite de atención de las
quejas y pedidos serán suscritas por el Director o Directora Nacional de Transparencia o el
Delegado o Delegada Provincial.
Las acciones de procesamiento que correspondan serán ejecutadas con conocimiento del
Secretario o Secretaria Técnica de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
La Dirección Nacional de Transparencia podrá solicitar la intervención de la Dirección
Nacional de Patrocinio para la realización de las acciones que sean necesarias para exigir la
entrega de la información a las instituciones públicas o privadas, relativas a las quejas o
pedidos.
Art. 11. Informe.- El informe será elaborado por la Dirección Nacional de Transparencia o
por las Delegaciones Provinciales, según el caso, dentro del término de cinco días contado a
partir de la finalización del plazo establecido en el artículo precedente, y contendrá lo
siguiente:
a) Número de expediente.
b) Fecha de recepción y fecha de admisión.
c) Análisis de los fundamentos de hecho y de derecho.
d) Conclusiones y recomendaciones.
e) Firma del Director o Directora Nacional de Transparencia o del Delegado o
Delegada Provincial, según sea el caso, conjuntamente con el servidor o servidora
asignado.
Art. 12.- Ejecución de informes.- La Dirección Nacional de Transparencia y las
Delegaciones Provinciales en su jurisdicción ejecutarán las acciones adicionales que sean
necesarias para que se cumplan las conclusiones y recomendaciones contenidas en el
informe correspondiente. Para el efecto, notificarán tanto a los y las ciudadanas accionantes
cuanto a las instituciones involucradas, para que implementen a la brevedad del caso
medidas que permitan evitar o corregir la vulneración de los derechos relativos a la
participación, genere corrupción y vaya en contra del interés social.
La institución notificada deberá implementar las medidas correctivas en forma inmediata y
reportará al CPCCS sobre los resultados de las mismas; quien deberá en función del
principio de publicidad publicar un registro de las quejas a través de los medios que posee
el CPCCS.
6. En caso de que la Dirección Nacional de Transparencia haya considerado que en una queja
exista evidencia del cometimiento u omisión de actos que lesionen los derechos de
participación y el interés social y merezcan sanción administrativa en contra de un servidor
público o persona natural o jurídica del sector privado; la STTLCC presentará un informe
para conocimiento y resolución del Pleno, quien en el término de cinco días a contarse
desde la fecha en que se entregó el informe, notificara a la máxima autoridad de la entidad
correspondiente a fin de que se inicie la acción administrativa respectiva.
Art. 13.- Conocimiento y registro de trámites en la STTLCC.- El Director o Directora
Nacional de Transparencia y los Delegados o Delegadas Provinciales remitirán
semanalmente a la Secretaría Técnica de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción el
listado de quejas y pedidos atendidos en cada jurisdicción, para su conocimiento y
respectivo registro.
Art. 14.- Conocimiento del reporte técnico por parte del Pleno del Consejo.- La
Secretaría Técnica de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción remitirá a la Presidencia
del Consejo el reporte técnico bimensual, para conocimiento del Pleno del Consejo. Este
reporte técnico deberá contener un registro cuantitativo y resumido de los pedidos o quejas
atendidos y también deberá precisar propuestas de políticas públicas o de iniciativas
normativas que permitan mejorar la promoción de los derechos relativos a la participación
y que impulsen la transparencia en la administración del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Dirección Nacional de Admisión y Orientación Jurídica mantendrá un
registro digital de todas las quejas y pedidos, así como del desarrollo y estado de las
acciones.
SEGUNDA.- El personal de la Dirección Nacional de Admisión y Orientación Jurídica
ingresará al sistema informático los datos contenidos en la queja o pedido y una vez
admitida a trámite se remitirá a la Dirección Nacional de Transparencia, quien dispondrá el
inicio del trámite.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Secretaría Técnica de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
sustanciará todas las quejas y pedidos no tramitadas por la Comisión de Control Cívico de
la Corrupción – CCCC y la Secretaría Nacional Anticorrupción – SENACOR, de
conformidad a la Ley del Consejo y al presente Reglamento.
7. Los expedientes provenientes de dichas entidades, cuyo resultado del análisis determine su
admisibilidad serán tramitadas dentro de un término máximo de noventa días.
Los pedidos y quejas presentadas ante el CPCCS Transitorio, ingresarán al análisis de
admisión y serán evacuadas dentro de un término de noventa días.
SEGUNDA.- Hasta que se conformen las delegaciones provinciales y las delegaciones
temporales, las quejas o pedidos se tramitarán de forma desconcentrada correspondiendo a
la Delegación del Guayas las provincias de la región Litoral y Galápagos, mientras que la
sede del CPCCS tendrá bajo su competencia las provincias de la Sierra, Amazonía y el
exterior.
El presente reglamento entrara en vigencia a partir de su promulgación por el Pleno del
CPCCS, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Pleno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 días del mes
de septiembre de 2010.
Soc. Juana Marcela Miranda Pérez Ab. Antonio Velázquez Pezo
Presidenta del Consejo de Secretario General
Participación Ciudadana y Control Social
Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Pleno
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Concejo Cantonal, en
Primer y Segundo Debates, en sus sesiones ordinarias del 16 y 22 de septiembre de
2010, respectivamente. Distrito Metropolitano de Quito , 22 de septiembre de 2010.
Ab. Antonio Velázquez Pezo
Secretario General